LÍNEA INTERCONEXIÓN 220 KV S/E MULCHÉN - S/E PICOLTUÉ
Servició
Sl de Evaluación = € ”
Ambiental o o 5 4 5 Resolución Exenta Ne * 12013
MAT: Califica Ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "LÍNEA legión a bicho INTERCONEXIÓN 220 KV S/E MULCHÉN - S/E PICOLTUÉ"
CONCEPCIÓN, 0 001 20
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén -— S/E Picoltué”, presentado por Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., RUT 76.073.164-1, representada por los Sres. Hugo Briones Fernández, RUT 7.810.810-K y Sergio Novoa Espinosa, RUT 6.400.561-8, con fecha 25 de abril de 2013.
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA:
Oficio N%029 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región del Biobío, con fecha 17/05/2013 (recibido el 24/05/2013); Oficio N%50 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 15/05/2013 (recibido el 17/05/2013); Oficio N2565 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 22/05/2013 (recibido el 17/05/2013); Oficio N05/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 22/05/2013 (recibido el 22/05/2013); Oficio N%0711 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Mulchén, con fecha 23/05/2013 (recibido el 06/06/2013); Oficio N%44-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 23/05/2013 (recibido el 23/05/2013); Oficio N1064 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 24/05/2013 (recibido el 20/06/2013); Oficio N1206 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 24/05/2013 (recibido el 24/05/2013); Oficio N1206 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 24/05/2013 (recibido el 28/05/2013); Oficio N“2654 DRMA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 22/05/2013 (recibido el 24/05/2013); Oficio N440 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 23/05/2013 (recibido el 24/05/2013); Oficio N“2369 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 27/05/2013 (recibido el 28/05/2013); Oficio N2275 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Biobío, con fecha 02/07/2013 (recibido el 02/07/2013);
Respecto a la Adenda 1:
Oficio N07/2013 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 03/07/2013 (recibido el 03/07/2013); Oficio N“3243 DRMA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 03/07/2013 (recibido el 04/07/2013); Oficio N%55 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 03/07/2013 (recibido el 10/07/2013); Oficio N“2420 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 17/07/2013 (recibido el 22/07/2013);
Respecto a la Adenda 2:
Oficio N*75 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 31/07/2013 (recibido el 08/08/2013); Oficio N“2441 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 09/08/2013 (recibido el 09/08/2013)
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 1 DIA del proyecto “Linea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”
3.- El Acta N? 38/2013 y los acuerdos que en ella constan de la sesión N? 8 del Comité Técnico de la Región del Biobío de fecha 23 de agosto de 2013.
4.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”, presentado por los Señores Hugo Briones Fernández y Sergio Novoa Espinosa, en representación de Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., de fecha 29 de agosto de 2013 que forma parte integrante de este acto administrativo.
5.- El Acta y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N* 12 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 02 de septiembre de 2013, en la que se calificó ambientalmente el proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”.
6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”.
7.- Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2% del D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República; la Resolución Exenta N 27/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- Que la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”.
2.- Que el derecho de Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., representado por los Señores Hugo Briones Fernández y Sergio Novoa Espinosa, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas respectivas, el Proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”, se encuentra localizado en la Comuna de Mulchén, Provincia de Biobío, Región del Biobío, en la localidad de Picoltué, a 4,4 km al norte de la ciudad de Mulchén, por la ruta 5 Sur, km 536.
Las coordenadas en sistema UTM (Datum WGS 84, Huso 18 S) se presentan en la siguiente tabla:
Tabla N* 1: Coordenadas UTM, referenciales de la ubicación
Puntos Coordenadas UTM Datum WGS 84-Huso 18 S Este Norte Salida 741.996 5.826.020 Torre 1 741.993 5.826.035 Torre 2 741.914 5.826.028 Llegada 741.933 5.825.905 Punto Medio S/E 741.927 5.825.837
En la Figura 1 de la Adenda N*1, se muestra el Layout del proyecto, donde se presenta la ubicación de la Subestación y Línea de interconexión.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 2 DIA del proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”
3.1 DESCRIPCION DEL. PROYECTO
El proyecto consiste en la instalación y operación de una línea de interconexión de 220 kV, que se conectará auna subestación eléctrica de distribución (S/E Picoltué). La línea tiene por finalidad conectar la Subestación Mulchén, de propiedad de la empresa Colbún S.A. y que cuenta con RCA favorable (Res Ex. N* 238/2011) con la Subestación Picoltué de distribución, de propiedad de FRONTEL S.A.
La infraestructura y equipos a utilizar corresponden a una línea de interconexión de circuito simple, un conductor por fase y voltaje de 220 kV, y considera la construcción de 200 metros de longitud de una línea de transmisión, con estructuras del tipo torres metálicas galvanizadas de remate autosoportadas y aislación de tipo disco de loza. Las principales características se describen a continuación:
3.1.1 Línea de interconexión:
a) La construcción de la línea de transmisión de 220 kV, considera una interconexión a la S/E Mulchén, de propiedad de Colbún S.A. y la S/E Picoltué de propiedad de FRONTEL S.A, con una extensión aproximada de 200 metros.
b) Se utilizarán 2 torres metálicas de remate, cada una de 19 m de altura hasta la primera fase, y 35 metros de altura total.
c) Los conductores estarán a una altura mínima del suelo de 7,82 m, serán hechos de Aluminio AAAC Flint, con una sección transversal de diámetro exterior de 25,16 mm y un peso unitario de 1,035 kg/m.
d) Los caminos de acceso se utilizarán los existentes y no se abrirán huellas para alcanzar la Ubicación de las estructuras.
e) La franja por donde pasará el tendido tendrá un ancho de faja de 20 m.
3.1.2 Subestación Eléctrica de Distribución Picoltué:
a) Respecto de la Subestación de distribución, en construcción, se considera la instalación de:
- Una sala de control modular tipo contenedor (9,7 x 3,2 x 3,2m), la cual alberga los gabinetes de protección, control, medida y servicios auxiliares.
e Patio de 220kV conformado por un desconectador cuchillo y un Transformador de poder 230/24kV, 30MVA, con CTBC.
e Patio de 23kV conformado por una barra de 23kV con barra de transferencia y con dos paños de línea para conexión de los Alimentadores de Distribución.
e Instalaciones comunes.
3.1.3, ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
En el desarrollo de las actividades de construcción, todas las zonas por donde pasará el trazado tendrán la misma secuencia, ya que se considera realizar el despeje de la faja de seguridad, cuyas dimensiones son de 10 m a cada lado del eje de la línea, con un total de 20 m de ancho.
A continuación se enumeran las actividades resumidas de la etapa de construcción: e Contratación del personal por parte del Contratista seleccionado.
e Instalación de faena en predio de propiedad de FRONTEL S.A., y que contará con al menos:
-
Oficinas para la administración de la obra.
-
Oficinas para la inspección técnica de obra.
-
Servicios higiénicos y sanitarios.
-
Primeros auxilios.
-
Bodega para los materiales de construcción.
Resolución de Calificación de impacto Ambiental 3 DIA del proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mutchén — S/E Picoltué”
- Estacionamientos para los vehículos y máquinas.
e Instalación de servicios sanitarios en instalación de faenas, en cumplimento de lo exigido por D.S. N* 594/1999, del Ministerio de Salud.
- Montaje de torres, aislantes y conductor, donde destacan las siguientes sub actividades:
-
Replanteo y Fundaciones de las dos torres,
-
Excavaciones (movimiento de tierra), para lo cual se removerán en total 158,4 mÍ, aquel material que no sea reutilizable (estimado en 63 mí?) se llevará a un sitio de disposición autorizado.
-
Instalación de armaduras, moidajes, fijación de los Stubs (barras de fundación), hormigonado de 15,8 mé? por torre, es decir 31,6 m? en total y finalmente el relleno y compactado.
-
Instalación de Malla a Tierra de cada torre.
-
Montaje de las dos torres reticuladas autosoportantes, armadas previamente en terreno.
-
Tendido, tensado y engrampado por fase de conductor trifásico AAAC 740,8 MCM (Flint)
-
Terminaciones (instalaciones de accesorios en Torres, Conductor trifásico AAAC)
- Cierre y retiro de las instalaciones provisorias y limpieza del área de trabajo.
- Puesta en servicio y operación de la línea de transmisión.
En el Anexo l, de la Adenda N*1, descripción del proyecto, se adjunta plano que indica la ubicación de cada una de las fundaciones del proyecto (subestación y torres de línea de interconexión), el cual forma parte integrante del presente informe.
a) Trazado del Tendido
El trazado del tendido se extenderá por 200 metros, uniendo las S/E Mulchén con la futura S/E Picoltué, con 2 torres separadas por 90 m aproximadamente. En la figura N"4 Emplazamiento general del trazado, de la Adenda N1, se presenta el trazado definido para el proyecto, el cual forma parte del presente informe.
b) Obras civiles Tendido Eléctrico
e Maquinarias a utilizar
El desplazamiento de las máquinas considera el traslado desde la zona de instalación de faena hasta la zona de trabajo puntual respectiva (ubicada dentro del mismo predio).
Tabla N* 2: Cuadro resumen maquinaría a utilizar en la etapa de construcción
Motivo
Cantidad
Frecuencia
Camión grúa
Instalación de soportes, ferretería
1 permanente
1 vez al día (ida y
y tendido de vuelta) conductor
: 4 4 1 vez al día (ida y
Retro excavadora Excavaciones permanente vuelta) E iones 1 (si el terreno lo 1 vez al día (ida y
Excavadora xcavacio amerita) vuelta) . Transporte de 7 1 vez al día (ida y
Camioneta
trabajadores
vuelta)
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto "Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”
Huinche y freno Tendido de
1 de cada uno hidráulico conductor
+. Montaje estructural
- Excavación
El volumen de extracción de las torres para la línea de interconexión, considera:
- Volumen Excavación Entibaciones : 882 m*
» Volumen Excavación Extensión Soportes : 1.350 m*
+. Total Excavación Línea de Interconexión : 2.232 m* - Relleno
El relleno considerado para las torres corresponde a un relleno compactado y el volumen necesario es el siguiente:
. Volumen Relleno Entibaciones :851,2 m*
+. Volumen Relleno Extensión Soportes :629,2 m*
+. Total Relleno Línea de Interconexión : 1.480,4 m* - Soportes
La postación se realizará considerando el uso de torres metálicas galvanizadas autosoportadas, cable conductor de aluminio AAAC Flint y aislación de disco tipo loza.
A continuación se muestra una tabla resumen y figura de las características principales de las torres:
Tabla N* 3: Resumen características de torres
Separación . % media (Luz) Configuración + Soporte: 19m e Aislación: 6 cadenas de anclaje con 16 Torre Anclaje 80 m aisladores de disco cada una y 6 cadenas de suspensión con 15 aisladores de disco cada una.
- Conductor Para el tendido del conductor se utilizará un huinche y un freno hidráulico.
El cable a instalar se llevará a cada una de las estructuras mediante un hilo piloto, el cual se instalará sobre las roldanas adosadas a la estructura y que será traccionado mediante el huinche hidráulico, controlando su tensión mediante el freno hidráulico. A su vez en el freno hidráulico irá el carrete con el conductor.
Una vez que el conductor se encuentre sobre las roldanas en las estructuras, se dejará reposar aproximadamente por dos días para luego comenzar el proceso de templado, el cual se verificará mediante topografía o mediante equipos de medición de tensión mecánica instalados en cada uno de los conductores. Una vez finalizado este proceso se engrampará tanto en las estructuras de anclaje como en las de suspensión. Para las estructuras de anclaje se utilizará una máquina de compresión hidráulica para el montaje de las grampas.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 5 DIA del proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Pícoltué”
c) Obras civiles Subestación Eléctrica de Distribución
El detalle de las obras consideradas en la implementación de la Subestación de distribución corresponden a:
Construcción de marco de línea para acometida de línea de alimentación proveniente del Paño J8 de la Subestación Mulchén.
Construcción de un (1) Paño de Transformación de 220kV equipado con un (1) Desconectador Tripolar Cuchilla Horizontal, clase 245kV, 2000A marca AREVA,
Instalación de Transformador de Poder 230/24kV, 30MVA, montado sobre fundación de hormigón armado, con foso control de derrame de aceite. incluye Pararrayos 220kV y 23kV, para lados de AT y BT respectivamente, montados sobre el mismo transformador.
Construcción de Barra principal de 23kVY con capacidad para cuatro (8) paños, soportados en estructuras metálicas de acero galvanizado. Conductor tipo tubo CU 1 Y%”, soportado con aislación tipo station-post clase 25kV.
Construcción de Barra de transferencia de 23kV con capacidad para cuatro (3) paños, soportados en misma estructura de barra principal. Conductor tipo tubo CU 1”, soportado con aislación tipo station-post clase 25kV.
Construcción de un (1) Paño de Transformación de 23kV, equipado con un (1) Interruptor de Poder, clase 24kV, 1600A, marca EMA y tres (3) Transformadores de Corriente 25kV, 250-500/1-1-1 A, marca BALTEAU, montados sobre estructura metálica común, anclada a fundación de hormigón armado; un (1) juego de Desconectador Cuchilla Vertical Tripolar manual, clase 24 kV, 1250 A, marca LAGO y un (1) trío de desconectadores monopolares manuales Clase 24kV, 1250A montados sobre viga metálica.
Construcción de dos (2) Paños de Línea de 23 kV, equipado cada paño con un (1) Interruptor de Poder clase 24 kV, 630 A, marca EMA y tres (3) Transformadores de Corriente 25 kV, 200-400/1-1 A, marca BALTEAU, montados sobre estructura metálica común, anclada a fundación de hormigón armado; un (1) juego de Desconectador Cuchilla Vertical Tripolar manual, clase 24 kV, 600 A, un (1) trío de desconectadores monopolares manuales Clase 24kV 600A, marca Cooper Power, y un (1) Desconectador de Cuchilla Vertical Tripolar motorizado, clase 24 kV, 600 A, marca LAGO, montados sobre viga metálica.
Montaje de dos (2) tríos de desconectadores monopolares manuales Clase 24kV 600A en lado barra para futuros paños de línea 23kV y Banco de condensadores estáticos.
Construcción de un (1) Paño de Transferencia de 23 kV, equipado con un (1) Interruptor de Poder, clase 24 kV, 630 A, marca EMA y tres (3) Transformadores de Corriente 25 kV, 200-400/1-1 A, marca BALTEAU, montados sobre estructura metálica común, anclada a fundación de hormigón armado; dos (2) juegos de Desconectadores Cuchilla monopolares manuales, clase 24 kV, 600 A, marca Cooper Power, montados sobre viga metálica.
Construcción de Paño de Medida de 23 kV, equipado con tres (3) Desconectadores Fusible de potencia tipo SM-5, clase 25 kV, 300 A, marca S£C y tres (3) Transformadores de Potencial, clase 25 kV, 14.400/120 V, marca BALTEAU, montado en vigas metálicas de amarre de acero galvanizado.
Construcción de un (1) Paño de 23 kV para Servicios Auxiliares equipado con tres (3) Desconectadores Fusible de potencia tipo SM-5, clase 25 kV, 300 A, marca S£C y un (1) Transformador Trifásico de distribución 24.000/400-231V, 75 kVA marca Tusan, soportado en estructura metálica de acero galvanizado, anclada en una fundación de hormigón armado.
Habilitación de dos (2) alimentadores de distribución acometidas subterráneas.
Malla de Puesta a Tierra subterránea, a construir con conductor de cobre desnudo N*4/0 AWG.
Instalación de nueva Sala de Control tipo prefabricada para albergar tablero de protección, control, medida y servicios auxiliares proyectados.
Instalación de sistema de protecciones, control, medida y telemando para nuevas instalaciones.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 6 DIA del proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”
El titular señaló en la DIA que la S/E será telecomandada y por tanto no requiere de operadores en forma permanente.
Al respecto, en la figura N6 de la Adenda N1, se muestra el Emplazamiento general de la Subestación Picoltué, que forma parte de la presente resolución.
-
Montaje estructural
-
Excavación
-
Plataforma: El volumen excavado en la plataforma corresponde al volumen de retiro de capa vegetal de 70 cm por la superficie de la plataforma más el volumen de corte hasta llegar 20 cm más abajo del nivel de plataforma terminado:
+. Volumen Escarpe Proyectado : 6.690 m » Volumen Corte Proyectado : 15.518 m + Total Excavación en Plataforma : 22.208 mé
- Caminos: El volumen de excavación de caminos interiores y exteriores es O m', pues tal, 1925 m* de caminos interiores y los 450 m? de caminos exteriores están dentro de la zona excavada en volumen de escarpe y volumen de corte:
« Total Excavación en Caminos :0m?
-
Obras de Drenaje: El volumen de excavación de obras de drenaje se detalla a continuación:
-
Volumen excavado dren interceptor : 176 m*
- Volumen excavado dren colector :48 m*
+» Volumen excavado en pozos absorbentes : 144 mé +» Total Excavación Drenes : 368 m*
Total Excavación en S/E Picoltué: El volumen total de excavación en la obra es la suma de los volúmenes excavados por confección de plataforma, caminos y drenes:
» Volumen Excavación S/E Picoltué : 22.576 m* El destino del material extraído es en el mismo predio, en la zona norte de éste.
- Relleno
Plataforma: El volumen de relleno en la plataforma corresponde a la diferencia de altura entre la cota excavada y la cota de plataforma por el área de la plataforma. Los volúmenes de material comprado poseen esponjamiento por lo cual al compactarlos reduce su volumen hasta en un 30%.
- Volumen Relleno Proyectado : 2090 m* geométricos
- Volumen Relleno Comprado : 2735 m*
- Volumen Relleno Real Aplicado : 2735/1.3 (2104 m* geométricos)
Caminos: El volumen de relleno en caminos interiores corresponde al área del camino por una altura de 30 cm. Para el camino exterior corresponde al área: del camino por una altura promedio de 110 cm. Los volúmenes de material comprado poseen esponjamiento por lo cual al compactarlos reduce su volumen hasta en un 30%,
-
Volumen Camino Interior 578 m*
-
Volumen Camino Exterior : 495 mé
«+ Volumen Relleno Proyectado : 1073 mí geométricos
-
Volumen Relleno Comprado : 1096 m*
-
Volumen Relleno Comprado : 349 m*
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 7
DIA del proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”
- Volumen Relleno Real Aplicado : 1445/1.3 (1111 m* geométricos)
Obras de Drenaje: El volumen de rellenos para las obras de drenaje se detalla a continuación:
+. Volumen Relleno Proyectado Drenes : 190 m . Volumen Relleno Comprado : 138 m + Volumen Relleno Comprado :45m*
- Volumen Relleno Real Aplicado : 183 m +» Volumen Relleno Proyectado Pozo Infiltración : 144 m
- Volumen Relleno Comprado 112 m*
- Volumen Relleno Real Aplicado Pozo : 112 m*
Total Rellenos en S/E Picoltué: El volumen total de rellenos en la obra es la suma de los volúmenes traídos de empréstito por confección de plataforma, caminos y drenes.
- Volumen Relleno S/E Picoltué : 3.510 m*
d) Requerimientos de Agua Potable
El proyecto, en su fase de construcción, requerirá de agua potable para abastecer a los 12 trabajadores que participen en las faenas de construcción. El requerimiento se estima en 100 liros diarios por persona, conforme al D.S. 594/99 del MINSAL, sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
En la fase de construcción el consumo estimado es de 1,2 m/día de agua potable. Sin embargo la autoridad sanitaria, en faenas o campamentos de carácter transitorio y de acuerdo a las circunstancias, podrá autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual en ningún caso podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador, como se señala en el Artículo N 15 del citado Reglamento.
En la DIA el titular señaló que el abastecimiento de agua potable será por fuentes de agua locales autorizadas en la instalación de faenas o se dispondrá. de dispensadores de agua mediante empresas autorizadas y especialistas en dicho servicio de abastecimiento.
Igualmente, durante la faena en terreno, los trabajadores podrán ser provistos de botellas de agua autorizadas por la autoridad sanitaria.
La provisión de agua potable será de responsabilidad de la Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. y estará a cargo del contratista, quedando especificado en las cláusulas del contrato. Sin perjuicio de ello, se exigirá el cumplimiento de los parámetros de la NCh N* 409/1 Of. 2005.
e) Requerimientos Sanitarios
En la etapa de construcción se implementarán baños químicos. La cantidad y disposición de baños químicos se desarrollará cumpliendo los requisitos señalados en los artículos 23, 24 y siguientes del Decreto Supremo N” 594/99, del Ministerio de Salud. Es decir, se implementará al menos un excusado, que se ubicará a menos de 75 m del área de trabajo.
La implementación y mantenimiento de los baños químicos será encargada a una empresa contratista que se encuentre autorizada por la Autoridad Sanitaria para la ejecución de dichas labores, manteniéndose un registro de su mantención en la instalación de faena.
f) Requerimientos de Energía Eléctrica
Durante la construcción sólo se requerirá energía eléctrica para la instalación de faenas, que incluye oficinas, bodega y acopio de material menor. La energía requerida es del orden y tipo domiciliario, para iluminación y alimentación de equipos de oficina.
Esta energía cubrirá los siguientes requerimientos:
- Actividades administrativas y de supervisión en la instalación de faena.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 8 DIA del proyecto "Linea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”
Servicios higiénicos.
Primeros auxilios.
Elaboración de materiales para estructuras. Almacenamiento de materiales.
ou. pÓNn
Pañol de herramientas. 7. Estacionamiento de vehículos y caseta de guardia.
La utilización de grupos electrógenos se realizará sólo para las faenas llevadas a cabo en terreno, especialmente en el caso del uso de una prensa hidráulica para el montaje de las grampas (terminales de compresión de los conductores o cuando se requiera utilizar bombas de desagote). La potencia de los equipos electrógenos es de BHP (4,5 kW)
g) Requerimientos Viales
El proyecto posee un trazado que se emplaza por zonas de buen acceso vehicular y de maquinarias, por lo que no será necesaria la habilitación de caminos y huellas. Cabe señalar que la faena se emplaza al interior de un predio particular de propiedad de Frontel S.A., el que cuenta con accesibilidad desde camino público.
Por otra parte la línea se construirá en terrenos limpios de bosques y vegetación de altura, por lo que no será necesaria la habilitación de caminos.
El titular señaló que el personal pernoctará y tendrá su lugar de alimentación distribuido en las pensiones y hostales existentes en los alrededores de la zona de trabajo, principalmente Mulchén y Los Ángeles, trasladándose diariamente a la instalación: de faenas para coordinar las actividades del día y posteriormente trasladarse a los puntos de trabajo.
A esto se debe sumar el flujo que se origina principalmente por el movimiento de los materiales y equipos necesarios para la construcción del proyecto. Los viajes se realizarán desde y hacia el lugar de emplazamiento del proyecto y la ciudad de Mulchén o Los Ángeles.
Se estima que habrá un camión grúa de forma permanente en la obra, una retroexcavadora permanente y una excavadora ocasional que dependerá de las condiciones de excavación, y camionetas para transporte de personal. Todos estos vehículos: se utilizarán diariamente, a excepción de las camionetas todos se mantendrán en la faenas.
Las labores de mantenimiento de la maquinaria pesada utilizada durante esta etapa, así como la provisión de combustible y aceite, estarán a cargo de la empresa contratista, y serán realizadas fuera de los sitios destinados a las instalaciones del proyecto, en servicentros, talleres y garajes de la ciudad de Mulchén o Los Ángeles. El titular cuidará que dichas actividades de mantenimiento se hagan por una empresa autorizada para realizar las mismas, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos.
h) Bodegas
Durante la ejecución de las faenas de construcción, se utilizarán bodegas para el almacenaje de materias primas e insumos de la construcción de fundaciones y materiales propios de las estructuras.
Además, se almacenarán los carretes de cable conductor y cajones que contienen el aislamiento a implementar en el trazado.
i) Dotación de personal
Para la etapa de construcción de las torres se estima la participación de 12 personas, incluyendo jefe de la faena, maestros eléctricos, chóferes camión grúa, operadores retroexcavadoras (excavadora), capataces, supervisor y prevencionista de riesgos, los cuales trabajarán por zonas y etapas de trabajo.
Resolución de Calificación de impacto Ambiental 9 DIA del proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”
3) Requerimiento de combustible
El combustible requerido en ta faena será almacenado en la instalación de faenas, para lo cual se dispondrá de un área delimitada la cual estará cubierta y contará con un piso impermeable y confinado mediante pretil, para evitar la contaminación del suelo por posibles derrames. El área para almacenamiento de combustible y la cantidad de combustible almacenado cumplirán con los requisitos técnicos y administrativos señalados en el D.S. N* 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
k) Seguridad y prevención de riesgos
El titular exigirá a través del contratista que el personal de la obra tome todas las precauciones necesarias y que se proporcione a los trabajadores los elementos necesarios de protección personal, teniendo en consideración las tareas de montaje de estructuras y equipos, tendido de conductores, trabajos en altura y en las pruebas preliminares para la energización de la línea, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el D.S. N” 594/99 del Ministerio de Salud.
3.1.4, ETAPA DE OPERACIÓN
El titular señaló que la operación de las líneas de transmisión y de la subestación no requiere de operación directa, limitándose esta etapa a las actividades de mantenimiento.
De este modo las actividades de mantenimiento consideran:
-
Mantenimiento preventivo básico: Considera recorridos pedestres con 2 ó 3 personas, una o dos veces al año, inspección visual de conductores, estructuras y componentes de suspensión y anclaje. Para ello no se utiliza equipamiento mayor, eventualmente herramientas de mano y equipos de medición a distancia.
-
Mantenimiento correctivo básico: Este mantenimiento es de una envergadura menor, basada en anomalías detectadas en la inspección pedestre. Hay uso de equipo mecánico menor y un grupo reducido de personas llamadas brigadas (4 ó 5 personas por zona de trabajo) que trabajan principalmente en altura (estructuras), sin afectar al terreno privado. Cada brigada atenderá una zona de trabajo, regularmente se ven hasta tres zonas.
» Mantenimiento contra falla: Corresponde a la reparación de las: instalaciones, tras fallas que comprometan la transmisión de energía. Su envergadura depende de las anomalías producidas. Este mantenimiento se realiza con programación. de corto plazo, después de producida la falla y generalmente involucra una estructura o un.sector de la línea.
- Mantenimiento del roce de la faja de servidumbre: debe realizarse a lo menos una vez al año, acción que requiere contar con 5 personas para una faena adecuada.
A continuación, se señalan los requerimientos de esta etapa: a) Mano de obra
En la etapa de operación del proyecto, no se necesita presencia de operarios en el lugar, Salvo para labores de mantenimiento, que se realizarán cada 6 meses, en los casos de las mantenciones preventiva y correctiva y una vez al año para mantenimiento, lo que totaliza 10 trabajadores con una periodicidad máxima de unos pocos días, una vez al año.
b) Requerimientos viales
Los flujos de transporte de la fase de operación del proyecto, serán prácticamente nulos, debido a que la naturaleza de la instalación no requiere de operarios directos sino mantenciones una vez al año.
3.1.5. ETAPA DE ABANDONO
El titular señaló en la DIA que en consideración a que el proyecto tiene una vida útil mínima de 30 años y que existen posibilidades de mantenimiento y reacondicionamiento en el mismo lugar, no se tiene considerado la implementación de una etapa de abandono.
Sin embargo, si se produjese algún hecho que llegase a requerir el retiro total de la línea, se determinará un plan de acción para el desmantelamiento de ésta, él cual sería similar al usado
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 10 DIA del proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén —S/E Picoltué”
en la construcción, pero de menor duración y más simple, dado que esto puede ocurrir hasta en 30 años más, el diseño del plan se realizará respetando la normativa vigente que tenga aplicación en dicho momento.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular señaló que, en caso de decidirse el cierre y/o abandono del proyecto, un completo plan de cierre y/o abandono será presentado a la Autoridad Ambiental, con antelación, para su evaluación y calificación ambiental con el objeto de dar cumplimiento a los requerimientos vigentes al respecto, el que, al menos, considerará el retiro de torres y tendido eléctrico de los lugares donde estén emplazados, privilegiando su reúso o reciclaje y como última opción la de disposición final en lugar autorizado.
3.2 ASPECTOS AMBIENTALES: Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad
3.2.1. EMISIONES ALA ATMÓSFERA a) Etapa de construcción
El titular señaló que las emisiones atmosféricas más relevantes corresponden a gases generados por la combustión de vehículos y maquinarias utilizadas en el proyecto, y en menor medida a material particulado resuspendido, producto de las 'excavaciones y tránsito de vehículos, todos durante la etapa de construcción del proyecto (2 meses).
Las emisiones consideran las actividades de excavaciones, tránsito de camiones, y combustión de maquinaria y vehículos utilizados por el proyecto, considerándose dos camiones grúas y una retroexcavadora de manera permanente, más una excavadora que se utilizaría sólo en caso de ser necesaria, que harán un viaje al día desde la instalación de faenas hasta el punto de trabajo.
A continuación se presenta una tabla resumen, tanto de la línea como de la S/E de los movimientos de tierra en las áreas a intervenir por el proyecto:
Tabla N* 4: Resumen volumen de material de extracción
Estructura Volumen (mí?) Plataforma 22.208 Caminos 0 Drenaje 368 Torres (línea de interconexión) 2.232 Total 24.808
Respecto del material de relleno utilizado se presenta a continuación:
Tabla N* 5: Resumen volumen de material de relleno
Estructura Volumen (mi) Plataforma 2.104 Caminos 1.111 Drenaje 112 Pozo Infiltración 183 Torres (línea de interconexión) 1.480,4 Total 4.990,4
El titular señaló en la Adenda N*1 que el material utilizado como relleno se obtiene desde un pozo de áridos autorizado, el cual se indica en documento adjunto en el Anexo Il de la Adenda N?1 del proyecto.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 11 DIA del proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”
En términos de levantamiento de polvo producto del tránsito vehicular, el titular señaló que el tramo de camino de ripio es de 300 m (entre la ruta 5 y la entrada al predio del proyecto), el cual se transitará a baja velocidad y se humectará.
Se considerarán las siguientes medidas, de acuerdo a las características del presente proyecto, con el fin de minimizar las emisiones atmosféricas:
3.2.1.1 Se humectará el área de trabajo cuando sea necesario, es decir cuando las condiciones climáticas lo ameriten (ausencia de lluvias)
3.2.1.2 El transporte de materiales y personal por las rutas de acceso perpendicular a la ruta 5 se realizará a baja velocidad.
3.2.1.3 La maquinaria utilizada durante la etapa de construcción, contará con revisión técnica al día cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, D.S. N” 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) Etapa de operación
Durante la etapa de operación las emisiones atmosféricas corresponderán al tránsito vehicular liviano a utilizar en las mantenciones de rutina de las instalaciones.
3.2.1.4 Tanto en la etapa de construcción como de operación, los vehículos que sean utilizados por el proyecto, contarán con revisión técnica al día.
3.2.2. EMISIONES LÍQUIDAS
a) Etapa de construcción Durante la etapa de construcción se generarán residuos líquidos domiciliarios, correspondiente a las aguas servidas durante las faenas de construcción, las que serán manejadas en baños químicos de acuerdo a la dotación y condiciones establecidas en el D.S. N* 594/99, del Ministerio de Salud. El manejo de los baños químicos será realizado por una empresa que cuente con los permisos pertinentes de la Autoridad Sanitaria.
b) Etapa de operación En la DIA el titular señaló que dada la naturaleza del proyecto, dónde sólo se contempla personal de mantenimiento que visitará las instalaciones una o dos: veces al año, en la etapa de operación no se generará residuos líquidos de tipo domiciliarios. 3.2.3. RESIDUOS SÓLIDOS
a) Etapa de construcción
Los residuos sólidos generados en esta etapa del proyecto, corresponden a residuos de la construcción (restos de materiales) y a residuos sólidos domiciliarios.
Restos de materiales de la construcción:
-
Restos de embalaje (plásticos, cartones, maderas). La cantidad de restos de materiales generados en la construcción se estima en un volumen aproximado de 6 mí.
-
Restos de componentes eléctricos y metálicos (conductores de cobre desnudo, cables aislados de cobre, conductores desnudos de aluminio, etc.). La cantidad de restos de materiales generados en la construcción se estima en 8 Ton.
Resolución de Calificación de impacto Ambiental 12 DIA del proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”
3.2.3.1 Los restos de materiales serán acumulados en un sector especialmente habilitado para ello, al interior del área de faenas de construcción. Al final de la etapa de construcción, serán trasladados para ser dispuestos en lugar autorizado. El transporte de material se desarrollará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N* 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
3.2.3.2 Durante las excavaciones no se generará material de remoción, debido a que se utilizará el mismo material para el relleno y compactación de zonas aledañas.
Al respecto, el titular señala que el terreno ya se encuentra intervenido y nivelado, numeral 3.3, residuos sólidos, página 30 de la DIA del proyecto.
Residuos Sólidos Domiciliarios:
Durante la fase de construcción los residuos sólidos domiciliarios se estiman en 0,2 kg diarios
por trabajador. Esto significa que en la etapa de construcción se generaría un máximo de 2,4 kg diarios de residuos.
3.2.3.3 Los residuos sólidos domiciliarios serán depositados en recipientes cerrados para posteriormente, ser enviados por empresa autorizada a sitios de disposición debidamente autorizados.
b) Etapa de operación
En esta etapa se estima que los volúmenes de residuos sólidos generados serán nulos, ya que el proyecto no requiere de operarios, sólo personal de mantenimiento que visitará el tendido una vez al año.
3.2.4, RUIDO a) Etapa de construcción
Durante esta etapa se generarán ruidos producto del desarrollo de las actividades asociadas al uso de maquinaria a utilizar para realizar labores de movimiento de tierra y obras civiles.
El titular señala que considerando las faenas constructivas en rango horario diurno, la evaluación caracteriza el proceso constructivo, proyectando el uso de maquinaria de acuerdo a la tipología de la obra y considerando su cercanía a la ubicación de puntos receptores.
Asimismo, frente a la ubicación de los puntos críticos del proyecto y de acuerdo al tipo de uso de suelo definido por el Instrumento de Planificación Territorial vigente en la comuna de Mulchén y su respectiva homologación con la normativa D.S. N* 38/2012, del Ministerio del Medio Ambiente se define zonificación de tipo Zona Rural. Los valores y resultados obtenidos se presentan a continuación:
Tabla N? 6: Resultados de Modelación Puntos Críticos del Proyecto Fase Movimiento de Tierras
Punto Leq dBA eN le Estándar D.S. receptor | Proyectado Diurno 38/12 R1 46,9 56,1 Conforme R2 43,4 65,0 Conforme R3 45,2 65,0 Conforme R4 45,3 65,0 Conforme Resolución de Calificación de impacto Ambiental 13
DIA del proyecto “Linea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”
Tabla N* 7: Resultados de Modelación Puntos Críticos del Proyecto
Fase Obras Civiles
pe patio | Permite | Están OS R1 48,9 56,1 Conforme R2 45,4 65,0 Conforme R3 47,2 65,0 Conforme Rá4 47,3 65,0 Conforme
b) Etapa de operación
Tabla N? 8: Resultados de Modelación Puntos Críticos del Proyecto Etapa de Operación
peto SRA, | pommisilo | Pemisiblo | EStánian os Ri 29,7 56,1 50,0 Conforme R2 26,0 65,0 50,0 Conforme R3 28,5 65,0 50,0 Conforme R4 28,9 65,0 50,0 Conforme
En el Anexo lll de la DIA, informe “Evaluación de Ruido Ambiente e Impacto Acústico”, se presenta la Caracterización del emplazamiento del proyecto y los puntos receptores, documento
que forma parte integrante de la presente resolución.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto
cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
LEGISLACIÓN GENERAL
Constitución Política de la República:
Art. 19, N* 8 “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.
En función de las leyes citadas, el proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en forma
Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417.
Art. 10, letra b)
obligatoria, a' través de la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental, en consideración de lo contemplado en el Art. 10 letra b) de la Ley N” 19.300 y b) del artículo 3 del:D.S. N* 95/01.
D.S. N? 95/01 del Minsegpres, Reglamento del SEIA
Art. 3, letra b)
LEGISLACIÓN ESPECIFICA: RUIDO
Resolución de Calificación de impacto Ambiental DIA del proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”
D.S. N* 38/2011 Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas
Órgano competente: Autoridad Sanitaria
Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas.
La evaluación final del estudio acústico realizado en el área del proyecto, incluyendo las medidas de control de emisiones de ruido específicas permite acreditar que en la etapa de construcción y operación del, proyecto, cumple con el límite máximo de ruido establecido en la citada normativa, la que el titular se compromete cumplir y respecto de la cual los organismos del Estado con competencia ambiental en la materia, Seremi de Salud, Región del Biobío, se ha pronunciado conforme.
Cabe señalar que el estudio “Evaluación de Ruido Ambiente e Impacto Acústico”, fue realizado en ¡abril de 2013. Dicho estudio concluye que los niveles de emisión acústica asociados al funcionamiento del proyecto y a la definición de la línea basal de ruido para la etapa de construcción y operación, están en cumplimiento con los niveles máximos permisibles, de acuerdo a las disposiciones y lo referido en el D.S. N* 38/2011 del MMA.
En el Anexo lll de la DIA, Informe “Evaluación de Ruido Ambiente e Impacto Acústico”, se: presenta la Caracterización del emplazamiento del proyecto y los puntos receptores, documento que forma parte integrante del Informe Consolidado de Evaluación y de la presente resolución.
El titular señaló que de acuerdo al Instrumento .de Planificación Territorial vigente para la Comuna de Mulchén, el Proyecto se llevará a cabo en sectores donde los receptores adyacentes se encuentran fuera del límite urbano y cuya respectiva homologación con el D.S.38/11, y conforme con sus alcances y restricciones, corresponde a Rural.
EMISIONES ATMOSFÉRICAS
D. S. N” 144/61 del MINSAL. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
Órgano competente: Autoridad Sanitaria.
Artículo 1% del D.S. 144/61, "Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario".
Durante la ' etapa de construcción y operación, se implementarán las siguientes medidas;
-
Se humectará el área de trabajo cuando sea necesario, es decir cuando las condiciones climáticas lo ameriten (ausencia de lluvias).
-
Se exigirá a los contratistas que toda la maquinaria cuente con las autorizaciones y revisión técnica al día, según corresponda. El transporte de materiales y personal por la ruta: de acceso perpendicular a la ruta 5 se realizará a baja velocidad. El transporte de materiales a granel se realizará con la sección de carga de los camiones tapada con una lona, de forma de impedir la dispersión de polvo en el aire y evitar que el escurrimiento de líquidos o materiales sólidos puedan caer al suelo.
Ley de tránsito. Ley NP” 18.290, Ministerio de Justicia D.O. 7.02.1984
Artículo 82, inciso primero, establece que los motores de los vehículos deberán estar equipados, carburados y ajustados de manera que los gases que emitan no sobrepasen los índices permitidos,
Durante la etapa de construcción y operación se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del proyecto cumplan con la Ley indicada, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Respecto a la maquinaria que no requiera el certificado antes indicado, se exigirá la realización de
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”
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mantenimientos permanentes.
D.S. N* 54/94, Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Establece normas de emisión de contaminantes, aplicables a los vehículos motorizados medianos, y fija los procedimientos para su control.
Las condiciones técnicas y las emisiones de
gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o' de los
proveedores, tanto en las actividades de construcción como en la de operación, cumplan con las disposiciones establecidas en esta normativa.
D.S. N* 55/94 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Establece Normas de Emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados que permitan cumplir niveles máximos
Los vehículos y maquinaria pesada utilizada contarán con sus revisiones técnicas al día.
Órgano competente: |de emisión de monóxido de Dirección de Vialidad carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado. Establece norma de calidad |Durante la fase de construcción se
D.S. N* 59/98, Establece Norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
primaria para material particulado
respirable MP10, en todo el territorio de la República, señalando los parámetros
máximos permitidos que deben ser monitoreados.
generarán emisiones, las medidas para el cumplimiento de la citada norma, se indican en el punto 1.9.1 del presente informe.
Durante la etapa de operación las emisiones del proyecto estarán asociadas a eventos puntuales de mantenimiento.
Se contempla la utilización de vehículos con sus revisiones técnicas al día.
D. S. N” 75/87 Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones Órgano competente:
Inspectores Municipales y Carabineros de Chile
El artículo 2 de este decreto
señala:
“En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre
cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire”
Los camiones que transporten excedentes de excavaciones, material de relleno, áridos, etc., deberán cubrir el material con una lona. Para verificar el cumplimiento de esta medida, se realizarán inspecciones por parte del personal encargado.
D.S. N* 4/94 del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones, artículos 1 y 3.
Órgano competente:
Inspectores Municipales y Carabineros de Chile
Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
Mientras se mantenga el uso de vehículos, se velará porque las condiciones técnicas de ellos sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día.
D.F.L. N”458 LGUC y D.S. 47/92 Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Órgano competente: Dirección de Obras
Artículo 5.8.3 lo siguiente:
En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas:
- Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
El titular cumplirá todos los requisitos en relación a la construcción del proyecto y las emisiones generadas por éste. En el diseño y construcción del proyecto se respetarán las normas señaladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto “Linea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”
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€) Mantener la obra aseada y sin
desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente
identificados y ubicados. f) Evacuar los escombros desde
los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para
evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
9) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
RESIDUOS LÍQUIDOS
D.F.L.. N*725/67 Código Sanitario Órgano competente:
Autoridad Sanitaria
Artículo 71, letra b). El Servicio de Salud debe aprobar los proyectos relativos a la construcción de obra particular destinada a evacuación de aguas servidas.
El proyecto se ajustará a las disposiciones de éste código, los lugares de trabajo se mantendrán «limpios de modo que no afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas.
Las medidas específicas para el cumplimiento de este cuerpo normativo se indican en la acreditación del D.S. N? 594/99 y en: el punto 1.9.2 del informe Consolidado de Evaluación, el cual forma parte de la presente resolución.
D.S. N*594/99, Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Órgano competente: Autoridad Sanitaria
Artículo 12) Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal.
Artículo 21) Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimiento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes.
Artículo 24) En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico.
Durante la etapa de construcción se contará con baños químicos, en la cantidad indicada en el citado D.S.
Se solicitará a la empresa que provea del servicio de baños químicos, entregue la resolución de la Seremi de Salud del lugar de disposición final de las aguas servidas. Cada vez que: haya retiro de aguas servidas desde la obra, se solicitará al contratista entrega del recibo de recepción de las aguas, en el sitio de disposición final, el que deberá estar autorizado sanitaria y ambientalmente.
Durante la etapa de operación no habrá operarios permanentes, sólo personal de mantenimiento cuyas visitas de revisión y mantención a realizar se harán una o 2 veces al año y de corta duración, por lo que no se necesita instalación de servicios sanitarios.
D.S. N*594/99, Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Órgano competente: Autoridad Sanitaria
Artículo 12) Todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano cumpliendo con la NCh 409/1.
Tanto en la etapa de construcción como de operación (cuando corresponda), la provisión de agua potable será mediante el uso de dispensadores de agua potable y botellas por empresa Autorizada.
D.S N* 735/69, Reglamento de los Servicios de Agua
Destinados al Consumo Humano, Órgano competente:
Autoridad Sanitaria
Artículo 1%) Se refiere a asegurar un agua de buena calidad, además de la continuidad en el servicio en caso de interrupción en suministro.
Según lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 del D.S. N? 594 de 1999 del MINSAL, sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
En ta etapa de construcción y operación (cuando corresponda), la provisión de agua potable será mediante el uso de dispensadores de agua potable y botellas por empresa Autorizada.
Mantener en el lugar de trabajo y durante toda la fase de construcción, un suministro de agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo,
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”
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la que deberá cumplir los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en el citado D.S.
Norma Chilena N* 409/41 of 2005. Instituto Nacional de Normalización
oficializada mediante Decreto Exento N* 446 del Ministerio de Salud
Establece los requisitos químicos, físicos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para ser apta para el consumo humano en todo el territorio nacional.
Se mantendrá un suministto de agua potable, la que deberá cumplir los requisitos físicos, químicos, radiactivos, y bacteriológicos establecidos en la NCh 409, “Requisitos del Agua para Consumo Humano”, según lo establecido en el D.S. N? 594/99 del Ministerio de Salud.
RESIDUOS SÓLIDOS
D.F.L 1/89, Establece materias que requieren autorización sanitaria expresa. Ministerio de Salud
las
Dispone que la acumulación de residuos no peligrosos dentro del predio industrial requiera de autorización sanitaria expresa.
La disposición final de los residuos generados durante las etapas de construcción y operación, se realizará
exclusivamente en sitios que se encuentren autorizados.
D.S. N* 594/99, Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo,
Órgano competente: Autoridad Sanitaria
Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la disposición de residuos (Título 11, Párrafo 111)
Para la etapa de construcción la empresa contratista deberá proporcionar todo lo necesario para el cumplimiento, quedando esto en cláusulas estrictas de los contratos.
Durante la etapa de operación no se generarán residuos, ya que sólo consiste en labores de mantenimiento (una o dos veces al año).
D.F.L. 725, Código Sanitario Ministerio de Salud
Artículos 78, 79, 80 y 81: Regula el manejo de basuras y desperdicios de cualquier clase, y disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia.
Residuos Sólidos Domiciliarios:
Se dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo aplicables a los lugares destinados a la disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas.
Durante la etapa de construcción, los residuos serán almacenados temporalmente en tambores o contenedores con tapa en la instalación de faenas y su manejo estará a cargo de empresas especializadas, por lo que serán recolectados, transportados, tratados y dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Durante la etapa de operación, la generación de este tipo de residuos es mínima ya que la subestación es del tipo atendida a distancia y sólo habrá visitas programadas y mantenimientos programados anuales.
Residuos Industriales no Peligrosos:
Éstos serán almacenados en un sector especialmente habilitado en la instalación de faenas, priorizando su reutilización en la obra.
Todos los residuos industriales no peligrosos que no puedan ser reutilizados o comercializados serán dispuestos en un sitio Autorizado cercano a la Obra. Su cumplimiento se respaldará con el registro de todas las salidas y los respectivos certificados de ingreso a sitio de disposición autorizado.
D.S. N” 148/03 del MINSAL
Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos
Órgano competente:
Autoridad Sanitaria
Establece las condiciones
sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia,
almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos
El titular señaló que no se considera a priori la generación de este tipo de residuos en las distintas actividades del Proyecto. Sin embargo, y para alguna eventualidad en que se generen residuos peligrosos (fallas imprevistas en vehículos y/o maquinarias que contengan aceite o hidrocarburos) se implementará: las siguientes acciones de
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto “Linea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”
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peligrosos.
contingencia:
- Se delimitará el área contaminada con aserrín o arena, de forma de contener el derrame y evitar la contaminación de los suelos circundantes;
Se retirará del suelo contaminado y se depositará en tambores o contenedores especialmente destinados para ello;
Se etiquetará el tambor o contenedor con el tipo de residuo y se sellará herméticamente, almacenándolo temporalmente en un sitio especialmente acondicionado para este efecto en las instalación de faenas; y
Se solicitará el retiro del material contaminado a una empresa debidamente autorizada, que estará a cargo de: su transporte hasta su disposición final en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
+
Respecto a la eventualidad de derrame de aceites refrigerantes desde los estanques de los transformadores, el titular señaló que considera el siguiente manejo:
-
Para realizar el control del derrame se contará en cada una de las Subestaciones con un Kit de emergencia el cual estará compuesto por paños absorbentes, — aserrín, bolsas de polietileno, palas, recipientes y contenedor de desechos.
-
Al detectarse la fuga, el personal a cargo de las instalaciones o quien la detecte deberá en forma inmediata disponer bajo ésta los paños absorbentes y el recipiente de recepción de derrames. De ser necesario se deberá utilizar el aserrín con el finde concentrar el derrame y evitar su contacto directo al suelo.
-
Para controlar en forma definitiva el derrame, de ser técnicamente factible y dependiendo del origen de los derrames se deberá efectuar en forma inmediata la reparación de la fuga que dio origen a éste. Una vez controlado el derrame se deberá retirar todo.el material contaminado. En caso que se detecten derrames o suelos contaminado ya existentes por medio de las inspecciones, los supervisores a cargo deberán comunicar al área de Medioambiente en forma oportuna para coordinar las acciones para su limpieza
Se considera una contención secundaria
para el transformador de poder, que
permita contener eventuales derrames
mayores, los cuales serían derivados a
un foso de separación agua aceite
especialmente habilitado para este tipo de contingencias. Se adjunta planos en el Anexo i de la Adenda N“1 del proyecto, que forman parte del Informe
Consolidado de Evaluación y de la
presente resolución.
En el Anexo lll de la Adenda N%1, documento que forma parte integrante del Informe Consolidado de Evaluación y de la presente Resolución, se presenta el procedimiento de gestión PDT-048 relativo
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental
DIA del proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”
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al manejo de incidentes de derrames de aceites y/u otras sustancias peligrosas y el procedimiento de limpieza en caso de derrame (PDT-038). Ambos son procedimientos que el titular tiene implementado para todas sus instalaciones y son los que se utilizarán para las instalaciones del presente proyecto.
SUELOS
D.L. N*3.557, Establece | Artículos 9 y 11. Contiene norma |El titular señaló que dará cumplimiento a lo Disposiciones sobre | para prevenir la contaminación de | establecido en la norma respectiva. Protección Agrícola. | la agricultura por establecimientos
Ministerio de Agricultura
industriales, fabriles, mineros o de cualquier otra entidad.
Respecto a la eventualidad de derrame de aceites refrigerantes desde los estanques de los transformadores, en el Anexo !Il de la Adenda N*1, documento que forma parte integrante del Informe Consolidado de Evaluación y de la presente Resolución, se adjuntó el procedimiento de gestión PDT- 048 relativo al manejo de incidentes de derrames de aceites y/u otras sustancias peligrosas y el procedimiento de limpieza en caso de derrame (PDT-038).
Ley 18.755/1989 Ministerio de Agricultura
Esta Ley tiene por objeto, entre otros, promover las medidas tendientes a asegurar la conservación de suelos y agua, para evitar la erosión de éstos y mejorar su fertilidad y drenaje.
El titular señaló que según los parámetros analizados, este suelo presenta Clase de Capacidad de Uso V, y tienen escaso o ningún riesgo de erosión.
Para la etapa de construcción:
- Se considera la disposición total del suelo removido dentro del predio, distribuido según la geoformas.
Ante la eventualidad de que exista material que no pueda ser dispuesto en el mismo terreno, éste será depositado en sitios autorizados.
Para la contención y estabilizado de las laderas, producto de la redistribución del suelo removido, se dispondrá de un enmallado 'a lo largo de todo el talud y posterior sembrado (hidrosiembra) de los taludes con especies locales, lo que minimizará el riesgo de deslizamiento o movimientos de tierra.
En relación a la red hídrica, el cuerpo de agua más cercano al proyecto corresponde al Estero Las Diucas, Ubicado al límite norte del predio, Figura N1 de la Adenda N1, Red hídrica en el área del proyecto. En función a las obras civiles de fundación de la torre N*2, el titular señaló que se estima que no ocurrirá apozamiento de agua lluvia en el sector. De requerirse alguna solución, se haría una canalización respetando las cotas de altura en dirección norte, hacia el Estero Las Diucas, que es la zona más baja del terreno.
Respecto de los movimientos de tierra en las áreas a intervenir por el proyecto, en el punto 1.8.1. del Informe Consolidado de Evaluación del proyecto, se detalla el programa de extracción de material, proceso de extracción, especificación de dimensión de franjas y profundidad de las excavaciones; que involucra tanto lo referente a la línea como a la S/E.
En la Adenda N*2 del proyecto, se presentan los antecedentes referidos al PAS 96, que le aplica a las construcciones
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental
DIA del proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”
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temporales consideradas por el proyecto, el que se describe en el punto 4.2, de la presente resolución.
En el Anexo lll de la DIA, Línea base ambiental, se adjuntó el documento “Informe descriptivo de Suelo”, el cual forma parte de la presente resolución.
FLORA Y FAUNA
Ley N* 19.473, Ley de Caza Ministerio de Agricultura
Artículo 3. Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente protegidos, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
En el Anexo lll de ta DIA, Línea base ambienta), se adjuntó el informe “Línea base Medio biótico terrestre”.
Se efectuó una prospección del área del proyecto, con el objetivo específico de caracterizar la Biota terrestre en el área de influencia del proyecto.
D.S. N* 5/98 Reglamento de la Ley de Caza. Ministerio de Agricultura
Artículos 2, 8, 18. Sus disposiciones se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre.
La caracterización de la flora y fauna se presentó en el Anexo lll de la DIA, Línea base ambiental, se adjuntó el informe “Línea base Medio biótico terrestre”.
El titular señaló que no se permitirá la caza en el área del proyecto en ninguna de las etapas asociadas al proyecto.
Se prohibirá, en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías.
D.S. N* 4.363 de 1931. Ley de Bosques Ministerio de Colonización
Tierras y
Establece restricciones a la tala de bosques, a fin de proteger bienes asociados a ellos, como el suelo y los recursos hídricos.
El titular señaló que no se considera la tala de bosque.
En consideración a los rellenos realizados en el área del proyecto, el titular se compromete a:
- Plantar Y hectárea de la vegetación circundante en el sector del predio utilizado para la línea de interconexión, tomando todsa las consideraciones de seguridad necesarias para la línea de interconexión, respetando la faja de seguridad y escoger especies arbóreas que tengan una altura aproximada de 4 m.
En la Figura 2, de la Adenda N*1, que forma parte de la presente resolución, se muestra el Área apta para re-plantar especies locales, en un área para plantación de 0,8 ha aproximadamente.
Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Ley No 20.283/2008.
Ministerio de Agricultura.
Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.
El titular señala que el proyecto no afectará bosques nativos ni formaciones xerofíticas en ninguna de sus actividades ni etapas.
ENERGIA
Ley N” 20.018/06, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.F.L. N* 1/82, Ley General de Servicios Eléctricos en Materia de Energía Eléctrica.
Artículos 2, 18, 47, 54 y 55. Establece que las obras de generación eléctrica, transporte y distribución o parte de ellas, no pueden ser puestas en servicio, sin haberlas comunicado previamente
El titular, informará oportunamente a la SEC la puesta en servicio de las obras del Proyecto.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
su titular, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), con 15 días de anticipación.
D.F.L. N* 1/82, Ley General | Artículos 2, 18, 47, 54 y 535. | Relativo a las servidumbres el titular señala de Servicios Eléctricos en| Establecen los requisitos y|que la línea pasará por predios Materia de Energía Eléctrica. | condiciones de las concesiones perteneciente a empresas privadas y el
eléctricas y servidumbres ¡tendido y su, servidumbre se realizará de
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
asociadas, que habilitan a su titular a instalar postaciones y tendidos eléctricos en terrenos particulares ajenos y en bienes nacionales de
uso público tales como ríos, puentes, acueductos, calles y caminos.
Además, establece que las obras de generación eléctrica, transporte y distribución o parte de ellas, no pueden ser puestas en servicio, sin haberlas comunicado previamente su titular, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), con 15 días de anticipación.
acuerdo a lo estipulado en el presente decreto.
El titular, informará oportunamente a la SEC la puesta en servicio de las obras del proyecto.
D.S. N” 327/98, Ministerio de Minería, Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos
Órgano competente: Ministerio de Minería.
Artículo 206. Prescribe que las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, deberán ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En especial, deberán preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles, caminos y demás vías públicas, y también la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente. Los niveles y tipos de aislación, incluidos los materiales a utilizar, deberán considerar las condiciones ambientales en que prestarán servicio.
El titular del proyecto ha considerado en la concepción y: diseño del mismo la variable ambiental.
Se considerará durante las etapas del proyecto, — las normas técnicas y reglamentos vigentes que dicen relación con el funcionamiento y seguridad de las instalaciones, personas y medio ambiente.
Norma NSEG 5. En. 71. Reglamento de Instalaciones
Eléctricas de Corrientes Fuertes.
Órgano competente: Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
Este cuerpo legal señala que las instalaciones deben ser ejecutadas y mantenidas de manera de evitar todo peligro para las personas y no ocasionar daños a terceros, evitar cuando sea previsible su daño prematuro, prohibir la construcción de líneas sobre edificaciones existentes, como también prohibir la construcción de líneas debajo de las líneas aéreas existentes, usar material adecuado y certificado para el tipo de clima y medios contaminantes como el polvo, para el caso de los aisladores; tratar de deslucir el paisaje lo menos posible, entre otras consideraciones que establece la norma.
El titular señaló que los conductores serán de un material que no sufra corrosión, la altura de los: conductores sobre el suelo será la establecida de acuerdo a lo señalado en la NSEG 5. E.n. 71, no se construirá sobre edificios existentes, ni se realizarán construcciones sobre líneas aéreas ya existentes y se tratará de deslucir el paisaje lo menos posible.
En el Anexo Ill de la DIA del proyecto, Línea de Base Ambiental, se presentó el informe “Línea de base de Paisaje y Recursos Escénicos”, el cual fue realizado en el mes de marzo de 2013.
Resolución Exenta N” 610, de 1982, Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos.
Prohíbe en todo el territorio nacional el uso de los bifenilos policiorados (PCB), como fluido
El titular señaló que ninguno de los equipos eléctricos que se utilizarán en el proyecto usa fluidos dieléctricos a base de bifenilos
Superintendencia de ¡dieléctrico en transformadores, | policlorados (PCB). Electricidad y Combustibles | condensadores y cualquier otro
(SEC). equipo eléctrico.
TRANSPORTE
Ley de tránsito. Ley N* 18.290, Ministerio de Justicia
Establece que las cargas no podrían superar los pesos máximos establecidos en la Ley, y que durante el transporte de estas
El titular adoptará las medidas necesarias para que las cargas no superen los pesos máximos establecidos en la Ley, y que durante el transporte de éstas se
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto “Linea Interconexión 220 KV S/E Mulchén -—- S/E Picoltué”
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deberían ir debidamente aseguradas, de modo que no generen peligros de accidentes.
encuentren aseguradas, de modo que no generen peligros de accidentes.
Decreto con Fuerza de Ley N 850/1997, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 15.840, de 1964 y del D.F.L. N? 206, de 1960.
Ministerio de Obras Públicas
Establece reglamentación sobre los caminos públicos, usos permitidos, condiciones de uso, además de responsabilidades e instituciones responsables de hacer cumplir la normativa (Párrafo 3, especialmente lo relacionado a los artículos N 30 al N 40)
El titular señaló que los caminos públicos más cercanos al proyecto corresponden a la Ruta 5 sur:iy el camino a Picoltué. Al respecto señala que:
- No se abrirá ningún camino de acceso al proyecto, sólo se utilizarán los accesos ya existentes.
No se cerrarán, obstruirán o desviarán caminos públicos, no se extraerán tierras, no se derramarán aguas, no se depositará materiales, desmontes, escombros ni basuras en ellos, ni en sus espacios laterales.
No se contempla dentro del proyecto la conducción de aguas sobre los caminos. La maquinaria pesada cumplirá con toda su documentación al día y no se permitirá que éstas sobrepasen los límites de peso estipulados (solo se contempla el uso de camiones y retroexcavadoras).
El titular se hará responsable en caso de que ocurra algún perjuicio y responderá frente a tal hecho, también dará aviso de inmediato á la Dirección de Vialidad.
En la etapa de operación, se considera efectuar actividades de mantenimiento que se realizarán dos veces al año, se señala que el uso de la red vial es muy limitado.
RES. N* 1 de 1995 Dispone que los vehículos que|Los camiones a utilizar se ajustarán a las Establece Dimensiones ¡ circulen en las vías públicas, no | dimensiones ' límite establecidas en este Máximas a Vehículos que|podrán exceder las dimensiones | reglamento.
indica. Ministerio deli máximas (largo, ancho y alto)
Transportes y ¡ establecidas en él. En la eventual necesidad de transporte de Telecomunicaciones equipos (durante la etapa de construcción),
que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
D.S. N” 158/80, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.
Ministerio de Obras Públicas
Prohíbe la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie, que excedan los límites que en él se indican.
El titular señaló que durante las fases de construcción :y abandono, el proyecto no requerirá transportar cargas con un pesaje superior al máximo definido por la citada normativa. Sin embargo, en caso de ser necesario, el:transporte se realizará previa autorización de la Dirección de Vialidad respectiva.
D.S. N* 75/87. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica.
Se adoptarán todas las medidas de traslado de materiales en cumplimiento de lo establecido en la citada norma. Es decir:
- La carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de' material particulado al aire.
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Ley N% 17.288 Sobre Monumentos Nacionales
Órgano competente: Consejo de Monumentos Nacionales
Artículos 26% y 27% de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20* y 23" de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
El titular señaló que se efectuó una prospección arqueológica por parte de un profesional competente, cuyo informe se presentó en:el Anexo lll de la DIA del proyecto, Línea de Base de Arqueología y Patrimonio Cultural, el cual forma parte de la presente resolución.
En las conclusiones del informe se señala: Durante los trabajos de reconocimiento e inspección visual, no se registraron
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental
DIA del proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”
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elementos de importancia arqueológica, histórica y/o paleontológica que pudieran representar un obstáculo para el avance de las obras. Es posible observar que se realizó trabajos de escarpe y estabilización del suelo, utilizando el mismo material arcilloso para, relleno y compactación de las superficies a intervenir, En el análisis de los perfiles que: se conservan, se puede determinar que se trata de una matriz arcillosa, con, nula presencia de materiales culturales de importancia patrimonial.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular se compromete a:
- En caso de hallazgo de algún sitio arqueológico, se informará de inmediato y por escrito a carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular del proyecto.
Se capacitará a las personas trabajadores de la empresa, respecto de la citada normativa, antes de dar inicio a las obras de intervención del suelo y/o subsuelo.
4.2.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”, requiere contar con el siguiente Permiso Ambiental Sectorial, contemplado en el Título VI! del D.S. 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
4.2.1 Artículo 96.. En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4? del artículo 55 del D.F.L. N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, corresponden a los siguientes:
De acuerdo a lo señalado por el titular en la Descripción del proyecto, capítulo “2.3.2. Etapa de Construcción”, de la DIA y Adenda N*2, se detalla la Instalación de Faenas del proyecto referidas al CUS:
“Instalación de faena en predio de propiedad de FRONTEL S.A., y que contará con al menos:
-
Oficinas para la administración de la obra
-
Oficinas para la inspección técnica de obra
-
Servicios higiénicos y sanitarios
-
Primeros auxilios
-
Bodega para los materiales de construcción
-
Estacionamientos para los vehículos y máquinas”
El titular adjunta en Anexo | de la Adenda 2, plano en donde se presenta la ubicación de las construcciones, él acceso al predio y las circulaciones internas.
Respecto a las estructuras en la instalación, en general son del tipo contenedor metálico a excepción de los servicios sanitarios y que corresponden a:
- Oficinas para administración e inspección técnica, primeros auxilios y sala de reuniones: Corresponden a estructuras tipo contenedor metálico, de 6 m de largo por 2 m de ancho
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 24 DIA del proyecto “Linea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”
y 2,6 m de alto, las paredes laterales corresponden a panel acanalado de 2 mm y piso
en plancha de terciado estructural. Existirá un total 4 oficinas, ocupando una superficie de 48 m'.
-
Servicios higiénicos y sanitarios: Son baños químicos de 1,5 m de ancho por 1,5 m de largo y 2,06 m de alto y una capacidad de estanque de 180 | (medida estándar).Se utilizarán un total de 4 baños durante la faena de construcción por lo que se utilizará una superficie de 9 m? para este fin.
-
Pañol o Bodega para los materiales de construcción: Es una estructura tipo contenedor metálico de 6 m de largo por 2 m de ancho y 2,6 m de alto, 'que cuenta con: envigado de
piso, vigas superiores, paneles en lámina, y revestimiento de piso. Utiliza 12 m? de superficie.
En el Anexo ll de la Adenda 2 del proyecto, se presentó un plano de elevaciones con el detalle de las estructuras tipo Contenedor.
En cuanto a los requerimientos básicos de agua, electricidad y alcantarillado durante la etapa de construcción, el titular señala que se respetará lo indicado en el Anexo | de la Adenda N*1 del presente proyecto, esto es:
- Agua Potable: El abastecimiento de agua potable será por fuentes de agua locales autorizadas en la instalación de faenas o se dispondrá de dispensadores de agua mediante empresas autorizadas y especialistas en dicho. servicio de abastecimiento, conforme al D.S. 594/99 del MINSAL, sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Igualmente, durante la faena en terreno, los trabajadores podrán ser provistos de botellas de agua autorizadas por la autoridad sanitaria.
La provisión de agua potable será de responsabilidad de Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. y estará a cargo del contratista, quedando especificado en las cláusulas del contrato. Sin perjuicio de ello, se exigirá el cumplimiento de los parámetros de la NCh N* 409/1 Of. 2005.
El titular se compromete a mantener en el lugar de trabajo y durante toda la fase de construcción y operación, un suministro de agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo, la que deberá cumplir los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en el D.S. N” 735 de 1969 “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” del Ministerio de Salud Pública, según lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 del D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
+. Servicios Higiénicos: En la etapa de construcción, se requiere de instalaciones higiénicas para abastecer los requerimientos sanitarios de los trabajadores, para ello se implementarán baños químicos. La cantidad y disposición de baños químicos se desarrollará cumpliendo los requisitos señalados en los artículos 23, 24 y siguientes del Decreto Supremo N” 594/99, del Ministerio de Salud. Es decir, se implementará al menos un excusado, que se ubicará a menos de 75 m del área de trabajo. La implementación y mantenimiento de los baños químicos será encargada a una empresa contratista que se encuentre autorizada por la Autoridad Sanitaria para la ejecución de dichas labores, manteniéndose un registro de su mantención en la instalación de faena.
» Electricidad: La energía requerida es del orden y tipo domiciliario, para iluminación y alimentación de equipos de oficina, para esto existe conexión a la red eléctrica existente. Existirá además un generador o grupo electrógeno, cuya utilización se realizará sólo para las faenas llevadas a cabo en terreno, especialmente en el caso del uso de una prensa hidráulica.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 25 DIA del proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén -- S/E Picoltué”
El titular señaló en la Adenda N1 que la infraestructura relativa'a la sala de control modular cuenta con Cambio de Uso de Suelo aprobado por la autoridad competente. En el Anexo IV de la Adenda N1, se adjuntó la resolución que da cuenta de dicha aprobación.
De acuerdo a lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región del Biobío a través del ORD. N* 2441, de fecha 09 de agosto de 2013, y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío a través del ORD. N? 75, de fecha 31 de julio de 2013, el titular ha acreditado satisfactoriamente los requisitos ambientales requeridos para el PAS 96.
5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que el proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a:
5.1 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300 riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes emisiones y/o residuos que genera o produce, es posible indicar que, teniendo en cuenta las características del proyecto, según lo detallado en el Punto 1.8 “Descripción de Proyecto” y 1.9. “Aspectos Ambientales” del presente informe, así como también en el Punto 3.1. Plan de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental aplicable al Proyecto” y de acuerdo a lo informado por la Autoridad Sanitaria respecto de la misma, este proyecto no generaría efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resulta aplicable la letra “a” del artículo 11 de la Ley N*19.300.
5.2 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300 efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que, atendiendo a las características del proyecto detalladas en el punto 1.8. “Descripción del proyecto” así como de sus Aspectos Ambientales (punto 1.9. del presente informe) y los antecedentes presentados por el titular respecto del cumplimiento de la normativa ambiental, Punto 3.1. Plan de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental aplicable al Proyecto”, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “p” del art. 6 del RSEIA.
Al respecto, el titular en el Anexo lil de la DIA, presenta la Línea base ambiental, la que fue complementada en las Adendas del proyecto. El proyecto considera la instalación y operación de una línea de interconexión de 220 kV, que se conectará a una subestación eléctrica de distribución (S/E Picoltué). La línea tiene por finalidad conectar la Subestación Mulchén, existente, de propiedad de la empresa Colbún S.A. De acuerdo al Instrumento de Planificación Territorial vigente para la Comuna de Mulchén el área propuesta para el emplazamiento es de carácter rural y el proyecto se desarrollará en su totalidad en un predio privado, dentro de una zona intervenida.
5.3 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300 reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, esto es, la construcción de la línea de interconexión y la subestación a desarrollarse en su totalidad en un predio privado, el proyecto no implicará cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, por lo que se estima que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del'Art. 8 del RSEIA. El proyecto no considera la relocalización de población, no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de la población en su área de influencia.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 26 DIA del proyecto "Linea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”
5.4
5.5
5.6
En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley 19,300 localización próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental el territorio en donde en que se pretende emplazar, es posible indicar que atendiendo a las características, naturaleza, ubicación del proyecto así como lo informado por los servicios públicos con competencia ambiental, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, dado que no existen en el sector población, recursos, ni áreas protegidas que se puedan ver afectados en forma directa por el proyecto.
En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300 alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; debe indicarse que por las características del lugar de localización y por la naturaleza y características propias del proyecto, no se alterará negativamente el valor paisajístico o' turístico de la zona asociada a la ejecución del proyecto, toda vez que el proyecto considera la instalación y operación de una línea de interconexión de 220 kV, que se conectará a una subestación eléctrica de distribución (S/E Picoltué). La línea tiene por finalidad conectar la Subestación Mulchén, existente, de propiedad de la empresa Colbún S.A., ambas subestaciones se encuentran en recintos contiguos en la zona de Picoltué. De acuerdo al Instrumento de Planificación Territorial vigente para la Comuna de Mulchén el área propuesta para el emplazamiento es de carácter rural y el proyecto se desarrollará en su totalidad en un predio privado, dentro de una Zona intervenida.
En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300 genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, debe indicarse que el proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural pues en el área del proyecto no existen monumentos nacionales declarados históricos, de acuerdo a la tipología de Monumentos Nacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, ante un hallazgo arqueológico fortuito en ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra, el titular detendrá las obras y notificará oportunamente a la autoridad para que ésta indique las acciones a seguir (Consejo de Monumentos Nacionales). En tanto, se adoptarán las medidas de conservación necesarias en base a la normativa vigente y según la autoridad competente disponga.
Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular asumió los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
6.1 El titular Frontel S.A., se compromete a desarrollar un programa periódico de inspecciones a sus instalaciones, para verificar constantemente el estado de los aspectos relacionados con la seguridad y la protección del medio ambiente.
6.2 Además asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA resultante de la presente DIA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente antes de seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copía a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas de construcción, operación y abandono, de cada etapa o fase del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, Frontel S.A., o quien en sus derechos le suceda, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo no mayor a diez días hábiles contádos desde su emisión, una
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 27 DIA del proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”
10.-
11.-
12.-
43.-
copia _de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes.
Que, para que el proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables,
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente oa través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío;
RESUELVE:
1.-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”, presentado por Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., RUT 76,073,164-1, representada por los Sres, Hugo Briones Fernández, RUT 7.810,810-K y Sergio Novoa Espinosa, RUT 6.400.561-8.
CERTIFICAR que el Proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén - S/E Picoltué”, cuyo titular es Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., representada por los Sres. Hugo Briones Fernández y Sergio Novoa Espinosa, cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N2
19.300.
Hacer presente que la presente Resolución no exime a Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.
Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
Disponer que las normas, condiciones o exigencias, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reporte, análisis, informes, estudios, auditorias, medidas de manejo ambiental, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra actividad destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular debe entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 28 DIA del proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”
6.- Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso. a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y
documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia.
7.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente
acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.
Anótese, notifíquese al titular, comuníquese y archívese,
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Presidente Misión de Evaluación Región del Biobío
isión de Evaluación Región del Biobío
A SITE
= Sr. Hugo Briones Fernández y Sr. Sergio Novoa Espinosa Torres, Representantes Legales Empresa Eléctrica de la Frontera S.A.
Gobierno Regional
SEREMI MOP, Región del Biobío
SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
SEREMI de Energía, Región del Biobío
SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío
SEREMI de Salud, Región del Biobío
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
SEREMI de Minería
SEREMI de Desarrollo Social
SEREMI de Economía
Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional del SAG, Región del Biobío
l. Municipalidad de Mulchén
Superintendencia del Medio Ambiente
Cie: - Expediente del Proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué” - Archivo SEA, Región del Biobío.
Resolución de Calificación de impacto Ambiental 29 DIA del proyecto “Línea Interconexión 220 KV S/E Mulchén — S/E Picoltué”