Evaluación SEA

MINA DE HIERRO ESPERANZA III

Rol 8099669
SEA · DIA · Aprobado · 2013-04-30 · Región de Atacama · SOCIEDAD EXPLOTACION MINERA SINCUI INTERNATIONAL LIMITADA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN II REGIÓN DE ATACAMA

Califica ambientalmente el proyecto "MINA DE HIERRO ESPERANZA 111"

Resolución Exenta N2 98

Copiapó, 17 de Abril de 2014

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del "MINA DE HIERRO ESPERANZA mi”, presentada por el Señor DANIEL JAMES SINCLAIR, en representación de Sociedad de Explotación Minera Sincui International Limitada, con fecha 30 de Abril de 2013.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1 Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

e Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Sociedad Explotación Minera Sincui International Limitada, con fecha 30/04/2013

  • Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 08/05/2013

e Oficio solicitud de evaluación DIA N2230 Por Servicio Evaluación Ambiental, Ill Región Atacama, con fecha 08/05/2013

  • Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N2145 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 26/06/2013

  • Resolución de ampliación de plazo N2178 Por Servicio Evaluación Ambiental, 1 Región Atacama, con fecha 08/08/2013

e Adenda S/N Por Sociedad Explotación Minera Sincui International Limitada, con fecha 30/10/2013

e Solicitud de evaluación de adenda N2523 Por Servicio Evaluación Ambiental, 11! Región Atacama, con fecha 30/10/2013

e Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones al Adenda 1 (ICSARA) N2281 Por Servicio Evaluación Ambiental, II! Región Atacama, con fecha 29/11/2013

e Adenda S/N Por Sociedad Explotación Minera Sincui International Limitada, con fecha 30/12/2013

e Solicitud de evaluación de adenda N*721 Por Servicio Evaluación Ambiental, Ill Región Atacama, con fecha 30/12/2013

  • Resolución de ampliación de plazo N*1 Por Servicio Evaluación Ambiental, 11! Región Atacama, con fecha 02/01/2014

e Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones al Adenda 2 (ICSARA) N223 Por Servicio Evaluación Ambiental, II! Región Atacama, con fecha 22/01/2014

  • Resolución de ampliación de plazo N%41 Por Servicio Evaluación Ambiental, II! Región Atacama, con fecha 19/02/2014

  • Adenda S/N Por Sociedad Explotación Minera Sincui International Limitada, con fecha 28/03/2014

e Solicitud de evaluación de adenda N*150 Por Servicio Evaluación Ambiental, II! Región Atacama, con fecha 28/03/2014

2.2 Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio N2677 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama con fecha 04/06/2013; Oficio N256-EA/2013 sobre la DIA, por CONAF, Región de Atacama, con fecha 22/06/2013; Oficio N22118 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama, con fecha 24/06/2013; Oficio N2506 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Diego de Almagro, Región de Atacama, con fecha 24/06/2013; Oficio N%45 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 25/06/2013; Oficio N332 sobre la DIA, por SEREMI de Minería, Región de Atacama, con fecha 26/06/2013; Oficio N2460 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 26/06/2013; Oficio N2192 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 26/06/2013; Oficio N25891 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 27/06/2013; Oficio N2367 sobre la DIA, por SEREMI! del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 27/06/2013; Oficio N%2213 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, Región de Atacama, con fecha 27/06/2013; Oficio N256 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Atacama con fecha 27/06/2013; Oficio N520 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Atacama, con fecha 27/06/2013; Oficio N“429 sobre la DIA, por DGA, Región de Atacama, con fecha 27/06/2013; Oficio N*469 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 27/06/2013; Oficio N2669 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 02/07/2013; Oficio N2599 sobre la DIA, por SEREMI Vivienda y

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Urbanismo, Región de Atacama, con fecha 04/07/2013; Oficio N2498 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama, con fecha 05/07/2013; Oficio N21337 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Atacama, con fecha 09/07/2013; Oficio N21022 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 06/09/2013; Oficio N2703 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama, con fecha 11/09/2013; Oficio N2270 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 12/09/2013; Oficio N2653 sobre la Adenda 1, por DGA, Región de Atacama, con fecha 13/09/2013; Oficio N2711 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicos, Región de Atacama, con fecha 13/09/2013; Oficio N491 sobre la Adenda 1, por SEREM/ del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 16/09/2013; Oficio N2378 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, con fecha 17/09/2013; Oficio N2862 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama, con fecha 23/09/2013; Oficio N21878 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Atacama, con fecha 24/09/2013; Oficio N3681 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/10/2013; Oficio N2333 sobre la Adenda 2, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 18/11/2013; Oficio N22175 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Atacama, con fecha 18/11/2013; Oficio N2833 sobre la Adenda 2, por DGA, Región de Atacama, con fecha 21/11/2013; Oficio N2869 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Atacama, con fecha 21/11/2013; Oficio N24459 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/ 11/2013; Oficio N224 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Salud, Región de Atacama, con fecha 07/01/2014; Oficio N232 sobre la Adenda 3, por DGA, Región de Atacama, con fecha 09/01/2013.

2.3 Constitución y funcionamiento del Comité Revisor

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mina de Hierro Esperanza 111%, han sido invitados a participar, coordinados por el Servicio de Evaluación Ambiental, lll Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

  • — CONADI, Región de Atacama

  • Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama

  • — DGA, Región de Atacama

  • — DOH, Región de Atacama

  • — Gobernación Marítima de Caldera

  • —5AG, Región de Atacama

  • — SEREMI de Agricultura, Región de Atacama

  • — SEREMII de Bienes Nacionales, Región de Atacama

  • — SEREMI de Obras Públicas, Región de Atacama

  • — SEREMI de Minería, Región de Atacama

  • — SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama

  • — SEREMMI de Salud, Región de Atacama

  • — SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama

  • — SEREMII de Desarrollo Social, Región de Atacama

  • — SEREMI de Energía, Región de Atacama

  • — SERNAGEOMIN, Región de Atacama

  • — SERNAPESCA, Región de Atacama

  • — SERNATUR, Región de Atacama

  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama

  • — Consejo de Monumentos Nacionales

  • — Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Mina de Hierro Esperanza 111” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación N*2016 Por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 24/05/2013

Oficio no participación en la evaluación N2411 Por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/05/2013

Oficio no participación en la evaluación N212600/46 Por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 27/05/2013

Oficio no participación en la evaluación N238 Por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 27/05/2013

Oficio no participación en la evaluación N*00 Por CONADI, Región de Atacama, con fecha 30/05/2013

Oficio no participación en la evaluación N%1255 Por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 30/05/2013

  1. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la II! Región de Atacama, de fecha 14/04/2014.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MINA DE HIERRA ESPERANZA lll”.

  3. Lo dispuesto en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. N"95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución M2 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto " MINA DE HIERRA ESPERANZA 111”.

  2. Que, el derecho de Sociedad de Explotación Minera Sincui Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos

aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MINA DE HIERRO ESPERANZA lll" consiste en:

3.1 Ubicación La Mina de Hierro Esperanza Ill, se localiza en el sector denominado Sierra Lechuza dentro del

desierto de Atacama, comuna y provincia de Copiapó, Región de Atacama, aproximadamente a 45 km al noroeste de la ciudad de Copiapó.

Coordenadas UTM Datum WGS'34 Huso 19 Sur Vértice Este Norte Superficie (ha)

ET 335.284,613 | 6.984.597,5 LA 335.413,978 | 6.984.738,63 13 335.784,613 | 6.984.738,63 49,1 L4 335.784,615 | 6.983.738,63 L5 335.284,615 | 6.983.738,63

(Fuente: Tabla 1-3 de la DIA)

En el plano 1.2.1 del Anexo A, del Adenda 1, se presenta cartografía digital representativa del polígono del proyecto, así como las obras y actividades asociadas.

3.2 Vida útil +7 años 3.3 Monto de Inversión : US$ 3 millones de dólares

3,4 Mano de Obra

a N” de Personas | N” de Personas Tiempo Promedio Máximo (meses, años) Pre-operación 10 10 laño Operación 19 19 5 años Cierre 10 10 laño

3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

La superficie a intervenir por el proyecto, alcanza las 49,1 Hectáreas.

3.6 Objetivo

El proyecto tiene como objetivo extraer y procesar 500.000 toneladas/mes de arenas aluviales, de

las cuales se espera obtener, mediante un sistema de selección magnética, entre un 15%-20% de concentrado de hierro. Esto equivale a 75.000 -100.000 toneladas/mes de concentrado de hierro.

El producto será transportado a través de camiones hasta el puerto, para ser embarcada a su destino final.

3.7 Descripción del proyecto 3.7.1 Definición de las partes, acciones y obras fisicas del Proyecto La operación del Proyecto contempla las siguientes partes:

e Área de Campamento en el cual se ubica el camión dormitorio.

e Área de Almacenamiento Temporal del Mineral, Área de estacionamiento de maquinarias, Almacenamiento de residuos, Almacenamiento de combustible.

En el plano 1.3.1 del Anexo A del Adenda 1, se presenta la cartografía representativa de cada una de las obras y partes que conforman el establecimiento industrial del proyecto.

3.7.2 Fase Pre-Operacional (12 meses)

Esta fase posee como hito de inicio la habilitación de caminos y el traslado de maquinarias y equipos móviles hasta el área del proyecto, el cual se desarrollará utilizando instalaciones, equipos y maquinarias totalmente móviles, por lo que no será necesario construir obras en el lugar.

En esta etapa se consideran principalmente las siguientes actividades:

e Habilitación de caminos * Traslados de maquinarias hasta la faena * Cerco perimetral

3.7.2.1 Habilitación de caminos

Por las características del terreno, esta tarea consistirá en definir cuál es la ruta que se utilizará para llegar a la faena, delimitar o marcar la ruta, e implementar el paso regular de los vehículos móviles sobre la ruta marcada.

En la actualidad, existen huellas trazadas con anterioridad al proyecto, las cuales conducen

directamente al área del mismo. En este sentido, no será necesario construir un nuevo camino ya que se utilizaran estas huellas para el tránsito de los camiones.

3.7.2.2 Traslado de maquinarias

Como se indica más adelante la maquinaria son en su mayoría móviles. El sistema de procesamiento de mineral es desmontable y será trasladado por un camión a la faena.

3.7.2.3 Cerco perimetral

El área de operación del proyecto contará con un cerco perimetral de aproximadamente 2 metros de altura, para lo cual se utilizarán polines de madera, alambre (galvanizado tipo parronal,

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redondo y liso) y estará recubierto con malla raschel para cumplir la función de atrapa polvo, con una eficiencia estimada del 50 %.

El SAG, Región de Atacama, mediante ORD. N*960 del 31.12.13, presenta la siguiente condición al Proyecto: “El titular debe asegurar que la malla raschel a utilizar para control de polvo, se encuentre siempre fija a la sujeción construida en cada frente de trabajo, no debe tener roturas y no debe estar saturada de polvo”.

3.7.3 — Fase de Operación

El hito de inicio de la etapa de operación se iniciará un vez dispuestas todas las instalaciones móviles y definidas las primeras áreas de explotación. En esta etapa se consideran principalmente las siguientes actividades:

3.7.3.1 Extracción del mineral

a) Definición del cuadrante de extracción: Para el desarrollo de la Explotación y para no impactar el suelo, dada la naturaleza de la reserva y la caracterización del material a explotar (Arenas) se diseñará una red de cuadrantes de Explotación que dividirán la propiedad en 48 sectores o cuadrantes de longitudes de 100 metros por 100 metros cada uno, tal como se presenta en la figura 3-2 de la DIA.

Además, cada cuadrante será explotado a una profundidad de 3 metros en promedio o a 3 niveles de profundidad de un metro cada uno.

La pendiente desde y hacia los diferentes niveles de profundidad será a cielo abierto y estarán determinadas según la topografía natural.

El ángulo de talud final de la parte superior y de la parte inferior será de 46 grados, la explotación de pendiente a cielo abierto tiene una altura máxima de 3m.

En el plano 1.8.5 del Anexo A del Adenda 1, se proporciona cartografía del área efectiva de intervención, la que considera una faja de seguridad de 20 metros de ancho en todo su perímetro para evitar derrames de arenas fuera de los límites del proyecto.

b) Plan de Producción: El Plan de Explotación estará determinado por los cuadrantes de explotación antes descritos. Los cuales tienen 48 sectores de 10.000 metros cuadrados cada uno. A su vez, cada sector será explotado de la siguiente manera:

= El cuadrante Seleccionado para ser explotado será atacado por 2 cargadores frontales que moverán la arena del cuadrante formando 5 o más bancos de Explotación de material proveniente de uno o los tres niveles de profundidad del Proyecto, tal como se muestra en la figura 3-4 de la DIA.

  • Una vez formados los bancos de explotación, el material será tomado por los cargadores frontales y puesto dentro de la planta de separación magnética. El producto final será almacenado en una carpa de almacenaje y el material de rechazo será colocado temporalmente en bancos de arena, listos para ser puestos

es el mismo lugar desde donde fueros sacados, tal como se muestra en la figura 3- 5 de la DIA.

  • Una vez finalizado el proceso de selección magnética en el cuadrante seleccionado, se procederá a almacenar el hierro obtenido del proceso y a reintegrar el material estéril reutilizándolo para ordenar el cuadrante volviendo las arenas a su lugar natural ejecutando el proceso a la inversa. Tratando de conservar la topografía del entorno natural. Este proceso de reintegración o cierre del cuadrante se hará en paralelo a la explotación de los demás cuadrantes.

El diseño de los cuadrantes que se utilizará para el proceso de explotación, será el mismo que el utilizado para desarrollar el cierre del cuadrante. Este plan de cierre inmediato del sector de explotación, contempla un plazo de una semana para retornar el estéril a su lugar y forma de origen. Una vez finalizado el cierre del cuadrante, este no volverá a ser intervenido.

3.7.3.2 Planta de Procesos

Para el desarrollo de la explotación, se desarrollará un sistema de Selección Magnética con tambores magnéticos que especialmente diseñados para la separación de minerales de Hierro desde las arenas. Todo el sistema de explotación obedece al concepto fundador de movilidad permanente, y no se requerirá la construcción de fundaciones para su instalación. Solo será necesaria una leve compactación del suelo en el lugar que será emplazada.

En la Figura 3-8 de la DIA se presenta un esquema general de operación de la planta.

Las correas transportadoras y los traspasos serán del tipo encapsulados para evitar la fuga de material fino por acción eólica.

Las correas transportadoras serán mecanizadas, dentro de estructuras encapsuladas y cerradas herméticamente.

3.7.3.3 Maquinarias

En cuanto a los equipos utilizados para la faena de extracción, estos son los siguientes:

No. | Nombre

Unidad

Cantidad

Cargador Frontal

UNIT

Camión tolva 2 articulado Modelo M

3 Camion aljibe

set

Planta Separador magnético en seco

set

5 Cinta transportadora

Article

6 Cinta transportadora

Arncle

7 Generador diesel

sel

$ Panel de control

sel

0 Estanque de combustible

sel

10 Furgón

set

| |]

(Fuente: Tabla 3-1 de la DIA)

La mantención de los Equipos será programada y realizada por los servicios técnicos autorizados, en dependencias especialmente diseñadas para esto debidamente autorizadas y fuera del área del

Proyecto, en la ciudad de Copiapó.

3.7.3.4 Consumo de Energía

Para el desarrollo del Proyecto se contará con un generador de energía móvil para cada planta de procesos, por lo que la potencia activa de cada planta será de 160 kW. Además, se contará con 2 pequeños generadores de energía de 50 kW cada uno, que utilizarán petróleo, los que proveerán

de energía a la oficina, el comedor y la bodega.

3.7.3.5 Consumo de petróleo

El consumo de combustible, corresponderá al uso de petróleo para las maquinarias mineras y el

generador de electricidad.

IN" | Nombre Actividad prota Era ad en | end Mes | (unidad) L/h | | | l Explotación 7 15 z 340 21.000 2 | Vehiculos Apoyo 2 5 30 | 2.000 | 3 | Ea Eléctrico 1 5 40 | 1,000 | | Total o | AE | 6 | 24.000

(Fuente: Tabla 3-2 de la DIA)

El petróleo y los estanques de almacenamiento, serán proporcionados por un proveedor autorizado, tanto para el almacenamiento como para el transporte.

3.7.3.6 Consumo de agua

Los principales consumos de agua de este proyecto son: riego a minerales para reducir polvo, humectación de caminos internos, consumo doméstico.

En la siguiente tabla se presentan los requerimientos de agua para cada una de las etapas del proyecto.

Etapa — del Consumo Humano Consumo industrial (humectación de Proyecto caminos y frentes de trabajo) Construcción | 41 ls/édia | 1250 1s/mes 24m/día | 72.1 m'/mes

Operación 83 lts/día | 2500 15/mes | 30.000 lt/año | 6 m'/día 180 m'/mes | 2.160 m*/año Cierre 41 les/día | 1250 1s/mes 1.8 m3/di 54 m /mes

(Fuente: Adenda 1)

Este recurso será comprado a empresa autorizada. En Adenda 1 se presenta documento de compromiso de abastecimiento con Aguas Chañar S.A.

El almacenamiento de agua potable se realizará en estanques tipo IBC, para una capacidad de 2.000 litros. Adicionalmente, para consumo humano se contará con agua en bidones.

Se llevará un control del consumo de agua mensual, donde se indicará la procedencia para todas las etapas del proyecto, el que será informado periódicamente a la Dirección General de Aguas, sin perjuicio de su envio a la Superintendencia del Medio Ambiente.

3.7.3.7 Campamento

El campamento albergará a 19 trabajadores por día, los cuales se dividirán en dos turnos de trabajo. El personal operativo viajará todos los días desde Copiapó en un medio de transporte

definido para tales efectos.

En cuanto a la comida, se contratará a una empresa externa, la cual proveerá de comida al campamento, por lo que no será necesario cocinar en el lugar. El campamento móvil será utilizado

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para pernoctar por personal que realizará actividades de seguridad, además se utilizara como comedor, camarín y baño para el mismo personal.

Las instalaciones consideradas son:

  • Un conteiner de seguridad que contendrá todos los elementos de seguridad apropiadas para una faena minera. El conteiner medirá 3 metros de largo por 2,5 metros de ancho.

  • Habrá 3 baños, uno por cada diez trabajadores. La mantención de los baños estará a cargo de una empresa autorizada, la cual hará las mantenciones 2 veces a la semana.

  • Un conteiner de 6,5 por 6,5 metros para comedor, bodega y camarín.

  • Un conteiner de 3 por 6,5 metros para oficina.

  • Tráiler móvil con 3 duchas, el cual tendrá un tanque contenedor para el agua de desperdicio.

No se consideran dormitorios ya que todos los trabajadores se retirarán a sus hogares luego de finalizar sus respectivos turnos. 3.7.4 Descripción de la etapa de cierre o abandono (12 meses)

La fase de cierre del proyecto, se iniciará cuando se termine la explotación del último cuadrante diseñado.

Por las características del proceso operativo apunta a extraer el mineral y que todo el material inerte sea inmediatamente restituido de manera de que el sitio recupera su condición inicial, por lo tanto las acciones propuestas apuntan a:

  • Retiro de estructuras e instalaciones de superficies.

  • Nivelación del área.

  • Dado que no existirán área de riesgo, no será necesario restringir el acceso de personas y vehículos a las áreas que forman parte del Proyecto.

Teniendo en consideración lo señalado, a continuación se presentan las acciones principales a desarrollar en la fase de cierre:

  • Retiro de todos los equipos, maquinaria, materiales y estanques de almacenamientos.

  • Limpieza general del área y retiro de residuos Al cese de las operaciones se realizará una evaluación de posibles sectores de suelos con presencia de combustibles, lubricantes y/o derrames de productos. En el caso que la extensión y profundidad de los contaminantes justifique acciones de limpieza y limpieza profunda, el suelo será removido y dispuesto en un lugar autorizado.

e Retiro de cercos.

  • Nivelación de los suelos del área explotada.

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  • Cierre de caminos. Dado que el camino a utilizar corresponde a una huella existente, tan solo se revisará y asegurará que no existan desniveles que presenten un riesgo para las personas.

Todas las instalaciones, tanto las de producción como las auxiliares, son de tipo móvil, por lo que al cierre de la operación, todas las instalaciones serán retiradas del área. El área de explotación será restituida en términos morfológicos, para luego reincorporar el material de descarte a su lugar original (estrato superficial y los sub superficiales).

En Anexo B del Adenda 1, se presenta Procedimiento paro la Restitución de Suelos, el cual señala como se realizarán las actividades de extracción del concentrado y la reposición de las arenas, las que estarán referidas fundamentalmente a:

Retiro del suelo Mantención del acopio Reposición del estéril Reposición del suelo

Se presentará y tramitará ante el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) el Plan de Cierre del proyecto, según corresponda.

3.8 Principales Aspectos de la Evaluación

3.8.1 Emisiones Atmosféricas

En Anexo C del Adenda 1, el Proponente presenta el cálculo de la estimación de emisiones a generar, proporcionando antecedentes en torno a las emisiones de MP0, MP5 y MPS en el área de influencia, la cual se realizó de acuerdo a lo establecido en la “Guía para la Estimación de Emisiones atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la RM” elaborado por la SEREMI del Medio

Ambiente de la Región Metropolitana.

La siguiente tabla, presenta las tasas de emisión para las etapas de Construcción, Operación y Cierre del proyecto.

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Escarpe 0,015 0,015 0,015 ton/año Compactación 0,000 0,001 0,004 tonjaño

Manejo de Material 0,001 0,008 0,017 tonjaño

Transito Camino No Pavimentado 0,596 5,957 19,301 ton/año

Construcción | Transito Camino Pavimentado 0,136 0,561 2,925 tonfaño Motor Vehiculos Caminos No Pavimentados 0,005 0,005 0,005 ton/año

Motor Vehículos Caminos Pavimentados 0,010 0,010 0,010 tonaño

Motor Maquinaria 0,360 0,360 0,360 tongaño

Erosión Eólica 0,011 0,011 0,011 tonyaño

Carga 1,312 8,663 18,316 tonfaño

Descarga 1,312 3,663 18,316 ton/año

Transito Camino No Pavimentado 33,878 338,778 1,097,677 | ton/año

Transito Camino Pavimentado 11,174 | 46,184 240,606 | ton/año

Operación | Motor de Vehículos Camino No Pavimentado 0,265 0,265 0,265 ton/año Motor de Vehiculos Camino Pavimentado 0,512 0,512 0,512 tonjaño

Motor Maquinaria 4,034 4,034 4,034 ton/año

Erusión Eólica 0,011 0,011 0,011 ton/año

Grupo Electrógeno 2,058 2,058 2,058

Compactación 0,000 0,001 0,002 ton/año

Transito Camino No Pavimentado 0,006 0,059 0,190 ton/año

Tránsito Camino Pavimentado 0,003 0,014 0,072 ton/año

id Motor Vehiculos Camino No Pavimentado 0,000 0,000 0,000 ton/año Motor Vehiculos Camino Pavimentado 0,000 0,000 0,000 tonfaño

Motor Maquinaria 0,012 0,012 0,012 torjaño Total Etapa de Construcción (ton/año) 1,134 6,928 22,647 ton/año Total Etapa de Operación (ton/año) 54,555 | 409,169 1.381,795 [tonfaño Total Etapa de Cierre (ton/año) 0,021 0,085 0,277 ton/año

(Fuente: Tabla 31 del Anexo C del Adenda 1]

Las principales tareas de la etapa de construcción que producirán emisiones, principalmente de material particulado a la atmósfera, corresponden a la habilitación de caminos y el traslado de maquinaria. Estas emisiones serán temporales y con un área de impacto reducida y de nivel local.

Las emisiones principales durante la etapa de operación provendrán de las siguientes actividades:

  • Movimiento de arenas, durante la generación de bancos de explotación o durante la

reintegración del material.

  • Operación de sistema de separación magnética.

Generación de energía. Transporte de Mineral. Transporte de personal.

En relación a las medidas de control que se adoptarán para evitar o mitigar la emisión de material

particulado se define lo siguiente:

e Las correas transportadoras serán mecanizadas, dentro de estructuras encapsuladas y cerradas herméticamente para evitar las emisiones fugitivas de material fino por efecto

13

del viento. En plano 1.7.2 del Anexo D del Adenda 2, se presenta plano con el diseño de las correas, las que serán de material plástico corrugado, permitiendo una eficiencia del 90% en la disminución de material particulado.

  • Para los caminos internos del proyecto, se estima una frecuencia de humectación de una vez al día durante la etapa de construcción, considerando un volumen máximo de consumo de agua de 3 m'/día. Para la etapa de operación se considerará una frecuencia de humectación de 2 veces al día y un volumen máximo a utilizar de aproximadamente 6 m'/día.

  • Durante la etapa de operación, además de implementar como medida de control de emisiones de material particulado, la humectación del área de trabajo, se mantendrá cubierto con malla (tipo raschel) los acopios temporales tanto de material estéril como de concentrado de mineral, así como los acopios de suelo.

  • Durante el proceso de carguío del concentrado de mineral, se utilizarán cubiertas de lona y/o polietileno sin perforaciones, y se velará por una efectiva instalación de las carpas en los camiones, asegurando evitar la dispersión de material particulado durante el transporte.

  • Normar la velocidad de tránsito de camiones, maquinaria y vehículos en la faena y en el camino hasta el camino público será de 15 km/hr.

  • —Conrelación a las emisiones del generador de Energía, estas serán controladas a través del control operacional establecido por el fabricante (relación aire/combustible), así como también mediante las mantenciones mensuales.

  • Respecto de las emisiones de la maquinaria móvil, estas contaran con la revisión técnica al día que establece la legislación.

Tanto la humectación de caminos como la de los frentes de trabajo, se realizará con agua tratada proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas. Además, se implementará un sistema de registro documental de la humectación de caminos, que permita verificar la frecuencia y cantidad de agua utilizada para este fin.

3.8,2 Residuos Líquidos

El proyecto no contempla la generación de residuos líquidos industriales en ninguna etapa del proceso de producción.

Para el tratamiento de las emisiones líquidas asociadas a aguas servidas de uso sanitario, se dispondrá de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas con un equipo de depuración de aguas

residuales y con una capacidad de 2 m'/día aproximadamente.

El agua clarificada será sometida a un sistema de clorificación — declorificación con el fin de eliminar toda contaminación bacteriológica, quedando con calidad de riego (según NCh 1.333).

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Las aguas tratadas serán almacenadas temporalmente, en estanques que tendrán la capacidad de contener 20 m*/día. Estos estanques cumplirán la doble función de almacenar las aguas tratadas temporalmente, previo a su uso para riego y/o humectación, y además, cumplirán la función de almacenar estas aguas ante una eventual falla de la planta de tratamiento.

Los lodos generados por la planta de tratamiento no contendrán metales pesados o sustancias reactivas, por lo que no tendrán la condición de peligroso. Estos lodos serán retirados por un camión limpia fosas y dispuestos en sitios con las autorizaciones vigentes para estos efectos.

3.8.3 Residuos Sólidos

Durante las etapas de Pre-operación y Operación del proyecto se estima una tasa de generación del orden de los 1 kg/ día/persona de Residuos Sólidos Domésticos asimilables a domésticos.

Durante las diferentes etapas del proyecto los residuos Sólidos Domésticos que se generarán corresponden fundamentalmente, papeles y cartones, plásticos, maderas y residuos orgánicos (desechos de comidas). Estos serán dispuestos temporalmente en contenedores con tapa hermética en el área de instalaciones auxiliares. El transporte y disposición final estará a cargo de alguna empresa autorizada, en Relleno Sanitario autorizado, manteniendo en el lugar de generación el registro del retiro de estos residuos.

La cantidad de residuos sólidos domésticos generada estimada es la siguiente:

bai

Constmeción

(Fuente: Tabla 4-1 de la DIA)

Cabe mencionar que se estima que no exista generación de Residuos Peligrosos en ninguna de las etapas del proyecto, debido a que la mantención de la maquinaria se realizara fuera del área del proyecto. A pesar de esto, si debido a alguna contingencia (por ejemplo: derrame), los residuos peligrosos generados, se acopiarán temporal en un conteiner en cumplimiento con el D.S. N*148/03 del MINSAL, los cuales serán posteriormente transportados y dispuestos por una empresa autorizada.

En cuanto a la generación de residuos mineros masivos, se establece que este proyecto no contempla la generación de botaderos y/o tranque de relaves en ninguna de las etapas de su desarrollo, dado que el material inerte será devuelto al frente explotado.

3.8.4 Ruido Durante las etapas de Construcción y Operación del proyecto no se considera emisión de ruidos perceptibles por la comunidad, ya que no existen poblados cercanos. Cabe mencionar que las

áreas habitadas más cercanas se encuentran aproximadamente a 11 km de distancia del proyecto, y en ellas predomina el desarrollo de actividades agricolas.

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Mediante Anexo D del Adenda 1, se presenta un “Estudio de Impacto Acústico”, en el cual se describen las emisiones de ruido provocadas por el proyecto en cada una de sus etapas.

3.8.4.1 Etapa de construcción Durante esta etapa el ruido generado se refiere al que proviene de maquinaria pesada por los trabajos de habilitación del camino y el tránsito de camiones. Estas emisiones serán temporales,

locales y provenientes de fuentes móviles.

La siguiente tabla incorpora los resultados obtenidos de la modelación de niveles de ruido presentes en los puntos sensibles para la etapa de construcción del proyecto.

PUNTO 1 634 406 Rural 65 si 630

PUNTO 2 112 435 Rascal 65 si 632

PUNTO 3 E] 547 Rural 3 si 618

PUNTO 4 Tes 40.1 Rural 65 si 766

a PUNTO 5 657 357 Rural 6h 51 657

A 2 |PUNTOS6 6ló 36 Rural 65 s 6ló

camiones para el trestado de | pro 7 622 40.3 Rural 65 5] 622 maquinaria

PUNTO 4 753 401 Rural 5 sI 753

PUNTO 5 Ta 357 Rural so sI 754

PUNTO 6 579 36 Rural 50 si 675

PUNTO? bd 403 Rural El si 664

(Fuente: Tabla 10 del Anexo D del Adenda 1)

Para la fase de construcción, se cumple el límite máximo establecido para una zona rural por el D.S. N2 38/11 MMA tanto para periodo diurno como nocturno. Los niveles de ruido proyectados sobre los puntos sensibles se ven influenciados básicamente por la emisión del flujo de camiones por las vías de acceso al proyecto.

3.8.4.2 Etapa de operación

El ruido generado durante la operación del proyecto está asociado al funcionamiento del sistema de Selección Magnética, tránsito y operación de maquinaria pesada y camiones, $e estima que durante esta etapa, la planta procesadora de material puede llegar a emitir una potencia acústica

de 120 dB(A) a un metro de distancia de la fuente de emisión.

La siguiente tabla incorpora los resultados obtenidos de la modelación de niveles de ruido presentes en los puntos sensibles para la etapa de operación del proyecto.

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PUNTO 1 634 54.7 Risral 6s 51 634

PUNTO 2 632 49.0 Rusa ús s1 632

PUNTO 3 00 EN Runl 65 51 50

4 cargadores PUNTO 4 Ti 452 Rural 65 51 Tot

frorstales, a == : =

8 camiones sobra, 1 | PUNTOS 65. 40.8 Rural 65 El 65,7

«camión aljibe, 1 PUNTO 6 61.6 387 Rural añ sI 6L6

furgón,

| planea separador | PUNTO 7 EN 455 Rural 65 51 622 itugnético en soco, Gnra tramspostadora,

2 generador diesel | PUNTO 4 753 452 Rural sn si 753

PUNTO 5 Ta 40 Rural El si 754

PUNTO 6 679 387 Rural 50 El 67.9

PUNTO 7 664 455 Raral 50 s 66,4

Para la fase de operación, se cumple el límite máximo establecido para una zona rural por el D.S, N? 38/11 MIMA tanto para periodo diurno como nocturno. Los niveles de ruido proyectados en los puntos 4 al 7 fluctúan entre los 38,7 y los 45,5 dB(A), siendo estos los receptores sensibles del proyecto.

3.8.5 Transporte

En cuanto al transporte del mineral producido, este será enviado al Puerto de Caldera perteneciente a Puerto Caldera S.A. En Adenda 1, el Proponente presenta documento de acuerdo de embarque suscrito por Puerto Caldera S.A.

Si bien, el embarque del mineral no es objeto de análisis en el marco de la evaluación ambiental de este proyecto, en Adenda 1 se detalla el procedimiento de descarga y carga en el puerto de embarque, mencionando las medidas de control de material particulado que deberán establecerse.

En el Anexo E del Adenda 1, se presenta el desarrollo de la componente transporte, indicando el flujo de transporte, frecuencia vehicular (diarios y mensuales) y periodicidad, para las etapas de construcción y operación.

En cuanto al transporte de carga de mineral en la etapa de operación del proyecto, se estimó lo siguiente.

Parámetros Capacidad Capacidad Camión Tolva 30 Tonfviaje Tiempo 1 viaje por camión 1:20 hora (ida y regreso al Puerto de Caldera) pr , onimes Material a remover peta de recuperación aproximadamente) Producción mes 30.000 Ton/mes Producción día aproximadamente | 3.600 Ton/día Vueltas por camión 13 (16 horas diarias / 1:20 horas por vuelta) Capacidad de traslado 390 Ton (13 vueltas x 13 vueltas) Total Camiones B (flota permanente) Total Traslado diario 3.120 Ton/dia (390 Ton/camión x 8 camiones)

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(Fuente: Tabla 7.1 del Anexo E del Adenda 1)

Para la estimación del flujo de camiones mensuales se han considero 25 días al mes, en tanto que

para determinar el flujo vehicular horario se ha tenido en cuenta 16 horas de operación vehicular (en 2 turnos).

En la siguiente tabla se presenta el flujo vehicular del Proyecto entre el sector de faena y el Puerto Punta Padrones (Puerto de Caldera).

Periodicidad Total Mensual 2.600 viajes Diaria 104 viajes Horaria 8 viajes

(Fuente: Tabla 7.2 del Anexo E del Adenda 1)

En Anexo G del Adenda 1, se presenta el Plan de Contingencias y Emergencias ante eventuales contingencias que pudiesen suceder en el transporte de material.

3.8.6 Medio Biótico 3.8.6.1 Flora y Vegetación

Mediante el Anexo 2 de la DIA, se presenta la caracterización de la componente Flora y Vegetación asociada al área de influencia directa del Proyecto, la cual fue complementada a través del Anexo A del Adenda 2, mediante el cual se amplía el área de estudio a la franja asociada al camino de acceso al proyecto.

La caracterización de la flora y vegetación, contempló dos campañas de terreno. La primera se realizó en el mes de noviembre de 2012 y contempló la ejecución de 20 inventarios fitosociológicos, mientras que la segunda se realizó en diciembre de 2013 en la cual se contempló la ejecución de 13 inventarios fitosociológicos.

En tal sentido, se determinó que el Área de Estudio está conformada casi en su totalidad por un matorral desértico donde las especies más representativas son Skytanthus acutus, Tiquilia atacamensis, Tetragonia angustifolia, Cristaria sp. y Oenothera coquimbensis. Las variaciones en la dominacia de especies de acuerdo a variables topográficas, principalmente la pendiente, determina la distinción de dos tipos vegetacionales: Matorral pradera claro de Skytanthus acutus - Tiquilia atacamensis (que abarca 78,5% del Área de Estudio), y Matorral pradera claro de Tetragonia angustifolia - Atriplex deserticola - Cristaria sp. (18,9% del Área de Estudio). La cobertura de la vegetación en estos tipos vegetacionales varía entre el 15 — 25% en el estrato arbustivo y entre 20-30% en el estrato herbáceo. En el plano 1.8.1 del Anexo A del Adenda 1, se presenta cartografía digital de las unidades de vegetación definidas para el área de estudio.

En términos generales el área donde se circunscribe el Proyecto comprende llanos de sustrato

arenoso y pequeños cerros, en ambas situaciones se presentan formaciones vegetacionales que se encuentran en latencia vegetativa, debido al escaso régimen de precipitaciones.

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Además, se estableció que la flora del área de estudio está conformada por 17 especies plantas vasculares, siendo las formas de crecimiento dominantes los arbustos y hierbas (perennes y anuales en conjunto). Además se registraron 3 especies suculentas (cactáceas) y 2 subarbustos.

En Adenda 1, se presenta listado con estados de conservación, en el cual se identifica a Cumulopuntia sphaerica y Eulychnia breviflora como especies de “Preocupación Menor” según D.S. 19 del 2012, además de una especie en categoría de conservación “Vulnerable”, correspondiente a Phyrrocactus confinis. En plano 1.3.1 de Adenda 2 se presenta cartografía con la localización de las cactáceas identificadas.

Mediante Anexo B del Adenda 2, se presenta Plan de Manejo Biológico con la descripción de medidas asociadas a la protección de las especies cactáceas mencionadas, incluyendo además, medidas asociadas a la especie Cristaria sp. Además, en dicho documento, se identifican las áreas de relocalización de las especies consideradas en el Plan.

Como medida complementaria, se adquiere el compromiso ambiental voluntario de rescatar la totalidad de bulbos presentes en el área del proyecto, sin discriminar especies, rescatándose la totalidad de los bulbos encontrados durante la ejecución de la medida. El rescate se realizará en el perfil de suelo superficial hasta los 50 cm de profundidad. Además, la medida abarca la preservación de los ejemplares rescatado, para finalmente disponerlos nuevamente dentro del perfil del suelo.

Dado que todas las unidades cartográficas que presentan vegetación (1, 2 y 3) cuentan con la presencia de Skytanthus acutus, especie listada en el D.S. 68/2009, determinando que estas unidades califiquen como formación xerofítica, por lo que cualquier intervención que se contemple en estas unidades se deberá presentar previamente un plan de trabajo de formaciones xerofíticas según lo estipula la normativa aplicable.

Se hace presente que la CONAF, Región de Atacama, mediante ORD. N2 54-EA/2014 del 31.03.14, presenta la siguiente condición al Proyecto: “Se le recuerda al Titular que deberá presentar y obtener la aprobación del Plan de Trabajo para Cortar, Descepar o Intervenir Formaciones Xerofíticas, para las 103,3 hectáreas que ha finalmente identificado en la Adenda 3, en forma previa al inicio de faenas de intervención de la vegetación regulada por la Ley 20.283. Asimismo que deberá cumplir con las nuevos adecuaciones y precisiones al Plan de Manejo Biológico presentado para las especies que quedan bajo su tutela”.

3.8.6.2 Fauna

Mediante el Anexo 3 de la DIA, se presenta la caracterización de la componente Fauna asociada al área de influencia directa del Proyecto, la cual fue complementada a través del Anexo A del Adenda 2, mediante el cual se amplía el área de estudio a la franja asociada al camino de acceso al proyecto.

En tal sentido, se realizó una visita al área del Proyecto entre los días 6 y 8 de Noviembre de 2012,

en la cual se recorrió la totalidad del área bajo estudio y se definieron 13 estaciones de muestreo, en donde se caracterizó la fauna mediante evidencia directa e indirecta.

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Se registraron 10 especies de vertebrados terrestres, de los cuales cinco son aves, tres son mamíferos (uno exótico) y dos reptiles. Considerando las abundancias de las especies, destaca el gran número de individuos registrados de la lagartija de dos manchas, la cual se encontró en la totalidad del área de estudio. La iguana presenta ámbitos de hogar de mayor tamaño, lo cual puede derivar en un menor número de individuos registrados en el área. Las aves rapaces también presentan ámbitos de hogar amplios, de ahí su menor número, se destaca que dentro del área en el ambiente rocoso, se encuentra un nido de aguilucho activo. Asimismo, se registró la presencia de una pareja de zorro culpeo, que ocupan gran parte del área del Proyecto. Por último, llama la atención la presencia de seis ejemplares de bandurria, las cuales fueron registradas en todos los días de terreno, ubicándose en el mismo lugar.

De las 10 especies registradas, 4 especies se encuentran clasificadas con alguna categoría de conservación según la normativa vigente. La lagartija de dos manchas (Liolaemus bisignatus) se encuentra clasificada como “Rara”, mientras que la iguana (Callopistes maculatus) se encuentra “Vulnerable” según el Reglamento de la Ley de Caza. La bandurria se encuentra “En Peligro” para las regiones segunda y tercera, según el Reglamento de la Ley de Caza. En el caso de los mamíferos, el zorro culpeo se considera como “Preocupación Menor”, según el Quinto Proceso de Clasificación de especies.

De acuerdo a las características de la intervención, para la ejecución del proyecto se implementarán medidas enfocadas a evitar la pérdida de individuos de especies de baja movilidad, especificamente reptiles que se encuentren al interior del área de estudio. Para ello será ejecutado un Plan de Rescate y Relocalización de Especies de Herpetofauna, inclusive aquellas que no hayan sido registradas durante el levantamiento de información para la caracterización de fauna.

Se contempla además, la capacitación permanente de los trabajadores sobre prohibición de caza o captura de fauna protegida, la implementación de Señalética para las especies Lycalopex culpaeus y Lama guanicoe, restricciones de velocidad en el camino de acceso al proyecto, además de un Plan de Contingencia para la atención, traslado, recuperación y reinserción para ejemplares de zorros y guanacos.

3.8.7 Paisaje y Turismo

En Anexo F del Adenda 1 se presenta la caracterización de las componentes de Paisaje, a partir de la cual se determinó que desde los puntos de observación asociados a los atractivos Desierto florido en Llanos de Caldera y Mar de dunas de Atacama, en el área de influencia; y los obtenidos desde el camino público de acceso al Proyecto (ruta C-483), no presentan accesibilidad visual hacia el área de emplazamiento de las obras.

En Anexo C del Adenda 2 se presentan fotomontajes, a partir de lo cual se establece que el impacto visual que se pueda producir por el desarrollo del proyecto, será corregible una vez que se realice su fase de cierre.

No obstante a que el Proyecto está emplazado en un territorio donde se expresa con intensidad el fenómeno del “Desierto Florido”, otorgándole potencialidades desde el punto de vista turístico, a partir del análisis realizado, se estimó que el territorio con mayor reconocimiento por parte del público, está dado hacia el sector sur de la comuna de Copiapó. Además, los potenciales

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observadores de esta área, se ubican en la Ruta 5 norte y ruta C-483, rutas desde donde el Proyecto no será visible, a partir de lo cual se establece que el efecto sobre este fenómeno desde el punto de vista del paisaje y del turismo, no es significativo.

Como medidas asociadas a la componente turística, se instalará señalética para orientar a los turistas respecto de:

  • Prohibición de ingreso al área del proyecto (propiedad privada) y e Facilitar e informar respecto de los accesos y Ubicación de los atractivos “Mar de Dunas” y “Desierto Florido”.

Además se instalará un panel informativo que entregue información relacionada con las características y particularidades naturales y culturales de la zona. En el panel también se incluirán recomendaciones prácticas para el visitante en temas como: seguridad en viaje y responsabilidad ambiental.

3.8.8 Patrimonio Arqueológico

Mediante Anexo 4 de la DIA, se presenta una caracterización de la componente arqueológica del Proyecto, para lo cual se contempló una campaña de terreno realizada los días 26 y 27 de noviembre de 2012, mediante la cual se prospectó completamente el área a intervenir por el proyecto (49,1 has).

En tal sentido, se determinó que el área del proyecto, inserta en el sector denominado Sierra La Lechuza, corresponde a un sector de hondonadas arenosas, aptas para el desarrollo del desierto florido y de afloramientos rocosos asociados a las cumbres, ambientes en los cuales no se evidenció materias primas ni otros recursos de interés prehispánico.

Los hallazgos registrados en el área de estudio se pueden clasificar de la siguiente manera:

a) Sitio Pircas: probable resto habitacional y de laboreo pirquinero, elaborado en pirca de piedra. En superficie se reconocen fragmentos de mineral de cobre, posibles fragmentos de escoria, loza y vidrio. Permitiría datar el área con una fecha de utilización no más antigua de 1950, y con mayor certeza en tiempos más recientes.

b) Hallazgos aislados: probablemente en relación con el sitio pirquinero descrito más arriba, se encuentran restos de basura dispersa: tres fragmentos intemperizados de hueso de vacuno (335.523 / 6983.857, 533 m), una lata (335.541 / 6983.842, 532 m), un hueso largo de vacuno (335.778 / 6983,957, 548 m), una concha de ostión (335.705 / 6984.143, 565 m). Puede tratarse de un material rodado desde el mencionado sitio.

c) Sitio Asentamiento Minero: abandonado, pero reciente, pues se halla madera, botellas, bins de plástico, fierro. El área cubre entre las coordenadas 335.604 /6984.289, 577 por el Este, hasta 335.530 /6984.433, 577 m por el Oeste.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MINA DE HIERRO ESPERANZA lll" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente

21

de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " MINA DE HIERRO ESPERANZA 111" cumple con:

a)

b)

d)

e)

D.S, N2 144/1961, Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones oO contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Durante los periodos de construcción del Proyecto se generarán emisiones de material particulado respirable (MP10) debido a movimientos de tierra, labores de preparación de terreno y tránsito de vehículos y maquinaria por caminos de tierra. Por su parte, durante la operación las emisiones de material particulado se originarán fundamentalmente por el aumento del área expuesta a erosión eólica. Además se generarán emisiones de gases de combustión debido al tránsito y operación de vehículos y maquinaria, que incluyen básicamente monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx).

Cumplimiento: No existe población cercana del Proyecto que pudiera ser afectada por las emisiones del Proyecto. No obstante a lo anterior, las emisiones serán controladas mediante la humectación de los frentes de trabajo y caminos internos, además de la aplicación de bischofita en camino de acceso. Por su parte, para las emisiones de gases de combustión, se contempla que los vehículos y equipos a utilizar cumplan con las normas de emisión vigentes. Para estos efectos se considera utilizar vehículos y maquinaria con su revisión técnica al día y que cumplan con toda la normativa aplicable.

D.S. 138/05 sobre Declaración de Emisiones de Contaminantes Atmosféricos. Establece obligación de declarar emisiones de los Grupos Electrógenos, aplicable a todo el territorio nacional.

Cumplimiento: El Proponente realizará la declaración anual de las emisiones de las fuentes fijas (Grupo electrógeno), según lo establecido en el D.S. 138/05, utilizando para tal efecto la plataforma www.retc.cl. 5e mantendrán los respaldos en carpeta en caso de fiscalización.

DS N2 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Cumplimiento: En el Anexo D del Adenda 1, se adjunta el Estudio de Impacto Acústico, a partir del cual se determina que, tanto para la fase de construcción como de operación, se cumple el límite máximo establecido para una zona rural por el D.S. N2 38/11 MMA tanto para periodo diurno como nocturno. Los niveles de ruido proyectados en los puntos 4 al 7 fluctúan entre los 38,7 y los 45,5 dB(A), siendo estos los receptores sensibles del proyecto.

Decreto N*46/13, del Ministerio del Medio Ambiente. Establece la Norma de Emisión para la regulación de la contaminación lumínica.

Cumplimiento: Se considera la instalación de luminarias que cumplen con los límites establecidos en la normativa.

DS N?2 594/00 MINSAL, Art. 12 al 14 y 21 al 26: Establece las condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo, referidas a dotación de servicios sanitarios.

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8)

h)

Cumplimiento: El área de emplazamiento no cuenta con red pública de agua potable ni servicio de recolección de aguas servidas, por lo que se procederá a la instalación de un sistema particular para este efecto. El número de servicios será de acuerdo a lo indicado en la referida normativa, y las aguas servidas serán canalizadas hacia una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas modular con un equipo de depuración de aguas residuales. Se solicitarán las autorizaciones sanitarias respectivas.

El agua utilizada con fines sanitarios (baños, duchas) será abastecida mediante proveedor de camión aljibe que cuenten con las autorizaciones y/o derechos pertinentes y no existirá utilización alguna de otros recursos hídricos en el proyecto. En este sentido, el Proponente no requerirá permisos de extracción de agua propios, si verificará que las empresas proveedoras que se contraten para tal fin sean debidamente autorizadas y posean su documentación al día.

Cabe indicar que el agua para la bebida será envasada, suministrada por proveedor autorizado.

DFL N2 735/67 MINSAL, Art 71 b) Regula el otorgamiento de autorización para las instalaciones sanitarias de las aguas servidas domésticas

Cumplimiento: Dado que se contempla el uso de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas modular con capacidad para 2 m'/día, se mantendrá regulado el valor de cloro residual en todo el sistema, mediante un equipo electrónico que controle el valor de cloro residual, en caso de valores bajo lo establecido en la normativa, se dispondrá con de una bomba dosificadora que inyecta hipoclorito sódico hasta conseguir el valor indicado por la normativa vigente (D.S. 735/69 de los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano, NCh 409/1 Of 84, Calidad de Agua Potable). Se implementará un programa de monitoreo de la calidad del agua potable, con un control periódico según lo establecido en el D.S. 735/69 del MINSAL, que reglamenta los servicios de agua potable destinados al consumo humano y sus modificaciones.

D.S. N” 41/2012 del Ministerio de Minería "Reglamento de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras”.

Cumplimiento: Se presentará a SERNAGEOMIN de manera sectorial un Plan de Cierre que permita asegurar la estabilidad física y química de las instalaciones y faenas, de tal manera de prevenir, minimizar o controlar los riesgos o efectos negativos que se generen sobre la salud y seguridad de las personas o del medio ambiente, con ocasión del término de las operaciones del Proyecto.

D.S. N*68/09 del Ministerio de Agricultura, que establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país

Cumplimiento: Considerando la presencia de la especie 5Skythantus acutus, categorizadas en el D.S. N%68, el Titular presentará un Plan de Trabajo en los términos dispuestos en esta Ley y su Reglamento General contenido en el DS N293/09 para su tramitación sectorial previo al inicio de las obras.

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j)

Ley 20.283 de 2008 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

Cumplimiento: Dado que en el área del Proyecto existe la presencia de formaciones xerofíticas, se presentará de forma oportuna un plan de trabajo para la intervención de formaciones xerofíticas para su aprobación ante la Corporación Nacional Forestal. Sólo una vez aprobado por la Corporación dicho Plan, se procederá a iniciar las labores de intervención de la vegetación del área. En el Anexo A del Adenda 3, Plano 2.1, se presenta el área que será efectivamente sometida al Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas la que alcanza las 103,3 hectáreas.

Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales.

Cumplimiento: En el marco de la ejecución del Proyecto, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Proponente procederá según lo establecido en los Artículos N26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento de la Ley N2 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MINA DE HIERRO ESPERANZA III” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 88, 91, 93, 94, 96 y 99 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

a)

b)

Artículo 88 del Reglamento SEIA. Permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros y botaderos de estériles.

No obstante a que el proyecto no contempla la generación de residuos mineros masivos (botaderos, tranque de relaves), en ninguna de sus etapas, sin perjuicio de la inexistencia de riesgos asociados a la disposición de los estériles, se presentan los antecedentes que señala el reglamento del SEA.

En tal sentido, mediante Ord. N*2987 del 4 de Abril de 2014, SERNAGEOMIN, Región de Atacama, se pronuncia conforme respecto al presente permiso ambiental.

Artículo 91 del Reglamento SEIA. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza.

Dado que el Proyecto utilizará una planta de tratamiento modular para las aguas servidas

generadas, en Anexo J de Adenda 1 se presentan los antecedentes requeridos por el Reglamento SEIA.

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En tal sentido, mediante Ord. N*96 del 16 de Enero de 2014, la SEREMI de Salud otorga el presente permiso ambiental conforme.

c) Artículo 93 del Reglamento SEIA. Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras o desperdicios de cualquier clase.

El Proyecto contempla el almacenamiento temporal de los residuos sólidos generados durante la etapa de construcción y operación. Estos antecedentes se presentaron en la DIA y Adenda N”1.

En tal sentido, mediante Ord. N"96 del 16 de Enero de 2014, la SEREMI de Salud otorga el presente permiso ambiental conforme.

d) Artículo 94 del Reglamento SEIA. Sobre la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del DS, N2 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones.

En tal sentido, mediante Ord. N*96 del 16 de Enero de 2014, la SEREMI de Salud informa su calificación como MOLESTA y otorga el presente permiso ambiental.

e) Artículo 96 del Reglamento SEIA. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos.

En consideración a que el proyecto se desarrollará en suelo rural, y en virtud de los antecedentes presentados por el Proponente, mediante Ord. N“43 del 20 de Enero de 2014 de la SEREMI de Agricultura; y mediante Ord. N"97 del 27 de Enero de 2014 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo otorga el presente permiso ambiental.

f) Artículo 99 del Reglamento SEIA. Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 92 de la Ley No 4.601, sobre Caza.

Se implementará un plan de rescate y relocalización de especies de baja movilidad para dos especies de reptiles. Estos antecedentes se presentaron en DIA y Anexo J del Adenda N*1.

En tal sentido, mediante Ord. N*960 del 31 de Diciembre de 2013, el 5AG, Región de Atacama, otorga el presente permiso ambiental conforme.

  1. — Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N2 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de

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evaluación, debe indicarse que el proyecto "MINA DE HIERRO ESPERANZA Ill" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.1 En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, riesgo para la salud de la población.

En Anexo C de Adenda 1 se presenta la Modelación de la Dispersión de las Emisiones Atmosféricas provenientes de cada una de las etapas del proyecto.

En la siguiente Tabla se presenta el análisis de cumplimiento de la normativa de calidad de aire correspondiente a la estación de monitoreo Caldera, donde (LB) corresponde a la línea de base y (AP) al aporte del Proyecto.

Etapa Parámetro Estadístico p (LB+AF) Norma “e Norma

Promedio del periodo 29 0,008 29,008 s0 50%

Construcción MPa Percentil 98 Diario 116 0,057 116,057 150 TF Promedio del periodo 23 0,044 25,044 50 58%

Operación MP Percentil 98 Diario 116 0,265 116,265 150 78% Promedio del periodo 23 0,000 29,000 50 55%

Cierre MPso Percentil 98 Diario 116 0,001 116,001 150 77%

(Fuente: Tabla 38 del Anexo C del Adenda 1)

En la siguiente Tabla se presenta el análisis de cumplimiento de la normativa de calidad de aire correspondiente a la estación de monitoreo Candelaria, donde (LB) corresponde a la linea de base y (AP) al aporte del Proyecto.

Estadístico (AP) (LB+AP) Norma "e Norma

Promedio «del periodo | 27 | 0,012 27,012 50 54%

Construcción MP, Percentil 98 Diario 52 | 0,077 52,077 150 35% Promedio del periodo o 0,071 27,071 50 54%

Operación Mo Percentil 98 Diario. +] 0,530 52,530 150 35% Promedio del periodo 27 0,000 27,000 50 54%

Cierre MP Percentil 98 Diaria 52 | 0,003 52,003 150 35%

(Fuente: Tabla 39 del Anexo C del Adenda 1)

Cabe señalar que las emisiones de polvo no afectaran a poblado alguno u otro tipo de receptores dado que estos se encuentran a 11 kilómetros.

En virtud de todo lo anterior, se concluye que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población, debido a la calidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

6.2 En relación a lo señalado en la letra b) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Mediante los Anexos 2 y 3 de la DIA, se presenta la caracterización de las componentes Flora y Fauna asociada al área de influencia directa del Proyecto, siendo complementada a través del Anexo A del Adenda 2, mediante el cual se amplía el área de estudio a la franja asociada al camino de acceso al proyecto.

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A partir de lo anterior, se determinó que las especies de flora presentes en el área de estudio, identificadas bajo alguna de las categorías de conservación oficial, son las siguientes:

  • Pyrrhocactus confinis. Clasificada como Vulnerable por el DS 33/2012 del Ministerio del Medio Ambiente; además es una especie endémica de Atacama.

  • Cumulopuntia sphaerica. Clasificada LC (Preocupación Menor) por el DS 19/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

  • Eulychnia breviflora. Clasificada LC (Preocupación Menor) por el DS 19/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

  • Cristaria sp. Existe una alta probabilidad de que podría tratarse de Cristaria calderana, clasificada como Vulnerable por el DS 33/2012 del Ministerio del Medio Ambiente; además es endémica de la Región de Atacama, estando presente sólo en dos de las nueve comunas de Atacama.

Respecto de los antecedentes descritos respecto de la singularidad ambiental de las especies señaladas, se considera la generación de medidas como el desarrollo de planes de formaciones xerofíticas, trasplante de individuos, rescate de bulbos, y la incorporación de recomendaciones como la reserva de las primeras capas de suelo en donde sería posible tener semillas en latencia, entre la que podrían encontrarse posibles individuos de Crsitaria sp.

En relación al proceso de reintegración o cierre del cuadrante, se reservará la capa de suelo superficial para facilitar la recuperación de las características originales del área a intervenir, se reservará la capa de suelo superficial, conservando el contenido de semillas que pudieran estar almacenadas en condiciones de latencia.

Dado que todas las unidades cartográficas que presentan vegetación cuentan con la presencia de Skytonthus acutus, especie listada en el D.S. 68/2009, determinando que estas unidades califiquen como formación xerofítica, por lo que cualquier intervención que se contemple en estas unidades se deberá presentar previamente un plan de trabajo de formaciones xerofíticas según lo estipula la normativa aplicable.

En cuanto a la caracterización de fauna, se determinó que las 10 especies de fauna registradas en el área de estudio, las identificadas bajo alguna de las categorías de conservación oficial son las siguientes:

  • Lagartija de dos manchas (Liolaemus bisignatus) clasificada como “Rara”.

  • Iguana (Callopistes maculatus) clasificada como “Vulnerable” según el Reglamento de la Ley de Caza.

= Bandurria (Theristicus melanopis) clasificada “En Peligro” para las regiones segunda y tercera, según el Reglamento de la Ley de Caza.

  • Zorro culpeo (Lycolapex culpaeus) clasificado en “Preocupación Menor” por el DS 33/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

De acuerdo a las características de la intervención, para la ejecución del proyecto se implementarán medidas enfocadas a evitar la pérdida de individuos de especies de baja movilidad, específicamente reptiles que se encuentren al interior del área de estudio. Para ello será ejecutado un Plan de Rescate y Relocalización de Especies de Herpetofauna.

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Ante posibles efectos sobre la fauna silvestre asociada a los Sitios Prioritarios Monte Amargo (aledaño) y Desierto Florido (a 50 metros aproximadamente) producto del ruido generado por el proyecto, mediante Anexo D del Adenda 1, se presenta el “Estudio de Impacto Acústico” con la modelación de ruido para las etapas de construcción y operación e proyecto. Las isofonas (expresión espacial de niveles de presión sonora) indicarían que en los sitios prioritarios los niveles de ruido alcanzados están por debajo de lo establecido por la norma EPA de referencia, la que establece como referencia un máximo de 85 dB.

Se contempla además, la capacitación permanente de los trabajadores sobre prohibición de caza o captura de fauna protegida, la implementación de Señalética para las especies Lycalopex culpaeus y Lama guanicoe, restricciones de velocidad en el camino de acceso al proyecto, además de un Plan de Contingencia para la atención, traslado, recuperación y reinserción para ejemplares de zorros y guanacos.

En virtud de los antecedentes presentados en el marco de la presente evaluación, se concluye que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

6.3 En relación a lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley General de Medio Ambiente, reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

  • El proyecto contempla la contratación máxima de 19 personas en su etapa de operación, cuya participación no afectará los indices poblacionales.

  • Enel área de influencia del proyecto no se realizan actividades de ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore del pueblo, comunidad o grupo humano.

  • El proyecto se emplazará en un sector donde no afectará el acceso a recursos naturales.

e El proyecto se emplazará en un sector sin población ni servicios permanentes, y no afectará el acceso de grupos humanos a servicios. La población más cercana, se localiza a 11,5 km al sur-este del proyecto.

  • Noexisten grupos humanos protegidos por leyes especiales en el área de emplazamiento del proyecto.

En virtud de los antecedentes presentados en el marco de la presente evaluación, se concluye que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

6.4 En relación a lo señalado en la letra d) del artículo 11 de la Ley general de Medio

Ambiente, localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar.

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  • El área del proyecto se encuentra emplazada aledaña, al Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad “Desierto Florido”, a una distancia aproximada de 50 metros. No obstante, cabe destacar que las obras a desarrollar se encuentran fuera de los sectores “Pajaritos” y “Llanos de Travesia”, lugares de relevancia dentro del Sitio Prioritario Desierto Florido. Además, el proyecto se emplaza al interior del Sitio Prioritario “Monte Amargo”, ocupando el 0,34% de su superficie total de 14.237 has.

  • El Proyecto no se localiza próximo a población protegidas por leyes especiales susceptibles de ser afectados por sus obras o actividades en cualquiera de sus fases.

  • Enel área del proyecto no se registraron recursos protegidos por leyes especiales.

  • El proyecto no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados por sus obras o actividades en cualquiera de sus fases.

e El proyecto no se emplaza en las áreas señaladas en la letra d) del artículo 11 del D.S. 95/2002.

  • No existen poblaciones, áreas o recursos protegidos, sitios prioritarios para la conservación, humedales, glaciares susceptibles de ser afectados en el área de emplazamiento del proyecto.

El Proyecto “Mina de Hierro Esperanza 111” no presentará o generará efectos adversos significativos sobre población próxima, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

6.5 En relación a lo señalado en la letra e) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

El Estudio de Paisaje, determinó que el efecto del Proyecto sobre el valor paisajístico y turístico es poco significativo, debido a su ubicación en una zona no visible y a la reducida superficie que abarca el Proyecto.

Si bien, se reconoció para el área de emplazamiento del proyecto la presencia de dos atractivos turísticos según catastro de SERNATUR, denominados “Desierto Florido en Llanos de Caldera” y “Dunas de Atacama”, se establece que se ejecución no alterará el desarrollo de las actividades turísticas entorno a los atractivos asociados al sector.

Como medidas de control asociadas esta componente, el Proponente se compromete a la instalación de señalética sobre accesos y ubicación de los atractivos “Mar de Dunas” y “Desierto Florido”, además de un panel informativo con las características y particularidades naturales y culturales de la zona.

En virtud de los antecedentes presentados en el marco de la presente evaluación, se concluye que

el proyecto no producirá alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

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6.6 En relación a lo señalado en la letra f) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

  • El proyecto se emplaza en un área donde no hay Monumentos Nacionales
  • No existen monumentos declarados en el área de emplazamiento del proyecto.

  • El proyecto se emplazará donde no hay construcciones lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

e El proyecto se emplazará sobre un sector deshabitado, donde no se llevan a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

En virtud de los antecedentes presentados en el marco de la presente evaluación, se concluye que el proyecto no producirá alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

7,1 En cuanto a la conservación de flora y vegetación, todas las áreas que serán intervenidas por el proyecto consideran medidas de manejo ambiental, las cuales son descritas en el Plan de Manejo Biológico presentado por el Proponente.

7.2 En cuanto a fauna, se instalará señalética para las especies Lycalopex culpaeus y Lama guanicoe, estableciendo además restricciones de velocidad en el camino de acceso al proyecto. Además, se elaborará un plan de contingencia para la atención, traslado, recuperación y reinserción de animales heridos que correspondan a dichas especies, el que será conocido por todos los trabajadores del proyecto.

7.3 En consideración a la fauna que se encuentra protegida por la Ley de Caza, se dispondrá durante el periodo de ejecución del proyecto, de un profesional en terreno del área ambiental que realice de actividades de capacitación a los trabajadores, quienes deben ser instruidos sobre la prohibición de su caza o captura.

  1. Que, para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, el inicio de cada una de las etapas O fases del proyecto, conforme al formulario 574 del Superintendencia del Medio Ambiente, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

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9.

10.

11,

12.

13.

14.

Es

El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de.enero de 2013. a

Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva modificación, a través de formulario respectivo de dicho organismo.

Que, para que el proyecto "MINA DE HIERRO ESPERANZA 1I|" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la 111 Región de Atacama.

RESUELVE:

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MINA DE HIERRO ESPERANZA III".

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MINA DE HIERRO ESPERANZA III” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 88, 91, 93, 94, 96 y 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este

recurso es de treinta días contados desdg perjuicio de que el titular pueda ejercer puá

Región de Atacama

Distribución:

Daniel James Sinclair

Superintendencia del Medio Ambiente

CONADI, Región de Atacama

Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama DGA, Región de Atacama

DOH, Región de Atacama

Gobierno Regional, Región de Atacama

llustre Municipalidad de Copiapó

SAG, Región de Atacama

SEREMI de Agricultura, Región de Atacama

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Obras Públicas, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social

SEREMI de Energía, Región de Atacama

la notificación del presente acto. Lo anterior, sin

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C/c:

.. 0.

SERNAGEOMIN, Región de Atacama

SERNAPESCA, Región de Atacama

SERNATUR, Región de Atacama

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaria de Pesca y Acuicultura

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Encargado Participación Ciudadana Expediente del proyecto "Mina de Hierro Esperanza III" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, lIl Región Atacama

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