Bodega de almacenamiento de inflamables
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Bodega de almacenamiento de inflamables”.
Resolución Exenta N* 179/2014
Santiago, 20 de marzo de 2014
VISTOS:
1.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N 40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Bodega de almacenamiento de inflamables”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Siegwerk Chile S.A., con fecha 17 de mayo de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
Oficio N* 809, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 04/06/2013;
Oficio N* 824, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 06/06/2013;
Oficio N* 4598, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 06/06/2013;
Oficio N* 1200/0076, de la llustre Municipalidad de Pudahuel, de fecha 10/06/2013;
Oficio N* 573, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 10/06/2013;
Oficio N” SRM RMS N* 086/2013 (sea-seia-dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 10/06/2013;
Oficio N* 4011, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 10/06/2013;
Oficio N* 2531, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 12/06/2013;
Oficio N* 827, del Gobierno Regional Región metropolitana, de fecha 31/05/2013;
Oficio N* 2140/13, del Consejo de Monumentos nacionales, de fecha 20/06/2013.
Respecto a la Adenda 1
Oficio N* 3171, del Gobierno Regional Región metropolitana, de fecha 11/11/2013;
Oficio N* 5209, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 12/11/2013;
Oficio N* 1671, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 13/11/2013;
Oficio N* 8439, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 13/11/2013;
Oficio N* 1578, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 14/11/2013;
Oficio N* 7978, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 15/11/2013;
- Oficio N* 1600/0049, de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, de fecha 20/11/2013.
Respecto a la Adenda 2
-
Oficio N* 132, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 06/02/2014;
-
Oficio N* 1471, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 13/02/2014.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 17 de febrero de 2014.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Bodega de almacenamiento de inflamables”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Bodega de almacenamiento de inflamables".
El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 20 de febrero de 2014.
CONSIDERANDO:
1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Bodega de almacenamiento de inflamables”.
Que, el derecho de Siegwerk Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Anexos, las Adendas y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de una bodega para almacenar tintas en base a solventes clasificadas como inflamables de acuerdo a la clase 3 de la Clase Nch 382 of 2004, ubicada en Av. Pedro Jorquera N* 156, en la Comuna de Pudahuel. La superficie de esta bodega será 383 m2 y tendrá una capacidad de hasta 450 toneladas de almacenamiento. Contempla 14 estacionamientos para vehículos livianos (incluido uno para discapacitados) y 2 estacionamientos para camiones. El periodo total de construcción es de 7 meses.
l.. Tipología de proyecto.
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIlA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal ñ.4., del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a que deberán someterse al SEIA aquellos proyectos de producción, almacenamiento, disposición, reutilización, o transporte por medios terrestres, de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periocidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 Kg/días), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la clase 3 y 4 de la Nch 2120/0f89.En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que el proyecto almacenará tintas en base a solventes clasificadas como inflamables de acuerdo a la clase 3 de la Clase Nch 382 of 2004.
IL. Vida útil. El proyecto tiene una vida útil indefinida.
lIl.. Superficie.
El proyecto se ejecutará en una superficie predial de 2.848,05 m?. A continuación se presenta la distribución de las superficies del proyecto:
Tabla N? 1: Distribución de las superficies del proyecto
Instalación Superficie m* Superficie predial 2.848,05 Superficie total construida 1.521,79 Bodega de sustancias inflamables proyectada 383
IV. Mano de Obra.
Durante el desarrollo del proyecto, la cantidad necesaria de trabajadores se estima en 20
trabajadores promedio, para la fase de construcción así como para la fase de operación.
V. Cronograma.
A continuación se presenta el Cronograma del proyecto por tipo de obra y actividad.
Tabla N* 2: Cronograma de construcción del proyecto (en meses)
Item
Mes 1 Mes 2
Mes 3
Mes 4
Mes 5
Mes 6
1/2
3|4|1/2|3
1|2|3
2
3
2|3/|4/1
2
3
Bodega de sustancias peligrosas
xX|x|x
x
x
X|X|x¡x
x
x
Obras
Movimientos de tierras general
Fundaciones
Estructuras
Cubiertas y revestimientos
Paneles y cielos
Obras eléctricas
Nivelación para pavimentos
Pavimentos interiores
Pavimentos exteriores
Sistemas contra incendios
e
Detección de incendios
Extinción de incendios
Certificaciones
Puesta en marcha
xx xj»
Recepción de edificación
VI. Localización.
El proyecto se localiza en Av. Pedro Jorquera N* 156, en la Comuna de Pudahuel. El polígono en que se desarrollará el proyecto se encuentra definido, de forma referencial, por los puntos indicados en el siguiente Tabla:
Tabla N* 3: Coordenadas UTM de la ubicación del proyecto - (Datum WGS 84, Huso 195)
Punto Norte Este A 6297429.48 334172.03 B 6297386.48 334182.00 C 6297424.87 334244.35 D 6297382.25 334241.16
Según el Plan Regulador Comunal de Pudahuel, el sitio donde se emplaza el proyecto tiene uso de suelo permitido industria de carácter inofensivos y molestos, según consta en el Certificado de Informaciones Previas N” 797 de fecha 29 de agosto de 2012, emitido por la llustre Municipalidad de Pudahuel, adjunto en el Anexo N? 2.6 de la DIA.
3.1 Fase de Construcción.
Las labores asociadas a esta fase, corresponden a las actividades que se realizarán para habilitar la nueva Bodega.
3.1.1 Obra gruesa.
Toda la obra gruesa de fundaciones, radieres, muros, losas, estructuras de techo, calidad de hormigones y acero, etc. se ejecutará de acuerdo a proyecto de cálculo estructural cumpliendo con todas las normas y reglamentos vigentes. Dentro de la obra gruesa se considerarán las siguientes actividades:
3.1.1.1 Trazado y Niveles.
Luego del despeje del terreno se hará un replanteo general de la obra. Luego se ejecutará el trazado de los edificios marcando los ejes de las excavaciones para las fundaciones.
La nivelación se hará por cada eje, con niveles que corresponderán a piso terminado. La altura mínima aparente de los sobrecimientos será de 0.15m sobre el terreno perfilado y/o rellenado, en el punto más desfavorable del emplazamiento de los edificios. Para efecto del trazado de ejes y niveles, se construirá un cerco de madera bordeando el perímetro exterior de la obra, separado 450 cm al exterior de las líneas de construcción.
3.1.1.2 Excavaciones.
Se dará fiel cumplimiento a lo expresado en el Informe de Mecánica de Suelos, 1.M.S., el que forma parte integral de estas especificaciones en cuanto a las Especificaciones Generales de Mejoramientos y/o Movimientos de Tierra.
3.1.1.3 Cimientos y sobrecimientos.
Los cimientos se ejecutarán de acuerdo a las disposiciones de los planos de cálculo en cuanto a sus dimensiones, resistencia y tipo de hormigón. Previo al hormigonado se colocará, polietileno de e=0,2mm, de modo de cubrir los costados y fondo de la excavación en su totalidad. Esto deberá formar una barrera entre terreno adyacente y hormigón.
Los sobrecimientos llevarán hidrofugo de masa Reomix 301 de MBT incorporado en la proporción indicada por el fabricante que asegure hidroresistencia de la masa de hormigón. Bajo el nivel de terreno natural se tratarán los sobrecimientos por todos sus costados con pintura Bituminosa (2 manos) de modo de no dejar porosidades sin tratamiento. El relleno de ripio adyacente que se menciona más adelante deberá cubrir totalmente el límite superior de la pintura
3.1.1.4 Extracción de escombros.
Los escombros y el excedente de material de las excavaciones serán retirados periódicamente de la obra, de modo que no exista acumulación de material.
3.1.1.5 Bases de pavimento.
Esta actividad considera el relleno y mejoramiento de exteriores, relleno de interiores y relleno con ripio.
3.1.1.6 Radier.
Corresponde a la construcción de un radier de hormigón al vacío de 0.20 m de espesor, colocado sobre la capa de polietileno y ripio especificada anteriormente.
3.1.1.7 Moldajes y hormigón armado.
Se usarán encofrados o moldajes metálicos modulados 600x1200mm tipo EFCO ó Unispan, en todos los hormigonados (Cimientos, Sobrecimientos, Pilares, Muros, Losas, Vigas, etc.) estructurados en forma adecuada para obtener superficies lisas,aplomadas y niveladas, ya que todos los elementos de hormigón serán a la vista y se deberá tener la precaución de que el desmoldante permita la adherencia de pasta, estucos, u otro revestimiento interior o exterior.
Se utilizará hormigón armado H30 con aditivo Reobuild 3000 de MBT.
3.1.1.8 Techumbre.
Será estructura de cerchas metálicas de dimensiones según plano de cálculo. Esta estructura además de recibir la cubierta recibirá la plataforma para los equipos de aire acondicionado y ventilación.
3.1.2 Características de construcción de la bodega.
En base a las consideraciones y requisitos estipulados por el Decreto Supremo N* 78 y ocupando como base el Estudio de Análisis de Consecuencias, y los estándares de la normativa vigente, las condiciones generales para la construcción y operación de la Bodega de Inflamables para la empresa Siegwerk Chile S.A. serán:
3.1.2.1 Emplazamiento dentro del terreno.
Tipo separada, con una separación de 7 metros a los muros medianeros por todos los sectores de la misma, y una separación de 0,5 metros a otras construcciones de la empresa.
3.1.2.2 Requisitos constructivos.
-
Muros RF-120 en todo el perímetro de la Bodega
-
— Muro separando actual bodega de sustancias no peligrosas: RF-120.
-
El piso tendrá una pendiente de un 0,5% con una cámara ciega de Contención De Derrames en el exterior de la bodega en el sector Sur Oriente de 1,1 m3.
-
— Eltecho de la construcción será de material liviano.
-
Las puertas de emergencia y el portón de la Bodega serán al menos de un RF-90, además el portón de la bodega contará con un sistema de cierre automático que actúe a través de un fusible eléctrico con un sistema de pesas que se activa por temperatura.
-
La bodega contará con 4 puertas de Emergencia, con manillas anti-pánico. Su sentido de apertura será hacia afuera y el ancho de estas puertas será de 90 cm. Estas puertas estarán ubicadas de tal forma que en caso de emergencia el trabajador no deba recorrer más de 30 metros desde cualquier sector de la Bodega para llegar a ella.
-
Contará con 1 ducha lava-ojos que estará ubicada a un máximo de 20 metros de la puerta de carga y descarga.
3.1.3 Terminaciones.
Las terminaciones consisten básicamente en las faenas de habilitación de la bodega. En esta etapa se mencionar las siguientes actividades: tratamiento de la fachada, terminación de pisos, puertas, ferretería, pinturas, entre otras.
El detalle de las terminaciones, se indica en el documento "Especificaciones Técnicas de la Construcción” adjuntado en el Anexo N? 2.7 de la DIA.
3.1.4 Instalaciones domiciliarias y obras complementarias. Estas obras consideran Alcantarillado, agua potable, instalación eléctrica, pavimentos exteriores, señalización y arborización. El detalle se indica indica en el documento “Especificaciones Técnicas de la Construcción” adjuntado en el Anexo N? 2.7 de la DIA. 3.1.5 Maquinarias y equipos. Las Maquinarias para los trabajos de obra y traslado de insumos son:
-
1 Camión Tolva.
-
1 Camión Mixer
-
1 Camión rampla.
-
1 Camión %. 3.1.6 Vialidad y flujos vehiculares. El transporte preferentemente de materiales de construcción, hormigón y residuos para el desarrollo del proyecto se llevarán a cabo por la Ruta 68 — Américo Vespucio ingresando por
Camino Pedro Jorquera. A continuación se detallan los flujos vehiculares según actividad:
Tabla N? 4: Flujo vehicular en fase de construcción
Vehículos asociado a Frecuencia semanal de camiones Excavación 2 Hormigón 5 Materiales 3 Residuos 1
3.1.7 Principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción.
3.1.7.1
Las emisiones generadas en esta fase provienen principalmente de gases de combustión de los vehículos necesarios para el transporte de insumos y materiales y material particulado.
Emisiones atmosféricas.
A continuación se presenta el resumen de las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de construcción de acuerdo a lo señalado en el Anexo N” 4 de la DIA y complementadas en el Anexo N” 5 de la Adenda N*1.
Cuadro N* 5: Resumen de emisiones totales del proyecto
Contaminante Emisión Máxima Emisión Fase de Emisión Fase de (ton/año) Operación (ton/año) | Construcción (ton/año) MP10 2,5 0,694 0,418 NOx 8,50 0,117 - SOx 50 - - 3.1.7.2 Emisiones acústicas.
Las actividades desarrolladas por Siegwerk S.A. corresponden solo a labores de almacenamiento y distribución y por encontrarse en una zona exclusiva de industrias molestas, Los niveles de ruido se mantendrán dentro de los niveles establecidos en la normativa actual vigente, ya que además de operar solo en horario administrativo (08:00 a 19:00 hrs) el proyecto considera la compra de un Apilador Eléctrico, cuyos niveles de ruido son bajos.
3.1.7.3 Residuos sólidos.
La generación de residuos sólidos en la fase de construcción es la siguiente:
Tabla N? 5: Generación de residuos en la fase de construcción
. : : mos Transporte | Forma de . Tipo de Cantidad ; Frecuencia| Condiciones de la zona de . hi Residuo Residuos | (ton/mes) Almacenamiento de retiro acopio to CN El material excedente de la construcción será dispuesto temporalmente en un sector | Camino Fi ti [aledaño al área de Pedro ertedero de d lerros, tierra Inertes 16 Retiro inmediato | Semanal [implementación del proyecto,| Jorquera — [residuos de e excavación al interior de las instalaciones| Ruta 68 — [construcción ide la empresa, y su retiro Vespucio será gestionado por medio de una empresa autorizada Relleno de Bodega en ¡Sector cerrado por malla pS dro AIN Ens es de Peligrosos 0,1 Instalación de cada 3 O e Jorquera — | alternativas pinturas Faena : derrames. y Ruta 68 — | Respuesta : Vespucio |6.b Adenda 2) Relleno de Arena ¡Sector cerrado por malla Camino Seguridad contaminada Peligrosos 0,002 Inotalción de Cada 3 [acma, con sistemas de Jorduera - alemtvas hid pl Kgs/mes Faena meses. Palin y control de Ruta 68— | Respuesta Idrocarburos z Vespucio |6.b Adenda 2) 3.1.7.4 Residuos líquidos.
Se utilizarán las instalaciones actuales de la planta. 3.2 Fase de Operación.
Las actividades de la bodega consisten solo en el almacenamiento y distribución de los productos importados.
3.2.1 Abastecimiento.
-
Los productos al interior de la bodega se almacenarán en racks de tipo selectivo, con una altura máxima de apilamiento de 8 metros. Contará con 6 niveles para al almacenamiento de materiales.
-
Se mantendrá al menos 1 metro libre sobre el último nivel de almacenamiento.
-
El distanciamiento desde los racks a los muros será de 0,5 metros, de acuerdo a lo exigido por la normativa vigente.
-
El Decreto Supremo N* 78 no hace diferencia alguna respecto de los Productos Terminados o Materias Primas, por lo que es totalmente factible almacenar ambas clasificaciones, siempre y cuando cumplan las características de peligrosidad para las cuales se construirá la Bodega.
-
Los pasillos de transito de grúas horquillas/apiladores eléctricos tendrán un ancho de 2,8 metros, mientras que el pasillo principal de acceso contará con un ancho de 3 metros.
-
La bodega contara con un kit de contención de derrames a fin de contener cualquier posible derrame que se suscite.
3.2.2 Seguridad de la bodega.
El proyecto contempla un estudio de análisis de consecuencia adjunto en el Anexo N* 2.4 de la DIA, el cual indica que según las dimensiones de las bodegas de inflamables, los resultados obtenidos derivados de un incendio, no afectan con niveles superiores a 5 KW/m2 de radiación térmica, eliminando la posibilidad de propagación de un evento de incendio en la bodega a las demás instalaciones de la empresa.
3.2.3 Sistema de protección contra incendios.
El proyecto para cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo N*78/2009 del Minsal, que aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, considera la implementación de un sistema de detección de incendios compuesto por sensores de humo y temperatura. El diseño del sistema de detección de Incendio se hará en base a lo establecido en la NFPAN? 72
a. Sistema Manual de extinción de incendios: se considera un sistema de extintores manuales, conforme a la siguiente distribución:
Interior Bodega:
- — 4unidades de 6 Kg., tipo ABC (PQS)
- 2 Unidades de 8 Kg., tipo BC (CO2)
- 1 Unidad de 5 Kg., tipo BC (CO2)
Zona de carga y descarga:
- — Tunidades de 6 Kg., tipo ABC (PQS)
- — Tunidades de 10 Kg., tipo ABC (PQS)
- 1 unidad de 5 Kg., tipo ABC (PQS)
b. Sistema automático de extinción de incendios: considera sofocar el incendio por inundación total de la bodega, por medio de niebla de agua, con SPK del tipo NOZZLE modelo A2-A-2X. Este sistema está recomendado por la norma NFPA 30. Más detalle en Anexo N” 8 de Adenda N* 1
3.2.4 Requerimiento y abastecimiento de agua.
Se mantienen los requerimientos actuales para los servicios higiénicos, casino y aseo en general, obtenida del sistema público de abastecimiento de agua potable en la planta, provisto por la empresa Aguas Andinas. Más detalle en facturas en Anexo 3 de la DIA y Certificado de factibilidad de agua potable en el Anexo N? 2 de la Adenda 2.
3.2.5 Requerimientos de electricidad.
La potencia eléctrica instalada en la planta alcanza a 170 KW, de los cuales Chilectra S.A. aporta el total de la energía. Más detalle en Certificado de Inscripción de Instalación Eléctrica Interior en Anexo N? 2 de Adenda N? 1.
El proyecto en evaluación no considera la incorporación de equipos electrógenos, no obstante las instalaciones de Siegwerk Chile S.A. cuenta con un Grupo electrógeno de emergencia existente en las instalaciones con Número de Registro PR-5158 con una capacidad de 34 KVA, por lo que solo entrará en funcionamiento cuando el suministro de Chilectra se encuentra con problemas.
3.2.6 Requerimientos de transporte y estacionamientos.
En la operación general de la planta el flujo de tránsito está supeditado principalmente por el transporte de insumos, materias primas, residuos, y personal que labora en la planta. Cabe destacar que la empresa no cuenta con camiones y buses propios para las actividades de traslado mencionadas, esto lo realiza un servicio externo a la planta.
Para la fase de operación se consideran vehículos, correspondiente a camiones de 20 toneladas, de 5 toneladas, furgones, vehículos livianos y un camión tolva. En la tabla se describen los diferentes vehículos utilizados:
Tabla N? 6: Flujo vehicular en fase de operación
Flujo Asociado a: Tipo de camión | Frecuencia semanal de camiones Productos importados 20 ton 2 5 ton 20 Entrega de productos a clientes Furgones 10 ehículo del personal Vehículos livianos 40 Residuos Camión Tolva 1
El proyecto contempla 14 estacionamientos para vehículos livianos y 2 estacionamientos para camiones.
3.2.7 Aguas lluvias.
La evacuación de las aguas lluvias será del tipo superficial gravitacional, a través de cunetas de calzada, de acuerdo a pendientes longitudinales y transversales, hasta llegar a los correspondientes puntos de desague. En el Anexo N” 2.13 de la DIA se adjunta Proyecto de Pavimentación y Evacuación de aguas lluvias.
3.2.8 Aguas Subterráneas.
El proyecto contempla un Informe Hidrogeológico que se adjunta en Anexo N” 4 de la Adenda N*1, en donde se indica que la profundidad de la napa fue detectada a 20 m respecto del nivel de terreno actual. De igual manera se tomarán todas las medidas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas.
3.2.9 Principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación.
3.2.9.1 Emisiones atmosféricas.
A continuación se presenta el resumen de las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de operación de acuerdo a lo señalado en el Anexo N? 4 de la DIA y complementadas en el Anexo N? 5 de la Adenda N?1.
Cuadro N” 7: Resumen de emisiones totales del proyecto
Contaminante Emisión Máxima Emisión Fase de Emisión Fase de (ton/año) Operación (ton/año) | Construcción (ton/año) MP10 2,5 0,694 0,418 NOx 8,50 0,117 - SOx 50 - 7
3.2.9.2 Emisiones acústicas.
Debido a que las actividades desarrolladas por Siegwerk S.A. corresponden solo a labores de almacenamiento y distribución y por encontrarse en una zona exclusiva de industrias molestas, Los niveles de ruido se mantendrán dentro de los niveles establecidos en la normativa actual vigente, ya que además de operar solo en horario administrativo (08:00 a 19:00 hrs) el proyecto considera la compra de un Apilador Eléctrico, cuyos niveles de ruido son bajos.
3.2.9.3 Residuos sólidos.
La generación de residuos sólidos en la fase de operación es la siguiente:
Tabla N? 8: Generación de residuos sólidos en la fase de operación
. : : es Transporte | Forma de : Tipo de Cantidad : Frecuencia | Condiciones de la zona . a Residuo Residuos (Ton/mes) Almacenamiento de retiro de acopio Ruta disposición Preferente final Contenedores herméticos debidamente Camino Maderas / etiquetados. Pedro plásticos / : Retirados por una empresa Relleno Cartones / No Peligrosos | 5 ton/mes Container de 3 ¡Semanal autorizada por la SEREMI a Sanitario ¡Asimilables a de Salud Ves ucio — Santa Marta domésticos. Se habilitara una zona de e ¡acopio temporal para esta clase de residuos. Zona de acopio temporal Camino Envases para el almacenamiento de Pedro Relleno vacios de 2 Ton/mes Container de 3 Semanal envases vacíos Jorquera — Sanitario intas no Ruta 68 — Residuos de — | peligrosas Vespucio — Santa Marta Taller de Ruta 5 preparación de Zona de acopio temporal Camino colores. paños y ñ C para el almacenamiento del Pedro Relleno impieza de ontainer de 3 paños usados para la Jorquera — A tintas no 1 ton/mes m3 ¡Semanal limpieza en el taller de Ruta 68 — Sanitario peligrosas preparación de colores. Vespucio — Santa Marta Ruta 5 Se habilitara una zona del Camino Relleno del Recipientes de Bodega de Dependiendo deca o o. de Pedro peguridad Sustancias Peligrosos 0,1 ton/mes | Residuos de la debid ga de in Dos es, Jorquera — Cer : peligrosas Peligrosos. ¡Generación ebido a que estos sel Ruta 68 - alternativas producirán solo en caso de V : pregunta 6.b] derrame. espucio Relleno de ¡Arena . Bodega en ¡Sector cerrado por malla samino idad contaminada Peligrosos 0,002 Instalación de Cada 3 gema, con sistemas de Jorquera — jalternativas icon Kgs/mes Faena meses. contención y control de R Ñ 68 R ñ hidrocarburos derrames. Vo a be espuesta espucio [6.b de ¡Adenda 2 )
3.2.9.4 Residuos líquidos.
En la fase de operación de la planta solamente se generan aguas servidas, provenientes del uso de duchas, baños y comedor. La cantidad generada de este residuo se mantendrá en las mismas condiciones actuales y se utilizarán las instalaciones de la planta.
El proceso operacional de la planta no generará RILES.
3.3 Fase de Abandono.
El proyecto tiene una vida útil indefinida
En el caso de que eventualmente no continúen las actividades productivas correspondientes al negocio de la empresa, las bodegas pueden ser utilizadas para el almacenamiento de otras sustancias, con el fin de preservar las instalaciones. En caso contrario, un eventual abandono de las instalaciones generará actividades de desmovilización y desmantelamiento, las cuales se llevarán a cabo en concordancia con la legislación vigente a esa fecha, y considera:
-
Desmovilización: Las instalaciones serán desmanteladas y retiradas del predio. El destino final de las mismas serán los centros o lugares de compra de chatarra metálica (en caso que sea posible materializar su venta) u otros sitios de tratamiento o disposición final de este tipo de residuos debidamente autorizados.
-
Nivelación y cubrimiento del terreno: Los terrenos de la planta y sus alrededores inmediatos serán nivelados, de manera de obtener una condición segura y de mínimo impacto visual.
-
Documentación de abandono: Se documentará adecuadamente la ejecución de las actividades antes indicadas, de forma de asegurar el adecuado manejo ambiental de ellas.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido),
Suelo (residuos sólidos y residuos peligrosos), Agua (efluentes líquidos), Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.
- Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas en el Anexo N 4 de la DIA y complementadas en el Anexo N? 5 de la Adenda N
1
5.1.1 Eltitular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:
5.1.1.1
5.1.1.2
Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N*66 de 2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N* 144 de 1961, del Ministerio de Salud, que “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” o el que lo reemplace.
5.1.2 Eltitular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.1.2.1
5.1.2.2
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, sobre la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o aquel que
lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas
para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las
siguientes medidas:
a. Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
f. Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
g. La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
h. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
p2aoy
5.1.3 El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
5.1.3.1
Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N* 138 de 2005 del Ministerio de Salud, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica”, o el que lo reemplace.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga:
5.2.1 Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas, elaborada a partir de la revisión del D.S. N146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, es decir, medidos desde el receptor más cercano.
10
5.3 R
especto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidos a
los Residuos Sólidos y Residuos sólidos Peligrosos, el titular se obliga a:
5.3.1
5.3.1.1
5.3.1.2
5.3.1.3
5.3.1.4
5.3.1.5
5.3.1.6
5.3.1.7
5.3.1.8
5.3.1.9
5.3.1.10 5.3.1.11
5.3.1.12
5.3.1.13
5.3.1.14
5.3.2
5.3.2.1
El titular se obliga en todas las fases del proyecto a :
Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo N* 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Dar cumplimiento A las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N* 725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N” 1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
Dar cumplimiento D.S. N” 78 de 2009 del Ministerio de Salud, respecto a las Condiciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en D.S. N” 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N”* 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
Contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.
Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.
Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad. Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Prohibir la disposición de materiales fuera del sitio en que se ejecutará el proyecto.
Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Cumplir con el Plan de Emergencia ante una situación de contingencia, adjunto en el Anexo N? 2.9 de la DIA.
Tener en la bodega permanentemente una hoja de seguridad de las sustancias almacenadas.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
11
5.3.2.2 Tener una forma de registro de la disposición final de escombros, a fin de facilitar el
control y prueba del cumplimiento de la normativa aplicable. En caso negativo, se requiere ampliar la presentación incluyendo la mantención de un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite la disposición final de los escombros en destinatarios autorizados por el organismo competente.
5.3.2.3 Una vez concluida la fase de construcción del proyecto, deberá remitir a la Seremi de
Medio Ambiente, un informe consolidado a través del cual se certifique el envío de los citados desechos a empresas autorizadas.
5.3.2.4 Realizar las mantenciones necesarias en forma externa a las instalaciones, y contar con
el respectivo registro de servicio de mantención acreditando que las mantenciones se realizan en talleres autorizados.
5.3.2.5 Los excedentes de movimientos de tierra, así como los residuos de la construcción
5.3.3
(restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.), serán dispuestos en sitios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
5.3.3.1 Dar cumplimiento a la NCh 2.190 Of. 93 del Instituto Nacional de Normalización que
esta "Establece los requisitos de los distintivos de seguridad con que se deben identificar los riesgos que presentan las sustancias peligrosas”.
5.3.3.2 En caso de generarse residuos peligrosos, éstos se acopiarán en la bodega de residuos
peligrosos, en forma temporal por un tiempo máximo de 6 meses.
5.3.3.3 Las bodegas contarán con letreros que prohíban fumar al interior y exterior de la
bodega.
5.3.3.4 Las bodegas contarán con rótulos internos y externos, de acuerdo a las clases de
5.4
5.4.1
5.5
5.5.1
5.5.2
5.5.3
5.5.4
5.5.5
5.5.6
5.6
5.6.1
sustancias a almacenar.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Efluentes líquidos, el titular se obliga:
Dar cumplimiento en todo momento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, o el que lo reemplace.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas de calles y caminos.
Dar Cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
Considerar medidas de mitigación tendientes a evitar el estacionamiento en la vía pública circundante la proyecto, como por ejemplo la instalación de señales “No Estacionar”.
Enviar cada 6 meses al Programa de Fiscalización del Ministerio de Transportes un registro con las placas patentes de los camiones del proyecto. De manera complementaría, dichos camiones deberán portar una copia de la RCA que resulte de la evaluación del proyecto.
Evitar el paso de camiones que transporten sustancias peligrosas por rutas de zonas residenciales.
Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N” 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N*17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.
En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Bodega de almacenamiento de inflamables” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento.
12
6.1
6.2
10.
12.
13.
14.
15.
16.
11.
El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 93, del DS 95 de 2001 que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinada a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725 de 1967, Código Sanitario.
El Permizo Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 94, del DS 95 de 2001 que corresponde al permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N* 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanisrros, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y la autoridad sanitaria califica la actividad de la Bodega de Sustancias Peligrosas del proyecto “Bodega de almacenamiento de inflamables”, como Molesta.
Que, cor el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado zn la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimentos y normas establecidas en la Resolución Exenta N”844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N* 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Bodega de almacenamiento de inflamables”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.
Que, el Titular del proyecto “Bodega de almacenamiento de inflamables”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N” 1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N* 574 de 2012 , o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Bodega de almacenamiento de inflamables”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto "Bodega de almacenamiento de inflamables”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolizana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la madifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambienta es del proyecto “Bodega de almacenamiento de inflamables”, se ajustan a la
13
17.
normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
1.
Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Bodega de almacenamiento de inflamables”, cuyo titular es Siegwerk Chile S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el Proyecto "Bodega de almacenamiento de inflamables” cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 93 y 94 del Título VII del D.S. N” 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
'S a, áudisQrrego Larraín m6 endente
Maa de Evaluación de la
'egióh Metropolitana de Santiago
Al do, al
Distribución: Ñ
e Dirección General de Aguas, RM
Dirección de Obras Hidráulicas, RM
llustre Municipalidad de Pudahuel
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM
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C/c: .
Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC, RM Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Gobierno Regional, Región Metropolitana de Santiago
Expediente del proyecto “Bodega de almacenamiento de inflamables”.
Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
15