Central Hidroeléctrica CH Nancagua (reingreso)
Servicio REPÚBLICA DE CHILE de Evaluación
Ambiental COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO
Califica ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica
Gobierno de Chile CH Nancagua (reingreso)” Resolución Exenta N* 1 5 1 Concepción. ? 12.8 ABR 204
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Central Hidroeléctrica CH Nancagua (reingreso)”, presentada por el Señor Patricio Guzmán Acuña, en representación de la Asociación de Canalistas del Laja, con fecha 06 de mayo de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
En el caso de los oficios que han sido firmados con firma electrónica a través del sistema e- seia, la fecha corresponde al día en que han sido firmados en él. En el caso de documentos que no están con firma electrónica en el sistema e-seia, las fechas a continuación corresponden al día en el documento ingresó a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biob:0.
Oficio N* 255 sobre la DIA, por la Dirección Regional SEC, Región del Biobío, con fecha 23/05/13;
Oficio N* 197 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Turismo, Región de Biobío, con fecha 27/05/2013;
Oficio N* 000031 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región del Biobío con fecha 27/05/2013;
Oficio N' 54 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 22/05/2013;
Oficio N* 46-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 28/05/2013.
Oficio N* 015 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 28/05/2013;
Oficio N* 2373 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 29/05/2013;
Oficio N' 886 obre la DIA, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 30/05/2013;
Oficio N* 636 sobre la DIA, Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 30/05/2013;
Oficio N* 1251 sobre la DIA, Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 30/05/2013;
Oficio N* 1107 sobre la DÍA, por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 30/05/2013;
Oficio N* 10566/E sobre la DIA, Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 29/05/2013;
Oficio N* 2692 sobre la DIA, por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 29/05/2013;
Oficio N* 103-EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 11/10/2013;
e Oficio N* 1795/2013 sobre la Adenda 1, por Dirección regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 21/10/2013;
- Oficio N* 111 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 14/10/2013;
e Oficio N% 2257 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 22/10/2013;
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Oficio N* 36 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 22/10/2013;
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Oficio N* 1403 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Aguas , Región del Biobío, con fecha 23/10/2013;
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Oficio N* 13183/E sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Pesca , Región del Biobío, con fecha 23/10/2013;
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Oficio N* 2644 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 24/10/2013;
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Oficio N* 2518 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 24/10/2013;
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Oficio N* 4916 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 14/10/2013;
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Oficio N* 13725/E sobre la Adenda 2, por la Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 29/11/2013;
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Oficio N* 1709 sobre la Adenda 2, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 02/12/2013;
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Oficio N* 2956 sobre la Adenda 2, por la Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 03/12/2013; .
e Oficio N* 2736 sobre la Adenda 2, por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 02/12/2013;
- Oficio N* 5367 sobre la Adenda 2, por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 03/12/2013;
e Oficio N* 399 sobre la Adenda 3, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 07/03/2014;
- Oficio N* 32 sobre la Adenda 3, por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 11/03/2014.
. El Acta N' 49/2013 y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N* 11 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 20 de noviembre de 2013.
.. El Acta y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N* 03 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 31 de marzo de 2014, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica CH Nancagua (reingreso)”, en la cual se resolvió su calificación ambiental.
El informe consolidado de la evaluación del proyecto “Central Hidroeléctrica CH Nancagua (reingreso)” de fecha 13 de marzo de 2014, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica CH Nancagua (reingreso)”.
. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Central Hidroeléctrica CH Nancagua (reingreso)”.
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Que, el derecho de la Asociación de Canalistas del Laja a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Central Hidroeléctrica CH Nancagua (reingreso)” consiste en:
3.1. Localización:
El proyecto se localiza en la Región del Biobío, Provincia de Biobío, comuna de Los Ángeles, a unos 16,7 Km. camino Los Ángeles -Antuco (Fundo El Peralillo).
La bocatoma de esta central se ubicará en el canal de regadío Peral Norte y la restitución se realizará en el estero Nancagua.
Las coordenadas del proyecto se presentan en la tabla siguiente:
Tabla n*1. Coordenadas de las instalaciones según WGS-84 Huso 18 Sur.
Descripción Norte (m) Este (m) Bocatoma 5.852.010 750.357 Restitución 5.851.826 749.491
Casa de Máquina 5.851.827 749.522
3.2. Inversión: El monto estimado de la inversión es de USD$ 4,66 millones. 3.3. Mano de Obra:
La mano de obra utilizada en el proyecto, se indica en la siguiente tabla.
Tabla n2. Mano de obra utilizada por el proyecto.
Etapa Promedio Construcción 30 Operación 2
3.4. Descripción del Proyecto:
El proyecto consiste en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de pasada que generará una potencia de 0,75MW obtenidos de un caudal máximo de 6 m/s. El recurso hídrico a utilizar corresponde a los derechos de aprovechamiento administrados por la Asociación de Canalistas del Laja del canal de riego Peral Norte.
Las aguas del canal Peral Norte serán captadas mediante una obra de bocatoma, conduciéndolas por una aducción en presión de aproximadamente 520 m. de longitud hasta los equipos de generación, y posteriormente serán restituidas al estero natural Nancagua. Las coordenadas del punto de captación del agua será, en UTM Datum WGS 84 H18S N: 5.852.010, E: 750.357 y
serán restituidas al cauce en las coordenadas Norte: 5.851.826, Este: 749.491, lo que significa una distancia entre captación y restitución de 900 m. con un desnivel de 16,11m.
Los equipos de generación consisten en una turbina de eje horizontal de 0,75 MW de potencia que, conectada a un generador sincrónico trifásico, aprovecharían una altura bruta de 16,11m y un caudal disponible de 6 m'/s. Estos equipos serán alojados en una casa de máquinas ubicada en un área de 0,5 hás.
Junto a la casa de máquinas y en el mismo predio se ubicará la subestación o patio de alta tensión, donde se instalará el transformador de poder y desde donde partirá la línea de alta tensión de 23 kv. La presente declaración no contempla, en este proceso, la evaluación ambiental de la línea de transmisión eléctrica la cual será sometida al sistema de evaluación de impacto ambiental como una nueva declaración de impacto ambiental. Lo anterior se justifica porque la línea de transmisión de 23 kv, está en proceso de desarrollo de la ingeniería conceptual y básica.
Las características técnicas de la central hidroeléctrica se describen en la tabla siguiente.
Tabla n93. Características técnicas de la central hidroeléctrica.
Caudal diseño 6 m'/s Altura bruta utilizable 16,11 m Pérdida de carga a plena potencia 1,17m Altura neta a plena potencia 14,94 m Potencia máxima (en los bornes del generador) | 0,75 MW
Las obras básicas para materializar la central hidroeléctrica, son:
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Obra de captación superficial (bocatoma).
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Obras de conducción (aducción canal rectangular y tubería PREV con sus obras de arte)
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Obras de generación (casa de máquinas, patio de alta tensión, canal de restitución)
En la siguiente figura se muestran las principales obras de la central.
AO ZA nas 2 E | |] Estero Nancagua xcedencias Sala de Máquinas ; [1 _—— — Canal Roto P Si Canal de Restitución Y) 1d | Chileno Norte | EA 4 | =— + - — | me
| de j Ñ e 1 A > | 2 i Í
Figura n*1. Principales obras asociadas a la central hidroeléctrica.
Bocatoma: Captará las aguas provenientes del canal de riego Peral Norte y las conducirá a través de dos canales rectangulares en hormigón armado, de los cuales uno de ellos tiene una sección fija de 4.5 m y conducirá las aguas hacia la central y el otro, también de sección fija de 1.8 m, contará con una compuerta metálica en la entrada que conducirá las aguas hacia el canal de riego Roto Chileno Norte. Además se proyecta un vertedero de descarga de aproximadamente 50 m que conducirá, a través de un canal de sección variable, las aguas hacia la obra existente Caídas del Nancagua y canal Roto Chileno Norte. En el Anexo 3 de la DIA, se presenta el plano de planta de la bocatoma donde se detallan estas obras a realizar en la bocatoma de la central.
De manera de evitar el ingreso de peces a las obras de la central, se colocará una reja metálica plana de aberturas de 2 cm., con limpia rejas y adicionalmente se instalará barrera sónica de acuerdo a modelos disponibles en el mercado (140 a 145 dB (A).
Canal de Aducción: Canal rectangular de hormigón armado de 300 m., que conducirá las aguas desde la bocatoma hasta la cámara de carga.
Cámara de Carga: Corresponde a una obra de hormigón armado que permite el cambio del flujo gravitacional a régimen cerrado. Posee una reja para retener basuras, compuerta para cerrar el flujo hacia la sala de máquinas y una tubería de aireación, para evitar presiones negativas en la tubería de operación de la central. Posee un vertedero lateral que permite evacuar las aguas por la obra de excedencia hacia el estero Nancagua. En el Anexo 3 de la DIA, se presenta el plano de la cámara de carga, donde se detalla esta obra.
Obras de Excedencia: Corresponde a una obra de hormigón armado que posee un canal que lleva las aguas vertidas por el vertedero y que son entregadas al estero mediante tres caídas consecutivas y un cuenco disipador.
Tubería Forzada: Tubería de PREV que lleva las aguas desde la cámara de carga hacia la sala de máquina en régimen cerrado, puede soportar presiones de hasta 60 m.c.a. Se proyecta en tres diámetros diferentes para optimizar los costos de transporte. La tubería considera unión mediante espiga-campana. Esta tubería será enterrada en zanja de 6 m., de profundidad media. Por sobre el trazado de la tubería se emplazaría un pequeño camino de acceso e inspección (que también se utilizaría durante la construcción) por el cual podrán circular vehículos medianos. Una vez aprobada la DIA, se constituirá servidumbre, quedando tanto para la tubería como para camino de acceso central.
Sala de Máquinas y Patio de Alta Tensión: Obra de un solo piso, donde se ubicarán la turbina Francis de eje horizontal de 0,75 MW, generador trifásico acoplado directamente al eje de la turbina, válvula de corte, tableros eléctricos y de control, transformadores y control Scada de las distintas oras de las distintas obras de la central. Contará con un patio de montaje y patio de alta tensión convencional exterior en donde se ubicará el transformador de poder de 23 kV que elevará el voltaje a 23 kV, el cual permitirá transmitir la energía generada hasta el SIC. En el Anexo 3 de la DIA se presenta el plano de planta de la sala de máquinas.
La estructura de la casa de máquina se pintará de color verde, de manera de disminuir el impacto visual que pudiese provocar esta estructura.
Las obras civiles asociadas al patio de alta tensión, consisten en la fundación de los equipos ubicados en el patio, cerco, postaciones y la canaleta de hormigón para los cables de conexión del generador al transformador de poder.
Canal de Restitución: Consiste en un canal rectangular construido en hormigón armado, de aproximadamente 23 m. de longitud y de secciones 4.4 m. de ancho por 3 m. de altura, que permite entregar el agua que pasa por la central al estero Nancagua.
Se consideran obras de disminución de la velocidad entre la sala de máquinas y canal de restitución, que consiste en una transición vertical a la salida de la sala de máquinas; y obras para
evitar erosión y protección de las riberas del estero Nancagua, mediante el enrocado de la ribera del estero, que se detallan en el Anexo 12 de la DIA,
3.4.1 Descripción de la Etapa de Construcción:
Esta etapa contempla la construcción de las obras físicas de la central, los montajes, la puesta en servicio de los equipos y el desmantelamiento de obras temporales y la restauración ambiental de todas las zonas utilizadas por las obras y actividades temporales.
i. Instalación de faenas
El proyecto considera la instalación de faenas en terrenos aledaños a la cámara de carga, de acuerdo al plano “Topografía Situación Proyectada” presentado en el Anexo 2 de la Adenda n*1, y contempla:
Oficinas administrativas
Estacionamientos de vehículos livianos y pesados, Taller mecánico
Patio de materiales
Áreas de acopio de materiales
Pañol de herramientas
Bodega
Lockers y servicios higiénicos
Comedores
Caseta del guardia de seguridad
La instalación de faenas será el centro de mando y control de la obra, por lo que el movimiento de personas y vehículos será constante durante el período de construcción. En el Anexo 2 de la Adenda n*1, se presentan el plano “Planta Instalaciones de Faenas”, en donde se georreferencian las instalaciones de faenas del proyecto.
En relación a los comedores, se señala que su función es que el personal pueda comer su colación, no para la elaboración de alimentos. Tendrá piso de cemento lavable, mesas lavables, agua caliente y fría, cocina para calentar alimentos, entre otros. Se tramitará permiso sectorial para la operación de los comedores.
También el proyecto contempla instalar una zona de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, según lo dispone el D.S N*148/2003 del Ministerio de Salud. Consistirá de un radier de cemento estanco con pretil perimetral, cerco de rejas y techo. Tendrá un letrero que indique PELIGRO y no FUMAR y tendrá un extintor. Los residuos peligrosos de la obras se almacenarán en recipientes plásticos con tapa debidamente identificados. Estos serán retirados por empresa debidamente autorizada y depositados en relleno industrial autorizado ambientalmente y sanitariamente para este fin. Todos los antecedentes de transporte y disposición final estarán debidamente registrados y archivados para su fiscalización.
ii. Despeje del área
El sector de bocatoma, el trazado de la aducción y caminos tienen contemplados roces de material vegetal. El roce tiene contemplado la tala y despeje de vegetación menor en las fajas necesarias para la construcción de estas obras.
Estas actividades serán desarrolladas principalmente en forma manual con el apoyo de motosierras y bulldozer. El material residual del roce se llevará al botadero ubicado al interior del predio.
iii. Movimientos de tierra
Las excavaciones de material común serán desarrolladas tanto por maquinaria, tipo retroexcavadora y bulldozer, como manual. Este material se usará posteriormente para realizar las restauraciones necesarias de las áreas ocupadas temporalmente en la construcción de las obras.
Los principales movimientos de tierra se realizarán en las siguientes obras: bocatoma, aducción y casa de máquinas.
El material de excavación se dispondrá en lugares sin riesgo de arrastre hacia fuentes de agua por efectos de lluvia, además se regará periódicamente para evitar la suspensión del material particulado, lo que evitará que por acción del viento sea arrastrado hacia sectores de cursos de agua existentes.
Los rellenos serán principalmente del material proveniente de las excavaciones. Este material será depositado con camiones tolva, repartido con maquinaria y manualmente y compactado con maquinaria. El material que no se ocupe en rellenos será transportado con camiones tolva al botadero ubicado dentro del predio.
iv. Manejo de cauces
Esta actividad consiste en el desvío temporal del cauce del canal (cuando no se pueda cerrar la compuerta de captación de aguas del Río Laja), para permitir la construcción de las obras que se encuentran en el lecho del mismo. Esta faena no reviste mayores problemas, dado que en el cauce a ser intervenido se realizarán pequeños desvíos que posibilitarán las obras de construcción, a través de ataguías.
Para la construcción de las obras correspondiente a muros al canal de restitución y el enrocado de la ribera del estero Nancagua, se realizará un pretil permitiendo la continuidad del flujo existente por el sector izquierdo del estero Nancagua. Inversamente se realizará el pretil de tal forma de que el flujo a través del estero Nancagua sea por el sector derecho, permitiendo la construcción del enrocado de la ribera izquierda del estero. De igual forma se procederá para realizar el enrocado aguas abajo de las caídas. Cabe señalar que las obras se realizarán en época de estiaje, por lo que, los caudales serán mínimos. En el Anexo 3 de la Adenda n”1, se presenta el plano “Manejo de Cauces” asociado a las obras de protección de ribera del estero Nancagua sector de restitución.
v. Botadero
Se contempla botadero de material de excavación, su ubicación se muestra en el plano “Topografía Situación Proyectada” presentado en el Anexo 2 de la Adenda n*1. La localización del botadero se definió considerando las siguientes características: se sitúa a más de 150 m del curso de agua del sector, alejado de bosque nativo, en una zona sin riesgo de inundación.
La cantidad de material de excavación destinada a botadero corresponde a 14.772,11 m?, que se detalla a continuación:
e Bocatoma: 1201,78 m e Canal de Aducción: 1108,72 m e Cámara de Carga: 642,06 m e Canal de Restitución: 2.683,99 m e Canal Roto chileno: 155,98 n e Zanjas: 8.979,58 m
En época estival se aplicará un riego periódico para evitar la suspensión de material particulado.
vi. Construcción de las obras
La construcción de las obras se ejecutará con la cantidad de frentes de trabajo que el Contratista estime necesarios para cumplir con los plazos de construcción. En principio, se prevén los siguientes frentes de trabajo para ejecutar las obras de la central:
Caminos de acceso y línea de alimentación de faenas Bocatoma
Aducción
Casa de máquinas
Caminos de acceso y línea de alimentación de faenas: Esta obra considera el roce y despeje de la faja asociada al camino de construcción y operación de la central. Dicho camino será en el mismo trayecto de la tubería entre la bocatoma y casa máquinas.
Bocatoma: La construcción de la bocatoma se iniciará luego del roce y despeje de la faja de construcción. Posteriormente se realizará el manejo del cauce y las excavaciones de sus fundaciones (movimiento de tierra). Luego se realizarán los hormigones y finalmente el montaje de las compuertas, rejas e interconexiones hidráulicas.
El acceso a la zona de estas obras se realizará por el camino que se considera desde la casa de máquinas hasta la bocatoma descrito en el punto anterior.
Aducción: El roce y despeje de esta faja corresponde al desarrollado para la materialización del camino de construcción.
Forma parte de esta faena la excavación, base de apoyo y rellenos requeridos para el montaje de la tubería, así como el montaje propiamente tal de la tubería. Esta obra considera además apoyos de hormigón cada cierto trecho para la tubería para que quede debidamente anclada.
Línea y ampliación de subestación eléctrica: La construcción de la línea eléctrica de 23 KV, que une la casa de máquinas con la subestación, se realizaría mediante la instalación de poste metálico de soporte de los conductores de 23 KV. Estas estructuras se montan sobre fundaciones de hormigón armado.
Casa de Máquinas y Patio de Alta Tensión: Las obras civiles de la casa de máquinas consisten principalmente en la construcción del edificio en el cual se ubicarían los equipos de generación y las oficinas de la central, la obra más importante, desde el punto de vista de la casa de máquinas, son las fundaciones de los equipos de generación, dado que éstos pueden llegar a ser muy pesados (del orden de 15 toneladas sólo para el generador).
vii. Suministros e insumos
Energía Eléctrica: Durante la etapa de construcción, la energía eléctrica para iluminación y consumos menores será abastecida con una línea eléctrica provisoria.
Combustibles: Durante esta etapa, el combustible será almacenado en el área del proyecto, en un sector especialmente habilitado para esta actividad. Los estanques provisorios contarán con las medidas de seguridad apropiadas para prevenir accidentes, minimizar los efectos de eventuales derrames y minimizar la generación de residuos peligrosos. Para ello se considera la instalación de éstos sobre una superficie impermeable, la que estará rodeada por un pretil de contención, en caso de eventuales derrames. Además serán techados en caso de existencia de lluvia y habrá paños absorbentes en caso de derrame. En caso de ser usados dichos paños, serán tratados como residuos peligrosos, por lo cual serán retirados por empresa debidamente autorizada y
depositados en relleno sanitario de seguridad. Se contará en la obra con las guías de transportes y disposición final.
Agua: Se considera un requerimiento de este recurso destinado al desarrollo de actividades propias de la construcción, lo cual se estima en 5 m'/día. Esta agua será utilizada concretamente para la confección de hormigones, riego de caminos de servicio, entre otros. Esta agua adicional será obtenida directamente del estero Nancagua.
Áridos: Los áridos serán provistos por empresas externas. Se exigirá al contratista de las obras que acredite que estas empresas cuentan con todas las autorizaciones, que corresponden al permiso otorgado por la Municipalidad respectiva, Resolución de Calificación Ambiental favorable y, en el caso que los áridos sean extraídos desde cauces naturales, el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras.
La información de las autorizaciones estará en la obra en caso de ser requiera en una fiscalización y, además, será enviada a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección de Obras Hidráulicas, previo a la ejecución del proyecto.
La cantidad volumétrica de áridos que se utilizarán como material de relleno, debido a la construcción de las obras son los siguientes:
e Base Chancada: 733.65 m' e Gravilla 3/4": 7709.96 m e Material seleccionado: 27842.36 m
El transporte de áridos desde el lugar de origen hasta el lugar del proyecto se realizará, de forma tal que se asegure la carga completamente tapada y que no se produzca resuspensión de material. Para esto, el titular deberá mantener en obra, un registro en donde se verifiquen las condiciones del transporte, que debe indicar, a lo menos, la patente del camión, hora de ingreso a las obras, tonelaje o volumen de áridos y el registro de las condiciones de la carga.
viii. Servicios básicos
Agua potable: Se considera la implementación de un sistema particular de agua potable, en donde el abastecimiento de agua se obtendrá desde un pozo profundo y que abastece el 100% del uso de los trabajadores. En el Anexo 8 de la Adenda n*1 el titular presenta el “Proyecto de Instalación Domiciliaria de Agua Potable y Alcantarillado”.
Servicios sanitarios: Se considera la implementación de un sistema particular de alcantarillado dotado de wc, lavamanos y duchas para el total de trabajadores, en el Anexo 8 de la Adenda n*1 el titular presenta el presenta el “Proyecto de Instalación Domiciliaria de Agua Potable y Alcantarillado”.
Además, se utilizarán baños químicos debido a las distancias involucradas en los frentes de trabajo. El servicio de instalación y mantenimiento estará a cargo de una empresa autorizada por la Autoridad sanitaria local, y en donde en el contrato con la empresa se encontrará estipulado que la disposición de los residuos se debe realizar en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Los Ángeles.
ix. Vialidad
El traslado del equipamiento de la central, tales como la turbina, generador, transformador, etc., se hará probablemente desde el puerto de San Antonio donde se utilizarán los siguientes caminos: Ruta 78 y Ruta 5 hasta Los Ángeles, para finalmente tomar la Ruta Los Ángeles -Antuco. La ruta alternativa es desde el puerto de Talcahuano utilizando la Ruta 152 hasta tomar la Ruta 5 hasta Los Ángeles y en último lugar la de acceso al proyecto.
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El transporte de los equipos cumplirá con lo establecido por la Dirección de Vialidad en relación al peso por eje permitido. En el caso de equipos especiales, de pesos y tamaños sobre lo habitual, se cumplirá con los requerimientos que la Dirección de Vialidad exige para estos efectos.
El transporte de otros materiales o insumos como acero y cemento se realizará principalmente por medio la Ruta 5 Sur y la Ruta Los Angeles -Antuco. El transporte se realizará mediante camiones y la descarga en obra mediante grúas O cargador frontal.
Flujo de camiones: El flujo máximo de camiones requeridos para la construcción del proyecto corresponde a:
Bocatoma: 8 camión/hora Tubería forzada: 32 camiones/hora Casa de Maquinas: 24 camiones/hora Canal de restitución: 24 camiones/hora Canal de Aducción: 8 camión/hora
De acuerdo a lo indicado por la Dirección de Vialidad Región del Biobío, dado que el punto de conexión del acceso privado del proyecto con el camino público, existirá un alto flujo de camiones y puede constituirse en un punto de alto riesgo de accidentes pudiendo afectar a la conectividad y seguridad del camino público, el titular se comprometerse a solicitar los permisos correspondientes, en la Dirección de Vialidad y desarrollar las obras necesarias para la operación y seguridad de acceso.
x. Limpieza y restauración general de faenas
A medida que se terminen las obras de construcción se realizará el cierre y limpieza de los terrenos ocupados en la instalación de faenas.
Serán retirados todos los materiales de desecho remanentes de la fase de construcción. Se retirarán los equipos y las maquinarias de las faenas.
Una vez que los terrenos hayan sido limpiados de construcciones temporales y desechos, se realizarán las actividades tendientes a restaurar los suelos. Estas actividades implicarán la remoción o recubrimiento de las estructuras de hormigón, como cimientos de construcciones temporales, el arado de los suelos compactados y la reposición de suelos orgánicos (acopiados desde el inicio de la construcción de la central y provenientes desde donde fueron removidos por faenas de escarpe).
3.4.2 Descripción de la Etapa de Operación:
Contempla todas las actividades asociadas a la operación propiamente tal de la central, la generación de energía eléctrica, la mantención de los equipos y de las instalaciones.
i. Operación de la central en época de riego
Operación normal: El caudal proveniente del Canal Peral Norte (6,6 m'/s) es dividido al inicio de la bocatoma proyectada, en 4,4 m/s hacia el canal de aducción y de 2,2 m/s hacia el canal Roto Chileno Norte.
Detención de la central: En el caso de disparo o detención de la central, las aguas serán vertidas por un vertedero proyectado en la cámara de carga, y llevadas las aguas hacia el estero Nancagua mediante obras de excedencias. El caudal hacia el estero será de 4,4 m/s.
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ii. Operación de la central en época de invierno
Operación normal: El caudal proveniente del Canal Peral norte de 6,6 m/s es dividido al inicio de la bocatoma proyectada en 6,0 m3/s hacia el canal de aducción y de 0,6 m/s hacia el canal Roto Chileno Norte.
Detención de la central: Igual que en la época de riego, las aguas serán vertidas por un vertedero proyectado en la cámara de carga, y llevadas las aguas hacia el estero Nancagua mediante obras de excedencias. El caudal desviado al estero será de 6 m'/s.
En el caso de precipitaciones importantes, la operación de la central contempla disminuir los caudales de generación hasta suspenderlos totalmente.
El titular presenta en el Anexo 1 de la Adenda n93, el “Estudio sobre Condiciones de Operación MCH Nancagua”, en donde se analizó las condiciones de operación de la central que impiden la generación de efectos adversos hacia aguas abajo de ésta, considerando los caudales de crecida del estero Nancagua más aporte de la restitución de la central hidroeléctrica Nancagua.
El titular ha definido como punto crítico en el estero Nancagua, el sector donde se ubica un angostamiento debido una alcantarilla existente en hormigón armado, que cruza en el Km 2.6 la ruta Q-61-R (camino Los Ángeles- Santa Bárbara). Para el análisis, se realizó un levantamiento topográfico del sector, y posteriormente, el estudio de caudales y simulación hidráulica, con el fin de determinar la suma de efectos crecidas en conjunto con la operación de la central en el período de crecidas.
En este estudio se concluye que, con el fin de obtener una adecuada seguridad aguas abajo del proyecto hidroeléctrico, es decir, que no se produzcan desbordes del estero Nancagua la central sólo puede operar, a lo más, en un evento de lluvia asociada a un período de retorno de 2 años, lo cual estaría limitado a una intensidad de 6.1 mm/hr.
Por lo anterior, el titular deberá monitorear en forma permanente, mediante estación pluviométrica electrónica ubicada en el sector del proyecto, con generación de alerta para la consigna de intensidad indicada anteriormente. :
Basado en el estudio mencionado anteriormente, la Dirección General de Aguas, Región del Biobío ha señalado en su oficio ORD. N* 399, de fecha 7 de marzo de 2014, que se debe establecer esta medida como regla de operación del proyecto.
iii Puesta en marcha de la central
Durante el proceso de puesta en marcha, se adoptará el procedimiento de comprobación de cada una de las obras en pequeños caudales incrementales. Es decir, se realizará inicialmente la prueba para un caudal de 1 m/s, se comprobará el funcionamiento a la perfección de cada una de las obras, y se irá probando nuevamente para cada 1 m?/s de incremento, hasta llegar al caudal de diseño. Por lo anterior, se descarta la generación de golpes bruscos de agua.
Adicionalmente se mejoró la seguridad de la obra, ya que en caso de paro repentino de la central, se evacuará el agua por el nuevo vertedero proyectado, sin la necesidad de elevar la lámina de agua a lo largo de todo el canal de aducción hasta la bocatoma. Así no se generarán olas producidas por los golpes de ariete a lo largo del canal.
iv. Mantención de la central
Cada 8.000 horas la central deberá parar para realizar la mantención de los equipos. Dentro de ello, se contempla el reemplazo del aceite para los cojinetes del alternador, turbina y del sistema hidráulico de compuerta y limpia rejas. En estas mantenciones presentan el problema latente de derrames, durante la faena de trasvasije, por lo que en la tabla siguiente se presentan las medidas preventivas contempladas.
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Tabla n*4. Medidas preventivas en caso de derrames.
Origen Posible Efecto Medida de prevención
Tarea para cambio de | Derrame de líquido y | Será realizado por empresa especialista aceite turbina y | posible contaminación realizando trasvasije a tambor metálico
alternador en sala de hermético, el cuál será dispuesto máquinas conforme a lo señalado por normativa ambiental.
Tarea para cambio de | Derrame de líquido a | Debido al posible peligro de derrame,
aceite en sistema | canal y posible | se contempla el uso de aceite hidráulico de | contaminación de medio | biodegradable, inocuo al compuerta y limpia | biótico medioambiente.
rejas en bocatoma
Las mantenciones de los equipos se realizarán en forma programada y para ello se contratarán eventualmente personal adicional para su ejecución.
Para la mantención de las obras y los equipos de la central se procederá de acuerdo a los manuales de operación y mantenimiento que proporcionarán los proyectistas de las obras y los fabricantes de los equipos.
Dado que los canales de riego aguas arriba y aguas abajo de la central proyectada, están sujetos a mantenciones durante la época invernal, secando los canales por un período de 15 días aproximadamente se aprovechará de realizar las mantenciones de la central en el mismo período.
v. Generación de energía
Se estima una generación de 0,75 MW, la cual será entregada al Sistema Interconectado Central (SIC).
vi. Transmisión de energía
Si bien la presente declaración no contempla la evaluación de la línea de transmisión eléctrica, la cual será sometida al sistema de evaluación de impacto ambiental como una nueva declaración de impacto ambiental, las coordenadas UTM, según datum WGS 84 Huso 18, del punto de conexión de la línea de 23 kV al SIC corresponden a:
e Norte: 5.852,754 m e Este: 749,105 m
vii. Insumos Se utilizarán aceites lubricantes, para las distintas maquinarias de la central. Se utilizará un aceite biodegradable para el grupo hidráulico de las compuertas y limpia rejas, para evitar una
contaminación en caso de una fuga y/o derrame. En la siguiente tabla se indica el tipo de aceite a utilizar.
Tabla n*5. Lubricantes a utilizar en las maquinarias de la central.
: . : Cantidad Tipo Pieza o equipo Lubricante (L/año) Cojinete alternador AW Hidraulic Plus 100 No Biodegradable ISO- 46 Grupo hidráulico turbina Mobil DTE 12 M 50 No Biodegradable Grupo hidráulico compuertas y | EAL 224 ISO vVG 50 Biodegradable limpia rejas 32/46
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3.4.3 Descripción de la Etapa de Cierre y Abandono:
El proyecto considera una vida útil de 50 años y el titular indica que lo más probable es, que no se ejecute el cierre y se realice una modificación o adecuación de la central a las tecnologías que estarán disponibles en el momento que se cumpla la vida útil de la central.
En el caso de un eventual cierre y abandono, en general, se procederá a desmantelar y restituir las condiciones del lugar lo más similar posible a la del terreno natural. Las principales actividades de esta etapa se describen a continuación:
i. — Contratación de personal: La mano de obra se contratará previamente al inicio de esta etapa. El contratista encargado del cierre de las instalaciones utilizará los terrenos € instalaciones de la central para sus faenas.
ii Cierre y clausura de las instalaciones: Se retirará todo el mobiliario, equipos de oficinas, talleres y comedores existentes. Todas las construcciones que sea factibles de desmontar serán desmanteladas, especialmente las que sean prefabricadas.
Se clausurarán las áreas en desuso, para impedir el paso de terceros y se cerrará el acceso a la central, para evitar riesgos a visitantes no autorizados.
Todos los estanques que contengan aceites, lubricantes, combustibles, etc., así como también las baterías de la sala de máquinas, serán vaciados y sus contenidos vendidos para su utilización por terceros autorizados sanitariamente y ambientalmente. Los materiales que no puedan ser reutilizados O reciclados, serán llevados a rellenos sanitarios autorizados sanitariamente y ambientalmente para su disposición final.
Las obras de hormigón se demolerán o se cubrirán, de manera que no produzca impacto visual.
iii. Reacondicionamiento del terreno: Se reforestarán o revegetarán, según corresponda, todas aquellas áreas libres de construcciones, con el propósito que el ambiente y el paisaje vuelvan a ser lo más parecidos posible al entorno.
El titular presentará a la autoridad ambiental, a lo menos con un año de anticipación al cierre y abandono del proyecto, el detalle de las actividades involucradas en esta etapa.
3.5. Aspectos Ambientales 3.5.1. Emisiones a la atmósfera
Etapa de Construcción:
En esta etapa las principales emisiones corresponden al material particulado MP10 debido a las actividades propias de la construcción, como las excavaciones, acopio de materiales, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Por otra parte, también se emitirán gases de combustión debido al uso de maquinarias y/o camiones.
El titular presenta en el Anexo 9 de la Adenda n*1, la estimación de emisiones de MP10 para la etapa de construcción en base a la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios” del Ministerio del Medio Ambiente, 2012.
En la tabla siguiente se presenta la estimación de material particulado MP10 por actividad. Tabla n%6. Estimación de emisiones de material particulado para la etapa de construcción.
Emisiones MPjo (ton/año)
Actividad
+
14
Excavaciones 0,85 Carguío y volteo de camiones 0,25 Tránsito de camiones por caminos 0,59 no pavimentados Acopio de materiales 0,035 Funcionamiento de camiones 0,00048 dentro de la obra
Total 1,72
En la Adenda n?2 el titular presenta la estimación de emisiones de gases de combustión asociado al uso de motores a combustión de camiones y maquinaria, en la etapa de construcción. En la tabla siguiente se presenta esta estimación.
Tabla n*7. Estimación de emisiones de gases de combustión, etapa de construcción.
Componente Emisiones de camiones | Emisiones de maquinarias | Total (ton/año) (ton/año) (ton/año) (90) 0,050 0,245 0,295 HC 0,013 0,111 0,124 NOx 0,296 0,991 1,287
Como medidas de control para la resuspensión de material particulado, el titular realizará el riego del suelo, para verificar esto, el titular deberá llevar un registro en obra de las humectaciones realizadas, mediante una planilla en donde se indique, a lo menos, hora de inicio del riego, hora de término, fecha y el lugar que fue humectado. Para el caso de los gases de combustión, se exigirá en el contrato de las empresas contratistas que los camiones y maquinaría tengan todos sus permisos al día, incluido sus controles de material particulado y gases.
Etapa de Operación:
Con respecto a las emisiones de material particulado en la etapa de operación, será marginal, sólo asociado al acceso diario de una camioneta del operador de la planta, no generándose material o gases de combustión en la turbina.
3.5.2. Residuos sólidos
Etapa de Construcción:
En esta etapa se generarán principalmente residuos de construcción, domésticos y peligrosos.
Residuos de construcción: Se generarán aproximadamente 50 m? totales y serán retirados cuando se acumulen 10 m', de esta manera serán 10 mi en 5 meses. Serán retirados por empresas autorizadas y se dispondrán en lugares autorizados.
Residuos domésticos: Se generarán como máximo 450 kg/mes de estos residuos, se almacenarán en envases con tapa y en un lugar con piso lavable y techo. La frecuencia de retiro será semanal y la disposición final se realizará en relleno sanitario que cuente con autorización ambiental y sanitaria.
Residuos peligrosos: Los residuos de este tipo generados por el proyecto, en la etapa de construcción serán almacenados en las bodegas de residuos y su disposición final se realizará en rellenos sanitarios autorizados sanitariamente y ambientalmente para la disposición de residuos peligrosos. En la tabla siguiente se indican la cantidad de estos residuos.
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Tabla n%8. Cantidad estimada de residuos peligrosos.
Tipo residuos | Cantidad máxima Lubricantes S0 litros/semana Grasas 5 kg/semana Aceites 50 litros/semana Envases Vacíos 5 kg/semana
Etapa de Operación:
Los residuos a generar en esta etapa corresponden principalmente a residuos sólidos domésticos y residuos del tipo peligroso.
Residuos domésticos: Se estima la generación de 60 kg/mes de este tipo de residuos, que se almacenarán en envases plásticos con tapa, se retirarán semanalmente y se dispondrán en relleno sanitario con autorización ambiental y sanitaria.
Residuos peligrosos: En la etapa de operación se generarán residuos debido a la mantención de los equipos, en la tabla siguiente se presentan los tipos y cantidades de residuos peligrosos. La frecuencia de retiro será trimestral y serán dispuestos en relleno sanitario autorizado sanitariamente y ambientalmente para disponer residuos peligrosos. Se tendrá registro de los retiros en la central Nancagua.
Para el caso de los camiones y maquinarias, las mantenciones se realizarán por las empresas contratistas fuera de las faenas del proyecto.
Tabla n%9. Generación de residuos peligrosos en la etapa de operación.
Pieza o equipo Lubricante nO
Cojinete alternador AW Hidraulic Plus 100 ISO- 46
Grupo hidráulico turbina Mobil DTE 12 M 50
Grupo hidráulico compuertas y | EAL 224 ISO VG 50
limpia rejas 32/46
3.5.3. Residuos Líquidos
Tanto en la etapa de construcción como de operación, los residuos líquidos generados corresponden a aguas servidas.
En la etapa de construcción se generarán aproximadamente 4.500 L/mes, que serán manejadas en un sistema particular de alcantarillado y en baños químicos, en el caso de ser requeridos debido a las distancias de las obras, en este caso las aguas servidas se dispondrán en plantas de tratamiento de aguas servidas autorizadas ambientalmente y sanitariamente.
En la etapa de operación se generarán aproximadamente 300 L/mes que serán manejadas en un sistema particular de alcantarillado.
Se hace presente que para el caso de los sistemas particulares de alcantarillado, el titular ha solicitado el PAS 91, durante la evaluación ambiental del proyecto y la SEREMI de Salud se ha declarado conforme de acuerdo a lo señalado en el oficio ORD. N? 4916, de fecha 14 de octubre - de 2013.
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Para el caso de los sistemas particulares de aguas servidas, los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas sanitariamente y su disposición final se realizará en rellenos sanitarios autorizados sanitariamente y ambientalmente.
3.5.4. Ruido
El titular presenta antecedentes de los niveles de ruido, en el Anexo 10 de la Adenda n%1 y la Adenda n?2, en donde se identifica que la zona del proyecto más cercana a receptores externos corresponde a la casa de máquinas, por lo cual, se evalúa el impacto del ruido generado por las obras o actividades que se realizan en este sector y su incidencia en el receptor más cercano que corresponden a unas oficinas ubicadas en el fundo Alaska.
Debido a que, en la modelación inicial de la etapa de construcción se supera el límite señalado en el D.S. N*38/2011 para una zona rural, el titular considera la utilización de una pantalla acústica en la dirección del receptor identificado. Esta pantalla tendrá al menos 20 kg/m? de densidad, una altura de 4,5 metros y una longitud de 30 metros y que se ubicará a aproximadamente 5 metros de la casa de máquinas, en dirección de la oficina del Fundo Alaska. Será construida con paneles de OSB y lana mineral como material absorbente con malla para soporte de lana.
En la tabla siguiente se presentan las proyecciones de los niveles de ruido, considerando el uso de la pantalla acústica, y se presenta el cumplimiento del D.S. N* 38/2011.
Tabla n*10. Proyección de ruido del proyecto.
Etapa Nivel Nivel máximo Cumplimiento Punto Proyectado | permitido (1BA) normativo (dBA) Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno Construcción | Oficina fundo * a Alaska 49,8 51 (+) SI (+) Operación | Oficina fundo 38,77 s1 44 SI SI Alaska
(*) No se realizarán trabajos de construcción en horario nocturno.
Como verificación de la medida propuesta por el titular, que corresponde al uso de una pantalla acústica en dirección del receptor identificado, el titular realizará un monitoreo de los niveles de ruido mensual durante la etapa de construcción y en la etapa de operación, realizará un monitoreo mensual por un periodo de 2 años.
El informe con el monitoreo de ruido será enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud con copia informativa al Servicio de Evaluación Ambiental.
3.5.5. Componente Hídrico
La central tomará el agua proveniente del canal de regadío Peral Norte, administrado por la Asociación de Canalistas del Laja. Este canal se alimenta de un canal matriz que nace en el río Laja y tiene una longitud aproximada de 30 km. hasta el estero Diuto.
Las aguas del canal Peral Norte son conducidas desde el canal matriz y realiza un recorrido de aproximadamente 6 Km. hasta el Estero Nancagua. El canal Peral Norte también es afluente del canal Roto Chileno, el que alimenta sólo canales de regadío.
La Asociación de Canalistas del Laja posee los derechos de agua de tipo consuntivos, para su captación desde el río Laja. En el Anexo N?1 de la DIA, el titular presenta una copia del registro de propiedad de aguas.
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En relación con una posible afectación a la calidad del agua del estero Nancagua, durante la construcción de las obras de restitución, correspondiente a muros del canal de restitución y el enrocado de la ribera del estero Nancagua en el sector de restitución, se utilizará un pretil permitiendo la continuidad del flujo de agua existente por el sector izquierdo del estero Nancagua. Inversamente se realizará el pretil de tal forma de que el flujo a través del estero Nancagua sea por el sector derecho, permitiendo la construcción del enrocado de la ribera izquierda del estero. De igual forma se procederá para realizar el enrocado aguas abajo de las caídas. Cabe señalar que las obras se realizarán en época de estiaje por lo que los caudales serán mínimos. En el plano adjunto en el Anexo 3 de la Adenda n?1, se esquematiza el uso del pretil para la construcción de las obras de restitución en el estero Nancagua.
Respecto del levantamiento de sedimentos en la construcción del pretil, se instalarán aguas abajo del estero una barrera de fardos de pasto debidamente unido y sujeto a postes, lo que permitirá capturar los sedimentos como un filtro. Una vez finalizada las obras, estos fardos de pasto serán retirados del cauce del estero.
En relación a la intervención de las riberas del estero Nancagua, éstas serán protegidas mediante rocas redondeadas, permitiendo intersticios entre ellas manteniendo refugio y material biológico aportado por la vegetación ripariana.
i Derrames En relación a los posibles derrames que pudiesen producirse por alguna eventualidad y que
pudiesen afectar la ribera o al estero Nancagua, se han identificado las medidas indicadas en la tabla siguiente.
Tabla n*11. Medidas asociadas en caso de un derrame.
Etapa Contingencia Medida Construcción Derrame de lubricante, | Sólo. se permitirá este tipo de petróleo en estero por | mantenciones en la zona de bodega mantención en maquinaria. instalaciones de faenas que se ubica a 300 metros de la ribera más cercana al estero. Construcción Volcamiento de maquinaria. Aunque en este caso no hay factibilidad
que exista derrame ya que los estanques o dispositivos de petróleo y aceite son estancos, igualmente se contará con paños absorbentes en la obra y se limpiarán las zonas afectadas aguas abajo.
Los paños absorbentes usados serán dispuestos en relleno industrial, debidamente autorizado sanitariamente y ambientalmente, como residuo peligroso. Operación Derrame lubricantes en estero. | Se contará con paños absorbentes, se limpiarán las zonas afectadas aguas abajo. Estos paños absorbentes serán dispuestos en relleno industrial debidamente autorizado sanitariamente y ambientalmente, como residuo peligroso.
Se debe señalar que las obras que impliquen algún riesgo sobre el estero, se realizarán en seco, construyéndose un pretil para desviar las aguas, de manera que en caso de accidente los hidrocarburos serán derramados al suelo y muy difícilmente podrían llegar al estero. De esta manera se procederá a retirar la tierra contaminada y se tratará como residuo peligroso. En el caso muy poco probable que el hidrocarburo llegue al estero, éste será contenido en primera instancia por la barrera de fardos de pasto. De esta manera de ocurrir un accidente con derrame de
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hidrocarburo al suelo se procederá a aislar la zona afectada, extraer el terreno o material contaminado por el eventual derrame y disponer su traslado en contenedores adecuados (como residuo peligroso) a una empresa autorizada para recibirlo, de acuerdo a lo señalado en el D.S N?148/2003.
En caso de que el derrame llegue al estero, se procederá de inmediato a retirar barrera de fardos, los cuales serán tratados como residuos peligros y se limpiarán manualmente sectores ribereños que tengan indicios de hidrocarburos. Estos restos de material contaminado serán depositados en envases de plástico herméticos y serán tratados como residuos peligrosos. Esta inspección visual se hará hasta 1 km., aguas abajo detectando posibles manchas de hidrocarburos.
Todo personal de la faenas estará obligado a dar aviso de inmediato al Jefe de Obra, sobre un eventual accidente. El protocolo fijado será el siguiente:
- Determinar la causa y actuar sobre ella de inmediato, evitando que aumente el derrame. Contener el derrame colocando elementos absorbentes (arena y paños absorbentes) y proceder a la extracción del material contaminado hasta una profundidad y extensión necesaria para asegurar la correcta extracción.
e Evitar que el derrame alcance al estero, mediante pretil de arena (se mantendrá en obra un contenedor plástico con 1 m3 de arena).
- Encaso ingrese parte del derrame al estero, se usarán de inmediato paños absorbentes que estarán en obra (1 rollo absorbente HP-100 de 3M8). Los paños son utilizados para absorber derrames de hidrocarburos, en agua o en tierra, colocándolos sobre la sustancia derramada (oleofílica) hasta ser absorbida. Los absorbentes de alta capacidad cuentan con una malla de un lado que aumenta su rendimiento y elimina las pelusas. Producto hidrofóbico (no absorbe agua) por lo tanto siempre flotan y sólo absorben hidrocarburos.
e Transporte de residuos peligrosos de acuerdo a normativa vigente previo aviso a la Autoridad Sanitaria.
ii. Ictiofauna
En relación a la ictiofauna presente en el estero Nancagua, el titular presentó en el Anexo 4 de la Adenda n*1 un informe de “Caracterización Ictiológica-macroinvertebrados-agua-presencia de Dydimo”, en donde se realizó un muestreo del estero Nancagua en cuatro tramos: 500 m antes del punto de restitución del agua de la Central, en el punto de restitución, 500 m aguas abajo de la restitución y 1000 m aguas abajo de la restitución. En lo principal, en este estudio se encontraron las siguientes especies indicadas en la tabla siguiente.
Tabla n*12. Especies encontradas en estero Nancagua
Especie Estado de Conservación
Brachygalaxias bullocki Vulnerable
Galaxias maculatus Fuera de Peligro / Insuficientemente conocida
Nematogenys inermis Vulnerable
Percilia gillissi Vulnerable
Oncorhynchus mykiss N/A
Salmo trutta N/A
En relación a la velocidad de escorrentía y su incidencia en la fauna íctica del estero Nancagua, se debe señalar que en la actualidad se tiene una velocidad de 2,52 m/s en el canal Peral Norte, justo en la última caída del canal en el estero Nancagua. Para la nueva obra de excedencia considerada en el proyecto, se tendrá una velocidad máxima de 2,29 m/s y para el canal de restitución la velocidad media máxima será de 2,0 m/s, según se analiza en Memoria Cálculo Hidráulico Descargas, presentado en el Anexo 12 de la DIA y actualizado en el Anexo 13 de la Adenda n?1, esta manera no habrá una mayor velocidad de las aguas del estero Nancagua a que no estén habituadas las especies en la zona del proyecto.
Je
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Con respecto a la calidad del agua del estero, del informe se concluye que, de acuerdo a los valores de oxígeno disuelto, conductividad, pH y nitritos (NO)») las aguas son clasificadas como de calidad excepcional, según Guía CONAMA, año 2004.
El titular llevará a cabo un plan de monitoreo de ictiofauna, macroinvertebrados y calidad del agua, en el estero Nancagua que se presenta en la tabla siguiente.
Tabla n%13. Programa de monitoreo en el estero Nancagua. Etapa Parámetros Frecuencia Construcción Calidad de agua, tabla vida | Mensual acuática Nch. 1333 Macroinvertebrados bentónicos | En caso que se supere algún parámetro de la tabla vida acuática Nch. 1333.
Operación Macroinvertebrados bentónicos | 1 vez al año por tres años, en época de y peces estiaje. El muestreo se realizará en los siguientes 6 puntos: - En la bocatoma.
-
300 m aguas abajo de la bocatoma.
-
600 m aguas abajo de la bocatoma.
-
En la restitución.
-
500 m aguas abajo de la restitución.
- 1000 m aguas abajo de la restitución.
Debido a la solicitud de Subpesca, el titular realizará un monitoreo de ictiofauna, en los puntos de muestreo ubicados a 300 m de la bocatoma y a 600 m de la bocatoma, previa a la etapa de contrucción con el objetivo de reunir antecedentes de la condición de la ictiofauna previa a los trabajos de la central y utilizar estos resultados para comparación con el monitoreo en etapa de operación.
Los informes serán enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente, SERNAPESCA y Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con copia informativa al Servicio de Evaluación Ambiental.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Central Hidroeléctrica CH Nancagua (reingreso)” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
4.1 Normas de Emisión y otras normas ambientales:
Cuerpo legal Nombre de la Forma de Cumplimiento Norma Ley NP” 19.300 | Ley de Bases del | El Titular da cumplimiento a la normativa citada, (modificada por la | Medio Ambiente mediante la presentación del proyecto Ley N 20.417) individualizado a evaluación ambiental mediante Ministerio Secretaría una Declaración de Impacto Ambiental. General de la República Decreto Supremo N | Reglamento del | El Titular da cumplimiento a la normativa citada, 95/01 Sistema de | mediante la presentación del proyecto Ministerio Secretaría | Evaluación de | individualizado a evaluación ambiental, a través General de la | Impacto de una DIA conforme a los requisitos establecidos República Ambiental en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA. Los permisos ambientales serán obtenidos dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
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(SEIA).
Decreto Supremo N? 144 Ministerio de Salud
Durante la etapa de construcción existirán emisiones de material particulado MP10 debido a las actividades como excavaciones, tránsito de camiones por caminos no pavimentados, acopio de material, entre otros, y también existirán emisiones de gases de combustión debido al uso de maquinarias y vehículos. En el Anexo 9 de la Adenda n*l, se presenta la estimación de emisiones.
Como medidas de control para la resuspensión de material particulado, el titular realizará el riego del suelo, el riego del material acumulado de excavaciones y el riego de los botaderos. El titular llevará un registro en obra de todas las humectaciones realizadas, mediante una planilla en donde se indique, a lo menos, hora de inicio del riego, hora de término, fecha y el lugar que fue humectado. Para el caso de los gases de combustión, se exigirá en el contrato de las empresas contratistas que los camiones y maquinaría tengan todos sus permisos al día, incluido sus controles de material particulado y gases.
Con respecto a las emisiones de material particulado en la etapa de operación será muy marginal, ya que, sólo está asociado a la circulación diaria de una camioneta del operador de la central.
Decreto Supremo N? 75/1987.
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Establece normas para evitar emanaciones 0) contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Establece Condiciones de Transporte de
Carga que Indica
Se realizará el transporte de los materiales para la construcción previamente humedecidos, en camiones cubiertos con lona, impermeable y sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento y la fuga de polvo durante el transporte. El titular mantendrá en obra, un registro en donde se verifiquen las condiciones del transporte, que debe indicar, a lo menos, la patente del camión, hora de ingreso a las obras, tonelaje o volumen de áridos y el registro de las condiciones de la carga.
Ley 19.283/1993
Ministerio de
Agricultura
Sobre organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero
El titular del proyecto solicitó el permiso, para construir en terrenos rurales, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3” y 4? del artículo 55 del D.F.L. N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Como lo establece el artículo N 96 del reglamento del SEIA, el cual otorgado por la SEREMI de Agricultura mediante su oficio ORD. N* 2518 de fecha 24 de octubre de 2013.
Decreto Supremo N?* | Establece normas | El titular exigirá en el contrato con las empresas
- de emisión de | contratistas que los camiones y maquinaría tengan contaminantes todos sus permisos al día, incluido sus controles
Ministerio de | aplicables a los | de material particulado y gases.
Transporte y | vehículos
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Telecomunicaciones | motorizados pesados Decreto Supremo N? | Fija peso máximo | En caso que se requiera el transporte de equipos o
158/1980.
Ministerio de Obras Públicas
de vehículos que pueden circular por caminos públicos
maquinarias que superen los pesos máximos establecidos se solicitará permiso a la Dirección de Vialidad conforme lo establecido en el D.S. N* 19/84, del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones.
Resolución N*1 /1995
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Establece que los vehículos que circulen en las vías públicas no podrán Exceder dimensiones máximas
Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas en este reglamento. En el caso de transporte de equipos, durante la etapa de construcción, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Decreto Supremo N* 38/2011.
Ministerio del Medio Ambiente.
Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
De acuerdo al informe de ruido presentado por el titular en el Anexo 10 de la Adenda n*1 y, los antecedentes presentados en la Adenda n“2, se concluye que en la etapa de construcción se sobrepasa el límite indicado en esta normativa en el receptor más cercano que corresponden a las oficinas ubicadas en el fundo Alaska. Por lo cual, se considera como medida de control la utilización de una pantalla acústica que tendrá al menos 20 kg/m?, una altura de 4,5 metros y una longitud de 30 metros se ubicará a 5 metros de la casa de máquinas en dirección a la oficina del Fundo Alaska. Será construida con paneles de OSB y lana mineral como material absorbente con malla para soporte de lana.
Considerando el uso de la pantalla acústica, la proyección de ruido para la etapa de construcción y Operación cumple con el D.S N? 38 como se muestra en la tabla n*10 de la sección 1.8.4. Ruido de este informe.
Por otra parte, el titular realizará un monitoreo de los niveles de ruido mensual durante la etapa de construcción y en la etapa de operación se realizará el monitoreo mensual por un periodo de 2 años. El informe con el monitoreo de ruido será enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud con copia informativa al Servicio de Evaluación Ambiental.
Decreto Supremo N* 594/1999
Ministerio de Salud.
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo.
Artículo 16: En el sector de emplazamiento del proyecto no existe red pública de desagúes de aguas servidas, por lo cual, no se vaciarán sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente a este tipo de desagúes
Artículo 17: No se incorporará a las napas de agua
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subterránea de los subsuelos o arrojará en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas O en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. Dado que el proyecto no generará aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza.
Artículo 18: Dada las características del proyecto no se generarán residuos del tipo industrial, entendiéndose como residuos industrial a los residuos provenientes de los procesos industriales, dado que el proyecto no contempla el desarrollo de un proceso industrial.
Artículo 19: El proyecto no considera tratamiento o disposición de residuos industriales, dado que el proyecto no considera procesos industriales y, por lo tanto, no genera residuos del tipo industrial.
En general el proyecto generará, tanto en la etapa de operación como de construcción:
-
Aguas servidas que serán manejadas por sistemas particulares de alcantarillado autorizado por la Seremi de Salud, el titular del proyecto solicitó el PAS 91 durante la evaluación ambiental y la Seremi de Salud mediante su Oficio ORD. N24916, de fecha 14 de octubre de 2013 se ha pronunciado conforme.
-
Residuos domésticos que serán enviados 3 veces por semana a relleno sanitario autorizado sanitariamente y ambientalmente.
-
Residuos peligrosos que se deben principalmente a actividades de mantención, el manejo y disposición de éstos cumplirá con lo señalado en el D.S. N* 148 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
Artículo 20: Para el caso de los residuos peligrosos generados debido a mantenciones, el titular presentará a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de estos residuos.
Artículo 24 (inciso 2%): Para la etapa de construcción se tiene considerado, además del uso de un sistema particular de alcantarillado, el uso de baños químicos. Las aguas servidas de los baños químicos serán retiradas por una empresa autorizada y la disposición final en empresa de Servicios Sanitarios de la octava Región, autorizadas sanitariamente y ambientalmente.
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Artículo 26: El proyecto considera el uso de un sistema particular de aguas servidas para la etapa de operación y de construcción, para la cual el titular del proyecto solicitó el PAS 91 durante la evaluación ambiental y la Seremi de Salud mediante su Oficio ORD. N? 4916, de fecha 14 de octubre de 2013, se ha pronunciado conforme.
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del
Ministerio de Salud.
Código Sanitario.
Las aguas servidas de los baños químicos serán
retiradas por una empresa autorizada sanitariamente y dispuestas en los colectores de la Empresa de Servicios Sanitarios. Se
implementarán los baños químicos en la cantidad que corresponda según la normativa vigente (D.S. 594/00 del MINSAL). No se descargarán residuos líquidos domésticos a cauces superficiales de
agua.
Ley N* 17.288/70 del Ministerio de Educación. Monumentos Nacionales.
El informe de Inspección Visual Arqueológica, presentada por el titular en el Anexo 10 de la DIA, señala que, en general, el área de estudio se encuentra intervenida en términos antrópicos, la mayor parte del área se utiliza con fines productivos, agrícolas y gran parte de los sectores aledaños son destinados a plantaciones forestales de especies exóticas, pino insigne fundamentalmente.
En la inspección en terreno se encontró un sitio arqueológico, las coordenas UTM de este sitio según WGS-84 Huso 18 Sur corresponden a: 5.851.920 N, 749.602 E.
En forma previa a la ejecución de las obras de construcción del proyecto se establecerá un zona buffer de 50 m, que tendrá como centro las coordenadas del sitio arqueológico, donde no se podrá efectuar ningún tipo de intervención sin previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.
Por otra parte, ante la eventualidad de que se registre nuevos hallazgos de restos eco 0 artefactuales subyacentes o paleontológicos, se dará aviso de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, de manera de cumplir con esta normativa.
Decreto N*148/2003
Supremo
Ministerio de Salud
Monumentos Nacionales Reglamento Sanitario Sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Los residuos de este tipo generados por el proyecto, en la etapa de construcción y de operación, serán almacenados en las bodegas de residuos acondicionadas para el almacenamiento temporal de este tipo de residuos y su disposición final se realizará en rellenos sanitarios autorizados sanitariamente y ambientalmente para la disposición de residuos peligrosos. La frecuencia de retiro será trimestral y el titular tendrá un registro de los retiros de estos residuos en la central Nancagua.
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Decreto con Fuerza de Ley N* 1.122
Ley 20.017 Modificaciones
Código de Aguas
Ministerio de Justicia
Código de Aguas
Respecto de las obras contenidas en el literal b) del artículo 294 del Código, se cumplirán los antecedentes formales y técnicos del permiso ambiental sectorial de los artículos 101 y 106 del D.S. N* 95/01 y posteriormente se someterán a la aprobación sectorial que corresponda.
El titular posee derechos de agua sobre el río Laja. Se adjunta copia de inscripción de derechos de agua del año 1933 en Anexo N?1 de la DIA.
Al respecto, la Dirección General de Aguas, región del Biobío, señala al titular que previo a la construcción del proyecto, deberá contar con la aprobación sectorial de las obras que contemplan el proyecto en relación a los Artículos 171 y 294 del Código de Aguas, así mismo antes de la operación de la minicentral se deberá contar con la recepción de las obras.
Ley 18.892/1931
Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.
Ley General de Pesca y Acuicultura.
Se contemplan la instalación de una reja metálica plana de aberturas de 2 cm., con limpia rejas y adicionalmente se instalará barrera sónica de acuerdo a modelos disponibles en el mercado (140 a 145 dB (A), en la bocatoma de la central de manera de evitar el posible ingreso de peces al sistema de turbina.
Por otra parte, el titular realizará un monitoreo de la ictiofauna, en la etapa de construcción y operación del proyecto, como se señala en el punto 3.5.5 “Componente Hídrico”- ii Ictiofauna, de esta Resolución.
Norma Chilena N”
1333/87.
Norma de Calidad de Aguas para la Vida Acuática.
De manera que, las obras de construcción de la central no afecten a la calidad del agua del estero Nancagua, en esta etapa se trabajará en seco desviando el estero mediante un pretil y se instalará aguas abajo de las obras un dispositivo de fardos de pasto para la captación de eventual sedimento que se produzca. Por otra parte, se realizará un monitoreo de calidad del agua mensual, en la etapa de construcción.
En etapa de operación, el proyecto no cambiará la calidad del agua, ya que sólo se producirá el paso del agua por la tubería y turbina, no teniendo contacto con ningún tipo de sustancias, por lo cual, el agua que es captada no varía sus características.
Ley N 19.473 y D.S N 5/98. Modificado este último por DS N* 53/03. Ministerio de Agricultura
Ley de Caza y su Reglamento.
Todas las actividades de construcción estarán restringidas al área de influencia directa del proyecto. Los movimientos vehiculares se harán dentro del área de emplazamiento, a través del uso de los caminos o huellas existentes. Durante la construcción se evitará la ocupación innecesaria de suelos que no serán utilizados directamente por las obras del proyecto.
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Por otra parte, se utilizará señalética en el área de construcción del proyecto que prohibirá la caza O alteración de cualquier especie de fauna y que prohibirá botar basuras domésticas fuera de los lugares específicamente habilitados para tal efecto. Esta medida de control, se adoptará para la etapa de construcción del proyecto.
Resolución Exenta N* | Prohíbe, en todo el | El proyecto utilizará elementos eléctricos que no 619/82. territorio nacional, | contengan Bifenilos Policlorados como fluidos el uso de Bifenilos | dieléctricos.
Superintendencia de | Policlorados Electricidad y | (PCB's), Combustibles comercialmente conocidos como askerales (Pyranol, Aroclor, Piralene y otros), como fluidos
dieléctricos en transformadores,
condensadores y cualquier otro
equipo eléctrico
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Central Hidroeléctrica CH Nancagua (reingreso)” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los siguientes artículos:
4.2.1 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91
Es el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Mediante el oficio Ord. N* 4916, de fecha 14 de octubre de 2013, la SEREMI de Salud, Región del Biobío señala que, este órgano de administración del estado se pronuncia conforme, condicionado a que el titular deberá solicitar los Permisos Ambientales Sectoriales ante la Seremi de Salud, oficina provincial del Biobío, según corresponda.
4.2.3 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93
En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Mediante el oficio Ord. N* 4916, de fecha 14 de octubre de 2013, la SEREMI de Salud, Región del Biobío señala que, este órgano de administración del estado se pronuncia conforme, condicionado a que el titular deberá solicitar los Permisos Ambientales Sectoriales ante la Seremi de Salud, oficina provincial del Biobío, según corresponda.
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4.2.4 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94
En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N*%47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Mediante el oficio Ord. N* 4916, de fecha 14 de octubre de 2013, la SEREMI de Salud, Región del Biobío señala que, este órgano de administración del estado se pronuncia conforme, condicionado a que el titular deberá solicitar los Permisos Ambientales Sectoriales ante la Seremi de Salud, oficina provincial del Biobío, según corresponda.
4.2.5 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93
En los permisos para realizar pesca de investigación que se necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Mediante el oficio Ord. N 32, de fecha 11 de marzo de 2014, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura señala que este Servicio se manifiesta del otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo N 95 del D.S. N? 95/2001 (MINSEGPRES) solicitado para realizar pesca de investigación, en el marco del plan de seguimiento definitivo del proyecto. Lo anterior, en el entendido y bajo la condición de que en el caso de evidenciar algún impacto negativo sobre la biota acuática durante los seguimientos del proyecto, el titular informe y coordine con las autoridades competentes las medidas a implementar para contrarrestar la alteración.
4.2.6 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96
En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3? y 4? del artículo 55 del D.F.L. N? 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Mediante el oficio Ord. N* 2518, de fecha 24 de octubre de 2013, la Seremi de Agricultura
señala que el titular cumple los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental N? 96 del RSEIA.
4.2.7 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 101
En el permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. N* 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Mediante el oficio Ord. N* 1403, de fecha 23 de octubre de 2013, la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, señala que “en relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el titular para la obra de enrocado en el estero Nancagua este Servicio se
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pronuncia conforme respecto de los antecedentes presentados por el titular en relación al PAS del artículo 106 del RSEIA”.
4.2.8 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 106
En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N? 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Mediante el oficio Ord. N* 1403, de fecha 23 de octubre de 2013, la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, señala que “en relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el titular para canal de aducción, tubería de conducción y canal de restitución seste Servicio se pronuncia conforme respecto de los antecedentes presentados por el titular en relación al PAS del artículo 101 del RSETA”.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Central Hidroeléctrica CH Nancagua (reingreso)" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
5.1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el literal a), del artículo 11 de la Ley N* 19.300, es posible indicar que, teniendo en cuenta las características del proyecto, según lo detallado en el Punto 3.5. “Aspectos Ambientales” de este acto administrativo, así como también en el Punto 4.1. “Normas de Emisión y otras normas ambientales”, este proyecto no genera efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resultan aplicables las letras a) del artículo 11 de la Ley N? 19.300. Esto en atención a lo siguiente:
-
Durante la etapa de construcción se emitirá principalmente material particulado asociado a las actividades propias de esta etapa como excavaciones, tránsito de camiones por caminos no pavimentados, acopio de material, y también existirán emisiones de gases de combustión debido al uso de maquinarias y vehículos. En la etapa de operación sólo se generará material particulado debido al tránsito de camionetas hacia al central, ya que la central de pasada no genera ningún tipo de emisión a la atmósfera mientras opera. Por lo anterior, se señala que en ambas etapas, la emisión de material particulado es acotada al área de proyecto y temporal.
-
En cuanto a los residuos líquidos, en la fase de construcción, sólo se generarán aguas servidas provenientes del sistema particular de alcantarillado, para el cual el titular ha solicitado el PAS 91 en la evaluación ambiental, y de los baños químicos. El manejo y disposición final de las aguas servidas provenientes de los baños químicos será realizado por empresas autorizadas sanitariamente y ambientalmente. En la etapa de operación se utilizará sólo un sistema particular de alcantarillado, para el cual el titular ha solicitado el PAS 91.
-
Con respecto a los residuos sólidos, principalmente se generarán residuos domiciliarios en las distintas fases del proyecto, los que serán retirado tres veces por semana y la disposición final se realizará en relleno sanitario con las autorizaciones sanitarias y ambientales. En cuanto a los residuos del tipo peligrosos, que se generarán principalmente por actividades de mantención, serán almacenados en las bodegas de residuos acondicionadas para el almacenamiento temporal de este tipo de residuos y su disposición final se realizará en rellenos sanitarios autorizados sanitariamente y ambientalmente para la disposición de residuos peligrosos, además se cumplirá con lo establecido en el D.S. N” 148/2003 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
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-
De acuerdo al análisis efectuado en la sección 1.8.4 de esta Resolucicón, y al informe de ruido presentado por el titular en el Anexo n10 de la Adenda n?1, donde se señala que es necesario el uso de una pantalla acústica que tendrá al menos 20 kg/m, una altura de 4,5 metros y una longitud de 30 metros se ubicará a 5 metros de la casa de máquinas en dirección a la oficina del Fundo Alaska. De acuerdo a la proyección de los niveles de emisión de ruido considerando el uso de la pantalla acústica, no se superarán los valores máximos establecidos en el D.S. N 38/2011 para el receptor más cercano ubicado en el Fundo Alaska, en ninguna de las etapas del proyecto.
-
El Proyecto no generará ningún tipo de energía, radiaciones y/o vibraciones que sean un riesgo para la salud de la población.
e El proyecto no generará efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen riesgo para la salud de la población.
5.2. Que en lo relativo a los efectos, características O circunstancias señaladas en la letra b) del artículo 11, de la Ley N*19.300 es posible indicar que, atendiendo a las características del proyecto detalladas en el Punto 3.5. “Aspectos Ambientales” de este acto administrativo, así como también en el Punto 4.1. “Normas de Emisión y otras normas ambientales”, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “p” del art. 6? del RSEIA. Esto en atención a lo siguiente:
-
Durante la etapa de construcción se emitirá principalmente material particulado asociado a las actividades propias de esta etapa como excavaciones, tránsito de camiones por caminos no pavimentados, acopio de material, y también existirán emisiones de gases de combustión debido al uso de maquinarias y vehículos. En la etapa de operación sólo se generará material particulado debido al tránsito de camionetas hacia al central, ya que la central de pasada no genera ningún tipo de emisión a la atmósfera mientras opera. Por lo anterior, se señala que en ambas etapas, la emisión de material particulado es acotada al área de proyecto y temporal, y no presenta efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables.
-
En cuanto a los residuos líquidos, en la fase de construcción, sólo se generarán aguas servidas provenientes del sistema particular de alcantarillado, para el cual el titular ha solicitado el PAS 91 en la evaluación ambiental, y de los baños químicos. El manejo y disposición final de las aguas servidas provenientes de los baños químicos será realizado por empresas autorizadas sanitariamente y ambientalmente. En la etapa de operación se utilizará sólo un sistema particular de alcantarillado, para el cual el titular ha solicitado el PAS 91.
-
Con respecto a los residuos sólidos, principalmente se generarán residuos domiciliarios en las distintas fases del proyecto, los que serán retirado tres veces por semana y la disposición final se realizará en relleno sanitario con las autorizaciones sanitarias y ambientales. En cuanto a los residuos del tipo peligrosos, que se generarán principalmente por actividades de mantención, serán almacenados en las bodegas de residuos acondicionadas para el almacenamiento temporal de este tipo de residuos y su disposición final se realizará en rellenos sanitarios autorizados sanitariamente y ambientalmente para la disposición de residuos peligrosos, además se cumplirá con lo establecido en el D.S. N” 148/2003 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
-
Con respecto a la diferencia de los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y los niveles de ruido del entorno, se menciona que el sector de emplazamiento del proyecto, si bien se ubica en una zona rural, es una zona altamente intervenida antrópicamente, con actividades de silvicultura y agricultura,
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por lo cual, no existen hábitat de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa.
De acuerdo al análisis efectuado en la sección 1.8.4 de esta Resolución, y al informe de ruido presentado por el titular en el Anexo n10 de la Adenda n”1, donde se señala que es necesario el uso de una pantalla acústica que tendrá al menos 20 kg/m”, una altura de 4,5 metros y una longitud de 30 metros se ubicará a 5 metros de la casa de máquinas en dirección a la oficina del Fundo Alaska. De acuerdo a la proyección de los niveles de emisión de ruido considerando el uso de la pantalla acústica, no se superarán los valores máximos establecidos en el D.S. N 38/2011 para el receptor más cercano ubicado en el Fundo Alaska, en ninguna de las etapas del proyecto.
El Proyecto no generará ningún tipo de energía, radiaciones y/o vibraciones que sean un riesgo para los recursos naturales renovables.
El proyecto no emitirá ni generará, efluentes, emisiones, ni residuos, que combinando o interactuando entre ellos, puedan afectar los recursos naturales renovables presentes en el área del proyecto.
El proyecto no generará emisiones ni concentraciones atmosféricas significativas, ni generará residuos líquidos y sólidos que pudieran alterar la calidad ambiental de los recursos naturales presentes en el área, dado que el área de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona altamente intervenida antrópicamente, con actividades de silvicultura y agricultura.
El proyecto en su etapa de operación, sólo capta el agua del canal Peral Norte y la restituye en el estero Nancagua, sin ninguna alteración en su calidad, dado que sólo se utiliza la energía potencial del agua para mover las aspas de la turbina y generar la energía eléctrica. En la etapa de construcción, se trabajará en la construcción de la central de preferencia en época de estiaje y cuando se trabaje en las riberas del estero Nancagua se utilizarán pretiles para el desvío del agua y fardos utilizados como filtro para que no se contamine el estero con materiales de construcción. Por lo anterior, se señala que el proyecto no afectará la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración asimilación y regeneración del estero Nancagua.
En el informe de “Caracterización Ictiológica-macroinvertebrados-agua-presencia de Dydimo” en el estero Nancagua, presentado en el Anexo 4 de la Adenda n”l, se realizó un muestreo del estero Nancagua en cuatro tramos: 500 m antes del punto de restitución del agua de la Central, en el punto de restitución, 500 m aguas abajo de la restitución y 1000 m aguas abajo de la restitución. En este estudio se encontraron las siguientes especies: Brachygalaxias bullocki, Nematogenys inermis y Percilia gillissi, en categoría de vulnerable. Dado que, la captación del central se realiza desde el canal de regadío Peral Norte no se afectaría el caudal natural del estero Nancagua; por otra parte, el proyecto de la central tampoco afecta la calidad de calidad, ni en la etapa de construcción ni de construcción. Por lo anterior, se señala que el proyecto no provocaría afectación a la ictiofauna en categoría de conservación presente y, por lo tanto, no se afectaría la biodiversidad biológica presente en el estero Nancagua.
El Proyecto no contempla la intervención ni la explotación de ningún tipo de recurso hídrico de los mencionados en el literal n) del D.S.N*95/2001 RSEIA.
El Proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie de flora o de fauna, ni la introducción o uso de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
El proyecto no considera, en ninguna de sus etapas, el uso de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.
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5.3. Que en lo relativo a los efectos a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley N* 19.300 es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, no implica cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, por lo que se estima que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 8 del RSEIA.
5.4. Que en lo relativo a los efectos, características O circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley N* 19.300 es posible indicar que atendiendo a las características, naturaleza, ubicación del proyecto así como lo informado por los servicios públicos con competencia ambiental, el proyecto no genera o presenta dichos efectos, características o circunstancias, dado que:
e El área donde se emplaza el proyecto, no corresponde a una propiedad perteneciente a la categoría de propiedad indígena, tampoco existen en sus cercanías población protegida por leyes indígenas.
- El área de influencia del proyecto no se encuentra en una zona donde existan recursos protegidos en forma oficial.
5.5. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley N? 19.300, el proyecto no genera una alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico, dado que:
e El área ya se encuentra intervenida por el hombre principalmente por actividades de tipo forestal, y por otra parte, no hay caminos públicos cercanos desde donde puedan visualizarse las obras de la central.
e No hay infraestructura turística cercana.
e El área de emplazamiento del proyecto no se encuentra declarada como zona o centro de interés turístico nacional, según lo señalado en el decreto ley N* 1.224 de 1975.
5.6. Que en lo relativo a los efectos, características O circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley N?19.300, debe indicarse que en base a la inspección visual arqueológica presentada por el titular, en el Anexo 10 de la DIA, el área de estudio se encuentra intervenida en términos antrópicos, la mayor parte del área se utiliza con fines productivos, agrícolas y gran parte de los sectores aledaños son destinados a plantaciones forestales de especies exóticas, pino insigne fundamentalmente. Se encontró un sitio arqueológico, en las coordenadas UTM según WGS-84 Huso 18 Sur corresponden a: 5.851.920 N, 749.602, el cual no será intervenido por el proyecto, ya que, en forma previa a la ejecución de las obras de construcción del proyecto se establecerá un zona buffer de 50 m, que tendrá como centro las coordenadas del sitio arqueológico, donde no se podrá efectuar ningún tipo de intervención sin previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. Por lo anterior, se señala que el proyecto no remueve, destruye, excava, traslada, deteriora o modifica en forma permanente (ni temporalmente) algún Monumento Nacional; no deteriora o modifica en forma permanente (ni temporalmente) construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, ubicándose alejado de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, al menos con
10.
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una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto " Central Hidroeléctrica CH Nancagua (reingreso)” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío
RESUELVE:
1.
CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica CH Nancagua (reingreso), del titular Asociación de Canalistas del Laja., RUT: 82.009.400-k; representado legalmente por el señor Patricio Guzmán Acuña, RUT: 5.966.505-7.
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Central Hidroeléctrica CH Nancagua (reingreso)” cumple con la normativa de carácter ambiental y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N? 19.300 modificada por la Ley N* 20.417.
Hacer presente que, la presente Resolución no exime a la Asociación de Canalistas del Laja, o a quién le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo a la legislación presente, deben emitir los organismos del Estado competentes, debiendo remitir copia de ellas a esta Comisión, dentro de un plazo de 10 días hábiles.
Hacer presente que, una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.
Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto,
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permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia.
- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.
o
Anótese, Notifíquese, Aiquese y Archívese
GBLICA DE ES