Evaluación SEA

DIA "Centro de Engorda de Salmonideos Sector Sur Bahía Willawaw, Estero Córdova, Isla Desolación N° Pert 207121140"

Rol 8133098
SEA · DIA · Aprobado · 2013-05-17 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · AUSTRALIS MAR S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

l.-

2.1.-

2.2.-

Califica Ambientalmente el proyecto "DIA "Centro de Engorda de Salmonideos Sector Sur Bahía Willawaw, Estero Córdova, Isla Desolación N* Pert 207121140"

Resolución Exenta N* 178/2013

Punta Arenas, 8 de Octubre de 2013

La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Sur Bahía Willawaw, Estero Córdova, Isla Desolación N* Pert 207121140”, presentada por el Señor Ricardo Alberto Ruiz Guerrero, en representación de Cultivos Marinos Lago Yelcho S.A, con fecha 17/05/2013

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio N128, publicado por, Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/05/2013; Oficio N283, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 31/05/2013; Oficio N140, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/06/2013; Oficio N816, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/06/2013; Oficio N39-EA/2013, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/06/2013; Oficio N826, publicado por lustre Municipalidad de Punta Arenas, con fecha 06/06/2013; Oficio N536, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/06/2013; Oficio N"211/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/06/2013; Oficio N177, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/06/2013: Oficio N849, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/06/2013; Oficio N12.600/184, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 11/06/2013; Oficio N*2127, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 19/06/2013.

Con Relación al Adenda N*1

Oficio N*188, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/09/2013; Oficio N”938, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/09/2013;

a 10/09/2013; Oficio N"2103, publicado por Subsecretaría de Pesca y guicultura, con fecha 10/09/2013; Oficio N*364/2013, publicado por Secretaría egional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con

3.- El Acta de la Sesión N” 22 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 08/10/2013;

d.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Sur Bahía Willawaw, Estero Córdova, Isla Desolación N* Pert 207121140”.

5.- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Sur Bahía Willawaw, Estero Córdova, Isla Desolación N* Pert 207121140”;

2.- — Que, el derecho de Cultivos Marinos Lago Yelcho S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Sur Bahía Willawaw, Estero Córdova, Isla Desolación N* Pert 207121140”, consiste en la construcción y operación de un centro de engorda de Salmonídeos. con una producción objetivo, al quinto año de producción de 5.967 toneladas, mediante la utilización de 24 balsas jaulas cuadradas de 30 m x 30 m x 19 m y para el tratamiento de las mortalidades mediante sistema de ensilaje.

3.1.- Ubicación El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna

de Punta Arenas, sector Sur bahía Willawaw, especificamente en Estero Córdova y sus coordenadas geográficas referidas a la carta SHOA N* 11200 Datum SAD-69:

Coordenadas Geográficas Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste A 53 12* 07,00" 7333" 25,00" 3.2.- Definición de sus Partes, Acciones y Obras Fisicas. 3.2.1.- Etapa de Construcción Sold Artefacto Naval

El centro contará con un Pontón con capacidad entre 120 a 240 toneladas, ependiendo de las necesidades particulares del centro. Tendrá dependencias para itabilidad, alimento, agua, luz, calefacción e insumos, además se dispondrá de nas para los profesionales y personal del centro. La mantención del artefacto se ; lizará una vez al año o en algún caso de contingencia. Además estará equipada con bodega destinada a contener los maxi-sacos con alimento para los salmones, un po generador de electricidad, planta desalinizadora y utensilios menores de jo. El pontón estará dividido en un área de almacenaje de alimento para peces y

ba

otros insumos necesarios en la actividad, además constará de oficina, baño, cocina, comedor, dormitorios y una sala de estar para el personal. El Pontón mantendrá una línea que no se destaque mayormente, se ha previsto que sea pintada del color del entorno (verde o azul) para mitigar la incorporación dentro del espacio y entorno circundante.

3.2.1.1.1.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

Se utilizará una planta de tratamiento de aguas residuales o servidas Modelo tipo TW- HMX-6001 Marca Head Hunter o símil, la planta de tratamiento cuenta con certificado de homologación de la Autoridad Maritima. La planta tiene la característica de que la descarga del estanque acumulador sea por su parte superior esto permite que no se generen lodos. Tiene un mecanismo de auto limpiado, esto no genera olores, ni gases ya que posee respiraderos verticales. En el proceso de oxidación de materia orgánica posee la opción de generar cloro, al captar agua de mar. La planta es de fácil mantención y limpieza.

3.2.1.1.2.- Combustibles y/u otros

El combustible se mantendrá en contenedores y para el trasvasije de combustible se emplearán bombas eléctricas y/o bombas manuales tipo reloj. El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho, adicionalmente se solicitará a la Autoridad Marítima el permiso para transporte de mercancías peligrosas. Antes de iniciar las operaciones se entregará a la Autoridad Marítima el Plan de Contingencias ante Derrames de hidrocarburos, el cual se regirá por lo estipulado en el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

3.2.1.2.- Estructuras de cultivo 3,2.1:2.L.- Balsas Jaula

Se instalarán un total de 24 jaulas cuadradas de 30 m de largo x 30 m de ancho x 19 m de profundidad. Las jaulas estarán diseñadas de forma cuadrada, confeccionadas en fierro galvanizado e implementadas con estructuras Motantes de plástico o metálicas para su flotabilidad (boyas). Se fondearán a través de cabos o cables tensores de acero y unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos) o anclas, El lugar de armado de las estructuras flotantes, será distinto del área donde está ubicada la concesión, para luego ser remolcadas por barcos hasta el lugar de instalación. Este proceso no contempla la fabricación de ningún sistema ni producto, que pueda generar residuos ni actividades distintas al armado de las Balsas-Jaulas.

3,2.1.2,2.- Redes

a) Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 x 30 x 19, con una titulación que variará de 210/66 a 210/144 y una apertura de malla que variará de 1” a 2”,

b) Loberas: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red realizadas por lobos de mar u otros depredadores, En relación al set de redes loberas es importante mencionar que las medidas indicadas en la tabla adjunta corresponden a un paño lobero, y un módulo de cultivo se conforma por 4 paños loberos (cada paño de 1336630 que cubre dos jaulas) dispuestos de lado a lado del módulo y 2 paños loberos extras uno en cada cabecera, además tendrán una titulación de 210/288 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen y que estos DE EVAL in Mueran por asfixia, además evitará la ruptura de la red de cultivo y su penetración a Colas jaulas.

ie | SECRETARIA | £) Pajareras; Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula AA] de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Tendrán una titulación de

¿210/72 abertura de malla de 4”.

ES A

Las redes serán inspeccionadas periódicamente en forma visual para determinar su recambio, Al no contar actualmente con un taller de lavado de redes en la región, el Titular tomara alternativa del traslado de las mallas usadas fuera de la región hacia Puerto Montt, previa autorización por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En caso de que la Empresa decidiera realizar la aplicación de anti- incrustantes a sus redes se dispondrá impregnarlas con productos autorizados y en talleres de redes que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, además de solicitar los permisos para el traslado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En caso de no ser impregnadas se tomara como alternativa realizar lavado in situ siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Exenta N* 1.648/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que establece el procedimiento para la aplicación del Artículo 9% del D.S. 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura, además de solicitar previamente las autorizaciones respectivas a los Organismos competentes. El centro de cultivo contará con un “protocolo de extracción de redes”, el cual incluye todos los procedimientos referidos a la extracción misma de ellas como su traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino.

3,2,1.2.3.- Ensilaje para el manejo de las mortalidades

Los componentes del sistema de ensilaje son: Estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible; Dosificador de ácido Dosificación automática con temporizador; Silo o estanque de acopio de la mortalidad Estanques de acopio con una capacidad 40 m3; Pretil de contención con capacidad para contener todo el producto ensilado que se acopiará e instalaciones para la realizar necropsias, clasificación y toma de muestras. Por lo que el sistema de ensilado, está constituido por la mortalidad triturada y el ácido fórmico, contenido en un estanque picador que es bombeado y traspasado directamente al silo o estanque de almacenaje, el que permanecerá hasta su despacho a una planta reductora debidamente autorizada. Cabe señalar que el Silo puede conservar hasta 6 meses siempre y cuando la mortalidad ensilada haya sido del día y la dosificación del Ácido Fórmico utilizado haya sido en la proporción de acuerdo a los kilogramos ensilados. El sistema de ensilaje tendrá una capacidad de 240 kg/hr.

3.2.1.2,3.1.- Plataforma de Habilitación para el Equipo de Ensilaje

El sistema de ensilaje se montará sobre una bodega fondeada dentro de la concesión y será una estructura de acero, cerrada y cubierta por planchas de zincalum. Esta plataforma contará con una cubierta de fierro diamantado antideslizante, pretil periférico de antiderrame con una capacidad de contención 10% superior al volumen máximo de acopio. El sistema de fondeo o amarre será a través de muertos, con cadena y cabo, de acuerdo a lo que el estudio de ingeniería de fondeo determine para el anclaje de esta estructura. Este sistema garantizará la fijación de la plataforma dentro de la concesión y cada 6 meses se chequearán los fondeos y se realizarán las mantenciones correspondientes. Se emitirá un informe y será enviado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Regional de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Ambiental de la Acuicultura (RAMA). Las especificaciones técnicas y esquema de fondeo del sistema de ensilaje se encuentran detallados en Anexo VIII de la DIA.

3.2.2.- Etapa de Operación ERA Ingreso de peces

El número de smolts a ingresar variará según los requerimientos de producción. Los

smolts ingresarán con un peso inicial entre 100 y 150 gramos; provenientes de /¿pisciculturas autorizadas, éstos serán transportados en camiones y luego en barcazas Ss alycentro de cultivo, Este servicio podrá ser contratado a empresas autorizadas y que ciimplan con lo dispuesto en la Resolución N 2327/2010 del Sernapesca. Cada imeóvimiento de smolts será respaldado por registros del centro, guías visadas por —Sernapesca y/o Certificado Sanitario de Movimiento conforme a lo establecido en Ares .N 1577/2011. Lo anterior de acuerdo al siguiente esquema de producción:

| | | |

ciclo N” de smolts ingresados por | Biomasa de smolt ingresada por ciclo (unidades) año (Kg) 1 65.000 9.750 2 1.560.000 234.000 3 1.560.000 234.000 4 1.560.000 234.000 5 1.560.000 234.000 3.2.2,2.- Sistema de Alimentación

La alimentación será semiautomática, suministrándose entre 1 a 6 raciones, Se reajustará la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio. Las decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las jaulas. Con la ayuda de los alimentadores se reduce cerca de un 80 % la pérdida de alimento, lo cual sumado a las velocidades de corrientes encontradas en la zona, disminuyen el impacto causado en el sedimento bajo el centro de cultivo. Con apoyo de las cámaras de televisión se tendrá una visión subacuática como se está administrando el alimento, con esta información instantánea, se podrá ajustar el suministro de alimento, en función de la demanda y evitar pérdidas.

3.2.2.2.1.- Tipo de Alimento

El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad y altamente energético, Los valores nutricionales del alimento corresponden alrededor de: 33 % de lípidos, 42 % de proteína y 1,2 % de fósforo, los cuales son el estándar de la industria. La empresa proveedora del alimento será aquella que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento para salmones.

3,2.2,2.2.- Factor de conversión

El valor ideal equivale a 1, el cual, por ejemplo, con una dieta de 1 kg diario el organismo es capaz de crecer 1 kg en peso. Se estima que el factor de conversión biológica (FC) dentro de un ciclo será aproximadamente 1,2. Se espera que con la utilización de alimentadores semiautomáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1,0.

3.2.2.3.- Engorda

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 Kg. promedio. Durante esta etapa los peces serán mantenidos a una densidad máxima en torno a 14,5 Kg/m?

gim.

3.2.2,3.1.- Manejo de Peces

Se realizarán registros mensuales de los peces para talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y pesos de éstos. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se alimentará por medio de blowers y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 16 a 18 meses.

Densidades de Cultivo

se Durante esta etapa los peces serán mantenidos a una densidad máxima en torno a 14,5

ETA gis.

Prevención

Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles, se tomarán las siguientes precauciones: que estén vacunados contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar: Necrosis Panereática IPN, SES, AEROMONA, VIBRIO e ISA; ingreso de smolts con peso homogéneo. Otras medidas preventivas: Se mantendrán las densidades indicadas por reglamento; La siembra de smolt será a número final, según dispuesto en el Reglamento Sanitario; La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez; Inclusión de vitaminas en la dicta; Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y riesgos del sistema inmunológico; Realización de necropsia diaria a las mortalidades y si se requiere envío de muestras a laboratorio especializados; Visita de Médico Veterinario, al menos 2 veces al mes; Desinfección de quecha, botas y manos, post manejo de mortalidades.

El centro se tomará un período de descanso de 3 meses para limpieza, desinfección, y seguridad, para reducir la transmisión de enfermedades, entre otros.

3.2,2.3.4.- Tratamientos Terapéuticos

La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades y evitar la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las unidades de cultivo y cada vez que se requiera un veterinario visitará el centro. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra a un laboratorio para ser analizada, todo tratamiento será prescrito por un veterinario. Frente a la aparición de nuevos patógenos, o enfermedad exótica, los análisis y evaluaciones efectuadas se realizaran de acuerdo a lo estipulado en el Procedimiento de Vigilancia Epidemiológica PVE/NTI y se procederá a implementar las barreras de control y medidas sanitarias que se recomienden.

3.2,2,3.5.- Desinfectantes

Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará aquellos que se encuentre autorizados por autoridad marítima. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante, sin embargo, previa consulta, estas diluciones serán modificadas según las condiciones y necesidades específicas del centro. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 24 balsas jaulas al final del quinto año, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo. Los maniluvios estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará los productos que se encuentren autorizados por la Autoridad Marítima, Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAy, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización por parte de la Autoridad Marítima para su uso en el medio marino. Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro, dentro de las instalaciones del Pontón. El ril generado en el lavado y limpieza de estanques y equipos, serán almacenados en contenedores herméticos y acopiados en pañol de químicos hasta su despacho a un vertedero industrial autorizado.

3.2.2.4.- Manejo de las Mortalidades, mediante ensilaje

Se estima una mortalidad diaria de 1200 kg. El depósito temporal de mortalidades se

efectuará en envase hermético, especialmente destinado para este fin, con tapa,

paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames, además deberán ser de

DE EVAnjaterial resistente al ácido. Todos los equipos del ensilaje serán lavados posterior a su (3, A0S trasvasijes del producto de ensilaje se realizarán mediante sistemas de /S Y bor bea y acople, los que serán herméticos y resistentes al producto transportado con + f SECRETARIO se impedirá completamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. El A IN dicto generado del sistema de ensilaje será retirado con una frecuencia de cada 2

», a AA promedio, bajo condiciones normales de mortalidad y destinado a una ” ER

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A

Planta Reductora debidamente autorizada y con sus permisos sectoriales vigentes, Si al momento de entrar en operación el centro de cultivo, estuviera operando en la Región una Planta reductora, el material ensilado será destinado a estas instalaciones. Se realizará un análisis del producto ensilado previo a la disposición final, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos (D.S. N* 148/2003 MINSAL), donde se incluirá la reactividad, corrosividad y toxicidad, para determinar si constituye un residuo peligroso y cuyo análisis será remitido a la autoridad competente. En caso de resultar un residuo peligroso, de acuerdo al análisis correspondiente, el producto ensilado será dispuesto en envases debidamente rotulados, depositados en contenedores limpios y secos con cierre hermético. Se coordinará el retiro y disposición de estos residuos por parte de una Empresa que cuente con todas las autorizaciones y permisos ambientales exigidos por la Autoridad y debido a que la Región de Magallanes no cuenta con un Vertedero para este tipo de desechos, su disposición final será en un Vertedero Industrial ubicado fuera de la región.

3.2.2.4.1.- Mortalidades Masivas

Para ello se aplicara un Plan de Contingencia el cual se detalla en el Anexo TX de la DIA, que incluye además las medidas a tomar en caso de que el sistema de ensilaje se vea sobrepasado o presente problemas de funcionamiento. Como primera medida, se dará aviso de inmediato a la Gerencia de la Empresa; dar aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para que en conjunto se tomen las medidas necesarias para el retiro de la mortalidad ensilada o aquella que se encuentra aún en las unidades de cultivo según lo dispuesto en la normativa vigente. Entre las medidas a tomar se encuentran las siguientes:

-Se realizará la eliminación masiva de una o más unidades de cultivo, cuando sea necesario por motivos ambientales, sanitarios u otros.

-Según la normativa vigente, se deberá solicitar la autorización a la oficina del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Regional correspondiente al centro de cultivo.

-Se establecerán todas las medidas de Bioseguridad necesarias, que aseguren el correcto manejo de la eliminación, teniendo especial cuidado con el manejo de agua sangre.

-En el caso de una contingencia sanitaria o ambiental, en donde la biomasa generada producto de la mortalidad masiva supere la capacidad de molienda o acopio del Sistema de Ensilaje del Centro de Cultivo o en el caso de que exista una falla técnica en los equipos del Sistema de Ensilaje, que impida la operación del equipo, se establecerán las siguientes acciones:

a) La mortalidad será mantenida con ácido fórmico o en su defecto ácido acético con colorante en una proporción no menor a 3.5 L por cada 100 Kg. de peces muertos para el caso de usar ácido fórmico y de mínimo 500 ml por 1 Kg. de mortalidad en caso de usar ácido acético registrándose que el pH no supere los 3.9

b) Se almacenará la mortalidad en bins éstos deberán contar con doble bolsa en su interior la que aumentará la contención de liquidos, el llenado no será mayor a 3/4 de su capacidad, al término de cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho.

La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de mortalidad a extraer en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se debe a falla del equipo de ensilaje, se podrá mantener bins en la misma plataforma de Ensilaje en caso contrario se solicitara una plataforma de apoyo.

d) Se decidirá por alguna de las alternativas para el transporte de la mortalidad, los cuales podrán ser: Barco para Retiro Mortalidad Ensilada: Barcos con Yoma; Barcaza con Camiones Tolvas Herméticas Barcazas con Camiones con bins o bateas; Wellbaat.

€) La mortalidad será enviada a una planta reductora con toda la documentación exigida por la normativa vigente o a rellenos sanitarios que cuente con la autorización ambiental correspondiente. Así también en caso que sea necesario el acopio o almacenamiento en puerto, se contara con todas las autorizaciones pertinentes. Adicionalmente se procederá a detectar las causas de la mortalidad, para lo cual se tomarán muestras de los peces muertos para practicarles los análisis correspondientes.

E) En la columna de agua se medirá oxígeno disuelto y temperatura. Se tomarán muestras de agua a las que se le harán análisis de fitoplancton, hidrocarburos o de otra sustancia que se sospeche que tenga relación con la muerte de los peces. El jefe de centro hará una descripción cronológica de los sucesos y de los signos en el agua como coloración y transparencia.

3.2,2,5.- Manejo de Insumos

Los insumos, los materiales y desinfectantes, serán mantenidos en el pontón, en un área específica siendo almacenados en envases separados y herméticamente cerrados, se pondrá énfasis en mantener los envases etiquetados. Se tendrá cuidado al manipular los insumos como combustibles y ácido fórmico para evitar cualquier tipo de derrame y se utilizarán contenedores apropiados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de trasvasije, llenado o abastecimiento, estos envases serán certificados por la Autoridad Marítima como contenedores para residuos peligrosos. Para el trasvasije de combustible se emplean bombas eléctricas que funcionan con 12 VDC y/o bombas manuales tipo reloj. El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho, adicionalmente se solicitará a la Autoridad Marítima el permiso para transporte de mercancías peligrosas. La disposición de los residuos de lubricantes y todos los otros residuos filtros, paños. etc. asociados a la mantención de los motores instalados en el centro serán dispuestos en empresas, que deberán contar con los permisos sectoriales y en lugares autorizados. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. N 1/1992 Titulo TI del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” de la Dirección General del Territorio Maritimo y Marina Mercante. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 la cual indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de hidrocarburos. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a lo establecido en la Res. DGTM y MM ORD, N 12.600/2545 de fecha 28/10/2002, En Anexo IX de la DIA, se encuentra detallado el Plan de Contingencia para el transporte y manejo del Ácido Fórmico y el Plan de Contingencia para el Manejo de productos químicos.

32.2.6.- Cosecha

Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,5 Kg. se procederá a cosecharlos por medio de Wellboat (cosecha viva), considerando 3 a 6 días de ayuno previos a la cosecha, realizando una evaluación de estado y calibre de los peces para su posterior traslado desde el centro hasta la planta de proceso. Como medio de EVA, Aransporte de la cosecha se utilizara un Wellboat, pudiendo ser este abierto, - icerrado o cerrado y que facilita la conservación de los peces hasta la Planta de yeeso. El Wellboat trasladará la cosecha viva directamente a la planta de proceso RETARAVS iS designe. En el caso de los centros en riesgo, sospechosos, confirmados o

—— En brote, la cosecha solamente podrá realizarse según lo dispuesto en punto 10,2.2 de la/REs. Ex. N” 1577/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. El titular A endrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a

«"Guálquier autoridad interesada.

3,2.3.- Periodo de Descanso

El proyecto considera 3 meses de descanso en el área de la concesión, lo que permitirá realizar mantención, además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna bentónica; el periodo de descanso estará determinado por la agrupación de concesiones en la que se encuentra el proyecto y que se encuentran fijadas en la Resolución N? 2,250/2010 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Mediante el muestreo (INFAS) se determinaran las condiciones ambientales del centro, si transcurrido este período no se presentan las condiciones esperadas, se cesarán las actividades por el tiempo que sea necesario hasta que las condiciones sean favorables, en función de los resultados de los muestreos, análisis y monitoreo obtenidos bajo el área de cultivo,

3.2,4.- Planes de Contingencia

El Centro de cultivo contará con plan de acción de contingencias, el cual será exclusivo del centro y que además será informado a todo el personal interno y externo, una copia de los planes de Contingencia serán remitidos a los diferentes Servicios e Instituciones que lo requieran. El Titular se hace responsable de disponer de los medios adecuados y el personal capacitado para el cumplimento de estos planes de acción frente a contingencias. Todas las contingencias que ocurran en el centro se informarán a Sernapesca y a la Autoridad Maritima dentro de un plazo de 24 horas desde que se detecte el hecho o contingencia. Los Planes de Contingencias se detallan en el Anexo IX de la DIA. El proyecto cuenta con los siguientes planes de contingencias: Mortalidades y/o Eliminaciones Masivas de Peces; Escapes Parciales o Totales de Peces; Aparición de Nuevos Patógenos, Bloom Algal o disminución de oxigeno; Pérdida Masiva de Alimento; Perdida de Bolsas de Alimentos vacías; Desprendimiento accidental de estructuras de cultivo o el Choque de Embarcaciones con los Módulos de Cultivo; Transporte de ejemplares; Derrame de combustibles: Enmallaminto de Lobos Marinos o Aves; Interacción de la especie huillín con el centro de cultivo; Acciones para la conservación y protección del paisaje; Sismo o Terremoto; Plan de Contingencia para eliminaciones de peces en mar por causas productiva, cosechas anticipadas o emergencias sanitarias.

La) ha

S> Etapa de Abandono

Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción, La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas o en su defecto serán trasladadas a las bodegas de la empresa. El titular se compromete a cumplir con él articulo 4? letra c) del D.S. N 320/01Reglamento Ambiental para la Acuicultura” en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.

3.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.1.- Emisiones a la Atmósfera

Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los

generadores de electricidad, fundamentalmente durante la etapa de operación. La ¿emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 horas diarias, pero en ——>¿4brma intermitente. En cambio la de los generadores será una fuente fija, pero en F “pequeñas dosis. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la

¡oerrerar a finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en ise | SECRETARIA 1% - : ha , Ñ Ñ 01 Ap8, fnotores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los éradores como en los motores fuera de borda.

Le

-3.2.- Efluentes Líquidos

  • — Planta de Tratamiento de Aguas Servidas: El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L, por lo tanto el efluente diario de la planta de tratamiento sería de 500 L. Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde el Pónton, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el art. 95* del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. Una vez que entre en operación en el centro de cultivo, se realizara el muestreo y análisis de las aguas servidas descargadas del Pónton en forma semestral considerando los parámetros establecidos en la Circular Marítima DGTM y MM A-52/004 e informara a la Autoridad Marítima local los resultados obtenidos de estos análisis.

  • Maniluvios, Pediluvios: Mensualmente se utilizaran 60 L. de desinfectante. El Titular se compromete a utilizar aquellos que se encuentren autorizados por la Autoridad Maritima. Los residuos de pediluvios y maniluvios serán dispuestos en envases herméticos, etiquetado y despachados a la bodega del proveedor para su disposición final en un vertedero autorizado.

La y 1

Residuos Sólidos

  • — Bolsas de alimento: Se utilizarán bolsas de 25 kilos o “Maxi Bag” (bolsas de 1.250 Kg.). La cantidad de bolsas de alimento a utilizar son 286,416 unidades (Bolsas de 25 Kg) o 5.728,3 unidades (Bolsas de 1.250 Kg). Las bolsas de alimento vacías serán serán acopiadas en otras de mayor tamaño y serán despachadas al fabricantes y distribuidoras del Alimento para su reutilización.

  • Residuo domiciliario asimilables a domésticos: Será almacenado en tachos herméticos debidamente rotulados, con bolsas de plástico en su interior y retirado por una empresa autorizada, la cual llevará estos residuos para su disposición final a un establecimiento autorizado. Se estima la generación de residuos en 0,5 Kg./día/persona, por lo que en total se producirán 5 Kg./día. Se llevará un control con doble guia de los desechos retirados desde el centro de cultivo.

  • — Mortalidades: Se estima una mortalidad inicial del 5 %, en los 3 primeros meses para luego establecerse en alrededor de un 0,6 % mensual. Una estimación promedio diaria, para el ciclo productivo puede estimarse en 1200 kg/día. Dicha mortalidad será tratada mediante sistena de ensilaje, el cual cuenta con una capacidad de reducción de 240 kg/hr.

3A> Ruido

Las fuentes de emisión durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generaban un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, estos motores trabajan de manera más silenciosa y los niveles de ruido se ven reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará en horario diurno, en forma intermitente, en el interior del pontón, se considera una emisión del orden de los 79,4 dbA como promedio, cumpliendo con los niveles aceptados en el Art. 74 del D.S. N* 594/99,

Residuos Peligrosos

Pyrante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, como, pilas, áltidee, tonners, tubos fluorescentes, lubricantes usados, residuos generados de la

ación de los grupos electrógenos, entre otros. Dichos residuos serán dispuestos en baleneares habilitados para ello, debidamente rotulados, para posteriormente ser

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3.4.-

4.1.-

7 4

5.L-

En caso que sea necesario el almacenamiento en tierra de toda sustancia química, tales como el ácido fórmico y demás sustancias así como los residuos peligrosos, que se utilizan o generen en el centro y que sea necesario su acopio en forma temporal, contaran con autorización sanitaria correspondiente.

Caracterización Preliminar de Sitio

En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N*%3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 3 y 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en el Ánexo 5 de la DIA.

Otras Consideraciones

El titular deberá realizar un seguimiento a las especies detectadas en el informe de biodiversidad presentado en anexo 4 de la Adenda, que permita identificar las especies presentes y sus densidades. Dicho seguimiento deberá ser efectuado en la época estival (primavera-verano), e iniciarse antes de la etapa de construcción del proyecto. Adicionalmente deberá incorporar en su seguimiento a potenciales especies de mamiferos marinos que podrían ocupar dichos espacios, como huillín, delfín austral, delfín chileno y lobo marino. Dicho informe deberá ser entregado en un plazo no superior a 6 meses desde el seguimiento en terreno y, debe ser efectuado por especialistas del tema

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Sur Bahía Willawaw, Estero Córdova, Isla Desolación N? Pert 207121140” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Sur Bahía Willawaw, Estero Córdova, Isla Desolación N* Pert 207121140” cumple con:

Normas de emisión y otras normas ambientales

5.1.1.- Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura y su modificación a través de la

Ley N* 20,434 en Materia de Acuicultura.

Mediante el cumplimiento de los artículos y reglamentos asociados a esta Ley y que tienen directa relación con el cuidado del medio ambiente antes, durante y en su posterior abandono,

5.1.2.- Ley N* 20.293/2008 (MINECOM) que Modifica la Ley 18.892 LGPA Protege

alos Cetáceos. Todo el Proyecto

El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa para la Protección de los Cetáceos, para ello capacitar al personal interno y externo sobre la importancia del cuidado de estas especies marinas.

5,1,3.- D.S. (MINECON) N* 430 de 1991 y sus modificaciones, Ley General de Pesca

y Acuicultura.

Presentación del proyecto técnico y cronograma de actividades, obtención y operación de la respectiva concesión de acuicultura, Establece deberes y obligaciones a cumplir por el Titular.

D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreo ambientales asi como también los informativos ambientales.

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5.1.5.-

5.1,8.-

5.1.9.-

5.1.10.-

5.1.11.-

5.1.12.-

Resolución Exenta N* 3.612/2009. Subsecretaria de Pesca y Acuicultura que fija la metodología para realizar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y el Informe Ambiental (INFA).

Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreo ambientales así como también los informativos ambientales.

D.F.L. N*. 725 de 1967 (MINSAL,) Código Sanitario Operación

Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.

D.S. N* 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.

Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.

D.S. N* 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática Operación

Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109 de dicho Decreto,

D. Ex, (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos.

Se establece medidas de protección, que prohiben la caza y captura de mamiferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

D. Ex. (MINECON) N* 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales,

D. Ex. (MINECOM) N* 1892/2009. Establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común en el área y periodo que se indica.

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y la capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

Res. Ex. (Subsecretaria de Pesca y Acuicultura) N 177/2009 y sus modificaciones Res. Ex. N 509/2009, Res, Ex. N 2558/2009, Res. Ex, N 205/2011 y la Res. Ex. N* 410/2011. En la cual se declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular en la especie (Alexandrium catenella).

¿a El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en estas resoluciones e

informara a la autoridad cuándo ello ocurra para tomar las medidas de

5.1.14.-

5.1.15.-

5.1.16.-

5.1.17.-

5.1.18.-

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución, en cuanto al procedimiento para traslado de organismos hidrobiológicos o estructuras al centro de cultivo, además informar a la autoridad cuando ocurran contingencias.

Resolución Ex. N” 1648/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9% del D.S. 320/2001 en relación a la limpieza y lavado de las artes de cultivo.

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al procedimiento para la limpieza y desinfección de las artes de cultivo (Mallas). Para ello el centro de cultivo contara con un protocolo para la extracción de las mallas según lo dispuesto en dicha normativa.

D.S. (MINSAL) N” 594/99 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de Trabajo”, artículos N? 19, 20 y 42

El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos N* 19, 20 y 42, para ello previo al inicio de las actividades presentará los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, tratamiento y disposición final serán contratados a Empresas que cuenten con autorización sanitaria. Además previo al inicio de las actividades presentará una declaración en la cual conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que se generen, diferenciando los residuos peligrosos. El Centro de Cultivo contará de bodegas exclusivas para el almacenamiento de las sustancias peligrosas, como la identificación de ellos, además de las fichas técnicas y de seguridad. Se capacitará al personal interno y externo del centro sobre el manejo y ubicación de las sustancias peligrosa.

D.S, (MINSAL) N? 148/2003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Mediante el cumplimiento de los artículos detallados respecto de transporte, manejo y disposición de residuos peligrosos. El titular además se compromete a remitir a la autoridad competente los análisis de peligrosidad del material ensilado previo al traslado y disposición final en la Planta Reductora.

D.S, N* 175/1980 (MINECOM) Reglamento actividades y deroga decretos supremos que indica para realizar actividades de acuicultura, artículos 12, 13, 14,17 y 18.

El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos N? 12, 13, 14, 17 y 18 del presente Decreto y que regula los procedimientos para desarrollar las actividades de acuicultura.

D,S. (MINECOM) N* 430/1991. Texto Refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Dando cumplimiento a la presentación del proyecto técnico y cronograma de actividades, obtención y operación de la respectiva concesión de acuicultura. Además dar cumplimiento a los deberes y obligaciones que impone la respectiva normativa.

Decreto Ley n* 2222/78. Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las naves como artefactos navales.

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente

. ' Decreto, referente a la regulación para la navegación tanto de naves como de los artefactos navales relacionados con el presente proyecto.

Decreto Ex. N* 311 de 08/10/1999 del Ministerio de Educación, que hace referencia a la declaración genérica de Monumento Histórico Nacional al

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Patrimonio Cultural Subacuático de más de 50 años de antigliedad, existente en el fondo de

6.-

los ríos y lagos, de las aguas interiores y del mar territorial

Ánte cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, el Titular se compromete a dar aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo así con el Artículo 26 de la Ley N* 17.288 y Artículo 20 de su Reglamento. Lo anterior es también válido ante la eventualidad de realizar un hallazgo de restos de naufragio; por lo que la empresa Cultivos Marinos Lago Yelcho S.A., se compromete a dar oportuno aviso a la autoridad correspondiente, si durante la instalación del proyecto se encontraran vestigios que den cuenta de la existencia de dicho patrimonio.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Sur Bahia Willawaw, Estero Córdova, Isla Desolación N Pert 207121140" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N 68 y 74 del D.S. N*9S/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N 68, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio N*12600/381 de fecha 09/09/2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionado a:

aj El titular deberá acreditar el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para aguas servidas, lo anterior con monitoreo semestrales del efluente generado de acuerdo a la directiva DGTM ORD. N* 12.600/ 931 de diciembre de 2007.

Que en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N? 74, del D.S, N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio 2103 de fecha 09/09/2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionando a:

a) El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.5. (MINECON) N” 320 de 2001.

b) El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

€) En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SU BPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3 y 5.

¿¿0), En caso que el titular decida modificar su pro 'ecto, deberá determinarse si dicha A 5 23 P y * *

“Eomodificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia

Ae que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación

RÍA | a Ambiental.

<

ES

16/ en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el lo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el

expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Engorda de

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11.-

12.-

Salmonídeos Sector Sur Bahía Willawaw, Estero Córdova, Isla Desolación N* Pert 207121140” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

a) Sistema de Carga de Compromisos Ambientales

El titular asume como compromiso ambiental voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Cargas de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA.

bj) Limpieza del Borde Costero

El titular realizará con una periodicidad mensual, la limpieza del borde costero aledaño a la concesión. Lo que será documentado a través de puías de movimiento de dichos residuos.

c) Capacitación

Se capacitara al personal que trabajara en el centro, en materias de manejo sanitario, prevención de riesgos y prevención de impactos ambientales. Dicha capacitación será realizada con una frecuencia anual y en temas de: Bioseguridad en centros de cultivos; Manejo sanitario y clasificación de la mortalidad: Emergencias por derrames de químicos y/o hidrocarburos; Procedimiento para el manejo de sustancias químicas; Clasificación de sustancias químicas, rotulación, manipulación y almacenamiento; Riesgos asociados a la operación del ensilaje; Normativa ambiental vigente aplicable a la Acuicultura; Inducción en monitoreo diarios (oxígeno disuelto, temperatura, disco secchi) y marea roja.

d) Apoyo embarcaciones

Apoyo a embarcaciones de cualquier tipo, que tengan alguna emergencia o estén en peligro, en el área de ubicación de la concesión.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio

e EvaAmbiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución E ta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre

d 2, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las

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RESU

Ji:

Ea

normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,

VE:

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Sur Bahía Willawaw, Estero Córdova, Isla Desolación N* Pert 207121140”.

CERTIFICAR que el proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Sur Bahía

Willawaw, Estero Córdova, Isla Desolación N Pert 207121140” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los articulos N? 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19,300.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Archivese

y Ls ULA 4 José Luis Riffo Fi / irector (5) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental ¿cretario Comisión de Evaluación

gión de Magallanes y Antártica Chilena

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Distr

60.0....000.-0U0:.01s20s806sw80

Cie:

ibución: Ricardo Alberto Ruiz Guerrero Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Marítima de Punta Arenas Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena lustre Municipalidad de Punta Arenas Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "DIA "Centro de Engorda de Salmonideos Sector Sur Bahía Willawaw,

Estero Córdova, Isla Desolación N* Pert 207121140" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http:infofirma.sea.gob.el/DocumentosSEA/MostrarDocumento?

docld=83/9c/b5c1c48dc91b2ee026b7cb43508c96b0e328

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