Evaluación SEA

Centro Integral de Tratamiento de Residuos Orgánicos Huilliborgoa

Rol 8192135
SEA · EIA · Rechazado · 2013-08-07 · Región del Maule · Biodiversa S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN del MAULE

vi

19

2".

6*.

7.

8”.

Resolución Exenta N232/2016

Califica Ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto

“CENTRO INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS HUILLIBORGOA”

Talca, 10 de Marzo del 2016. STOS:

. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “CENTRO INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS HUILLIBORGOA” presentado por el Señor Aldo Valencia Eyzaguirre en representación de BIODIVERSA S.A Filial ESSBIO (en adelante el proponente) con fecha 07 de Agosto del 2013, su Adenda N1 de fecha 20 de Junio Abril del 2014, su Adenda N”2 de fecha 14 de Enero del 2015, su Adenda N%3 de fecha 32 de Agosto del 2015 y su Adenda N4 de fecha 15 de Febrero del 2016

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del ElA y que se detallan en el Capítulo 2.- del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del ElA del proyecto “CENTRO INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS HUILLIBORGOA”.

. El Acta de Evaluación N*33 de fecha 18 de Octubre de 2013, del Comité Técnico de la Región del Maule.

. La publicación en el Diario Oficial y en el Diario el Centro de fecha 22 de Agosto del año 2013, que da inicio al proceso de participación ciudadana por un periodo de sesenta días hábiles, el cual se extiende hasta el 21 de Noviembre del 2013

. El ICE del EIA del proyecto “CENTRO INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS HUILLIBORGOA” de fecha 02 de Marzo del 2016.

El acuerdo de la Sesión Ordinaria N*002 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 10 de Marzo del 2016.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del ElA del proyecto “CENTRO INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS HUILLIBORGOA”

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la Ley 20.417; el D.S. N2 95, de 2002, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N? 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

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CONSIDERANDO:

1”. Que, el Señor Aldo Valencia Eyzaguirre en representación de BIODIVERSA S.A Filial ESSBIO (en adelante, el proponente), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el ElA del proyecto “CENTRO INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS HUILLIBORGOA” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del proponente son los siguientes:

Nombre o razón social BIODIVERSA S.A Filial ESSBIO

Rut 76.047.175-5

Domicilio Diagonal Pedro Aguirre Cerda N*1129 Teléfono 412347734

Nombre representante legal Aldo Valencia Eyzaguirre

Rut representante legal 13.270.315-9

Domicilio representante legal Diagonal Pedro Aguirre Cerda N*1129 Teléfono representante legal 412347734

Correo electrónico proponente o aldo.valenciaBessbio.cl representante legal

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 02 de Marzo del 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule recomendó rechazar el Proyecto, por cuanto:

  • Conrespecto a los efectos, características o circunstancias establecidas en el Art. N” 11 de la Ley 19.300 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, persiste la incerteza sobre el posible impacto a la salud de las personas según lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley 19.300 respecto a si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos; posteriormente desarrollado en el Art 5* del D.S.95 R.S.E.1.A.; y letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300 que dice relación con reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, posteriormente desarrollado en el Art 8” del D.S.95 R.S.E.IA.

*e Que el proponente no entregó los requisitos y contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Artículo 99 D.S.95 R.S.E.IA.

  • Que el proponente no entregó los requisitos y contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial N*99 para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 92 de la Ley N2 4.601, sobre Caza.

  • Conrespecto a los efectos, características o circunstancias establecidas en el Art. N? 11 de la Ley 19.300 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, se desprende que los antecedentes que constan en el expediente de evaluación del ElA no acreditan que no se producen los efectos características o circunstancias señalados en el literal b.- de dicho artículo, posteriormente desarrollado en el artículo 6” del D.S.95/2001 respecto si el proyecto o genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; en lo referido al literal 1) la cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación

3”. Que, en sesión ordinaria N*002 de fecha 10 de Marzo del 2016, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó calificar desfavorablemente el proyecto “CENTRO INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS HUILLIBORGOA”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 02 de Marzo del 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

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4”. Que, según lo señalado en el ElA y sus anexos, en sus Adendas y sus respectivos anexos, todo lo cual forma parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1.- Antecedentes generales del proyecto

4.1.1.- Objetivo general El proyecto consistía en un sistema de manejo de lodos producidos por las plantas de tratamiento de aguas servidas y de tratamiento de efluentes de la agroindustria, considerando almacenamiento, tratamiento, disposición y aplicación benéfica de lodos en suelos forestales, agrícolas o degradados.

4.1.2.- Descripción breve del proyecto

El proyecto consideraba procesos de acondicionamiento para reducir el contenido de humedad, reducir el potencial de atracción de vectores, y realizar higienización para reducir o eliminar el contenido de patógenos.

El proyecto señalaba un máximo de 7.000 ton/mes, de las cuales 2.500 toneladas se trataban en el Reactor Solar y 4.500 toneladas directamente en la encaladora mecánica.

4.1.3.- Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El proyecto ingresó al SEIA por la tipología O.- del Art. 10” del Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y Art 3”, literal O.5.- del D.S.95 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA):

e 0.5.- Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios y estaciones de transferencia que atiendan a una población igual o mayor a 5.000 habitantes.

El proyecto ingresó al SEIA como un Estudio de Impacto Ambiental por lo señalado en el Art. 11? de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y los literales H.- y M.- del Art 6”.- del D.S.95 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

e H.- Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad.

*e M.- El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas”.

4.1.4.- Otros antecedentes generales

e La vida útil señalada por el proponente era de 15 años.

e El monto de inversión señalado por el proponente era de US$3.500.000 e El proyecto no se desarrollaba por etapas

  • Elproyecto no modificaba un proyecto o actividad

e Elproyecto no modificaba otra Resolución de Calificación Ambiental

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4.1.5.- Mano de Obra

La mano de obra señalada por el proponente era la siguiente:

Etapa Número de Personas Número de Personas Tiempo p Promedio Máximo P Construcción 70 85 9 meses Operación 20 20 15 años 4.1.6.- Superficie La superficie involucrada en el proyecto era la siguiente: Ítem Superficie (hectáreas) Superficie predial 228,00 Intervención directa (proyecto manejo de lodos) 67,59 Zona aplicación lodos 18,60 4.1.7.- Localización División político-administrativa Región del Maule, en la Provincia de Talca, Comuna de Talca Descripción de la localización Hijuela A del Fundo San Agustín Superficie Superficie predial 228,00 ha Caminos de acceso Rutas K-514 y K-440

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

ElA, Capítulo1.- Descripción del proyecto, punto 1.1.9.- Descripción de la Localización del Proyecto. ElA, Anexo N*2 Planimetría

Coordenadas del UTM Huso 195 Datum WGS 84 del punto representativo del

Coordenadas UTM proyecto: N 608593 W 260074

4.2.- Fases del proyecto 4.2.1.- Fase de Construcción a.- Instalaciones temporales:

  • Bodega principal.

  • Oficina para la administración de la faena.

  • Duchas y vestidores.

  • Comedor.

b.- Principales actividades en fase de construcción:

  • Despeje y limpieza del terreno

  • Movimientos de tierra

  • Hormigonado

e Pavimentos

  • Operación de empréstitos y botaderos

e Tránsito de camiones y maquinaria pesada + Montaje y prueba de equipos

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e Almacenamiento de materiales e Abandono de faenas

c.- Principales insumos en la fase de construcción:

Hormigón Estructuras de acero Geomembrana Material para relleno Agua potable Energía eléctrica

  • Combustible

...o..o

oa 4

Emisiones y efluentes en la fase de construcción:

  • Material particulado

e Aguas servidas

e Residuos sólidos inertes

e Residuos sólidos asimilables a domiciliarios e Residuos sólidos peligrosos

4.2.2.- Fase de operación a.- Instalaciones permanentes:

e Accesos y pesaje de camiones.

e Reactor solar

*e Zona Galpón encalado y maduración

e Celdas de disposición final.

e Celdas de acopio temporal.

  • Bodega de almacenamiento material estructurante.
  • Zona de lavado de camiones.

e Estanque de Almacenamiento riles y lixiviados. e Laboratorio

  • Aula ambiental

e Sala operarios

  • Oficinas de Administración

  • Superficie vías internas de circulación

e Canalización aguas lluvias

  • Zonas de aplicación en suelos

o 4

Principales actividades en fase de construcción

e Administración. e Operación de procesos. + Mantenimiento de equipos.

c.- Principales insumos en la fase de operación:

e Lodos provenientes de PTAS y plantas agroindustriales + Material estructurante

  • Combustible

  • Cal apagada

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d.- Emisiones y efluentes en la fase de operación:

  • Material particulado, gases, ruido y vibraciones.
  • Residuos industriales líquidos.

Aguas servidas.

Residuos asimilables a domésticos.

Lodos excedentes.

Residuos sólidos peligrosos.

e Gases odorantes

e.- Tratamiento de lodos

e Secado en reactor solar

e Adición de material alcalino

e Disposición en celda temporal + Disposición en celda definitiva + Manejo de Biogás

4.2.3.- Fase de cierre

El proponente señaló que proyecto tenía un horizonte de 15 años de proyección de la capacidad requerida de la planta y posibles ampliaciones y que en caso de decidir dar por terminado el Proyecto se presentaría un Plan de Cierre a la autoridad competente.

5”, Que, en relación a los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300:

El proponente ha señaló que al proyecto “Centro Integral de Tratamiento de Residuos Orgánicos Huilliborgoa” le corresponde ingresar al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto contempla la generación de efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11, de la Ley 19.300, en relación a:

e Letra b.) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

En forma específica, al relacionarlo con las disposiciones de los artículos 4 y siguientes, del RSEIA, en particular con las letras h) y m) del artículo 6” del D.S.95/2001, se puede concluir que el proyecto manifiesta el potencial de efectos adversos sobre;

“h) los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad.”

“m) el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas”.

No obstante lo señalado por el proponente, del proceso de Evaluación Ambiental y del desarrollo del ICE , se desprende que el proyecto “Centro Integral de Tratamiento de Residuos Orgánicos Huilliborgoa”, hasta su etapa terminal, mantuvo la incerteza respecto de la no generación de efectos características o circunstancias establecidas en el Artículo 11 de la Ley 19.300 distintos a los señalados en el literal b) de dicho artículo, según se expresa a lo largo de la presente Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto del proyecto.

Al respecto en el siguiente análisis se detalla como a lo largo del proceso de evaluación ambiental del proyecto, el

proponente no acreditó los antecedentes de Línea Base respecto de la identificación del Área de Influencia del Medio Humano y su relación con las Emisiones Odorantes existentes y proyectadas, de tal modo que persiste la

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incerteza sobre el posible impacto sobre la salud de las personas según lo señalado en la Ley 19.300, Artículo N*11 letras a) y c).

5.1.- Cronograma del análisis de los antecedentes presentados por el proponente 5.1.1.- Información contenida en el Estudio de Impacto Ambiental

En el Estudio de Impacto Ambiental publicado por BIODIVERSA S.A Filial ESSBIO, con fecha 07/08/2013 se incorporó el Anexo 4.13.- Medio Humano, el cual señaló en el punto 1.5.- Área de Influencia, lo siguiente: “El Área de Influencia Directa (AID) se definió considerando principalmente criterios de proximidad física, es decir, aquellas zonas habitadas o habitables dentro de un radio de 2 kilómetros de distancia aproximadamente del proyecto ubicado en la Hijuela A del Fundo San Agustín, ya que se asume o presupone, que los residentes de estas áreas podrían percibir cambios en su calidad de vida como consecuencia de las actividades involucradas en el desarrollo del mencionado proyecto, esto es, considerando las etapas de construcción y operación.”

En dicho Anexo se reconocieron las siguientes viviendas como encuestadas con el siguiente criterio: “Las encuestas tuvieron como objetivo describir exhaustivamente el área de influencia directa (AID), es decir, todas aquellas viviendas ubicadas a 2 km aproximadamente del proyecto en Huilliborgoa.” Según se señaló en la Tabla N*4 del Anexo 4.1.3.- Medio Humano del ElA.

La información señalada en el ElA fue coherente con la mencionada en el Resumen Ejecutivo del ElA Punto 2.6.- Medio Humano y en el Capítulo 2 del ElA Línea Base Punto 2.5.4. Descripción de las áreas de influencia.

5.1.2.- Observaciones realizadas en el ICSARA N*1

En el ICSARA al ElA N2941 publicado por el SEA Región del Maule con fecha 15/11/2013 se solicitó al proponente, por apartado y número de pregunta lo siguiente:

5.1.2.1.- Línea Base pregunta N'5:

“Revisar el catastro de viviendas en la zona de influencia directa, en especial en la zona cercana al relleno sanitario (sector El Retamo) y complementar la información según corresponda”

5.1.2.2.- Línea Base pregunta N*8

“Incorporar según las dimensiones definidas en el art. 8 del RSEIA la siguiente información para las localidades de Huilliborgoa y Alto Pangue:

Para la dimensión geográfica, se requiere identificar espacialmente en imagen KMZ las viviendas existentes en el sector de Huilliborgoa indicando la distancia hacia el proyecto. Cabe señalar que en las instancias de participación ciudadana la comunidad hizo mención a la no incorporación de todas las viviendas en el Estudio.”

5.1.2.3.- Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo, pregunta N*10 Conforme al nuevo levantamiento de información para la Línea de Base del medio humano se solicitó al proponente evaluar los potenciales impactos significativos a los sistemas de vida y costumbres de las comunidades

o grupos humanos, sobre la base del análisis de las 5 dimensiones del Art. 8 del RSEIA, como sigue:

“Respecto al impacto “Alteración de la calidad del aire por generación de olores”, se solicitó sea incorporado en los análisis de calidad de vida hacia las personas.”

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5.1.3.- Respuestas en la Adenda N1 En la Adenda N1 publicada por BIODIVERSA S.A Filial ESSBIO, con fecha 20/06/2014 se señaló 5.1.3.1.- Respuesta a observación Línea Base pregunta N*5: “.. las 9 viviendas catastradas en el sector El Retamo fueron incorporadas en el catastro informado en la Tabla 5 “Viviendas catastradas en rutas de acceso Alto Pangue y Talca” en anexo 4.13 Medio Humano, ElA. Es decir, fueron identificadas inicialmente, pero incorporadas dentro del área de influencia indirecta. Por lo que con este nuevo catastro las 9 viviendas antes mencionadas se incorporan al área de influencia directa...”

5.1.3.2.- Respuesta a observación Línea Base pregunta N*8:

“La siguiente figura expone el número total de viviendas catastradas en el área de influencia directa, es decir, todas aquellas que se encuentran dentro de 2 kilómetros de distancia desde el perímetro del proyecto (marcadas con íconos amarillos). Del mismo modo, la Tabla N*29 “Viviendas encuestadas y catastradas en área de influencia directa” de la respuesta n” 5 “Ubicación de las viviendas identificadas en el área de influencia directa” detalla, además de la ubicación y coordenadas geográficas de las viviendas y los nombres de los propietarios, la distancia de éstas al perímetro del proyecto.”

En la tabla 32 de la Adenda N*1 se señaló lo siguiente:

Extraído de Adenda N1: Tabla N 1. Viviendas encuestadas y catastradas en área de influencia directa.

Ubicación de las viviendas identificadas en el Área de Influencia Directa Coordenadas UTM — Huso 19 H Observaciones Distancia al

VIVIENDA Este Norte perímetro

Rodrigo Morales 261354.37 6086713.98 Encuestada 1,8 km. Julio y Jimena Cáceres 260396.33 6086477.70 Encuestada 0,45 km. Ema Muñoz 260625.50 6086526.24 Encuestada 0,56 km. Rodrigo Soto 260264.56 6086477.58 Sin moradores/Casa de Agrado 0,40 km.

Sin antecedentes 260708.59 6086537.70 Sin moradores/Casa Deshabitada 0,62 km. M2 Angélica Cáceres 259878.97 6086717.28 Encuestada 0,52 km. Efraín Palma 260250.79 6086647.63 Encuestada 0,62 km. Cesar Morales 261499.19 6086741.87 Encuestada 1,34 km. Luis Morales 261364.15 6086745.69 Encuestada 1,18 km. Celinda Morales 259695.36 6084337.35 Encuestada 1,06 km. Jaime Ramírez 259054.13 6084322.36 Encuestada 1,16 km. Artemio Bravo 259160.86 6084335.22 Sin moradores 1,12 km. Ángel Segundo Díaz 258962.65 6083967.52 Encuestada 1,58 km. Casa 1 (sin información) 259040.63 6083913.93 Sin moradores 1,60 km. Víctor Montecinos 258704.33 6084553.16 Encuestada 1,12 km. Domingo Díaz 258601.49 6084116.33 Encuestada 1,56 km. Norberto Rosette 258506.59 6084125.63 Sin moradores (casa de agrado) 1,58 km. María Jara 258743.40 6084735.74 Encuestada 0,98 km.

Rosa Jara 258746.07 6084771.23 Encuestada 1,48 km.

o asa 258696.72 | 6084837.69 Deshabitada 0,91 km.

(sin información) o aaa 258988.02 | 6085183.19 Sin moradores 0,43 km. (sin información)

Luz Elena Véliz 259113.90 6085258.32 Encuestada 0,29 km. Sucesión a ffamilia 259305.40 | 6085383.93 Encuestada 0,1 km.

5.1.3.3.- Respuesta a observación Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo, pregunta N*10

“Del total de Jas 23 viviendas catastradas correspondientes al área de influencia directa del proyecto, de acuerdo a la nueva modelación de olores presentado en el Anexo 26, sólo 3 viviendas tendrán la posibilidad de tener episodios de percepción de olor, en una frecuencia menor al 1% del tiempo (sobre base horaria), pero

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con niveles que escasamente se encontrarían en el rango de molestia, y en ningún caso llegaría a molestia severa. Pero que no superarían la norma de referencia (norma neozelandesa) en cuanto al aporte del proyecto. De estos resultados se puede concluir que debido a la baja probabilidad de eventos de olores, la calidad de vida de las personas no se verá afectada. Complementariamente se reitera que el proyecto contará con un encargado de relaciones comunitarias quien deberá realizar el seguimiento a los eventuales reclamos, sugerencias y comentarios de la comunidad”

5.1.4.- Observaciones realizadas en el ICSARA N*2

En el ICSARA a la Adenda N*1; N2941 publicado por el SEA Región del Maule con fecha 27/08/2014 se solicitó al proponente, por apartado y número de pregunta lo siguiente:

5.1.4.1.- Descripción de Proyecto, pregunta N*23 “Respecto de la modelación de dispersión de olores, se señala que se han utilizado los datos entregados por la base WRF, pero se señala la estación de monitoreo de Talca, al respecto se solicitó aclarar fundadamente la base de los datos utilizados, señalando como se establece que la modelación se realiza en la peor condición meteorológica y de operación (plena operación de todas las instalaciones proyectadas).”

5.1.4.2.- Descripción de Proyecto, pregunta N*24

“En la figura N16 Anexo N26 de la Adenda 1 se presentan los ciclos horarios anuales de los datos observados en estación La florida de Talca, se solicitó aclarar la comparación entre datos meteorológicos de años diferentes.”

5.1.4.3.- Línea Base, pregunta N*6 “Se solicitó adjuntar todos los archivos de entrada y salida de las modelaciones realizadas: CALMET (GEO.DAT; SURF.DAT;UP.DAT;¡CALMET.DAT;CALMET.LST;CALMET.INP) ; CALPUFF (CALPUFF.DAT, CALPUFF.LST, CALPUF.INP, CONC.DAT); CALPOST (CALPOST.DAT, CALPOST.LST, CALPOST.INP)”

5.1.4.4.- Línea Base, pregunta N*8

“En referencia al Anexo 26 de la Adenda N21, se solicitó justificar porque en la línea base solo se considera el Relleno Sanitario El Retamo y no a la empresa de aceite de oliva (Olivos de Talca).”

5.1.4.5.- Línea Base, pregunta N*9

“Se solicitó un análisis que incorporé todas las fuentes de olores en la línea base mediante la metodología del panel de olor, o en su caso justificar los antecedentes ya aportados.”

5.1.4.6.- Línea Base, pregunta N*10

“Se solicitó señalar si la Línea base olores, por concentración de olores se ha realizado según la metodología señalada en la Norma Chilena N*3190, o en su defecto fundamentar los datos entregados.”

5.1.4.7.- Participación Ciudadana, pregunta N*1

Se solicitó complementar la información generada, realizar un estudio de impacto odorante de inmisión mediante panel de olor con la finalidad de evaluar la situación actual sin proyecto del área circundante.

5.1.5.- Respuesta en la Adenda N*2

En Adenda N*2 publicado por BIODIVERSA S.A Filial ESSBIO, con fecha 14/01/2015, se señaló:

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5.1.5.1.- Respuesta a observación Descripción de Proyecto, pregunta N*23

“El análisis de la información meteorológica y calidad del aire disponible para Talca (es un elemento previo que permite comprender el comportamiento de las diferentes variables meteorológicas de una zona o sector determinado. Esta información es insumo para la verificación o evaluación de desempeño de la meteorología numérica entregada por el modelo WRF”

5.1.5.2.- Respuesta a observación Descripción de Proyecto, pregunta N*24

“Los datos de estación La Florida fueron provistos por la Seremi Medio Ambiente de la Región del Maule. Debido a su base temporal, 2007-2009, como se mencionó, esta fue promediada para poder ser utilizada en comparación de

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“tendencia””. 5.1.5.3.- Respuesta a observación Apartado 4.- Línea Base, pregunta N*6

“Se proporciona la información solicitada en DVD y Prendrive adjuntos” 5.1.5.4.- Respuesta a observación Línea Base, pregunta N*8

“De la verificación en terreno de la emisión de olores de los proyectos antes mencionados, se consideró incorporar en la situación base solo las instalaciones del relleno sanitario El Retamo, debido a que no se evidenció emisión de olores de la planta de aceites de oliva, además la planta de tratamiento de aguas es de pequeña escala por lo que no constituye una fuente de olor significativa.”

5.1.5.5.- Respuesta a observación Línea Base, pregunta N*9

“El Estudio de dispersión de olores, contempló el levantamiento de una línea base de las actuales fuentes de emisión de olor presentes en el área de influencia del proyecto, mediante la búsqueda de fuentes en terreno y de gabinete. En particular, la atención de la búsqueda de información se centró en los proyectos sometidos a evaluación en el SEA, que identificaron la emisión de olores como parte de su actividad, y que fueron calificados favorablemente. De esta búsqueda la fuente de olor significativa identificada fue el Relleno Sanitario El Retamo. En cuanto a la metodología utilizada, ésta corresponde a la estimación de olores en base a factores de emisión, obtenidos a partir de mediciones efectuadas en procesos de similares características, y que en este caso corresponden a los listados en el estudio Hanson Lanafill and Quarry Assessment, 2012 Golder Associates y en la normativa holandesa NeR April 2003 (Tabla 10 sección 6.5.1 ) para el caso del estudio de línea base y en los obtenidos a partir de mediciones efectuadas en sanitaria de la Región del Bío bío, para proyectar la dispersión de olores una vez que el proyecto se encuentre operativo. La decisión de utilizar esta metodología y no otra, se basa en que la propuesta de proyecto CITRO Huilliborgoa, en la práctica no se encuentra construido y que existen disponibles factores de emisión para determinar el potencial impacto sobre los receptores cercanos al sitio de emplazamiento del proyecto. Una vez entrado en operación el CITRO y teniendo en cuenta una futura regulación de olores (hoy en día en elaboración), se podrá realizar seguimiento de esta variable de la forma que lo determine la autoridad.”

5.1.4.1.- Respuesta a observación Línea Base, pregunta N*10

“La Línea de Base no considera las mediciones en terreno de acuerdo a lo indicado en NCh 3190, ya que esta norma no aplica para estudio mediante paneles de campo, ya que el alcance de la norma se acota a: fuentes puntuales, fuentes superficiales con flujo hacia el exterior y fuentes superficiales sin flujo hacia el exterior. No obstante, si aplica para las mediciones de fuentes fijas (área o puntuales), información con la cual no se cuenta de manera pública para los proyectos circundantes y que reconocen la emisión de olores como parte de sus impactos, como es el caso del Relleno Sanitario El Retamo. En su defecto, se utilizó la aproximación mediante factores de emisión de actividades similares disponibles en la literatura con posterior modelación para determinar distribución de impactos.”

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5.1.5.7.- Respuesta a observación Participación Ciudadana, pregunta N1 “Tal como se indicó en la respuesta a la pregunta 45 la metodología de la estimación de olores por factores de emisión se basó en que el proyecto sometido a evaluación no se encuentra construido. El objetivo de la Línea de Base es describir el área de influencia del proyecto a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente. Es este sentido, el proponente considera adecuado utilizar la misma metodología para el estudio de la condición base y la proyectada en la operación del CITRO.” 5.1.6.- Observaciones realizadas en el ICSARA N3

En el ICSARA a la Adenda 2 , N2105 publicado por el SEA Región del Maule, con fecha 24/02/2015, se solicitó al proponente:

5.1.6.1.- Línea Base, pregunta N*1 “Realizar un análisis de datos meteorológicos observados reales de una o más estaciones meteorológicas ubicadas dentro de la grilla de datos WRF con el objetivo de establecer la incertidumbre de la modelación de dispersión de contaminantes y sustancia odorantes.”

5.1.6.2.- Línea Base, pregunta N*2 “Complementar los datos de modelación de olores con un estudio de panel de olores, a fin de obtener datos objetivos de la línea base de inmisión de sustancias odorantes en la comunidad aledaña producto de las instalaciones ya existentes y con dicho insumo establecer como el proyecto cumplirá con la normativa de olores en etapa de operación, Dicha medición deberá realizarse en la peor condición justificada técnicamente.”

5.1.6.3.- Línea Base, pregunta N*5 “Realizar mediciones de seguimiento de olores y otros contaminantes, en la etapa de operación, para identificar las tasas de emisión de la fuente, debido a que en esta evaluación se utilizan tasas de emisión calculadas sobre la base

de factores de emisión disponibles en la literatura.

En la página 6, primer párrafo, se refiere a una orientación basado en experimentos de laboratorio, indicar referencia de esos experimentos o del documento oficial que habla de ellos.

En el gráfico de la página 14, 00.00 a 05.00 h se presenta un comportamiento del viento del norte al igual que en los meses entre mayo y agosto. Se solicitó aclarar.

Los estanques de almacenamiento temporal de lodos no tienen sistema de control, según la tabla 8, son los que entregan mayores emisiones de olores (371 uo/s). Lo mismo para la loza lavado de camiones en la tabla 9.

Indicar las medidas que técnicamente corresponda aplicar en periodos donde la capa de mezcla sea baja.” 5.1.7.- Respuesta en la Adenda N3 En Adenda N3 publicada por BIODIVERSA S.A Filial ESSBIO, con fecha 31/08/2015, se señaló: 5.1.7.1.- Respuesta a observación Línea Base, pregunta N*1 “En la nueva versión del estudio de modelación de olores se agregaron las estaciones UC Maule y U. Talca al análisis de la incertidumbre, además se agregó el período 03/2013 a 02/2014 para la estación La Florida. Al realizar el

nuevo cálculo de incertidumbre se obtiene un valor de 25%. No obstante, la base temporal de comparación es diferente, debido a que no existe información para el año 2011 (base WRF) para ninguna de las estaciones de

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monitoreo, por lo que la incertidumbre se obtuvo sobre la base de la desviación de tendencia. El nuevo cálculo se encuentra en la sección 6.3 del Anexo 16 ESTUDIO DE DISPERSIÓN DE OLORES DEL PROYECTO CENTRO INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS (CITRO) HUILLIBORGOA.”

5.1.7.2.- Respuesta a observación Línea Base, pregunta N*2

“Sin perjuicio que no existe una norma que regula la emisión de olores, entre los días 13 y 20 de Mayo (ambos inclusive) se realizó un Mapa odorante de acuerdo a lo solicitado, con un total de 7 módulos de 8 horas cada uno, mediante un panel de olor en las inmediaciones de la ubicación propuesta para el CITRO Huilliborgoa.

El estudio fue encargado a la empresa Ecometrika, la que realizó las mediciones en un área de 8.86 km2 en el horario más desfavorable (entre las 4:00 y las 12 AM), esto dado que en ese horario se registran vientos calmos y en esta estación del año en particular (invierno), se produce el fenómeno de inversión térmica. Se hace presente que en el estudio de medio social, la comunidad cercana identificó que en el horario señalado es cuando se perciben algunas molestias por olores.

En el Anexo 12 se adjunta informe emitido por la empresa Ecometrika,” 5.1.7.3.- Apartado 4.- Línea Base, pregunta N*5 “Se acoge la observación

Los “experimentos de laboratorio” que se indican en la página 6 están vinculados a la referencia número (4) correspondiente a Odour Impact Assessment Handbook. Vincenzo Belgiorno, Vincenzo Naddeo, Tiziano Zarra. Ed. John Wiley 8. Sons. 2012., que indica cuáles son los rangos de percepción de olor de acuerdo a la concentración de unidades de olor (u0/m3).

El análisis de la información meteorológica consideró en primera instancia los datos de los años 2007 al 2009 de la Estación La Florida. Los datos de estos tres años fueron promediados para obtener la tendencia del comportamiento estacional, comprender los ciclos diarios de la circulación de los vientos y comparar con modelo WRF (año 2011). En la nueva versión del informe se incluyeron los datos de estaciones meteorológicas UC Maule y U. Talca, como también de La Florida, para el periodo marzo 2013 a febrero 2014. Se realizó un nuevo análisis, para determinar si la acción de promediar los tres años (2007-2009) podría haber generado una desviación respecto de la componente norte de los vientos.

Los estanques de almacenamiento temporal están dentro de los valores más bajos, ya que cuentan con cubierta permanente como medida de control.

Las condiciones de capa de mezcla baja se dan principalmente durante las noches y madrugada, con baja velocidad de viento y producto de la inversión térmica. En ese horario el CITRO tendrá sus operaciones detenidas y todas las medidas de mitigación al máximo. Los galpones de secado y encalado estarán cerrados y con biofiltro funcionando, además de las celdas temporales y definitivas cerradas.”

5.1.8.- Observaciones realizadas en el ICSARA N*4

En el ICSARA a la Adenda 3, N2438 publicado por el SEA Región del Maule, con fecha 01/10/2015, se solicitó al titular:

5.1.8.1.- Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un ElA, pregunta N*1

“En concordancia a lo señalado en el apartado Línea Base de este ICSARA, donde se indica que el análisis de olores

presentado no corresponde a una Línea Base y que es necesario complementar la información, se debe considerar lo siguiente:

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a.- Que en la Adenda N“3 no se consideraron las viviendas y receptores identificados en la Adenda N'1, los que podrían ser afectados por un posible impacto sinérgico producido por olores

b.- La cercanía de las viviendas al Relleno Sanitario “El Retamo”, a la “Planta de Aceite de Olivas en Huilliborgoa” y al proyecto en evaluación

c.- Que se deberán tener a la vista los nuevos antecedentes que se incorporarán en la Adenda N“4 En consideración a lo anterior, se solicitó evaluar la existencia de efectos características o circunstancias según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 19.300 distintos a los señalados en el literal B.- de dicho artículo que es la causa de ingreso del proyecto como ElA.”

5.1.8.2.- Línea Base, pregunta N1 “El análisis de olores presentado fue realizado como una campaña limitada a 4 días y consideró receptores sensibles ubicados al Sur — Sur Oeste del sitio de emplazamiento, según se indica en la página N10 del Anexo N*12 de la Adenda N“3. Se indica al proponente que dicha información no corresponde a una línea base por lo que se solicitó complementar la información con un estudio de panel de olores con las siguientes consideraciones:

Realizar estudio en toda el área de influencia del proyecto ya identificada

Entregar datos objetivos de la línea base de inmisión de sustancias odorantes en toda la comunidad aledaña incluyendo todas las instalaciones ya existentes con RCA

El estudio deberá realizarse en la peor condición justificada técnicamente considerando la meteorología del sitio de emplazamiento del proyecto y la opinión de la comunidad.

Se solicitó que dicho “Panel de Olor” se realice en cumplimiento a la Norma de referencia Alemana (UDI/DIN 3940). Entregar el registro georreferenciado de las actividades de terreno realizadas y el archivo *.kmz correspondiente

Actualizar a la luz de los nuevos antecedentes los estudios de modelación de dispersión de contaminantes en etapa de operación”

5.1.8.3.- Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo, pregunta N*1 “Una vez establecida la línea base se deberá estimar el impacto generado por el proyecto en evaluación mediante la modelación de la dispersión de olores, justificando el modelo utilizado y en base a lo anterior establecer las medidas correspondientes.”

5.1.9.- Respuestas en Adenda N4 Se debe señalar que respecto a los contenidos de forma, la Adenda N% no se encuentra como documento completo entre la información publicada por el proponente en el portal www.sea.gob.cl , lo que dificultó a los OAECAS la revisión correspondiente.

En Adenda N'4 publicada por BIODIVERSA S.A Filial ESSBIO, con fecha 15/02/2015, se señaló:

5.1.9.1.- Respuesta a observación Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un ElA, pregunta N*1

“Las modelaciones de olor presentadas en la Adenda 1 (Anexo 26) y Adenda 3 (Anexo 16) consideraron igual número y ubicación de receptores sensibles (26 receptores). Por tanto, se estima que la información entregada en

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dichos documentos sería consistente con lo declarado y responde adecuadamente la inquietud formulada. Por otra parte, en el Diagnóstico de olor en terreno realizado a través del Mapa Odorante por Ecometrika, se consideraron 17 receptores y se excluyeron los 9 receptores más lejanos, debido a que en la modelación de olor quedaron proyectados fuera del alcance odorante. Mayores antecedentes en el anexo 4.

Tal como fue indicado en la respuesta N*44 de la Adenda 2 “Planta de Aceite de Oliva Olivos Talca: Este proyecto según lo informado en su DIA (RCA con fecha de marzo del 2012), no genera emisiones de olor en su proceso productivo ni con su planta de tratamiento de aguas. De la verificación en terreno de la emisión de olores de los proyectos antes mencionados (El Retamo y Planta de Aceite de Oliva Olivos Talca), se consideró incorporar en la situación base solo las instalaciones del relleno sanitario El Retamo, debido a que no se evidenció emisión de olores de la planta de aceites de oliva, además la planta de tratamiento de aguas es de pequeña escala por lo que no constituye una fuente de olor significativa.”

Se incorporarán en Anexo 4 de la Adenda N*4

Como se ha declarado desde un inicio, el Proyecto no genera efectos significativos y adversos a la salud de la población por la emisión de olores, toda vez que por tal circunstancia no está en riesgo la salud de la población,”

5.1.9.2.- Línea Base, pregunta N*1

“El Mapa Odorante realizado, fue ejecutado durante 7 días y no durante 4 días como se señala en la presente consulta (Adenda 3, Anexo 12, páginas 4, 7 y 9 Mapa de Olor).

Asimismo, es importante reiterar que el Mapa odorante se realizó aplicando la metodología establecida en la Guía Metodológica VD! 3940:2006, donde no corresponde que la línea base incluya un panel de olores.

Una vez establecida la línea base se deberá estimar el impacto generado por el proyecto en evaluación mediante la modelación de la dispersión de olores, justificando el modelo utilizado y en base a lo anterior establecer las medidas correspondientes.

El área de influencia del proyecto se presenta en la modelación. La modelación o proyección del impacto odorante del proyecto se presentó en la Adenda 3 y en la presente adenda se incluye la proyección del Relleno Sanitario y el proyecto CITRO, haciendo la modelación más precisa.

Siguiendo la línea metodológica internacional y nacional, corresponde proyectar la operación del CITRO y la línea base, por lo tanto es que hoy no existe emisión de olores por concepto de esta operación. Nuestra proyección y compromiso es que el activo ambiental actual no se verá comprometido, esto es, tal y como se aprecia en “Estudio de dispersión de olores del proyecto centro integral de tratamiento de residuos orgánicos (CITRO) Huilliborgoa”.

La evaluación en terreno fue realizada durante 7 días continuos, en horario de condiciones de dispersión de olores más desfavorables. Como zona de evaluación se centró en el área impactada, a sotavento, respecto de los emisores existentes. El Mapa Odorante presentado en la Adenda 3 se realizó considerando la peor condición meteorológica de dispersión de olores.

La solicitud “d” se contradice con la solicitud “c” donde nos requieren que el “panel de olor” se realice en la peor condición. Por todo lo antes expuesto, según VDI 3940:2006, esto no aplica para un proyecto no ejecutado, según lo indicado en la respuesta N*1 del capítulo de Línea Base de la presente Adenda, por lo que la aplicación de la norma señalada no sería aplicable al caso.

Se acoge la actualización solicitada”

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5.1.9.3.- Respuesta Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo, pregunta N*1

“La información solicitada fue presentada en las Adendas 1 y 3, donde se proyecta la línea base de la situación actual y del impacto del proyecto para la etapa de operación. En la presente Adenda se incorpora una nueva proyección y alcance odorante que considera como criterios de calidad lo esbozado por el Ministerio de Medio Ambiente en la Estrategia para la regulación de olores en Chile (Ref.: Metodología Estudio Estrategia para la Regulación de Olores, 2013; Ecotec Ingeniería Ltda para Ministerio del Medio Ambiente, Gobierno de Chile), y donde se establece como nivel más exigente: 3 [ou/m3].”

5.1.10.- Análisis SEA Región del Maule

Del proceso de Evaluación Ambiental del proyecto “Centro Integral de Tratamiento de Residuos Orgánicos Huilliborgoa” el SEA Región del Maule considera los siguientes antecedentes relevantes respecto de los datos aportados por el proponente y las observaciones que se manifestaron a lo largo de dicho proceso.

En el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el proponente no presentó una línea base de olores para el área circundante al proyecto, que permitiera conocer el estado de la situación sin proyecto, considerando la presencia de las fuentes emisoras de olores aledañas al sitio de emplazamiento propuesto.

Al respecto se señala que el ElA incorporó una evaluación de la Línea Base mediante datos teóricos considerando como emisor su propio proyecto, basado en los siguientes aspectos:

  • Determinación de literatura especializada de factores de emisión de olores para instalaciones sanitarias de tratamiento.

  • Obtención de la data meteorológica y topográfica del área de interés.

  • Modelación de la dispersión atmosférica de las emisiones de olor para el cálculo de las concentraciones máximas detectadas en el entorno de las instalaciones proyectadas.

  • Evaluación de los resultados en receptores de interés.

Ante estos datos contenidos en el ElA esta Dirección Regional señala que la asignación del impacto en la calidad del aire, en el ElA no consideró los proyectos existentes en el sector, dado que sólo corresponde a una estimación teórica del proyecto en evaluación mediante factores de emisión y no incorporó todos los receptores que podrían verse afectados por la emisión de olores.

Considerando la apreciación anterior sumado a la Evaluación del Medio Humano y las consultas ciudadanas realizadas durante el proceso de Participación Ciudadana (PAC), se solicitó al proponente en el ICSARA N*1, considerar en la Línea Base del ElA, a los habitantes del sector Nororiente del proyecto, los cuales se encuentran más cercanos al Relleno Sanitario El Retamo y que no fueron considerados en el ElA, según se expresa en el punto 4.1.- del ICE.

En respuesta a la solicitud del SEA, en Adenda N” 1, el proponente identificó receptores adicionales según lo indicado en el punto 5.1,3.2.- Respuesta a observación Línea Base pregunta N'8.

Los residentes ubicados al Norte y Nor Oriente del sitio de emplazamiento fueron identificados por el proponente en respuesta a la consulta específica realizada en el ICSARA N*1, pero luego fueron invisibilizados en la evaluación ambiental de la Línea Base de emisiones odorantes, ya que consistentemente los sucesivos informes señalaron que los receptores estudiados fueron acordados con el proponente y consistentemente no se incluyó a dichos residentes sin ninguna una justificación técnica por parte del proponente.

Paralelamente la Adenda N1 incorporó el Anexo N” 26 que trata del estudio de emisión de olores, en el cual se estableció que los receptores fueron acordados con el proponente y corresponden al mismo grupo de receptores que se indican posteriormente en el Anexo N 4 de la Adenda 4. Este punto es relevante dado que consistentemente se solicitó considerar a los receptores ubicados al lado Nor — Nor Oriente del sitio de

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emplazamiento en los estudios de emisiones odorantes, situación que no fue resuelta en ninguna de las Adendas presentadas por el proponente, lo que evidencia su contumacia en no incorporar la nueva información, no obstante haber sido solicitado reiteradamente.

Por tanto el SEA Región del Maule concluye que se mantiene la incerteza respecto de la potencial afectación a dichas personas por las emisiones odorantes en la situación sin proyecto y que, por lo tanto, la situación con proyecto no puede ser evaluada adecuadamente.

En la Adenda N?1, se realizó una estimación de sus emisiones de olor, mediante factores de emisión de los procesos unitarios del tipo de actividades contempladas en el proyecto y disponibles en la literatura científica. Estas emisiones de olor fueron incorporadas en la modelación para evaluar el nivel base y el efecto acumulativo y/o sinérgico de las dos fuentes emisoras de gases odorantes, Relleno Sanitario El Retamo y el proyecto en evaluación, en los receptores de interés correspondientes a los sectores poblados cercanos al proyecto. Ante esta situación se realizaron nuevas consultas en el ICSARA N*2 respecto de Línea Base de emisiones odorantes, tal como se indica en el punto 5.1.4.- de esta RCA. Se solicitó fundamentalmente lo siguiente:

  • Análisis que incorpore todas las fuentes de olores en la línea base mediante la metodología del panel de olor, o en Su caso justificar los antecedentes ya aportados.

e Señalar si la Línea base olores, por concentración de olores se ha realizado según la metodología señalada en la Norma Chilena N*3190, o en su defecto fundamentar los datos entregados.

En las respuestas contenidas en la Adenda N2 el proponente optó por justificar la metodología utilizada, no ejecutando la metodología del panel de olores, así como tampoco consideró a los receptores potenciales presentes en el área e identificados por el proponente en la Adenda N1. Ante este escenario esta Dirección Regional consideró que el informe presentado en el Anexo N9 de la Adenda N2 no refleja una Línea Base que dé cuenta de la situación existente sin proyecto. En consecuencia se solicitaron mayores antecedentes en el ICSARA N*3 según lo indicado en el punto 5.1.6. de esta RCA que consisten fundamentalmente en:

  • Realizar un análisis de datos meteorológicos observados reales de una o más estaciones meteorológicas ubicadas dentro de la grilla de datos WRF con el objetivo de establecer la incertidumbre de la modelación de dispersión de contaminantes y sustancia odorantes. Cabe señalar, que la línea base presentada, continua siendo teórica por tanto debiera ser con datos reales en el sector de emplazamiento del proyecto.

  • Complementar los datos de modelación de olores con un estudio de panel de olores, a fin de obtener datos objetivos de la línea base de inmisión de sustancias odorantes en la comunidad aledaña producto de las instalaciones ya existentes y con dicho insumo establecer como el proyecto no generará un impacto adicional al existente durante la etapa de operación. Dicha medición deberá realizarse en la peor condición justificada técnicamente.

Tomando en consideración lo expuesto se realizó la evaluación de los antecedentes aportados por el proponente en la Adenda N%3 y a la luz de los pronunciamientos de los servicios con competencia ambiental sobre dicha Adenda y el análisis propio del SEA, esta Dirección Regional considera que, si bien en la Adenda N*1 el proponente identificó los habitantes que se ubican en el sector Nor - Nororiente respecto del sitio de emplazamiento del proyecto, éstos, nuevamente no fueron considerados como receptores sensibles en el mapa odorante, a pesar que se encuentran en el arco de dispersión potencial de contaminantes que se visualiza de la rosa de los vientos.

Cabe destacar que el comportamiento de los vientos predominantes en la zona de emplazamiento del proyecto, graficado en la rosa de los vientos, es parte de los antecedentes proporcionados por el proponente desde la etapa de ingreso del ElA, y en ellos se estableció que entre los horarios de 12:00 a 17:00 horas el 40% de los vientos provienen desde el Sur, Surponiente y Sureste, en dirección al Nor — Nororiente a una velocidad de hasta 4 m/seg. Sin perjuicio a lo anterior el proponente identificó el punto de mayor impacto utilizando el 9% de los vientos, los

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cuales provienen del norte, noreste en dirección Sur, Suroeste, en horarios (04:00 y 05:00 horas) que el mismo declaró no operar, siendo este horario el punto de mayor generación de unidades odorantes por él declarado.

La información del comportamiento de los vientos predominantes en el sector fue entregada por el proponente en sus sucesivos informes y a pesar de ello no fue considerada en las posteriores modelaciones presentadas, de tal modo que no se incorporó un análisis de la pluma de dispersión potencial en función de los vientos predominantes.

En el mismo tema, el análisis de línea base de olores, mapa odorante, fue realizado considerando receptores sensibles ubicados al Sur — Sur Oeste del sitio de emplazamiento, según se indica en la página N10 del Anexo N12 de la Adenda N*3, tal es así que en el punto 4.- del mismo Anexo, la empresa consultora ECOMETRIKA señala que “los receptores sensibles fueron indicados por el cliente”, no obstante, y según lo ya señalado, los receptores sensibles en la dirección hacia donde se dirigen los vientos predominantes son conocidos por el proponente .

A mayor detalle, esta Dirección regional considera que lo informado no representa las distintas condiciones meteorológicas existentes durante el año, principalmente los meses de primavera y verano que serían los periodos del año de mayor ocurrencia de impacto odorante según los datos presentados por el proponente en el estudio meteorológico. Del mismo modo los horarios considerados en el estudio no corresponden a las horas del día que según la información meteorológica presentada, corresponderían a las más desfavorables desde el punto de vista de la dispersión de olores.

En el mismo orden de argumentación, el SEA Región del Maule ha solicitado reiteradamente la ejecución de un panel de olores, en consideración a que dicha metodología permite establecer en forma georreferenciada la situación sin proyecto en función de las instalaciones existentes, es decir, la Línea Base de olores para todos los residentes en el entorno del proyecto, insumo necesario para ejecutar una adecuada modelación de la situación con proyecto y consecuentemente evaluar que las medidas de mitigación, compensación y reparación fueran las adecuadas, no obstante el proponenter insistió en usar factores de emisión para establecer la Línea Base en situación que no entrega certeza respecto de la no afectación a los residentes, más aún cuando pertinazmente un conjunto de receptores conocidos por el proponente no han sido incorporados en los análisis.

Dado lo anterior en ICSARA N%4 se solicitaron mayores antecedentes según lo indicado en el punto 5.1.8.( de esta Resolución), a lo cual el proponente respondió según lo indicado en el punto 5.1.9 de esta RCA.

En consideración a los antecedentes presentados en la Adenda N'%4 y a la luz de los pronunciamientos de los servicios con competencia ambiental sobre dicha Adenda que se indican en el punto 13.3. del ICE, esta Dirección Regional considera que el proponente no entregó antecedentes suficientes relacionados con la Línea de Base respecto a los receptores cercanos del proyecto que pueden verse afectados por olores debido a que dicho estudio no consideró las viviendas identificadas en la Adenda N1, que serían los más afectados por un posible impacto acumulativo y/o sinérgico, producido por olores, considerando la cercanías de las viviendas con el Relleno Sanitario el Retamo y el proyecto evaluado, sector que sería el más afectado según la información presentada en el estudio meteorológico, correspondiente al punto de máximo impacto, dado el comportamiento de los vientos predominantes, lo cual se expresa en las rosas de los vientos consistentemente proporcionadas por el titular. Tal es así que el análisis del punto 6.5.5.- del Anexo N4 de la Adenda N'4 se refirió solo a los receptores identificados como: “Sucesión Familiar”, “Luz Elena Veliz” y “Casa 3” que se encuentran en la dirección Sur Oeste del sitio de emplazamiento, opuesta a los vientos predominantes que se dirigen fundamentalmente hacia el Nor — Nor Oriente del sitio de emplazamiento.

Tomando en consideración todos los antecedentes anteriormente expuestos, esta Dirección Regional considera que persiste la incerteza sobre el posible impacto sobre la salud de las personas según lo señalado en Ley 19.300, Artículo 11, letra a) respecto a si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos; posteriormente desarrollado en el D.S.95 R.S.E.IA. Art 5” y lo señalado en la Ley 19.300 Artículo N*11 letra c) sobre el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, posteriormente desarrollado en el D.S.95 R.S.E.IA. Art 8. Lo anterior dado que el proponente no entregó la información solicitada en relación al impacto odorante que provoca el proyecto tanto en la salud como en las costumbres y modos de

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vida de los grupos humanos que habitan el sector de Huilliborgoa en la pluma de dispersión según los vientos dominantes.

Del mismo modo se señala que a lo largo del proceso de evaluación se concluye que el proponente no acreditó completamente la no afectación a los sistemas de vida y costumbres respecto del uso de las vías, principalmente la Ruta K-514 sector de Huilliborgoa, de tal modo que no fue posible acreditar que no se producirían los efectos características o circunstancias señalados en la Ley 19.300 Artículo 11 letra c) por cuanto persisten las observaciones de la Dirección Regional de Vialidad.

6”. Que respecto a lo Permisos Ambientales Sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones del proyecto se señala lo siguiente:

Durante el proceso de evaluación ambiental del ElA del proyecto “CENTRO INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS HUILLIBORGOA” se analizaron los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los Artículos N*91, 93, 99, 101, 102 y 106 del D.S. 95 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

De éstos se detallan los antecedentes faltantes en el contexto del Art 99 del D.S. 95 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual no fue otorgado por el servicio competente.

PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS

AMBIENTALES SECTORIALES APLICABLES Resumen

Artículo 99.- En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 92 de la Ley N* 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el Identificación del PAS presente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas para la utilización sustentable de las especies protegidas.

El SAG Región del Maule, por medio del Oficio N2218 sobre la Adenda 4 se pronuncia en forma desfavorable respecto al cumplimiento del PAS 99 por las siguientes razones:

  • La metodología de captura a aplicar (ejecución de un total de 6 transectos de franja lineal para un ancho de 800 metros) no permite cubrir en forma eficaz el área y cumplir con el objetivo de capturar la mayor parte de los individuos presentes en el área de intervención.

El marcaje para la identificación de cada individuo, se considera invasivo e innecesario para la evaluación del éxito de la medida de relocalización.

Existe un error en la identificación de la zona de captura en la solicitud presentada por el titular: Se indica que el lugar de captura corresponde a la área identificada en la Figura 1 y Tabla 1 del Anexo 3, correspondiendo a la totalidad del predio donde se ubica el proyecto y no al sector objeto de la medida.

El cronograma de actividades de captura (entre Septiembre y Marzo) no se encuentra enlazado a la Carta Gantt Actualizada de la fase de construcción (Anexo N1 de la Adenda N4) el que indica que las Contenidos Técnicos y Formales que obras se extenderían desde Enero a Agosto del 2017,

acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial

El cronograma de actividades no permite cumplir con el plazo máximo de intervención del área, posterior a la ejecución del rescate, correspondiente a 15 días. Según se establece en la adenda, la captura será realizada en un período de 4 días corridos, para toda el área de intervención, sin considerar las fechas de inicio de construcción de las diferentes obras ni el plazo de 15 días necesario para evitar la recolonización de cada sitio.

  • No se presentan los antecedentes necesarios que permitan establecer que la captura y relocalización de los ejemplares no generará un detrimento significativo a la población local. En el área de relocalización serán liberados ejemplares de Lagarto Chileno, Culebra de Cola Larga y Culebra de Cola Corta, especies no identificadas en este sector, condición que podría afectar la población residente.

En forma complementaria a señalado por SAG Región del Maule el SEA Región del Maule indica que los antecedentes presentados por el proponente no cumplen lo señalado en el Art N*99 del D.S.95 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que señala que “los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas para la utilización sustentable de las especies

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protegidas”.

Lo anterior basado en que las medidas descritas por el proponente son consideradas insuficientes por el servicio competente y aun cuando el proponente pudiera resolver todos los argumentos técnicos señalados por el SAG Región del Maule como deficientes, la sola aplicación de la medida de rescate y relocalización en los términos planteados por el proponente (de septiembre a marzo) no está debidamente relacionada con la Carta Gantt presentada en el Anexo N1 de la Adenda N4, de tal modo que no se responde directamente a la observación realizada en el ICSARA N4 Punto VIl 1.- que específicamente señala: 1.“Respecto de las medidas de mitigación para fauna terrestre de baja movilidad (herpetofauna), incluidas en Adenda N3 se debe especificar lo siguiente: El proyecto considera una superficie que supera las 86 hectáreas, con una configuración areal de gran tamaño, condiciones sobre las cuales no es aceptable la medida de perturbación controlada propuesta para reptiles, dada su escasa capacidad de desplazamiento. Se solicita fundamentar detalladamente como se implementará la medida en relación al cronograma de construcción y operación del proyecto y el avance del mismo modo que se garantice evitar impactos sobre estas poblaciones.”

El proponente no hace mención a la relación entre la Carta Gantt actualizada, contenida en el Anexo N1 de la Adenda N4 y la aplicación de lo señalado en el Anexo N*3 de la Adenda N%4 sobre el PAS 99, de tal modo que el SEA Región del Maule carece de los antecedentes que permitan calificar como adecuadas las medidas y/o condiciones ambientales señaladas por el titular, de modo que no se acredita el cumplimiento del Art, 99 del D.S.95. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En consideración a todo lo expuesto en este punto se concluye que no es posible descartar efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.

Dado que el SAG Región del Maule, por medio del Oficio N2218 sobre la Adenda 4 se pronuncia en forma

Indicadores de Cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial

desfavorable respecto al cumplimiento del PAS 99, y el SEA Región del Maule concluye que no se acredita el cumplimiento del Art. 99 del D.S.95. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se señala que no aplican indicadores de cumplimiento respeto de dicho PAS.

En consideración a todo lo expuesto en este punto se concluye que no es posible descartar que se producen los efectos características o circunstancias señalados en el artículo 6” del D.S.95/2001 respecto si el proyecto genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; en lo referido al literal l) cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o

explotación.

7.- Participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del SEIA se recibieron 36 observaciones al Estudio de Impacto Ambiental.

Las observaciones formuladas por la Ilustre Municipalidad de San Rafael no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley N* 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según se indica en el numeral 14.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

Las observaciones formuladas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley N* 19,300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación:

Respecto de las observaciones consideradas pertinentes se señala que, no obstante, se entrega una respuesta a cada una de ellas basada en lo que proponente respondió dentro del proceso de evaluación ambiental, y del análisis técnico realizado por los servicios competentes en el marco de dicho proceso, el Estudio de Impacto Ambiental fue rechazado por esta Comisión de Evaluación.

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7.1.- Nombre: Rodrigo Heriberto Soto González 7.1.1.- Observación:

Actualmente el sector tiene instalada una empresa altamente contaminante y corresponde al Relleno Sanitario El Retamo, ubicado a menos de 500 metros del lugar de emplazamiento del futuro Centro Integral de Tratamiento de Residuos Orgánicos. El Relleno Sanitario existente el sector aporta al entorno los contaminantes que se detallan:

Aguas Superficiales. Las aguas tratadas son vertidas al Estero Huilliborgoa. Estas aguas si bien están tratadas, poseen elementos químicos en altas concentraciones (cloro, blanqueadores, etc.), que impiden su uso y consumo humano, desconociéndose los efectos que pueda tener sobre animales y plantas, ya que no hay disponible estudios sobre las materias.

Evaluación técnica de la observación:

Esta Comisión de Evaluación no considera pertinente la observación planteada toda vez que no se refiere al proyecto en evaluación, independientemente de lo anterior se señala que este proyecto no contemplaba vertido de residuos de ningún tipo al Estero Huilliborgoa. Los residuos líquidos serían retirados por camiones limpiafosas desde los estanques de acumulación y serían llevados a planta de tratamiento de aguas servidas de la empresa Nuevosur S.A. las que podrían ser las de las siguientes localidades: Pelarco, Rauco, San Javier, Villa Alegre y Linares de acuerdo a lo señalado en el certificado FT N* 11/2014.

7.1.2. Observación:

Contaminación del aire. Por naturaleza las emisiones que llegan a la atmósfera, tiene fuertes olores, no existiendo mitigación alguna al respecto y quedando expuesta la basura y líquidos percolados, por tiempo indefinido a la espera de su confinamiento bajo tierra, en el caso de la basura o de su tratamiento, en el caso de los líquidos.

Evaluación técnica de la observación:

Esta Comisión de Evaluación no considera pertinente la observación planteada en el entendido que se refiere al Proyecto Retamo, sin perjuicio dado que el proyecto CITRO Huilliborgoa consistía en el tratamiento de lodos estabilizados que debe cumplir con las normativas DS3 y DS4, no basuras de ninguna índole. El proponente señaló que secado solar de los lodos estabilizados sería realizado exclusivamente bajo condiciones controladas en un reactor solar que posee además como medida preventiva un biofiltro con una eficiencia de captura de olores superior al 80%. Como una medida adicional, se eliminaría la cancha de secado de lodos al aire libre.

No obstante lo anterior, Seremi de Salud se pronunció a la Adenda N*4 a través de Ordinario N” 486 del 22.02.16 donde señaló que el proponente no acreditó la frecuencia y cronograma de monitoreo, que pudiera asegurar el cabal cumplimiento del D.S.4, no existiendo información relevante, para el control de actividades propias del Centro de Tratamiento.

Por otra parte, el mismo Servicio indica que en el entendido que las PTAS de la Región del Maule, generadoras de lodos, no cuentan con sus respectivas Resoluciones Sanitarias de funcionamiento al sistema de manejo de lodos sanitarios, las que fueron solicitadas reiteradamente en este proceso de Evaluación Ambiental, se concluye que el proponente en el proceso de evaluación, no logró asegurar que los lodos sanitarios a recibir, tratar y aplicar, cumplirían con lo establecido en el Decreto N%4,

7.1.3.- Observación: Contaminación visual. El sector es agrícola ganadero, poseedor de una rica diversidad forestal, la que se ve gravemente alterada por una montaña de basura. Por lo anterior, incorporar nuevas fuentes de contaminación,

como lo sería el CITRO, agrava enormemente todos y cada uno de los agentes contaminantes existentes en el sector. No estamos en contra de este tipo de plantas, todo lo contrario, pero no es posible aceptar la sobrecarga,

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7.1,4.-

un sólo sector, con todos los agentes contaminantes que se derivan de un asentamiento humano ajeno al lugar, ya que actualmente llegan basuras de toda la región y aparte eso deberíamos aceptar la llegada de los lodos derivados del tratamiento aguas servidas de las regiones de O”Higgins, del Maule y Bio Bio.

Evaluación técnica de la observación:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a los posibles impactos que el proyecto podría generar y al respecto señala que el proponente indicó en la Adenda N*3 que el proyecto recibirá lodos sanitarios y de plantas agroindustriales ambas ubicadas sólo de la región del Maule. Sin perjuicio no señaló cambios en la capacidad instalada del proyecto original.

El proponente señaló que la contaminación visual aludida, sería minimizada por una cortina vegetal plantada en el perímetro interior del predio. Las celdas de depositación de lodos serían excavadas en el suelo y cubiertas, la única instalación de mayor tamaño es el reactor solar. (Ver fotomontaje en Anexo 29 de la Adenda N*1) El proyecto contemplaba un diseño paisajístico (áreas verdes) que incluiría especies nativas presentes al interior del predio.

Se estableció por ende, una arborización en los límites del predio en las rutas o caminos públicos al este, sur y norte del predio, ésta se debía realizar con vegetación nativa arbórea y arbustiva en al menos 20 m desde los límites de la propiedad. A la plantación en hileras de eucaliptus se propuso sumarle especies arbóreas de espino, quillay o maitén y las siguientes especies arbustivas quilo (Muehelembeckia hastulata) y chilco (Baccharis paniculata/salicifolia/linearis) para mantener la estructura y variedad cromática del predio.

El proponente consideró necesario realizar la arborización al norte, este y sur del predio, hasta los sectores que se consideran serían sensibles visualmente para los observadores permanentes o esporádicos.

En forma adicional al interior del predio se consideró además el diseño de áreas verdes y la plantación de especies nativas como el Quillaja saponaria y Maytenus boaria (especies arbóreas) y Fuchsia magellanica (arbustiva).

El proponente señaló que presentaría a la Dirección Regional de Turismo y a los Municipios respectivos una propuesta con medidas para potenciar la actividad turística, relacionadas con señaléticas y difusión de actividades típicas de la zona como confección de telares. Se propuso también apoyo logístico en ferias y exposiciones de los vecinos del sector de Huilliborgoa.

El Servicio Nacional de Turismo Región del Maule, se pronuncia conforme a la Adenda N1 a través de Ordinario N093 del 14 de Julio del 2014.

Observación:

El proyecto, por su naturaleza, deriva en una serie de impactos que afectarán considerablemente la salud de las personas que habitan el sector, ya que no se contempla la mitigación total de los agentes contaminantes, como olores, vectores (moscas y mosquitos), tratamiento de aguas contaminadas, sin que se contemplen medidas que eliminen totalmente los mismos. Además, hay que considerar que este sector ya tiene una fuente de contaminación (Relleno Sanitario El Retamo), que se ubica en el predio vecino al del proyecto y que aporta contaminación en las aéreas que se detallan:

  • Aguas Superficiales, se vierten las aguas tratadas al Estero Huilliborgoa, siendo estas poseedoras de elementos químicos en altas concentraciones que impiden el uso y consumo humano, desconociéndose la afectación que tendrán sobre los animales y plantas.

  • Contaminación del aire, las emisiones que actualmente llegan a la atmósfera, tienen fuertes olores que dificultan la respiración, sin que la empresa encargada realice acciones de mitigación.

  • Contaminación visual, el sector es agrícola y ganadero, poseedor de una rica diversidad forestal, la que se ve gravemente alterada por una montaña de basura.

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Por lo anterior, incorporar una nueva fuente contaminante, agravaría enormemente todos y cada uno de los agentes contaminantes actualmente existentes en el sector. En consideración a lo expresado estimo que el proyecto no es factible de realizar, ya que no se garantiza que la nueva fuente contaminante sea inocua y no produzca efectos nocivos en la salud de los habitantes del sector, como tampoco se garantiza que no producirá efectos adversos en los animales, aves y flora existente.

Evaluación técnica de la observación:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a los impactos que genera el proyecto en evaluación y al posible efecto acumulativo que el Relleno Sanitario El Retamo, más el CITRO Huilliborgoa pudieran generar en materia de olores y otros.

Con respecto a los vectores, el proponente entregó en el Anexo 13 de Adenda N*1 un Plan de control de vectores.

De la información entregada en el transcurso de la evaluación ambiental no se puede desestimar la no existencia de efectos características o circunstancias según lo establecido en las letras a) y c) del artículo 11 de la Ley 19.300 respecto si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población y afectación sobre la calidad de vida y costumbre de los grupos humanos. Lo anterior, debido a que la modelación de dispersión de olores fue realizada mediantes factores de emisión de origen bibliográfico y no con estudios de campo y por otra parte no se acreditan antecedentes suficientes relacionados con la Línea de Base respecto de los receptores cercanos al proyecto que pueden verse afectados por olores debido a que dicho estudio no consideró las viviendas identificadas en la Adenda N1, que serían los más afectados por un posible impacto sinérgico, producido por olores, considerando la cercanías de las viviendas con el Relleno Sanitario el Retamo y el proyecto en evaluación, y el sector que sería el más afectado según la información presentada en el estudio meteorológico, correspondiente al punto de máximo impacto, dado el comportamiento de los vientos predominantes, lo cual se expresa en las rosas de los vientos consistentemente proporcionadas por el proponente . Tal es así que el análisis del punto 6.5.5.- del Anexo N4 de la Adenda N'4 se refiere solo a los receptores identificados como: “Sucesión Familiar”, “Luz Elena Veliz” y “Casa 3” que se encuentran en la dirección Sur Oeste del sitio de emplazamiento, opuesta a los vientos predominantes que se dirigen fundamentalmente hacia el Nor — Nor Oriente del sitio de emplazamiento.

Por tanto esta Dirección Regional considera que persisten las consideraciones sobre el impacto odorante del proyecto ya indicadas a lo largo del proceso de Evaluación Ambiental ya que el proponente no entrega la información solicitada en relación al impacto odorante que provoca el proyecto tanto en la salud como en las costumbres y modos de vida de los grupos humanos que habitan el sector de Huilliborgoa en la pluma de dispersión según los vientos dominantes.

Cabe señalar que la Seremi de Salud señala respecto de la Adenda N*4 (Ordinario N”486 del 22.02.16 ) que el proyecto ElA " Centro Integral de Tratamiento de Residuos Orgánicos Huilliborgoa", mantiene una condición de incerteza respecto a la no afectación a la salud de las personas, siendo esta una de las razones de rechazo del Estudio de Impacto Ambiental.

7.2.- Nombre: Kandy Alejandra Sepúlveda Montecinos

7.2.1 .Observación: Observación: En la descripción del proyecto del Estudio de Impacto Ambiental (sección 1.2.5.4) se describen las celdas monorellenos excavadas a 8 m y 5 m. En estudio de sondaje estos se realizan a una profundidad similar de 8,5 m detectando la cota de napas freáticas a 1,5 y 4 m de profundidad, sin embargo, al igual a lo observado por Salud

(ver observación N*19) no queda claro cuál es la situación precisa de la zona donde se construirán las celdas respecto al tipo de suelo y napa freática ahí existente. Se solicita al proponente entregar mayor información

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respecto de la posible contaminación y afectación de la napa subterránea, considerando que de ella se abastecen las familias, flora y fauna del sector de Huilliborgoa.

Evaluación técnica de la observación:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a temáticas relacionadas con la descripción y evaluación de impactos del proyecto en evaluación. Al respecto el proponente indicó en la Adenda 1 que las condiciones geomorfológicas del predio generan una gran variación en cuando a las profundidades del nivel freático en distintas zonas. Según la información obtenida a través del estudio hidrogeológico, se puede rescatar que las cotas más altas del predio, presentan niveles freáticos a mayor profundidad (sobre los 10 metros), mientras que en las partes bajas, la profundidad del agua es menor (cerca de los 4 metros en promedio). En el caso particular de las celdas de almacenamiento, se seleccionó una ubicación, fijando su emplazamiento en las cotas altas del predio, lo cual tiene como fin alejarse lo máximo posible del nivel freático. Además de lo anterior, se implementarían zanjas de drenaje en el fondo de las celdas, con la finalidad de evacuar el agua excedente hacia cotas más bajas dentro del mismo predio. Este método, permitiría controlar permanentemente el nivel freático en la zona de emplazamiento de las celdas, con lo que se persigue que no existiese contacto directo entre las aguas subterráneas y los lodos almacenados. Las zanjas de drenaje serían incorporadas conforme se avanza en las etapas del proyecto.

En la Figura N*2 de la Respuestas a la Comunidad Adenda N” 1 se muestra la distribución de las zanjas de drenaje propuestas.

El proyecto de modificación de cauce anexado en la presentación inicial del Estudio de Impacto Ambiental (PAS 106), entre uno de sus objetivos consideró la prevención de la contaminación de las aguas provenientes de los álveos existentes o flujos superficiales hacia la zona de emplazamiento del proyecto a través de las siguientes propuestas:

e Cambio de trazado de los cauces: Se desviarán las dos quebradas existentes en la zona de emplazamiento del proyecto, particularmente en la zona de almacenamiento de los lodos. El desvío de ambos cauces permitirá que el nuevo trazado de los álveos sea periférico a las celdas proyectadas, con lo cual se pretende evitar la interacción directa entre estas dos componentes (celdas/cauces).

  • Revestimiento del cauce en tramo cercano a celdas: Se consideró el revestimiento en hormigón en el tramo cercano a las celdas de almacenamiento de lodos. Esto permitiría evitar la infiltración de las aguas hacia las celdas y además asegurar la estabilidad hidráulica del cauce, impidiendo la deformación de éste por los efectos de la dinámica fluvial. Además, se proyecto el entubamiento del cauce en el cruce con las vías de circulación vehicular, lo que permitiría independizar el comportamiento del cauce con la operación del proyecto, previniendo que pueda ingresar cualquier material o residuo al curso de agua. El proponente indicó que todas las obras proyectadas fueron diseñadas para un periodo de retorno de 100 años, en base a los requisitos establecidos por la Dirección General de Aguas a través del “Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos”. Donde se establecen los requerimientos de seguridad, condiciones hidráulicas de borde, parámetros de diseño, y en general, todos los requisitos que se deben cumplir para asegurar el buen funcionamiento de las obras.

En la Adenda N?2 se estableció que según los antecedentes aportados por el proponente para la obtención del PAS 106, se estimó que el caudal total a conducir por el canal que se construiría para realizar un bypass de las quebradas de la zona de emplazamiento del proyecto, superaría los 2,0 m?/s. El artículo 294 del Código de Aguas señala que: “Requerirán la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Título | del Libro Segundo, la construcción, entre otras de las siguientes obras: b) Los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo;”.

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7.2.2.-

Cabe señalar que la a Dirección General de Aguas, se pronunció conforme a la Adenda N*2 en Ordinario N” 146 del 06.02.15.

Observación:

Considerando que el sector se encuentra operando un Relleno Sanitario (El Retamo), se solicita al proponente demostrar el efecto acumulativo sobre el medio ambiente y asentamientos humanos de la zona producto del desarrollo de ambas actividades.

Evaluación técnica de la observación:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación formulada toda vez que se refiere al proyecto en evaluación. Respecto de la observación planteada, en el entendido que ésta podría referirse a la afectación de la calidad del aire, principalmente al impacto sinérgico en materia de olores, cabe señalar que durante todo el proceso de evaluación se solicitó al proponente entregar antecedentes de modelación de olores considerando una línea de base representativa del sector, no obstante esta información en la Adenda N* 2, 3 y 4 no fue proporcionada en las condiciones requeridas.

De la información entregada en el transcurso de la evaluación ambiental no se puede desestimar la no existencia de efectos características o circunstancias según lo establecido en las letras a) y c) del artículo 11 de la Ley 19.300 respecto si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población y afectación sobre la calidad de vida y costumbre de los grupos humanos. Lo anterior debido a que la modelación de dispersión de olores fue realizada mediantes factores de emisión de origen bibliográfico y no con estudios de campo y por otra parte no se acreditan antecedentes suficientes relacionados con la Línea de Base respecto de los receptores cercanos al proyecto que pueden verse afectados por olores debido a que dicho estudio no consideró las viviendas identificadas en la Adenda N1, que serían los más afectados por un posible impacto sinérgico, producido por olores, considerando la cercanías de las viviendas con el Relleno Sanitario el Retamo y el proyecto en evaluación, y el sector que sería el más afectado según la información presentada en el estudio meteorológico, correspondiente al punto de máximo impacto, dado el comportamiento de los vientos predominantes, lo cual se expresa en las rosas de los vientos consistentemente proporcionadas por el proponente . Tal es así que el análisis del punto 6.5.5.- del Anexo N4 de la Adenda N'4 se refiere solo a los receptores identificados como: “Sucesión Familiar”, “Luz Elena Veliz” y “Casa 3” que se encuentran en la dirección Sur Oeste del sitio de emplazamiento, opuesta a los vientos predominantes que se dirigen fundamentalmente hacia el Nor — Nor Oriente del sitio de emplazamiento.

Por tanto esta Dirección Regional considera que persisten las consideraciones sobre el impacto odorante del proyecto ya indicadas a lo largo del proceso de Evaluación Ambiental ya que el proponente no entrega la información solicitada en relación al impacto odorante que provoca el proyecto tanto en la salud como en las costumbres y modos de vida de los grupos humanos que habitan el sector de Huilliborgoa en la pluma de dispersión según los vientos dominantes.

Cabe señalar que la Seremi de Salud señala respecto de la Adenda N”4 (Ordinario N“486 del 22.02.16 ) que el proyecto ElA " Centro Integral de Tratamiento de Residuos Orgánicos Huilliborgoa", mantiene una condición de incerteza respecto a la no afectación a la salud de las personas, siendo esta una de las razones de rechazo del Estudio de Impacto Ambiental.

7.3.- Nombre: Junta de Vecinos Huilliborgoa

7.3.1.-

Observación:

Caminos: Durante el proceso de construcción y operación del proyecto, aumentará el flujo vehicular de camiones y maquinarias pesadas según lo indicado en el numeral 1.3.1.7 del estudio de impacto ambiental, lo cual se sumará al actual tránsito de camiones que se dirigen al relleno sanitario RESAM S.A. que se emplaza en el sector. En este contexto, se observa que el perfil actual del camino no admite el tránsito de vehículos pesados que se indican tanto

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para la etapa de construcción como de operación en capítulo 5 del informe de Estudio de impacto Ambiental presentado por Biodiversia S.A., por lo cual, se solicita al proponente referirse a las medidas de mitigación que se adoptaran para solucionar el problema de ancho de faja vial y disminuir los daños provocados tanto a la carpeta actual del camino, como a los puentes existentes (3 aprox.). Es preciso mencionar, que la comunidad de Huilliborgoa, solicita que este requerimiento sea adoptado con anterioridad al periodo de inicio de la obra, ya que la ruta K-407 Alto Pangue — Huilliborgoa — Puente Río Claro presenta los problemas antes indicados, lo que actualmente afecta considerablemente la calidad de vida de las personas, en circunstancias que la ruta K-407 es la única que conecta el sector con la ciudad de Talca, comuna donde se accede a servicios varios.

Evaluación técnica de la observación:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a aspectos de la descripción del proyecto en evaluación y al respecto se debe aclarar que la Ruta que conecta a Talca con el sector de Huilliborgoa corresponde a la Ruta K-520 (sector de Buena Vista), la cual posteriormente en dirección a Huilliborgoa se denomina K-514, para finalmente conectar con el sector de Alto Pangue San Rafael, Ruta K-440.

El proponente señaló que el flujo vehicular estimado durante la etapa de operación del proyecto (operando a plena capacidad) es de 56 camiones diarios con un tonelaje de 12- 15 ton.

En cuanto al ancho de la faja vial y los radios de giro de las rutas K-440 y K-514, el proponente señaló que se constató en terreno que es posible la circulación vehicular en los dos sentidos al unísono (la plataforma es de ancho variable entre 7,5 m y 6,0 m, la faja varía entre 10 m y 12 m), de hecho actualmente circulan vehículos de similares características a las consideradas en el proyecto y según éste, se constató in situ, en la práctica es posible esta acción.

Respecto de las medidas de mitigación consideradas para los puntos relevantes para las personas, se detallan a continuación:

Polvo en suspensión: Al respecto se consideró la humectación del camino en la zona de impacto directo del proyecto, tanto para la etapa de construcción como para la etapa de operación, según se detalla en siguiente tabla.

t ici A Etapa del Frecuencia capacidad Trayec o Ancho Superficie Ñ gua a 0 a Rutas (viaje ida y . a utilizar por proyecto Humectación camión camino 3 vuelta) Humectar día (m”) Construcción , 3 k-514; , 1 , 8k 7 8000 m2 34,6 y Operación 3 veces/día 5m K-440 m m 2 m

Encuentro de camiones en ambos sentidos: En cuanto al ancho de la faja vial y los radios de giro de las rutas de acceso, el proponente indicó que se constató en terreno que es posible la circulación vehicular en los dos sentidos, de hecho actualmente circulan vehículos de muy similares características a las consideradas en el proyecto .

Tránsito y seguridad de peatones: en lo que respecta al tránsito y seguridad de peatones, se debe mencionar que se realizó un catastro de las señales de tránsito existentes en la ruta y se realizó una propuesta de señales complementarias, que permitirían según el proponente resguardar la integridad tanto de peatones como de conductores.

Se presentó catastro en Adenda N*2 Anexo N?3, en conjunto con las señales propuestas, las cuales deberían ser definidas finalmente en acuerdo con la oficina provincial de vialidad para que se pueda realizar su implementación.

Por lo demás, Biodiversa consideró la implementación de señales de tránsito en el acceso al proyecto, las que también se efectuarán en acuerdo con la oficina provincial de vialidad.

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7.3.2.-

7.3.3.-

Condiciones geométricas del camino: En el caso de las condiciones geométricas de los caminos, es necesario aclarar que el proyecto utilizaría solo vías públicas para el transporte, por ésta razón, las características geométricas de los caminos deberían ser modificadas por el servicio público competente, quien debe velar por el correcto funcionamiento y serviciabilidad de estos. No obstante lo anterior, señaló el titular, que se constató en terreno que actualmente es posible la circulación de vehículos de muy similares características a los propuestos en el proyecto (en mayor cantidad y frecuencia) por lo que se espera que las condiciones geométricas de las vías permitan la adecuada operación del mismo.

La medida de mitigación contemplada es el control de velocidad con GPS esto de acuerdo a la sugerencia del Estudio de Impacto Vial para el proyecto

Cabe señalar que la Dirección Regional de Vialidad se pronunció con observaciones a la Adenda N'4, todas referidas al sector de Alto Pangue, todas destinadas a disminuir el impacto en calidad de vida de tránsito y población local del sector.

Observación:

Debido al mayor flujo vehicular que se registrará tanto en la etapa de construcción como de operación del proyecto, aumenta la probabilidad de accidentes en la ruta k-407, el informe ambiental en los numerales 5.3.2.1.3 y 5.3.3.3.2 no se pronuncia con profundidad respecto de las medidas de mitigación previstas para el efecto. La Comunidad solicita al proponente pronunciarse respecto a ello, debido a que la ruta constituye la única vía de conexión con la ciudad de Talca, donde constantemente viajan para acceder a servicios de diferente índole. Los medios de locomoción que se utilizan son variados: vehículos motorizados, carretas, caballo y a pie. Cabe mencionar, que la peligrosidad de la ruta es en toda su extensión y no tan solo en los accesos y cercanías del área de influencia.

Evaluación técnica de la observación:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a aspectos de la descripción del proyecto en evaluación y al respecto el proponente señaló que de acuerdo al EISTU el camino al Centro de Tratamiento Integral de Residuos Orgánicos de Huilliborgoa no es de alta afluencia vehicular. El análisis de la demanda permitíria concluir (según el proponente) que esta vía dispone de una capacidad que satisface la demanda proyectada. También agregó el proponente, los vehículos presentes en la ruta del Relleno Sanitario existente, conformados en su mayoría por camiones simples o más de dos ejes, transitan con una velocidad mayor a la adecuada. Es por ello, es que se recomienda regular el tránsito de los nuevos camiones que incorpore el proyecto a través de un sistema GPS, lo que permitiría controlar sus velocidades y evitar posibles accidentes, ya sea con vehicular o peatones. Con respecto a las proyecciones de la demanda vehicular, el proponente señaló que en el sector estudiado son bajas, con tasas históricas decrecientes, por ello, no se vistumbran problemas de congestión futura a corto plazo. Por otro lado la operación plena efectivamente significan un incremento máximo de flujo, de 2 camiones en la hora punta.

A mayor abundamiento en la Adenda N*2 Anexo 2 y 3 se presenta “Complemento de Observaciones estudio de Impacto Vial” y “Emplazamiento de Puentes y Obras de Arte Ruta K-514 y k-544.

Observación:

Actualmente la ruta K-407 posee una deficiente señalización vial, pues existen escasas señaléticas que normen sobre la velocidad y peligrosidad del camino, más aún, gran cantidad de ellas se encuentran mal instaladas lo que impide su libre visualización, al incorporar este nuevo proyecto, se acrecentarán estos problemas, por lo cual, se solicita al proponente indicar con detalle las medidas de mitigación que se adoptaran en la etapa de construcción del proyecto, ya que la indicada en los numeral 5.3.2.1.1 no profundiza en la peligrosidad de la ruta para el ser humano.

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Evaluación técnica de la observación:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a los posibles impactos del proyecto en evaluación y respecto de ello señala que las medidas que consideró el proponente para los puntos relevantes, se detallan a continuación:

Polvo en suspensión: Al respecto se considería la humectación del camino en la zona de impacto directo del proyecto, tanto para la etapa de construcción como para la etapa de operación, según se detalla en siguiente tabla.

t ficie Agua a Etapa del Frecuencia capacidad Trayec o Ancho superfici : gua royecto Humectación camión Rutas (viaje ¡da y camino a utilizar por proy vuelta) Humectar día (m*) Construcción , 3 k-514; , 2 ,6 y Operación 3 veces/día 15m K-440 8 km 7m 28000 m 34

7.3.4.-

Encuentro de camiones en ambos sentidos: En cuanto al ancho de la faja vial y los radios de giro de las rutas de acceso, el proponente indicó que se constató en terreno que es posible la circulación vehicular en los dos sentidos, de hecho actualmente circulan vehículos de muy similares características a las consideradas en el proyecto y según se verificó in situ, en la práctica es posible esta acción.

Tránsito y seguridad de peatones: en lo que respecta al tránsito y seguridad de peatones, se debe mencionar que se realizó un catastro de las señales de tránsito existentes en la ruta y se realizó una propuesta de señales complementarias, que permitirán resguardar la integridad tanto de peatones como de conductores.

Se presentó un catastro en Adenda N2 anexo N3, en conjunto con las señales propuestas, las cuales deberían ser definidas finalmente en acuerdo con la oficina provincial de vialidad para que se pueda realizar su implementación.

Por lo demás, Biodiversa consideró la implementación de señales de tránsito en el acceso al proyecto, las que también se efectuarían en acuerdo con la oficina provincial de vialidad.

Condiciones geométricas del camino: En el caso de las condiciones geométricas de los caminos, es necesario aclarar que el proyecto utilizaía solo vías públicas para el transporte, por ésta razón, las características geométricas de los caminos deben ser modificadas por el servicio público competente, quien debe velar por el correcto funcionamiento y serviciabilidad de estos. No obstante lo anterior, el proponente señaló que constató en terreno que es posible la circulación de vehículos de muy similares características a los propuestos en el proyecto (en mayor cantidad y frecuencia) por lo que se espera que las condiciones geométricas de las vías permitan la adecuada operación del mismo.

La medida de mitigación contemplada es el control de velocidad con GPS esto de acuerdo a la sugerencia del Estudio de Impacto Vial para el proyecto

Cabe señalar que la Dirección Regional de Vialidad se pronunció con observaciones a la Adenda N?4, todas referidas al sector de Alto Pangue, destinadas a disminuir el impacto en calidad de vida de tránsito y población local del sector. Cabe señalar además que la entrada y salida de los camiones se realizará por el sector de Alto Pangue.

Observación:

Aire: Debido al constante tránsito de vehículos pesados en la etapa de construcción del proyecto, se provee el aumento de polvo en suspensión en el sector, lo que provocará daño a la salud de las personas por respirar partículas contaminantes, además afectará la flora y fauna, debido a que se verán cubiertas de polvo lo que afectará la productividad de huertas y plantaciones existentes en el área de influencia. Al respecto el Estudio de Impacto Ambiental en el numeral 5.3.2.1.1 menciona la “Humectación en época estival de caminos de tierra con

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7.3.5.-

7.3.6.-

tránsito vehicular dentro del área del proyecto”, no obstante no se hace referencia a la programación, ni que medios se utilizarán para ello. Se solicita al proponente profundizar en la medida de mitigación propuesta.

Evaluación técnica de la observación:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a los posibles impactos del proyecto en evaluación y respecto de ello señala que el proponente indicó que como medida de abatimiento se considería la humectación del camino y la estabilización del mismo. El proponente profundiza la respuesta en el Anexo 33 Respuesta a observaciones ciudadanas, pagina 4 en adelante, donde llega a la conclusión que la humectación para ser efectiva debiera realizarse con una frecuencia de al menos 3 veces al día dada la capacidad de 15 m3 que es la capacidad más usual para camiones aljibe sin acoplado, en cada oportunidad (cada vez, 3 veces al día) la humectación se realizaría sobre una extensión de 10 km, esta es la extensión que se cubre al aplicar 15m3 de agua a razón de 4 litros /segundo

Cabe señalar que el ingreso de los camiones se realizará por Alto Pangue.

Observación:

Ruido Considerando que la ejecución de la obra, significará mayor flujo vehicular en la ruta k-407 y la permanente Operación de maquinarias con motores de alta potencia, se prevé mayor contaminación acústica en el sector, más aún, si se valora la tranquilidad y el silencio existente en el área próxima al proyecto, se solicita al proponente pronunciarse sobre las medidas de mitigación que se adoptarán para evitar la emigración de la fauna existente y cómo minimizaran los efectos negativos colaterales que el mayor ruido significará para los habitantes del sector de Huilliborgoa, alterando su calidad de vida. El Estudio de impacto ambiental en el numeral 5.3.2.1.1.A. no se pronuncia respecto de esta materia.

Evaluación técnica de la observación:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que está referida a los posibles impactos del proyecto en evaluación, al respecto de acuerdo a la proyección realizada por la empresa para la etapa de construcción y sus distintas etapas constructivas, se determinó que los niveles de ruido asociados a las fuentes emisoras de ruido propias de la etapa de construcción, no sobrepasan los niveles máximos permisibles para una zona rural en horario diurno, en ninguno de los puntos seleccionados en la línea base de este proyecto según el D.S. N” 38/2011 del MMA. No obstante se realizaría un monitoreo mensual durante la etapa de construcción el cual se realizaría los primeros cinco días hábiles de cada mes. Durante la etapa de operación, el proponente indicó que no obstante las características del proyecto, no existen emisiones de ruido que sobrepasen los niveles máximos permisibles para una zona rural en horario diurno, en los puntos receptores de la línea base, según el D.S. N*38/2011 del MMA.

Se realizaría un monitoreo mensual al primer año de funcionamiento del proyecto y posterior a esto, se establecerían monitoreos semestrales desde el segundo año si es que no se presentan incumplimientos normativos ni denuncias de ruido.

El monitoreo de ruido sería realizado en los puntos receptores donde se encuentra el mayor grupo de viviendas sensibles a las emisiones de ruido, el cual corresponde al punto receptor N*3 en donde las emisiones de ruido se encuentran cercanas a los límites de cumplimiento.

El proponente indica que si existiesen denuncias de incumplimientos se deberán implementar medidas de control y continuar con el monitoreo mensual por un nuevo año hasta lograr los estándares de cumplimiento.

Observación Aguas EL Estudio de Impacto Ambiental en el numeral 1.3.2.1 hace referencia a que el hormigón será adquirido a empresas externas y se estiman 3.900 m3 para la etapa de construcción. Se solicita al proponente indicar cómo se

llevará a cabo el proceso y periodos de lavado de dichos camiones y donde se dispondrán las aguas que se generen producto del lavado. En el numeral 5.3.2.1.2 del estudio de impacto ambiental hace referencia a la no disposición

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7.3.7.-

de residuos líquidos sin tratamiento previo, no obstante no se detalla el tratamiento biológico que se realizará a las aguas residuales contaminadas que se generan producto de la construcción de la obra. Se solicita al proponente referirse en detalle a esta materia, con el propósito de minimizar la probabilidad de contaminación de las aguas subterráneas, que constituyen la principal fuentes para el consumo familiar de los habitantes del sector. A lo anterior, se agrega la contaminación de la flora doméstica y productiva del sector, afectando directamente el beneficio económico de la Comunidad, debido a que por tratarse de suelos de escasas fuentes de agua para riego, se utilizan las napas freáticas para ello.

Evaluación técnica de la observación:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación dado que se refiere a un aspecto de la descripción del proyecto referidos a los residuos industriales líquidos y sus impactos, al respecto señala que le proponente indica, que se generarían riles que corresponden al agua de lavado de camiones, estos serían conducidos y almacenados en estanques semienterrados de 15 m3 y serán retirados para ser tratados en PTAS de NuevoSur autorizada ambiental y sanitariamente para este tipo de residuos.

Cabe señalar que existe prohibición de descargar cualquier tipo de contaminantes y efectuar lavado de equipos y maquinaria en cursos de agua y al suelo descubierto.

Observación:

Aire Durante la etapa de operación del proyecto y dada la composición química de los lodos orgánicos tratados, se generarán gases que tienden a irse a las superficies bajas por su densidad, situación que se agudiza con las altas temperaturas, por lo que se prevé se generarán malos olores que afectarán la calidad de vida de la Comunidad. Adicionalmente, se espera la proliferación de vectores sobre todo en periodo estival, los cuales aumentan la transmisión de infecciones, poniendo en riesgo la salud de quienes viven en el sector. El estudio de impacto ambiental en el numeral 5.5.1, tabla N” 5.7, menciona las medidas de mitigación que se hacen cargo de la alteración de la calidad del aire, sin embargo en todas ellas, se garantiza sólo un porcentaje de reducción de olores, se solicita al proponente especificar qué medidas se adoptaran para manejar los olores que no se logren controlar y que sin duda generaran una importante externalidad negativa en la calidad de vida del ser humano y por último, indicar cuál es el proceso de medición de los olores.

Evaluación técnica de la observación:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere a los impactos que genera el proyecto en evaluación y al posible efecto acumulativo que el Relleno Sanitario El Retamo, más el CITRO Huilliborgoa pudieran generar en materia de olores y otros.

De la información entregada en el transcurso de la evaluación ambiental no se puede desestimar la no existencia de efectos características o circunstancias según lo establecido en las letras a) y c) del artículo 11 de la Ley 19.300 respecto si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población y afectación sobre la calidad de vida y costumbre de los grupos humanos. Lo anterior debido a que la modelación de dispersión de olores fue realizada mediantes factores de emisión de origen bibliográfico y no con estudios de campo y por otra parte no se acreditan antecedentes suficientes relacionados con la Línea de Base respecto de los receptores cercanos al proyecto que pueden verse afectados por olores debido a que dicho estudio no consideró las viviendas identificadas en la Adenda N1, que serían los más afectados por un posible impacto sinérgico, producido por olores, considerando la cercanías de las viviendas con el Relleno Sanitario el Retamo y el proyecto en evaluación, y el sector que sería el más afectado según la información presentada en el estudio meteorológico, correspondiente al punto de máximo impacto, dado el comportamiento de los vientos predominantes, lo cual se expresa en las rosas de los vientos consistentemente proporcionadas por el proponente . Tal es así que el análisis del punto 6.5.5.- del Anexo N4 de la Adenda N*4 se refiere solo a los receptores identificados como: “Sucesión Familiar”, “Luz Elena Veliz” y “Casa 3” que se encuentran en la dirección Sur Oeste del sitio de emplazamiento, opuesta a los vientos predominantes que se dirigen fundamentalmente hacia el Nor — Nor Oriente del sitio de emplazamiento.

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7.3.8.-

7.3.9.-

Por tanto esta Dirección Regional considera que persisten las consideraciones sobre el impacto odorante del proyecto ya indicadas a lo largo del proceso de Evaluación Ambiental ya que el proponente no entrega la información solicitada en relación al impacto odorante que provoca el proyecto tanto en la salud como en las costumbres y modos de vida de los grupos humanos que habitan el sector de Huilliborgoa en la pluma de dispersión según los vientos dominantes.

Cabe señalar que la Seremi de Salud señala respecto de la Adenda N4 (Ordinario N486 del 22.02.16 ) que concluye que el proyecto ElA " Centro Integral de Tratamiento de Residuos Orgánicos Huilliborgoa", mantiene una condición de incerteza respecto a la No Afectación a la salud de las personas, siendo esta una de las razones de rechazo.

La empresa cuenta con un plan de control de vectores que incluye roedores y lagomorfos y moscas (anexo 13 de la Adenda N*1.

Observación:

Aguas En el numeral 5.3.3.3.1 del estudio de impacto ambiental se hace referencia que el equipo encargado de la operación deberá prevenir y cuidar el ambiente frente a posibles impactos que se generen producto de las actividades, no obstante, el proponente no se pronuncia respecto del tratamiento biológico que se realizará a las aguas residuales contaminadas que se generan producto de operación del proyecto o como se trasladaran desde la planta hasta el punto descarga final. Se solicita mayor detalle en relación al tratamiento y disposición de las aguas, con el propósito de minimizar la probabilidad de contaminación de las napas subterráneas, que constituyen la principal fuentes para el consumo familiar de los habitantes del sector. A lo anterior, se agrega la contaminación de la flora doméstica y productiva del sector, afectando directamente el beneficio económico de la Comunidad, debido a que por tratarse de suelos con escases de agua para riego, se utilizan las napas freáticas para ello. Es preciso mencionar que el agua expuesta a altas temperaturas se evaporará lo cual generará daños ambientales en el sector, que afectará negativamente el aire, suelo, flora, fauna, aguas y a calidad de vida de la Comunidad.

Evaluación técnica de la observación:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere al proyecto en evaluación. El proyecto no consideró una planta de tratamiento de riles. Los riles que se generar serán exclusivamente por concepto de lavado de ruedas de camiones los cuales serían almacenados en un estanque de 15m 3 (contando con un segundo estanque de las mismas características de respaldo) que posee un sensor que determina cuando hay que evacuar los riles. Se generarían aguas servidas por el uso de las instalaciones sanitarias y comedor por el personal de operación de la planta. Se contaría con un sistema particular de alcantarillado con fosa y drenes. El traslado de los riles y aguas servidas se realizaría mediante un camión limpiafosas y serán llevados a plantas NUEVO SUR para ser tratados

Observación:

Suelo, Flora y Fauna Debido al constante tránsito de vehículos pesados en la etapa de operación del proyecto, se provee el aumento de polvo en suspensión en el sector, lo que provocará daño a la salud de las personas por respirar partículas contaminantes, además afectará la flora y fauna, debido a que se verán cubiertas de polvo lo que afectará la productividad de huertos y plantaciones existentes en el área de influencia. Al respecto el Estudio de Impacto Ambiental en el numeral 5.3.2.1.1 menciona la “Humectación en época estival de caminos de tierra con tránsito vehicular dentro del área del proyecto”, no obstante no se hace referencia a la programación, ni que medios se utilizarán para ello. Se solicita al proponente profundizar en la medida de mitigación propuesta. Contaminación de árboles frutales, otros, praderas, etc, por los gases tóxico, que tiende a ir a superficies bajas. Luego las personas y animales también se verán afectados.

Evaluación técnica de la observación:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere al proyecto en evaluación. Con respecto a las medidas a propuestas en el tema Aire, el proponente indicó lo siguiente:

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7.3.10.

7.3.11.

Humectación en época estival de caminos de tierra con tránsito vehicular dentro del área del proyecto

Se demarcará y minimizará el circuito de recorrido para los vehículos y maquinaria en el interior de la faena.

Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar.

Exigencia a los contratistas de actividades periódicas de inspección/mantención de los vehículos y maquinarias,

controlándose la ejecución por parte del proponente de las mantenciones programadas definidas por el

fabricante, exigiendo revisión técnica al día.

  • Cubierta de tolva de camiones que realicen transporte de carga desde las plantas de materiales a las obras.

*e Uso de procesos húmedos en plantas de materiales.

  • Se prohibirá a todos los trabajadores y personal de la obra, realizar fogatas en la instalación de faenas, frentes de trabajo y en general, en toda el área del proyecto y aquella que lo circunde.

  • Restricción de velocidad para el desplazamiento de todo vehículo asociado a la obra (30km/h en frentes de trabajo y no más de 40km/h en la ruta de acceso), conforme a las condiciones de las vías de circulación y ala eventual presencia de receptores cercanos. Capacitar al personal en el aspecto del control de ruido en la construcción y a los métodos de trabajo que faciliten el correcto uso tanto de herramientas como de equipos de trabajo.

  • Enel caso que se detenga la operación del filtro de olores, se puede adaptar el humidificador del filtro como

lavador de gases, mediante el ajuste de pH en el estanque de agua a valor sobre 10 adicionando soda. Además,

se cuenta con sistemas portátiles de enmascaradores de olor que pueden ser dispuestos en las cercanías de las unidades durante estos eventos.

  • Observación:

Personas extrañas El Estudio de impacto ambiental no hace referencia respecto del arribo de personas extrañas al sector de Hulliborgoa, cuyas principales característica son la cercanía, confianza y tranquilidad entre sus habitantes, no obstante, estas se verán amenazadas por la llegada de personas desconocidas, situación que aumenta a la Comunidad respecto de hábitos y costumbres que pueden provocar actos delictuales, más aún, considerando que el resguardo policial es reducido, debido a la lejanía del reten de Botalcura (más cercano a la zona). El Estudio en el numeral 5.3.2.3.1 hace referencia a la implementación de un cerco de protección delimitado, no obstante no hace referencia a como se controlará el ingreso y salida del personal (70 a 85 trabajadores) para minimizar los riesgos hacia la Comunidad. Adicionalmente no se detalla periodo de tiempo en que los trabajadores se encontrarán en el sector, ¿pernoctaran allí?, etc. Se solicita al proponente detallar la programación de la mano de obra e indicar las medidas que se adoptaran para minimizar las probabilidades de ocurrencia de actos delictuales en el sector, durante el periodo de construcción del proyecto.

Evaluación técnica de la observación:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere al proyecto en evaluación al respecto señala que el personal de la obra no pernoctará en las instalaciones del proyecto, su traslado desde y hacia el proyecto será de cargo de la empresa contratista.

  • Observación:

Desvalorización Económica de Terrenos Producto del desarrollo de una actividad económica que amenaza la calidad de vida e integridad física del ser humano, se prevé una disminución del valor por hectárea del terreno, fundamentado en la desaceleración de la demanda, lo cual afecta el patrimonio familiar de los habitantes y propietarios del sector de Huilliborgoa. ¿Cómo el proyecto compensa esta externalidad negativa hacia las personas? El proyecto no se pronuncia en cuanto a las medidas mitigadoras, reparadoras y/o compensatorias.

Evaluación técnica de la observación: Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada toda vez que se refiere al proyecto en evaluación y al respecto el proponente señaló que no se determinó impacto en la actividad agrícola del sector

puesto que el proyecto se desarrollaría en un predio privado. Sin perjuicio de lo anterior es pertinente indicar que

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de la información entregada en el transcurso de la evaluación ambiental no se puede desestimar la no existencia de efectos características o circunstancias según lo establecido en las letras a) y c) del artículo 11 de la Ley 19.300 respecto si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población y afectación sobre la calidad de vida y costumbre de los grupos humanos.

7.3.12.- Observación:

Personas y Costumbres En el numeral 2.6 del resumen ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental se indica que en un radio de 2 kilómetros existen 9 viviendas, en circunstancias que en terreno se verifican aproximadamente 25 hogares. Si se considera un promedio de 4 personas por hogar, suman en total 100 personas, que corresponden al área objetivo del proyecto, no obstante, el área de influencia es aún mayor, ya que por cada vivienda existe una población flotante constante (familiares) de 7 personas, lo que totaliza 175 personas. Se solicita al proponente modificar los antecedentes antes descritos. Finalmente, es preciso mencionar que el sector de Huilliborgoa se caracteriza por la tranquilidad, ambiente familiar entre vecinos y alta calidad de vida para los adultos mayores que habitan el sector, por lo cual creemos que este proyecto amenaza estas cualidades positivas, por lo cual esperamos que el proponente manifieste por escrito las medidas que se adoptarán para mitigar, compensar y/o reparar las externalidades negativas que ocasiona la construcción y operación del proyecto.

Evaluación técnica de la observación:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada, dado que se relaciona con la línea de base del proyecto en evaluación y al respecto se señala que el proponente respondió al requerimiento de complementar la línea de base del medio humano, tomando en consideración el aporte que la comunidad realizó. En este marco, en la Adenda N*1 el proponente señala que los días 21 y 28 de enero del 2014 se complementó el catastro de viviendas del área de influencia del proyecto, concentrando la atención en aquellas ubicadas en las cercanías del relleno sanitario “El Retamo”. Se contabilizó un total de 9 viviendas en dicho sector, las que corresponden al área de influencia directa, es decir, que están a una distancia de hasta 2 kilómetros desde el perímetro del área del proyecto. Es importante destacar, que en este segundo catastro, el radio de 2 kilómetros definidos para delimitar el área de influencia directa, se contabilizó desde el perímetro del proyecto, y no desde las potenciales fuentes emisoras de olores. Esto a pesar que la nueva modelación de olores determina que el radio de probable impacto por eventos de olores es de 500 m desde el perímetro del Proyecto. Del total de viviendas (9), una es de uso esporádico, principalmente los fines de semana, según información proporcionada por los vecinos del lugar y otra segunda vivienda se encuentra deshabitada, por lo tanto, hay un total de 7 viviendas en el área de influencia directa que son habitadas diariamente y/o tienen una dinámica familiar. De esta forma las 9 viviendas catastradas en el sector “El Retamo” fueron incorporadas en el catastro informado en la Tabla 5 “Viviendas catastradas en rutas de acceso Alto Pangue y Talca” en anexo 4.13 Medio Humano, ElA. Es decir, fueron identificadas inicialmente, pero incorporadas dentro del área de influencia indirecta, por lo que con este nuevo catastro, las 9 viviendas antes mencionadas se incorporan al área de influencia directa. De esta forma, el área de influencia directa se compone por un total de 23 viviendas (sumatoria de viviendas incorporadas en catastro del ElA (14) y catastro de nuevo levantamiento en terreno (9)). De éstas, sólo 19 se encuentran habitadas permanentemente, 2 deshabitadas y 2 son de uso esporádico sólo para fines de semana, según información proporcionada por vecinos. No obstante, si consideramos el radio real de impacto mencionado anteriormente, que determina una distancia de 500 metros como probable zona de impacto por olores, el área de influencia se limitaría sólo a 5 viviendas, no obstante el trabajo de relacionamiento comunitario y gestión ambiental del proyecto mantendrá como área de influencia a aquellas viviendas ubicadas dentro de un radio de 2 kilómetros de distancia.

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Viviendas encuestadas y catastradas en área de influencia directa

Ubicación de las viviendas identificadas en el Área de Influencia Directa Coordenadas UTM -— Huso 19 H Observaciones Distancia al

VIVIENDA Este Norte perímetro

Rodrigo Morales 261354,37 6086713.98 Encuestada 1,8 km. Julio y Jimena Cáceres 260396.33 6086477.70 Encuestada 0,45 km. Ema Muñoz 260625.50 6086526.24 Encuestada 0,56 km. Rodrigo Soto 260264.56 6086477.58 Sin moradores/Casa de Agrado 0,40 km.

Sin antecedentes 260708.59 6086537.70 Sin moradores/Casa Deshabitada 0,62 km. M2 Angélica Cáceres 259878.97 6086717.28 Encuestada 0,52 km. Efraín Palma 260250.79 6086647.63 Encuestada 0,62 km. Cesar Morales 261499,19 6086741.87 Encuestada 1,34 km. Luis Morales 261364.15 6086745.69 Encuestada 1,118 km. Celinda Morales 259695.36 6084337.35 Encuestada 1,06 km. Jaime Ramírez 259054,13 6084322.36 Encuestada 1,16 km. Artemio Bravo 259160.86 6084335.22 Sin moradores 1,12 km. Ángel Segundo Díaz 258962.65 6083967.52 Encuestada 1,58 km. Casa 1 (sin información) 259040.63 6083913.93 Sin moradores 1,60 km. Víctor Montecinos 258704,33 6084553.16 Encuestada 1,12 km. Domingo Díaz 258601.49 6084116.33 Encuestada 1,56 km. Norberto Rosette 258506.59 6084125.63 Sin moradores (casa de agrado) 1,58 km. María Jara 258743.40 6084735.74 Encuestada 0,98 km.

Rosa Jara 258746.07 6084771.23 Encuestada 1,48 km. asado 258696.72 | 6084837.69 Deshabitada 0,91 km.

(sin información) o Casa 3 a 258988.02 6085183.19 Sin moradores 0,43 Km. (sin información)

Luz Elena Véliz 259113.90 6085258.32 Encuestada 0,29 km. Sucesión e (familia 259305.40 | 6085383.93 Encuestada 0,1 km.

Las viviendas categorizadas en las observaciones de la tabla anterior como “Sin Moradores” corresponden a aquellas que en el día de la recolección de información en terreno y aplicación de encuestas, no se encontraba nadie dentro de ellas o bien que no respondieron el llamado a viva voz del encuestador y las viviendas que además adquieren la categoría de “Casa de Agrado” corresponden a información complementaria entregada por vecinos, que dan cuenta del tipo de uso esporádico de la vivienda, mientras que las denominadas como “Deshabitadas” son las viviendas que estaban en evidente estado de abandono.

De la información entregada en el transcurso de la evaluación ambiental no se puede desestimar la no existencia de efectos características o circunstancias según lo establecido en las letras a) y c) del artículo 11 de la Ley 19.300 respecto si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población y afectación sobre la calidad de vida y costumbre de los grupos humanos. Lo anterior debido a que la modelación de dispersión de olores fue realizada mediantes factores de emisión de origen bibliográfico y no con estudios de campo y por otra parte no se acreditan antecedentes suficientes relacionados con la Línea de Base respecto de los receptores cercanos al proyecto que pueden verse afectados por olores debido a que dicho estudio no consideró las viviendas identificadas en la Adenda N*1, que serían los más afectados por un posible impacto sinérgico, producido por olores, considerando la cercanías de las viviendas con el Relleno Sanitario el Retamo y el proyecto en evaluación, y el sector que sería el más afectado según la información presentada en el estudio meteorológico, correspondiente al punto de máximo impacto, dado el comportamiento de los vientos predominantes, lo cual se expresa en las rosas de los vientos consistentemente proporcionadas por el proponente.

Por tanto esta Dirección Regional considera que persisten las consideraciones sobre el impacto odorante del proyecto ya indicadas a lo largo del proceso de Evaluación Ambiental ya que el proponente no entregó la información solicitada en relación al impacto odorante que provoca el proyecto tanto en la salud como en las costumbres y modos de vida de los grupos humanos que habitan el sector de Huilliborgoa en la pluma de dispersión según los vientos dominantes.

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7.4.- Nombre: Almazara del Pacifico S.A ADP 7.4.1.- Observación:

El BANCO SANTANDER es dueño y ALMAZARA DEL PACIFICO S.A. arrendataria con opción de compra de un inmueble ubicado en el Camino Maitenhuapi Km. 7,5, sin número, Fundo San Agustín, San Rafael, Región del Maule. Este inmueble se encuentra emplazado a aproximadamente 780 metros del deslinde norte del predio en que se emplazará el Proyecto. En el inmueble antes referido, ALMAZARA DEL PACIFICO S.A. construyó un establecimiento de alimentos, específicamente un local para la elaboración de aceites comestibles o almazara. Dicho local de elaboración de alimentos cuenta con autorización sanitaria otorgada mediante Resolución Exenta N2 1202, de 22 de Marzo de 2012, de la SEREMI de Salud de la Región del Maule. Una almazara es un establecimiento clave para el cultivo de los olivares, por cuanto es el lugar en que las aceitunas son prensadas para dar origen al aceite de oliva. El cultivo de olivares es una actividad económica que ha adquirido una gran importancia en la Región del Maule, en donde existen más de 6.000 hectáreas destinadas al mismo, 2.100 hectáreas de las cuales están ubicadas en la comuna de San Rafael. La almazara de mi representada tiene capacidad para prensar la producción de aceitunas de campos de aproximadamente 1.200 hectáreas, con potencial de 2.500 hectáreas. El establecimiento de elaboración de alimentos referido en el punto 2.- anterior, sólo es mencionado tangencialmente en la página 86 del Anexo 4.13 Medio Humano del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, en los siguientes términos: “Existen dos empresas que operan en la localidad de Huilliborgoa. Una de ellas es el Relleno Sanitario El Retamo, y la otra es una empresa productora de Aceite de Oliva, perteneciente a Almazara del Pacífico S. A.; sin embargo, de acuerdo a los entrevistados, sólo una persona trabaja en la primera de las empresas mencionadas”. El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, al no mencionar la existencia de un establecimiento de elaboración de alimentos en el entorno inmediato del Proyecto, omite información relevante para quienes tienen que pronunciarse acerca del mismo, lo que en si mismo constituye una conducta reprobable. Para la obtención de la autorización sanitaria referida en el punto 2.- anterior, ALMAZARA DEL PACIFICO S.A. debió dar estricto cumplimiento, entre otros, a todos y cada uno de los requisitos que establece el Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por el Decreto Supremo N2 977, del año 1996, del Ministerio de Salud. El artículo 22 del referido reglamento señala: “Los establecimientos deberán estar situados en zonas alejadas de insalubridad, olores objetables, humo, polvo y otros contaminantes u no expuestos a inundaciones” En las páginas 17 y 18 del Capítulo 5 Plan de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, se consigna expresamente que las medidas de mitigación propuestas no controlarán en un 100% los olores. En efecto, en dichas páginas se señala que: “- Cubrimiento de las celdas permanentes. Se cubrirán las celdas con lámina de HDPE. Para efectos del estudio se estima que la cubierta permite un 95% de control de olores.” -Zonas de aplicación de lodos estabilizados en suelos mediante maquinaria agrícola. Se estima una efectividad del 75% de control de olores al mezclarse el lodo con el suelo del terreno. -Cubrimiento de las celdas de almacenamiento temporal. Se estima una efectividad del 75% de control de olores. -Galpón de secado solar. Se estima una efectividad del 75% de control de olores por medio del biofiltro”. Adicionalmente, en las mismas páginas referidas, se consigna que no se contemplan medidas de reparación, ni medidas de compensación. Así, el propio Estudio de Impacto Ambiental reconoce que el Centro Integral de Tratamiento de Residuos Orgánicos Huilliborgoa, dará origen a olores que no sólo no serán controlados en un 100%, sino que en tan sólo un 75%. Indudablemente que los olores no controlados —que indudablemente serán “objetables”—, llegarán a la almazara de mi representada, dada la cercanía de la misma con el inmueble en que se emplaza el proyecto y el sentido del viento en la zona. En suma, el Proyecto provocará que el establecimiento de alimentos de mi representada, deje de estar en una zona alejada de olores objetable, con lo que dejaría de cumplir con una de las condiciones necesarias para la conservación de la autorización sanitaria con que actualmente cuenta ALMAZARA DEL PACIFICO S.A. Por lo anterior, no se puede aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, ya que su aprobación, significaría que mi representada se vea expuesta a perder una autorización sanitaria que legítimamente obtuvo, a raíz de las deficientes medidas de mitigación consideradas en el Proyecto. Obviamente que una situación como la reseñada significará considerables perjuicios económicos para mi representada, toda vez que la inversión realizada en su almazara fue muy significativa. Adicionalmente, y dado que la almazara de mi representada es relevante para aquellos campos que se destinan al cultivo de olivares, la afectación de establecimiento de alimentos de mi representada también tendrá un impacto relevante para aquellos. En efecto, tales agricultores tendrán que incurrir en mayores costos al deber trasladar sus producciones a

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almazaras ubicadas a mayores distancias. Por lo anterior, solicitamos se rechace el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto.

Evaluación técnica de la observación:

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada, dado que se relaciona con los eventuales impactos del proyecto en evaluación y al respecto señala que de la información entregada en el transcurso de la evaluación ambiental no se puede desestimar la no existencia de efectos características o circunstancias según lo establecido en las letras a) y c) del artículo 11 de la Ley 19.300 respecto si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población y afectación sobre la calidad de vida y costumbre de los grupos humanos. Lo anterior debido a que la modelación de dispersión de olores fue realizada mediantes factores de emisión de origen bibliográfico y no con estudios de campo y por otra parte no se acreditan antecedentes suficientes relacionados con la Línea de Base respecto de los receptores cercanos al proyecto que pueden verse afectados por olores debido a que dicho estudio no consideró las viviendas identificadas en la Adenda N”1, que serían los más afectados por un posible impacto sinérgico, producido por olores, considerando la cercanías de las viviendas con el Relleno Sanitario el Retamo y el proyecto en evaluación, y el sector que sería el más afectado según la información presentada en el estudio meteorológico, correspondiente al punto de máximo impacto, dado el comportamiento de los vientos predominantes, lo cual se expresa en las rosas de los vientos consistentemente proporcionadas por el proponente.

Por tanto esta Dirección Regional estima que persisten las consideraciones sobre el impacto odorante del proyecto ya indicadas a lo largo del proceso de Evaluación Ambiental ya que el proponente no entrega la información solicitada en relación al impacto odorante que provoca el proyecto, tanto en la salud como en las costumbres y modos de vida de los grupos humanos que habitan el sector de Huilliborgoa en la pluma de dispersión según los vientos dominantes.

Cabe señalar que la Seremi de Salud señala respecto de la Adenda N'%4 (Ordinario N*486 del 22.02.16 ) que concluye que el proyecto ElA " Centro Integral de Tratamiento de Residuos Orgánicos Huilliborgoa", mantiene una condición de incerteza respecto a la No Afectación a la salud de las personas, siendo esta una de las razones de rechazo del Estudio de Impacto Ambiental.

8.- Que, conforme a lo señalado en el artículo 16 inciso cuarto de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “... el Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el Artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado...”.

Atendido lo anterior, se rechazará el proyecto proyecto “CENTRO INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS HUILLIBORGOA” presentado por el Señor Aldo Valencia Eyzaguirre en representación de BIODIVERSA S.A Filial ESSBIO con fecha 07 de Agosto del 2013, por cuanto:

  • Conrespecto a los efectos, características o circunstancias establecidas en el Art. N” 11 de la Ley 19.300 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, persiste la incerteza sobre el posible impacto a la salud de las personas según lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley 19.300 respecto a si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos; posteriormente desarrollado en el Art 5* del D.S.95 R.S.E.I.A.; y letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300 que dice relación con reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, posteriormente desarrollado en el Art 8” del D.S.95 R.S.E.IA.

  • Que el proponente no entregó los requisitos y contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Artículo 99 D.S.95 R.S.E.IA.

RCA 32/2016 califica ambientalmente el proyecto "CENTRO INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS HUILLIBORGOA”

e Que el proponente no entregó los requisitos y contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial N*99 para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 92 de la Ley N2 4.601, sobre Caza.

e Conrespecto a los efectos, características o circunstancias establecidas en el Art. N 11 de la Ley 19.300 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, se desprende que los antecedentes que constan en el expediente de evaluación del ElA no acreditan que no se producen los efectos características o circunstancias señalados en el literal b.- de dicho artículo, posteriormente desarrollado en el artículo 6 del D.S.95/2001 respecto si el proyecto o genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; en lo referido al literal 1) la cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación

RESUELVO:

1.- Calificar desfavorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS HUILLIBORGOA” presentado por el Señor Aldo Valencia Eyzaguirre en representación de BIODIVERSA S.A Filial ESSBIO con fecha 07 de Agosto del 2013 por las razones expuestas en el Considerando 8 de la presente Resolución.

2.- Hacer presente que el proyecto “CENTRO INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS HUILLIBORGOA” no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

3.- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a los artículos 20 y 29 de la Ley N? 19,300 ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

ES A/mfa

Distribución:

e Sr. Aldo Valencia Eyzaguirre e CONAF, Región del Maule

RCA 32/2016 califica ambientalmente el proyecto "CENTRO INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS HUILLIBORGOA"

c/c:

DGA, Región del Maule

Dirección de Vialidad, Región del Maule DOH, Región del Maule

Gobernación Provincial de Talca Gobierno Regional, Región del Maule Ilustre Municipalidad de San Rafael llustre Municipalidad de Talca

SAG, Región del Maule

SEC, Región del Maule

SEREMI de Agricultura, Región del Maule SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Maule SEREMI de Energía, Región del Maule SEREMI de Salud, Región del Maule

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule

SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI MOP, Región del Maule

Servicio Nacional de Pesca, Región del Maule Servicio Nacional Turismo, Región del Maule CONADI, Región del Biobío

SERNAGEOMIN, Zona Sur

Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Electricidad y Combustibles Superintendencia de Servicios Sanitarios

Sr. Rodrigo Heriberto Soto González

Sres. Junta de Vecinos Huilliborgoa

Sra. Kandy Alejandra Sepúlveda Montecinos Sres. Almazara del Pacifico S.A. ADP

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes de la Región

Expediente del Proyecto "Centro Integral de Tratamiento de Residuos Orgánicos Huilliborgoa" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Maule

RCA 32/2016 califica ambientalmente el proyecto "CENTRO INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS HUILLIBORGOA”