Edificio San Diego 1350
REPÚBLICA DE CHILE A COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el “Edificio San Diego 1350”.
Resolución Exenta N* 393/2013 Santiago, 16 de agosto de 2013.
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N*40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del “Edificio San Diego 1350”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria Victoria S.A., con fecha 24 de abril de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA.
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Oficio N*%719 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 13/05/2013;
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Oficio N*384 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 14/05/2013;
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Oficio N*712 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 15/05/2013;
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Oficio N"SRM RMS N 062/2013 (sea - seia -dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 16/05/2013;
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Oficio N%486 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 16/05/2013;
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Oficio N“4043 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 14/05/2013;
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Oficio N*3522 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 17/05/2013;
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Oficio N*2200 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 24/05/2013.
Respecto a la Adenda.
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Oficio N"SRM RMS N* 106/2013 (sea seia adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 09/07/2013;
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Oficio N*1087 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 09/07/2013;
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Oficio N'4816 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 15/07/2013;
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Oficio N*5371 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 09/07/2013;
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Oficio N*3264 de la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 17/07/2013.
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El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 22 de julio de 2013.
S. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Edificio San Diego 1350”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del “Edificio San Diego 1350”.
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El acuerdo de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 26 de julio de 2013.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio San Diego 1350”.
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Que, el derecho de Inmobiliaria Victoria S.A. a emprender actividades, está sujeto al
Gu
cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Anexos, la Adenda, y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de 3 torres con un total de 826 viviendas, 3 locales comerciales (ubicados en el primer piso), 510 estacionamientos y bodegas en un terreno de 0,46 ha (las cuales estarán repartidas entre los 3 subterráneos y el piso 1).
L Tipología de Proyecto:
El proyecto “Edificio San Diego 1350” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de la letra h.1.3), del artículo 3 del D.S. N* 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que establece que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 3, letra h:
Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.
h.1 Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:
h.1.3 Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto el proyecto “Edificio San Diego 1350” ingresa al sistema de evaluación ambiental ya que contempla la construcción de 826 viviendas y se emplaza en la Región Metropolitana, Zona Declarada Latente y Saturada mediante Decreto Supremo N*131, publicado en el diario oficial el 01 de agosto de 1996.
H. Vida Útil:
El proyecto se ha diseñado para una vida útil de carácter indefinido.
TI. Superficie:
De acuerdo a lo informado por el titular en la DIA el proyecto se realizará en una superficie total de 0,46 ha, donde se ejecutará la totalidad del mismo. Las superficies del proyecto se
resumen en la siguiente tabla:
Tabla N*01 Superficies del Proyecto Resumen Proyecto (m”)
Superficie construida 34926,51 Superficie útil 28458,57 Superficie comunes 6467,94 Superficie terreno predial _| 4596,79
IV. Mano de Obra:
Durante el desarrollo de la fase de construcción del proyecto “Edificio San Diego 1350”, se contempla la generación de, aproximadamente, 220 empleos promedio, y de 350 empleos en su etapa de máxima demanda.
V. Cronograma:
El proyecto “Edificio San Diego 1350” considera una fase de construcción de 2 etapas consecutivas, en un periodo estimado de 30 meses (15 meses cada una de las etapas). La cronología de la fase de construcción se muestra en la Tabla N“2 (punto 1.10 “Cronograma y Etapas del Proyecto”) de la DIA.
El número de departamentos que construirá el proyecto por etapas es el siguiente:
Etapa 1: Torre Oriente (221 departamentos).
Etapa 2: Torre Poniente (274 departamentos) y Centro (331 departamentos).
VL Localización:
El proyecto se emplaza en la comuna de la Santiago, y se encuentra ubicado entre la calle San Diego N1344 y calle San Diego N1360.
De acuerdo a los Certificados de Informes Previas (CIP) adjuntos en el Anexo N*1 de la DIA, el proyecto se emplaza en la Zona E que permite los siguientes usos de suelo: el residencial, equipamiento (científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicio social), actividades productivas, infraestructuras, espacio público, áreas verdes.
Las coordenadas UTM DATUM (WGS 1984 HUSO 19), de ubicación del proyecto son las siguientes:
Tabla N* 02 Coordenadas en U.T.M DATUM (WGS 1984 HUSO 19) “Proyecto Edificio San Diego 1350”
Vértices | Norte Este 1 6.296.181 | 346.775 2 6.296.192 | 346.805 3 6.296.194 | 346.804 4 6.296.212 | 346.873 E) 6.296.208 | 346.874 6 6.296.210 | 346.883 7 6.296.202 | 346.884 8 6.296.202 | 346.872 9 6.296.199 | 346.860 10 6.296.163 | 346.865 11 6.296.159 | 346.832 12 6.296.136 | 346.834 13 6.296.134 | 346.809 14 6.296.141 | 346.808 15 6.296.138 | 346.777
3.1.Fases de proyecto.
A. Fase de Construcción.
La fase de construcción del “Edificio San Diego 1350” comenzará con la instalación de faenas y excavaciones, se continuará con las obras gruesas, para finalizar con las instalaciones, terminaciones y obras exteriores.
3.1.1. Obras Preliminares.
En esta etapa se llevarán a cabo las actividades de demolición de estructuras preexistentes, instalación de faenas, habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de poder habilitar el predio para la construcción de los edificios.
3.1.2. Excavación.
El proyecto se localiza en un terreno ya intervenido, que contempla excavaciones durante la fase de construcción del proyecto.
3.1.3. Equipos y Maquinarias
De acuerdo a lo informado por el titular en la Adenda 2 las maquinarias que se utilizarán durante la fase de construcción del proyecto son las siguientes:
Tabla N* 03 Maquinarías a Utilizar Durante la Fase de Construcción Maquinaria o Equipo Retroexcavadora Cargador Frontal Compactador
Grúa
Vibrador
3.1.4. Flujo Vehicular.
En la siguiente tabla se indican las frecuencias y rutas preferentes de camiones del proyecto durante la fase de construcción:
le
Tabla N*04 Identificación de Frecuencia de Viajes Generados Durante la Construcción del Proyecto
Número Tipo de Frecuencia | Frecuencia Fases Actividad de po diaria de semanal de | Rutas Preferentes Ñ camiones - - camiones Camiones Camiones San Diego - Manuel Antonio Matta - Manuel os 11 viajes a | Rodríguez - Autopista 4 viajes al : 04 ; la semana | Central - Vespucio Norte Camión | día (acotado E oa : . (acotado a | Express - Américo Demolición [2 Mediano | a un período . . (12m) de4 un período | Vespucio - General San de 4 Martín - Américo semanas) . . semanas) Vespucio - Vespucio Norte Express - Américo Vespucio San Diego - Manuel Ls Antonio Matta - Manuel 204 viajes a . - os Rodríguez - Autopista 29 viajes al | la semana - : Central - Vespucio Norte día (acotado | (acotado a o 0 Batea (20 ; ; Express - Américo Excavación | 8 3 aun periodo | un período : 1) Vespucio - General San de dos meses | de dos A Lo: 0 Martín - Américo de duración) | meses de . . duración) Vespucio - Vespucio ] Norte Express - Américo Vespucio 36 viajes a 7 viajes al la semana , día (acotado (acotado 2 | san Diego - Santiago - Transporte Mixer aun período | un período > Hormigón |? (8 m3) — | de diecisiete | de Arturo Prat — Nuble — E o Portugal — Franklin — Lira ix meses de diecisiete Construcción > duración) meses de duración) 1 viaje cada 2 viajes a la : dos días semana : . Transporte Camión (acotado a un (acotado a | San Diego — Santiago - por 1 Plano (20 ; un período | Arturo Prat — Nuble - de materiales 3 período de a m”) 27 de de 27 Vicuña Mackenna. duración) meses de duración) San Diego - Manuel 1 viaje ala Antonio Matta - Manuel 1 viaje cada y Rodríguez - Autopista . , semana : 0 cinco días Central - Vespucio Norte Transporte Camión (acotado a am : (acotado a un ; Express - Américo de 1 Mediano todo d un período Y . General S escombros (12 má) | Periodo de de 30 espucio - Cseneral san 30 meses de Martín - Américo 04 meses de : : duración) duración) Vespucio - Vespucio Norte Express - Américo Vespucio 19 viajes a 4 viajes al la semana Enrique Matte - Clotario Transporte Batea (20 día (acotado (acotado a | Blest- Alcalde Carlos de árid 2 3 aun período | un período | Valdovinos — Viel - e áridos m) de dos meses | de dos Manuel Antonio Matta - de duración) | meses de San Diego duración)
3.1.4.1. Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Sólidos Peligrosos de la
Construcción.
A continuación se entregan los contenidos asociados al almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos al interior de la obra durante la fase de construcción.
a) Aspectos Generales.
a.) Definición del tipo de tratamiento.
Almacenamiento de residuos peligrosos e industriales propios de la construcción. a.2) Localización y características del terreno.
Se realizará en un sector del terreno especialmente destinado al depósito transitorio de este
tipo de residuos, éste se ubicará en el primer nivel del edificio posterior al hormigonado del sector,
a.3) Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.
Se almacenarán 3 tipos de residuos:
a. Residuos de construcción
b. Residuos asimilables a domiciliarios c. Residuos peligrosos.
a.4) Obras civiles proyectadas y existentes.
Al ser una obra nueva, no se registran obras civiles en la actualidad. Las características de la bodega de residuos peligrosos se indican a continuación de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL.
-
Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
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Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
-
Estará techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
-
Se garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
-
Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
-
Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. (Artículo 33).
Para el caso de los residuos de construcción, estos serán almacenados en sectores separados por tipo de residuos a granel (escombros, despuntes de madera, despuntes de fierro) o en contenedores estancos en los casos en que el tamaño de los residuos no permitan realizar una acumulación a granel. Cada uno de estos sectores contarán con un cerco de malla raschel de al menos 2 metros sujetas por postes, el cual permita disminuir la re-suspensión de partículas por el viento. El suelo de este sector será previamente compactado y desprovisto de vegetación.
a.5) Vientos predominantes.
Debido al número de edificaciones existentes en las inmediaciones del proyecto, estas actuarán como barreras al viento por lo que no será relevante su efecto.
a.6) Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores.
Dadas las características indicadas en el punto a.4 definidas por el artículo 33 del DS 148, se cuenta con cierre perimetral que impide el acceso de personas y animales a los residuos, adicionalmente los residuos serán almacenados en contenedores que impidan la volatilización de los residuos y por consiguiente la generación de olores. No se incinerarán residuos por lo que no existirá emisión de gases desde los sitios de acumulación. Dada las características de la forma en que se realizará la acumulación de residuos no se generarán ruidos molestos ni material particulado. Los residuos serán retirados de forma periódica por lo que no se generarán condiciones para la proliferación de vectores. Lo mismo aplica para los residuos de construcción.
a.7) Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos.
Se contempla un extintor de polvo seco de 10 kg al interior de cada sector de almacenamiento. a.8) Manejo de residuos generados dentro de la planta.
Los residuos se almacenarán en contenedores al interior de la bodega, o a granel de acuerdo a lo señalado anteriormente
f) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a). f.1) Características del recinto.
Las características del recinto son aquellas indicadas en el artículo 33% del D.S N* 148/2003 del MINSAL. Para los sectores de almacenamiento de residuos de construcción las características se entregan en el punto a.4.
f2) Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.
Los residuos serán almacenados en contenedores (para aquellos de tamaño reducido), o a granel (en estantes o a piso) dependiendo de su tamaño, para posteriormente ser retirados por
una empresa autorizada para estos fines para posteriormente ser dispuestos en algún sector habilitado.
3.1.5. Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Construcción son:
3.1.5.1.Emisiones Atmosféricas
Tabla N*05 Principales Fuentes de Emisión Asociadas a la Fase de Construcción
Tipo de Emisión Actividad Contaminante Emisiones Directas Demoliciones y Escarpe Perforaciones y Excavaciones Acopio de material
Carga y descarga de camiones Tránsito de camiones por caminos no pavimentados al interior del sitio donde se emplaza el proyecto PM Emisiones de combustión de maquinaria y vehículos. NOx, CO, HC, PM10
Emisiones Indirectas | Tránsito de camiones por caminos pavimentados fuera del sitio PMI10
donde se emplaza el proyecto Descarga de camiones en sitio de disposición PMI10 Emisiones de combustión de maquinaria y vehículos NOx, CO, HC, PM10
Y
Todos los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo N%2. Estudio de Emisiones Atmosféricas de la Adenda.
3.1.5.2.Residuos Sólidos.
Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos de la construcción por escombros y por excavaciones. Estos residuos serán depositados en lugares autorizados por la autoridad sanitaria.
Se considera que el traslado de estos materiales se realizará a Cerros de Renca (Américo Vespucio 1701 recinto obtenido de la lista publicada por la SEREMI de Salud en www.asrm.cl con fecha 21 de marzo de 2013). Si al momento de iniciar la construcción del proyecto no fuera posible disponer los residuos inertes de construcción en este lugar, se realizará la disposición de residuos en cualquiera de los lugares indicados en el sitio web de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana (www.asrm.cl).
Tabla N“06 Residuos Sólidos Fase Construcción
Residuos Cantidad Residuo Manejo Residuo Disposición Final
Residuos Domiciliarios | 11,6 ton/mes Almacenamiento temporal Traslado a sitios en contenedores herméticos | autorizados por la en obra, los que serán SEREMI de Salud, retirados con una frecuencia | por medio de semanal camiones
habilitados para estos fines.
Residuos 11,5 ton/mes Almacenamiento temporal Traslado a sitios
Inertes en contenedores en obra, los | autorizados por la que serán retirados con una | SEREMI de Salud, frecuencia semanal por medio de
Excavaciones 32.650 m3/totales No se realiza camiones almacenamiento en obra, el | habilitados para material es directamente estos fines. cargado sobre camiones y transportado a sitio de disposición fina
Peligrosos 0,86 ton/mes Se reutilizarán contenedores | Disposición en considerando las algún lugar incompatibilidades autorizado por la señaladas en el D.S. SEREMI de Salud 148/2003 del MINSAL. RM de acuerdo a Almacenamiento de acuerdo | lo señalado en la alo señalado por el Art. 33 | página web del D.S. 148/2003 del www.asrm.cl MINSAL
3.1.5.3.Residuos Líquidos
i Aguas Servidas.
Se deberá acreditar el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del empleador.
Una vez que se habilite una conexión a la red alcantarillado, los baños químicos serán retirados por la empresa que prestó el servicio la cual se deberá encontrar autorizada. El titular
exigirá al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado.
li. Derrame Combustible.
En el capítulo 2.4.2 sobre “Residuos Líquidos” de la DIA se adjunta un plan de acción frente a
posibles derrames de combustibles, aceites u otros. Sobre la base de dicho plan de acción, el titular deberá realizar las siguientes acciones:
a) El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para ser dispuesto en algún lugar habilitado.
b) El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.
c) Se delimitará el área afectada.
d) Se deberán utilizar implementos de absorción tales como arena en caso de derrames.
e) Cuando el derrame se produzca en un suelo con riesgo de infiltración del combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.
f) En los lugares donde el derrame se encuentre disperso sobre el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un lugar autorizado para su recepción final.
g) El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final un lugar autorizado para su recepción final.
h) Se dará aviso a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente.
B. Fase Operación.
La fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria, suponiendo una vida útil del edificio de carácter indefinido.
3.1.6. Instalaciones.
El proyecto implementará la construcción en el primer piso de una zona de juegos infantiles, quincho, salón común, gimnasio, baño de mujeres y hombres, zona de planchado, lavandería.
3.1.7. Tipología de los Departamentos.
Se considera la construcción de 3 tipos de departamentos, los cuales se describen en la siguiente tabla:
Tabla N*07 Cantidad y Tipos de Departamentos
Tipo de Departamento | Torre Torre Torre Oriente | Total por Tipo Poniente Centro
Estudio 19 19 19 57
1 Dormitorio 95 190 76 361
2 Dormitorio 160 122 126 408
Departamentos por Torre | 274 331 221 826
3.1.8. Accesos.
Para las tres torres el acceso peatonal y el acceso vehicular (por el que ingresarán y saldrán la
totalidad de automóviles) durante la fase de operación del proyecto se realizará por calle San Diego.
Y
3.1.9. Instalaciones Generales. a) Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas.
El proyecto cuenta con factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado otorgado por la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A. Ver Anexo N%2 de la DIA.
De acuerdo a lo informado por el titular en la Adenda el proyecto considera la factibilidad de Aguas Andinas para un total de 2060 habitantes lo cual se puede observar en la siguiente tabla.
Tabla N*08 Habitantes Proyectados por Vivienda
. o Cantidad Habitantes Habitantes Tipo de vivienda no
proyectada por vivienda totales Estudio 57 2 114 Departamentos de 1 361 > 222 dormitorio Departamentos de 2 408 3 1.224 dormitorios Total 826 2.060
b) Electricidad. El titular deberá contar con factibilidad de suministro de energía eléctrica. c) Grupo Electrógeno.
El titular considera la instalación de un grupo electrógeno, el cual corresponde al Modelo J110 Lureye de 100 KVA, el cual operará sólo en caso de emergencias.
d) Solución Aguas Lluvias.
Las aguas lluvias de las techumbres del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso deberán ser conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo, para ser incorporadas al terreno natural a través de drenes.
Una vez construido el edificio, la mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad del mismo a través de la administración del edificio, por lo que el titular con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención de estas obras deberá hacerse de la siguiente forma:
-
La limpieza de techos, canaletas y cubetas deberá ser realizada una vez terminado el otoño y una vez finalizado el invierno. li. Las Cámaras sifones de Aguas Lluvias deberán ser limpiadas por lo menos una vez cada tres meses. e) Sala de Basura. El proyecto considera la instalación de 6 salas de basura en el primer subterráneo (dos salas de basura por torre) adicionalmente se implementarán una sala de precarga a nivel de calle, junto al acceso vehicular de la calle San Diego. 3.1.10. Las Principales Descargas, Emisiones y Residuos de la Fase de Operación son: 3.1.10.1.Emisiones Atmosféricas En la fase de operación se consideran los siguientes cálculos de emisión
-
Emisión producto de la operación.
- Emisión por combustión de grupo electrógeno.
10
Todos los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo N%2. Estudio de Emisiones Atmosféricas de la Adenda.
3.1.10.2.Residuos Solidos
Se deberá considerar que el proyecto contempla la construcción de 826 viviendas, de los cuales generarán 4 L/hab/día de residuos domiciliarios.
El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal, el cual será avisado con 15 días de anticipación de la necesidad de que comience a prestar este servicio.
3.1.10.3.Residuos Líquidos Durante la operación del proyecto sólo se prevé la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados al sistema de alcantarillado público. Al respecto, el proyecto cuenta con factibilidad de servicios sanitarios de Aguas Andinas, para disponer las aguas servidas al alcantarillado (Anexo 2 de la DIA).
3.1.11. Almacenamiento de Residuos en la Fase de Operación. a) Aspectos Generales. a.1) Definición del tipo de tratamiento. Almacenamiento de basura domiciliaria.
a.2) Localización y características del terreno.
Se realizará en cámaras especialmente acondicionadas ubicadas en el primer subterráneo de cada edificio.
a.3) Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos. Residuos domésticos domiciliarios equivalentes 7980 L/día. a.4) Obras civiles proyectadas y existentes.
Al ser una obra nueva, no se registran obras civiles en la actualidad. El proyecto considera la instalación de 6 salas de basura en el primer subterráneo (dos salas de basura por torre) .Se proyecta además, la construcción de una zona de precarga en concreto para almacenamiento de basuras, a nivel de calle, junto al acceso vehicular por la calle San Diego.
a.5) Vientos predominantes: Los lugares de almacenamientos son salas cerradas por lo que no aplica.
a.6) Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores.
No se considera la incineración de los residuos, por lo que no se generarán emisiones de material particulado. Para evitar olores, el personal de aseo, mantendrá limpia cada sala de basura, preocupándose que no se saturen los contenedores con basura para que la tapa hermética cumpla su objetivo. De la misma forma, se realizará el aseo de los ductos cada seis meses. No se considera la generación de ruido, debida que la basura cae en bolsas por los ductos y contará, además, con cierro hermético especial. En relación al control de emisiones
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líquidas y vectores, se contempla que las terminaciones de los recintos que tienen las tolvas sean lavables y herméticos; el ingreso a la sala de basuras contará con control para la mosca vinagrera, además de burlete de goma; la ventilación superior del ducto tendrá malla mosquitera, controlando así la aparición de vectores desde las sala de basuras incluidas en el proyecto.
a.7.) Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos:
El ducto de basura está dentro de shaft de hormigón, de acuerdo a la O.G.U.C. Se contempla un extintor de polvo seco de 10 kg al interior de cada una de las salas de basuras.
a.8.) Manejo de residuos generados dentro de la planta:
Los residuos se almacenarán temporalmente en contenedores al interior de las salas de basuras.
f Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a).
f.1. Características del recinto: recinto de concreto pintado con pintura lavable, junturas de muros redondeadas y provisto de un desagiúe en su punto más bajo. Cada sala recibe la descarga de un ducto en contenedores especiales para este fin.
f2 Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores: la basura será almacenada en contenedores herméticos, para posteriormente ser dispuestos en estación de pre-carguío para ser retirados por empresa autorizada que preste servicios en el sector.
Fase de Abandono. El proyecto no considera fase de abandono.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos), Agua (Efluentes Líquidos, Agua Potable, Aguas Lluvias), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en la Adenda N*1 en el Anexo N“2.
El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:
Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N*66 de 2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N* 144 de 1961, del Ministerio de Salud, que “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” o el que lo reemplace.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
12
5.1.2.1.
5.1.2.2.
5.1.2.3.
5.1.2.4.
5.1.2.5.
5.1.2.6.
5.1.2.7. 5.1.2.8. 5.1.2.9.
Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Cumplir con lo estipulado en el Decreto Supremo N* 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, o el que lo reemplace, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.
Se humectarán, como mínimo cuatro veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.
El transporte de materiales en la fase de construcción se realizará con la carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además se mantendrá una distancia mínima de 10 em entre la superficie de la carga y la cubierta.
Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Raschel hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas. Los cierres podrán ser reemplazados por los cierres perimetrales que pudieran ser desarrolladas con fin acústico.
Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
Se limpiarán las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la zona de faena.
Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.
5.1.2,10.Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios. 5.1.2.11.Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá
5.1.3,
5.1.3.1.
5.2,
5.2.1.
5.2.2.
5.2.2.1. 5.2.2.2.
superar los 30 krm/hr. El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
El titular, debe dar cumplimiento del Decreto Supremo N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa. Se adjunta la siguiente tabla, que da cuenta de esto:
Tabla N*10 Emisiones Atmosféricas Fase de Operación (Toneladas/Año)
Contaminante Operación | Limite PPDA Emisión PMI10 0,0019 2,5 NOx 0,0533 8 SOx 0,0028 50
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga:
Cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N 38 de 2011 del MMA, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, o el que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor susceptible del ruido (comunidad vecina).
El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción: Las faenas constructivas sólo podrán ejecutarse en período diurno (7:00 a 21:00 horas).
Para las etapas de demolición, excavación, preparación del terreno y obra gruesa, se deberán implementar cierres perimetrales de alturas variables cuya materialidad deberá poseer una
13
5.2.2.3.
5.2.2.4,
5.2.2.5.
5.2.2.6.
5.2.3.
5.2.3.1.
5.3.
5.3.1.
densidad superficial igual o superior a 660 kg/m2. El lugar de emplazamiento y altura de estos cierres (entre 2,4 y 3 m) corresponderán a las mostradas en la figura 13 “Esquema de Barreras para faenas de demolición”, y en la figura 14 “Esquema de Barreras para faenas de excavación”, y en la figura 15 “Esquema de Barreras para faenas de obra gruesa” todas pertenecientes al Anexo N*3 “Estudio de Ruido” de la Adenda N' 1.
Para los trabajos que se ejecuten en altura y al interior del edificio, se deberán cerrar los vanos mediante tableros de madera tipo OSB de 15 mm de espesor y densidad volumétrica de al menos 660 kg/m3.
Se deberá implementar una barrera de 2,4 m de altura en todo el perímetro de la última loza construida a medida que va avanzando la obra de construcción. La materialidad de esta barrera deberá ser de un material que posea una densidad superficial de al menos 10 kg/m?.
Para las faenas ruidosas a nivel de suelo, que enfrenten directamente a los potenciales receptores se deberá utilizar barreras acústicas portátiles, cuya materialidad posea una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, estas barreras tendrán una altura mínima de 1.8 m y estarán conformadas por tres lados de 1,5 m de ancho cada uno. Estas pantallas deberán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro. Se deberán realizar las medidas de gestión indicadas en el Apartado 7.4 “Medidas de Gestión del Anexo 3 “Estudio de Ruido” de la Adenda N*1 del proyecto “Edificio San Diego 1350”. A continuación se detallan las medidas:
a) Se deberá prohibir el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se deberá instalar frente al portón la señal “No Tocar Bocina”.
b) Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto deberán permanecer con el motor del camión apagado.
c) Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
d) Realizar la correcta utilización y mantención regular de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
e) Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
£) Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
g) Configurar la faena de construcción de manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
h) El titular deberá informar a los vecinos por medio de una pizarra ubicada afuera de la instalación de faenas sobre las actividades que pudieran generar ruidos molestos y las medidas tendientes a minimizar las emisiones.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Operación:
La aislación de los muros de los recintos donde se ubicarán equipos hidráulicos, eléctricos o de climatización, deberá ser la adecuada para que se cumpla la normativa de ruido ambiental vigente en el lugar donde se ubiquen los potenciales receptores, ya sean éstos del propio edificio o externos, además se deberá considerar la utilización de elementos mecánicos que permitan desacoplar los equipos y ductos de la losa y muros de los recintos donde se encuentren instalados.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidas a Residuos Sólidos, el titular se obliga:
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo N* 148 de 2003 del
MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
14
5.3.2.
5.3.3.
5.3.4.
5.3.4.1.
5.3.4.3.
5.3.4.4.
5.3.4.5.
5.3.4.6.
5.3.4.7.
5.3.4.8.
5.3.5.
5.3.5.1.
5.4.
5.4.1.
5.4.2.
Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo N* 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Construcción:
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto,
deberán ser dispuestos en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
- Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares
autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N” 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Operación:
Deberá dar cumplimiento a la Resolución N* 7328, de 1976, del Ministerio de Salud, sobre eliminación de basura en edificios elevados.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a Residuos Líquidos, el titular se obliga:
Dar cumplimiento en todo momento del Decreto Supremo N? 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Construcción:
15
5.4.2.1.
5.4.2.2.
5.4.2.3.
5.5.
5.5.1.
5.5.2.
5.5.3.
5.5.4,
5.6.
5.6.1.
5.6.2.
5.7.
5.7.1.
5.7.2,
El titular es responsable de la instalación, mantención y limpieza de los baños químicos para la totalidad de los trabajadores, durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a que:
a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo 594 de 1999.
b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
c) El punto de descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
Una vez finalizada la faena temporal, deberá reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaban los baños químicos, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
Previo a la obtención del permiso municipal la DOM deberá verificar el cumplimiento del Art. 3.1.5 N%4 de la O.G.U.C, respecto de la concordancia entre el Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado y la densidad propuesta por el proyecto.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Manejo de Aguas, el titular se obliga:
Durante la fase de construcción, se debe mantener un registro en la faena del origen de las aguas para la humectación de caminos y otras actividades que tengan relación con abastecimiento de aguas.
Los residuos sólidos de la construcción por escombros y por excavaciones generados en la fase de construcción que serán enviados a un sitio autorizado, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como pinturas, solventes, entre otros., elementos que pueden causar un detrimento en la calidad de la napa debido a su lixiviación, por lo que se deberá mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definas para ello.
El titular debe contar con un plan de acción frente a posibles derramamientos de combustibles, aceites, pinturas u otros (sustancias y residuos peligrosos), que pudiesen afectar la calidad de la napa freática en la etapa de construcción de los subterráneos, el cual deberá estar disponible en el lugar de faena y debe ser comunicado al personal.
En caso de que el titular adquiera áridos de terceros, debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del organismo competente para la extracción de cauces superficiales.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Agua Potable, el titular se obliga:
El titular se obliga, en todo momento, a contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el D.S. N 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según Decreto Supremo N 131 de 2006 y Decreto Supremo N? 76 de 2009, el Decreto Supremo 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.
El titular deberá solicitar la verificación de la Dirección de Obras Municipales del cumplimiento del artículo 3.1.5 punto 4., respecto de la concordancia entre el Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado y la densidad propuesta por el proyecto.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Aguas Lluvia, el titular se obliga a:
Dar cumplimiento a la Ley N*19.525 de 1997 del Ministerio De Obras Públicas, que “Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.
La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.
16
5.8.
5.8.1.
5.9.
5.9.1.
5.9.2.
5.9.3.
5.9.4.
5.9.4.1.
5.9.4.2.
5.9.4.3.
5.9.4.4.
5.9.4.5.
5.9.4.6.
5.9.4.7.
5.9.4.8.
5.9.4.9.
5.10.
5.10.1.
5.10.2.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N"17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:
Deberá ser ingresado a la SEREMITT- RM un Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) por un total de 510 estacionamientos.
El Titular deberá realizar e implementar todas las medidas establecidas en el EISTU el cual debe ser concordante con la presente Resolución de Calificación Ambiental.
El Titular deberá contar con la aprobación del EISTU, previo a la recepción final del proyecto, y por ende previo a la fase de operación del mismo.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Construcción:
Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N* 158 de 1980, que Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace; Al igual que del Decreto Supremo MOP N? 200/93 que establece los pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.
Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N*850 de 1997 Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.
Se deberán habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.
Se deben considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad para la circulación de los vehículos.
Evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00).
Deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
Las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
Se solicita al Titular ingresar de manera sectorial a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes RM. los desvíos que resulten de la instalación de grúas en la vía pública durante la Fase de Construcción.
Dar cumplimiento D.S. MOP 200/93 que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.
Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.
En caso de que el titular adquiera áridos de terceros, debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del organismo competente para la extracción de cauces superficiales.
Durante la fase de construcción (etapa de demolición), se debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan
17
5.10.3.
periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.
Respecto a la Electricidad y Combustible, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:
5.10.3.1.Que las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los
requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.
5.10.3,2.Que las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes,
5.10.4.
previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N* 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia”, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Comunidad, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:
5.10.4.1.Según lo informado por el titular en la Adenda 2, se deberá adoptar las medidas tendientes a
establecer un plan de comunicación con la comunidad afectada durante la ejecución de obras del presente proyecto, que contemple un punto de información con la duración y horario de las mismas, la generación de ruidos molestos, señalando fuentes emisoras y medidas de manejo ambiental, entre otros aspectos respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.
5.10.4.2.El titular informará a los vecinos por medio de una pizarra ubicada afuera de la instalación de
6.1.
6.1.1.
faenas sobre las actividades que pudieran generar ruidos molestos y las medidas tendientes a minimizar las emisiones.
En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el “Edificio San Diego 1350” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho reglamento:
El Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N93 del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de
cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725 de 1967, Código Sanitario.
Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adenda, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N* 5371 de fecha 09 de julio de 2013 otorgando dicho permiso ambiental.
Etapa de Construcción
El titular ha entregado todos los antecedentes relativos al sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos generados durante la etapa de construcción del proyecto, por lo que la Autoridad Sanitaria Regional se pronuncia conforme y otorga el citado Permiso Ambiental.
Etapa de Operación
18
10.
11.
12.
13.
14,
El titular ha entregado todos los antecedentes relativos al sistema de acumulación y recolección de los residuos asimilables a domésticos, que será habilitado para la etapa de operación del proyecto, por lo que la Autoridad Sanitaria Regional se pronuncia conforme y otorga el citado Permiso Ambiental.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del “Edificio San Diego 1350” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del “Edificio San Diego 1350” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Edificio San Diego 1350”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
1
Calificar ambientalmente favorable el “Edificio San Diego 1350”, cuyo titular es Inmobiliaria Victoria S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
19
Certificar que Inmobiliaria Victoria S.A. cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N93 del Título VII del D.S. N? 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde ción del presente acto. Lo anterior, sin
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Distribución:
C/e:
Representante Legal de Inmobiliaria Victoria S.A.
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.
Dirección Regional de Obras Hidráulicas.
Gobierno Regional, Región Metropolitana.
Tustre Municipalidad de Santiago.
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana. Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, Región Metropolitana. Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente del “Edificio San Diego 1350”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
20