Desarrollo del pozo Yakamush x-1
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
1.-
2.-
als
2.2.-
Califica Ambientalmente el proyecto "Desarrollo del pozo Yakamush x-1"
Resolución Exenta N* 153/2013
Punta Arenas, 27 de Agosto de 2013
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Desarrollo del Pozo Yakamush
X-1*, presentada por el Señor Christian Muñoz Becerra, en representación de Geopark TDF S.A,
con fecha 07 de junio de 2013;
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la
Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N199, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/06/2013; Oficio N44-EA/2013, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/06/2013; Oficio N976, publicado por Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/06/2013; Oficio N223/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/06/2013; Oficio N3061 DRMA, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 18/06/2013; Oficio N000034, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 21/06/2013, Oficio N154, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/06/2013, Oficio N894, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/06/2013; Oficio N5.7/030, publicado por Comisión Chilena de Energia Nuclear , con fecha 24/06/2013; Oficio N"400, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/06/2013; Oficio N477, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/06/2013; Oficio N222, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/06/2013, Oficio N036, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/06/2013; Oficio N618, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/06/2013; Oficio N2211, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/06/2013; Oficio N“402/SRM/2013, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/08/2013; Con Relación al Adenda N1 Oficio N300/2013, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/08/2013; Oficio N809, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/08/2013; Oficio N276, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/08/2013;
El Acta de la Sesión N%18 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica
Chilena, de fecha 27 de agosto de 2013 ;
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Desarrollo del Pozo Yakamush X-1",
Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del
D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la
Ley N”19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General
de la República; y las demás normas aplicables al proyecto,
CONSIDERANDO:
de
Ze
Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Desarrollo del Pozo Yakamush X-1”;
Que, el derecho de Geopark TDF S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el
proyecto “Desarrollo del Pozo Yakamush X-1” consiste en emplazar los equipos e instalaciones
de superficie, Calentador, Separador Bifásico, Estanques de Almacenamiento y/o Aparato
individual de Bombeo, necesarios para transportar los hidrocarburos que produzca el Pozo Yakamush X-1, en caso de ser productivo. El proyecto no contempla linea de flujo.
Los equipos a interconectar en superficie, siempre estarán restringidos al área de operación del pozo, también denominada locación.
Se hace presente que la perforación del pozo Yakamush X-1, no fue sometida al Sistema de Evaluación Impacto Ambiental, dado que corresponde, según lo informado por el titular, a un primer pozo exploratorio, que podría dar lugar a un proyecto de desarrollo minero.
3.1.-
3.2.-
3.2.1.-
3.3.- 331-
33.1.1.-
3.3.1.2.-
3.3.1.3.-
3.3.2.-
Superficies
El proyecto no contempla utilizar nuevas áreas, sino que ocupará la superficie del Pozo Yakamush X-1 existente, sin embargo, la superficie ocupada por la plataforma del pozos es de 1,3 ha.
Localización
El proyecto se ubicará en la Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Porvenir, especificamente en la Estancia Laguna Seca.
Coordenadas Las coordenadas geográficas son:
Coordenadas UTM Punto de Referencia Norte Este Pozo Yakamush X-1 4.112.549 508.928
Definición de sus partes, acciones y obras fisicas
Etapa de Construcción
La infraestructura complementaria que podría ser instalada en la plataforma de producción
del pozo Yakamush X-1 son:
5 Calentador: Ubicado en la plataforma de producción. Los calentadores, siempre serán del tipo de calefacción indirecta por serpentin metálico inmerso en un baño térmico de agua, con instrumentación adecuada que permita mantener temperatura controlada para el producto o temperatura del baño térmico constante (controlada por el operador a voluntad).
- Separador bifásico.
Estanques de almacenamiento contenido dentro de un pretil.
Aparato Individual de Bombeo. Forma de Construcción La etapa de construcción está conformada por una secuencia de actividades relacionadas entre sí y que deben ser correlativas, tanto para minimizar el temporal impacto ambiental que se pudiera generar por las instalaciones industriales, como también, para optimizar los recursos empleados durante la construcción. Medidas de Seguridad durante el Proceso de Construcción De ser necesario el proyecto podría considerar la instalación de una “Válvula Hidráulica de Seguridad en boca de pozo", o comúnmente llamada, “Válvula de Shut Down”. La válvula de Shut Down posee un controlador hidráulico que tiene como objetivo principal producir el cierre de la válvula en caso de baja o alta presión en la línea de conexión de los equipos de superficie en la plataforma de producción del pozo. Por otra parte, permite la operación manual frente a cualquier situación. Esto significa, que al momento de una eventual rotura, la válvula se cerrará inmediatamente, evitando el flujo. Campamentos de Faena Durante la etapa de construcción, el personal de faena utilizará para su alimentación y alojamiento, dependencias habitacionales ubicadas en la Isla de Tierra del Fuego, las cuales cumplirán en todo momento con la normativa aplicable vigente.
Etapa de Operación
En la plataforma de producción del pozo, los fluidos producidos podrán ser conducidos
hasta un calentador instalado en la misma plataforma, con el fin de evitar la formación de
hidratos, impedir la formación de ceras y un posible taponamiento. La instalación y
ubicación específica de un calentador, se determinará después de conocer el resultado de
la prueba del pozo.
Los fluidos del pozo, dependiendo de la presión de operación, podrán ser conducidos
secuencialmente hasta un separador bifásico instalado en la plataforma del pozo. La
función del separdor bifásico es separar la corriente liquida, de la del gas, asociado a
alguna presión de etapa (presión de captación de los fluidos del pozo). Los liquidos son
retirados por la parte baja del equipo y la fase gaseosa, en caso de que la hubiera, se retira por la parte alta del mismo.
El hidrocarburo gaseoso, podría ser utilizado dentro de la misma plataforma de producción
en el funcionamiento de los equipos instalados en ella. En caso de que el pozo produjera
hidrocarburo gaseoso en un volumen que permita su explotación, será necesaria la construcción de una linea de flujo, la cual formará parte de un futuro proyecto que será ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Los líquidos separados, serán almacenados en estanques, generalmente cilíndricos y de
un volumen promedio de 100m* (pudiendo también existir de mayor o menor volumen)
construidos bajo la norma Internacional "American Petroleum Institute” API 650 “Welded
Steel Tanks for Oil Storage”. El número de estanques dependerá de la prueba de
productividad del pozo.
Posterlormente, en los estanques ubicados en la plataforma de producción, se realizará la
separación del crudo por densidad (petróleo y agua de formación), El agua de formación
será transportada vía camiones hasta la Planta Cullen y/o Batería Catalina, ambas instalaciones de propiedad de ENAP. El petróleo separado será transportado vía camiones hasta la Planta Cullen de ENAP y/o Terminal Gregorio de ENAP para su entrega. A medida que se desarrollen nuevas instalaciones en GeoPark TdF, tanto el petróleo como el agua de formación, podrian ser transportados a estas instalaciones, para lo cual, dicha actividad será regularizada en el SEÍA según corresponda. Los estanques mencionados, serán instalados en la misma locación del pozo y se encontrarán al interior de un compartimiento estanco, denominado pretil de contención. Dicho pretil, tendrá la capacidad de contener el volumen total del estanque en caso de derrame de producto, ya sea por rotura fortuita o por falla operacional. El pretil tendrá la capacidad de contener todos los elementos propios del estanque, como válvula, manto, suelo, escotillas, etc., y estará revestido con una geomembrana impermeable (lámina de HDPE de a lo menos 1 milímetro de espesor) que en caso de derrame, evitará el contacto del hidrocarburo con el suelo, 33.2.1.- Otros Equipos y/o Seguridad Adicional De ser necesaria, en la plataforma del pozo podria montarse una válvula de corte por alta y baja presión en la linea de conducción de los equipos en superficie (conocida como válvula de Shut Down o de Shut Off). La válvula de corte se instala en la armadura de producción del pozo (Árbol de pascua), precisamente en el sector de la válvula de ala del mismo y antes de la Tee porta choque, Esta válvula es la que cuenta con el dispositivo pilotado de detección de baja y alta presión. El sistema de detección posee un controlador hidráulico que tiene como objetivo principal producir el cierre de la válvula en caso de baja o alta presión en la linea de conducción de los equipos. Los valores límites de alta y baja presión para el cierre de dicha válvula, son controlados a voluntad por el operador. El desbloqueo de esta válvula de seguridad, sólo puede ser efectuado por el operador en forma manual y sólo después de haber comprobado que no es necesario mantener la condición de bloqueo del pozo. En el caso de resultar un pozo productor de hidrocarburo y sin la energía suficiente como para fluir por sí mismo, será necesario instalar un aparato individual de bombeo (AB) en la plataforma de producción del pozo. Dicho AIB estará constituido por una bomba mecánica instalada al interior del pozo, el varillaje correspondiente para su operación hasta la superficie y un “caballito” en superficie con su motor y contrapeso. En el caso de ser necesaria la instalación anterior, el cabezal del pozo será especial para este evento y no permitirá la instalación de un árbol de pascua normal para pozo surgente y tampoco la válvula de seguridad mencionada con anterioridad (Shut Down). La presión en este evento será en extremo baja, la bomba entregará una presión de descarga solo suficiente para llevar el producto liquido desde la cabeza del pozo hasta el estanque de almacenamiento. En este caso dependiendo de los valores de presión y de la temperatura de flujo será opcional la instalación del calentador y separador en la plataforma del pozo. 3.3.2.2.- Ruta de Transporte de Fluido El hidrocarburo líquido (petróleo crudo) a transportar, proviene del pozo Yakamush X-1 y será conducido por camión a hasta la Planta Cullen de ENAP y/o Terminal Gregorio de ENAP para su entrega. Los camiones que realizarán el transporte de crudo desde los pozos cuentan con la autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) y cumplen con lo establecido en el D.S. N* 298 de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Por otro lado, el transporte de agua de formación se llevará a cabo mediante camiones desde el área de producción del pozo hasta la Planta Cullen y/o Bateria Catalina, ambas instalaciones de propiedad de ENAP. Por otra parte, a medida que se desarrollen nuevas instalaciones en GeoPark TdF, tanto el petróleo como el agua de formación, podrian ser transportados a estas instalaciones, para lo cual, dicha actividad será regularizada en el SElA según corresponda. 3.3.2.3.- Supervisión de las Instalaciones La operación de las instalaciones de producción, será ejecutada por personal especializado en estas labores (operador de producción), quien monitoreará periódicamente el comportamiento del proceso y las instalaciones. La comunicación en el sector estará cubierta por un sistema de comunicación WHF y todos los móviles estarán provistos con equipos de radio con base en Cullen. 3.3.2.4.- Tiempo de Operación de las Instalaciones La operación del proyecto será durante los 365 días del año. Etapa de Abandono Abandono del Pozo Para el abandono del pozo se deben sellar todas aquellas zonas abiertas a producción o susceptibles de fluir. Lo anterior se realiza teniendo presente que todas las zonas eventualmente productoras de fluidos ya fueron aisladas y selladas por las tuberias instaladas, cementadas durante la perforación de las diferentes etapas del pozo y finalmente sólo se abrió a producción aquellas de mayor valor económico.
0 es a ES 4
3.3.3.2.-
3.4.- 34.1.-
3.4.2.-
3.4.3.-
344.-
3,4.5.-
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3.6.-
En términos generales el abandono del pozo contempla la colocación de un tapón de cemento de fondo en interior de la tubería de producción o a pozo abierto en su defecto, de modo de sellar toda zona que aporte fluidos. Dependiendo de la condición mecánica del pozo se podría colocar un tapón intermedio de cemento y/o mecánico (tipo bridge plug) que asegure cualquier migración de fluidos desde el fondo a niveles superiores. Finalmente se debe colocar un tapón de superficie que anule toda salida de fluidos a superficie.
Adicionalmente, se puede contemplar demoler las paredes del antepozo (bodega) realizando un radier con cemento y rellenando con árido, que deje la superficie del terreno en semejantes condiciones a las originales.
Abandono de la Locación
Cuando es necesario abandonar un pozo, luego de concluida su vida útil económica de explotación, se procede al abandono conforme a procedimientos preestablecidos y adaptados a cada situación en particular.
Este abandono consiste en recuperar todo tipo de estructuras construidas e instaladas para la perforación del pozo (columna de producción en subsuperficie y árbol de pascua en superficie) y todas las necesarias instaladas en la locación para la producción del pozo (estas pueden ser; calentador, separador bifásico, estanques de almacenamiento, equipo de absorción con TEG y aparato individual de bombeo).
Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
Emisiones a la Atmósfera
El proyecto no considera emisiones a la atmósfera dado que lo Único que se prevé es la generación mínima de combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán durante la etapa de instalación de los equipos en superficie, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena,
Efluentes Liquidos
El proyecto sólo considera la generación de residuos liquidos durante las faenas de instalación de los equipos en superficie. En esta etapa se generarán aguas servidas las cuales se originarán de los baños químicos que se utilizarán. Estos baños se instalarán en la faena en un número y distancia suficiente de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 594 del MINSAL. Estos serán contratados a una empresa especializada, la cual se encargará además de disponer el residuo en el lugar donde le esté permitido por la Autoridad Sanitaria.
Residuos Sólidos
El proyecto considera la generación de residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (Restos de soldadura y restos de hormigón), los cuales se generarán durante las faenas de construcción. Estos residuos corresponden a un volumen no superior a 1m* que serán dispuestos en el Vertedero Municipal de Punta Arenas.
Ruido
Durante la etapa de instalación de los equipos en superficie, las fuentes de ruido se consideran mínimas y no significativas en términos de sus eventuales impactos. Estas fuentes de ruido se deberán principalmente al uso de motosoldadora y amoladora.
Formas de Energía
El proyecto no contempla la generación de formas de energía.
Protocolo para las Aguas de Formación El agua de formación que eventualmente podría venir asociada al hidrocarburo que se obtendrá del pozo Yakamush x-1, será separada del hidrocarburo, ya sea en el estanque que se ubica dentro de la plataforma de producción y/o en futuras instalaciones que el titular posea en el área. Cualquiera fuera el caso, el volumen de agua de formación producida por el pozo se determinará mediante la medición de ésta (a través de una sonda métrica) y dicha medición la efectuará el operador del área responsable.
En la primera fase del proyecto, el agua de formación será dispuesta en pozos de propiedad
de ENAP y ubicados en los yacimientos de Catalina, Cullen y/o Tres Lagos. Una vez que el
titular habilite en el sector pozos inyectores de agua de formación, se procederá a disponer el agua de formación en dichos pozos.
Plan de Emergencia
Las acciones a seguir ante eventualidades de contingencia se resumen básicamente en dejar
fuera de servicio el pozo que presente problema. Esto es lo más adecuado, puesto que se
trata de múltiples instalaciones distribuidas en un radio pequeño, que permite tomar medidas rápidas y seguras en el sector o pozo que presente inconvenientes.
Ante la eventualidad de un derrame en la locación, el proyecto considera las siguientes
medidas:
-
En caso de ocurrencia de una pérdida, cada uno de los estanques de almacenamiento y la válvula de corte estará contenida en un pretil, capaz de contener la capacidad total del estanque. El pretil a su vez estará revestido con una geomembrana impermeable que evita la penetración del hidrocarburo derramado hacia el suelo.
-
Por otra parte, el sistema de carga hacia las unidades de transporte poseerá dos
válvulas de corte, un sistema de drenaje hacia un sumidero de concreto y la manguera ' conectada a un tapón de seguridad capaz de resistir la presión que se ejerce al drenar el hidrocarburo remanente en el sistema de carga al sumidero.
Adicional a esto, se debe destacar que el personal operador encargado del proceso de carga,
descarga y transporte de hidrocarburo, posee una adecuada capacitación. Además, dadas las
caracteristicas de los camiones, estas unidades poseen un sistema de transporte seguro en caso de un accidente o volcamiento, el cual cuenta con sistemas de válvulas de seguridad que
3.7.-
evita la ocurrencia de derrames y además no son presurizados, lo que a su vez impide que el
contenido salga.
Sin embargo, en caso de ocurrencia de un incidente se actuará de la siguiente manera:
- Ante un incidente, el operador de la unidad de transporte, dará inmediatamente aviso al supervisor de turno, indicando lo ocurrido y se seguirá el protocolo de comunicaciones. Cada unidad de transporte poseerá un equipo de comunicación.
En ese momento el supervisor se contactará con el Asistente de Medio Ambiente, quien
activará de inmediato el procedimiento para el control de la contaminación por derrames de
hidrocarburos, el cual involucra las siguientes acciones:
La Brigada de Emergencia acudirá al área del evento para realizar las acciones necesarias de
contención y control del derrame.
Esta brigada se compone por un equipo de personas entrenadas para realizar las acciones
pertinentes ante una situación de derrame.
Se dará lugar al confinamiento y acciones para evitar la propagación del derrame (bordear o
cercar los sitios contaminados, colocar letreros de advertencia y prohibir el paso, entre otras.)
y para minimizar cualquier riesgo de daño a personas, flora, fauna, cuerpos de agua, y en
general al Medio Ambiente.
Posteriormente, se procederá de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Emergencias y
Contingencias ante Derrame, detallado en el Anexo 7 de la DIA.
Por otra parte, cabe destacar que en el caso de transporte a través de camiones, las medidas
más importantes son de carácter preventivo, donde se realizará lo siguiente:
-
Verificar el estado de las válvulas antes de iniciar el transporte (deberán estar cerradas correctamente).
-
Conducir a velocidad prudente de acuerdo a las caracteristicas del camino,
-
Realizar mantención periódica de los vehiculos involucrados, con el fin de no sufrir ningún tipo de avería durante el transporte, que eventualmente pueda dar lugar a un accidente (por ejemplo: problema de frenos, problemas en la dirección u otros).
-
Todo conductor poseerá una inducción básica de Seguridad, Medio Ambiente y Manejo Defensivo.
-
El vehiculo deberá poseer un equipo de comunicación que permitirá avisar inmediatamente al campamento, en caso de ocurrir algún incidente,
-
Finalmente, cabe mencionar que ante un volcamiento las probabilidades de que se rompa el estanque donde se transporta el fluido son bajas, entre otras cosas, porque la estructura de éste es de alta resistencia y el contenido no se almacena a presión. Además, las válvulas de entrada y salida, poseen una ubicación que brinda un alto grado de protección.
Plan de Emergencia ante Accidente Carretero
Ante la eventualidad de un incidente carretero, se debe comunicar en forma inmediata al personal de GeoPark, para lo cual todos los vehículos de transporte de combustible, poseen equipos de radio, los cuales trabajan en la misma frecuencia que los de GeoPark. Por otro lado, en la Inducción básica de Seguridad y Medio Ambiente que se imparte a todo trabajador contratista de GeoPark, se les indica en forma clara que en caso de detectar cualquier tipo de incidente deben dar aviso en forma inmediata para activar el Plan de Emergencia.
Desde el punto de vista de seguridad a las personas, una vez recibida la información referente
a algún accidente vehicular, se realizan las siguientes acciones:
-
Se despacha en forma inmediata la ambulancia de GeoPark, ubicada en la isla de Tierra del Fuego, con el paramédico de turno, quienes acuden a dar la primera atención de los lesionados. De la misma forma, los operadores que escuchan el aviso radial y que se encuentran cerca del sector, se dirigen a prestar ayuda al lugar.
-
Una vez evaluada la situación, el paramédico se pone en contacto con el médico asesor de GeoPark, quien coordina el traslado de lesionados, la evacuación aeromédica o los medios caminos que correspondan de acuerdo a lo que se defina en ese momento.
-
El personal del Departamento de Seguridad de GeoPark se dirige al lugar del incidente, procediendo a proteger y señalizar el sector, emitir los comunicados o la solicitud de recursos que indique el paramédico y prestar la ayuda necesaria de atención de lesionados de acuerdo a las instrucciones que vaya entregando el personal de Salud que se encuentre en el lugar.
Desde el punto de vista ambiental ante un incidente carretero, se cuenta con un “Plan de
Emergencia y Contingencias ante Derrames y/o Pulverizados de Hidrocarburos” (Anexo 7
DIA), el cual es conocido y aplicado por todo el personal de Producción GeoPark TDF S.A. y
sus empresas contratistas. Este plan cuenta con un itern en el cual se menciona la prevención
de contingencias que se llevará a cabo, tales como las acciones y condiciones sub - estándar que serán aplicadas.
Las medidas concretas que serán aplicadas está dentro del plan de acción y antes que la
ocurrencia de un derrame, se designa el Coordinador de Emergencia (Asistente Ambiental de
Campo).
Cualquier persona que detecte o se encuentre con un derrame de hidrocarburo deberá
informar inmediatamente al Supervisor de turno de GeoPark TDF S.A. por medio de
comunicación telefónica o radial. El Supervisor de turno de GeoPark TDF S.A, deberá informar al Coordinador de Emergencia (Asistente Ambiental de Campo), a través del medio más expedito, ya sea por vía telefónica y/o radial. El Coordinador de Emergencia y el Supervisor de
Producción deberán promover la acción del carro de emergencia como primera medida (que
está equipado con turba o absorbente oleofílico y barreras de contención para derrames en
agua) y la brigada de acuerdo a la evaluación de la información entregada, para coordinar de manera efectiva las acciones a seguir ante la emergencia presentada.
En cuanto a las acciones inmediatas para controlar un eventual incidente carretero, como primera acción a considerar, es detener el esparcimiento del mismo lo más cerca posible de la fuente del derrame y realizar una evaluación detallada de la situación antes de comenzar las labores de limpieza y/o contención que permitan determinar el destino de la mancha del fluido derramado en lo referente a su extensión superficial, su infiltración en el suelo y las posibilidades de contaminación de cuerpos de agua. De existir afectación al campo producto de un derrame, se coordinará en primera instancia el cercado con malla naranja de la vegetación impactada, principalmente para proteger a los animales que circulen por el área, lo que será gestionado por el Coordinador de Emergencia [Asistente Ambiental de Campo).
El método más eficiente para el control del derrame, es la construcción de un pretil de tierra para restringir el avance del derrame hacia componentes ambientales y además evitar la afectación de un área mayor. Para la construcción del pretil, se cuenta con retroexcavadora. Además se podrán utilizar palas o cualquier otra herramienta manual que ayude a la fabricación del pretil las cuales también se encuentran disponibles en el carro de emergencia ambiental.
Una vez contenido el derame se deberá disponer en tambores de 200 litros o en contenedores de mayor tamaño, ambos (tambores y contenedores) destinados para depositar sustrato y/o liquido contaminado.
Para realizar la recolección del derrame ya sea en tierra y/o en agua, se podrán utilizar los siguientes elementos:
- Palas y rastrillo manuales
Carretillas
-
Tambores o contenedores de mayor tamaño
-
Camiones vacuum o chupa
-
Maquinaria Pesada (Retroexcawvadora solo en caso necesario)
El Coordinador de Emergencia (Asistente Ambiental de Campo) deberá gestionar el retiro y
transporte de los residuos peligrosos generados producto del derrame, El Departamento HSE
- Medio Ambiente de GeoPark deberá hacerse cargo de la disposición final adecuada de estos
residuos peligrosos generados.
3.8.- Medidas Generales de Prevención de Impactos
-
Se mantendrá una estrecha relación de comunicación con el propietario del predio.
-
En cuanto a lo que al personal se refiere, se les instruirá para mantener un constante respeto por los componentes ambientales del sector y por los de la actividad ganadera, restringiendo todas las actividades asociadas a este proyecto sólo a las áreas que se han establecido en esta DIA.
-
Además, se les instruirá para no desarrollar actividades tales como, pesca y caza, u otra que pueda causar algún tipo de impacto adicional.
-
Con respecto de las medidas concernientes a las exigencias a terceros, se contratará a empresas calificadas, que con su trayectoria aseguren la calidad de un servicio seguro y compatible con el medio ambiente.
4- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Desarrollo del Pozo Yakamush X-1" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Desarrollo del Pozo Yakamush X-1"
,
cumple con: 4.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales 41.1. Ley N*17,288, Ley de Monumentos Nacionales
El proyecto sólo contempla la instalación de los equipos en superficie en la plataforma de producción del pozo Yakamush x-1 existente. Sin embargo, en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes
4.1.2.- D.S. N594/99, Código Sanitario Artículo 16: EL proyecto podría contemplar el almacenamiento y transporte de hidrocarburos, sustancias inflamables, éstos en ningún caso consideran la descarga a una red pública de desagúe de aguas servidas, ya que el objetivo del proyecto es el transporte de los hidrocarburos, para su posterior venta. Por otra parte, en el área de influencia del proyecto no existe red pública de desagies de aguas servidas y/o sistema de alcantarillado. Articulo 17: El proyecto no incorpora ningún tipo de relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza a los cuerpos de aguas antes mencionados, Artículo 18: El proyecto contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos y líquidos dentro de su predio industrial. Los Únicos residuos generados durante la etapa de construcción, serán en una cantidad menor a 1m de despuntes metálicos. Para ello contrata el servicio de terceros, los cuales son dispuestos en el vertedero municipal de Punta Arenas. Artículo 19: El titular cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Artículo 20: Actualmente GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración
4.1.3.-
4.1.4.
que establece la cantidad y calidad de los residuos generados. Para el presente proyecto, si es que se generasen residuos peligrosos, el titular presentará la misma declaración en cada oportunidad que corresponda.
Artículo 24: GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.
Artículo 26: Las aguas servidas de los baños quimicos producidas durante la construcción, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.
Artículo 42: El proyecto contempla el almacenamiento de materiales. Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias! correspondiente.
D.S, N*148, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generadas por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos desde y hacia el estanque de almacenamiento. Todos los residuos sólidos y liquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, el manejo de los que eventualmente se puedan generar será el mismo.
D.S. N* 75, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica
Los desperdicios que pudiesen generarse durante la ejecución del proyecto, son transportados por una empresa contratista que cumple con todo lo estipulado anteriormente, cubriendo los desperdicios con lonas que impiden la dispersión de estos al aire. El proyecto no contempla el transporte de arenas, ripios u otros materiales.
4.1.5.- Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
5.-
10.-
11.>
12.-
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo, para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Desarrollo del Pozo Yakamush X-1" no requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título WII del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N*19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Desarrollo del Pozo Yakamush X-1" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
El Titular asume como compromiso voluntario, el ingreso de las exigencias ambientales que
se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de Superintendencia del medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA;
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya séa por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto "Desarrollo del Pozo Yakamush X-1", por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
He:
13.-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,
14.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de
Magallanes y Antártica Chilena RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAWORABLEMENTE el proyecto "Desarrollo del Pozo Yakamush X-1".
2.- CERTIFICAR que el proyecto "Desarrollo del Pozo Yakamush X-1" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, no requiere de permisos ambientales sectoriales y no genera ni presenta los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N* 19.300.
3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda-ejerter cuatquier otro recurso que estime oportuno.
Notifiquese y Arthivese Intendente (5) e Comisión de Evaluación Ambiental de la Directora (5) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Magallanes y Antártica Chilena
NNIMA
Distribución:
Christian Muñoz
Superintendencia del Medio Ambiente
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
llustre Municipalidad de Porvenir
Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energia, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Desarrollo del pozo Yakamush x-1" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena