Evaluación SEA

Construcción Línea de Flujo para Pozo Gas Mocha Norte N°3 .

Rol 8224166
SEA · DIA · Aprobado · 2013-06-07 · Región del Biobío · Ilustre Municipalidad de Lebu

y e Eluación REPÚBLICA DE CHILE Deer Ambiental COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO

Gobierno de Chile

Califica ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA POZO GAS MOCHA NORTE N" 3"

173

Resolución Exenta N* Concepción,

101 AGO 205

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental, del Proyecto "CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA POZO GAS MOCHA NORTE N? 3", presentada por el Señor Victor Lobos del Fierro, en representación del Gobierno Regional del Biobío, con fecha 07 de junio de 2013.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que,

sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: En el caso de los oficios que han sido firmados con firma electrónica a través del sistema e- seia, la fecha corresponde al día en que han sido firmados en él. En el caso de documentos que no están con firma electrónica en el sistema e-seia, las fechas a continuación corresponden al día en el documento ingresó a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

Oficio N486 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 14/06/2013; Oficio N“3166 DRMA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 21/06/2013; Oficio N59-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 25/06/2013; Oficio N3214 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 04/07/2013; Oficio N*12600/278 sobre la DIA, por la Gobernación marítima de Talcahuano, ingresada al SEA con fecha 05/07/2013; Oficio ORD. N” 2380 sobre la DIA, por el Consejo de Monumentos nacionales, con fecha 10/07/2013.

  1. El Acta N 033/2013 y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N 7 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 05 de julio de 2013.

  2. El Acta y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N” 10 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 19 de julio de 2013, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA POZO GAS MOCHA NORTE N? 3”, en la cual se resolvió su calificación ambiental.

  3. El informe consolidado de la evaluación del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA POZO GAS MOCHA NORTE N? 3” de fecha 15 de julio de 2013, que forma parte integrante del presente acto administrativo.

A NS

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA POZO GAS MOCHA NORTE N? 3”.

  2. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA POZO GAS MOCHA NORTE N? 3".

  2. Que, el derecho del Gobierno Regional del Biobío a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA POZO GAS MOCHA NORTE N? 3" consiste en:

3.1. Ubicación

El terreno donde se construirá la línea de flujo, corresponde a la parcela N%27 de la Isla Mocha, predial con servidumbre para la ubicación de la línea de flujo para la electrificación de la Isla Mocha, constituida a título por Sociedad Agrícola Ventureili Ltda. a favor de la Municipalidad de Lebu.

Tabla N%1 Ubicación Coordenadas Según Datum WGS84

Latitud Longitud Inicio 593168 5757895 Término 1593191 5757833

El proyecto se encuentra a una distancia aproximada de 80 metros de la línea de playa y a una altura de 10 m.s.n.m. El principal uso del suelo en el área del Proyecto está ligado a la ganadería y a la exploración de hidrocarburos.

El proyecto se emplaza a unos 2,20 km del centro poblado. La vivienda residencial más cercana se encuentra a 1,30 km y a una elevación de 42 m.s.n.m, la casa que le sigue en distancia se encuentra a una distancia de 1,47 km y a una elevación de 19 m.s.n.m. y la tercera a 1,65 km y a una elevación de 38 m.s.n.m.

El sector donde se emplazará el Proyecto (parcela N* 27) se encuentra fuera del área de la Reserva Nacional Isla Mocha, distante a aproximadamente 1,4 km. Por las características y envergadura del proyecto, y la distancia entre el Proyecto y la Reserva, esta última no se vería afectada por las obras proyectadas.

3.2. Monto de Inversión

La inversión total estimada del presente Proyecto es de aproximadamente USD$ 400.000 3.3. Vida útil

Según las proyecciones actuales, la vida útil del proyecto será de 20 años.

3.4, Mano de Obra

Etapa de construcción: 15 personas Etapa de operación: 2 personas Etapa de cierre y Abandono: 4 personas

3.5 Superficie asociada al proyecto

La superficie a intervenir alcanza los 140 m?, debido a que se estima que el ancho de la faja de trabajo será de 2 metros y el largo 70 m.

3.6 Descripción General del proyecto

El Proyecto consiste en la construcción de una línea de flujo de 2 pulgadas (2") de diámetro nominal y una longitud de 70 mt. La línea permitirá transportar la producción del Pozo Gas Mocha Norte N93 hasta la sala de generación eléctrica existente.

El proyecto contempla un mes para su fase de construcción y requerirá un máximo de 15 personas. Para la instalación de la línea de flujo no se utilizará maquinaria pesada, la zanga se realizará principalmente por excavación manual, debido a la poca longitud y condición del terreno.

La cañería será de acero enterrada con revestimiento tricapa, el cual asegurará una adecuada protección contra la corrosión externa del ducto en la etapa de operación, adicionalmente y en caso de ser necesario en una etapa posterior, se instalarán ánodos de sacrificio para la protección catódica.

Se considera un ancho de uso máximo de 2 m a lo largo de todo el ducto proyectado y una profundidad de enterramiento de 1 m en todo el trazado.

Para efectuar los mantenimientos programados y preventivos del sistema de ductos e instalaciones, se utilizará la infraestructura y personal especializado a cargo de ENAP.

El diseño y la construcción de la línea de flujo se hará conforme a la reglamentación vigente contenida en el Decreto N* 280/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, referido al Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas de Red, utilizando como base las normas americanas contenidas en ANSI/ASME B31.8 para el transporte de gas, de manera de maximizar la seguridad del ducto.

La etapa de construcción del proyecto considera las siguientes actividades:

a) Ejecución del movimiento de tierras correspondiente. El movimiento de tierra se realizará de forma manual y se planificará a fin de que este espacio sea el mínimo necesario, con objeto de acortar el impacto a la menos superficie posible.

b) Desarrollo de las excavaciones y rellenos de la zanja para el montaje de una línea de gas de 2” entre el pozo Mocha Norte N3 y el Patín de Medición.

c) Realización de las excavaciones y rellenos de la zanja para el montaje de una línea de gas entre el Patín de Medición y Sala de Generación.

d) Montaje de las líneas entre el Pozo y el Patín de Medición, y el Patín de Medición y la Sala de Generación.

e) Instalación de una malla de tierra en el sector Patín de Medición.

f) Fabricación y montaje del Patín de Medición.

g) Fabricación y montaje del piping, incluyendo las interconexiones, el montaje de válvulas y accesorios, dentro del Patín de Medición.

h) Pruebas de porosidad y resistencia de cañerías. 1) Montaje del cerco perimetral al Patín de Medición.

Terminada la construcción se comenzará con la fase de Pruebas, dentro de la cual se consideran las siguientes tareas:

  • Prueba de Uniones Soldadas (se efectuará la inspección de todas las uniones soldadas del trazado, lo anterior mediante técnicas de radiografías)

  • Prueba de Porosidad: Una vez efectuadas las pruebas de las uniones soldadas se efectuarán las pruebas de porosidad. Éstas se realizarán antes de efectuar la protección anticorrosiva en las soldaduras circunferenciales. La Prueba de Porosidad consiste en la aplicación de presión en la tubería (100 psi con aire).

  • Prueba de Revestimiento: Una vez efectuada las pruebas de radiografías y porosidad a todas las uniones soldadas, los ductos serán recubiertos con un revestimiento que tiene como función aislar la superficie externa de los ductos enterrados con el entorno para evitar la corrosión. Para ver que el revestimiento presente una continuidad en todo el trazado del ducto se utilizará un detector Holyday.

  • Prueba de Resistencia: Finalizadas todas las pruebas anteriores, se realizará la prueba de resistencia, la cual consiste en aplicar presión.

Una vez terminada la etapa de pruebas del ducto, se realizarán las siguientes actividades: - Instalación de la cinta de advertencia. - Relleno y Tapado de la zanja que contendrá el ducto. - Restitución de la capa vegetal en los lugares que fue retirada. - Retiro de los elementos y materiales sobrantes de la construcción.

Todo el personal que intervendrá en la obra deberá asistir, previo al inicio de la misma, a una charla de seguridad industrial, prevención de riesgos y medioambiental, la que será dictada por un personal de Prevención de Riesgo.

Sin embargo, el área donde se emplazará el proyecto, no es un sector visitado con regularidad, durante la construcción de las obras se instalará señalización de seguridad necesaria.

Los insumos y materiales a ser requeridos para la etapa de construcción del Proyecto serán transportados desde el continente a la Isla, se realizará por vía marítima en embarcaciones autorizadas por la Autoridad Marítima.

Durante la construcción del Proyecto, la provisión de agua será de agua envasada. Para la etapa de construcción no se consideran campamentos de Faena. Etapa de operación

Como principio físico básico, los fluidos se mueven desde los lugares de mayor presión hacia los de menor presión, aprovechando su condición natural de energía interna. Este principio es el que da origen al transporte de: gases, líquidos y mezclas multifásicas gas/líquido, utilizándose ductos de diámetros variables y de gran longitud, generalmente subterráneos, los que universalmente se denominan gasoductos, oleoductos o poliductos según sea el fluido transportado.

El transporte de fluidos a través de ductos subterráneos, diseñados y construidos de acuerdo a normas técnicas acordes a la legislación del país y corresponde a una operación intrínsecamente segura ya que para ello, además, se utilizan tecnologías mundialmente probadas.

Como todos los procesos relacionados con los hidrocarburos, el Proyecto en análisis requiere de operación continua, vale decir, 365 días del año durante las 24 horas del día.

Mediante decreto se traspasará la administración a la “Cooperativa de Generación, Abastecimiento y Distribución de Energía Eléctrica Isla Mocha”. Dicha cooperativa está constituida por 149 socios en su mayoría habitantes de Isla Mocha.

Etapa de Abandono

Posterior a la vida útil del proyecto no se recuperarán las cañerías, es decir, las cañerías permanecerán enterradas, ya que por sus características de revestimiento, la línea será un material inerte y por lo tanto, no causará efectos adversos sobre el subsuelo.

En términos ambientales esta medida resulta más adecuada, dado que el no retirarla evitará intervenir nuevamente la cubierta vegetal, la cual en ese momento se estima que debiese estar recuperada.

3.7 Principales Aspectos Ambientales

La isla presenta en sus márgenes sedimentos marinos costeros y dunas de edad holoceno, depositados en terrazas marinas expuestas sobre el nivel del mar actual. La franja costera presenta un ancho de 0,2 a 2 km, una altura inferior a los 50 metros sobre el nivel del mar y esta constituida por una superficie aterrada. Los suelos no son aptos para cultivos, pues son muy delgados y su capa de materia orgánica no es de más de 6 a 10 cm.

La característica física del suelo del área donde se emplaza el proyecto, según calicatas efectuadas hasta una profundidad de 2.05 m fueron: - Primer estrato, hasta los 3 cm, tierra vegetal. - Segundo estrato hasta los 110 cm, arena fina color blanco. - Tercer estrato hasta los 2.05 cm, conchuela fina con arena gruesa y humedad aparente.

El sector no cuenta con derechos de agua, ni pasa por ningún cauce de agua superficial por el mismo. En la Isla se presentan dos esteros principales, con superficies de 2,5 y 8,2 ha, y que pertenecen a la cuenca de mayor tamaño (77,3 ha). Estos están localizados hacia el lado este, desembocando al mar por las parcelas 12 y 13.

En términos generales desde el punto de vista fisonómico, en la Isla Mocha se pueden distinguir en forma clara dos formaciones vegetales: una en los sectores bajos, constituida por vegetación litoral, praderas y matorrales (sector donde se emplazará el proyecto); y la otra, por una formación boscosa nativa muy interesante por su estado de desarrollo.

Dentro de estos sectores, central montañoso y exterior plano, la isla presenta siete asociaciones vegetales algunas de las cuales han derivado de acciones antrópicas las distintas asociaciones se encuentran distribuidas desde la costa hasta la parte más alta siguiente el siguiente patrón; vegetación de duna, bosques de hualve, praderas húmedas, praderas secas, bosques de boldo, matorrales de maqui y chilco y Bosque de Olivillo.

El sector donde se emplaza el proyecto posee una vegetación litoral; esta formación está constituida por plantas anuales y matorrales bajos, perennes, muy adaptados al viento y condiciones salinas.

Respecto a la Fauna, la Isla alberga importantes especies como la fardela blanca (Puffinus creatopus), Degu de la Mocha (Octodon pacificus) y Sapo de la mocha (Eupsophus insularis).

Por otro lado los hallazgos atropo-arqueológicos en Isla Mocha se han concentrado en el sector de las praderas que rodean el cordón montañoso central. En este sector es donde se han establecido históricamente los asentamientos de poblaciones humanas.

ye

El sector de emplazamiento del proyecto es en la zona costera noreste de la isla, este sector fue intervenido para la extracción de conchas para plantas procesadoras de cal en la primera mitad del siglo pasado.

El hallazgo antropo-arqueológico más cercano se ubica en la misma parcela 27 a una distancia aproximada de 1 km del sector. No obstante, en caso de encontrar nuevos hallazgos durante la etapa de construcción de este proyecto, se procederá según lo indicado en la Ley de Monumentos Nacionales N*17.288.

Actualmente, para dotar de energía eléctrica a la isla por cuatro horas al día, se utiliza diesel, el cual debe ser transportado desde el continente por vía marítima. Si bien el gas no es un energía renovable, es una de las fuentes de energía fósiles más limpia ya que es la que emite menos gases contaminantes por unidad de energía producida. Además, se encuentra disponible en la isla para su utilización, por lo que resultaría más eficiente utilizar este recurso para dotar de energía a la isla.

El poder contar con electricidad en la isla mejorara las condiciones de vida de sus habitantes, disminuyendo el uso de otro tipo de recursos naturales como la leña a nivel residencial usada para calefacción y cocina. Se ha considerado solo dotar de electricidad a las viviendas, sin disponer alumbrado en los caminos, de tal forma de no afectar la Fauna de la Isla, en especial a la Fardela Blanca, ave vulnerable y endémica de la isla Mocha e isla Juan Fernández. Esta ave anida en los bosques de la reserva y puede perder la orientación ante la presencia de luces nocturnas,

Por mucho tiempo cada vivienda de la isla se ha abastecido de energía eléctrica mediante el funcionamiento generador particulares, por lo que es muy común escuchar al atardecer un ruido resultante del funcionamiento simultáneo de los generadores. Con la ejecución del proyecto esta situación se reducirá significativamente.

Emisiones y residuos

Residuos Industriales Líquidos: El Proyecto no contempla, en ninguna de sus fases, la generación de residuos industriales líquidos.

Residuos Líquidos Domésticos: La etapa de construcción tendrá una duración de un mes. En la Isla no existe sistema de alcantarillado, el cual se resuelve en forma particular a través de fosas sépticas. Tampoco existe la posibilidad de instalación de baños químicos. De acuerdo a las características de emplazamiento del proyecto, antes mencionadas, y la corta duración de la etapa de construcción, l mes, se propone como solución, generar un contrato de arrendamiento con personas que vivan en las cercanías del proyecto para utilizar sus baños, y se dispondrá de un vehículo de forma permanente para el traslado de trabajadores hasta esas instalaciones sanitarias.

Durante la Operación No habrá generación de residuos líquidos domésticos.

No se intervendrán cursos de agua en ninguna etapa. En el área de ubicación del proyecto no hay cursos de agua superficiales. Respecto a Agua Subterránea, en etapa construcción el proyecto no contempla intervención del recurso. Los ductos soterrados no interferirán en cursos de aguas subterráneas, ya que se dispondrán a 1 metro de profundidad.

El proyecto no emite ningún tipo de emisión, residuo o afluentes hacia el mar, tanto en la etapa construcción como operación.

Residuos Sólidos, Domésticos e Industriales (No Peligrosos): Construcción: Los residuos sólidos de origen domiciliario e industrial no peligroso asimilable a domiciliario que pueda generar el proyecto serán almacenados momentáneamente en tambores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Se estima que en la etapa de construcción se generarán restos de soldadura y despuntes metálicos, los cuales no superarán los

0,3 m'. Posteriormente serán conducidos a relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente.

En Operación, el Proyecto no contempla la generación de residuos sólidos, domésticos ni industriales (no peligrosos) en esta etapa.

Residuos Peligrosos: -Se estima que durante la etapa de construcción el Proyecto generará 5 kg. de residuos peligrosos los cuales corresponderán a guaipes, paños empetrolados, aceites y grasa. Dichos residuos serán rotulados y almacenados de forma temporal en la bodega de almacenamiento temporal existente en el sector para luego ser trasladados al continente a un relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente.

Emisiones Atmosféricas

Construcción: Las emisiones atmosféricas estarán relacionadas con la generación de polvo en suspensión, debido al movimiento de tierra en la etapa de construcción. Las emisiones serán mínimas y de corta duración, las excavaciones se realizarán de forma manual y la etapa de construcción durará un mes.

Operación: en esta etapa no habrá emisiones atmosféricas. Emisiones de Ruido

Construcción: Las excavaciones se realizarán manualmente. Se generará ruido debido al montaje del ducto, sin embargo estos, serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y por cuanto se contempla un periodo no superior a 1 meses para la fase de construcción. Además la vivienda más cercana se encuentra a más de 1 km de distancia.

Operación: En esta etapa no habrá emisiones de ruido.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA POZO GAS MOCHA NORTE N? 3" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1 Normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

Normativa Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto

CUERPO CONTENIDO ACREDITACIÓN DE LEGAL CUMPLIMIENTO Ley Regula el derecho a vivir en un medio | El proyecto da cumplimiento

N*19.300/94 y|ambiente libre de contaminación, laja la normativa reseñada su modificación | protección del medio ambiente, lajsometiéndose a evaluación

Ley preservación de la naturaleza y lajen el SEIA. Procede 20.417/2010 conservación del patrimonio | presentar una Declaración de

o ambiental. Impacto Ambiental y no un Ministerio

EIA, ya que el proyecto no

a / genera o presenta ninguno de eneral de la ísti Presidencia Establece el Sistema de Evaluación de los efectos, características o

Impacto Ambiental (SEIA) y otros circunstancias de aquellos

Ley de Bases |instrumentos de gestión ambiental. date de el artículo N 11 Generales del Ñ

Medio

CUERPO CONTENIDO ACREDITACIÓN DE LEGAL CUMPLIMIENTO Ambiente Ministerio de|El Art. 10 de la ley identifica aquellos | Adicionalmente, da Medio tipos de proyectos que por ser|respuesta a las Ambiente. susceptibles de causar impacto |modificaciones de la Ley ambiental deben ser sometidos en|N20,417, en cuanto a que forma obligatoria al SEIA, ya sea a|contiene un capítulo través de una DIA, o de un EIA (en lespecialmente dedicado a la caso de que el proyecto o sus|compatibilidad territorial. actividades, en cualquiera de sus fases, generase o presentase a lo menos uno de los efectos, características 0 circunstancias señaladas en el Art.11). Decreto Define los proyectos que deben El Titular da cumplimiento a Supremo ingresar al SEIA, los criterios para todas las normas aplicables N95/01 decidir entre estudio o declaración de |del RSEIA, cumpliendo con ÓN impacto ambiental (EIA o DIA), los|todos los requisitos y Ministerio plazos y procedimientos de evaluación, | antecedentes establecidos en Secretaría los permisos ambientales sectoriales y | los artículos N%14, N15 y General de lalotras materias relacionadas a la Ley|N*16 del Reglamento del Presidencia 19.300 SEIA. Lo anterior, considerando que el

Reglamento del

Sistema Evaluación Impacto Ambiental

de de

proyecto ingresa al SEIA, según artículo

N?3, en su literal j, del Reglamento del SEIA.

Normativas relacionadas con la atmósfera

CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Decreto Supremo N*144/61

Ministerio de Salud

Establece normas para evitar

emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Este decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse O eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños O molestias al vecindario”.

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67, MINSAL, Código Sanitario.

El artículo 81 del Código Sanitario Establece que los vehículos y sistemas de transporte de

Estará absolutamente prohibido generar fogatas, quemas u otras actividades que generen humos, vapores, olores molestos u otras emisiones que puedan generar malestar en las personas.

Las emisiones del proyecto no generarán olores molestos.

Los vehículos que se utilizarán en el proyecto, cumplirán con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fiscalizadas

A

CUERPO CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO LEGAL Publicado en el[materiales que a juicio della través del Certificado de

Diario Oficial de

31.01.68

Y Decreto Supremo N* 594, MINSAL (29.04.2000). Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los

lugares de trabajo.

Servicio Nacional de Salud (actual Autoridad Sanitaria), puedan

significar un peligro o molestia a la población, y los transportes de basura y desperdicios de

cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que además ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.

D.S.N* 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicacione Ss, Establece Condiciones

para el Transporte de Carga que Indica.

Este cuerpo legal señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u

otros materiales, ya sean sólidos

o líquidos, que puedan escurrirse O caer al suelo, estarán

construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega en su artículo 2, inciso

2%, que “en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como

escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los

materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”.

D.S. N* 4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicacione S, Establece Normas de Emisión de Contaminantes

Aplicables a los

Establece normas sobre la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos y la forma de medir estas emisiones, diferenciando las exigencias para las distintas regiones.

Revisión Técnica al día, lo que asegurará que los motores operen en buenas condiciones.

Para las labores de construcción, el transporte de material será realizado en vehículos adecuados, que eviten el escurrimiento de los materiales sólidos o líquidos al suelo.

CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Vehículos motorizados y Fija los Procedimientos

para su Control.

D.S. N* 47/92 y|El Artículo 5.83 de la sus Ordenanza señala que con el modificaciones. objeto de mitigar el impacto de Art. 5.8.3. las emisiones de polvo y

Ordenanza General material, el responsable de la de la Ley General | ejecución de de Urbanismo y |deberá

Construcciones.

que indica.

dichas obras implementar medidas

Normativas relacionadas con el control de ruidos molestos

CUERPO LEGAL [CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Decreto Supremo | La norma establece los niveles | Las excavaciones se realizarán

N*146/98 máximos permisibles de|manualmente. Se generará

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Y su actualización, D.S. 38/2012 del MMA: Norma de Emisión de Ruidos generados por Fuentes que indica, revisión del decreto N* 146, de 1997, del MINSEGPRES.

presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales

como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.

Fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido.

ruido debido al montaje del ducto, sin embargo estos, serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y por cuanto se contempla un periodo no superior a 1 meses para la fase de construcción. Además la vivienda más cercana se encuentra a más de 1 km de distancia.

Según lo indicado por la Autoridad Sanitaria en ORD N*3214 del 03 de julio del 2013, los antecedentes presentados dan cumplimiento a este Decreto.

Normativas relacionadas con residuos líquidos y agua potable

CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA DE CUMPLIMIENTO

10

CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Decreto Supremo N* 594/99

Ministerio de Salud,

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, modificado por Decreto Supremo 57/03.

Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagúes de aguas servidas

sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas O inflamables o que tengan carácter peligroso en

conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.

Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales O mineros O las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.

El Artículo 21 establece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos.

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67

Ministerio de Salud

Código Sanitario

El artículo 71 letra b) señala que corresponde a la Autoridad Sanitaria aprobar los Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales [) mineros.

Se mantendrá un suministro de agua potable, la que cumplirá los requisitos físicos, químicos, radiactivos, y bacteriológicos establecidos en la NCh 409, “Requisitos del Agua para Consumo Humano”, según lo establecido en el D.S. N? 594/99 del Ministerio de Salud. El agua de consumo será proporcionada por el contratista a través de agua envasada.

En la Isla no existe sistema de alcantarillado, el cual se resuelve en forma particular a través de fosas sépticas. Tampoco existe la posibilidad de instalación de baños químicos, ni de su limpieza de acuerdo a la normativa vigente.

De acuerdo a las características de emplazamiento del proyecto, antes mencionadas, y la corta duración de la etapa de construcción, Un Mes, se generará un contrato de arrendamiento con personas que vivan en las cercanías del proyecto para utilizar sus baños, y se dispondrá de un vehículo de forma permanente para el traslado de trabajadores hasta esas instalaciones sanitarias.

11

CUERPO LEGAL |CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO Asimismo el artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua sin que antes se proceda a su depuración. Norma Chilena N* Establece los requisitos 409/1 of 2005. |químicos, físicos y Instituto Nacional de | bacteriológicos que debe Normalización cumplir el agua potable para o . ser apta para el consumo oficializada mediante humano en todo el territorio Decreto Exento N”'nacional. 446 del Ministerio de Salud D.O 27.06.2006 Normativas relacionadas con residuos sólidos CUERPO LEGAL CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO

Decreto con Fuerza de N* 725/67

Ministerio de Salud

Código Sanitario

Entre otros, el artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquiera clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas”.

Ley

Decreto Supremo N*594/99

Ministerio de Salud

Reglamento

condiciones sanitarias

sobre

Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local

y

La disposición final de los

residuos industriales no peligrosos generados durante las etapas de

construcción y operación, se realizará en exclusivamente en sitios que se encuentren autorizados por la SEREMI de Salud.

Se cumplirá con las normas contenidas en estos cuerpos normativos aplicables a los lugares destinados a la disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas.

Los residuos domésticos, serán almacenados en contenedores cerrados, para luego ser retirados y

12

ambientales básicas en los

lugares de trabajo modificado por Decreto Supremo 57/03.

o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.

Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el

tratamiento, como la disposición final es realizada por personas O empresas debidamente

autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.

Artículo 20: En todos los Casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

dispuestos en un lugar autorizado.

De acuerdo a lo señalado en el Capítulo II de la DIA, se estima que el Proyecto genere 5 kg de residuos peligrosos en la etapa de construcción, los cuales serán principalmente guaipes con aceite y paños empetrolados. Dichos residuos serán rotulados y almacenados de forma temporal en la bodega de almacenamiento temporal existente en el sector para luego ser trasladados al continente a un relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente.

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Decreto Supremo | Este reglamento establece N*148/2003 las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a

Ministerio de Salud que deberá someterse la

eo eneración, tenencia. Reglamento Sanitario | Y >, > Ñ Ñ almacenamiento, sobre Manejo de Residuos . . transporte, tratamiento, Peligrosos os reuso, reciclaje,

disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Las instalaciones, establecimientos o actividades de determinado volumen y peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos.

Otras Normativas relacionadas con el proyecto

  • Ley N” 19.473, Ley de Caza. Ministerio de Agricultura. D.O, 27.09.96. Artículo 3. Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente protegidos, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.

  • En la DIA se señala que los insumos y materiales a ser requeridos serán transportados desde el continente a la isla por vía marítima en embarcaciones de la Autoridad Marítima. Al respecto, la Gobernación Marítima de Talcahuano indica que esto debe ser coordinado por el titular y en cualquier caso se deberá dar estricto cumplimiento a la Ley N2.222 “Ley de navegación” y al D.S. N1 “Reglamento para el control de la contaminación acuática”.

  • Patrimonio Cultural. Cuerpo legal: Ley N” 17.288/70. Ley sobre Monumentos Nacionales.

Fecha de Publicación: 04 de febrero de 1970. Organismo: Ministerio de Educación. Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, entre los cuales distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y santuarios de la naturaleza. Establece que la realización de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.

En relación a los monumentos arqueológicos, el artículo 21 los define como los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional y señala que por el sólo ministerio de la ley son de propiedad del Estado. El artículo 26, por su parte, señala que en caso de hallarse ruinas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, con motivo de cualquier excavación, debe denunciarse el hallazgo al Gobernador de la Provincia, quien debe ordenar a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Ante la eventualidad de registrarse restos culturales (fragmentos cerámicos, restos humanos, piezas líticas, etc.) o paleontológicos (dados especialmente por el hallazgo de restos fósiles), se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, o a Carabineros, con el fin de proceder a evaluar su importancia y así cumplir con la establecido en la ley.

Según ORD. N* 2380, del 10 de Julio de 2013, el Consejo de Monumentos Nacionales solicita que se entreguen los antecedentes que verifiquen que no se alterará algún Monumento Nacional

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en su categoría de Monumento Arqueológico, a través de un informe realizado por un arqueólogo O licenciado en arqueología.

El titular deberá contar con un especialista en estas materias durante la etapa de construcción del proyecto de tal forma de asegurar el cumplimiento de la Ley N* 17.288/70, Ley sobre Monumentos Nacionales.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Efectuada la revisión de los permisos ambientales sectoriales (PAS) indicados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental RSEIA (artículos 68 a 106) se concluye que el presente proyecto NO requiere ninguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SELA).

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA POZO GAS MOCHA NORTE N? 3” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

En el Capítulo N*3 de la DIA se presenta un análisis del proyecto de acuerdo a los artículos 5” al 119 del Reglamento del SEIA (a excepción del artículo 7%) que son los que permiten definir si el proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El análisis concluye que no requiere un EA.

3.2.1 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que dada las características del proyecto, este no generara emisiones atmosféricas que sean susceptibles de generar riesgo para la salud de la población. Tampoco residuos líquidos o sólidos que pudieran afectarla. En particular en el capítulo 2 de la DIA se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendados por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto presentado.

3.2.2 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que los riesgos son menores y están controlados.

El área del proyecto corresponde a un sector consolidado con infraestructura energética, No se intervendrán cursos de agua en ninguna etapa. En el área de ubicación del proyecto no hay cursos de agua superficiales. Respecto a Agua Subterránea, en etapa construcción el proyecto no contempla intervención del recurso. Los ductos soterrados no interferirán en cursos de aguas subterráneas, ya que se dispondrán a 1 metro de profundidad. El proyecto no emite ningún tipo de emisión, residuo o afluentes hacia el mar, tanto en la etapa construcción como operación. El proyecto en la etapa construcción considera emisiones atmosféricas menores en cuanto a cantidad, proveniente de las excavaciones, las cuales se realizarán manualmente. Durante la etapa construcción no se encuentran emisiones significantes en cuanto a magnitud y duración.

En el lugar del proyecto no se detecta flora o fauna en peligro que sea necesario proteger ni hábitat de relevancia para su desarrollo, reproducción o alimentación.

En la DIA se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendado por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto.

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3.2,3 Atendiendo a las caracteristicas, naturaleza y ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras “c” a la “P” del artículo 11, de la Ley 19,300, puesto que:

  • Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

  • El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza y no existirá alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en cualquier caso el proyecto deberá cumplir con la Ley N” 17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales y el correspondiente Decreto Supremo N 484/90, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Considerando lo expuesto y lo presentado por el titular de la DIA, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  2. Que, para que el proyecto "CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA POZO GAS MOCHA NORTE N?* 3" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio.

  5. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  6. Que, el titular del proyecto o quien lo suceda no podrá modificar su proyecto, sin previa comunicación o autorización, en caso de corresponder, de la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío.

12, Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA POZO GAS MOCHA NORTE N? 3", presentada por el Gobierno Regional del Biobío; representada legalmente por el señor Victor Lobos del Fierro.

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. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA POZO GAS MOCHA NORTE N 3" cumple con la normativa de carácter ambiental y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N 19.300 modificada por la Ley N? 20.417.

. Hacer presente que, la presente Resolución no exime al Gobierno Regional del Biobío, o a quién le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo a la legislación presente, deben emitir los organismos

del Estado competentes, debiendo remitir copia de ellas a esta Comisión, dentro de un plazo de 10 días hábiles.

. Hacer presente que, una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

. Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.

Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia

. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna,

Anótese, Notifíquese, Comuníquesty Archiyese BLICA DE

É SOS Rel ión cia Se >

SN

e Evaluación 0) Comisión de Evaluación Región del Biobío

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Distribución:

  • — Titular del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA POZO GAS MOCHA NORTE N' 3”,
  • — Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío,

» Gobierno Regional, Región de Biobío.

» — lustre Municipalidad de Lebu.

  • SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío, » SEREMI de Energía, Región del Biobío

  • SEREMI de Salud, Región del Biobío

  • SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío

  • Superintendencia de Medio Ambiente

  • Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío « Dirección Regional SEC, Región del Biobío

» Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

  • — Gobernación Marítima de Talcahuano

  • Consejo de Monumentos Nacionales

C/C:

Expediente de Evaluación Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO PARA POZO GAS MOCHA NORTE N? 3”.

Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío.