Evaluación SEA

Actualización del Actual Sistema de Conducción de Agua Desalinizada de Minera Escondida

Rol 8115117
SEA · DIA · Aprobado · 2013-05-02 · Región de Antofagasta · MINERA ESCONDIDA LIMITADA

Servicio de Evaluación Ambiental

Gobierno de Chile

RESOLUCIÓN EXENTA N? 12013 ANTOFAGASTA, 23 DIC 20%

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del proyecto “Actualización del Actual Sistema de Conducción de Agua Desalinizada de Minera Escondida”, presentada por el Señor Oscar Leal Choque, en representación de Minera Escondida Limitada, con fecha 02 de mayo de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Acta de evaluación N 30/2013 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación con fecha 17/05/2013;Oficio N” 36-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 22/05/2013; Oficio N 12.600/110 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 24/05/2013; Oficio N 3842 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 27/05/2013; Oficio N% 174/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 29/05/2013; Oficio N 627/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 29/05/2013; Oficio N 514 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 29/05/2013; Oficio N 465 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 29/05/2013; Oficio N 434 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 29/05/2013; Oficio N 323/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 30/05/2013; Oficio N 0280 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 31/05/2013; Oficio N 297 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 03/06/2013; Oficio N 656/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 06/06/2013; Oficio N 0734 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 07/06/2013; Oficio N 396 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 23/09/2013; Oficio N 705 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 24/09/2013; Oficio N 1094 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 25/09/2013; Oficio N 577 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 27/09/2013; Oficio N 1176/2013 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 02/10/2013; Oficio N 746 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha

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o. Servicio A de Evaluación Ambiental

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02/10/2013; Oficio N 0557 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 02/10/2013; Oficio N 1753 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 04/10/2013; Oficio N 893 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 05/12/2013; Oficio N 1494 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 12/12/2013; Oficio N” 736 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional del SAG, Región de Antofagasta, con fecha 13/12/2013; Oficio N* 531 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 12/12/13,

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Actualización del Actual Sistema de Conducción de Agua Desalinizada de Minera Escondida”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Actualización del Actual Sistema de Conducción de Agua Desalinizada de Minera Escondida”.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 18 de diciembre de 2013.

  4. La Resolución Exenta N” 001 de fecha 02 de enero del año 2013 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra a la Directora Subrogante del SEA Región de Antofagasta y el D.S. N* 807 de fecha 12 de agosto del año 2013 que me nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Actualización del Actual Sistema de Conducción de Agua Desalinizada de Minera Escondida”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Actualización del Actual Sistema de Conducción de Agua Desalinizada de Minera Escondida”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Actualización del Actual Sistema de Conducción de Agua Desalinizada de Minera Escondida” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en realizar una actualización del actual sistema de conducción de agua desalinizada, por lo que se contempla:

a) Alejar un tramo del acueducto existente ubicado contiguo a la comunidad de Coloso, trasladándolo al trazado autorizado mediante Resolución Exenta N” 238/2010, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

b) Reemplazar la tubería de conducción de agua desalinizada existente, de manera de restituir la capacidad de diseño original, autorizada ambientalmente en el marco del SEIA y sectorialmente ante la Dirección General de Aguas (DGA).

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El presente proyecto corresponde a una modificación del proyecto de desarrollo minero “Lixiviación de Sulfuros”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución N” 0136/2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, de fecha 08 de septiembre de 2003.

3.1.2. Monto de inversión El monto de inversión se estima en US$ 290.000.000.- 3.1.3. Vida útil

La fase de construcción durará 43 meses, la fase de operación tendrá una duración de 40 años, y, por último, la fase de cierre se prolongará por 3 años.

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto a) Modificación parcial del trazado del acueducto existente en zona costera.

a.1) Modificación del trazado: el agua desalinizada es conducida, actualmente, desde la planta desalinizadora hasta las instalaciones de Minera Escondida Limitada (MEL) mediante una tubería de aproximadamente 24 pulgadas de diámetro y 170 km de longitud. La tubería se encuentra enterrada en el tramo que recorre desde las instalaciones en Puerto Coloso hasta La Negra (Ruta 5 norte).

En el tramo señalado, se modificará el actual trazado emplazándolo desde la planta desalinizadora, continuando por un túnel y trazado autorizado mediante Resolución Exenta N* 238/2010 que calificó favorablemente el proyecto “Modificación Trazado Mineroductos”, hasta conectar con una nueva estación lanzadora. En la Figura 2.2 de la DIA, se presenta una imagen de la disposición espacial del trazado original y la modificación que se realizará.

Para mayor detalle ver Plano 1 del Anexo B de la DIA.

a.2) Disposición al interior túnel: el ducto se dispondrá al interior del túnel autorizado por la Resolución Exenta N 238/2010. La disposición del ducto al interior del túnel se realizará de forma enterrada en una sección del relleno establecido a nivel de piso (ver Figura 2.3. de la DIA). En la Figura 1 del Adenda N 1 de la DIA se presenta la disposición conceptual del ducto al interior del túnel, además de otros ductos proyectados por MEL en la misma instalación.

Cabe señalar, que la construcción y operación de este tramo (Coloso-extremo Este del túnel, pasando por su interior) estará completamente desarrollada en una segunda etapa, una vez que se obtengan las autorizaciones sectoriales requeridas y una vez finalizada la construcción de los proyectos asociados a la nueva planta desaladora, aprobados mediante Resolución Exenta N” 205/2009 de fecha 12 de junio de 2009 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta y Resolución Exenta N* 077/2013 de fecha 08 de abril de 2013 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta. Lo anterior, implica que el tramo del nuevo acueducto se empalmará temporalmente con el actual acueducto en su posición original, para lo cual se considerará una conexión “Tie in” (método de conexión de tuberías) inmediatamente aguas debajo de la salida del túnel. Una vez que se encuentre operativo el tramo del acueducto al interior del túnel, en su inicio, se considerará una conexión (“Tie in”) de manera de conectar el tramo con las instalaciones de MEL en Puerto Coloso.

Para mayor detalle, ver numeral 2.2.1, literal b) de la DIA y numeral 1.2 del Adenda N? 1 de la DIA.

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a.3) Estación lanzadora: se contempla la instalación de un sistema de limpieza a fin de minimizar la acumulación de sólidos al interior del acueducto y evitar la corrosión. El sistema “PIG” o rascador se utiliza para vaciar y limpiar la tubería por medio de un rascador que actúa como escobilla y es empujado por un producto propulsor. Con la construcción de la estación se requerirá de la construcción de una canaleta de manejo de aguas lluvias. La energía eléctrica será obtenida desde las líneas de distribución existentes en el área.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 2.2.1, literal c) de la DIA. b) Reemplazo de la tubería existente

b.1) Descripción del reemplazo: la tubería que actualmente transporta agua desalinizada hacia MEL, cuenta con una autorización ambiental de capacidad productiva máxima de 1.000 l/s (Resolución Exenta N” 136/2003 que califica al proyecto “Lixiviación de Sulfuros”), sin embargo el actual diseño corresponde a una capacidad de 565 l/s de acuerdo a lo autorizado por la Dirección General de Aguas (Resolución N* 04/06).

Para restituir la condición original de diseño del ducto (565 l/s), se realizará un reemplazo del ducto, de manera contigua al actual trazado, a aproximadamente 5 m de distancia entre ambos ductos. El trazado que será reemplazado se extenderá desde la nueva estación lanzadora hasta las instalaciones de MEL.

El proyecto retirará 1,6 km de las actuales tuberías, correspondientes a aquellas ubicadas en los cruces de los cauces, manteniendo su condición autorizada sectorialmente. Las tuberías restantes se mantendrán en su ubicación actual, pudiendo ser utilizadas en caso de contingencias. Posteriormente, tales tuberías se incorporarán al plan de cierre global de MEL.

Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 2.2.2 de la DIA y numerales 1.5 y 1.6 del Adenda N? 1 de la DIA.

b.2) Instalación de faena: se requerirá de tres instalaciones de faena temporales, las cuales considerarán patio de acopio de tubería y maquinarias, comedor, baños, casa de cambio, patio de almacenamiento temporal de residuos, estanque de agua potable, oficinas, entre otros. La ubicación de las instalaciones de faena y sus coordenadas UTM se presentan en el Plano A del Adenda N? 2 de la DIA.

3.1.4.1. Fase de construcción

a) Modificación parcial del trazado del acueducto existente en zona costera: las obras previas al interior del túnel requeridas para la construcción del ducto serán las que se enumeran a continuación.

-Excavaciones para construcción de canaleta.

-Construcción de muro en canaleta.

-Relleno y compactación al costado del túnel para mantener el nivel superior de la canaleta.

-Construcción e instalación de tapas de canaleta.

Para la construcción de la estación lanzadora se requerirá de la construcción de una plataforma de 0,01 ha. Además, se considera realizar un corte y relleno compensado en todo el sector de la estación y alrededores, necesarios para la disposición de plataformas de operación, caminos y rampas de acceso y obras menores de manejo de aguas lluvia.

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Los movimientos de tierra requeridos para la construcción en zona costera se presentan en el numeral 2.3.1, Tabla 1.2 de la DIA.

Adicionalmente, el proyecto ampliará la capacidad de la piscina de emergencia existente en las instalaciones de Puerto Coloso, de manera de cubrir los requerimientos de un eventual derrame al interior del túnel, los cuales serán conducidos por una canaleta.

b) Reemplazo de la tubería existente: la tubería se dispondrá superficialmente conforme fue autorizado originalmente, salvo en algunos tramos en que se dispondrá de manera enterrada para evitar interferencias tales como quebradas, caminos, otras tuberías, entre otras. Para lo anterior, se requiere de una plataforma de 15 m de ancho, la cual dará cabida a la instalación del ducto y el camino de mantención respectivo. El actual camino de mantención será utilizado para disponer el acueducto de reemplazo. A lo largo de la mayor parte del trazado de la tubería donde el terreno es relativamente plano, la plataforma del acueducto será construida por remoción y excavación del material de la superficie. El material excavado se dispondrá a lo largo del trazado del acueducto. Los movimientos de tierra requeridos se presentan en la Tabla 2.3 del numeral 2.3.2 de la DIA.

El proyecto no requerirá de la construcción de nuevas piscinas en las estaciones de impulsión para el drenaje del agua proveniente de las tuberías durante la fase de construcción del proyecto, lo cual fue aclarado en el numeral 1.6 del Adenda N?* 1 de la DIA. Además, se indica que no se contempla la construcción de piscinas operativas en el trazado del ducto de agua desalinizada, sin perjuicio que durante reparaciones se requiera la instalación de piscinas provisorias para el manejo del agua remanente del sistema.

3.1.4.2. Fase de operación

Con la ejecución del proyecto no se modificará significativamente la operación actual del acueducto, toda vez que las optimizaciones planteadas corresponderán a cambios de emplazamiento que no afectarán significativamente el tratamiento de agua de mar, ni sus sistemas de conducción hacia la mina, manteniendo operativas las actuales estaciones de impulsión.

Cuando sea necesaria una detención temporal del sistema, el agua permanecerá dentro de los acueductos, o bien se dejará fluir hacia las instalaciones de MEL en Puerto Coloso, pudiendo almacenarse o bien devolverse al mar a través del ducto de descarga submarino.

El sistema de limpieza de tuberías no generará residuos líquidos ni aguas residuales, debido a que el sistema funciona cuando la conducción de agua se lleva a cabo, es decir, toda el agua que se arrastra se conduce y se transporta hacia su destino en MEL, acumulándose y distribuyéndose tal como ocurre en la actual operación.

De acuerdo a la experiencia en la conducción de agua de desalinizada, se estima necesario realizar limpiezas en las tuberías una vez cada 3 años. Sin perjuicio de esta actividad, la frecuencia de utilización de la estación lanzadora se ajustará a los requerimientos de planta.

Mayores antecedentes, se esta fase se presentan en el numeral 2.4. de la DIA y numeral 1.3 del Adenda N” 1 de la DIA.

3.1.4.3. Fase de cierre

El proyecto no contempla modificaciones respecto a las medidas de cierre establecidas en el proyecto original.

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3.1.4.4. Insumos Los insumos requeridos para la ejecución del proyecto, serán:

a) Agua: los consumos de agua se asociarán a usos de agua potable para consumo e higiene y para el control de polvo. Los consumos de agua se presentan en las Tabla 6 y 7 del Adenda N* 1 de la DIA.

b) Combustible: se estima el consumo de 560 m? de combustible diésel, requerido para el transporte del personal, de materiales e insumos y funcionamiento de maquinaria. Los requerimientos serán abastecidos desde las estaciones de servicio y sistema de suministro general del MEL.

c) Tuberías: se requerirá de 170 km de tubería de acero inoxidable. Las tuberías serán transportadas desde Puerto Angamos en Mejillones. Para mayor detalle, ver numeral 1.12 del Adenda N” 1 de la DIA.

d) Hormigón: tanto para el reemplazo como para la modificación parcial del trazado se requerirá de un consumo total de 2.000 m* de hormigón. El hormigón se obtendrá de terceros autorizados, quienes serán responsables del manejo de sus residuos, por lo que no se requerirá construir una planta de hormigón en las instalaciones de faena del proyecto.

e) Empréstitos: los requerimientos totales de empréstitos (relleno estructural de plataforma de estación lanzadora, modificación de trazado del acueducto, reemplazo del ducto) serán de aproximadamente 118.353 m/, Dicho material provendrá desde los excedentes de movimiento de tierra del proyecto y desde sitios de extracción ubicados a lo largo del trazado del acueducto. Para mayores antecedentes, ver numeral 2.7 de la DIA y 1.15 del Adenda N? 1 de la DIA.

f) Maquinaria y transporte: para el proyecto se considera el transporte de tuberías desde Antofagasta, lo cual se estima en promedio 10 viajes al día, por un periodo de 60 días aproximadamente. La maquinaria requerida para la construcción se presenta en el numeral 2.8 de la Tabla 2.4 de la DIA.

g) Traslado de trabajadores: aproximadamente el 40% de las personas vinculadas al proyecto alojarán en los campamentos de MEL. Para su desplazamiento se considerarán 15 buses que trasladarán diariamente a las personas, a través de las rutas Minera Escondida B-475 y Ruta B-510 y caminos privados.

3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera a) Fase de construcción

Con la ejecución del proyecto se generarán emisiones de material particulado respirable (MP 10) por el desarrollo de las siguientes actividades emisoras:

-Escarpe

-Excavaciones

-Transferencia de material

-Circulación de camiones en caminos no pavimentados -Combustión interna de vehículos pesados

La tabla que se presenta a continuación, resume las emisiones calculadas:

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Tabla N* 1, Resumen de emisiones de MP10.,

Emisión

Fuente kg/día Escarpe 13,35 Excavaciones 26,91 Transferencia de material 12,54 Circulación de vehículo por camino no pavimentado 20,7 Combustión interna de motores 4,34 Total 77,95

Cabe destacar que las emisiones se generarán a más de 1 km del poblado de Puerto Coloso, siendo poco significativas y de baja altura, por lo que no afectarán la calidad del aire de los sitios poblados.

Como medida de control de emisiones se humectará los caminos a fin de obtener una eficiencia de control del 60%.

Además, se generarán emisiones gaseosas, por el funcionamiento de maquinaria y equipos, cuya estimación se presenta en el numeral 1.22 del Adenda N” 1 de la DIA.

Mayores antecedentes se presentan en el Anexo F de la DIA.

b) Fase de operación

No se generarán emisiones atmosféricas.

3.2.2. Efluentes líquidos

a) Fase de construcción

Durante la fase de construcción se generarán aguas servidas desde los baños químicos y fosas sépticas sin infiltración que se utilizarán, estimándose una generación de 156 m'/día. Estos residuos serán retirados periódicamente por empresas

autorizadas para tales efectos hacia instalaciones autorizadas por la SEREMI de Salud.

Mayores antecedentes se presentan en los numerales 1.17, 1.18 y 1.19 del Adenda N* 1 de la DIA.

b) Fase de operación

No se generarán residuos líquidos adicionales a los generados en los proyectos originales.

c) Fase de cierre

En la fase de cierre no se modificará la frecuencia, forma de manejo ni disposición de las aguas servidas, ya que continuarán realizándose conforme lo autorizado en el proyecto original.

3.2.3. Residuos sólidos

a) Fase de construcción

Con la construcción del proyecto se generarán los residuos que se indican en la tabla a continuación:

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Tabla N* 2. Residuos sólidos generados en fase de construcción.

Residuo Descripción Cantidad Disposición estimada

. Patio de manejo provisorio de Embalajes, residuos ubicado en

maderas, i ; S Sólidos despuntes de , instalaciones de faena. Posterior inertes acero, escombros 120 m"/mes envío a relleno sanitario de MEL gomas entra ! autorizado (Resolución N* 2.441 otros ! del 2008), o sitio autorizado fuera

Ñ de faena.

Almacenamiento en contenedores cerrados en frentes Envases y restos de trabajo y patio de residuos en de alimentos, instalaciones de faena. Domésticos artículos de aseo y | 790 kg/día | Posteriormente serán retirados y oficina, entre enviados semanalmente a relleno otros. sanitario de MEL autorizado (Resolución N* 2,441 del 2008),

o sitio autorizado fuera de faena. Manejo en patio de manejo Restos de pintura provisorio en instalaciones de A y diluyentes, 14,5 faena y en centros de Pellgreses guaipes con m'/mes transferencias de residuos de aceites. MEL que cuentan con

autorización.

b) Fase de operación

No se generarán residuos adicionales a lo aprobado en los proyectos originales durante la operación.

c) Fase de cierre

Con el cierre del proyecto se generarán residuos sólidos inertes, tales como embalaje, maderas, despuntes de acero, escombros, gomas, tuberías, entre otros. Se estima la generación de 140 km de tuberías de 24 a 26 pulgadas adicionales al proyecto original. Las tuberías se retirarán diariamente y serán acopiadas en áreas que se encuentren autorizadas para tales efectos, posteriormente se realizará el retiro hacia destino final autorizado.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 111.3 del Adenda N* 1 de la DIA. 3.2.4, Ruido a) Fase de construcción

Con las actividades de construcción, se generará ruido por el funcionamiento de maquinaria, retroexcavadora, bulldozer, perforadoras, camión tolva, camión aljibe y máquina tiende-tubos.

La estimación de ruido generada por maquinaria se presenta en la Tabla 5 del Anexo G de la DIA. De acuerdo a los antecedentes entregados a partir de una modelación de propagación de ruido, realizada en dos puntos ubicados en los sectores habitados de Caleta Coloso, los niveles de ruido proyectados, es decir, el ruido generado por el proyecto más el nivel de fondo, darían cumplimiento al D.S. N* 38/12 del Mnisterio de Medio Ambiente.

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Mayores antecedentes se presentan en el Anexo G de la DIA. b) Fase de operación

Con la operación del proyecto, se estima una generación de ruido por parte de la estación lanzadora de 90 dB a 1 m fuera de la estación. Al realizar la modelación de propagación de ruido, se indica que los niveles proyectados darán cumplimiento a la normativa D.S. N” 38/12 del Ministerio de Medio Ambiente, esto es, en dos puntos ubicados en Caleta Coloso.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.23 del Adenda N” 1 de la DIA. 3.2.5. Otras medidas

e El titular adoptará las acciones de realizar charlas a los trabajadores a fin de promover la protección del medio biótico, incorporando medidas como la prohibición de caza y captura, además de la prohibición de alimentación de especies tales como zorros, jotes, perros, entre otras.

  • En caso de comprar materiales de empréstito a terceros, se mantendrá en faena una copia de las órdenes de compra correspondientes a los proveedores de áridos, indicando una coordenada de referencia del yacimiento de extracción.

e Los camiones de transporte de tuberías no circularán en el radio urbano de la ciudad de Antofagasta en los horarios punta.

e El agua para consumo humano se obtendrá desde fuentes autorizadas que cuenten con instalaciones autorizadas.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Actualización del Actual Sistema de Conducción de Agua Desalinizada de Minera Escondida”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Actualización del Actual Sistema de Conducción de Agua Desalinizada de Minera Escondida”, requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 93, 96 y 101 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N* 93 fue informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta. El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 101 fue informado favorablemente por la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta.

El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N* 96 fue informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, para una superficie de 4.124 m?; condicionado a que se deberán precisar las coordenadas en donde se emplazarán las construcciones, cuando se cuente con la ingeniería de detalle.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Actualización del Actual

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Sistema de Conducción de Agua Desalinizada de Minera Escondida”, no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando ésta lo solicite, y facilitando la información y documentación que ésta requiera para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidos por ésta.

  3. Que, para que el proyecto “Actualización del Actual Sistema de Conducción de Agua Desalinizada de Minera Escondida” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo fiscalizador que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  6. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.

  7. Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del proyecto, por lo cual su decisión no es vinculante con cualquier trámite posterior destinado a la obtención del terreno para que el proyecto se pueda ejecutar.

  8. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Actualización del Actual Sistema de Conducción de Agua Desalinizada de Minera Escondida”, presentado por Minera Escondida Limitada.

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  1. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  2. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Actualización del Actual Sistema de Conducción de Agua Desalinizada de Minera Escondida”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluido los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 93, 96 y 101 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.

Directora/Regional SEA (S) Secretaria Comisión de Evaluación Región de Antofagasta.

Distribución:

Proponente.

Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 11/11