Proyecto Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición
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RESOLUCIÓN EXENTA N' 12014
Servicio de Evaluación Ambiental
MATERIA: Resuelve Calificar Ambientalmente favorable el proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición”
Concepción, 3 de julio de 2014
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones; en el artículo segundo del D.S. N? 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N? 19.880 del 29 de mayo de 2003 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y en la Resolución N 1600, de 2008 de la Contraloría General de la República, en las Resoluciones Exenta N27/2010 y N* 96/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y las demás normas aplicables.
2.-La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición”, presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 20 de mayo de 2013; por el señor Régulo Valenzuela, en representación de la Régulo Valenzuela y Cía. Ltda.
3.-Los informes y/o pronunciamientos de los órganos competentes de la administración del Estado que participaron en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental:
En relación a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición”
. Oficio N*%W033 DRMA sobre la DIA, por la Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 14/06/2013;
. Oficio N"1040 sobre la DÍA, por Ilustre la Municipalidad de Lota, con fecha 17/06/2013;
. Oficio N"992 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 18/06/2013;
. Oficio N*223 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 18/06/2013;
. Oficio N"1427 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 18/06/2013;
. Oficio N“8 sobre la DIA, por la Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 18/06/2013;
. Oficio N"3047 sobre la DIA, por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 18/06/2013;
. Oficio N*56-EA/2013 sobre la DIA, por la Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 18/06/2013;
. Oficio N“524 sobre la DIA, por la SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 19/06/2013;
. Oficio N“S15 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 28/06/2013;
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o Oficio N*524 sobre la DIA, por la SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 08/07/2013;
. Oficio N*2378 sobre la DIA, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/07/2013;
. Oficio N*1288 sobre la DIA, por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 11/07/2013;
. Oficio N*1944 sobre la DIA, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 25/07/2013;
. Oficio N"4575 DRMA sobre por la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 12/09/2013;
. Oficio N*1648 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 30/09/2013;
. Oficio N*1305 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 30/09/2013;
. Oficio N”2009 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 30/09/2013;
. Oficio N*1022 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 01/10/2013;
. Oficio N*105 DDUI sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 04/10/2013;
. Oficio N*1648 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 04/10/2013;
. Oficio N*3775 sobre la Adenda 1, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 04/10/2013;
. Oficio N*4767 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 09/10/2013;
. Oficio N*1649 sobre la Adenda 1, por la Ilustre Municipalidad de Lota, con fecha 21/10/2013;
. Oficio NW320 sobre la Adenda 2, por la Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 22/05/2014;
. Oficio N”760 sobre la Adenda 2, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 23/05/2014;
. Oficio N"1618 sobre la Adenda 2, por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 28/05/2014;
. Oficio N* 2157 sobre la Adenda 2, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 09/6/2013;
. Oficio N* 2255 pronunciamiento especial por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/7/2014;
4.- Las actas y los acuerdos que en ellos constan, levantadas con ocasión de la sesión N10 del 30 de junio y la sesión extraordinaria N1 de 3 de julio del 2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, sumado a ello, el acta del comité técnico N* 02/2004, actos vinculados al
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procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición”, en la cual se resolvió su calificación.
5.- Las resoluciones emanadas del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, dictadas con motivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo.
6.- El Informe Consolidado de Evaluación del proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición” que es parte integrante de la presente resolución y sus respectivas ADENDA N*1 y 2 asociada al proceso de evaluación de impacto ambiental.
7.- Los demás antecedentes que obran en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo.
CONSIDERANDO:
1.- Que la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición”, presentado por la Régulo Valenzuela y Cía. Ltda., representado por el señor Régulo Valenzuela.
2.- Que el derecho de Régulo Valenzuela y Cía. Ltda. a emprender actividades se encuentra sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente, a la preservación de la naturaleza y a la conservación del patrimonio ambiental, así como también a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables al proyecto y de los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
3.-Que, atendidos todos los antecedentes acompañados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, en su Adenda N*1 y 2 que forman parte integrante de esta resolución, lo señalado en el Informe Consolidado de la Evaluación, el proyecto en general presenta las siguientes características:
3.1.- Descripción General del Proyecto.
El proyecto consiste en la construcción de 34 edificios de 5 pisos cada uno, con un total de 680 departamentos de carácter social e involucra elementos de diseño urbano que integran un conjunto de viviendas, con espacios destinados a áreas verdes, equipamiento, vialidad y sistemas de saneamiento entre otras obras.
De acuerdo a lo anterior, el proyecto ingresa a evaluación de impacto ambiental dado que corresponde a una actividad señalada en la letra h.1.3.) del D.S. 95/01 del MINSEGPRES que indica: “Proyectos Inmobiliarios que se emplacen o que se ejecuten en zona declarada saturada o latente, y que se emplacen en una superficie predial igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas”.
3.1.1.- Localización, Compatibilidad Territorial, Monto de Inversión, Vida Util y Superficies del Proyecto
El proyecto se sitúa en la comuna de Lota, en el sector Ex-Fundición, en las siguientes ccoordenadas en UTM- Huso 18 WGS 84,
Poligonal del área de emplazamiento del proyecto.
1 Vértice Este Norte
2 663.268 5.892.958 3 663.288 5.892.970 4 663.328 5.892.918 S 663.367 5.892.954 6 663.409 5.892.973 7 663.450 5.893.015 8 663.475 5.893.067
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9 663.427 5.893.131 10 663.386 5.893.133 nu 663.257 5.893.114 12 663.254 5.893.171 13 663.223 5.893.222 14 663.182 5.893.333 15 663.113 5.893.325 16 663.056 5.893.286 17 663.018 5.893.158 19 663.129 5.893.064 20 663.245 5.893.002
Desde punto de vista de la planificación urbana, el proyecto habitacional de reconstrucción le es aplicable el Plan Regulador Comunal de Lota (P.R.C.L) aprobado con Decreto N* 11 del 29.07.83, el cual establece lo siguiente para el área de emplazamiento del proyecto
Sector S-3,
Destinos permitidos
. Vivienda, Comercio, Oficina, Equipamiento, Área Verde, Industria y Bodega Inofensiva y molestas calificadas por el organismo competente.
Destinos Prohibidos . Industria y bodegas peligrosas Sector S-4, corresponde a la superficie emplazada en la zona de restricción.
Destinos Permitidos
. Equipamiento y Áreas Destinos Prohibidos . Todos los otros usos no indicados en los usos permitidos.
Sector S-2, Corresponde a la superficie emplazada en el Sector Playa de Lota.
Destinos permitidos
. Vivienda, comercio, oficina, equipamiento y área verde. Además, Industria y bodegas Inofensivas, calificadas por el organismo competente.
Destinos Prohibidos:
. Industria y bodega peligrosa
Monto de Inversión: US$ 23.057.708
Vida útil: La vida útil del proyecto es especificada como indefinida, debido a que se trata de un proyecto habitacional, el que por sus características, puede recibir constantemente mejorías por parte de los propietarios, con lo cual la vida útil de estos inmuebles puede prolongarse de manera
óptima a través del tiempo.
Superficie: La superficie total (bruta) del predio a ser intervenido que contempla el proyecto corresponde a 73.057,00 m?, y su desglose se presenta a continuación:
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Area Lotes 33.668,03 50,19 Vialidad 10.735,31 14,69 Areas Verdes mínimas 5.778,81 7,91 Áreas Verdes propuestas 6.813,26 9,33 Areas Verdes Protección Quebradas 10.635,11 14,56 Equipamiento mínimo 1.899,48 2,60 Equipamiento propuesto 8.205,29 11,26 Total 73.057,00 100,00
En el Anexo N%2 de la DIA se adjunta el plano de loteo del proyecto habitacional con la distribución de las edificaciones, vialidad, equipamiento, áreas verdes entre otras obras que lo componen, asimismo ha sido complementado con las especificaciones técnicas pormenorizadas en el Anexo N*9 de la ADENDA Nl, e incorporando un ítem específico referido al Monumento Histórico “Torre Centenario de Lota.”
3.1.2.- Definición de partes del Proyecto, acciones y obras físicas
El proyecto contempla la ejecución de actividades y trabajos entre los que destacan la instalación de faena, la preparación del terreno, la solución y conexión de servicios básicos (energía, agua potable y alcantarillado), la construcción de vías internas, solución de aguas lluvias, la construcción de áreas verdes y de equipamiento y la construcción de las viviendas individuales. Todo lo anterior, con las medidas preventivas paralelas sobre el patrimonio arquitectónico y el Monumento Histórico “Torre Centenario de Lota”.
a) Definición del proyecto según etapa de construcción. Instalación de faenas.
Cierre perimetral: El proyecto realizará un cierre perimetral con la finalidad de restringir el total acceso a cualquier persona que no desarrolle labores dentro del proyecto, controlar el impacto visual, contener el material particulado fugitivo y entregar seguridad al sector donde será desarrollado el proyecto. Este cierre perimetral en la etapa de construcción del proyecto será una malla metálica tipo “bizcocho” o similar, la cual abarcará el perímetro del proyecto, con una altura aproximada de 2 m. Además, las áreas donde se genere resuspensión de polvo se cercarán con malla Raschel con una altura no inferior a 2,7 m.
Construcciones Provisionales: El proyecto utilizará contenedores o construcciones provisorias estructuradas en madera con revestimiento tipo OSB o similar y cubierta de zincalum, para albergarlas distintas construcciones provisionales del proyecto, tales como oficinas, bodegas, pañoles, vestidores, lockers, comedores y bodegas subcontratistas.
Preparación del terreno: La preparación del terreno del proyecto se inicia con la limpieza del predio previo cierre perimetral de la zona destinada a efectuar los posteriores trabajos. La limpieza consiste en la eliminación de la vegetación presente en el predio (no contemplándose la tala de árboles o corte de especies vegetales protegidas) y la liberación de todo tipo de escombro presente en el área del proyecto, el cual será retirado y dispuesto finalmente en un lugar autorizado.
En el Anexo N3 de la DIA se detallan la ubicación de la instalación de faenas, el circuito de la maquinaria y los sectores afectos a movimientos de tierra. Asimismo en el Anexo N*1 de la ADENDA N2, se entregan graficadas las zonas de acopio y las respectivas autorizaciones para disposición de escombros en sitios autorizados.
Reconocimiento del subsuelo: El titular realizó los correspondientes estudios de Mecánica de Suelos (Anexo N%4 de la DIA, Anexo NW de la ADENDA N1 y Anexo N2 de la ADENDA N*2) necesarios para el diseño y cálculo de la estructura resistente de las viviendas y las obras de urbanización, realizando muestreos y pozos de reconocimientos. Con el objeto de alcanzar el nivel especificado para la adecuación y mejoramiento de la calidad del terreno, dando cumplimiento a la normativa aplicable en materia de construcción de viviendas.
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Asimismo en el Anexo N%2 de la ADENDA N*1 se presenta el plano que contiene la ubicación de las calicatas, y el Anexo N%10 de la ADENDA N2, el estudio de Procedimiento de Excavación y agotamiento de Napas, en la cual se describen los métodos y áreas a intervenir en el área de emplazamiento del proyecto.
En el Anexo N93 de la ADENDA N*] se adjuntó un estudio geológico y geofísico, con el fin de poder caracterizar una falla geológica existente en la zona de una futura construcción de viviendas, de modo de poder reconocer si dicha falla se encuentra activa o pasiva, esto ubicado en Lota. A modo de conclusión de dicho estudio, las obras del proyecto se emplazan en una unidad sedimentaria de arenisca. La geofísica resultante de dicho estudio corrobora la presencia de una falla que solamente presenta actividad por factores gravitacionales (deslizamientos) y se descarta la reactivación por sismos, ya que se mantuvo con las mismas proporciones antes y después del sismo de febrero del año 2010.
En el Anexo N%6 de la ADENDA N? 1 se adjuntó el Estudio de Estabilidad de Taludes, en especial para los edificios que involucra el proyecto, el cual aborda los movimientos de tierra y muros de contención (de bloque y de hormigón armado), requeridos para el desarrollo del proyecto de estabilidad de taludes, asimismo se detallan los proyectos de especialidad de cada Muro de Bloque (Planos y memoria de cálculo) y Muro de hormigón armado (Plano y memoria explicativa de cálculo). Posteriormente, el proyecto realizará la nivelación de la superficie con actividades de emparejamiento y movimientos de tierra, previo a la construcción de las viviendas y obras complementarias.
Por último, dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental para estos ítems se consideró los siguientes antecedentes, los cuales se enfocaron al reguardo del Monumento Histórico “ Torre Centenario de Lota” respecto a la acciones constructivas del proyecto, los cuales son parte integral de la presente Resolución Exenta;
Anexo N%4 de la DIA: Mecánica de Suelos
Anexo N2 de la ADENDA N2: Mecánica de Suelos
Anexo N“2 de la ADENDA N?1: Plano de emplazamiento de calicatas.
Anexo N2.2 de la ADENDA N2: Plano de emplazamiento de calicatas.
Anexo N93 de la ADENDA N*1: Mecánica de suelo, actualización de informe de mecánica de suelo.
Anexo N%3 de la ADENDA N*1: Informe Sondaje Geotécnico.
Anexo N*2.4 de la ADENDA N2: Informe Sondaje Geotécnico.
Anexo N93 de la ADENDA N?1: Informe Estudio Sísmico Proyecto Lota Anexo N93 de la ADENDA N?1: Planos de Altura de Relleno Estructural Anexo N*2.3 de la ADENDA N2: Plano de mejoramiento de suelo
Anexo N95 de la ADENDA N?1: Croquis de instalación de faenas y movimiento Anexo N*1 de la ADENDA N2: Zonas de acopio temporal-
Urbanización.
La urbanización de la zona donde será ejecutado el proyecto agrupa las actividades de movimiento de tierra necesario para proceder a la nivelación del terreno, otorgando una pendiente que facilite el escurrimiento de las aguas lluvias. Para ello, el proyecto utilizará arena que se trabajará en capas, presionada con maquinarias, hasta alcanzar el nivel esperado de compactación para iniciar los trabajos sobre este terreno mejorado.
El titular expresa que sólo se utilizarán áridos provenientes de empresas autorizadas, aspecto que se respalda con una carta de compromiso adjunta en el Anexo N'S.1 de la DIA. El proyecto estima que se utilizarán aproximadamente 2.000 m' de áridos en la etapa de construcción. Posteriormente se ejecutarán las excavaciones para la instalación de las tuberías y cámaras de inspección del proyecto de alcantarillado y agua potable. Así también, se consideran las siguientes obras de urbanización:
= Construcción de bases estabilizadas de pavimentación de calles y pasajes. = Instalaciones eléctricas de alumbrado público. = Habilitación de aceras, cercado así como la construcción de áreas verdes.
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Los elementos de diseño urbano incorporados al conjunto habitacional serán los siguientes:
Agua Potable y Aguas Servidas: El proyecto se conectarán y empalmarán las instalaciones sanitarias a las redes existentes de agua potable y alcantarillado de aguas servidas pertenecientes a la empresa sanitaria Essbio S.A., cuyo certificado de factibilidad se puede encontrar en el Anexo N5.2 de la DIA, de la misma forma se adjuntó en el Anexo 6.1 y Anexo 6.2, el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado que considera el diseño urbano.
Pavimentación y Evacuación de Aguas Lluvias: El proyecto contempla la pavimentación de las vías a ser utilizadas por los usuarios de las viviendas del proyecto, las que se han diseñado conforme a las Normas IN.N. correspondientes y a los instructivos y especificaciones técnicas vigentes en el SERVIU. El proyecto de Pavimentación y Aguas Lluvia realizado para este proyecto se presentó en el Anexo N%6.3 y 6.4 de la DIA.
Respecto al manejo de aguas lluvias del proyecto, en el Anexo N%7 de la ADENDA N1 se adjuntó la Carta de Ingreso de las respuestas a las observaciones emitidas por el Ord. DOH Biobío N1656 del 23/10/12, que corresponde a la descarga de aguas lluvias del proyecto al colector Piloto Pardo.
Dicha tramitación sectorial involucra la propuesta de saneamiento de las aguas lluvias del proyecto, la cual consiste en que la red de colectores que drenan hacia el Colector Piloto Pardo, para que luego éstas descarguen gravitacionalmente al mar. Adicionalmente, se hace necesario indicar que el proyecto sectorial de la solución de aguas lluvias de la urbanización, denominado “Descarga de Aguas Lluvias al Colector Piloto Pardo”, actualmente está siendo visado técnicamente por la Dirección de Obras Hidráulicas, cuyo estado corresponde a la etapa final de la tramitación.
De acuerdo a lo mencionado anteriormente y los antecedentes adjuntos en el Anexo N93 de la ADENDA N“2,“Estudio de red hidrológica”, se concluye que el proyecto no contempla obras en cauces naturales o artificiales, por lo que no es atingente para este caso un proyecto de modificación de cauce al que se refiere el Art. N” 171 del Código de Aguas (D.F.L. N1.122) y el Permiso Ambiental Sectorial correspondiente al Art. N106, del D.S. N* 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por último señalar que su titular adjuntó el comprobante de ingreso del proyecto sectorial definitivo en el Anexo N% de la ADENDA N?2.
Suministro eléctrico: El proyecto realizará una conexión a la red pública de suministro. La conexión cumplirá con todas las condiciones de seguridad y normas técnicas de instalaciones eléctricas de consumo en baja y media tensión. Por su parte, el alumbrado público cumplirá con las especificaciones para luminarias de calles, incluyendo características fotométricas, del sistema óptico, eléctricas y mecánicas y con las demás exigencias para el diseño del alumbrado público en sectores residenciales, fijando los niveles mínimos de iluminación de calles. El Certificado de Factibilidad Eléctrica se encuentra en el Anexo N*5.3 de la DIA.
Vialidad: el presente proyecto contará vialidad interna que incluye bahías para paradas de locomoción colectiva, en la eventualidad que ésta en un futuro incorpore en sus recorridos el interior del loteo, aquellos paraderos contarán con autorización de la Dirección de Tránsito de la L. Municipalidad de Lota.
Por último, y de acuerdo a lo indicado en el Decreto N141 del MINVU (DO 08/01/2011), que establece las normas especiales y procedimientos simplificados para construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe, y dado que Lota corresponde una zona declarada afectada por catástrofe, además de que el proyecto cumple con los requisitos establecidos en el Of. Ord. N1975 del Seremi de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, de fecha 07/07/2011, la obligación de presentar un EISTU para este tipo de proyecto, no es aplicable. En el Anexo N7 de la DÍA se adjuntan el Decreto N141 del MINVU y el Of. Ord. N*1975 del Seremi de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío.
Respecto el tránsito de camiones durante la etapa de construcción del proyecto habitacional, está considerado se realice en general sólo por Lota Alto, de ser necesario el acceso de camiones por Lota bajo se verificará el tonelaje máximo del puente sobre el canal Caupolicán y para el atravieso de la línea férrea se verificara la existencia de un control de cruce. Además se adjuntó en el Anexo 5
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de la ADENDA N*1 el Croquis de Instalación de Faena, Movimiento de Tierra y Circulación interna durante la ejecución de la obra, y de ser necesario Su titular se compromete a instalar señalética correspondiente para cada caso específico.
3.1.3.- Aspectos relevantes del área de emplazamiento del proyecto habitacional 3.1.3.1.- Derrame de Hidrocarburos:
El sitio de emplazamiento del proyecto cuenta con dos sectores en los cuales es posible identificar la presencia de hidrocarburos: el primer sector corresponde al sitio donde antiguamente se resguardaban los estanques de almacenamiento de combustible que actualmente ya no existen; sin embargo, aún existen restos de petróleo contenidos en la estructura que soportaba estos estanques, en tanto que el segundo lugar corresponde a un derrame en una ladera abajo de un cerro dentro del predio. Mayores detalles, de la ubicación de aquellos sectores, junto a los resultados del análisis químico y el plan diseñado para subsanar dichos sitios se encuentra detallado en el Anexo N98 de la DIA.
A continuación se detallan los pasos a seguir por el proyecto para subsanar el derrame de hidrocarburos dentro del área de emplazamiento, establecido en el plan de gestión del proyecto:
e Análisis de suelo y napa, a fin de determinar la trascendencia del derrame. Para ello su titular muestreó a través de un laboratorio autorizado tanto el suelo como agua.
e De acuerdo al Informe de análisis de suelo, que además considera la fracción visible, se delimitará el área de influencia del derrame.
e Posteriormente, el suelo contaminado será retirado: el método propuesto corresponde a la excavación, retiro y reposición de la tierra, esto último si fuese necesario para fines constructivos.
e El procedimiento en la faena consistirá en remover una superficie estimada de 20 x 2 m en el caso del cerro y el área definida por el pretil, para su traslado en camiones hacia plantas autorizadas para la disposición final y/o tratamiento de residuos peligrosos. Previo al transporte del suelo contaminado, su titular deberá solicitar a la Seremi de Salud Región del Biobío, un Permiso de Transporte por unica vez.
e Respecto del material de relleno considerado, se utilizará tierra que puede ser producto de la nivelación del mismo terreno o bien adquirida de otro sector. En este punto cabe mencionar que es poco probable que se requiera rellenar ya que el sector contaminado corresponde a un cerro que deberá ser removido en su totalidad a fin de nivelar la sección para la construcción de las viviendas.
En consideración que no existe actualmente normativa ambiental vigente que legisle respecto de calidad de suelos, procedimientos y/o valores de remediación de suelos y calidad de aguas subterráneas, el proyecto se compromete al cumplimiento de las siguientes condiciones específicas en este ámbito:
e Una vez finalizada la primera etapa de saneamiento (extracción del terreno contaminado) y previo al relleno, en caso de que la zona lo amerite para fines constructivos, el proyecto evaluará que las concentraciones del suelo efectivamente cumplan con los valores determinados por una muestra limpia.
e Bajo ninguna circunstancia se podrán ejecutar tareas de construcción en el terreno contaminado descrito anteriormente sin antes haber efectuado su total saneamiento; lo cual no impide al titular la construcción de otras etapas que no se emplacen en el sitio contaminado.
3.1.3.2.- Circuito Museográfico:
El terreno sobre el cual se proyecta el conjunto habitacional corresponde a un sitio utilizado para fines industriales, en atención a que allí se encuentran los vestigios materiales de una serie de
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fábricas asociadas a lo que fue la compañía Explotadora de Lota y Coronel, en la segunda mitad del Siglo XIX, que posteriormente derivó en la Sociedad de Ladrillos Refractarios Lota Green y cuyo funcionamiento concluyó en la década de 1990. Sin embargo, debido al grado de intervención antrópica, actualmente solo se registran vestigio de la infraestructura asociada a la fábrica que tienen relevancia de carácter patrimonial .
Dado lo anterior, el proyecto intenta rescatar lo que queda de las construcciones que alguna vez existieron, y, cada día que transcurre son deterioradas, mediante un Circuito Museográfico, que consta de 18 etapas y 4 miradores, descrito acabadamente en el Anexo 9 de la DIA y complementado en el Anexo 10.3 de la ADENDA N*1. Cada uno de ellos con información, fotos, letreros, sitio museográfico original y señalética, indicando los sectores y etapas a seguir, finalizando el Circuito en la “Torre del Centenario de Lota”, declarado Monumento Nacional en la Categoría de “Monumento Histórico Nacional - Decreto N” 0379 — Santiago 14/09/2010”.
Las etapas y sus respectivas intervenciones se detallan a continuación, y su diseño se grafica en el plano de loteo denominado “Recorrido de Museo Testimonial Lota Green” adjunto también en el Anexo N10.3 de la ADENDA N1.
CIRCUITO MUSEOGRÁFICO (GUIÓN) DE LAS 18 ETAPAS
TEXTO EN CASTELLANO E INGLES
ETARA INTERVENCIÓN (POSIBLE SISTEMA BRAILLE) -3 Carteles Cartel 1-Nombre “Museo de Sitio Lota Green”-Bienvenida 1-“Cerámica de Lota y -Iluminación Cartel 2- Plano del Complejo Habitacional, Guión
Refractarios Lota Green”
-Rescate de la Portada -Rescate de los 2 Asiento
Museográfico de las Etapas, Miradores y Señal ética Cartel 3-Nombre y N?de la Etapa, 3 Fotos y Texto (1902)
2-“Cerámica de Lota” Pia E Cartel- Nombre y N”de la Etapa 3 Fotos y Texto (1919) -Iluminación
3-“Aisladores de -1 Cartel o
Telégrafo y Eléctricos” Iluminación Cartel- Nombre y N?de la Etapa 3 Fotos y Texto (1919) -1 Cartel
4-“Horno Túnel y -Iluminación
Chimenea”
-Rescate del Horno Túnel y parte Chimenea
Cartel- Nombre y N?de la Etapa 3 Fotos y Texto (1920)
5-“Toberas de Hornos Circulares y Túnel”
-1Cartel
-Iluminación
-Rescate de Tobera de escape de gases, vapor y humo, se colocara marco y vidrio en profundidad.
Cartel- Nombre y N?de la Etapa 3 fotos y Texto (1889)
6-“Primeros Hornos Circulares”
-1 Cartel
-Iluminación
-Se realizara Circulo con Ladrillos Refractarios de diferentes Marcas a Tamaño original del Horno Circular
Cartel- Nombre y N?de la Etapa 3 fotos y Texto (1852- 1854)
14 pies=4,27 m Largo
14 pies=4,27m Ancho
10,5 pies=3,20 m Alto
7-“Antigua Fundición de Pequeñas Piezas de Cobre”
-1 Cartel
-Iluminación
Se colocan 4 pilotes en forma de cubo de 1 m. En cada esquina.
Cartel- Nombre y N?de la Etapa 3 fotos y Texto (1889)
8-“Tobera Maestra o Cañería Madre”
-1Cartel
“Iluminación
-Rescate de parte de la Tobera Madre de la Fundición de Cobre de escape de gases, vapor y humo, se colocara marco y vidrio en profundidad.
Cartel- Nombre y N*de la Etapa 3 fotos y Texto (1883- 1884)
9-*3 Hornos Túnel de 1920”
-1 Cartel
-Iluminación
Se tratara de rescatar parte de alguno de los 3 hornos (mal estado)
Cartel- Nombre y N%de la Etapa 3 fotos y Texto (1920)
10-”1 Horno Túnel de 1928”
-1 Cartel
-lluminación
Se tratara de rescatar parte del horno (mal estado)
Cartel- Nombre y N”de la Etapa 3 fotos y Texto (1928)
11-”Galpón de Limpieza y Secado de refractarios”
-1 Cartel -lluminación Sector Limpieza y secado
Cartel- Nombre y N?de la Etapa 3 fotos y Texto (1890)
12-“Galpón de Selección
-1 Cartel
Cartel- Nombre y N?de la Etapa 3 fotos y Texto (1890)
RCA
Proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición” 9
y Acopio de -Iluminación Refractarios” Sector Acopio de refractarios 13-“Parte de Muro -1 Cartel
Original de 1858, los 8 primeros Galpones fueron construidos en 1854”
-Iluminación
Se rescata parte del Muro Original, quedando un monolito de 1 mx 0,80 m.
Cartel- Nombre y N*de la Etapa 3 fotos y Texto (1858)
14-“ Administración y Oficinas de Lota Green desde 1952”
-1 Cartel
“Iluminación
Se tratara de colocar en el lugar las 2 Estatuas originales del Parque Isidoro Goyenechea, hoy en la Plaza de Armas de Lota.
Cartel- Nombre y N?de la Etapa 3 fotos y Texto (1925- 1939-1944-1952) se mantiene la misma fachada.
15-“Sector de Limpieza, horneado de ladrillos y cerámica”
-1 Cartel -Iluminación
Cartel- Nombre y N?de la Etapa 3 fotos y Texto (1952)
16-Sector Acopio de 1 Cartel z Cartel- Nombre y N?de la Etapa 3 fotos y Texto (1948) Petróleo' -Iluminación
-1 Cartel
-Iluminación
17-“Sector 2 Chimeneas 1883 y Torre centenario desde 1952”
Se realizara un cerco para prevención y preservación como también una placa que muestra el decreto de
Cartel- Nombre y N?de la Etapa 3 fotos y Texto (1883) Esto se realizara en el exterior del polígono definido en declaratoria de monumento nacional del C.M.N.
declaratoria de M.H.N del C.M.N
18-“Molino Hazemag y -1 Cartel Cartel- Nombre y N?de la Etapa 3 fotos y Texto (1970- -Iluminación 1975) Lota Green hasta que compra el 100% RHI Chile SA
Hornos Túnel”
— RECSA — (1997-2008)
Intermedio en el Guión Museológico del Museo de Sitio
Se colocara señalética en general para todo el Guión Museográfico, indicadores de las Etapas, guía entre ellas y senderos que comunican con los 4 Miradores
“Texto varios -Iluminación de las sendas peatonales, ciclo vías y calles
1-Mirador “Las Canchas CI ón Cartel- Nombre y Ndel Mirador, 3 fotos y Texto y Pique N6” -Asiento o Banca Canchas(1900)-Pique(1850) : “0 -1 Cartel 2-Mirador * Muelle de -Iluminación Cartel- Nombre y Ndel Mirador, 3 fotos y Texto (1856) Embarque: : -Asiento o Banca . “ e -1 Cartel e IMUrados Fundición de -Iluminación Cartel- Nombre y Ndel Mirador, 3 fotos y Texto (1857) Cobre : -Asiento o Banca 4- Mirador “Muelle y -1 Cartel Caleta de Pescadores -Iluminación Cartel- Nombre y N*del Mirador, 3 fotos y Texto (1858)
Artesanales”
-Asiento o Banca
Respecto a la materialidad de los hitos informativos que incluye el circuito, el proyecto pretende que fundamentalmente sean de los mismos elementos de albañilería que serán recuperados como base de soporte para la infografía, para con esto crear el espacio público minimizando el aporte de nuevos elementos ajenos a la línea histórica y patrimonial existente. De modo que los mismos restos históricos que se encuentran en el terreno serán puestos en valor. Asimismo su titular se compromete que la infografía a usar por el proyecto será de un material apropiado y acorde al entorno que garantice su perdurabilidad en el tiempo.
Según la ADENDA NI, durante el periodo de ejecución del circuito, la Entidad Patrocinante (definición según D.S. N* 49/2011, V y U, Art. 1 Número 1.13) realizará mensualmente una reunión, que se indica en el Plan de Habilitación Social, en la que serán capacitados los beneficiarios del proyecto y futuros usuarios de las viviendas, por personal especializado, para dar cumplimiento a la labor de “guías, directores, custodios y conservadores”.
De acuerdo a lo manifestado por su titular, la empresa asesora Tándem Ltda. colaborará en la confección del Plan de Habilitación Social del proyecto, lo que se confirma en la Carta de Compromiso adjunta en el Anexo N1.1 de la Adenda N1. La supervisión y control de esta capacitación será visada por SERVIU, Región del Biobío.
RCA Proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición” 10
Por otro lado el proyecto generará un Plan de Gestión del museo (circuito) de acuerdo a los parámetros establecidos por la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales (Cuadernos del CMN segunda serie Nro. 79, 2004), el que se desarrollará durante la ejecución del proyecto de viviendas, para ser entregado a la I. Municipalidad de Lota para su implementación.
El titula se compromete a evitar dañar los restos de las estructuras existentes de la “casa de administración” y a la vez se desarrollará un proyecto que permita su habitabilidad. En este sentido, su titular adjuntó informe estructural en el Anexo N14 de la ADENDA N]1 realizado por un profesional competente en el que se indican las consideraciones a seguir para la recuperación de dicha estructura.
Por último, la operación y mantención del circuito de acceso público (incluyéndose la casa de administración) será responsabilidad de la 1. Municipalidad de Lota, la que podrá incluirlo en el circuito turístico y patrimonial Lota Sorprendente, lo anterior se acredita con la Carta Compromiso de dicha entidad adjunta en el Anexo N1.2. de la ADENDA N1
3.1.3.3.- Respecto de la condición estructural de la Torre del Centenario de Lota
Dentro del área de emplazamiento del proyecto se encuentra la Torre del Centenario de Lota, declarada Monumento Histórico según Decreto N*379/2010 del Ministerio de Educación como se mencionó anteriormente, el cual posee un polígono de protección de 833,47 m? y actualmente presenta alta vulnerabilidad por su deterioro.
La trascendencia histórica, así como la calidad constructivo-arquitectónica de la Torre Centenario de Lota, exigió enfrentar su intervención dentro del proceso de evaluación ambiental del proyecto habitacional. De esta manera su titular busca poner en valor el monumento respetando su significado y trascendencia, y no generar eventuales impactos sobre su condición actual.
A la vista de la información adjunta al proceso de evaluación ambiental del proyecto habitacional, especialmente el “Proyecto de Reparación y Consolidación Estructural Torre Centenario de Lota” Anexo 7.1 de la ADENDA N?1, y el compromiso del proyecto sobre la Consolidación Estructural, lo que permitirá el aseguramiento de la estabilidad del inmueble y de las obras especificadas. Para ello el proyecto considera fundamental una adecuada consolidación estructural del conjunto, acorde a la normativa nacional vigente y los códigos correspondientes y así asegurar la prevalencia del inmueble. Lo anterior es reforzado con la Carta de Compromiso del SERVIU con respecto a la ejecución del proyecto “Consolidación estructural del Monumento Histórico “Torre Centenario de Lota” adjunto en el Anexo 1.6 de la DIA.
Por otro lado, su titular adjuntó Carta de Compromiso de la empresa Tándem Ltda. en el Anexo N1.1 de la ADENDA N1, como órgano técnico y responsable de la correcta ejecución del proyecto “Consolidación estructural del Monumento Histórico Torre Centenario de Lota”, dicho equipo profesional participará en la supervisión técnica patrimonial de la obra. Asimismo, deberá generar los informes requeridos semanales del proceso de las obras de acuerdo a lo indicado en el Anexo N1.1 de la ADENDA Nl.
Desde punto de vista materialización de las medidas de control, su titular adjuntó en la ADENDA N] se el Anexo N%7.9 la Carta Gantt de la Ejecución del proyecto de reforzamiento del Monumento Histórico Torre Centenario Lota y en el Anexo N%8 de la ADENDA N1 el Croquis del Área de Resguardo de dicho monumento.
Respecto a los trabajos propios del proyecto de viviendas no se iniciarán en el sector aledaño, hasta una vez concluido el refuerzo estructural de la Torre Centenario de Lota, en particular, los edificios 20, 21 y 22 graficados en el Plano de Loteo citado anteriormente. En la práctica significa que la acción de mejoramiento de suelo, como en su ejecución, y vialidad adyacente se desarrollarán una vez concluido el refuerzo de la Torre Centenario de Lota.
Por último, dentro del proceso de evaluación de impacto para este ítem se consideró los siguientes antecedentes para determinar las medidas y acciones para prevenir los posibles efectos adversos del proyecto habitacional sobre la Torre del Centenario de Lota, los cuales son parte integral del informe que consolida el proceso de evaluación ambiental.
RCA Proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición” 1
e Anexo 7.1 de la ADENDA N*1, Memoria General de Diagnostico, “Proyecto de Reparación y consolidación estructural de la Torre Centenario Lota, Etapa de Diagnostico. ”
e Anexo 7.2 de la ADENDA N1, Planimetría de Diseño reparación Torre Centenario, planos de elevación (1 a 8)
e Anexo 7.3 de la ADENDA N*1, Levantamiento de Patologías
Agentes Biológicos
Deformaciones
Erosión
Grietas
Humedades
Intervenciones
Lagunas
Otros
Agentes químicos
Planimetría Diseño reparación Torre Centenario Planta de registro de daños
Elevaciones de registro de daños (2 planos) Registro de daños cortes (2 planos)
e Anexo 7.4 de la ADENDA N*1: Normativas Aplicables (Instrumento de Planificación Territorial aplicables a la “Torre Centenario Lota”.
e Anexo 7.5 de la ADENDA N1: Análisis Ambiental (caracterización del área de emplazamiento de la Torre Centenario).
e Anexo 7.6 de la ADENDA N'1: Prospecciones “Torre Centenario Lota”
Calicata exterior
Albañilerías
Elemento de madera
Elementos metálicos- pernos Elementos metálicos- tuercas y golilla Elementos metálicos- pletinas Elementos metálicos- abrazadera Elementos metálicos- tapa
e Informe de monitoreo arqueológico “Proyecto de Diseño de reparación y consolidación estructural de la Torre Centenario Lota
e Anexo 7.8 de la ADENDA N?*1 Excavaciones Arqueológicas Proyecto de Diseño de reparación y consolidación estructural de la Torre Centenario Lota
e Anexo 7.8 de la ADENDA N?1 Carta Gantt de la Ejecución del proyecto Torre Centenario. + Anexo 8 de la ADENDA N 1, Croquis del Área de Resguardo de la Torre Centenario. 3.2.- Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1.- Emisiones a la atmósfera e Etapa de Construcción. En la etapa de construcción el proyecto generará emisiones menores de gases de combustión y de material particulado localmente en el sitio de obras, debido al movimiento de tierra y otras labores
de construcción. En relación al transporte, el titular exigirá a los contratistas la mantención periódica de los vehículos que desarrollan labores en el proyecto.
RCA Proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición” 2
Con la finalidad de minimizar las emisiones de material particulado a la atmósfera, el proyecto contempla las siguientes acciones:
= Habilitación de los caminos al interior del área de faenas que permitirá el tránsito expedito por las obras.
= Humectación 2 veces en la mañana y 2 veces durante la tarde, las superficies que puedan generar resuspensión de polvo debido al tránsito de camiones, tales como las vías de acceso no pavimentadas.
= El proyecto mantendrá un registro de la fecha y hora en que el camión aspersor efectúe la aplicación sobre las vías internas del proyecto, y aquella información se encontrará disponible en terreno a disposición de la autoridad para su consulta y/o revisión.
= La acumulación temporal de materiales será realizada en bodegas o áreas cerradas.
= El proyecto se compromete que todo material de desecho será dispuesto en lugares autorizados por la autoridad sanitaria.
= El proyecto supervisará que todos los camiones pertenecientes al proyecto se encuentren adecuadamente encarpados para evitar la dispersión de material particulado a la atmósfera.
= El proyecto instalará señalética indicando la velocidad máxima de circulación en el área del proyecto, 30 km/h
En esta etapa el proyecto contará con áreas cerradas destinadas para realizar los trabajos de soldaduras, cortes y pulidos de material. Estos sectores serán delimitados por medio de un cierre perimetral.
e Etapa de Operación.
Las emisiones atmosféricas generadas durante la etapa de operación corresponden a flujo de vehículos asociado al complejo habitacional, lo que se irán manifestando paulatinamente de acuerdo al proceso de ocupación de las viviendas. Cabe mencionar que, las viviendas proyectadas para el loteo no contemplan sistemas de calefacción en base a leña dadas las características de los inmuebles, es decir el riesgo asociado en edificios de altura a dispositivos de combustión.
3.2.2.- Descarga de efluentes líquidos. = Etapa de Construcción.
Durante la etapa de construcción, los únicos efluentes líquidos generados por el proyecto serán las aguas servidas de los trabajadores que participen en cada una de las etapas, los que serán manejados por medio de baños químicos, los dos primeros meses del desarrollo. Posteriormente, se conectarán baños modulares al arranque de alcantarillado existente en el proyecto. Una vez que las instalaciones sanitarias se conecten a la red de alcantarillado, se destinarán los de artefactos sanitarios correspondientes para los operarios. La cantidad de servicios se realizará conforme a las disposiciones del D.S.N*594/99 MINSAL, especialmente en lo relativo a cantidad y distancia al puesto de trabajo.
= Etapa de Operación. Las descargas de efluentes líquidos serán de tipo domésticos, para lo cual el proyecto se conectará a la matriz de alcantarillado perteneciente a Essbio S.A. (Factibilidad adjunta en el Anexo N*S.2 de la DIA)
3.2.3.- Residuos sólidos.
= Etapa de Construcción.
RCA Proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición” 13
Tanto los residuos domésticos, como los residuos no peligrosos y peligrosos serán trasladados y dispuestos por empresas autorizadas y siempre cumpliendo la normativa ambiental y sanitaria vigente. En el Anexo N%5.4 de la DIA se presentó un certificado de manejo de escombros.
Aquellos escombros, que son principalmente ladrillos y restos de planchas de pizarreño, serán dirigidos a un relleno sanitario autorizado en la región: se adjunta en el Anexo 5.5 de la DIA las autorizaciones de los sitios que cuentan con la aprobación correspondiente para recepción de escombros.
= Etapa de Operación. Los residuos sólidos que se generen en la etapa de operación, consistirán en desechos domésticos o asimilables a domésticos, los cuales serán retirados por camiones de recolección de basura perteneciente a la empresa que preste el servicio a la Ilustre Municipalidad de Lota. Queda sujeto a cada usuario la disposición de los residuos generados para su correcta recolección, evitando la generación de vectores e impacto visual que se puede generar. Los residuos domésticos mencionados comprenden los residuos sólidos típicos generados por usuarios o habitantes de viviendas, que constan de papeles, cartones, residuos orgánicos (cáscaras, restos de frutas y verduras), envases de plástico y cartón, etc. Para mayor información de la cantidad de residuos sólidos generados en la etapa de operación del proyecto, por sus habitantes, consultar el Anexo N*11 de la DIA. 3.2.4.- Generación de ruido.
= Etapa de Construcción. En esta etapa el ruido es una emisión asociada a actividades propias de construcción inmobiliaria, tales como escarpe, tránsito de maquinarias, etc. En el Anexo 12 se presentó el Informe Acústico asociado a este proyecto, que da cuenta del cumplimiento de los niveles de ruido exigidos por el D.S. N*38/2012, Ministerio de Medio Ambiente. Las medidas de mitigación que se implementarán son las siguientes:
- Instalaciones de barreras acústicas de una densidad superficial no menor a 20 kg/m'.
e Barreras Acústicas Flexibles (BAF) a partir del 3? piso, con una altura de 5 m, ubicadas de tal manera de encerrar las fuentes acústicas. Estas barreras son cortinas acústicas, con una densidad nominal de 6 kg/m2.
e Plan de Monitoreo, el cual debe ser periódico y debe contener al menos lo siguiente:
o Individualización del profesional acústico responsable del Plan de Monitoreo.
o Periodos de medición.
o Croquis del lugar en donde se realizará la medición. Deberá señalarse las distancias entre los puntos de medición (si es más de uno), entre estos y otras superficies.
o Identificación de maquinarias que componen el frente de trabajo evaluado, la etapa de construcción al que corresponde y las actividades que influyen en las mediciones registradas.
o Valores obtenidos para las faenas evaluadas y los procedimientos de corrección empleados.
o Valores de ruido de fondo obtenidos en el evento que sea necesario.
o Marca, modelo y números de serie de los equipos utilizados en las mediciones.
RCA Proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición” 14
o Información y descripción de los procedimientos de calibración utilizados.
o
o Frecuencia de los informes de monitoreo.
Identificación de la persona que realiza las mediciones.
= Etapa de Operación.
En esta etapa se generará ruido, principalmente debido al flujo vehicular asociado al proyecto. Se debe destacar que en ningún momento aquella generación de ruido superará los límites establecidos
4.- Que en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición” y sobre la base de las antecedentes que constan en el expediente del proceso de evaluación de impacto ambiental, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con:
O PUtUcIón Ministerio del | Constitución Política de Política de la | ¡orig la República de Chile República Pp El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Ley N> Impacto Ambiental, en consideración de lo 19.300 Ministerio Ley de Bases del Medio contemplado en el artículo 10? letra b) de la Ley N (modificada Secretaria General ye 19.300 (modificada por la Ley N 20.417). o EA Ambiente por la Ley N? | de la República 20.417) Decreto Ministerio Reglamento del Sistema El proyecto se ea ete al SEIA, mediante una D - La : - DIA se elaboró conforme a los requerimientos Supremo Secretaría General | de Evaluación de - 1 : o o N95 de la República Impacto Ambiental establecidos en los artículos 14% y 15% del Reglamento del SEIA. Ley NP Describe las acciones a seguir en el caso de que exista 17.288 Ministerio de | Ley sobre Monumentos cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico no (modifica las Educación. Nacionales previsto, lo anterior se pormenoriza tanto en el leyes 16.617 z capítulo de descripción del proyecto como también en y 16.719) el PAS del presente acto administratico . Sustituye texto de la | El proyecto no contempla la caza o captura de ningún Ley N? | Ministerio de | Ley N* 4.601, sobre | tipo de especie, además instruirá y fiscalizará a su 19.473/1996 | Agricultura caza, y Articulo 609 del | personal para que den cumplimiento en todo Código Civil. momento a esta norma. El titular cumplirá todos los requisitos en relación a la Decreto Ministerio de | Ordenanza General de eii Pro Y las emisiones generadas o : por este. Las medidas de control se pormenorizan en Supremo Vivienda y | Urbanismo yla iderando 3.3 “Principal ña d 247/1992 Urbanismo Construcciones el considerando 3.3 “Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto” del presente acto administrativo Decret El proyecto no contempla la caza o captura de ningún ecreto o | Ministerio de | Reglamento de la Ley | tipo de especie, además instruirá a su personal para Supremo —N ¡cul deC d limiento en tod t 4 5/1998 Agricultura le Caza que den cumplimiento en todo momento a esta norma. El proyecto poseerá las instalaciones necesarias para cumplir con lo establecido a este Decreto Supremo, Reglamento sobre | además se entregaran todos los equipos y Decreto Condiciones Sanitarias | herramientas para asegurar la salud de todos los Supremo N” | Ministerio de Salud. | y Ambientales Básicas | trabajadores el proyecto. La forma de cumplimiento y 594/1999 en los Lugares de | las medidas de control se pormenorizan en el Trabajo. considerando 3.3 “Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto” del presente acto administrativo RCA Proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición” 15
Norma de emisión de
En la etapa de construcción y de operación del proyecto, en relación a los ruidos, no representará un impacto, dado que las emisiones de ruido serán esporádicas. En el Anexo N? 12 de la DIA se presentó
Decreto Ministerio del | ruidos molestos | el Informe Acústico asociado a este proyecto, que da O Medio Ambiente generados por fuentes | cuenta del cumplimiento de los niveles de ruido fijas. exigidos por el D.S. N38/1012, Ministerio de Medio Ambiente y de forma resumida en el considerando 3.3 “Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto” del presente acto administrativo Declara Zona Latente por Material Particulado Respirable MP10, la | El Titular tomará las medidas necesarias para evitar zona geográfica | aumentar la polución en la comuna de Lota, dado el Decreto Ministerio comprendida por las | estado de Zona Latente en el que se encuentra, Supremo N” | Secretaría General | comunas de Lota, | implementando las medidas de control Las medidas 41/2006 de la Presidencia Coronel, San Pedro de | de control se pormenorizan en el considerando 3.3 la Paz, Hualqui, | “Principales emisiones, descargas y residuos del Chiguayante, proyecto” del presente acto administrativo Concepción, Penco, Tomé y Talcahuano Durante la etapa de construcción el proyecto utilizará maquinaria pesada y camiones para el transporte de construcción, y para ello dará cumplimiento a dicho Decreto . Fija el Peso Máximo de | Decreto Supremo mediante las medidas que se Supremo N Ministerio de Obras | los Vehículos que detallan en el considerando 3.3 “Principales 158/1980 Públicas pueden circular por | emisiones, descargas y residuos del proyecto” del Caminos Públicos presente acto administrativo. Asimismo de la ADENDA N“1 el Croquis de Instalación de Faena, Movimiento de Tierra y Circulación interna durante la ejecución de la obra El Titular del proyecto cumplirá con el artículo 1 de Establece normas para | este Decreto, en relación a captar o eliminar cualquier Decreto evitar emanaciones o | emanación o contaminante que genera molestias, Supremo N” | Ministerio de Salud | contaminantes peligros o daños al vecindario. La forma de llevarla a 144/1961 atmosféricos de | cabo se desglosa en el considerando 3,3 “Principales cualquier naturaleza emisiones, descargas y residuos del proyecto” del presente acto administrativo Decreto Establece obligación de | El Titular se compromete a entregar antecedentes e Supremo N | Ministerio de Salud | declarar emisiones que | información anualmente respecto al eventual uso de 138/2005 indica algún equipo electrógeno. Decreto con El Titular se compromete a cumplir con todas las Fuerza de Ministerio de Salud | Código Sanitario obligaciones y disposiciones que señala el Código Ley Sanitario. Para este caso, el proyecto cuenta con N725/1967 factibilidad sanitaria la cual se adjuntó a la DIA
Decreto N?
Ministerio de Obras
Aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua
El proyecto utilizara un arranque de agua potable en la etapa de construcción del proyecto y durante la ejecución de éste. Durante la etapa de operación el
50/2002 Públicas. proyecto se conectará a la matriz de agua potable y Potable y de - 0 - alcantarillado de la empresa sanitaria que entrega el Alcantarillado. ci servicio en la comuna. Los vehículos que transporten arena, ripio, cemento, escombros o similares, llevarán cubierta totalmente la o o tolva con lona u otro material similar, con el objeto de Decreto Ministerio de | Establece condiciones . PS : 2 3 evitar el escurrimiento o caída al suelo, o que impida Supremo N” | Transportes y | para el transporte de : Se . a E yb su dispersión al aire como se señala en el 75/1987 Telecomunicaciones | cargas que indica : DS o considerando 3.3 “Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto” del presente acto administrativo Modifica Resolución N*
133/05 que establece | La madera de embalaje no será utilizada en las obras, Resolución e : : a » Exenta N? Ministerio de | regulaciones esta será manejada como material inerte y será 2.859/2007 Agricultura cuarentenarias para el | enviada junto a los escombros a botaderos
z ingreso de embalajes de | autorizados. madera. RCA Proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición” 16
Resolución A RARAS regulaciones En general el Proyecto no considera la importación de Ministerio de | Cuarentenarias para el : : .
Exenta N* Agricultura ingreso de Embalajes de equipos u otros accesorios que podrían ser 133/2005 Maderas. transportados en embalaje de madera.
El Titular cumplirá todas las disposiciones y Decreto Ministerio de | Reglamenta transporte | obligaciones de este Reglamento de acuerdo a lo Supremo N” | transportes y | de cargas peligrosas por | señalado en el considerando 3.3 “Principales 298/1994 Telecomunicaciones | calles y caminos emisiones, descargas y residuos del proyecto” del
presente acto administrativo
5.- Indicación de los Permisos Ambientales Sectoriales Asociados al Proyecto 5.1.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 75 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES
Artículo 75.- En los permisos para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo, a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley N” 17.288, sobre Monumentos Nacionales, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
5.1.1- Requisitos formales que acreditan el Permiso Ambiental Sectorial
Respecto a los antecedentes asociados a la Torre del Centenario de Lota, declarada Monumento Histórico según Decreto N*379/2010 del Ministerio de Educación y los requisitos formales de dicho permiso ambiental presentados durante el proceso de evaluación ambiental tanto en la DIA como su respectivas ADENDASs que acreditan su cumplimiento, se pormenorizan a continuación:
e Anexo 7.1 de la ADENDA N*l, “Memoria General de Diagnostico., Proyecto de Reparación y consolidación estructural de la Torre Centenario Lota, Etapa de Diagnostico”
e Anexo 7.2 de la ADENDA N1, “Planimetría de Diseño reparación Torre Centenario”, planos de elevación (1 a 8)
e Anexo 7.3 de la ADENDA N1, “Levantamiento de Patologías Torre Centenario de Lota”
Agentes Biológicos
Deformaciones
Erosión
Grietas
Humedades
Intervenciones
Lagunas
Otros
Agentes químicos
Planimetría Diseño reparación Torre Centenario Planta de registro de daños
Elevaciones de registro de daños (2 planos) Registro de daños cortes (2 planos)
e Anexo 7.4 de la ADENDA N*2 Normativas Aplicables, Instrumento de Planificación Territorial aplicables a la “Torre Centenario Lota”
e Anexo 7.5 de la ADENDA N*2 “Análisis Ambiental” (caracterización del área de emplazamiento de la Torre Centenario Lota )
- Anexo7.6 de la ADENDA N“2 prospecciones “Torre Centenario Lota”
RCA Proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición” 17
Calicata exterior
Albañilerías
Elemento de madera
Elementos metálicos- pernos Elementos metálicos- tuercas y golilla Elementos metálicos- pletinas Elementos metálicos- abrazadera Elementos metálicos- tapa
- Anexo7.8 de la ADENDA N*1 Excavaciones Arqueológicas Proyecto de Diseño de reparación y consolidación estructural de la Torre Centenario Lota
e Anexo7.8 de la ADENDA N*1 Carta Gantt de la Ejecución de proyecto Torre Centenario Lota + Anexo 8 de la ADENDA N1, Croquis del Área de reguardo de la Torre Centenario Reloj
e Anexo8.11 de la ADENDA N2 Planos de Conos de vista
e Anexo 9 de la ADENDA N“2 Especificaciones técnicas generales
5.1.2.- Pronunciamiento del Consejo de Monumentos Nacionales
En función de lo anterior, el Consejo de Monumentos Nacionales otorga el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. N 75 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del D.S. N 95/200 mediante el oficio ordinario N* 2157 de 7 junio del 20144 referente a intervenciones en Monumentos Históricos en bases a los antecedentes señalados anteriormente.
Asimismo, dicho órgano recuerda respecto la altura de los edificios no debe superar al del Monumento Histórico Torre del Centenario de Lota, tal como se ha manifestado en el documento de conos de vista Anexo 8.11 de la ADENDA “Planos de Conos de vista”. Asimismo, este organismo se manifiesta conforme con el color beige propuesto para los edificios, según Especificaciones Técnicas, puntos 2.2.4 y 2.2.16 Anexo 9.5 de la ADENDA N*2.
5.2.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 76 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES
Artículo 76.- En los permisos para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N” 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.
5.2.1- Requisitos formales que acreditan el Permiso Ambiental Sectorial
Respecto a los antecedentes asociados al patrimonio arquitectónico existente en al área de emplazamiento, los cuales se presentaron durante el proceso de evaluación ambiental y que acreditan los requisitos de dicho permiso ambiental sectorial, se pormenorizan a continuación:
e Anexo 10 de la ADENDA N*] “Antecedentes arqueológicos del área de emplazamiento del proyecto”
e Anexo 10.2 de la ADENDA N1 Fichas arqueológicos del área de emplazamiento del proyecto
Imágenes Monumentos Nacionales, entorno del proyecto Registro Fotográfico Sector A Registro Fotográfico Sector B Registro Fotográfico Sector C Registro Fotográfico Sector D Registro Fotográfico estado de conservación Lota Green
RCA Proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición” 18
e Registro de imágenes históricas e Fichas de registro estructuras
e Anexo 10.3 de la ADENDA N1 “Circuito Museo de Sitio” + Anexo 10.8 de la ADENDA N1 “Ampliación de la línea base del informe arqueológico” e Planos de levantamiento topográficos de ex planta lota Green (4 planos)
e Anexo 12 de la ADENDA N*1 “Informe de calculo al monumento histórico de la casa de administración”
- Anexo N98 de la ADENDA N*2 “Antecedentes arqueológicos, Ampliación de Línea de Base patrimonial cultural”
e Anexo N%8.2 de la ADENDA N*2 “Planos Arqueológicos”
e Anexo N%8.2.2 de la ADENDA N?2 “Plano general con registro de unidades excavadas y estructuras (16 láminas)”
- Anexo 8.3 de la ADENDA N*2 “Fichas de pozos de sondeo” (28 fichas con sus fotografías y dibujos de planta y perfil en los casos que corresponda)
e Anexo 8.4 de la ADENDA N*2 “Fichas de registro de estructuras2 ( 14 fichas con sus fotografías)
e Anexo 8.7 de la ADENDA N*2 “Imágenes Históricas” e Anexo 8.8 de la ADENDA N2 “Fotos de estructuras”
e Anexo 8.9 de la ADENDA N*2 “Complemento de fotos de estructuras actualizado con su número correlativo”
e Anexo 8.10 de la ADENDA N*2 Todos los materiales de los pozos de sondeo grafico 5.2.2.- Pronunciamiento del Consejo de Monumentos Nacionales
El Consejo de Monumentos Nacionales otorga el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. N' 76 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del D.S. N 95/2001 — mediante el oficio ordinario N? 2157 de 7 junio del 20144 referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos. En el caso que el proyecto llegase a ser aprobado ambientalmente, deberá ser tramitado por un arqueólogo profesional ante el Consejo de Monumentos Nacionales.
En este tenor, el órgano competente condiciona a lo siguiente;
5.2.2.1.- Antes del comienzo de las obras del proyecto (como escarpe, excavación y demolición, entre otros) y después de la limpieza del predio, se deberá realizar el registro fotográfico exhaustivo de todos los recintos y estructuras que ya han sido registrados en dibujos. Las fotografías deben ser tomadas por dentro y fuera de cada recinto y estructura (a todos los muros y pisos, entre otros), indicando la orientación desde donde se toma la imagen. Es decir, fotos de alta resolución por cada sección identificando claramente qué corte es.
5.2.2.2.- Con respecto a los aspectos que ha solicitado por el Consejo de Monumentos Nacionales y ha acogido el titular del presente proyecto en Anexo 7 de la ADENDA N2 "Plan de manejo Lota Green" y el Anexo 8 de la ADENDA N 2 “Antecedentes arqueológicos del 1 — 4”, entre otros adjuntos al proceso de evaluación ambiental del proyecto habitacional, dicho órgano dispone lo siguiente:
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e Laprotección, mejoramiento de acceso y señalización del Monumento Histórico Torre Centenario de Lota.
e La generación de infraestructura que permita la difusión y educación patrimonial en forma de circuito, anexando a éste la Estructura B2, Estructura C1 y los adoquines de calle Carlos Cousiño, como espacio para las actividades sociales propias del conjunto habitacional.
e La implementación de monitoreo arqueológico permanente (por un arqueólogo o licenciado en arqueología) durante las obras de limpieza, remoción, demolición y excavación del proyecto con el registro exhaustivo de los restos y estructuras que se encuentran sobre o bajo la superficie. El informe mensual de esta actividad se deberá remitir a Dicho Organo del Estado y a la Superintendencia del Medio Ambiente, con los siguientes requerimientos:
a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.
d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
e) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado restos de estructuras o rasgos arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.
f) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual se deberá remitir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.
5.2.2.3.- En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.2.2.4.- Inducción arqueológica a los trabajadores del proyecto por un arqueólogo o licenciado en arqueología, sobre el componente arqueológico que existe en el predio y los procedimientos a seguir en caso de más hallazgos. Se deberá realizar mensualmente y remitir a este organismo en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma (con firma de cada participante).
5.2.2.5.- La realización de charlas a la comunidad como parte de un programa de educación patrimonial enfocado a los futuros propietarios y a todos los que deseen participar, el cual se deberá extender durante toda la construcción del proyecto, hasta el periodo de recepción de las viviendas, con una periodicidad trimestral. El informe de cada actividad deberá ser remitida a este organismo con la constancia de asistentes (con firma de cada participante).
5.2.2.6.- Protección y puesta en valor de los hornos (in situ) emplazados en las áreas públicas que se han proyectado dentro del predio, como el detectado en Sector A, denominado Unidad 1, el cual se deberá conservar e incluir en el circuito museográfico a implementar en el proyecto.
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5,2.2.7.- Reutilización de materiales constructivos a partir de la recolección sistemática durante las obras del proyecto, los cuales se deberán utilizar en la construcción de espacios públicos, como por ejemplo en pisos y mobiliario. Para su acopio se deberá contemplar un recinto cerrado y protegido para su conservación y resguardo, mientras espera su utilización en el proyecto.
5.2.2.8.- Generación de un catálogo de materiales constructivos a partir de la recolección sistemática a implementar durante la limpieza, escarpe y excavación del proyecto, actividad a realizar en coordinación o como parte del monitoreo arqueológico permanente. El catálogo debe contemplar la documentación de los materiales recolectados y el establecimiento de un convenio con un museo de la región para su conservación y depósito.
4.2.2.9.- Se deberá realizar el anteproyecto, diseño y ejecución del circuito patrimonial, junto a un plan de gestión, el cual deberá estar terminado completamente al término de la construcción del proyecto inmobiliario, junto a la consolidación de la Estructura B2. Los análisis y conclusiones del estudio arqueológico e histórico deberán quedar plasmados en el circuito, el cual deberá ser mantenido por la Municipalidad de Lota, como lo señala en su carta de compromiso.
5.2.2.10- Todas estas actividades deben quedar plasmadas en un documento de difusión local, con el fin de dar a conocer el legado patrimonial e histórico de este sitio arqueológico industrial.
5.3.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES
Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
5.3.1- Requisitos formales que acreditan el Permiso Ambiental Sectorial
Dichos antecedentes necesarios para poder desarrollar este Permiso Ambiental Sectorial se presentan en el Anexo 11 de la DIA y son complementados en ADENDA N?1 .
La SEREMI de Salud informa a través de su Ord. N” 1618 de 26 de mayo 2014 manifiesta que el Titular ha acreditado satisfactoriamente el PAS del Artículo 93 del Reglamento del SEIA.
6.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que el proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior, según los
antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:
Artículo 5.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
a) lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento;
Según su titular todas las actividades relacionadas directamente con el proyecto darán total cumplimiento en relación a las normas primarias de calidad ambiental, resguardando la salud de los trabajadores que desarrollarán funciones dentro del proyecto, así como de la comunidad adyacente al proyecto.
Asimismo, el proyecto no generará riesgos a la salud de la población adyacente debido a las emisiones y descargas generadas del proyecto. Las emisiones generadas por el proyecto se encuentran acotadas y descritas en la DIA y complementadas en las respectivas ADENDASs.
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En base a la información entregada durante el proceso de evaluación ambiental, se observa que las emisiones generadas durante la etapa de construcción del proyecto, así como todos los residuos, se encuentran identificados y con todos los mecanismos para ser controlados y manejados de manera correcta y cumpliendo la Normativa Ambiental Vigente. Por último, cabe señalar que las emisiones atmosféricas generadas en la etapa de construcción y de operación del proyecto no generarán riesgos para la salud de la población adyacente, lo anterior fue acreditado por la autoridad competente.
b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.
No se generarán residuos líquidos de carácter industrial en la etapa de construcción del proyecto; los efluentes líquidos generados corresponden a aguas servidas, y serán retirados del lugar por la empresa que prestará el servicio de baños químicos, por lo que no se generarán riesgos para la salud de la población
Las aguas servidas generadas en la etapa de operación, serán descargadas a la red de alcantarillado de la empresa sanitaria Essbio S.A.
Las emisiones atmosféricas en la etapa de construcción son menores y consisten principalmente en gases de combustión y material particulado, y provienen de actividades tales como resuspensión de polvo por tránsito de camiones, gases de combustión provenientes de maquinarias, etc. Lo anterior es acreditado por Anexo 10 de la DIA “Estimación de Emisiones”, el cual fue completado durante el proceso de evaluación por el Anexo 14 y 5 de la ADENDA N? 1 y 2 respectivamente
Con la finalidad de minimizar la generación y efecto de este tipo de emisiones, tanto en el personal que desarrolla labores de trabajo en el proyecto como en la población aledaña, el proyecto implementará las siguientes medidas de control:
. Entregar equipos de protección personal que aseguren y resguarden la salud de los trabajadores en relación a las emisiones de material particulado y de ruido generadas en esta etapa del proyecto. También se contará con un profesional competente, tal como un Experto en Prevención de Riesgos, el que constantemente estará evaluando y resguardo la utilización de los equipos de protección personal, como también los riesgos a los cuales pudiesen estar enfrentados los trabajadores.
. El proyecto humectará la superficie donde será desarrollado el proyecto 2 veces en la mañana y 2 veces en la tarde, así como las vías de acceso no pavimentadas, para evitar las emisiones de material particulado que pueda causar efectos sobre la comunidad y la salud de las personas, así como a la calidad del aire.
. El proyecto exigirá a todo vehículo de transporte el total encarpe de su tolva con la finalidad de evitar las emisiones de material particulado durante el transporte.
. El proyecto acotará la velocidad de los camiones a 30 km/h al interior de las obras.
. Las actividades de soldaduras, cortes o pulido de materiales, será efectuado dentro de áreas cerradas, con el objeto de mantener un control de las emisiones de material particulado y también para minimizar las emisiones de ruido de esta actividad.
Las emisiones atmosféricas generadas durante la etapa de operación corresponden al flujo de vehículos asociado al complejo habitacional, el cual se desarrollará paulatinamente de acuerdo a la ocupación de las viviendas. Además, las viviendas proyectadas para el loteo no contemplan sistemas de calefacción, la cual queda sujeto a las preferencias del usuario de acuerdo a las características de la vivienda.
c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.
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Durante la etapa de operación del proyecto, los residuos líquidos domiciliarios serán conducidos al sistema de alcantarillado y tratados por la empresa sanitaria Essbio S.A. La emisión de estos residuos durante la etapa de operación será continua.
Las emisiones atmosféricas durante la etapa de construcción provendrán principalmente del movimiento de tierra, labores de construcción y del transporte y movimiento de vehículos. Estas emisiones serán controladas según se define en el presente informe en el ítem “Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto”.
Las emisiones atmosféricas generadas durante la etapa de operación corresponden al flujo de vehículos asociado al complejo habitacional, el cual se desarrollará paulatinamente de acuerdo a la ocupación de las viviendas. Además, las viviendas proyectadas para el loteo no contemplan sistemas de calefacción; sin embargo, queda sujeto a cada usuario la incorporación de sistemas de calefacción por vivienda las que no podrán ser estufas a leña, dadas las características del inmueble.
d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.
Durante la etapa de construcción, los residuos sólidos generados se componen principalmente de restos de tablas, hormigones, escarpe, etc., materiales propios de faenas de construcción. Se adjuntó en el Anexo 5.5 de la DIA certificados de autorización de sitios de disposición de materiales de construcción. También el proyecto genera residuos domésticos y residuos peligrosos; todos estos residuos serán trasladados y dispuestos bajo cumplimiento de la normativa vigente según lo expresado por su titular y de acuerdo a lo descrito en el punto 1.8 de la DIA.
e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.
Los residuos sólidos generados se mantienen de manera temporal en sitios destinados para ello, dentro del área del proyecto. Su manejo consiste básicamente en separarlos y disponerlos finalmente. Tanto los lugares de almacenamiento temporal como los lugares de disposición final y el traslado a aquellos sitios cumplen toda la normativa ambiental vigente, y no presentan peligro a la población. En el Anexo 11 de la DIA se desarrolló del Permiso Ambiental Sectorial N*93 de parte del proyecto, referente al manejo y tratamiento de residuos en su etapa de construcción, el cual fue acreditado ambientalmente por el órgano competente.
f) La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente
Según las características del proyecto y el lugar de emplazamiento del mismo, no se emitirán niveles de presión sonora que puedan generar impactos significativos para el normal desarrollo de la comunidad dado que el proyecto contempla por una parte la instalación de una barrera cuya altura se encontrará entre de 3.6m y 7,5 m y por otra también se contemplan barreras flotantes a 9m del suelo con una altura de 5m, es decir, hasta los 14m de altura, ubicadas de tal manera de encerrar las fuentes emisoras.
La pantalla referida corresponde a una Barrera Acústica Flexible (BAF), tipo cortina acústica, con una densidad nominal de 6Kg/m2, dispuestas a partir del cuarto piso de la edificación hacia arriba y de frente los receptores, tal como es señalado y descrito en Estudio Acústico adjunto en el Anexo N? 12 de la DIA y complementado en la ADENDA.
g) Las formas de energía, radiación y vibraciones generadas por el Proyecto o actividad.
El proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones que representen riesgo para la salud de la población. Los trabajos de compactación de las distintas superficies destinadas dentro del proyecto, acción que conlleva una leve vibración en el radio próximo de los trabajos, serán dirigidos por personal calificado, el que contará con los equipos de protección personal adecuado para la función a realizar.
h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.
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El proyecto o las actividades asociadas a este, no generará efectos que puedan potenciar la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen riesgo para la salud de la población
Artículo 6.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
a) lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento;
El proyecto no afectará ni la cantidad ni la calidad de los recursos naturales renovables, dado que considera la dotación suficiente de áreas verdes de acuerdo a lo dictado por la normativa asociada (O.G.U.C), además de no considerar bajo ninguna circunstancia la descarga directa de ningún residuo a componentes medio ambientales puesto que todos serán dispuesto en un sitio de disposición autorizado.
El proyecto dará cumplimiento a las normas de emisión vigentes que le aplican, en este sentido el Titular se asegurará de que los vehículos asociados al proyecto cuenten con la revisión técnica al día y que la maquinaria y equipos reciban la mantención preventiva que asegure su buen funcionamiento.
b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.
Los residuos líquidos generados en el proyecto, tanto en la etapa de construcción como de operación, son sólo del tipo domiciliarios, y no generan efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables. Las emisiones atmosféricas de MP10 y otros contaminantes son poco significativas y en ningún caso ponen en riesgo los recursos naturales.
La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
Dadas las características del proyecto y el lugar de emplazamiento del mismo, no se emitirán niveles de presión sonora que puedan generar impactos significativos a la fauna nativa, y este proyecto cumple con lo estipulado en la normativa vigente que establece las normas de emisión de ruidos molestos.
g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el Proyecto o actividad.
El proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones que representen riesgo para los distintos recursos naturales existentes.
h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el Proyecto o Actividad.
El proyecto o las actividades asociadas a este, no generarán efectos por medio de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen riesgo para los recursos naturales.
i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el Proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.
El proyecto no genera emisiones significativas de contaminantes que pudieran afectar la calidad ambiental de los recursos naturales renovables que se encuentran cercanos al proyecto
J) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del Proyecto o actividad.
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Los residuos líquidos generados por el proyecto son del tipo domiciliario y no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto.
k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada.
El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de alguna superficie, especies nativas o especies protegidas en ninguna de sus categorías.
1) La forma de intervención y/o explotación de vegetación nativa.
Como lo indica en el Catastro de Flora y Fauna adjunto en el Anexo N* 13 de la DIA, no se encontraron especies de la flora existente que se encuentren con problemas de conservación; además de estar caracterizadas por una baja representatividad, dada la intervención que ya existe en el sector.
m) La extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las siguientes categorías de conservación: en Peligro de Extinción, Vulnerables, Raras e Insuficientemente Conocidas.
De acuerdo al Catastro de Flora y Fauna, adjunto en el Anexo N? 13 de la DIA, solo fue encontrada en el área de emplazamiento del proyecto, una especie de lagartija, Liolaemustenuis, en estado vulnerable, en tanto que ninguna especie dentro de las identificadas tanto, flora como fauna, se encuentra en alguna categoría de conservación desfavorable. Los trabajadores contarán con instrucciones para no afectar en lo posible la especie mencionada.
n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en
n.1. vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones 1 y Y, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas;
n.2. áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales;
n.3. cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles;
n.4. una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra; o
n.5. lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles;
El proyecto no contempla la intervención o explotación de ninguno de los recursos hídricos nombrados anteriormente.
0) La introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente, o mediante otras técnicas similares.
El proyecto contempla la construcción de viviendas sociales, y no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
p) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.
En el terreno donde se emplazará el proyecto existía una antigua fundición de ladrillos refractarios, por lo que aquel terreno ya está fuertemente intervenido, y no hay superficie de suelo que pueda perderse o degradarse.
q) La diversidad biológica presente en el área de influencia del Proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.
En la zona donde será desarrollado el proyecto, no se encuentra diversidad biológica que pueda ser afectada. Respecto de la única especie hallada en categoría de vulnerabilidad, el Titular se encargará de que los trabajadores se encuentren prevenidos respecto de la potencial presencia de la lagartija a
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fin de evitar daños. Mayores antecedentes se encuentran en el Anexo N? 13 de la DIA, en donde se presenta un Catastro de Flora y Fauna desarrollado para el proyecto.
Artículo 8.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
a) dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;
Según la DIA los departamentos a construir están destinados para gente que sufrió pérdida de sus viviendas producto del terremoto del 27/02/2010, los usuario del proyecto serán locatarios de la misma comuna de Lota. Por otra parte, durante la construcción del proyecto no se desplazará gente del sector.
b) dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;
El proyecto no contempla la alteración demográfica de Lota puesto que se trasladará al sector gente de la misma comuna.
c) dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;
No se contempla alteración de la dimensión antropológica de los grupos humanos relacionados con el proyecto.
d) dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; o
El proyecto producirá un impacto positivo al generar empleo para la región durante la etapa de construcción del proyecto.
e) dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
Los departamentos a construir están destinados para gente que sufrió pérdida de sus viviendas producto del terremoto del 27/02/2010, por lo que representa un impacto positivo en términos sociales, generando una solución habitacional de más de 55 m2 con sus respectivas áreas verdes y área de equipamiento las que incluyen salas de uso múltiple y multicancha. Además de generar una conexión vial entre Lota Bajo y Lota Alto mejorando la accesibilidad interna de la comuna.
Artículo 9.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
a) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;
Este proyecto no se emplazará ni intervendrá áreas donde habite población protegida por leyes especiales.
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b) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial;
Este proyecto no se emplazará ni intervendrá áreas donde existan recursos protegidos en forma oficial.
e) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.
En primer lugar, es importante señalar que el Consejo de Monumentos Nacionales, se pronunció conforme al proyecto "Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición, luego de un proceso de evaluación en el SEIA que comenzó el año 2013. En este contexto, dicho organismo consideró que el sector de Lota Green es un bien de carácter patrimonial, por lo cual fue protegido como Monumento Nacional en categoría de Monumento Arqueológico (Aplicación PAS 76).
En virtud de lo anterior, el CMN realizó los procedimientos necesarios para el correcto resguardo de los vestigios arqueológicos al momento de la construcción del proyecto habitacional, incluyendo además en estos procedimientos al Monumento Histórico Torre del Centenario de Lota (Aplicación PAS 75), que se ubica en el lugar.
Por otra parte, el Decreto N* 232 de fecha 22/5/2014 del Ministerio de Educación que declara Monumento Nacional en la categoría de monumento histórico al "Sector de Chambeque” y en la categoría de zona típica o pintoresca al "Sector de Lota Alto”, vigentes desde la publicación en el Diario Oficial de fecha 12 de junio de 2014, sus respectivos polígonos de protección son definido en dicho acto administrativo.
En específico el polígono oficial de protección del Sector de Chambeque en la Categoría de Monumento Histórico no incluye al sector de Lota Green (lugar de emplazamiento del proyecto), en cuanto a que los valores y atributos que se recalcan en esta declaratoria tienen relación particularmente con el proceso de extracción del carbón desde las minas subterráneas, y su salida al mar; y no con la fábrica de ladrillo y cerámica "Lota Green", constatando que el proyecto inmobiliario no generará intervenciones adversas y significativas a los bienes recientemente declarados.
Por otro lado, la declaratoria como Zona Típica del Sector de Lota Alto protege el sector habitacional que corresponde a un segundo periodo de crecimiento de la ciudad, con viviendas - pabellones- construidos para los trabajadores del carbón y sus familias, y su polígono de protección tampoco incluye a Lota Green.
Lo anterior fue señalado por el Consejo de Monumento a través del Oficio Ordinario Ord N *2235 02 Julio 2014, órgano competente en la Materia, por lo tanto se concluye que el proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición” no afecta ni se superpone con la Declaratorias de Monumento Histórico y Zona típica (Polígonos), ni tampoco los objetivos de protección, no generando intervenciones adversas y significativas a los bienes recientemente declarados.
Artículo 10.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
a) la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico;
Este proyecto no obstruye de ninguna manera la visibilidad a zonas con valor paisajístico. El terreno en donde se emplazará el proyecto lleva abandonado muchos años, sin la infraestructura ni condiciones requeridas para poder ser explotada como un sitio turístico. Si bien es cierto que este proyecto se emplaza frente al mar (Playa de Lota), cuyas características paisajísticas son innegables, este proyecto no impedirá de ningún modo la visibilidad; por el contrario, la potenciará mediante miradores especialmente habilitados para que la comunidad pueda disfrutar del paisaje.
b) la duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico;
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Este proyecto no alterará recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.
e) la duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico;
El presente proyecto no obstruirá el acceso a recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.
d) la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975.
El proyecto no modificará la morfología del terreno y no intervendrá zonas con valor paisajístico y/o turístico o un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975.
Artículo 11.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto 0 actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
a) la proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288; Remitirse al análisis efectuado para el Artículo 9.- letra c de este mismo considerando
b) la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288;
El proyecto consolidará estructuralmente la “Torre Centenario de Lota”, Monumento Histórico, como medida preventiva. Dicho reforzamiento se ejecutará durante la etapa de construcción de este proyecto en función del estudio “Diseño de reparación y consolidación estructural de la Torre Centenario de Lota”, comuna de Lota, Región del Biobío.
El desarrollo de dicha medida de protección sobre la “Torre Centenario de Lota” y los antecedentes técnicos para ello, se pormenorizan en el considerando N* 5 “Indicación de Los Permisos Ambientales Sectoriales Asociados al Proyecto” así como el pronunciamiento favorable del órgano competente y sus respectivas recomendaciones.
Los trabajos propios del proyecto de viviendas no se iniciaran en el sector aledaño, hasta una vez concluido el refuerzo estructural de la Torre. Además, este Monumento Nacional se incorporará a un Circuito Museológico que abarcará todas las construcciones y restos de interés arqueológico. Mayores detalles se encuentran en el Anexo 9.3 de la ADENDA N*1, en donde se describe aquel Circuito y se presenta su recorrido junto con etapas y miradores incorporados.
Por todo lo anterior, se considera que la implementación de medidas preventivas en el monumento histórico “Torre Centenario de Lota”, permitirán consolidar su estructura y mejorar su estado de actual.
e) la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; o
El proyecto presentó en el Anexo 9.1 de la DIA la Línea Base relativa al componente arqueológico y del patrimonio cultural en general, los que fueron complementados en el Anexo 10 de la ADENDA N1 “Antecedentes arqueológicos del área de emplazamiento del proyecto” y Anexo N%8 ADENDA N%2 Antecedentes arqueológicos, Ampliación de Línea de Base patrimonial cultural. Lo anterior debido a las condiciones que el presenta el área de emplazamiento del proyecto.
A modo de proteger las distintas construcciones y restos de interés arqueológico encontrados en el sitio de emplazamiento del proyecto, éstos se incorporarán a un Circuito Museológico, que consta de 18 etapas y 4 miradores, cada uno de ellos con información, fotos, letreros, iluminación y
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señalética. Este Circuito se preocupará en no intervenir los restos que se encuentran en la zona o puntos definidos y los deja visibles sin grandes intervenciones.
Los antecedentes técnicos exigidos para acreditación del Permiso Ambiental sectorial N*78 se pormenorizan en el considerando NS.
d) la proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
El proyecto no irrumpe en ningún espacio que convoque expresiones relacionadas con la cultura y folclore de la comuna de Lota.
De acuerdo al análisis pormenorizado que se ha efectuado de cada uno de los criterios que la Ley 19.300 (modificada por la Ley N* 20.417) y el Reglamento del SELA, establecen para definir la pertinencia de realizar un Estudio de Impacto Ambiental, se puede concluir que el proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex fundición Lota, no generará o presentará ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en los Artículo 11 de la Ley N” 19.300 ni en los Artículos procedentes del Reglamento del SEIA, D.S. 95/01 MINSEGPRES que amerite la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Lo anterior debido a todas las medidas precautorias sobre la Torre Centenario de Lota, las cuales consolidan su estructura y mejoran su estado de deterioro, anexándolo a un circuito museográfico de uso público.
7.- Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
7.1- Cabe hacer presente que el Proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex fundición Lota” deberá dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo N* 8 del Título 5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
8.- Que, Régulo Valenzuela y Cía. Ltda o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes.
9.-Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a la descripción del mismo.
10.- Que, para que el Proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición Lota” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a esta Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.
13.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
14.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío;
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RESUELVE
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la DIA el Proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición Lota” cuyo titular corresponde a la Régulo Valenzuela y Cía. Ltda RUT 78.263.420-8, representada para estos efectos por don Régulo Valenzuela García-Huidobro RUT 13.065.55 13
2.- CERTIFICAR que el Proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición Lota” de la Régulo Valenzuela y Cía. Ltda. acredita y cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a Régulo Valenzuela y Cía. Ltda o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Debiendo una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes remitir copia de ellas a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia informativa la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, dentro de un plazo de 10 días hábiles.
4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
5.- Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.
6.- Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los Órganos de la Administración del Estado competente en la materia.
7.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días hábiles contados desde la notificación del presgate acto. Lo anterior, sin perjuicio de
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Sr. Régulo Valenzuela representante legal de Régulo Valenzuela y Cía. Ltda,
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- Señores Miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío
Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional del SAG, Región del Biobío Dirección Regional, CONADI
Ilustre Municipalidad de Lota
Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Medio Ambiente
Expediente del Proyecto “ Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición Lota" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío
RCA
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