Evaluación SEA

Obras de Protección de Cauce CMCC

Rol 8215394
SEA · DIA · Aprobado · 2013-05-30 · Región de Tarapacá · Compañía Minera Cerro Colorado Ltda...

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

I REGIÓN DE TARAPACÁ Califica Ambientalmente el proyecto "Obras de Protección de Cauce CMCC" Resolución Exenta N? 0 0 0 0 5 4 Iquique, — 2 MAYO 2014 VISTOS:

k.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Obras de Protección de Cauce CMCC”, presentada por el Señor Cristian Andrés Sandoval Gonzalez, en representación de Compañía Minera Cerro Colorado Ltda., con fecha 30 de Mayo de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N190 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 19/06/2013; Oficio N768 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 25/06/2013; Oficio N152 sobre la DIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 27/06/2013; Oficio N2720 sobre la DIA, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 27/06/2013; Oficio N“220/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 28/06/2013; Oficio N“2274 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 28/06/2013; Oficio N“SE01-2274-2013 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 28/06/2013; Oficio N20-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá, con fecha 28/06/2013; Oficio N%609 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 28/06/2013; Oficio N%337 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Tarapacá, con fecha 28/06/2013; Oficio N194 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 28/06/2013; Oficio N“289 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 28/06/2013; Oficio N1176 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 30/06/2013; Oficio N“002535 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá, con fecha 01/07/2013; Oficio N350 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 01/07/2013; Oficio N1533sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 01/07/2013; Oficio N189 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 02/07/2013; Oficio N2454 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 12/07/2013; Oficio N1285 sobre la DIA, por Gobierno Regional, con fecha 12/08/2013; Oficio N287 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 24/10/2013; Oficio N3555 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 25/10/2013; Oficio N%1406 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 25/10/2013; Oficio N“292 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 25/10/2013; Oficio N4464 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 25/10/2013, Oficio N%345 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 25/10/2013; Oficio N987 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 25/10/2013; Oficio N%W4 EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá, con fecha 25/10/2013; Oficio N527 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Tarapacá, con fecha 25/10/2013; Oficio N525 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 25/10/2013; Oficio N“282 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 25/10/2013; Oficio N%4116 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/10/2013; Oficio N1930 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 28/10/2013; Oficio N%63 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 18/02/2014; Oficio N685 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 18/02/2014, Oficio N49 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Tarapacá, con fecha 20/02/2014, Oficio N%442 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 21/02/2014, Oficio N72 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 24/02/2014; Oficio N140044 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional

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Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 24/02/2014, Oficio N%9S sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 24/02/2014; Oficio N%156 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 25/02/2014, Oficio N*140126 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 23/04/2014.

El Acta de la Sesión N% de la Comisión de Evaluación de la 1 Región de Tarapacá, de fecha 2 de mayo de 2014.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Obras de Protección de Cauce CMCC",

Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600/2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención al trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

E

Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Obras de Protección de Cauce CMCC".

Que, el derecho de Compañía Minera Cerro Colorado Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Obras de Protección de Cauce CMCC" se ejecutará en la Región de Tarapacá, provincia de Tamarugal, comuna de Pozo Almonte, específicamente al norte de la faena de CMCC, en el cauce y ribera sur de la Quebrada sector Quipisca, frente al área de los botaderos de estéril. Las coordenadas UTM de ubicación referenciales de inicio y término de la canalización proyectada (Datum WGS 84, huso 19 sur) son los siguientes:

Vértice Este (m) Norte (m) A 470.078,046 7.784.202,541 B 472.981,854 7.784.426,114 3.1. Descripción del proyecto

El proyecto corresponde a la canalización del curso de la Quebrada sector Quipisca en el tramo de interés correspondiente a 3.030 metros, con el objetivo de definir una franja de seguridad de al menos 12 m de ancho a partir de la línea de inundación para un periodo de retorno de 100 años. Dicha canalización consistirá en un canal excavado en el terreno natural de sección trapezoidal, talud 3:2 (H:V), 1,5 m de profundidad y 20 m de base e involucra la excavación de aproximadamente 97.000 m' de material del lecho de la quebrada.

Se consideran secciones de transición a la entrada y salida del canal. A la salida se llegará a la misma cota que el terreno y con una pendiente similar. En la sección de transición a la entrada del canal, se proyectan muros de gaviones en ambas riberas del cauce con la finalidad de guiar el flujo hacia el canal proyectado. Los muros proyectados tendrán una altura de 2 m, los cuales se presentan en detalle en el Anexo F de la DIA,

El acceso al área del proyecto se realizará por una vía interna existente de CMCC, sin generar nuevos empalmes o cruces con los caminos públicos de la zona. La Figura 6 de la Adenda 1 muestra el camino de acceso desde una ruta interna existente en CMCC.

Cabe señalar que CMCC cesó la operación de los botaderos que presentan un factor inferior a 1,0 asociado al sismo máximo probable, por lo cual el diseño actual de los muros de gaviones permitirá contener el material deslizado sin que futuras modificaciones de botaderos puedan exceder las

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capacidades definidas. Para asegurar que no se realice depositación de estéril en estos botaderos, CMCC ha considerado lo siguiente:

  • Eliminación del área como destino de depositación de estéril en el plan minero de la faena;
  • Bloqueo de los caminos de acceso mediante levantamiento de pretiles; e Señalética de prohibición de ingreso de camiones mineros.

1.3.1. Descripción de partes y obras físicas del proyecto

El Proyecto se compone básicamente de las siguientes obras y partes:

Canalización de la Quebrada sector Quipisca

La canalización consiste en un canal excavado en el terreno natural de sección trapezoidal, talud 3:2 (H:V); 1,5 m de profundidad; y 20 m de base (Figura 2.3 de la DIA).

El proyecto considera secciones de transición a la entrada y salida del canal, se contempla que la salida llegará a la misma cota que el terreno y con una pendiente similar. El canal proyectado se caracteriza por mantener un régimen mixto, en su mayor parte torrente, con una velocidad media de 4.9 m/s.

Con el fin de enlazarse al cauce natural, la canalización considera un fuerte cambio de pendiente (de - 5.18% a -1.00%) en el km=2,935 (Anexo F de la DIA). Debido a esto, aguas debajo de este quiebre de pendiente, se produce un cambio de régimen, al pasar de torrente a río. Este cambio de régimen podría ocasionar un resalto hidráulico, el cual su vez podría provocar turbulencia en la zona. Por ello se proyectó un muro de gaviones de 80 metros de largo en la ribera sur de la canalización entre el km 2,935 y el 3,015. El diseño del muro (Figura 2.4 de la DIA) es el mismo a los muros proyectados aguas arriba para encauzar la quebrada en la canalización.

Los vértices de la canalización proyectada corresponden a los señalados en la Tabla 2.1 de la DIA y los datos geométricos, perfiles longitudinales y transversales de la misma se encuentran contenidos en el Anexo F de la DIA.

El encauzamiento de la Quebrada sector Quipisca comprende rebajes, perfiladuras y encauzamientos requeridos para conformar el fondo del cauce artificial de la Quebrada sector Quipisca, así como también las excavaciones o el retiro de material excedente. Se incluyen los trabajos que impliquen mejoramientos en el cauce, tales como: despeje, extracción y desembanque de todo obstáculo que interfiera en el normal escurrimiento de las aguas.

Para el adecuado escurrimiento de las aguas, las superficies del fondo y taludes contemplados por las obras de encauzamiento quedarán a nivel, estables y con pendiente uniforme. Las cotas de fondo no deberán superar en ningún punto las cotas establecidas en el perfil longitudinal del lecho natural.

Muros de gaviones

Corresponde a la construcción de enrocados y gaviones de defensa del cauce de la Quebrada sector Quipisca, en los tramos donde existe posibilidad de deslizamientos de material. El propósito es retener el material que pueda continuar desprendiéndose, evitando que el material desprendido pueda obstaculizar el flujo de agua de la quebrada durante los eventos esporádicos de lluvias.

La profundidad de fundación de los gaviones será al menos la de socavación de diseño. La altura de los muros se definió a partir de la altura estimada de acumulamiento de lastre, por lo que los muros consideran alturas de 4,5 y 5,5 m. En los muros de altura 4,5 m se adoptará una profundidad de fundación igual a la socavación de diseño. Para el muro de 5,5 m se contempla una profundidad de fundación de 1,5 m para otorgar mayor estabilidad. Los perfiles de elevación de los muros de defensa fluvial se presentan en el “plano 9 de 9” del Anexo F de la DIA.

La distribución espacial de los muros de defensa fluvial corresponden a los señalados en la Figura 2.2 de la DIA y las coordenadas de localización se detallan en la Tabla 2.2. de la DIA. La resistencia de los muros de gaviones fue verificada bajo condiciones de solicitación estática y sísmica, considerando la altura de material acumulado de 5 metros (Anexo A de la Adenda 1).

Fase de construcción

Las obras de canalización del cauce de la Quebrada sector Quipisca, serán programadas de tal forma que su ejecución se lleve a cabo fuera del período de lluvias (entre abril y diciembre), de modo que no sea necesario habilitar desvíos provisorios del cauce.

  • Habilitación de instalaciones de faenas temporales: el proyecto considera la habilitación de un área de instalación de faena temporal, para oficinas, bodegas de materiales y repuestos, sistema de autogeneración eléctrica, baños químicos y abastecimiento de agua potable embotellada. La instalación de faenas será de tipo contenedor (conteiner) prefabricado. El Anexo D de la Adenda 2, contiene plano de emplazamiento y cuadro de superficies de todas las instalaciones de faena necesarias para la construcción del proyecto.

El alojamiento del personal de construcción se realizará en los centros urbanos y localidades de la zona, como Pozo Almonte. Para la alimentación en terreno se considera habilitar un comedor transitorio cerca de la faena, el cual cumplirá con la normativa vigente, particularmente el D.S N? 594 del Ministerio de Salud.

Los equipos a utilizar en las operaciones de movimiento de tierra y excavaciones serán de tipo convencional, tales como retroexcavadora, bulldozer, rodillo compactador, cargador frontal, camión tolva, entre otras. No contempla el lavado de camiones ni maquinaria dentro del área de construcción.

  • Limpieza general del área: corresponde al despeje general de todo material que interfiera con la ejecución de las obras en el área de emplazamiento del Proyecto. Dichas labores serán efectuadas mediante maquinaria convencional o manualmente de acuerdo a la factibilidad del terreno en conformidad con la normativa vigente.

e Excavaciones y rellenos: las excavaciones serán ejecutadas por medio de retroexcavadoras. El material removido será dispuesto como relleno para generar las propias plataformas del proyecto, la cual será luego compactada mediante rodillo u otro equipo convencional de compactación. El material sobrante será dispuesto en botadero de estériles autorizado.

Las excavaciones y rellenos contemplados corresponden básicamente a superficies de las obras de canalización, y construcción de muros de defensa y encauzamiento. La Tabla 2.3 de la DIA señala una cuantificación aproximada de las excavaciones y rellenos por actividad constructiva.

  • Construcción de obras civiles y montaje: los gaviones estarán constituidos por módulos de forma prismática y sección rectangular, construidos con mallas de alambre, divididos en compartimientos por medio de diafragmas o tabiques interiores del mismo tipo de malla, y rellenados con piedras o bloques de roca, los cuales serán obtenidos de un empréstito autorizado. El detalle constructivo se encuentra contenido en el Anexo F de la DIA y Adenda 1.

a) Armado de los módulos de gaviones: los módulos de los gaviones serán plegados en un taller autorizado ubicado al exterior de la faena de CMCC. Su armado seguirá el siguiente procedimiento:

Y” El módulo se desplegará y abatirá en el suelo;

Y” Se levantarán sus paredes hasta hacer coincidir las aristas contiguas, formando una caja con la tapa abierta;

Y” Se amarrarán las aristas con regular fuerza, cuidando de no dañar los recubrimientos galvanizados de la malla; y

Y” Se colocarán divisiones interiores de malla a modo de diafragmas o tabiques transversales, dejando compartimientos independientes cada 1 m. Estos diafragmas deberán amarrarse en todas sus aristas, dejando libre solamente la arista superior que irá en contacto con la tapa del gavión.

b) Colocación de los módulos de la estructura: una vez armada la caja, se procederá a ubicarla en el sitio señalado en los planos adjuntos en el Anexo F de la DIA, cosiéndola sólidamente a las cajas inmediatamente adyacentes a lo largo de todas las aristas de contacto, tanto en la dirección horizontal como vertical, incluyendo aquella de los tabiques interiores.

c) Encoframiento: con el objeto de impedir que las paredes de la estructura se deformen durante el proceso de llenado de los gaviones, se utilizarán moldajes consistentes en un tablado o bastidores metálicos sostenidos por puntales. Estos moldajes deberán ser verticales y seguir el alineamiento de la obra.

d) Relleno y colocación de tirantes: el relleno deberá ejecutarse en forma manual siguiendo estrictamente la normativa vigente. Para el relleno de los gaviones se utilizarán piedras naturales de canto rodado o canto vivo.

e) Cerrado de gaviones: una vez terminado completamente el relleno de los gaviones, se procederá a cerrarlos bajando su cubierta y amarrando las tapas. Esta amarra deberá comprometer todas las aristas superiores, incluyendo la de los diafragmas. En la zona de contacto entre dos gaviones contiguos la costura de la tapa deberá comprometer las aristas de ambos gaviones.

En este sentido se considera:

  • Las amarras de los diafragmas irán en todas las aristas y serán continuas, no dejando espacios abiertos mayores que 2 cm;

» El relleno de los gaviones se ejecutará solamente de manera manual, procurando colocar las piedras de mayor tamaño y de caras más planas en contacto con el enrejado de las caras visibles, destinando las piedras de menor tamaño para el relleno interior, procurando asimismo rellenar la mayor cantidad de huecos posibles; y

  • Con el fin de evitar la pérdida de finos, se incorporará un geotextil en el terraplén y sobre la base de los gaviones.

Cabe señalar que el proyecto no contempla realizar descargas de efluentes ni acciones que puedan generar alteración de la calidad física y química del agua. Para evitar el arrastre de materiales de construcción frente a un evento excepcional de precipitaciones, no se acumulará ningún tipo de material en el cauce de la Quebrada sector Quipisca. Adicionalmente, en caso de un evento excepcional de lluvia, se consideran las siguientes medidas preventivas:

Detención de las faenas constructivas. Retiro de los equipos o maquinarias que se encuentren en el canal en construcción

  • Se incrementará el monitoreo de 15 días a una frecuencia diaria durante el evento puntual de lluvia y durante los 3 días posteriores.

  • Durante la construcción del canal no se mantendrán acopios de materiales finos en el cauce natural ni en el cauce artificial.

El proyecto no considera habilitar piscinas de sedimentación, ya que la propia excavación del canal, en el extremo de aguas abajo de cada tramo sucesivo que se vaya ejecutando, actuará como piscina de sedimentación, exceptuando el tramo final cuya cota de fondo coincidirá con la cota del cauce natural que continúa aguas abajo. Los sedimentos que se acumulen serán removidos y trasladados fuera del cauce, disponiéndose entre el pie de los botaderos y los gaviones.

Cabe señalar que la ejecución de las obras no generará alteración de la disponibilidad hídrica aguas abajo del Proyecto debido a que no se realizarán extracciones ni acumulaciones de agua (no hay variación de caudal). Tampoco se contempla realizar descargas de efluentes ni acciones que puedan generar alteración de la calidad física y química del agua.

Es importante destacar que no se contempla el lavado de camiones ni maquinaria de construcción dentro del área de construcción. Los transportistas y contratistas efectuarán el lavado de sus camiones y maquinaria en estaciones de servicio establecidas al exterior de la faena de CMCC.

En caso que durante las actividades constructivas se genere un derrame, el material contaminado será manejado por los trabajadores de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos y Plan de Emergencia vigente de faena CMCC.

Fase de operación

La fase de operación del Proyecto corresponde a inspecciones de funcionamiento y detección de fallas de las obras de defensa contempladas por el Proyecto. Durante cada inspección se completará una bitácora de visita a terreno en la cual se indicará al menos la fecha, hora y observaciones de los sectores visitados.

Se contempla una visita de inspección rutinaria anual para verificar el correcto estado de las obras antes de las lluvias estivales (última semana de noviembre) y otra inspección luego de cada lluvia en que se constate importantes bajadas de agua por la Quebrada sector Quipisca.

En ese sentido, el proyecto considera el siguiente plan de mantención y conservación de las obras fluviales:

  • Plan de mantenimiento de los muros de gaviones

Se realizará una visita anual a la obra de gaviones, especialmente después de ocurrida la época de precipitaciones, es decir a fines de marzo, realizando los siguientes pasos:

y” Se inspeccionará detenidamente el muro, determinando todos los sitios que presenten problemas como desgarres de la malla, asentamiento del gavión, rotura del alambre de amarre, entre otros.

Y” Se procede a desarmar el gavión, colocando la piedra en un sitio adecuado para su posterior uso. En caso de que sea solo un desgarramiento menor, se retira la piedra del sector desgarrado.

y” En caso de ser necesario el reemplazo del gavión, se arma el gavión y se inicia el llenado del mismo utilizando la piedra desalojada o piedra transportada al sitio. La dimensión menor de piedra será de 1.5 veces la distancia entre los lados del hexágono. Si no fuera necesario el cambio del gavión, se colocará la piedra en el sitio defectuoso y se procederá a amarrar el gavión con alambre de amarre.

Y” Se colocará tirantes para asegurar los extremos opuestos de la malla. Estos tirantes se colocarán cada 30 cm en sentido vertical y con espaciamiento horizontal entre 60 y 90 cm. Se alternará la posición de los tirantes en cada hilada.

Y” Se cierra el gavión y se amarra adecuadamente.

Y” Desalojar el material sobrante.

  • Plan de mantenimiento del encauce

Se realizará una visita inspectiva tanto al comienzo de la época de precipitaciones como inmediatamente después de eventos hidrometeorológicos asociados a precipitaciones, detectándose zonas erosionadas, materiales depositados o pérdida de la sección de diseño de la canalización. Cabe señalar, que este plan de mantenimiento considera frecuencia anual, sin embargo, en el caso que se presente una crecida extrema que ocasiones daños importantes al cauce artificial, se realizarán las reparaciones necesarias.

Dicha inspección consistirá en determinar si la canalización sufrió cambios relevantes respecto a su geometría de Proyecto, ya sea por socavación y/o depositación de sedimentos.

En caso que se detecte un cambio significativo respecto a sus dimensiones geométricas (superior a un 15 % de variación), se procederá, durante periodos secos o escaso flujo de agua, a restituir su geometría de Proyecto, a través de la utilización de maquinaria de movimiento de tierra, ya sea cargadores frontales y/o retroexcavadoras.

La vida útil de las obras de canalización se estima en 20 a 30 años, mientras que para las defensas de muros se estima una vida útil que fluctúa entre los 50 y 60 años.

El plan de mantenimiento del canal considera asegurar una geometría de sección acorde al diseño, de tal manera de conducir sin problemas los flujos de crecida. Debido a la dinámica propia del cauce, que puede reflejarse en arrastre de sedimentos desde aguas arriba, es esperable la ocurrencia de alteraciones por acumulación de material y por erosión. Por ello se hace necesaria la inspección anual a fin de determinar los eventuales requerimientos de mantenimiento del cauce artificial.

Fase de cierre

El proyecto considera que las obras de canalización de la Quebrada sector Quipisca y muros de gaviones frente a depósitos de estéril permanezcan después de cesadas las operaciones de CMCC. Por lo tanto, el plan de cierre no contempla la demolición y/o desmantelamiento de las obras, sino su eventual adecuación para una condición de largo plazo, de modo que puedan continuar cumpliendo su objetivo en la etapa de post-cierre.

Además, el proyecto se enmarca en la operación de la faena minera de CMCC, por lo que su cierre se llevará a cabo junto con el plan de cierre global de la faena Cerro Colorado, aplicándose los lineamientos, objetivos y criterios de cierre del actual plan de acuerdo a la normativa vigente.

e Actividades previas

Las obras de defensa del cauce de la Quebrada sector Quipisca han sido diseñadas para una crecida de 85 m3/s correspondiente a un evento hidrológico de 100 años de período de retorno.

Cabe señalar, que antes de la fase de cierre de CMCC se determinará la eventual necesidad de: Y” Reforzar los muros de gaviones; Y” Ampliar la sección transversal del canal; Y” Instalar una protección en el fondo y las paredes del canal, por ejemplo de enrocado, para evitar su erosión.

e Actividades de cierre

Durante la fase de cierre se considera ejecutar las siguientes actividades, en paralelo con el desarrollo de las demás actividades de cierre de CMCC: Y” Remoción de material acumulado en el cauce artificial (canal), si lo hubiera. Y” Reparación o reacondicionamiento de los taludes y/o fondo del canal que pudieran presentar derrumbe, erosión significativa, etc. Y” Reparación de los muros de gaviones que pudieran presentar roturas de las mallas de alambre. yv” Ejecución de las medidas de cierre que se determinen a partir de la evaluación señalada en la sección previa (a realizarse al término de la fase de operación), por ejemplo: Reforzamiento de los muros de gaviones Ampliación de la sección transversal del canal Instalación de una protección en el fondo y las paredes del canal. Y” Se mantendrá habilitado un camino de acceso para permitir la realización de inspecciones durante la fase de post-cierre.

e Actividades post-cierre

Se considera efectuar inspecciones anuales al estado de las obras durante un lapso estimado de cinco (5) años después de terminada la operación de CMCC. A partir de estas inspecciones se determinará si se requiere o no mantenimiento y/o adecuación de las obras.

Dentro del lapso de cinco años anteriormente indicado se ejecutarán las actividades de mantenimiento y/o adecuación que se determinen necesarias para lograr una condición segura de flujo de agua en el largo plazo.

1.9.1. Componentes Ambientales Relevantes Fauna:

El proyecto considera la aplicación de un Plan de rescate y relocalización para la especie Rhinella Spinulosa (Sapo espinoso) por ser una especie de baja movilidad, durante los meses de mayo, junio o julio, previo a la reproducción y justo antes del inicio de las obras de construcción. En caso de precipitaciones durante la ejecución de obras, se realizará monitoreo a través de micro-ruteos aguas arriba del área del proyecto. El detalle de este Plan se encuentra contenido en la Adenda 1 y Adenda 2 de la DIA.

El titular encontró en sus campañas la presencia de la especie Microlophus theressioides (Corredor de Teresa), estimando una densidad de 2 individuos por hectárea. Dado que se trata de reptiles rápidos que pueden escapar a perturbaciones suaves, se considera efectuar ahuyentamientos controlados en cada tramo de ejecución previo al inicio de las obras de construcción.

El titular encontró en sus campañas la presencia indirecta de la especie Pseudalopex Culpaeus (zorro sp), a través de huellas y fecas. Sin embargo, se prevé que las obras no afectarán de manera directa a esta especie, debido a su amplia distribución y su alta movilidad. Sin perjuicio de esto se contempla, entre otras medidas:

e La prohibición de consumir alimentos dentro del área en donde se ejecutarán los trabajos relacionados con el Proyecto. Sólo estará permitido consumir alimentos en los comedores y casinos de faenas habilitados para tal fin.

e Se prohibirá la introducción de animales domésticos a las faenas.

Se prohibirá la caza y maltrato de fauna silvestre. Se prohibirá alimentar o intentar alimentar a ejemplares de animales domésticos y zorros en caso de avistamiento.

e La prohibición de alimentar o intentar alimentar a ejemplares de animales domésticos y zorros en caso de avistamiento.

  • Respecto de los residuos sólidos, como medida de resguardo para evitar el acercamiento de fauna silvestre, la zona de almacenamiento de residuos será cercada

  • Capacitación a todo el personal involucrado, poniendo énfasis en la protección del zorro y dejando explícita la prohibición de realizar actividades de caza, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.473 de Caza y su Reglamento.

Flora:

Se realizaron campañas de terreno y se detectó la presencia de la especie Browningia Candelaris (Cactus Candelabro) en el entorno del Proyecto. Al respecto, el proyecto no considera obras en las laderas donde se localiza esta especie, por lo que no se prevé su afectación. El individuo más cercano a las obras del Proyecto se localiza a más de 50 metros.

Se detectó la presencia de la especie Shinus molle (Pimiento), especie nativa arbórea, indicada en el D.S. N*68 del Ministerio de Agricultura. Al respecto, el titular solicitará el Certificado de Autorización de Corta o Poda Simple a la Dirección Regional de CONAF para intervenir los dos individuos de la especie producto de la instalación de faenas temporales, indicando las coordenadas de estos individuos (UTM WGS-84).

Arqueología:

El proyecto acompaña un informe de inspección visual arqueológica, el cual da cuenta de la presencia de un sitio correspondiente a terrazas de cultivo (QP-1) a una distancia de 884 metros y una estructura simple sin relleno y planta rectangular de 4,2 metros (QP-2) emplazado a 635 metros del área del proyecto. Al respecto, el proyecto considera la demarcación, cercado y señalización en terreno de los dos sitios de interés patrimonial, para evitar su afectación accidental.

Respecto del cercado de los sitios QP1 y QP2, se realizará lo siguiente:

  • Cercado perimetral mediante cerco visible simple (mallas y postes) de 1,2 m de altura mínima.

o Buffer de 10 m alrededor de los hallazgos de acuerdo a la dispersión superficial de material arqueológico o del límite de las estructuras. Esta actividad será supervisada por un arqueólogo o licenciado en arqueología. Los cercos serán instalados previo al inicio de las obras (considerando la habilitación de caminos) y permanecerán hasta el final de las mismas. Los cercos serán retirados una vez finalizadas las actividades de construcción.

  • Informe acerca de la implementación de estas medidas de protección, incluyendo fotografías de cada sitio.

  • Monitoreo del estado de los cercos una vez al mes, los cuales serán repuestos en caso necesario. Se entregará un informe trimestral con los resultados de estas visitas.

e Envío de informe sobre el estado de los sitios arqueológicos que se encuentran dentro del área de influencia del proyecto una vez finalizada las obras de construcción, el cual será remitido en un plazo de dos meses después de finalizada la ejecución de las obras a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales.

El informe será realizado por un arqueólogo o licenciado en arqueología. El objetivo del informe será realizar una comparación del estado de los sitios antes y después de la ejecución del proyecto, para lo cual se entregarán fotografías de cada uno de ellos.

Adicionalmente, antes del inicio de las obras, se contempla realizar inducciones y charlas a los trabajadores o cualquier personal que participe de las actividades, con el fin de sensibilizar y capacitar al personal sobre los procedimientos a seguir en caso de hallazgo de materiales arqueológicos, la normativa legal vigente sobre el patrimonio cultural, y resguardar las áreas no afectadas por el proyecto. Se emitirá informe a la autoridad con los contenidos de la inducción realizada y la firma de los asistentes.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso eventual que durante las actividades de construcción se encontrasen elementos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico, se dará cuenta a las autoridades respectivas, las que dispondrán de las medidas de rescate o conservación apropiadas.

Por otra parte, se llevará a cabo el monitoreo arqueológico permanente por un arqueólogo o licenciado en arqueología, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie hasta el estrato estéril. A partir de esta actividad se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que incluirá los siguientes antecedentes:

E

  • Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, indicando fecha.

Descripción de matriz y materialidad encontrada en profundidad en cada obra de excavación. Plan mensual de trabajo de la constructora, especificando en libro de obra los días monitoreados por el arqueólogo.

  • Planos y fotos de alta resolución de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de

avance.

Además se elaborará un informe final de monitoreo dando cuenta de las actividades realizadas. En caso de haberse detectado sitios arqueológicos, se incluirá la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, según corresponda. En tales casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis en cada tipo de materialidad y la conservación de todos los materiales arqueológicos que sean hallados, Se elaborará una denominación y numeración correlativa a los sitios ya encontrados, de manera que no se repitan números o nombres similares para hallazgos diferentes.

De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final de monitoreo, remitiéndose un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Los gastos de análisis, conservación, embalaje y traslado del material arqueológico serán solventados por el titular.

Al finalizar la fase de construcción (dentro del plazo de 90 días de terminado el período de evaluación) se presentará un informe consolidado.

Medio Humano:

El proyecto se emplazará al interior de la ADI “Jiwasa Oraje” y a gran distancia de comunidades indígenas del sector (a 6 km de Mamiña, 7,3 km de Quipisca, 6,3 de Parca y 4,7 km de Iquiuca). El proyecto contiene una caracterización de los sistemas de vida de las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto, en sus dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, concluyéndose que éstas no serán afectadas por las obras del proyecto, los cuales se encuentran detallados en la DIA, Adenda 1 y Adenda 2 del proyecto.

Al respecto, en el área de emplazamiento de las obras (encauce y gaviones) no habita población protegida por leyes especiales. La localidad más cercana se ubica aproximadamente a 4,7 km de distancia aguas arriba del proyecto y se encuentra deshabitada, por lo que no se afectará los sistemas de vida y costumbres de ninguna de las localidades vecinas, no requerirá de ningún tipo de reasentamiento, no afectará la salud de la población ni su conectividad, equipamiento o infraestructura.

Cabe señalar, que la ejecución de las obras no generará alteración de la disponibilidad hídrica aguas abajo, debido a que no se realizarán extracciones ni acumulaciones de agua (no habrá variación de caudal), por lo que no modificará la recarga del sistema, al no considerar la extracción de agua en ningún punto de la quebrada, ni superficial ni subterránea. Por lo tanto, la cantidad de agua pasante por el tramo será exactamente aquella que corresponda al año hidrológico que impere durante la construcción. Como las obras deben construirse en seco, el trabajo se programará y realizará de tal forma de privilegiar los tramos que ya se encuentren sin presencia de agua en el cauce, o con caudal base que no impide efectuar los trabajos. De esta forma, no se producirá ninguna merma en la disponibilidad de agua (caudal pasante).

1.9.2. Emisiones, residuos y descargas del proyecto

Residuos y Efluentes

Durante la fase de construcción del proyecto se generarán los siguientes tipos de residuos:

  • Residuos sólidos domésticos: correspondientes básicamente a envases, artículos de oficina y restos de

alimentos.

  • Residuos industriales no peligrosos: correspondientes a embalajes, despuntes de acero, maderas,

escombros, entre otros. + Residuos Peligrosos: correspondientes a aceites y lubricantes usados, en pequeñas cantidades, en el caso eventual que se deba realizar alguna mantención in situ de maquinaria.

  • Aguas servidas generadas en baños químicos en los frentes de trabajo.

Las cantidades estimadas de residuos y efluentes, así como las medidas de manejo y disposición se presentan en la Tabla 2.5. de la DIA.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, estimados en 100 kg/día para la fase de construcción, serán almacenados en contenedores cerrados habilitados en los frentes de trabajo, los cuales serán retirados y dispuestos en el relleno sanitario autorizado de CMCC. Como medida de resguardo para evitar el acercamiento de fauna silvestre, la zona de almacenamiento de residuos será cercada.

Durante la fase de operación del proyecto no se generarán residuos ni efluentes adicionales a los actualmente generados durante la operación de la faena de CMCC, debido a que no se consideran modificaciones operacionales durante esta fase.

Emisiones atmosféricas

Las emisiones atmosféricas de material particulado MP-10 durante la fase de construcción corresponden a las señaladas en la Tabla 2.6. de la DIA. Al respecto, La emisión máxima diaria estimada es de 76.6 kg/día de MP-10 considerando desarrollo simultáneo de las actividades de construcción (escenario conservador). En Anexo B de la DIA, se acompaña el inventario de emisiones realizado para la fase de construcción.

Durante la fase de operación del proyecto no se generará emisiones atmosféricas de material particulado MP-10 adicionales a los actualmente generados durante la operación de la faena de la empresa.

Ruido

Las principales fuentes de ruido durante la etapa de construcción corresponderán a la operación de maquinaria para el movimiento de tierra y transporte de camiones (cargador frontal, camiones, bulldozer, excavadora, etc.).

En Anexo C de la DIA, se presenta el modelo de propagación de potencia acústica del proyecto, el cual concluye que dado el tipo de maquinaria y actividades de la fase de construcción, la emisión de ruido representativa se estima en 117,4 dB.

Durante la fase de operación no se generará emisiones de ruido diferentes a los generados actualmente por la operación de la faena Cerro Colorado.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Obras de Protección de Cauce CMCC" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Obras de Protección de Cauce CMCC"” cumple con:

4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:

e Decreto Supremo N*144/61 del Ministerio Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza.

e Decreto Supremo N* 138/05 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica.

e Decreto Supremo N* 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica.

e Decreto Supremo N” 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

e Decreto Supremo N*4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija procedimientos para su control.

e Decreto Supremo N* 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece las normas de emisión de vehículos motorizados pesados que indica.

e Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

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Decreto Supremo N” 132/04 del Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera. D.F.L. N*725/67 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Decreto Supremo N* 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Decreto Supremo N*38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Decreto Supremo N* 298/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Regula el Transporte de Cargas Peligrosas por calles y caminos.

Decreto Supremo N* 158/80 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso Máximo de los Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos.

Decreto Supremo N* 531/67 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ordena Cumplir como Ley de la República la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, suscrita en Washington el 12 de Octubre de 1940.

Ley N* 19.473/96 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza.

Decreto Supremo N* 5/98 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza.

Decreto Supremo N 151/06, N 50/08, N 51/08 y N23/09 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Oficializa el estado de conservación especies silvestres de flora y fauna.

Decreto Supremo N33/12, N41/12 y N*42/12 del Ministerio del Medio Ambiente. Oficializa el estado de conservación especies silvestres de flora y fauna.

Ley N* 20.283/08 del Ministerio de Agricultura. Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

Decreto Supremo N? 93/09 del Ministerio de Agricultura; Subsecretaría de agricultura. Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

Decreto Supremo N*160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.

Ley N*17.288/70 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.

Decreto Supremo N“484/90 del Ministerio de Educación. Reglamento de ley N*17.288 sobre Excavaciones y-0 Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Ley N* 20.551/11 del Ministerio de Minería. Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

Decreto Supremo 41/12 del Ministerio de Minería. Aprueba Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

D.F.L. N850/97 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N15.840 y del DFL N*206/60.

Decreto Supremo N* 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

Decreto Supremo N* 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Fija peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Decreto Supremo N*75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que Indica.

Ley N18.290/84 (Art. N56, 57, 58 y 102) del Ministerio de Justicia. Ley de Tránsito. TL

e Resolución DV N*232/02 del Ministerio de Obras Públicas; Dirección de Vialidad. Deja sin efecto

Resolución DV N* 416/87, y aprueba nuevas normas sobre accesos a caminos públicos que indica.

4.2. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Obras de Protección de Cauce CMCC" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 96, 99 y 106 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Obras de Protección de Cauce CMCC" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

a)

b)

Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce;

Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11 de la Ley 19.300, la cual señala que se deberá presentar un EIA si “el proyecto o actividad genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”, es posible indicar, de acuerdo a las características del proyecto, que las principales emisiones generadas por éste corresponderían a emisiones atmosféricas producto de las actividades constructivas, las cuales se desarrollarían en un período de 8 meses.

Al respecto, el proyecto contiene una estimación de los efluentes, emisiones y residuos generados por el proyecto, ello en lo que se refiere a residuos líquidos, emisiones a la atmósfera, residuos sólidos y ruido.

Las estimaciones de cada una de estas emisiones se encuentran detalladas en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto y sus Adendas, las que dan cuenta de su baja generación, cumpliendo con la normativa vigente.

Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;

Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11 de la Ley 19,300, la cual señala que se deberá presentar un EIA si “el proyecto genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire”, es posible indicar de acuerdo a las características del proyecto y los antecedentes presentados por el titular respecto de los efluentes, emisiones y residuos generados por el proyecto y del cumplimiento de la normativa ambiental, que el proyecto no generaría o presentaría dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultaría aplicable la letra “b” del artículo 11 de la Ley 19.300.

Lo anterior, dado que el proyecto no generará efectos adversos sobre los recursos naturales renovables considerando que las emisiones atmosféricas serán principalmente las generadas en la etapa de construcción, los efluentes líquidos corresponderán a las aguas servidas domésticas generadas en cada una de las etapas el proyecto, para lo cual se utilizarán baños químicos que serán mantenidos por empresas autorizadas. Además, los residuos sólidos domésticos y de construcción serán retirados, almacenados y dispuestos en sitios debidamente autorizados para esos efectos.

Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;

Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300, la cual señala que se deberá presentar un EIA si “el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, es posible indicar que, atendiendo la naturaleza y características del proyecto, y los antecedentes presentados por el titular no se generarían reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

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Lo anterior, dado que, el proyecto no generaría alteraciones en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico; puesto que el proyecto se ubica a gran distancia de los asentamientos humanos del sector. Específicamente a 6 km de Mamiña, 7,3 km de Quipisca, 6,3 de Parca y la localidad más cercana de Iquiuca se ubica aproximadamente a 4,7 km de distancia aguas arriba del proyecto y se encuentra deshabitada, por lo que no se afectará los sistemas de vida y costumbres de ninguna de las localidades vecinas. no requerirá de ningún tipo de reasentamiento, no afectará la salud de la población ni su conectividad, equipamiento o infraestructura.

Cabe señalar que no se realizarán extracciones ni acumulaciones de agua (no habrá variación de caudal) y tampoco se contempla realizar descargas de efluentes ni acciones que puedan generar alteración de la calidad física y química del agua, por lo que la ejecución de las obras no generará alteración de la disponibilidad hídrica aguas abajo del proyecto.

d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;

Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11 de la Ley 19.300, el cual señala que el proyecto deberá ser presentado mediante un EIA si éste se “localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”, es posible indicar que el proyecto se emplazará al interior de la ADI “Jiwasa Oraje” y a gran distancia de comunidades indígenas del sector (a 6 km de Mamiña, 7,3 km de Quipisca, 6,3 de Parca y 4,7 km de Iquiuca). La DIA y sus adendas contienen una caracterización de los sistemas de vida de las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto, en sus dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio- económica y de bienestar social básico, concluyéndose que éstas no serán afectadas por las obras del proyecto.

e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona;

Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en las letras e) del artículo 11 de la Ley 11 de la Ley 19.300, el cual señala que el proyecto deberá ser presentado mediante un EIA si éste “genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”, es posible indicar que en el área del proyecto o cercana a éste no existen zonas con valor paisajístico o turístico.

D) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11 de la Ley 11 de la Ley 19.300, el cual señala que el proyecto deberá ser presentado mediante un ElA si “genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural”, es posible indicar que el informe arqueológico presentado da cuenta de la presencia de un sitio correspondiente a terrazas de cultivo a una distancia aproximada de 884 metros y una estructura simple sin relleno y planta rectangular de 4,2 metros emplazado a 635 metros del área del proyecto. Estos sitios serán resguardados por lo que no serán afectados por las obras del proyecto.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

6.1.El informe de reconocimiento de fauna en la superficie de construcción será enviado a la autoridad previo al inicio de la fase de construcción para su visación.

6.2.Se incorporará un programa de inducción con los temas relacionados con la fauna silvestre a todos los trabajadores involucrados con las obras de construcción. Dicho programa será enviado a la

autoridad para su visación.

6.3.Se instruirá a todos los trabajadores (incluyendo contratistas), la prohibición de alimentar o mantener animales domésticos durante todas las etapas del Proyecto.

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6.4.Sin perjuicio de las evaluaciones ambientales anteriores en la cual se comprometió el monitoreo mensual de la calidad de las aguas superficiales aguas arriba y aguas abajo de la faena minera, durante la fase de construcción del presente proyecto, la frecuencia de monitoreo se incrementará a quincenal (cada 15 días).

Adicionalmente, en caso que se produzca un evento de lluvia con flujo de agua en el cauce, se incrementará el monitoreo de 15 días a una frecuencia diaria durante el evento puntual de lluvia y durante los 3 días posteriores.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la 1 Región de Tarapacá, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, para que el proyecto "Obras de Protección de Cauce CMCC" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la I Región de Tarapacá, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la 1 Región de Tarapacá, la individualización de cambios de titularidad.

  5. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  6. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la I Región de Tarapacá

RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Obras de Protección de Cauce CMCC".

  1. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Obras de Protección de Cauce CMCC" cumple con la normativa de caráctg ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos. briales que se señalan en los

artículos 96, 99 y 106 del Reglamento del Sistema deF% Ambiental.

Presidente C

Directora (S)

o pizaik

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Distribución:

C/e:

.. . .......... . . . . . ...

Cristian Andrés Sandoval Gonzalez

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá

Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Tarapacá Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá

Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá

Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá

Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá

Gobierno Regional, Región de Tarapacá

lustre Municipalidad de Pozo Almonte

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá

SEREMI de Salud, Región de Tarapacá

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Encargado Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Obras de Protección de Cauce CMCC" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, 1 Región de Tarapacá

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