Evaluación SEA

Conjunto Habitacional General Velásquez

Rol 8123653
SEA · DIA · Aprobado · 2013-05-09 · Región Metropolitana de Santiago · Inmobiliaria Paz SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez”.

Resolución Exenta N* 080/2014

Santiago, 06 de febrero de 2014

VISTOS:

1.

4.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N* 198/2009 de fecha 10 de marzo de 2009 que calificó como ambientalmente favorable el proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez/Alameda”.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por INMOBILIARIA PAZ SPA., con fecha 9 de mayo de 2013,

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA.

Oficio N* 4559 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región Metropolitana, de fecha 22/05/2013;

Oficio N* 761 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 24/05/2013;

Oficio N* 2191 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Región Metropolitana, de fecha 24/05/2013;

Oficio N* 421 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 29/05/2013;

Oficio N* 1800/06 la |. Municipalidad de Estación Central, de fecha 03/06/2013;

Oficio N* 799 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 31/05/2013;

Oficio ORD.SRM N*077/2013 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 03/06/2013;

Oficio N 536 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 03/06/2013; Oficio N 3887 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 03/06/2013;

Oficio N* 4519 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 03/06/2013;

Oficio N* 820 del Gobierno Regional Región Metropolitana, de fecha 16/05/2013;

Oficio N* 2082 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 13/06/2013.

Respecto a la Adenda 1.

Oficio N*1365 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 03/09/2013;

Oficio N* 683 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 03/09/2013;

Oficio N* 6822 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 03/09/2013;

d) Oficio ORD.SRM N* 140/2013 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 03/09/2013;

e) Oficio N* 878 del Gobierno Regional Región Metropolitana, de fecha 05/09/2013;

f) Oficio N* 4076 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Región Metropolitana, de fecha 05/09/2013;

g) Oficio N* 6596 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 13/09/2013.

Respecto a la Adenda 2.

a) Oficio N* 8648 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 19/11/2013.

Respecto a la Adenda 3.

a) Oficio N* 439 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 14/01/2014.

  1. El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 20 de enero de 2014.

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez”.

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez ".

  4. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 23 de enero de 2014.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez”.

  2. Que, el derecho de INMOBILIARIA PAZ SPA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Anexos, las Adendas y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de dos edificios, uno ubicado en calle Toro Mazotte N 64 que contará con 29 pisos en una sola torre y un edifico ubicado en calle Toro Mazotte N 76 que contará con una torre con dos cuerpos, de 24 y 29 pisos respectivamente. La superficie del área de construcción de los edificios es 4.320 m? aproximadamente. Ambos albergarán un total de 843 departamentos, 362 en el edificio de Toro Mazotte N” 64, y 481 departamentos en el edificio de calle Toro Mazotte N* 76, dos niveles de subterráneos para 227 estacionamientos, de los cuales 7 serán para personas con capacidad disminuida. El periodo total de construcción es de 25 meses.

Adicionalmente, el proyecto contará con la instalación total de tres salas de basura, dos salas de máquinas y cuatro salas con cuatro grupos electrógenos de 150 kVA, un total de 108 bodegas, siete salas de juegos y dos gimnasios.

l. Tipología de proyecto:

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h.1.3) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a que deberán someterse al SEIA aquellos proyectos industriales e inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en instrumentos de planificación territorial, cuando exista declaración de latencia o saturación y que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.

En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que el proyecto consiste en la construcción de 843 viviendas en una zona declarada latente y saturada mediante D.S. N*131/96 del MINSEGPRES de fecha 01 de agosto de 1996.

ll. Vida útil:

El proyecto tiene una vida útil indefinida. 11. Superficie:

El proyecto se ejecutará en una superficie predial de 4.320 m?,

A continuación se presenta la distribución de las superficies del proyecto:

Cuadro N*1: Distribución de las superficies del proyecto

Ubicación m? Superficie área construcción 4.320 Superficie útil construida (depto.) 34.370 Areas Comunes 9.910 Subterráneos 8.143 Total Construido 54.425

IV. Mano de Obra:

Durante el desarrollo del proyecto, la cantidad necesaria de trabajadores se estima en 450 trabajadores promedio, solamente en la etapa de construcción.

V. Cronograma: A continuación se presenta el Cronograma del proyecto por tipo de obra y actividad.

Cuadro N* 2: Cronograma de construcción del proyecto (en meses)

Item 1|2|3/4|5|6/7/8|9/10/114/12|13|14/15/16/|17/|18|19|20|21/22|23|24 Obras xx Preliminares Obra Gruesa xxi x|x Terminaciones xpx|xfx|x|x|x|xi|ix|x|x|x]|x Instalaciones XIx|x|x|x]|xI|x|x|x|x/|x|x]|x]|x]x Obras Exteriores X|x|xix| x|x]|x|x Entrega x Inmobiliaria

VI. Localización:

El proyecto inmobiliario se localiza en la comuna de Estación Central, Región Metropolitana, específicamente en calle Toro Mazotte N 64 y N 76.

El polígono en que se desarrollará el proyecto se encuentra definido, de forma referencial, por los puntos indicados en el siguiente cuadro:

Cuadro N* 3: Coordenadas UTM de la ubicación del proyecto - (Datum WGS 84, Huso 19s)

VERTICE NORTE ESTE 1 6.296.931 342.782 2 6.296.935 342.797 3 6.296.925 342.800 4 6.296.931 342.824 5 6.296.922 342.827 6 6.296.924 342.833 7 6.296.950 342.826 8 6.296.952 342.833

VERTICE NORTE ESTE

9 6.297.018 342.813 10 6.297.003 342.761

De acuerdo al Plan Regulador de la Comuna de Estación Central y el Certificado de Informaciones Previas entregado por la |. Municipalidad de Estación Central el uso de suelo permitido donde está emplazado el proyecto está definido como Zona Habitacional Mixta, es decir, “Corresponde al territorio del Área Urbana Metropolitana en el cual es posible emplazar actividades: Residenciales; de Equipamiento; Productivas y de Almacenamiento, de carácter inofensivo e Infraestructura y Transporte”. El cual se adjunta en el Anexo B de la DIA.

3.1 Fase de Construcción. 3.1.1 Instalación de faena.

La instalación de faenas, primera etapa de desarrollo del proyecto, consiste principalmente en habilitar recintos de construcción liviana o contenedores marítimos reacondicionados en el sitio del proyecto. Todas estas instalaciones serán distribuidas y habilitadas para ser utilizadas como oficinas, bodegas, comedores y vestidores principalmente.

Se habilitará durante esta fase un acceso a la obra que estará presente durante toda la etapa de construcción y prestará servicios para la entrada y salida de camiones, vehículos de carga, personal, etc. El acceso estará habilitado al sur del predio, por la calle Manuel Thompson y contará con la señalética y personal de apoyo correspondiente (banderillero).

El sitio del proyecto se encuentra completamente cercado y el acceso será controlado y restringido, para lo cual se instalará una caseta de control de entrada con personal de guardia las 24 hrs del día.

De acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 594/1999 del MINSAL “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, en la obra se instalarán servicios higiénicos (baños, duchas y lavatorios) en cantidad y calidad especificadas en este decreto en base a la mano de obra contratada. (Se espera un promedio de 450 trabajadores).

3.1.2 Preparación de la Base.

En la actualidad el terreno se encuentra a 6 metros bajo la cota de la calzada, esta excavación está vinculada a otra Declaración de Impacto Ambiental aprobada mediante Resolución N*198 del 10 de Marzo del 2009. En consecuencia para el proyecto inmobiliario “Conjunto Habitacional General Velásquez” se realizará una excavación de 2 metros bajo la cota actual que corresponde al movimiento de aproximadamente 8.640 m3 de material.

3.1.3 Obra Gruesa.

El proyecto será construido en hormigón armado, el abastecimiento de este material se realizará mediante camiones betoneros o mixer de 8 m* de capacidad promedio y transportado hasta los moldajes y enfierraduras preparados en la obra. Al finalizar las preparaciones de las bases junto con la instalación de la losa principal encima del emplantillado, comenzará la construcción del subterráneo y de los niveles superiores.

3.1.4 Terminaciones.

Las terminaciones y las obras exteriores consisten básicamente en las faenas de habilitación del inmueble y de hermoseamiento de la estructura y los exteriores, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes actividades: estucado y pintura de muros, instalación de cerámicas y alfombras, instalaciones de ventanas y puertas, muebles, guardapolvos y cornisas, papel mural, estucos y yesos interiores, entre otros.

3.1.5 Instalaciones.

Se contempla realizar las instalaciones involucradas en un proyecto inmobiliario tales como sanitarias, eléctricas, de climatización e instalación de gas, sistema recolector de basuras y de aguas lluvias, junto con la disposición de los ascensores y piscina, entre otros.

Las aguas lluvia proveniente del edificio serán conducidas a través de canaletas y tuberías hacia zanjas de infiltración ubicadas en el subterráneo. Las zanjas mencionadas serán construidas bajo la losa del estacionamiento del segundo subterráneo, en donde además es posible describir, un revestimiento con Geotextil Polipropileno, capa de (arena gruesa y limpia), capa de grava, PVC

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ranurado (traspaso de tubería a estrato) y finalmente un relleno de material árido de distintos diámetros de gravilla, la zanja en la parte inferior no estará recubierta con geotextil. También es necesario de indicar que se instalaran cámaras tipo sifón que permitan la inspección y mantención del sistema. Lo anterior se describe en mayor detalle en el Anexo F de Aguas Lluvias.

3.1.6 Maquinaria y equipos.

Cabe señalar que las actividades de mantención de maquinarias y equipos como por ejemplo cambio de aceite, reparación mecánica menor, se realizarán fuera del área del proyecto, en un lugar que cuente con la respectiva autorización por parte de la autoridad sanitaria respectiva, así como también que cuente con las correspondientes autorizaciones para manejar los residuos generados de esta actividad.

3.1.7 Accesos y Vialidad.

Durante la fase de construcción, el acceso al proyecto será por la calle Manuel Thompson, en dicho acceso se instalará en forma permanente un cuidador que tendrá la labor de controlar el acceso a la obra y apoyar la entrada y salida de los vehículos.

En este sector se controlarán periódicamente el cumplimiento de las medidas de seguridad y se instalarán las señaléticas necesarias y normadas tendientes a minimizar y prevenir riegos, tanto para la salida como la entrada de vehículos.

Se privilegiará que los camiones carguen y/o descarguen los materiales en el terreno del proyecto. Para este fin se habilitará un sector de carga y/o descarga en el área del terreno del proyecto.

Se estiman 3.844 viajes de camiones, correspondientes a la totalidad de viajes que se realizará en la fase de construcción (materiales, insumos y RESCON). Considerando que la fase de construcción se distribuye en 24 meses (2 años), y un promedio de 195 hr/mes, se obtiene una estimación de 0,8 camiones por hora (aprox.1 camión cada 75 minutos).

A continuación se describen las rutas preferentes que tendrán los camiones durante el período de construcción. En la Figura 4 del Anexo Planos de la DIA, se presentan las rutas.

Cuadro N? 4: Principales rutas empleadas para el transporte en fase de construcción

LUGAR DE INICIO/DESTINO

RUTA IDA

RUTA

ITEM REGRESO

Manuel Thompson — Toro

Mazote — 5 de abril— AY. | o Echevers — Vespucio

Transporte de material excavado y desechos de construcción

Lo Echevers

P. Alberto Hurtado — Autopista Central (Gral. Velásquez) — Autopista Central (Ruta 5) — Trébol S. Ignacio — Autopista Central (Ruta 5) — Vespucio Norte — Lo Echevers.

Norte - Autopista Central Ruta 5) — Autopista Central (Gral.

elásquez) — Av. P. Alberto Hurtado - Manuel [Thompson

Transporte de fierro y materiales

Bodega Las Esteras (Quilicura)

Manuel Thompson- Toro Mazote — 5 de abril — Av. P. Alberto Hurtado — Autopista Central (Gral. Velásquez)-Autopista Central (Ruta 5) — Trébol S. Ignacio — Autopista Central (Ruta 5) — Av. Las Esteras Norte.

Las Esteras — Autopista Central (Ruta 5) — Autopista Central (Gral. Velásquez) — Av. P. Alberto Hurtado - Manuel [Thompson

ITEM LUGAR DE RUTA RUTA INICIO/DESTINO IDA REGRESO Manuel Thompson-— Toro o Mazote — Coronel Souper ["rinidad — Punta Arenas Planta . F Vespucio Sur — - Autopista Central (Gral. : Transex » . Autopista Central (Gral. o Velásquez) — Vespucio z Trinidad. Velásquez) Sur-— Av. Manuel M Th Rodriguez - Trinidad. anue! 1hompson. Transporte de Hormigón Manuel Thompson- Toro [La Sierra — Av. Lo Mazote — Coronel Souper [Espejo — Autopista Planta - Autopista Central (Gral. [Central (Ruta 5) - Transex Velásquez) — Vespucio espucio Sur — La Sierra Sur- Autopista Central Autopista Central (Gral. (Ruta 5) — Av. Lo Espejo — Velásquez) — Manuel La Sierra. ¡Thompson

3.1.8.2

b)

3.1.8.3

Caracterización y Cuantificación de las Emisiones y Residuos en Fase de Construcción.

Emisiones Atmosféricas.

Durante la fase de construcción del proyecto, se estima que se generarán emisiones fugitivas de material particulado, asociadas principalmente al movimiento de tierra, preparación de superficies, tráfico de vehículos por caminos no pavimentados y gases de combustión interna de los vehículos y maquinaria utilizada (CO y NOx), específicamente mientras transcurre la fase de construcción.

A continuación se presenta Cuadro resumen de las emisiones para la Fase de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el punto 4.8 del Adenda 1 y del Anexo E de Adenda 1.

Cuadro N? 5: Resumen de Emisiones Totales Fase de Construcción

CONTAMINANTE UNIDAD EMISIÓN co ton/año 1,41 HC ton/año 0,56 NOx ton/año 5,28 MP10 (combustión) ton/año 0,37 MP10 (resuspendido) ton/año 1,09 SOx (Combustión Interna ton/año 5,6E-04 maquinarias y vehículos)

Emisiones Acústicas.

De acuerdo al Estudio de Emisiones Acústicas presentado en el Anexo E de la DIA, las principales fuentes de ruido durante la fase de construcción, corresponden a:

1) Etapa de excavación y socalzado: excavadora, mini cargador, camión tolva siendo cargado.

2) Etapa de Obra Gruesa: rodillo doble, placa compactadora, rompepavimento, camión tolva y camión Mixer más bomba.

3) Etapa de terminaciones: compresor, taladro, rompepavimento y camión tolva.

vibrador, taladro,

Para cada una de estas etapas, el Titular entrega en este Estudio las medidas de control ambiental que el titular aplicará durante el desarrollo de la fase de construcción, los que desarrollan en el punto 5.2 de la presente Resolución.

Residuos líquidos.

Durante la construcción sólo se generarán residuos líquidos tipo domiciliario. No se podrán realizar en el terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, ni preparación de hormigón in situ. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas externas en lugares habilitados (externos al sitio de faena)

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para esta función, o serán adquiridas, en el caso del hormigón, a modo que el material sea fabricado por el proveedor y trasladado al lugar de faena.

b) Durante el período constructivo se contará con baños conectados a la red pública (previa autorización de la empresa sanitaria), la generación de este residuo se calcula sobre el supuesto de un máximo de trabajadores posibles de encontrar durante el periodo de construcción, estimado en 450 personas, con una generación de 67,5 m'/día (caudal) de aguas servidas (150 l/día por trabajador). La descarga de este residuo se realizará hacia la red pública de alcantarillado, con previa autorización por parte de la empresa sanitaria.

Cc) Se instalarán baños químicos móviles en los distintos niveles para los trabajadores, los cuales serán instalados por una empresa autorizada por SEREMI de Salud, que a su vez se encargará de la mantención de éstos y la correcta disposición de los desechos generados.

3.1.8.4 Residuos Sólidos. Durante la fase de construcción, se generarán los siguientes residuos sólidos:

a) Residuos Sólidos de la Construcción (RESCON) generados por la construcción del edificio. b) Tierra proveniente de las excavaciones del subterráneo. c) Residuos sólidos domiciliarios (RSD) producidos por el personal de la obra.

La producción de los Residuos Sólidos de Construcción generados por el proyecto se estima en promedio de 0,02 ton/m?,

Asimismo, se estima que la cantidad de residuos de construcción generada por el proyecto corresponde a 1.000 mé para todo el año constructivo.

El proyecto generará alrededor de 9.803 mí de Residuos de la Construcción durante esta fase, lo cual se estima que se realizaran 490 viajes de camiones de 20 mé para todo el proyecto.

La extracción y el transporte de los residuos, será realizado en horario diurno, para tal caso, el titular coordinará con la dirección de tránsito y el Departamento de Ingeniería de la !. Municipalidad de Estación Central, las rutas y horarios para la circulación de los camiones, así como también solicitará los permisos de cargas y descargas otorgadas por los mismos servicios.

A) Material Excavado (Tierra no contaminada).

En la actualidad el terreno se encuentra a 6 metros bajo la cota de la calzada, esta excavación está vinculada a otra Declaración de Impacto Ambiental aprobada mediante Resolución N*198 del 10 de Marzo del 2009. En consecuencia para el proyecto inmobiliario “Conjunto Habitacional General Velásquez” se realizaran una excavación de 2 metros bajo la cota actual que corresponde al movimiento de aproximadamente 8.640 m3 de material.

B) Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD).

Por otra parte, durante la fase de construcción se generarán RSD, estimándose una cantidad total máxima de 83 toneladas anuales (4500,5365/1000 ton/año), considerando un máximo de 450 trabajadores y 0,5 kg/día de residuos por trabajador. Estos residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y retirados por el servicio municipal de recolección o alternativamente se contratará un servicio especial de retiro y disposición de este tipo de residuo.

C) Disposición de los Residuos.

La disposición final de los dos primeros tipos de residuos (RESCON y Tierra excavada no contaminada) se realizará bajo las condiciones estipuladas en el Artículo N* 7.2.3.4 de la Resolución N” 20/1994 del MINVU, que aprueba el PRMS, es decir en sitios que cuenten con autorización tanto por SEREMI de Salud y de la |. Municipalidad correspondiente, especificamente se empleara los sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

D) Cantidad de Residuos.

Las cantidades de residuos y los viajes de transportes asociados al traslado hasta su disposición final, se resumen en el siguiente cuadro:

Cuadro N? 6: Lista de residuos clasificados por tipo

RESIDUOS CANTIDAD DE CAPACIDAD TOTAL DE APROX. RESIDUOS (mé) CAMIÓN (m') DE VIAJES Suelo Excavado 11.232 14 802 RESCON 9.803 20 490

3.1.8.5 Residuos peligrosos.

De acuerdo a lo señalado en el punto 3.16 de la Adenda 1, los Residuos Peligrosos corresponderán a materiales residuales generados durante la fase de construcción y que no serán utilizados nuevamente (envases de pintura, de solventes, aceites, grasa, trapos, guaipes, ropa y papel sucios y/o contaminados y envases Sika).

En relación al almacenamiento de los Residuos Peligroso, la infraestructura para la gestión integral de estos durante la ejecución del proyecto, será en una Bodega de Acopio Temporal (BAT), la cual estará ubicada cerca a las instalaciones de faena llevándose a cabo la clasificación, almacenamiento temporal y preparación para el retiro de los Residuos Peligrosos.

Una vez generados los Residuos Peligrosos, se dispondrán en contenedores apropiados a sus características físico-químicas, al volumen generado, y que faciliten su recolección. 3.2 Fase de Operación.

Esta etapa consiste exclusivamente en la ocupación del inmueble habilitado, incluyendo toda la infraestructura complementaria.

3.2.1 Emisiones Atmosféricas.

Durante la fase de operación, los dos edificios sólo generan emisiones atmosféricas a partir de los

equipos generadores de vapor (calderas) y grupos electrógenos, dichas fuentes generarán gases como CO2, CO, NOXx y MP provenientes de su funcionamiento.

Cuadro N? 7: Resumen de Emisiones Totales Fase Operación

CONTAMINANTE UNIDAD VALOR EMITIDO MP10 ton/año 0,03 co ton/año 1,13 NOx ton/año 0,67

3.2.2 Emisiones Acústicas.

a) De acuerdo a lo señalado en el Informe Acústico (Anexo E de la DIA), las principales fuentes de ruido durante la fase de operación del proyecto (ocupación de las viviendas), corresponden a:

1) Bombas ubicadas en sala de bombas, subterráneo N*2.

2) Sala de ascensores ubicada en último piso (N*29).

3) Sala de grupo electrógeno ubicado en el subterráneo N*1,

4) Sala Maquina (Caldera — bombas) ubicada en la azotea del edificio. 5) Extractores de aire, azotea del edificio.

b) Todas las fuentes se simularon operando de manera simultánea y en su ubicación al interior de los recintos descritos.

Residuos líquidos.

a) Las aguas servidas que generará el edificio corresponderán a un máximo 343,8 m*día para el edificio, considerando una dotación de 150 l/dia/habitante. Dichas aguas serán descargadas al alcantarillado público, de acuerdo al Certificado de factibilidad emitido por la Empresa Aguas Andinas en Anexo B de la Adenda 1.

b) Las aguas lluvia proveniente del edificio serán conducidas a través de canaletas y tuberías hacia zanjas de infiltración ubicadas en el subterráneo. Estas han sido calculadas basándose en la superficie total del terreno del edifico, índice de aguas lluvias del área del proyecto, coeficiente de ponderación de la zona y el índice de absorción del terreno.

c) Las zanjas mencionadas serán construidas bajo la losa del estacionamiento del segundo subterráneo, en donde además es posible describir, un revestimiento con Geotextil Polipropileno, capa de (arena gruesa y limpia), capa de grava, PVC ranurado (traspaso de tubería a estrato) y finalmente un relleno de material árido de distintos diámetros de gravilla, la zanja en la parte inferior no estará recubierta con geotextil. También es necesario de indicar que se instalarán cámaras tipo sifón que permitan la inspección y mantención del sistema. Lo anterior se describe en mayor detalle en el Anexo F de Aguas Lluvias.

3.2.4 Residuos Sólidos Asimilables a Domésticos.

a) Durante la ocupación del edificio se contempla la generación de un sólo tipo de residuo, que se relacionan directamente con uso de los departamentos.

b) De acuerdo a la cantidad de habitantes proyectados para el edificio (2.292 personas) y la cantidad per cápita de residuos sólidos asimilables a domésticos diarios para el edificio es de 9.168 L/día aproximadamente.

c) El manejo de estos residuos se llevará a cabo a través de 3 salas de basuras o desechos, las cuales se encuentran en el primer nivel subterráneo. El detalle del sistema recolector de la basura, de acuerdo al Capítulo 4 y Anexo G de la DIA.

El traslado de los residuos sólidos desde los distintos pisos del edificio, se efectuará a través de conductos verticales metálicos, en donde la basura será depositada por los distintos generadores y deslizada hasta las salas de basura ubicadas en el subterráneo del edificio. La sala de basura contará con contenedores herméticos de 360 litros, con ruedas y tapas, con capacidad de almacenamiento de tres días, serán vaciados a los camiones recolectores de acuerdo a la programación municipal (mínimo 3 veces a la semana). Una vez extraída la basura de estos depósitos, el personal de aseo contratado por la administración de turno procederá a lavarlos en las respectivas salas de basura.

3.3. Fase de Abandono.

El proyecto no considera fase de abandono.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos y residuos peligrosos), Agua (efluentes líquidos, agua potable, aguas lluvias), Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.

  2. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas en el Anexo N? D de la DIA y corregidas en el Anexo E de la Adenda N*1.

5.1.1 El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

5.1.1.1 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N*66 de 2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana o el que lo reemplace.

5.1.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N*” 144 de 1961, del Ministerio de Salud, que “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” o el que lo reemplace.

5.1.2 El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

5.1.2.1

5.1.2.2

5.1.2.3

5.1.2.4

5.1.2.5

5.1.2.6

5.1.2.7

5.1.2.8

5.1.2.9

5.1.2.10

5.1.2.11

5.1.2.12

5.1.3

5.1.3.1

5.1.3.2

5.1.3.3

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse O caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Dar cumplimiento al Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohibe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

Reducir la velocidad de desplazamiento vehicular dentro del área de construcción en los

caminos de acceso no pavimentados para minimizar las emisiones furtivas de polvo a la

atmósfera.

Barrer las calles pavimentadas de áreas urbanas adyacentes después de cada día de

construcción si estas presentan polvo visible.

No realizar el acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en

fase de construcción.

El transporte de materiales en la fase de construcción se debe realizar con la carga

cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería, el titular se compromete a

mantener una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.

En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como

escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y

eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro

sistema que impida su dispersión al aire.

Humectar los caminos durante la época estival (si es necesario) con una frecuencia no

menor de dos veces al día.

Instalar señalética una velocidad máxima de 30 km/hr para circular dentro del terreno del proyecto.

Los vehículos a utilizar en el proyecto, se encontrarán en buen estado y con la revisión técnica al día.

Los camiones que transporten material, estarán cubiertos con carpa para evitar la dispersión de material particulado.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N* 138 de 2005 del Ministerio de Salud, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica”, o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N* 4 de 1992 del Ministerio de Salud, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”, o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N” 48 de 1984 de Ministerio de Salud, Reglamento sobre calderas y generadores a vapor

10

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga:

5.2.1 Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas, elaborada a partir de la revisión del D.S. N146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace.

5.2.2 Eltitular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:

5.2.2.1

5.2.2.2

5.2.2.3

5.2.2.4

5.2.2.5

5.2.2.6

5.2.2.7

5.2.2.8

5.2.2.9

5.2.2.10

5.2.2.11 5.2.2.12

5.2.2.13

5.2.2.14

Las faenas constructivas sólo se podrán efectuar dentro del horario diurno de la normativa, es decir, entre 07:00 y 21:00 horas.

Implementar un cierre perimetral, correspondiente a una estructura en base a marcos metálicos y paneles de madera tipo OSB de densidad superficial superior a 10 kg/m2 (Ejemplo: Paneles de OSB de densidad volumétrica superior a 660 kg/m3 y espesor de al menos 15 mm).), de una altura de 4.8 m, el cual deberá mantenerse hermético en todo momento. La cara interna del cierre perimetral se deberá recubrir con un material absorbente tipo lana de vidrio de un espesor de 50 mm.

Cubrir los vanos de las fachadas de la obra gruesa en construcción (desde el piso 1 al 12), utilizando paneles de madera tipo OSB de al menos 10 mm de espesor. Esta medida se irá desplazando por lo pisos a medida que se vaya construyendo el proyecto.

Implementar semi-encierros acústicos modulares de paneles de madera tipo OSB de 2.4 m de altura para las actividades donde se ocupen las maquinarias como el Rompe pavimentos, el Vibrador, y Taladros. Los Paneles de madera tipo OSB deberán poseer densidad superficial superior a 10 kg/m2, las uniones entre placas de madera tipo OSB deberán estar bien selladas.

Para las faenas de construcción donde interfiera Camiones de Carga o de Hormigonado, se deberá implementar un túnel acústico para estos camiones, configurado de tal forma que unos de sus lados permanezca abierto para permitir la carga o descarga del material, dicha abertura estará orientada hacia el lugar donde no existan potenciales receptores. La estructura del Túnel será de Paneles de OSB con un espesor mínimo de 18 mm o material equivalente a una densidad superficial igual o superior a 11.7 kg/m2 y deberá poseer una revestimiento interior con material absortor tipo lana mineral de densidad 80 kg/m3, o lana de vidrio de densidad 60 kg/m3, además se deberá incorporar a este revestimiento un material tipo arpillera. Las dimensiones del túnel deben ser de al menos 4.8 m de altura, 4.8 m de ancho y 11 m de profundidad, tal como lo muestra la Figura 11 del Anexo F “Estudio de Ruido” de la Adenda N* 1 de la DIA.

Para el Camión Tolva se deberá instalar en su tolva una carpeta de goma de alta densidad de manera de disminuir el ruido al caer escombros sobre estos, tal como lo indica la Figura 12 del Anexo F “Estudio de Ruido” de la Adenda N? 1 de la DIA. Implementar un túnel acústico para las actividades realizadas con los camiones mixer y tolva. Además se proyecta que dicha estructura será igualmente utilizada para la descarga de hormigón.

El Grupo Electrógeno deberá ser insonorizado con un encierro acústico que asegure una atenuación de 35 dB(A) como mínimo en su totalidad, esto implica el conjunto de puertas, ductos, silenciadores, y estructura.

Se deberá instalar silenciadores tipo Splitter en los ductos de extracción de aire en la cubierta del edificio, los cuales deberán asegurar una perdida por inserción de al menos 10 dB(A).Implementar un sistema de carpeta de goma de alta densidad en los camiones tolva, de manera de disminuir el ruido al caer escombros sobre estos.

Para las actividades y/o maquinarias que produzcan altos niveles de ruido (especificamente rompe pavimento, taladro y compresor) en todos los pisos desde el 1 al 12, se deberán instalar paneles de madera tipo OSB de, al menos, 10 mm de espesor en todos los vanos laterales existentes.

Implementar un túnel acústico para las actividades realizadas con el camión tolva.

Implementar un sistema de carpeta de goma de alta densidad en los camiones tolva, de manera de disminuir el ruido al caer escombros sobre estos.

Se mantendrá controlada la actitud de los operadores en el sitio de faena. Está bien establecido que la actitud de la gente hacia el ruido puede ser influenciada por su actitud hacia la fuente de ruido misma. Por lo tanto el ruido de un sitio de faenas va a ser mejor aceptado por los residentes si ellos consideran que los operadores están haciendo todo lo posible para evitar ruidos innecesarios.

Se consideran además las siguientes medidas:

a) Generar Semiencierros en operaciones de ruptura de hormigón con kangos y

martillazos; b) No realizar desmoldaje a martillazos; 11

Cc) No realizar limpieza de capacho de hormigón endurecido; d) No realizar reducción de hormigón endurecido;

e) Implementar sistema de pad de goma manual para evitar martillazos sobre fierro en faenas de (des)jarmado de andamios, (des)moldajes y otras faenas de apoyo;

f) Considerar encierros o talleres livianos fabricados con cierres de placa OSB de 18 mm de espesor o equivalente con densidad de 11.7 Kg/m2, y utilizar el subterráneo cuando este sea construido para todas las actividades que se realizan en las losas inferiores, estas a pesar de estar apantalladas, debido a lo reverberante de las salas con hormigón a la vista, produce que el ruido se fugue en su gran totalidad al exterior.

g) Cierre de salas donde se realizan actividades de esmerilado, corte sierras o esmeriles, kangos y otros, con paneles de OSB

5.2.3 El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de operación:

5.2.3.1

5.2.3.2

5.2.3.3

5.2.3.4

Dar cumplimiento a la Resolución N*7328/76 del MINSAL, referente al “Reglamento Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados”.

Se deberá instalar silenciadores tipo Splitter en los ductos de extracción de aire en la cubierta del edificio.

Se ubicará el equipamiento ruidoso de tipo estático, ya sea, bombas, grupo electrógeno, u otros, en los sectores más alejados de los potenciales afectados. El factor más importante en la sensación de ruido de un cierto receptor, será la ubicación del sitio de la faena. Mientras más cerca estén las faenas de los receptores más exigentes serán las restricciones a las emisiones de ruido del sitio de operaciones.

Se efectuaran las faenas exclusivamente en el período diurno, es decir entre las 07 y las 21 horas. Además, se harán las faenas ruidosas concentradas en el horario menos molesto, es decir, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 18:00 horas, y de esta forma no interferir con el horario tarde post laboral (18:00 a 21:00 horas).

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidos a los Residuos Sólidos, el titular se obliga a:

5.3.1

5.3.1.1

5.3.1.2

5.3.1.3

5.3.1.4

5.3.1.5

5.3.1.6

5.3.1.7

5.3.2

5.3.2.1

5.3.2.2

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo N* 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967 Código Sanitario del MINSAL, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

Dar cumplimiento en todo momento lo establecido en el D.S 148/03 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deben ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Una vez terminada la obra el titular deberá enviar a la Seremi del Medio Ambiente el documento que acredite la Disposición Final de los Residuos de la Construcción.

Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se tendrá en consideración el “Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la construcción” (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 2010).

Mantener un registro en obra, a través del cual se acredite la disposición final de los escombros y residuos generados, en algún lugar autorizado por la Seremi de Salud.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal, el cual será avisado con 15 días de anticipación de la necesidad de que comience a prestar este servicio.

El traslado de los residuos sólidos desde los distintos pisos del edificio, deberá efectuarse a través de conductos verticales metálicos, en donde la basura será depositada por los distintos generadores y deslizada hasta las salas de basura ubicadas en el subterráneo del edificio.

12

5.4

5.4.1

5.4.2

5.4.3

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidos a los Residuos Peligrosos, el titular se obliga a:

Durante la fase de construcción, se deberá dar cumplimiento a D.S 148/2003 “Reglamento sanitarios sobre manejo de residuos peligrosos, del Minsal.

Los residuos sólidos de la construcción por escombros y por excavaciones generados en la etapa de construcción deberán ser enviados a un sitio autorizado, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como pinturas, solventes, etc., elementos que pueden causar un detrimento en la calidad de la napa debido a su lixiviación, por lo que se deberá mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

Además, respecto al sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, el Titular deberá cumplir lo siguiente:

a) Los Residuos Peligrosos generados sólo se almacenarán temporalmente en las Bodegas de Almacenamiento Temporal (BAT) construidas en las instalaciones de faena y por un período máximo de seis meses.

b) Se gestionarán ante la Seremi de Salud de la Región de la Región Metropolitana, de las autorizaciones sanitarias para la BAT. Además, en forma previa a la operación de cada lugar destinado al almacenamiento transitorio de Residuos Peligrosos se solicitará a la Autoridad Sanitaria la autorización de funcionamiento.

Cc) Adicionalmente, se informará la empresa encargada del transporte de los residuos peligrosos y el lugar de disposición final.

d) Los residuos industriales sólidos peligrosos que se puedan generar en los frentes de trabajo, serán trasladados inmediatamente hacia la BAT evitando la exposición de Residuos Peligrosos en los frentes de trabajo. Estos residuos serán manejados de forma independiente de los residuos no peligrosos.

e) La Bodega de Almacenamiento Temporal será construida de forma de evitar la contaminación del suelo o de las aguas. Para evitar cualquier escurrimiento o derrame contara con un pretil o pozo receptor. Su base será continua, lavable, resistente al calor y al agua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;

f) La Bodega de Almacenamiento Temporal, además, estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Tendrán una sección abierta entre los muros y el techo, para favorecer la ventilación, considerando los tipos de sustancias y el volumen total de éstas;

g) Los residuos serán almacenados separadamente, de acuerdo a su grado de peligrosidad, para evitar contaminación entre ellos.

h) Los lugares destinados a almacenar los residuos peligrosos contarán con un cierre perimetral de a lo menos, 1,80 m de altura y un portón con llave, ya que tendrá acceso restringido, en términos que solo podrán ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación.

i) Estará debidamente señalizadas con letreros, en los que se indicará que corresponde a una BAT de Residuos Peligrosos, de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93. Contarán con vías de escapes accesibles, en caso de emergencia y extintores especializados para combatir los diferentes tipos de incendios que pudieran producirse.

i) En la BAT debe estar disponibles las hojas de seguridad (HDS) de todos los Residuos Peligrosos almacenados como también procedimientos específicos para actuar en caso de presentarse alguna contingencia. Adicionalmente, el área contará con elementos de prevención y extinción de incendios.

k) Los residuos industriales sólidos peligrosos serán transportados por empresas de servicios externos autorizados por la autoridad sanitaria

I) Los residuos sólidos peligrosos generados por las actividades del proyecto, serán eliminados a través de instalaciones de eliminación autorizadas para esos efectos por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, de modo tal de asegurar que la eliminación de los residuos sólidos peligrosos se realice en condiciones que garanticen el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

m) La frecuencia del retiro de los Residuos Peligrosos será efectuada una vez cada 3 meses en el caso de los aceites usados y elementos contaminados, y de 6 meses para los demás Residuos Peligrosos. Posterior a su generación, los residuos almacenados en sus respectivos contenedores serán recolectados y transportados por una empresa autorizada en donde se destinará la eliminación o disposición final en una instalación autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de la Región Metropolitana.

13

5.5

5.5.1

5.5.2

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Efluentes líquidos, el titular se obliga:

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

a) Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

b) Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c) Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

d) Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Agua Potable, el titular se obliga:

5.5.2.1 Dar cumplimiento en todo momento al D.S. N” 735 de 1969, que establece el

5.5.3

“Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. N 131 de 2006 y D.S. N 76 de 2009, el D.S. 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Aguas Lluvia, el titular se obliga a:

5.5.3.1 Dar cumplimiento a la Ley N*19.525 de 1997 del Ministerio De Obras Públicas, que

5.6

5.6.1

Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:

Se deberá dar cumplimiento a todas las medidas contempladas en el Informe Vial Básico aprobado por la Seremi de Transporte RM en su ordinario ORD.SM/AGD/N” 6521 de fecha 12 de septiembre de 2013, las que establece:

5.6.1.1 La señalización y demarcación propuesta para el proyecto, se ajustará a lo dispuesto

por el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, se solicita al titular especificar cuál es la propuesta de Señalización y Demarcación para el proyecto.

5.6.1.2 La velocidad al interior de la obra no debe sobrepasar los 30 Km/hr. 5.6.1.3 En la zona de tránsito de los camiones y maquinarias en la etapa de construcción se

tendrá que llevar a cabo la estabilización y compactación de la zona.

5.6.1.4 De realizar obras en la vía pública, debe considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5

"Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

5.6.1.5 Se debe considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente

5.6.2

5.6.3

Municipalidad por la circulación de los vehículos.

Antes de comenzar con la etapa de construcción, el Titular hará el catastro de las vías por las que circularán los vehículos, respetando las restricciones horarias impuestas. Este catastro se informará a los organismos competentes.

Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N? 158/80 del MOP y el DS MOP 200/93 que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

14

5.7

5.7.1

5.8

5.8.1

5.8.2

5.8.2.1

5.8.2.2

5.8.2.3

5.8.3

5.8.3.1

5.8.3.2

5.8.3.3 5.8.3.4 5.8.3.5

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N*17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.

Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.

Respecto a la relación al ruido generado por la faena, el titular establecerá un Plan de Manejo Comunidad, el cual deberá indicar:

El tipo de obra que se realizará.

El horario de trabajo.

El horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido y la duración de tales eventos.

Se entregarán cartillas informativas a la comunidad previo al inicio de cada fase de la fase de construcción.

Se deberá designar además, a un encargado en la obra que pueda recoger los reclamos de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.

Respecto a Electricidad y Combustible, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:

En relación al abastecimiento de petróleo diesel a los grupos electrógenos de 120 kW, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N* 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

Los grupos electrógenos deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N? 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.

Las instalaciones eléctricas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N” 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

Respecto al procedimiento a seguir en caso de derrames accidentales de combustibles ylo aceites, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:

El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado.

El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.

Se debe delimitar el área afectada.

Se deberán utilizar los implementos de absorción (arena) en caso de derrames.

Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración del combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.

15

5.8.3.6

5.8.3.7

6.1

10.

11.

12.

13.

En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un lugar autorizado para su recepción final.

El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final un lugar autorizado para su recepción final.

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VIl del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecidos en dicho Reglamento.

El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del DS 95/2001 que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, mediante el Oficio N439 de fecha 14 de enero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados por el titular, precisando lo siguiente:

a) En la etapa de construcción deberá hhabilitar una bodega para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos peligrosos.

b) En la eta de operación deberá implementar el funcionamiento de un sistema destinado a la acumulación y recolección, considerando salas de basura para el manejo de residuos asimilables a domésticos.

c) Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 79 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, así como de las salas de basura contempladas para la etapa de operación, según corresponda, ambas entregadas por la SEREMI de Salud.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N”844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos

ambientales del proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los

16

Clc:

llustre Municipalidad de Estación Central

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana

Servicio Agrícola y Ganadero, RM

Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Superintendencia del Medio Ambiente

Intendente Región Metropolitana

Expediente del proyecto "Conjunto Habitacional General Velásquez”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

18

efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  1. El titular debe tener presente que continúa vigente la RCA N” 198/2009 de fecha 10 de marzo de 2009 que calificó como ambientalmente favorable el proyecto “Conjunto Habitacional General Velásquez/Alameda”, en lo no modificado por el presente proyecto.

  2. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

Calificar ambientalmente favorable el proyecto "Conjunto Habitacional General Velásquez”, cuyo titular es INMOBILIARIA PAZ SPA.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el Proyecto “Conjunto Inmobiliario General Velásquez” cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N93 del Título VII del D.S. N 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

Carme AntimárPalma

Director de Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

MALA | 0d

Distribución:

  • Representante Legal de INMOBILIARIA PAZ SPA e Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana e Dirección Regional de Obras Hidráulicas

  • Gobierno Regional, Región Metropolitana

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