Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile”.
Resolución Exenta N* 540/2013
Santiago, 11 de noviembre de 2013
VISTOS:
l.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en el Decreto Supremo N1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en la Resolución N? 001, de fecha 2 de Enero de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Barry Callebaut Chile SpA., con fecha 13. de mayo de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
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Oficio N%683 sobre la DIA, del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 23/05/2013;
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Oficio N*781 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 30/05/2013;
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Oficio N%1382 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 30/05/2013;
e Oficio N*%322 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 03/06/2013;
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Oficio N%798 sobre la DIA, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 03/06/2013;
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Oficio N'SKRM RMS N? 079/2013 (sea -seia -dia) sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 03/06/2013;
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Oficio N*539 sobre la DIA, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 03/06/2013;
e Oficio N"4516 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 03/06/2013;
« Oficio N*”444 sobre la DIA, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 04/06/2013;
e Oficio N*3965 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 05/06/2013;
e Oficio N*“2394 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 05/06/2013;
- Oficio N%435/2013 sobre la DIA, de la Ilustre Municipalidad de Paine, de fecha 07/06/2013;
e Oficio N*2074 sobre la DIA, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 11/06/2013;
e Oficio N*”822 sobre la DIA, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 28/05/2013;
Respecto a la Adenda 1.
e Oficio N1041 sobre la Adenda 1, del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 30/07/2013;
e Oficio N*1188 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 06/08/2013;
e Oficio N*2786 sobre la Adenda 1, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 07/08/2013;
- Oficio N*480 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 07/08/2013;
e Oficio N*1020 sobre la Adenda 1, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 08/08/2013;
e Oficio N*%615 sobre la Adenda 1, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 08/08/2013;
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Oficio N*%645/2013 sobre la Adenda 1, de la Ilustre Municipalidad de Paine, de fecha 09/08/2013;
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- Oficio N%6088 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 08/08/2013;
e Oficio N*5449 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 09/08/2013;
e Oficio N*3578 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 06/08/2013;
- Oficio N*858 sobre la Adenda 1, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 12/08/2013;
Respecto a la Adenda 2.
e Oficio N*1248 sobre la Adenda 2, del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 02/09/2013;
e Oficio N%690 sobre la Adenda 2, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 03/09/2013;
-
Oficio N*1415 sobre la Adenda 2, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 09/09/2013;
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Oficio N*1159 sobre la Adenda 2, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 11/09/2013;
e Oficio N*7044 sobre la Adenda 2, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 10/09/2013;
Respecto a la Adenda 3.
e Oficio N*7628 sobre la Adenda 3, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 09/10/2013;
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 21 de octubre de 2013.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile”.
- El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 24 de octubre de 2013.
CONSIDERANDO:
- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el
cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile”.
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- Que, el derecho de Barry Callebaut Chile SpA. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los
permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción y operación de una Fábrica de Chocolates, que se ubicará en la Parcela N* 120 del Fundo Hijuela Larga, de la comuna de Paine, Región Metropolitana.
El proyecto contempla la instalación de transformadores, los cuales sumarán una potencia eléctrica instalada de 2.500 KVA, Además, se contempla un grupo electrógeno de emergencia de 1000 KVA.
El proyecto contempla 3 calderas que funcionarán con gas licuado. Dos de ellas con una capacidad de 500.000 BTU (183 KVA aproximadamente) y la tercera con una capacidad de 300.000 BTU (110 KVA aproximadamente).
La potencia instalada total, sumando todas las fuentes generadoras (Transformadores y Calderas) es de 2976 KVA, aproximadamente.
Se contemplan 74 estacionamientos, de los cuales 6 son para camiones y 68 a vehículos livianos, De los 66 estacionamientos para vehículos livianos, 2 están destinados para automóviles de personas con movilidad reducida. Lo anterior, según plano adjunto en el Anexo 2 de la Adenda 1.
El proyecto contempla la instalación de una Planta de Tratamiento de Riles, para tratar un caudal máximo de 5 m'/día, los cuales no provienen de la fabricación de chocolates propiamente tal, sino que de dos áreas especificas que se mencionan a continuación:
i. Zona de Carga y Descarga camiones, ii. — Área de Lavado de 21 m” (ubicada al interior de la planta).
Además, el proyecto contempla una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS), la cual está diseñada para tratar un caudal máximo de 10,5 m'/día, correspondiente a una dotación máxima de 70 trabajadores, con un consumo de agua de 150 L/persona/dia.
3.1. Tipología.
El proyecto “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile” debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA), ya que cumple con lo establecido en el Artículo 3? literal h) del artículo 10 de la Ley 19,300,“modificada por la Ley 20,417; y del artículo 3? del D.S. N* 95/2001 que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), a saber:
De acuerdo a lo anterior, deberán someterse al SEIA los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en instrumentos de planificación territorial, declaradas latentes o saturadas, que presenten alguno de los siguientes antecedentes:
h) “Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales”.
Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada.
h.2. Por su parte, para efectos del inciso segundo de este literal h), se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a doscientos mil metros cuadrados (200.000 m”); o aquellas instalaciones fabriles que presenten alguna de las siguientes características:
h.2.2, tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustible, potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA),
3
considerando la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados;
En virtud de lo señalado anteriormente, el proyecto ingresa al SEIA considerando que se trata de un proyecto industrial dentro de la Región Metropolitana, área comprendida en un instrumento de planificación territorial y zona declarada latente y saturada mediante Decreto Supremo N? 131, publicado en el Diario Oficial el 01 de agosto de 1996, cuya instalación y consumo eléctrico,
sumado a las 3 calderas a gas, es superior a 1.000 KVA (2.976 KVA).
3.2. Localización.
El proyecto se localiza en la Parcela N* 120 del Fundo Hijuela Larga, Comuna de Paine, Región
Metropolitana.
Las coordenadas UTM del proyecto son:
Tabla 1: Coordenadas del Proyecto (WGS 84, Huso 19).
Coordenadas U.T.M. Punto Este (E) Norte (N) 1 338.752,1 6.259.883,2 2 338.657, 1 6.259.885,5 3 338.703,44 6.260.188,71 4 338.797 6.260.180,4
3.3. Superficie asociada al proyecto.
La superficie total del terreno es de 30,222 m?, con una superficie total construida de 6.138,4 m?.
Tabla 2: Tabla de Superficies de Construcción.
INSTALACIONES SUPERFICIE (mÍ) Nave de Producción Primer Piso 2.853 Bodega de Almacenaje y Cuarto de Lavado 92 Area de Lavado 21 Casino 164 Lockers y Laboratorio 296 Caseta de Guardias 9 Oficinas Primer Piso 421 Nave de Producción Segundo piso 2.015 Oficinas segundo Piso 268 TOFAL 6.138 Superficie Terreno 30.222
Así, el proyecto se propone emplazar dentro del área regulada por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago ( PRMS), definida como ISAM 12, indicada en el Plano RM-PRM-02-pTM/cBP 1 A, del PRMS, suelos en los cuales se permite, además de las actividades definidas en el artículo 8.3.2 y 8.3.2.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las siguientes actividades:
i Actividades silvoagropecuarias.
ii. Agroindustrias que procesen productos frescos calificados como inofensivas por el organismo competente que cumplan con el Manual de Producción Limpia del Ministerio de Economía y Energía.
iii. Infraestructura conforme a lo señalado en el Título 7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Se exceptuarán las siguientes tipologías: Sanitaria correspondiente a disposición transitoria y final de residuos, y macro infraestructura correspondiente a plantas de tratamiento de aguas servidas. Del mismo modo, no se permitirá infraestructura asociada a la gran minería.
iv. Otras actividades que se permitan conforme a la legislación vigente, deberán dar cumplimiento a las normas establecidas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y deberán contar con una Superficie Mínima Predial de 1,5 Ha. No se permitirá industria peligrosa. Del mismo modo, no se permitirán instalaciones o actividades de alto riesgo que afecten la infraestructura de transporte, así como, las áreas urbanas del entorno inmediato. Asimismo, no se permitirá establecimientos penitenciarios tales como cárceles y centros de detención, por corresponder a instalaciones de alto impacto susceptibles de afectar las actividades del entorno urbano próximo.
3.4. Cronograma,
Respecto de la construcción y puesta en marcha, se estima un periodo de 8 meses, tal como se señala en el Tabla siguiente:
Tabla 3: Cronograma de Ejecución de las Etapas del Proyecto
ETAPA ACTIVIDAD DURACION ESTIMADA Construcción Movimientos de tierras 1 mes Obras Civiles 5 meses Montaje 1 meses Puesta en Marcha 1 meses Operación Operación de Proyecto indefinida 3.5. Accesos.
El acceso al proyecto se hará por Calle 5 Oriente, la cual conecta con la Ruta 5 Sur (Ver Anexo N* 7 de la Adenda 1).
3.6. Vida útil del proyecto.
La vida útil del proyecto se estima en indefinida,
3.7. Descripción General del proyecto.
Tal como se ha señalado anteriormente, el proyecto tiene por objetivo la construcción y operación de una Fábrica de Chocolates, que se ubicará en la comuna de Paine. Para materializar esto a continuación se describe la fase de construcción del proyecto, considerando sus obras tanto temporales, como permanentes.
3.8. Fase de construcción.
La construcción de las instalaciones del proyecto contempla las siguientes actividades:
3.8.1 Instalación de faenas.
Corresponden a todas aquellas obras necesarias para la construcción de la planta elaboradora de chocolate hasta su fase de operación. Estas obras comprenden una superficie total de 229,6 m? y se
detallan en la siguiente tabla:
Tabla 4: Superficies Obras Temporales.
INSTALACIONES SUPERFICIES (m) Patio de Materiales 60
Bodega de Insumos 18
Oficinas 67
Camarín Hombre y Mujeres 16
Zona de Acopio de Residuos (Residuos Peligrosos, 60
Industriales y Domiciliarios)
Baños 8,6
TOTAL 229,6
3.8.1.1 Patio de Materiales y Bodega de Insumos.
Se habilitarán canchas de acopio temporal para almacenar materiales y equipos y una bodega de insumos donde se dispondrán de elementos que requieran estar almacenados en recintos cerrados. Estos se almacenarán en una superficie aproximada de 60 m? y 18 m?, respectivamente.
3.8.1.2 Oficinas, Camarines y Baños.
Se ubicarán en la entrada de la planta, al igual que las instalaciones anteriores. Esta cumplirá la función de albergar a los subcontratos, una vez que comience la construcción de la planta. También contará con una sala de reuniones. Asimismo, serán habilitados camarines, los cuales cumplirán con lo solicitado de acuerdo al D.S 594/99 del Minsal, teniendo baños y duchas en cantidad necesaria de acuerdo al número de trabajadores, durante la fase de construcción.
3.8.1.3 Zona de acopio temporal residuos.
Dentro de las faenas, se implementará un sector denominado “Patio de Residuos”, en donde se trasladarán los residuos para ser depositados de manera temporal hasta su disposición final en un sitio autorizado. El patio de residuos, contempla la disposición diferenciada de residuos, tanto de peligrosos, como no peligrosos, en una superficie aproximada de 60 m?.
3.8.1.4 Sistema de provisión de agua potable y agua industrial.
Durante la etapa de construcción, se realizarán las conexiones necesarias, para la obtención de agua potable desde la red, ya que el terreno cuenta con esa factibilidad. En el intertanto, se proveerá a los trabajadores de agua envasada, habilitando estanques para estos fines. Adicionalmente, se habilitarán 2 estanques de acumulación de agua (con fines industriales) que será utilizada para la construcción.
3.8.1.5 Sistema de generación de energía eléctrica y estanque de combustible.
Durante la fase de construcción, la energía eléctrica destinada al funcionamiento de la instalación de faenas, será abastecida por medio de un generador de 400 KVA. Adicionalmente, se contempla la instalación de un estanque de combustible de 1.000 litros y su respectivo surtidor destinado a abastecer, tanto los generadores como a los vehículos que operen en faena. El estanque y surtidor contarán con todas las medidas establecidas por la normativa vigente, tales como sistema de contención de derrames, señalización, extinción de incendios, protocolos de carga, etc. Tanto los generadores como el estanque de combustible y surtidor serán declarados a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
3.8.2 Demarcación, escarpe y nivelación del área de emplazamiento planta.
Se realizarán las labores de demarcación, limpieza, excavación, relleno, nivelación y habilitación del terreno para la construcción de la Planta de Chocolates, instalaciones de apoyo, tales como, oficinas, patios, bodegas, estanques, plantas de tratamiento, entre otros.
3.8.3 Construcción Planta Elaboradora de Chocolate.
La construcción de la Planta considera las actividades propias de una construcción las cuales contempla las siguientes obras civiles: Construcción de cercado, circulaciones internas, levantamiento topográfico, excavaciones (sanitarias y eléctricas, si corresponde)
3.8.3.1 Caracteristicas Constructivas de la Planta.
En relación a las características de construcción de la Planta, se contempla en su gran mayoría, una estructura de hormigón armado en los muros, pilares, vigas y losas del volumen de oficinas, servicios, laboratorio, casino, camarines, y en gran parte del primer nivel de la nave de producción. El segundo nivel de la nave de producción, así como en la parte del primer nivel que posee doble altura, se proyecta una estructura metálica, revestida a su vez en paneles metálicos aislados que sirven como cierre.
Las cubiertas en general son metálicas. En la nave son tipo “sándwich” rellenas de poliuretano, y en el resto de los edificios se proyectan como una lámina simple de metal nervado.
Los pisos están todos construidos en base a losas y radieres de hormigón armado, pulidos o lavados según el caso, mientras que en el sector de servicios de camarines y casino, estos están revestidos en porcelanato. Los cielos falsos son metálicos en la nave de producción y de yeso cartón y madera aglomerada en las oficinas e instalaciones de servicios. Las ventanas y tabiques translúcidos están todos especificados en aluminio vidrio.
Finalmente, la bodega de residuos está especificada en su envolvente en reja de malla acma y estructura metálica, cubierta metálica nervada, y, además, se contempla una rejilla recolectora de derrames con su respectiva pendiente en el pavimento adyacente a ésta (residuos peligrosos). El sector de los no peligrosos, será de las mismas características pero sin rejilla colectora de derrames.
3.8.3.2 Proyecto Sanitario.
El proyecto sanitario que contempla la planta, considera el abastecimiento de agua potable, sistema de alcantarillado particular y la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
Agua Potable: El proyecto de agua potable considera el almacenamiento y abastecimiento de agua potable, tanto para el requerimiento de los artefactos sanitarios como para el requerimiento industrial, La factibilidad de agua potable será otorgada por la empresa Aguas Andinas.
Alcantarillado: El proyecto de alcantarillado considera la solución de las bocas de admisión de los artefactos sanitarios, además de las descargas de agua servida de procesos recibida desde los sistemas de tratamiento de aguas servidas, que tendrá el proyecto.
Tratamiento de Aguas Servidas: El proyecto de alcantarillado particular conduce las aguas servidas a una Planta de Tratamiento, dando cumplimiento al DS N*236/26 “Reglamento General de Alcantarillados Particulares” y sus modificaciones. Para disponer los efluentes de aguas servidas a este sistema, el proceso es el que se señala a continuación:
i. Se diseña una red de cámaras y colectores, los cuales conducirán exclusivamente los efluentes de aguas servidas. ti. Esta red se conectará a la planta y una vez realizado el proceso de tratamiento será elevada mediante equipos mecánicos a una cámara repartidora de drenes. til. — La cámara repartidora, que además sirve como cámara de inspección, distribuye el agua tratada hacia los drenes (Ver plano, Anexo 3 de la Adenda 1), los cuales infiltrarán los residuos líquidos.
3.8.3.3 Proyecto de Aguas Lluvias y Pavimentación.
El proyecto de aguas lluvia consiste en la solución para la captación y encauzamiento de las aguas lluvia de cubiertas de los edificios hasta los puntos de entrega en los pavimentos, a partir de donde serán colectados por el proyecto de aguas lluvia de pavimentos.
Para el Proyecto de Pavimentación se consideran Pavimentos Interiores, los cuales serán de hormigón y Pavimentos exteriores, los cuales están construidos con una carpeta de tipo asfáltica,
3.8.3.4 Proyecto Eléctrico.
El Proyecto eléctrico contempla la instalación de transformadores, los cuales sumarán una potencia instalada de 2.500 KVA. En el Anexo N%6 de la DIA, se incluye el cuadro de carga eléctrico.
3.8.3.5 Detección de Incendios.
La Fábrica de Chocolates, contempla la instalación de un sistema de detección de humos, tanto en el primer piso, como en el segundo. Los equipos que contempla este sistema son los siguientes:
i. Sensores de humo en cielo. ii. Baliza estroboscópica y sirena. iii. Palanca de Incendio y Sirena. iv. Cámara CCTV, v. — Caja de distribución a prueba de explosión. vi. Caja de distribución metálica galvanizada. vii. Central de CCTV. viii. Central de Incendios.
3.8.4 Insumos fase de construcción.
3.8.4.1 Requerimientos de Agua.
El agua para la construcción y la de uso doméstico necesaria para las obras y faenas será obtenida de la red de agua potable.
En la etapa de conexión a la red de agua potable, se instalarán dispensadores de agua purificada para ser utilizada para bebida de los trabajadores. La dotación de agua potable requerida para los trabajadores, estará de acuerdo a la exigencia del D.S 594/99 del Minsal, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
3.8.4.2 Requerimientos de Combustibles.
Se contempla la instalación de un estanque de combustible de 1.000 litros y su respectivo surtidor destinado a abastecer tanto los generadores como los vehículos que operen en faena,
Debido a la cercanía que tiene la ubicación del terreno, respecto a bombas surtidoras de combustibles, la mayor parte de los vehículos llenarán los estanques antes de acceder al área de la obra.
3.8.4.3 Materiales de Construcción.
La mayor parte de los materiales de construcción, provendrán de la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana,
A continuación se presenta la cantidad de los principales insumos para la fase de construcción.
Tabla 5: Insumos fase de construcción.
INSUMOS CANTIDAD UNIDAD Estabilizado para relleno 2.000 m Hormigón Construcción 2.000 m
Acero Construcción 450 Ton Paneles y Cubiertas 70 Ton
Los materiales indicados anteriormente son los de mayor demanda, el resto de materiales a utilizar en construcción son de carácter menor, los cuales se determinarán en las especificaciones y detalles al momento de definir la obra,
3.8.5 Maquinaria.
En la siguiente tabla, se señalan las principales maquinarias y equipos que se utilizarán para la construcción de la Planta de Chocolates.
Tabla 6: Maquinaria Fase de Construcción.
EQUIPO/MAQUINARIA CANTIDAD
Camión Mixer
Camión rampa
Camión Tolva
Cargador Frontal
Excavadora
Grúa Horquilla
Motoniveladora
Rodillo Compactador
mlolojloj=ajo pj
Grupo Electrógeno
3.8.6 Flujo vehicular asociado a la construcción.
El flujo vehicular en la etapa de construcción está dado por los vehículos que se utilizan para el transporte de maquinarias, materiales de construcción, personal, equipos e insumos necesarios.
En la siguiente Tabla se muestra la estimación promedio de flujo vehicular para la fase de construcción del Proyecto.
Tabla 7: flujo vehicular. ACTIVIDAD TRÁNSITO | RUTA DISTANCIA KM VEHÍCULOS /AÑO Tránsito vías pavimentada — | Ruta 5 25 500 Hormigones. Ida y vuelta Lo Blanco 1 500 Calle la Ochagavia 2 500 Tránsito vías pavimentadas | Ruta $ 17,2 45 — Aceros. Ida y Vuelta Regina Gálvez 0,5 45 Portales 0,3 45 Tránsito vías pavimentadas | Ruta 5 21 4 — RESCON. Ida y Vuelta Catemito 2 4 Tránsito vías pavimentadas | Ruta 5 21 834 — Tierras, Ida-Vuelta Catemito 2 834 Tránsito vías pavimentadas | Ruta $ 26,5 2 —RESPEL, Ida -Vuelta Gen. Velásquez 1,3 2 Santa margarita 0,8 2 Tránsito vías pavimentadas | Ruta 5 19 2 —RSD. Ida -Vuelta Calera de Tango 2 2 El barrancón 9 2
3.8.7 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:
3.8.7.1 Emisiones Atmosféricas,
Las emisiones serán originadas por la resuspensión de material particulado, generación MP10 y de gases por combustión.
Tabla 8: Emisiones atmosféricas.
Fase MP10 NOx co HC SOx
Construcción 0,435 4,953 0,60 0,825 0,01
3.8.7.2 Residuos sólidos. Los residuos sólidos de la construcción, corresponden a los distintos materiales que son generados durante la construcción de la Planta de Chocolate. En general se trata de despuntes, maderas, enfierraduras y otros elementos. El detalle se presenta en la siguiente tabla:
Tabla 9: Resumen Residuos Fase de Construcción.
Clasificación Tipo Generación Característica de peligrosidad Residuos sólidos Papeles, restos de comida, 1000 Kg/mes No peligroso domésticos (RSD) envases, latas, etc. Residuos Construcción Cartón, plástico, fierro, etc. | 2000 Kg/mes No peligroso (RESCON) Residuos Peligrosos Aceites y lubricantes 50 Kg/mes Peligroso, toxicidad (RESPEL) extrínseca Envases de pintura y 83 Kg/mes Peligroso, Inflamables solventes
3.8.7.3 Residuos líquidos.
Los únicos efluentes líquidos que se generarán en la fase de construcción, corresponden a aguas servidas, las cuales serán destinadas transitoriamente a baños químicos (en área del frente de trabajo) y en una fosa séptica estanca ubicada en las inmediaciones de la instalación de faenas.
Los baños químicos serán provistos por una empresa externa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, que retirará periódicamente las aguas servidas para su posterior tratamiento y disposición final.
Para abastecer de servicios sanitarios en la fase de construcción se plantean soluciones provisorias en base de baterías de baños químicos en frentes de trabajo y 3 Fosas Estancas de 6.200 lts c/u, con capacidad de abastecimiento de 40 personas cada una, contemplando una dotación de 150 Its/día/persona. Estas fosas estarán destinadas a abastecer zonas de comedores, camarines y duchas de obra. Estos sistemas, serán vaciados mediante camiones limpia fosas de empresas autorizadas para dicha faena, para posteriormente disponerlas en plantas de tratamiento autorizadas por la autoridad sanitaria para recibir las aguas servidas.
3.9.Fase de operación.
La fase de operación del proyecto, consiste en la elaboración de chocolate/cobertura, a partir de la mezcla de varios ingredientes mayores, es decir, que se utilizan en grandes cantidades, e ingredientes menores, que se utilizan en mínimas cantidades, de acuerdo a la receta establecida. Los ingredientes antes mencionados pasan por diferentes procesos para así llevar a cabo su transformación hasta llegar al producto terminado (chocolate), siendo éste almacenado y luego distribuido.
A continuación, se describen las diferentes etapas para el proceso de elaboración del chocolate, las que se realizarán en un circuito cerrado en donde se recepciona la materia prima y luego se vierte en tolvas para dar inicio al proceso de elaboración donde pasa por diferentes etapas hasta alcanzar las características deseadas de acuerdo a la receta establecida. Luego de obtener el producto final, es decir, el chocolate líquido, éste es almacenado y luego inyectado en camiones tolva para su posterior despacho.
3.9.1 Las actividades contempladas durante la fase de operación son las siguientes: 3.9.1.1 Recepción de Materia Prima (Nave de Producción Primer Piso). La materia prima para la manufactura del chocolate se recibe en camiones de carga calificados para
transporte de alimentos, esta se recibe en diversos formatos de envase de acuerdo a las características y cantidades de cada insumo.
3.9.1.2 Almacenamiento Materia Prima (Nave de Producción Segundo Piso).
La materia prima se recibe en planta con comprobantes de certificados de análisis de los proveedores. En caso que no se obtenga estos certificados se llevan a cabo análisis propios en planta. Una vez cubierto el requisito de calidad se procede a almacenar este material en lugares acondicionados, la cantidad de materia prima almacenada nunca excederá las 26.000 toneladas ya que este es el monto de ingredientes anuales utilizado. Por lo general el almacenamiento es acondicionado a 18-20 *C,
3.9.1.3 Vertido/Derretido (Nave de Producción Segundo Piso/ Nave de Producción Primer Piso).
Los ingredientes en polvo o sólidos son vertidos manualmente de sus empaques originales a tolvas de almacenamiento de 500-1500 kg de capacidad. Los ingredientes sólidos son derretidos en derretidores a 55 *C y después transferidos en líquido a tanques de almacenamiento de 10 toneladas.
3.9.1.4 Dosificación y mezclado (Nave de Producción Segundo Piso/ Nave de Producción Primer Piso).
Una vez que los ingredientes han sido vertidos en sus respectivas tolvas o tanques de descarga, éstos son dosificados y pesados de acuerdo a la receta y son incorporados en un mezclador de 1500 a 2500 kg de capacidad. Todos estos ingredientes son mezclados de manera uniforme hasta formar una pasta.
3.9.1.5 Pre-refinado (Nave de Producción Primer Piso).
Después del mezclador la masa en forma de pasta inicia el proceso de refine pasando primero por un refinador de dos rodillos de 1300 mm siendo triturada hasta unos 200-250 micrones.
3.9.1.6 Refinado (Nave de Producción Primer Piso).
El producto pre-refinado es transportado por unas Cinta de alimentación a los refinadores de 5 rodillos de 1800 mm. Es aquí donde se lleva a cabo la refinación final de 65 a 18 micrones. En este punto dado el proceso la pasta es convertida en polvo de chocolate.
3.9.1.7 Transporte interno (Nave de Producción Primer Piso)
El chocolate refinado es transportado por una cinta metálica para descargar en los conches (estanques agitadores mecánico).
3.9.1.8 Conchado (Nave de Producción Primer Piso).
La cinta metálica descarga el chocolate refinado en cada conche de 6000 kg de capacidad. Aquí se lleva a cabo el proceso de emulsificación, homogenización, desarrollo de sabor y textura, a base de un mezclado continuo, por lo general el tiempo de conchado es de 4 a 6 horas según la receta, Aquí también se lleva a cabo la adición y ajuste de todos los ingredientes faltantes.
3.9.1.9 Colado y Filtración (Nave de Producción Primer Piso).
Después del ciclo conchado, el chocolate ya está en forma líquida considerado como producto terminado. Este se transporta mediante bombeo a los tanques de almacenamiento de producto terminado. En este proceso el producto es pasado por un filtro de imanes que captura los contaminantes ferrosos ocasionados por los procesos anteriores. De igual forma el producto es colado por unas mallas con abertura de 650-800 micrones de acuerdo a la receta del producto. Toda tubería bombas y coladores es de material inoxidable.
3.9.1.10 Almacenamiento Producto Terminado.
El producto terminado chocolate/cobertura es almacenado en tanques inoxidables con capacidad para 30 toneladas y mantiene una temperatura de 40-45 *C,
3.9.1.11 Distribución (Nave de Producción Primer Piso).
El producto terminado (chocolate/cobertura), se bombea mediante una bomba, a través de tuberías dobles, desde los tanques de almacenamiento hasta los tanques inoxidables de los camiones de 30 toneladas, para posteriormente ser enviado a los clientes.
10
3.9.1.12 Instalaciones de apoyo al proceso productivo.
i. Área de Bodega de Reciclaje.
En este sector se dispone el producto que no cumple con la receta establecida para luego ser reutilizado, entrando de nuevo en el proceso productivo.
ii. Laboratorio de Desarrollo.
En este sector se elaboran nuevas recetas, también se realizarán testeos de aplicación del productos para diferentes fines.
iii. Laboratorio Testeo de Calidad.
Una vez que la receta esté terminada, antes de enviar a cliente, se realiza un testeo de calidad, lo cual asegura que el producto terminado, éste en óptimas condiciones para ser despachado.
3.9.1,13 Materias Primas e insumos.
Las materias primas provendrán principalmente del Puerto de San Antonio, siendo transportadas directamente a la Planta ubicada en Paine. Su formato de entrega varía de acuerdo al tipo de insumo y cantidad. Estas son separadas por Ingredientes mayores e ingredientes Menores, en relación a su
consumo anual,
A continuación se detallan las materias primas implicadas en el proceso de producción.
Tabla 10: Materias Primas.
INGREDIENTES MAYORES TONELADAS/AÑO FORMA DE ALMACENAMIENTO
Azúcar 12.550, 71 Sacos 50 kg y de 1 ton
Manteca vegetal láurica 2.886, 10 Tambores 200 litros y Barras 50, 30, 10 kg.
Manteca vegetal no láurica 3,425, 35 Tambores 200 litros y Barras 50, 30, 10 kg.
Cacao en polvo 2.157,78 Sacos 25 kg
Leche en polvo 1.652,67 Sacos 25 kg o 1 ton
Licor de cacao 483,96 Sacos 25 kg, 25 y 33 kg en barras o 1 ton barras
Manteca de cacao 458,21 Barras 50 lb
Suero de leche especial 1.268,75 Sacos 25 kg
Pasta de maní 880,09 Barril 200 kg
TOTAL [ 25.753,65
Ingredientes Menores Toneladas/Año FORMA DE ALMACENAMIENTO
Sal 4,71 Sacos de 20 o 50 Kg
Esencia de vainilla 115 Garrafón de 4 o 20 litros
Emulsionantes 13,81 Liquido en Cajas de cartón de 975 Kg, Barril de 200 Kg, Lata de 25 Kg.
Esencia de chocolate 26,82 Garrafón de 4 o 20 litros.
Esencia de avellana 1,49 Garrafón de 8,10, o 20 Kg.
Esencia de leche 0,64 Garrafón de 8,10,20 Kg.
Lecitina de soya 111,81 Liquido en Cajas de cartón de 1 tonelada.
Maltodextrina 75,536 Sacos 25 kg
Alcohol etílico 0,004 Envases de 1 0 5 litros.
TOTAL [236
3.9.1.14 Maquinaria Proceso Productivo,
En la siguiente tabla, se señalan las principales maquinarias y equipos que se utilizarán para la producción de chocolate en la Planta.
Tabla 11: Maquinaria.
EQUIPOS CAPACIDAD CANTIDAD Tolva Estación de descarga 6000 Kg/hr. 1
Tolva de descarga para leche y cacao | 3000 Kg/hr. 1
polvo
Mezclador 1500 kg o 2500 Kg 1
Tolva 2250 Kg o 3750 Kg 1 Pre-Refinador 1300 mm 1
Refinador 1800 mm 3
11
de.
EQUIPOS CAPACIDAD CANTIDAD Conches 6 Ton 4 Cinta transportadora para polvo No aplica 1 Cinta transportadora No aplica 1 Colador No aplica 4 Derretidor para lauricos 1 ton/hr 1 Derretidor para no lauricos 1 ton/hr 1 Derretidor para licor de cacao No aplica 1 Tanques para grasas/aceites 10 Ton 4 Tanques para licor de cacao 25 Ton 2 Tanques Manteca de cacao 10 Ton 1 Tanques Producto Terminado 30 Ton 10 Tanque Horizontal 30 Ton 2 Tanque Producto Terminado para | 30 Ton 1 blanco
3.9.1.15 Potencia Instalada de la Planta.
El proyecto contempla la instalación de transformadores, los cuales sumarán una potencia instalada de 2.500 KVA. Además, se contempla un grupo electrógeno de emergencia de 1000 KVA, el cual se usará sólo en caso de corte forzado del suministro eléctrico.
El proyecto contempla, además, 3 calderas que funcionarán con gas licuado. Dos de ellas con una capacidad de 500.000 BTU (183 KVA aproximadamente) y la tercera con una capacidad de 300.000 BTU (110 KVA aproximadamente).
Tabla 12: Equipos proceso productivo.
Equipos No Potencia Caldera Industrial 2 183 KVA Caldera Industrial 1 110KVA Grupo Electrógeno 1 1.000 KVA Chillers 2 116KVA Aire comprimido 1 47KVA Termoeléctricos 7 -
La potencia instalada total, sumando todas las fuentes generadoras (Transformadores y Calderas) es de 2976 KVA, aproximadamente.
3.9.1.16 Descripción Sistema de Tratamiento de Riles.
A continuación se especifican las obras proyectadas para la captación, tratamiento y disposición de aguas de procesos (Riles).
i. Descripción del sistema de Tratamiento.
Para la etapa de operación de la Fábrica de Chocolate, se contempla un sistema de Tratamiento de RILES destinado a tratar los afluentes generados por las salas de lavados de componentes y los eventuales derrames en la zona de carga de camiones, encauzándolos a una planta de tratamiento de RILES y posterior infiltración en terreno.
Para el tratamiento de aguas de proceso se contempla el funcionamiento de una planta de tratamiento de RlLes que estará ubicada al interior del predio, según se indica en plano adjunto en el Anexo 3 de la Adenda 1.
El diseño de la Planta de Tratamiento de RILes contempla la recepción de los residuos en una cámara sentina, desde donde serán impulsados al reactor biológico. El agua será aireada por medio de difusores instalados dentro del reactor, esto permitirá que los microorganismos reduzcan la alta carga orgánica que viene en el caudal. Utilizando la aireación que se suministrará y por medio de una válvula telescópica se extraerán las grasas en flotación, siendo estas llevadas a un estanque de almacenamiento que permita una mayor separación agua-grasa.
El sistema operará a modo batch, siendo el estanque de acumulación de RILes el que permitirá un tiempo para que el sistema pueda decantar y con esto retirar un nivel de agua al final de cada batch. Los lodos generados dentro del sistema serán llevados al digestor aerobio presente en la planta aun cuando su edad permitiría una disposición simple, pero en el digestor podrán concentrarse a un nivel mayor, El caudal de aguas tratado irá a cloración en la cámara que se encuentra aguas debajo de la planta, para una posterior disposición mediante drenes de infiltración, acreditando el
12
cumplimiento de la Tabla 1 del D.S 46/02 del MINSEGPRES. (Ver caracterización RIL, Tabla 16 del punto 3.9.2.3 de la presente Resolución).
En cuanto al concentrador de grasas, por fondo se podrá extraer el agua que decante, la cual será reingresada al sistema mediante la cámara de sentina.
Por último, se aplicará una desinfección conjunta de aguas ya tratadas por las plantas de riles y aguas servidas domiciliarias, ambas ya aptas para una infiltración cumpliendo sus respectivas normas, mediante sistema de cámara de cloración, minimizando los impactos por concepto de mayores obras en terreno.
li. Sistema Desgrasador.
Se contemplan 2 cámaras desgrasadoras en la red de Riles, una en la zona de lavado y otra en la zona de carga y descarga (ver plano del Anexo 3 de la Adenda 1), estimando una retención de 1,98 Kg/día. Para establecer la frecuencia de limpieza, se considera que la capacidad máxima de retención de grasas de la cámara es de 50 Kg, por lo que la frecuencia con la que se debe hacer la limpieza de la cámara es de 25 días.
De manera complementaria, dentro del reactor biológico se instalará un sistema recolector de grasas, mediante una válvula telescópica que permitirá retirar solamente las grasas que se acumulan en la superficie del agua, que han sido flotadas con las burbujas inyectadas al sistema.
Se estima que la cantidad de grasas presentes dentro del caudal de agua a tratar será de 550 mg/L y considerando un caudal de 5 m'/d la cantidad de grasas a acumular serán.
Diariamente se generarán 2,75 (Kg/d) de grasa, se considera utilizar un estanque de 1,2 mÍ en el cual se almacenarán estas grasas, dentro de este el agua presente en la grasa decantará y podrá ser separado llevando éstas a sitios de disposición autorizados. El agua que decante será reingresada al sistema desde un estanque de acumulación.
iii, Reactor Biológico.
Para la disminución de la concentración de la carga orgánica presente en el RIL se realizará un tratamiento aeróbico con un alto tiempo de retención hidráulico, esto permitirá que durante el tiempo de estadía abatir los contaminantes presentes en el RIL.
El diseño se realizó considerando un sistema de aireación extendida de lodos activados y fue escogido para evitar la formación de gases, que son típicos de los sistemas anaerobios en donde se requiere la utilización de una antorcha o un lavado de gases, y que su tratamiento generaría olores desagradables. El sistema propuesto disminuirá la carga orgánica y no requerirá de un segundo paso para eliminar totalmente dicha carga. Se utilizará la misma aireación para la separación de las grasas, mientras que el agua tratada dentro del estanque irá a cloración en la cámara de cloración considerada en las PTAS.
iv. Disposición final
El agua clarificada proveniente del sistema de tratamiento, reactor y sistema desgrasador, es pasada por una cámara de cloración de la cual los efluentes decantan por gravedad a una cámara elevadora que despachar las aguas a una cámara de distribución. Desde la cámara de distribución se repartirá por gravedad a un sistema de drenaje construido en tubería ranurada soportada en material de relleno, según se especifica en detalles de los planos adjuntos (Anexo 3 de la Adenda 1).
Las especificaciones técnicas del sistema de tratamiento de Riles, se encuentra adjunto en el Anexo 3 de la Adenda 1.
3.9.1.17 Descripción Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas,
A continuación se especifican las obras proyectadas para la captación, tratamiento y disposición de las aguas servidas.
Para la fase de operación de la Fábrica de Chocolate se contempla un sistema de aguas servidas destinado a abastecer baños y comedores para 70 operarios con una dotación asignada de 150
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L/día/persona. El volumen de aguas servidas a tratar es de 10.500 L/día (10,5 m*/día), con un factor de recuperación de 1 (peor condición).
Para el tratamiento de aguas servidas domesticas se contempla el funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas servidas que estará ubicada al interior del predio, según se indica en plano proyecto de aguas servidas adjunto en Anexo 3 de la Adenda 1.
Esta planta de tratamiento estará compuesta por un sistema de pre-tratamiento, un reactor biológico con modalidad de lodos activados de aireación extendida, decantación y un sistema decloración de las aguas residuales tratadas.
La planta cuenta con un estanque principal de proceso, el cual cumple la función de depuración, pero incluye varias etapas consecutivas, con flujos gravitacionales entre sí.
La primera etapa consta del ingreso de las aguas servidas al desgrasador, un estanque que básicamente separa los compuestos oleosos que pueda contener el agua, por medio del proceso de flotación. Periódicamente, una empresa a cargo de la limpieza de la PTAS se encarga de la limpieza de dicho estanque, retirando todas las grasas acumuladas.
A continuación, las aguas ingresan al reactor biológico, proceso principal de la planta, el cual corresponde a un compartimiento con aireación artificial, en el cual se desarrolla una población de bacterias que consume la materia orgánica presente en el agua residual. En esta etapa se agrega aire limpio a través de difusores montados en el fondo del compartimento, lo que junto a una alta profundidad de agua, permite una óptima transferencia de oxígeno.
De forma gravitacional, el flujo continúa hacia la sedimentación, la cual cumple la función de separar, por decantación, parte de los sólidos suspendidos presentes en el agua. El agua clarificada sale del sedimentador por la zona superior, y los lodos acumulados en el fondo son recirculados al proceso previo de aireación, con el fin de mantener la concentración de biomasa en el reactor.
Luego, el agua clarificada pasa gravitacionalmente por un estanque único de desinfección donde se elimina el remanente de bacterias y virus. La desinfección se realiza con Hipoclorito de Calcio (cloración gravitacional). Posteriormente en otro estanque, se adiciona una dosis de Sulfito de Sodio (decloración gravitacional), que permite eliminar el cloro residual.
Finalmente, el agua tratada es dispuesta en drenes de infiltración, de acuerdo a lo establecido en la memoria técnica y planimetría adjunta en el Anexo 3 de la Adenda 1.
3.9.1.18 Sistema de Control de incendios.
La empresa implementará en sus lugares de trabajo las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego. La empresa implementará Sistemas de Seguridad Contra Incendios para sus instalaciones, los cuales consisten en Sistema de Detección Automática, Alarma de Incendio y de Red Húmeda con abastecimiento a través de estanque autónomo. Adicionalmente se considera la implementación de extintores portátiles distribuidos en todas las dependencias de la planta industrial, en conformidad a lo establecido en el D.S 594/99 del Ministerio de Salud, específicamente su Artículo 46”. El número mínimo de extintores a implementar se determinará dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máxima en concordancia a lo indicado en dicho artículo señalado precedentemente y serán distribuidos de modo tal que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo más cercano no supere la distancia máxima de traslado correspondiente. Dichos extintores cumplirán con los requisitos y características que establece el D.S 369/1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace. Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados. Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia. La ubicación de los extintores se puede ver en el Anexo N93, Lamina 2 de la DIA. También se contará con un sistema de detección de incendios, cuyo detalle se adjunta en el Anexo N%7 de la DIA.
Los extintores cumplirán con los requisitos y características que establece el D.S N*369/96 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace y estarán certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento. Por otra parte, serán sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, efectuada
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o
por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el D.S N*369/96 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento.
Estos se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1.30 m, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.
Se hace presente que una vez que comience la etapa de operación de la Fábrica, todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo será instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.
Por medio de la presenta tabla se detalla el número y tipo de extintores por piso:
Tabla 13: Cantidad y características de extintores
Piso Superficie (M?) Detalle de Extintores N? Extintores
Nave de Producción 2.853 Polvo Químico | 9 Multipropósito (POS), capacidad 10A40BC, de 10
kilogramos.
Bodega de Almacenaje y | 92 Polvo Químico j 1
Cuarto de Lavado Multipropósito (POS), capacidad 10A40BC, de 6 kilogramos.
Areas de Lavado 21 Polvo Químico | 1
Multipropósito (POS) capacidad 10A40BC, de 6 kilogramos.
Casino 164 Polvo Químico | 1 Multipropósito (POS), capacidad 10A40BC, de 10 kilogramos.
Lockers y Laboratorio 296 Polvo Químico | 1 Multipropósito (POS), capacidad 10A40BC, de 10 kilogramos.
Caseta Guardias 9 Polvo Químico | 1 Multipropósito (POS) capacidad 10A40BC, de 6 kilogramos.
Oficinas 1* Piso 421 Polvo Químico | 2 Multipropósito (POS), capacidad 10A40BC, de 6 kilogramos.
Nave Producción 2” piso 2.015 Polvo Químico | 6 Multipropósito (POS), capacidad 10A40BC, de 10 kilogramos.
Oficinas 2* Piso 268 Polvo Químico | 1 Multipropósito (POS), capacidad 10A40BC, de 10 kilogramos.
Bodega de Residuos 47.5 Polvo Químico | 1 Multipropósito (POS), capacidad 10A40BC, de 6 kilogramos.
3.9.1.19 Medidas de control de riesgos al interior del proyecto.
El proyecto contempla una serie de medidas necesarias para evitar y/o minimizar riesgos durante las faenas de producción. Dichas medidas se presentan a continuación:
i. Control de derrames.
Por las caracteristicas productivas de los procesos a desarrollar, la probabilidad de que ocurra algún tipo de derrame, ya sean asociados a insumos o residuos, es mínima. De igual manera la empresa capacitará a sus trabajadores en materias de buenas prácticas operacionales, con la finalidad de instruir y evitar en todo momento la ocurrencia de cualquier tipo de derrame al interior de sus instalaciones.
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li. — Plan de Emergencia y Prevención de Riesgos.
De manera previa al comienzo de la fase de operación del proyecto, se desarrollará el correspondiente Plan de Prevención de Riesgos y el Plan de Emergencia de la instalación, el cual estará diseñado acorde a la realidad de ésta y debidamente coordinado con los bomberos de la comuna de Paine.
Asimismo, la empresa deberá capacitar a todos sus trabajadores y de manera periódica en el Plan de Emergencia, Plan de Prevención de Riesgos, Manejo y Uso Manejo de Extintores, Uso de los Elementos de Protección Personal.
iii. — Vectores Sanitarios.
La empresa en su fase operativa, realizará periódicamente el control de plagas, sanitización, desinfección y desinsectación en todas las instalaciones de la planta industrial, a través de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria para realizar estas actividades.
3.9.2 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:
3.9.2.1 Emisiones Atmosféricas.
Las emisiones por concepto de operación corresponden al funcionamiento de fuentes fijas, al transporte de materias primas, al despacho de 26.000 ton/año de producto a la industria confitera del Area Metropolitana de Santiago y a la disposición de residuos.
A continuación, se presenta la tabla con el resumen de la estimación de emisiones para la fase de operación del proyecto.
Tabla 14: Emisiones atmosféricas
Etapa MP10 NOx co HC SOx
Operación 0,25 1,713 0,215 - -
3.9.2.2 Residuos sólidos.
En la siguiente tabla se indica la generación mensual de residuos durante la fase de operación, los cuales provienen de los empaques de insumos, los que serán retirados por servicios autorizados para su posterior reciclaje o disposición final en lugares autorizados por la autoridad sanitaria, según corresponda. Así también serán generados residuos provenientes del proceso productivo.
Tabla 15: Residuos sólidos fase de operación.
Tipología [ Descripción [ Generación [ Característica Peligrosidad Residuos No Peligrosos Residuos Domiciliarios Restos de comida, envases, | 700 kg/mes No peligrosos latas etc. Residuos Sólidos Industriales Papel, cartón, plástico, pallets 1000 kg/mes No peligrosos Envases de productos de | 20 kg/mes No peligrosos Limpieza Residuos provenientes del | 6.000 kg/mes No peligrosos proceso (compuesto de azúcar, leche, cacao etc.) Residuos Peligrosos (RESPEL) Aceites en desuso Proveniente de la actividad de | 10 lt/mes Peligroso, Toxicidad mantención de maquinarias extrínseca Envases vacios que 10 kg/mes Peligroso, Toxicidad contuvieron aceites minerales extrínseca Paños contaminados con 1 kg/mes Peligroso, Toxicidad aceites extrínseca Residuos de envases que | Proveniente de la utilización | 10 kg/mes Peligroso, Tóxico y contuvieron Hipoclorito de | del Hipoclorito de Calcio en Corrosivo. Calcio Planta de Tratamiento de Riles Residuos de envases que | Proveniente de la utilización | 10 kg/mes Peligroso, Toxico y Corrosivo contuvieron Sulfito de Sodio del Sulfito de Sodio en Planta - de Tratamiento de Riles Residuos de envases que | Proveniente de proceso de | 10 kg/mes Peligroso Inflamable contuvieron Alcohol Etílico fabricación
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3.9.2.3 Residuos líquidos.
En la fase de operación se generarán efluentes líquidos correspondientes a aguas servidas y residuos industriales líquidos provenientes de los procesos de limpieza en las áreas de carga/descarga y del lavado de utensilios a utilizar para la preparación de recetas.
i. Residuos Industriales Líquidos (Riles).
Se estima que se generarán, como máximo, $ m'/día de residuos industriales líquidos, los cuales no provienen de la fabricación de chocolates propiamente tal, sino que de dos áreas específicas que se mencionan a continuación:
a. Zona de Carga y Descarga camiones: En esta área, se procede al llenado de los camiones (similar al proceso de carga de combustible), en donde será utilizada una manguera y una bomba para llenar con materia prima de chocolate al camión que realizará el despacho de este producto terminado.
Eventualmente y al retirar la manguera del camión, podrían caer al piso residuos de chocolate en estado líquido, los cuales se procederá a limpiar en forma inmediata con agua caliente, evitando así su endurecimiento. No es necesario el uso de desinfectantes o detergentes para realizar la limpieza.
En este sector, habrán canaletas, en todo el perímetro, que conducirán el agua caliente con el chocolate líquido, al sistema independiente de tratamiento de riles que tendrá la planta.
b. Área de Lavado de 21 m? (ubicada al interior de la planta): En este sector se procederá a realizar el lavado de los utensilios (cucharas, cucharones, envases de vidrio, etc.) que se utilizan para la obtención de muestras de chocolates, provenientes de los tanques de almacenamiento de chocolates. Al igual que en la zona de carga y descarga, no es necesaria la utilización de detergentes o desinfectantes para realizar la limpieza, sólo se requiere de agua caliente.
La caracterización físico-química de los Riles generados, se presentan en la siguiente tabla:
Tabla 16: Caracterización físico-química RILes.
Parámetro Unidad Valor Temperatura agua “e 12 DBO; [mg/L] 4.500 Sólidos suspendidos totales en el | [mg/L] 300 afluente (SST)
Concentración de nitrógeno (N) en el | [mg/L] 16,5 afluente
Concentración de fósforo (P) en | [mg/L] 15 afluente (P)
Aceites y grasas [mg/L] 550 pH UL 7
Para el caso de la generación de Riles, de acuerdo a los establecido por el D.S 46/2002 del MINSEGPRES y en función de las características y volúmenes generados, se considera un monitoreo mensual por un laboratorio autorizado por la SISS y certificado por el Instituto Nacional de Normalización, para la toma de muestras correspondiente, equivalentes a 12 muestras anuales.
Tabla 17: Método de Seguimiento
PARAMETRO PUNTO DE MUESTREO FRECUENCIA DBO, Efluente (3 puntuales) 1 mensual Afluente (puntual) 6 meses ssT Efluente (puntual) 1 mensual Afluente (puntual) 1 mensual pH Efluente (puntual) Continuo, calibración 1 vez por mes Humedad % Lodos deshidratados (Puntual) Cada vez que se deshidrate Nitrógeno Efluente (puntual) 1 mensual Afluente (puntual) 1 mensual Fósforo Efluente (puntual) 1 mensual Afluente (puntual) 1 mensual Coliformes Fecales Efluente (puntual) 1 mensual Cloro Residual Efluente tratado (puntual) l vez al día Cono Imhoff Reactor biológico l vezal día
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Se considera colocar un medidor de pH, T” y caudal, a la salida de la planta, con el objetivo de
detectar cualquier medida fuera de rango que no cumpla con los requerimientos exigidos por la normativa.
De acuerdo a los antecedentes de caracterización de los residuos líquidos de proceso, se concluye que la instalación de Barry Callebaut Chile califica como Establecimiento Emisor, de acuerdo al D.S, N* 46/02 del MINSEGPRES, puesto que supera el valor característico para Aceites y Grasas de dicha norma. La vulnerabilidad del acuífero sería moderada, de acuerdo a antecedentes del sector, por tanto debe cumplir con los límites máximos establecido en la Tabla 1 del D.S 46/02 del MINSEGPRES. El punto de descarga, se indica en la planimetría del Anexo 3 de la Adenda 1.
ii. Aguas Servidas.
Respecto a las aguas servidas que se generarán, se proyecta un caudal máximo a tratar de 10,5 m'/día, correspondiente a una dotación máxima de 70 trabajadores, con un consumo de agua de 150 L/persona/día. Estos residuos serán destinados a la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS), mediante un sistema de red de cámaras y colectores. Posterior al tratamiento el efluente será elevado mediante equipos mecánicos a una cámara repartidora de drenes, para ser dispuesto vía infiltración en el terreno. Lo anterior dará cumplimiento al DS N*236/26 “Reglamento General de Alcantarillados Particulares” y sus modificaciones.
La caracterización físico-química típica de aguas servidas, se presenta en la siguiente tabla:
Tabla 18: Caracterización fisico-química aguas servidas.
Parámetro Unidad Concentración Sólidos totales mg/L 350 -1200 Temperatura “C 15
Sólidos suspendidos totales mgL 100 — 350 Sólidos sedimentables mg/L 5-20
DBOS (a 20 *C) mg/L 110-400 DBO mg/L 250 — 1000 Carbono orgánico total mg/L 8290 Coliformes fecales o termotolerantes NMP/100 ml 105 - 106
iii. El monitoreo indicado en la tabla 17 anterior, se realizará tanto para las aguas servidas
como para los RILes generados el área de lavado y en la zona de carga y descarga de camiones.
3.10. Fase de abandono. El proyecto no contempla fase de abandono.
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Residuos líquidos, Agua Potable), Sustancias Peligrosas, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en la Declaración de Impacto Ambiental y corregida en la Adenda 1.
El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto: 5.1.1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N” 66/2009, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.
18
AS
Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.
El titular deberá limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para controlar el impacto de las emisiones de polvo y material particulado, en lo referente a las siguientes medidas:
5.1.6.1 Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen
las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
5.1.6.2 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
5.1.6.3 Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
5.1.6.4 Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
5.1.6.5 Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes
recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
5.1.6.6 Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las
precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
5.1.6.7 La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros
revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
5.1.6.8 Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
5.1.10
5.2.
5.2.1
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
Contar con un número de registro para las fuentes fijas de emisión identificadas para la fase de operación del proyecto, entre éstas, los grupos electrógenos y calderas.
Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*48/1984 Ministerio de Salud, Reglamento de Calderas y Generadores a Vapor, o aquel que lo reemplace.
Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo N* 138 de 2005 del Ministerio de
Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.
Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo N* 4 de 1992 del MINSAL, o aquel que lo reemplace, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.”
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:
Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada
19
5.2.2
5.2.3
5.3.
5.3.1
53.2
5.3.3
5.3.4
a Partir de la Revisión del Decreto N*146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
La faenas de construcción se deberán realizar sólo en el horario diurno de la normativa de ruido ambiental (de 07:00 horas. a 21:00 horas).
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
El galpón donde se aloja las maquinarias en la fase de operación deberá estar construido con un material Instapanel PV6 de 0.8 mm de espesor o con un tipo de material que posea un número único de aislamiento acústico OITC de 20 dB(A). Este galpón deberá ser hermético y con portones que posean un aislamiento igual al del material indicado.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Residuos líquidos y respecto del abastecimiento de Agua potable, el titular se obliga a lo siguiente:
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Fuerza de Ley N*725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 735/69, del Ministerio de Salud, “Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano”, o aquel que lo reemplace.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
5.3.4.1 Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del
citado D.S.
5.3.4.2 Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo. 5.3.4.3 Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en
5.3.5
5.3.6
las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.
Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el D.S. N” 735 de 1969 del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según Decreto Supremo N” 131 de 2006 y Decreto Supremo N* 76 de 2009, el Decreto Supremo 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
Dar cumplimiento a los límites máximos establecidos en la Tabla N* 1 del DS 46/2002 “Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”, o aquel que lo reemplace.
Para verificar el cumplimiento de ésta norma, el titular deberá efectuar monitoreos mensuales (Según Tabla 17 de la presente Resolución), los cuales deberán ser acreditados y presentados ante la autoridad competente.
20
5.4,
5.4.1.
5.4.2,
5.4,3.
54,4,
5.4.5,
5.4.6.
5.4.7.
5.4.8.
5.4.9.
5.4.10.
5.4,11.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo N* 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
Dar cumplimiento a la Resolución N*5.081/93 del MINSAL que establece el “Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales”.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, los de materiales empleados en la construcción (hormigón, enfierraduras, etc.), los excedentes de movimiento de tierra y los de materiales empleados en la construcción, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del lugar de destino final. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.
Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 183 y 19 del D.S. N* 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a
21
pa
5.4.12.
5.4,13.
54,14,
5.5.
5.5.1
5.5.2
5.6.
5.6.1
5.6.2
5.6.3
5.6.4
5.7.
5.7.1
5.72
lo indicado en el D.S. N* 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
Los muros del lugar de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos deberá proteger los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.
Para el caso de las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en la obra, éstas se realizarán con empresas externas, fuera del área del proyecto. Sin embargo, se implementará un registro en obra de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizados por la constructora.
Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.
Respecto del manejo de Sustancias Peligrosas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*298 de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 78 de 2009 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosa, que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Cumplir, en todo momento, con las frecuencias vehiculares y rutas asociadas a la fase de construcción y operación indicadas en la Tabla N 5 “Frecuencia de Camiones y Operación” indicada en la Adenda N1 del Proyecto “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile”.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
Considerar la restricción horaria que exige la Municipalidad de Paine para la circulación de los vehículos.
Las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
Mantener un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de éstos.
Respecto al manejo de Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
Cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N* 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
El tanque de 1000 litros y el abastecimiento de combustibles líquidos al generador eléctrico y a los vehículos que operen en la faena, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N? 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
22
5.7.3
5.7.4
5.7.5
5.7.6
5.7.7
5.8.
5.8.1
Respecto del tanque superficial de 1000 litros, el titular deberá declarar la instalación asociada a dicho tanque ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), mediante personas naturales o jurídicas con los conocimientos y competencias necesarios para ello, de acuerdo a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N? 2083 de 1998) y al establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N* 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos”.
El generador de 1000 KVA y las calderas industriales de 500.000 y 300.000 BTU/h, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N* 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.
Los tanques de gas licuado utilizados para abastecer a las calderas industriales de 500.000 y 300.000 BTU/h, deberán contar con su correspondiente Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si éstos son nuevos o usados, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Gas PC SEC N*59 “Estanques de Almacenamiento para Gases Licuados de Petróleo” o NCh2427.0f2004 MOD.2005 “Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de presión para el almacenamiento de GLP - Inspección periódica, reparación y modificación”, respectivamente, emitido por un Organismo de Certificación y/o Inspección, según corresponda, autorizado por la SEC,
La instalación de tales tanques y las instalaciones industriales de gas, deberán cumplir respectivamente, con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N? 29, de 1986, que aprueba el “Reglamento de Seguridad del Almacenamiento, Transporte y Expendio al Público de Gas Licuado” y con el Decreto Supremo N 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la R.E. 1250/2009, de la SEC, “Establece procedimiento para la autorización y control de entidades de certificación de instalaciones interiores de gas y procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores”, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establece el Decreto Supremo N 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N* 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y los Trámites de Combustibles TC2 “Declaración de Central de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Red de Distribución de GLP en Media Presión”, y TC 7 “Declaración Instalaciones Industriales de Gas”.
Las instalaciones eléctricas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N* 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N” 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N” 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
Dar cumplimiento a la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá
23
6.1
6.1.
6.2
6.2.
63
6.3.
L il ii.
6.4
6.4.
6.5
proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 90 del DS N95/01, que se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 del DFL N 725 de 1967, aplicable al proyecto dado que el Proyecto considera la instalación de un Sistema de Tratamiento de Riles para la fase de operación.
1 Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Seremi de Salud RM a través del Oficio N*7628 del 09 de Octubre de 2013.
Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 91 del DS N95/01, que se relaciona con el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario, aplicable al proyecto, dado que considera la instalación de un sistema particular de tratamiento de aguas servidas.
1 Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Seremi de Salud RM a través del Oficio N*7628 del 09 de Octubre de 2013, indicando que el sistema particular de tratamiento de aguas servidas para la fase de operación con infiltración del efluente, atenderá a una dotación máxima de 70 personas,
El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:
1 El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Seremi de Salud RM a través del Oficio N*7628 del 09 de Octubre de 2013, respecto de las siguientes instalaciones:
Bodega de almacenamiento de residuos sólidos domésticos (15,75 m?). Bodega de almacenamiento de residuos industriales sólidos (15,75 m?) Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos (15,75 m/).
Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001, que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N*47/92, del MINVU, se informa lo siguiente:
1 El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N* 7628, de fecha 09 de Octubre de 2013. Por lo tanto, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme, calificando la actividad proyectada de INOFENSIVA.
Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 96 del DS 95/2001, que corresponde al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna
24
actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3" y 4? del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la DIA y sus Adendas, se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento de dicho permiso.
6.5.1 Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus
Adendas, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Seremi de Agricultura RM y el Servicio Agrícola y Ganadero RM, a través de los Oficios N480 del 7 de Agosto de 2013 y N1248 del 02 de septiembre de 2013, respectivamente, señalando la siguiente precisión la Seremi de Agricultura RM:
i Encaso de obtener resolución de calificación favorable se deberá formalizar el PAS 96 en la SEREMI de Agricultura.
6.5.2 Al Respecto, la Seremi de Vivienda y Urbanismo RM mediante Oficio ORD N* 3578 del
10.
11.
06 de Agosto de 2013, se pronuncia conforme, condicionado a lo siguiente:
i Obtener la Calificación Industrial, por parte de la Seremi de Salud la cual deberá ser Inofensiva o Molesta.
li. Obtener informe favorable de esta Secretaría conforme a lo indicado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.
tii. El titular deberá realizar la tramitación sectorial de los aspectos no ambientales asociados al presente permiso.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.
Que, el titular del proyecto “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*117 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 11 de febrero de 2013, la cual, dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de residuos industriales líquidos.
Que, el titular del proyecto “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N” 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
25
e
12
13.
14,
15,
16.
17.
. Que, el titular del Proyecto “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales.no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del Proyecto “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero,
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,
RESUELVE:
1.
Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile”, cuyo titular es Barry Callebaut Chile SpA.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el Proyecto “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile”, cumple con la normativa de carácter ambiental vigente; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 90, 91, 93, 94 y 96 del Título VII del D.S. N 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime opo;
loscoso Farías 'ervicio de Evaluación Ambiental E Sp isión de Evaluación "Regiórretropolitana de Santiago
vil lord
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Distribución:
Intendencia de la Región Metropolitana.
Representante legal Barry Callebaut Chile SpA.
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.
Dirección Regional de Obras Hidráulicas.
Gobierno Regional, Región Metropolitana.
Tlustre Municipalidad de Paine.
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM,
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social RM.
Secretaría Regional Ministerial de Minería RM.
Secretaría Regional Ministerial de Energía RM,
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM.
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo RM. Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Superintendencia de Medio Ambiente.
Cle: + Expediente del Proyecto “Fábrica de Chocolates Barry Callebaut Chile” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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