"MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO GARCÍA (110776), COMUNA CISNES, PROVINCIA DE AISÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, Nº DE SOLICITUD 211111279"
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
REGIÓN DE AYSÉN
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
Califica ambientalmente Favorable el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO GARCÍA (110776), COMUNA CISNES, PROVINCIA DE AISÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, N* DE SOLICITUD 211111279”.
Resolución Exenta N? 28 lp Coyhaique, — 4 DIC. 2013
- La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO
TÉCNICO CENTRO DE
CULTIVO GARCÍA (110776), COMUNA CISNES,
PROVINCIA DE AISÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, N* DE SOLICITUD 211111279”, presentada por Granja Marina Tornagaleones S.A., representada por el Sr. Ignacio Ochagavía Fuentes, con fecha 22 de abril de 2013.
- Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y
que se contienen en los siguientes documentos: Con relación a la evaluación ambiental del proyecto
a) Con relación a la DIA del proyecto
Institución ORD. N*% Fecha Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 46-EA/2013 12/05/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/193 16/05/2013 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 655 16/05/2013 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 205 16/05/2013 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 1176 16/05/2013 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 215 20/05/2013 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, 190 27/05/2013 Región de Aysén
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de 3108 29/04/2013 Aysén
Informes de compatibilidad territorial; política, plan
es y programas, Regional y
Comunal:
Institución ORD. N? Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 1007 06/05/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/191 10/05/2013 b) Con relación a la adenda 1 del proyecto
Institución ORD. N2 Fecha Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 808 25/06/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/261 01/07/2013 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 1544 01/07/2013
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c) Con relación a la adenda 2 del proyecto
Institución ORD. N* Fecha Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 2065 03/09/2013 d) Con relación a la adenda 3 del proyecto
Institución ORD. N* Fecha Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 2545 08/11/2013
El Acta de Evaluación del Comité Técnico N” 69/2013, de fecha 21 de Noviembre de 2013.
El Informe Consolidado de la, Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN DE'-PRÓYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO GARCÍA (110776), COMUNA CISNES, PROVINCIA DE AISÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, N* DE SOLICITUD 211111279”, de fecha 25 de noviembre de 2013.
El Acta de la Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 03- 11/2013, de fecha 26 de noviembre de 2013.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO GARCÍA (110776), COMUNA CISNES, PROVINCIA DE AISÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, N* DE SOLICITUD 211111279".
Lo dispuesto en la Ley N“19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; artículo 2” del Decreto Supremo N” 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N*30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución Ex. DD.PP. N” 1798 de fecha 04 de Noviembre de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N%1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
1.-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO GARCÍA (110776), COMUNA CISNES, PROVINCIA DE AISÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, N* DE SOLICITUD 211111279".
Que, el derecho de Granja Marina Tornagaleones S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO GARCÍA (110776), COMUNA CISNES, PROVINCIA DE AISÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, N* DE SOLICITUD 211111279", consiste en:
3.1. TIPOLOGÍA DE PROYECTO:
En atención al artículo 3 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causales de ingreso al SEIA:
- n3. Producción anual igual o superior a treinta y cinco (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
« 0.8.Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos.
3.2, MONTO DE INVERSIÓN La inversión estimada para la ejecución del proyecto será de USD 2.500.000. 3.3. VIDA ÚTIL
Se considera una vida útil indefinida. A continuación se presenta el cronograma de actividades del proyecto:
ETAPA Fecha Inicio Fecha Termino Levantamiento de información Marzo 2012 Agosto 2013 Etapa de Construcción Agosto 2013 Agosto 2013 Etapa de Operación Agosto 2013 Indefinida
El titular señala que todas estas fechas son sólo referenciales. 3.4. MANO DE OBRA
A continuación se presenta un desglose de la utilización de mano de obra en las distintas etapas del proyecto:
Etapa Mano de Obra Etapa de Construcción 4 Etapa de Operación 15 Etapa de Cierre o Abandono 2
3.5. SUPERFICIE
El proyecto se ubicará dentro la superficie de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar, aprobada para 3,3 ha. El proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra.
3.6. PRODUCCIÓN La producción máxima es de 4.143 t de salmónidos. 3.7 LOCALIZACIÓN
El proyecto se ubica en Isla García, Sector Noroeste, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
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3.8. JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN
De acuerdo al D.S. N* 371/93 y sus modificaciones; todas del Ministerio de Defensa Nacional, que fija las Áreas Apropiadas para el ejercicio de Acuicultura (AAA) en la Región de Aysén, las coordenadas geográficas de ubicación del presente proyecto están insertas en las coordenadas específicas en dicho cuerpo regulatorio como AAA.
El proyecto se localiza en una zona preferencial para la extracción de recursos bentónicos, según lo establecido en Decreto Supremo (M) N* 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional.
3.9. COORDENADAS GEOGRÁFICAS
Las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura, referidas a la Carta SHOA N? 803:
Vértice Latitud Longitud
4414'47 89” 73"44'46.70” 4414'44.92” 73%44'37,71” 44%14'49.11” 73”44'34,79" 44%14'52,43" 73"44'43.54”
o0/oO/m|>
Las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura, referidas a la Carta SHOA N* 8300 (Dátum WGS-84):
Vértice Latitud Longitud A 44%14'50,51” 7344'14,47" B 4414'47,57” 73"44'05.57" e] 4414'51.72” 73*44'02.69" D 44%14'55.01” 73%44'11,35"
3.10. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO
El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo Código 110776, Solicitud de acuicultura 211111279, autorizado a través de la Resolución (SUBPESCA) N” 427 de 2006.
Consiste en la modificación de la producción a 4.143 t de salmónidos y en la instalación de 11 balsas jaulas (30 x 30 x 20 m) y 3 balsas jaulas (30 x 30 x 17 m). Además, de la instalación de un sistema de ensilaje para inactivar la mortalidad propia del centro.
Las resoluciones que posee este centro corresponden a:
- Resolución de Calificación Ambiental N” 303/2005
- Resolución Subpesca N 427/2006 Resolución de Marina N 197/2009
3.10.1 FASE O ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 3.10.1.1. BALSAS DE CULTIVO y REDES
En adenda 3 el titular presenta información complementaria para acreditar el cumplimiento del artículo 4, letra d) del DS N” 320, toda vez que próximo a una estación de muestreo se observan profundidades cercanas a los 20 metros y que la profundidad de las redes loberas de al menos 3 balsas jaulas ubicadas en la cabecera norte, lado SE, no cumplirían con dicho artículo. En resumen señala lo siguiente:
De acuerdo a la batimetría del sector, es posible observar un veril de 24 metros (demarcado con color rojo) que recorre precisamente por el borde de las balsas jaulas que están en
cuestionamiento, a partir del cual se observa una pendiente que favorece las profundidades de las balsas hacía el punto medio.
Sin perjuicio de lo anterior, no siendo suficiente este argumento respecto de la condición de emplazamiento del módulo de cultivo, lo que se debe entender es que tanto la red pecera como la lobera alcanzan su mayor profundidad en el punto medio de éstas. Se puede apreciar en el esquema adjunto, representado a escala que tanto la red pecera como la lobera de 20 y 21 metros respectivamente nunca llegarían a tocar el fondo marino, aún cuando existiese en el sector la misma profundidad de las redes, medido esto desde el borde de la balsa, ya que la catenaria que forma la misma red hasta llegar a su punto de máxima profundidad, tal como lo muestra la figura, impide que ésta tenga contacto con el fondo marino en la línea de bajada vertical hacia el fondo. Al observar la batimetria, de hecho en el punto de máxima profundidad de la red que, como ya se indicó está asociado al punto medio de las balsas, se observan profundidades del orden de los 30 metros referidos al NRS según lo muestra el plano de batimetrla, luego es en este punto donde la red lobera se encuentra más cercana al fondo marino y en virtud de la información que presenta el plano de batimetría, la distancia entre la red lobera y el fondo en este punto es de aproximadamente 10 metros por lo que se cumple la exigencia que plantea el Reglamento. Es así como la distancia que se genera entre el inicio de la catenaria y el fondo marino, considerando que el lugar presenta la misma profundidad de la red lobera, es de poco más de 7 metros.
Por último y no menor, es que en efecto la norma indica que debe quedar el 10% de la columna de agua libre de contacto entre las redes y el fondo marino, considerando la profundidad del fondo referida al NRS. La profundidad referida al NRS corresponde al menor valor que se producirá en el punto más bajo de la marea en un instante dado, valor que se observará al menos 1 vez cada 18,6 años, lo que corresponde a lo que se denomina como Ciclo de Metón. Adicionalmente la certeza de que la red no tendrá contacto con el fondo marino está dada por la variación propia de marea existente de acuerdo al lugar geográfico donde se emplace una concesión, lo que en definitiva para este caso en particular y respecto del borde de la línea vertical de las balsas cuestionadas, la red lobera superaría los 8 metros respecto de la profundidad existente en el lugar.
Sin embargo, el titular declara que ha decidido modificar su proyecto técnico declarando que disminuirá la profundidad de las redes peceras y loberas en las 3 balsas más sensibles en cuanto al cumplimiento del art 4* letra d) del Reglamento,
Es así como con fecha 25 de octubre de 2013, mediante control de ingreso N* 13244 el titular ingresó sectorialmente en Oficina de Partes de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura una modificación al proyecto técnico actualmente en evaluación, adjunto en anexo 1 de este documento, mediante el cual se establece que se instalarán en el centro de cultivo un total de 14 balsas jaulas de 30x30 metros, quedando 11 de ellas con redes peceras de 20 metros y 3 con redes peceras de 17 metros, reduciendo con esto también la biomasa máxima a producir que será de 4.143 t.
Las redes loberas serán instaladas como unidades individuales o pareadas de modo tal que en aquellos sectores donde la profundidad NRS lo permita, la separación entre redes peceras y loberas no será inferior a 4 metros. Sin embargo y para aclarar la observación puntual que se ha hecho, las redes loberas en las 3 balsas jaulas cuestionadas será de 18 metros, quedando libre en consecuencia 2 metros entre la red y el fondo del mar dando con esto cumplimiento a fa normativa, sin perjuicio de que tal como se indicó al comienzo de esta respuesta, se observa un veril de 24 metros recorriendo el borde de la plataforma de cultivo.
3.10,1.2. SISTEMA DE DETECCIÓN DE ALIMENTO
La tecnología a utilizar, en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, está compuesto por blowers. Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes.
3.10.1.3. ARTEFACTO NAVAL
El aumento en la producción del centro no contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una plataforma, la cual corresponde a estructura de hormigón armado.
Tomando como base un modelo referencial de la empresa, las principales características son:
19,5 m de eslora
12 m de manga
3,4 m de puntal de construcción
Capacidad de carga de 160 t.
Superficie de bodega de 90 m?
Superficie habitabilidad de 180 m?
Habitabilidad 13 personas (masa laboral promedio es de 8 trabajadores durante labores diarias; sin embargo pernoctan en pontón 04 personas: 01 jefe centro o asistente y 03 guardias marítimos.; el resto de los trabajadores se retiran después de la jornada laboral ya que habitan en lugares cercanos a centro de cultivo).
Capacidad de combustible 10 m*
Agua dulce 10 m'
Capacidad proceso aguas sucias 18 personas/día, planta Verde Andes de 1,05 mf.
La habitabilidad consta de un comedor-cocina, 02 salas de estar, oficina con mesa de reuniones, 3 baños individuales, 6 dormitorios dobles (literas).
La plataforma flotante, cuenta además, con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje, el cual suministrará la energía eléctrica a los alimentadores automáticos, a la habitación y a la bodega. Dicho generador cuenta con un gabinete para el aislamiento acústico. Cabe señalar que las especificaciones presentadas es referencial algunas características pudiesen variar.
Agua potable
El circuito de agua de bebida consiste en lo siguiente: + Una capacidad de acopio de 10 m3 en estanque de acero estructural A-36. El estanque es abastecido por medios externos, generalmente asociados a barcazas. +. Circuito de agua presurizado por medio de un hidropack dimensionado a los requerimientos del baño, de 220 Volts. Sonda de nivel de llenado de estanque. Cañerías y fittings según corresponda.
Adicionalmente, tanto en la bodega como en la oficina y acomodaciones del pontón, existirán dispensadores de agua purificada que proveen empresas externas mediante bidones de 20 | cada uno para el consumo de todos los trabajadores y visitas del centro. Los bidones son reemplazados cada 15 días o de acuerdo a las necesidades del centro.
El titular señala en adenda 1 que:
En caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, presentará todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua.
Servicios Higiénicos
Para el tratamiento de las aguas servidas se cuenta con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagies y aguas servidas a cursos naturales, utilizando el proceso biológico o el de electrocoagulación dependiendo del costo de cada uno de estos sistemas al momento de ejecutar el proyecto.
Referencialmente se prevé instalar una planta físico química tal como la planta Omnipure que cumple con las exigencias y no genera lodos. Se adjunta certificado de homologación en el anexo 2 de la DIA.
3.10.1.4. PLATAFORMA DE ENSILAJE DE MORTALIDAD
La plataforma de ensilaje será de su uso exclusivo del centro de cultivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los equipos usados en el ensilaje serán lavados con posterioridad al procedimiento. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla.
En el Anexo 3 de la DIA se adjuntan las caracteristicas específicas de un sistema de sistema de ensilaje referencial de la empresa y el plano de ubicación de la plataforma dentro del centro de cultivo.
El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico se llevará a cabo en un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible, Dicho estanque contará con direccionamiento de flujo para descargar hacia el estanque de acopio, utilizando una bomba trituradora. Estará diseñado para ser operado por una sola persona. La altura del estanque permitirá una adecuada alimentación del triturador con mortalidad, evitando con ello derrames. La escotilla de ingreso de la mortalidad tendrá una compuerta de cierre de material liviano.
En cuanto a la dosificación del ácido fórmico, se realizará de forma semiautomática con bomba y temporizador. El ácido se almacenará en estanque IBC de capacidad 1.000 kg y la descarga se realizará por la parte superior del contenedor. Este posee un adaptador para conectar al IBC la manguera que alimenta con ácido la bomba semiautomática. El estanque IBC se ubicará dentro de un pretil de paredes y fondo plástico y cuyas dimensiones permitirá contener el 110% de volumen máximo de un IBC.
Con vistas a evitar la decantación y separación de fases en el interior del estanque o silo de ensilaje y el riesgo de la descomposición de ensilado, se llevará a cabo una recirculación del contenido del estanque a través de una bomba centrífuga autocebante.
Para el trasvase del producto ensilado hasta el contenedor de transporte instalado en la embarcación, se utilizará la conexión a la salida del estanque de acopio y la succión desde la embarcación. También se buscarla la posibilidad de impulsión del producto utilizando la bomba de recirculación.
Todo el sistema de tuberías, válvulas y fittings considerará material resistente como el polietileno y soportados por estructura metálica galvanizada.
El tablero eléctrico contendrá luces de presencia de fases, luz piloto de funcionamiento, luz piloto de falla, pulsador parar, botón de paro de emergencia, automático general, sistema de partida suave.
La energía del sistema se generará a partir de un generador, el cual se ubicará en un sector totalmente aislado del sistema de ensilaje.
Todo el sistema de ensilaje se instalará al interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo del estanque de acopio.
La siguiente tabla muestra las características constructivas de un sistema de ensilaje referencial. Este sistema pudiese cambiar en alguna de sus características sin embargo la capacidad del silo será de 21 m'.
Descripción
Dimensiones y Características
Dimensiones
Eslora (6 m); Manga (5,5 m) y Puntal (2,1 m)
Volumen estanque ensilaje
21m?
Volumen estanque triturador
0,7 m* (rendimiento 650 kg/h)
Materiales de Fabricación
Casco pontón: acero estructural
Estanque triturador: acero inoxidable 316-L (3 mm) Estanque de ensilaje (silo): plancha de acero (5mm) Cubierta: plancha de acero plana (5 mm)
Todas las planchas en espesor de 5 mm
Bomba de recirculación: acero inoxidable (40 m*/h) Piping: HDPE (diámetro PN10 PE100)
Acople descarga: Inoxidable 3"
Bomba vaciado: 300L/min
Galpón
Sobre la cubierta se dispone un galpón de 5,8 m de largo, 3,8 m de ancho y altura máxima de 2,6 m.
Está construido con cuatro (4) marcos principal unidos con perfil costanera 80 x 40 x 15 x 3mm.
El revestimiento del galpón es de zinc-alum con plancha CG- 25 de 0,5 mm.
Se disponen en los costados del galpón dos accesos con puertas correderas, con dimensiones 2900x1855 mm. Estos accesos dispuestos simétricamente a ambas bandas.
Sistema de Fondeo O Amarre
Cuatro (4) bitas ubicadas dos a cada banda.
Se dispondrá de cuatro (4) cáncamos de fondeo, dos (2) en cada espejo.
El pontón llevará verduguetes en ambas bandas construidos con perfil C 100x50x4, además se dispondrá neumáticos por ambas banda soportados por cáncamos, cadenas y grilletes galvanizados.
Medidas de Protección
Piso antideslizante, barandas, argollas salvavidas
Instalación del sistema de ensilaje en el interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo del estanque.
Posee alarmas de volumen de llenado e inundabilidad que lo alertarán ante cualquier emergencia.
El recambio de la unidad de ácido IBC se realiza a través del carro con riel desmontable.
El pontón cuenta con un acople de descarga que impide cualquier derramamiento y contaminación al mar.
El pontón es capaz de realizar la descarga de forma autónoma
Se considera un esquema de pintura y protección galvánica para 2 años de protección, además de un esquema de pintura para el interior del estanque para hacer compatible el manejo del ensilaje con ácido fórmico.
La embarcación cuenta con extintor de polvo químico de 06 kg en el interior de la superestructura para la lucha contra incendio y un botiquín de emergencia.
Se dispondrá además de 02 aros salvavidas en cada banda de la embarcación,
En la parte más alta de la embarcación se instalará una baliza solar para permitir su identificación en la navegación nocturna.
Se proveerán ocho ánodos de zinc Saz 11, distribuidos en la Obra viva del Pontón con la distribución calculada.
Ducha y lavaojos de emergencia autónoma.
Tiempo (máximo) de retiro de la mortalidad
Una vez al mes o según requerimiento. En el caso que se prolongue el retiro, se dará aviso a la
Gerencia para que coordine la entrada de una embarcación a retirar la mortalidad.
Condiciones de uso del ácido fórmico
Se utiliza ácido fórmico para desnaturalizar la mortalidad. Así se asegura la no comercialización de la mortalidad de salmones para consumo humano.
La dosis indicada es de 50 ml/kg pescado.
Plan de Contingencia para extensión del retiro de mortalidad
Primera opción de manejo de la mortalidad es el ensilaje. Sólo ante emergencias será almacenada en bins herméticos. La única eventualidad por la extensión del retiro de la mortalidad desde el centro es por condiciones climáticas y puerto cerrado.
El Plan de Contingencia incluye conservar la mortalidad en contenedores con tapa hermética y con bolsas de plástico en su interior, claramente identificados, para luego ser derivadas a plantas de producción de aceite y harina de
pescado.
El proyecto considerará lo establecido en el documento “Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a la Plataforma de Mortalidad.
3.10.1.5. DISPOSICIÓN DE ESTRUCTURAS DE CULTIVO
Conforme al aumento de biomasa y de estructuras a instalar dentro de la concesión, el titular amplía la información presentando en adenda 1 un plano con la ubicación de las balsas jaulas y estructuras de apoyo dentro de la concesión, señalando que todas las estructuras de cultivo
y/o de apoyo a la actividad estarán posicionadas dentro del área concesionada. (Se incluye en el anexo 1 de la adenda 1, plano CPS con las estructuras de cultivo y de apoyo).
3.10.2. ETAPA O FASE DE OPERACIÓN 3.10.2.1. INGRESO DE SMOLTS
El número de smolts (salmónidos) ingresado cada año será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Estos serán transportados cumpliendo con todas las exigencias sanitarias vigentes en conformidad al reglamento sanitario para la acuicultura.
Cada movimiento de smolts desde su centro de origen hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Con objeto de tener el máximo de control sobre la condición sanitaria de los peces a incorporar, en forma previa a la realización del traslado de los peces, se exigirá al centro proveedor dar cabal cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, D.S. (MINECON) N* 319 de 2001 y sus modificaciones, así como el adecuado control a la empresa que desarrolle el transporte de los ejemplares, exigiendo el cumplimiento de los correspondientes programas sanitarios.
3.10.2.2.. ENGORDA
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 kg., promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos. También se utilizarán alimentadores semi- automáticos tipo Blower (sopladores de aire dirigidos por operarios) y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente 18 meses para la especie salar y 12 meses para coho y trucha.
Para cumplir con el Art. 4” letra e) del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo.
3.10.2.3. COSECHA DE PECES
La cosecha se realizará mediante el uso de wellboats. 3.10,2,4. INSUMOS ETAPA DE CULTIVO Alimentación
Se realizará mediante blowers que permite alimentar en forma más eficiente a los peces. Para regular la pérdida del alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se contará con cámaras submarinas las que permitirán detectar cuando la alimentación sea mayor que el consumo, situación en que se deja de proveer alimento. Esta herramienta reporta diversos beneficios, ya que permite, desde un punto de vista económico, la reducción de los costos de producción y, ambientalmente, ta mínima disposición final de alimentos en la columna de agua y en los sedimentos marinos. Por lo tanto, interesa doblemente a este titular proveer del alimento justo y necesario a los peces. El tipo de alimento será extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional.
A continuación se presenta el consumo de alimento correspondiente al término de los ciclos de producción:
Año de producción Cosecha (kg) Alimento (kg)
1-5 4.143.000 4.841.640
Desinfectantes y Detergentes.
Como desinfectante, el titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores. Los maniluvios, estarán en el pontón flotante, embarcaciones y al ingreso del módulo de cultivo y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección.
Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo.
Adicionalmente, el titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino.
Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro.
Hidrocarburos
Respecto de este punto, la siguiente tabla detalla el uso y cantidad de los distintos combustibles a utilizar en el centro.
Fuente del Hidrocarburo | Equipo/Maquin | Lugar Forma Cantidad/Cons Riesgo a umo Almacenamie | GLP Isla surtidora Centro de 04 Estanque 1440 |. nto de GLP Lipigas cultivo Mena Lipigas 360 1. hidrocarburos Gasolina 95 | Suministro Estanco de Bidón Copec 80 l/semana oct. Gasolina combustibles 201.
equipos centro | pontón (certificado
j 1 i
de cultivo habitable SEC) Petróleo Suministro Estanco de Estanque 10.000 | petróleo combustibles Pontón equipos centro | pontón habitable de cultivo habitable 10.000 1 Uso de GLP motores fuera | Embarcacione ¡ Estanque del 60 ldía hidrocarburos de borda s apoyo centro | equipo 30 1 cultivo Gasolina 95 | compresor de | Módulo de Estanque del 20 l/semana oct. aire para cultivo equipo 101 buceo Gasolina 95 | motobomba Cubierta Estanque del 101 oct. agua pontón equipo 5 | habitable Gasolina 95 | winche Cubierta Estanque del 10 l/día oct. mecánico de pontón equipo 5 | (faena) tambor habitable Gasolina 95 | moto aspersor | Cubierta Estanque del 5 l/semana oct. + aceite pontón equipo 2 1 para mezcla habitable Petróleo generador Estanco de Estanque 100 día eléctrico generadores pontón principal (2 pontón habitable unid) habitable 10.000 1 Petróleo generador Estanco de Estanque 80 día eléctrico generadores pontón auxiliar (1 pontón habitable unid) habitable 10.000 | Petróleo generador Cubierta Estanque del 5 día eléctrico pontón equipo 60 | ensilaje ensilaje mortalidad mortalidad
3.10,2.5. ACCIONES Y SERVICIOS ETAPA DE OPERACIÓN
Tratamientos de Patologías
Regularmente el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad. La identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo en la jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar,
Tratamientos Antibióticos: De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados o aquellos de uso animal.
El titular señala que, sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario.
El titular declara que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.
Respecto del manejo especial del alimento medicado, en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente
documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento.
Manejo de Redes
Periódicamente se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, de acuerdo a ello se determinara el recambio de las redes de las jaulas y de las redes loberas. La limpieza se realizará con una empresa externa calificada ambientalmente y que cuente con planta de tratamiento de RlLes. Cabe destacar que el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado dependiendo del estado de agentes incrustantes.
Tratamiento de Mortalidad
En adenda 3 el titular complementa la información señalando que a fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas diariamente, la extracción de mortalidad se realizará diariamente su mortalidad mediante quechas y buceo en profundidad, la mortalidad es depositada en tachos para su posterior ensilaje.
El equipo de buceo se lava y desinfecta antes y después de cada faena, Los buzos disponen la mortalidad en el menor tiempo posible dentro de los contendores
-
La mortalidad extraída diariamente deberá ser ensilada dentro de las próximas 24 horas.
-
Después de cada faena se limpia y desinfecta las superficies de los botes utilizados y los pasillos del centro de cultivo.
Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en bins herméticos y será trasladada a la plataforma destinada especialmente para este fin, dicha plataforma contendrá el sistema de ensilaje del centro.
La siguiente tabla muestra la mortalidad del centro de acuerdo a las proyecciones de crecimiento y engorda, en período de máxima biomasa en cultivo.
Proyección de mortalidad por ciclo de producción. Mortalidad proyectada 15% acumulada
Año Cosecha Mortalidad Biomasa (kg) (t) (unidades) 1-5 4.143 150.435 167,319
La tabla siguiente indica la proyección de mortalidad esperada para el centro y su frecuencia de retiro en función de la capacidad del silo de mortalidad.
Mort (kg) | Ensilaje Cap. Silo Frecuencia de
(m3) retiro
3,466 3.47 16.8 Retiro
5,264 5.26 16,8
5,610 5.61 16.8
7,737 7.74 16.8 Retiro
8,321 8.32 16.8
9,007 9.01 16.8 Mensual
11,346 11.35 16.8 Mensual
8,330 8.33 16.8 Mensual
8,315 8.32 16.8 Mensual
9,749 9,75 16.8 Mensual
11,207 11.21 16.8 Mensual
12,661 12.66 16.8 Mensual 14,088 14.09 16.8 Mensual 15,467 15.47 16,8 Mensual 13,297 13.30 16.8 Mensual 13,906 13.91 16.8 Mensual 6,122 6.12 16.8 Retiro 3,427 3,43 16.8
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Períodos de descanso.
Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entraran en un periodo de descanso en el área de de acuerdo al descanso sanitario establecido para la agrupación de concesiones, AC N” 18€ el propósito de recuperar las condiciones sanitarias. Cabe señalar que este período corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado y que en el intertanto, al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado las mejores tallas.
Planes de contingencia:
Conforme a lo señalado en el artículo 5” del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamíferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo.
Entre las actividades a seguir, el plan comprenderá acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4” y en el Decreto Supremo N* 319/2001, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.
Todas las contingencias que ocurran en el centro se informarán al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde que se detecte el hecho o contingencia.
El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley N” 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes.
Sus acciones se definen para los siguientes eventos;
Escapes masivos de ejemplares.
Mortalidades masivas de organismos en cultivo. Pérdida masiva de alimento.
Choque de embarcaciones
Sismo o Terremoto
Bloom Algal o disminución de oxigeno
Mal Tiempo
Mamíferos marinos
Además cuenta con los siguientes manuales:
Manual de manejo de mortalidad.
Manual de operación, uso y retiro de ensilaje.
Plan de contingencia de mortalidades masivas. Procedimiento de emergencia ante derrame de ensilaje. Programa sanitario general de limpieza y desinfección.
En adenda 2 el titular presenta los siguientes planes de contingencia:
+. No factibilidad de ensilaje de mortalidad diaria (falla de equipo, superación de la capacidad de tratamiento de la mortalidad, entre otras). + Mortalidades masivas, en caso de superarse la capacidad del sistema de ensilaje.
3.10.3. ETAPA DE ABANDONO
En caso de cierre del centro de cultivo, se cumplirá con lo establecido en el artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 60 días para el total abandono del centro de cultivo.
3.10.4. DESCARGAS, EMISIONES Y RESIDUOS 3.10.4.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA,
Las principales emisiones a la atmósfera que se generarán durante la operación del proyecto ampliado del centro de engorda corresponden a: ruido y gases producto de la combustión en motores fuera de borda y en los generadores de electricidad.
Ruido
Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores del pontón de alimentación. Cabe destacar que los motores de las embarcaciones son a gas, por lo que la emisión de ruido es menor, además la actividad será diurna y en forma intermitente.
En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al artículo 74 del D.S. N* 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.
Gases
Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Se considera el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.
Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
3.10.4.2.. EFLUENTES LÍQUIDOS
Pediluvio e higienización de manos
Como desinfectante, el titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores. Los maniluvios, estarán en el pontón flotante, embarcaciones y al ingreso del módulo de cultivo y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección.
Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador, El gel se evapora al momento de utilizarlo
Adicionalmente, el titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino.
Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro.
3.10.4.3. RESIDUOS SÓLIDOS
Pérdida de alimento:
El efecto producido por las corrientes en el área de las jaulas, llevará un margen de pérdida de este tipo de insumos. Del alimento entregado a los peces, un porcentaje no es consumido por éstos, representando el mayor aporte de residuos sólidos del proceso de engorda, que de acuerdo a Beveridge (1987) puede llegar a ser el 20% del alimento total suministrado; sin embargo, gracias a la alta tecnología aplicada a esta faena mediante la utilización del sistema de alimentación automático y el sistema de monitoreo mediante cámaras individuales, la perdida de alimento tiende a ser cercana al 1,5%, según Cromey la pérdida de alimento es de 5%, siguiendo con este postulado, se tendría que del total suministrado en régimen (4.841,64 t) sólo 242,08 t/ciclo de producción, se perderían. Si consideramos que el alimento tiene un 7% de humedad en promedio, se puede establecer que la pérdida corresponde a 225,14 t alimento (peso seco)/ciclo.
Fecas:
El presente proyecto hace uso de alimento extruido de alta digestibilidad, por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 10% del total ingerido (90% de digestibilidad). Por tanto, siguiendo con el ejercicio anterior, se tiene que del total suministrado, 4.841,64 t, (equivalente a 4.502,72 t base peso seco), el 5% es eliminado como alimento no consumido y por tanto 4.277,58 t peso seco es ingerido; luego, el 10% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, a partir del primer año de operación, será eliminado una cantidad equivalente a 427,75 t fecas/ciclo, considerado a partir del peso del alimento.
La siguiente tabla detalla los residuos sólidos generados por el proyecto, con sus respectivos volúmenes, tipo de manejo y disposición final:
Residuo Cantidad | Peligrosidad | Tipo de Manejo Destino Mortalidad a | 167,32 Baja Retiro en bins herméticos ¡ Sistema de ensilaje ensilaje Uciclo de mortalidad Alimento no | 225,14 Uso de alimentadores | Disposición en el consumido, a | t/ciclo Baja automáticos y cámaras | fondo marino bajo las partir del peso submarinas. balsas y alrededores seco Autodepuración y | por sedimentación y degradación por bentos. dispersión por
Fecas, a partir | 427,75 Baja Autodepuración y | corrientes del peso seco | t/ciclo degradación por bentos. Bolsas de ¡25 t | Nula Ensiladas en fardos, para alimento ciclo” posteriormente vía | Devueltas al marítima ser entregadas | proveedor a un externo para reciclaje Organismos — Baja Retiro, cambio, limpieza, | Empresa externa fouling reparación, impregnación | autorizada, con RCA con pintura antifouling, y | favorable la instalación por empresa externa autorizada. Lubricantes de | 190 l/año | Baja Almacenamiento en | Disposición en lugar mantención de recipientes sellados y | industrial autorizado. equipos debidamente identificados 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la
base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO GARCÍA (110776), COMUNA CISNES, PROVINCIA DE AISÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN
DE AYSEN, N* DE SOLICITUD 211111279" cumple con:
4.1.
NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE.
Normativa
Etapa en que aplica al proyecto
Forma de cumplimiento
Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N% 20,417 que modifica la
Ley 19.300/1994 y que rediseña la
Institucionalidad Ambiental
Construcción, operación y abandono
Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de
Ministerio Secretaría la región de Aysén la presente General de la Declaración de Impacto Ambiental. Presidencia.
DS. 95/01 Construcción, operación | Mediante el ingreso de la MINSEGPRES y abandono correspondiente Declaración de
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente.
Ley N* 20.091 que modifica el
D.S. N* 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Etapa de construcción y operación
Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura.
Cumplimiento
Se dará cumplimiento a la ley, la cual
apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de
sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.
D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Todo el proyecto
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.
Además se cumplirá con:
Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.
Todo el proyecto
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.
D.F.L. N% 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario.
Etapa de operación
Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.
DS. N” 59 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.
Construcción operación
Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa.
D. Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamíferos,
Todo el proyecto
Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos, el titular se compromete a cumplir con lo
aves y reptiles marinos.
dispuesto en ambos Decretos Supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
D. Ex. (MINECON) N* 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.
Todo el proyecto
El titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
D.S N? 175/ 1980 | Todo el proyecto Artículos 12, 13,14, 17 y 18 Indica
(MINECON), Reglamenta requisitos para realizar actividades
actividades y deroga de acuicultura.
decretos supremos que
indica.
D.S. N”* 430 / 91, Texto | Todo el proyecto La mantención de la limpieza y
Refundido, Coordinado y equilibrio ecológico de la zona
Sistematizado de la Ley concedida. Las medidas de
General de Pesca y protección del medio ambiente como
Acuicultura. la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.
Resolución N* 3648/2011, | Operación del proyecto | Establece procedimiento para la
artículo 9 del RAMA, Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9% del Rama (condiciones generales y específicas limpieza y lavado de artes de cultivo).
aplicación del artículo 9 del RAMA (condiciones generales y específicas limpieza y lavado de artes de cultivo).
El titular se compromete a realizar la limpieza y lavado de las artes de cultivo de acuerdo a las condiciones generales y específicas según lo indicado en el artículo 9% del D.S. (MINECON) N% 320 de 2001, modificado por Res. N*3648/2011.
Ley N” 18.892/91. General de Acuicultura.
Ley Pesca y
Todo el proyecto
La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.
Resolución N* 1892/2009 (MINECON) Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica.
Todo el proyecto
Ampliación del D.S. N* 225/95 y 366/99 del Ministerio de Economía y Fomento y reconstrucción.
Ley N20.293/2008. Modifica Ley 18.892 Protege a los cetáceos e introduce modificaciones en la Ley N
Todo el proyecto
Declárese los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en
8.892 de LGPA.
esta ley.
Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.
D.S. N*319/01
Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.
Operación
Íntegro Establece las medidas de protección
y contro! para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República.
Forma de Cumplimiento
Se dará cumplimiento al decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro, además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad.
D.S. N*148/03
Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos
Operación
Integro Establece las medidas de para el
manejo de residuos peligrosos. Forma de Cumplimiento
Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada.
Previo a la disposición del material ensilado, se debe realizar un control del pH de la pasta resultante.
4.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO GARCÍA (110776), COMUNA CISNES, PROVINCIA DE AISÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, N* DE SOLICITUD 211111279”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evatuación de Impacto Ambiental.
4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier
especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N% 12600/261 de fecha 01 de julio de 2013, informó favorablemente.
4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N* 2545 de fecha 08 de noviembre de 2013, informó favorablemente.
Condicionado a:
- Producción máxima autorizada de 4.143 t de salmónidos.
e dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N 320 de 2001.
- Cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
« Que en conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en Categoría 4.
-
Que en caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley 19.300.
5.1.- Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “c”, “q”, “e” y “f” del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
5.2,- Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en el literal “«p” del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Lo anterior en virtud del cálculo de Índice de Impacto, detallado a continuación: Tasa de Recambio de la masa de agua
Es el cálculo de la tasa de recambio de la masa de agua de la concesión y para ello se consideró el dato de la velocidad media de la corriente y que esta información es homogénea en toda la columna de agua. Si se considera una velocidad promedio de 23.34 cm/s (como media aritmética de todas las capas y durante todo el período de medición) y el lado más largo de la concesión, se tiene:
Velocidad promedio corriente: 0,2334 m/s Largo concesión (B-C 6 A-D): 217.26 m Tasa recambio en el largo de la concesión: 0.25 horas
Este valor indica que la masa de agua que ocupa la concesión se renovaría al menos 9 veces durante un ciclo mareal, utilizando datos promedios y asumiendo que la velocidad promedio es uniforme en toda la columna de agua.
Dispersión del material particulado
Ahora bien, la sedimentación de las fecas y el alimento no consumido dependen directamente de varios factores físicos de la columna de agua, como por ejemplo la velocidad de las corrientes en el área de cultivo y la profundidad del sector; si consideramos que el área solicitada en concesión presenta una profundidad promedio de 30 m y una velocidad promedio de corriente de 0,2334 m/s, se ve con dificultad que el aporte de materia orgánica producto de las fecas y alimento de los peces en cultivo afecten negativamente el área de emplazamiento del centro.
Según Gowen et al (1987), la tasa de sedimentación del alimento no consumido es de 12 cm/s, en tanto que la tasa de sedimentación de fecas es de 3,8 cm/s, Si aplicamos estos valores, se tiene lo siguiente:
Velocidad promedio: 0,2334 m/seg
Profundidad promedio del agua: 30 metros Velocidad promedio de caída pellet: 0, 12 m/seg Velocidad promedio de caída fecas: 0,038 m/seg Por lo tanto con estos datos y utilizando la fórmula:
D= Z * Vel. Corriente/Vel. Sed. Partícula
ESTUDIO CPS Dispersión Alimento (m) | Dispersión fecas (m) Media | 58.4 184.3
Por tanto, se tiene que la dispersión medía de las fecas será de 184.3 m; en tanto que el alimento no consumido tendrá una dispersión media de 58.4 m.
Se debe dejar en claro que los valores aquí obtenidos están circunscritos a muchos supuestos, entre ellos, algunos de los siguientes:
Que la velocidad de corriente es homogénea en toda la columna de agua. Que la velocidad de caída de una partícula es constante e igual en toda la columna de agua.
-
Que esta partícula no sufre alteraciones por efectos físicos de roce o del movimiento del agua.
-
Que no existen procesos degradativos de la partícula por acción bacteriana o de zooplancton detritívoro.
-
Que el valor de producción máxima o de máxima biomasa que se alcanza es constante durante todo el año.
Adicionalmente, se debe considerar que del total de las fecas y el alimento no consumido que llegan al fondo (que en este caso se prevé difícil que sedimenten en virtud de la gran profundidad que presenta la concesión), una parte es degradada por acción bacteriana, otra parte puede ser consumida por organismos detritívoros del fondo marino. Parte del alimento no consumido también suele ser consumido por peces endémicos del lugar, lo que minimizaría la deposición de ésta en el fondo marino.
Determinación del aporte de Carbono Orgánico Total.
Para la determinación del carbono orgánico total se utilizará la fórmula planteada por Brooks et al. (2001). Este autor en el estudio que realizó, colecto durante dos años muestras de carbono orgánico total y de sólidos volátiles totales (TVS), relacionándolos entre sí y llegando a determinar una relación lineal entre ambos con un coeficiente de determinación de (dé) equivalente a 0,8, del cual obtuvo la siguiente fórmula, que permite determinar el carbono orgánico aportado por concepto de fecas y alimento no consumido:
TVS= 0,00900 + 1,5904 *TOC
Donde, TVS= Sólidos volátiles totales TOC: Carbono orgánico total
Para determinar el carbono orgánico total, se realizó el balance de masa, en máxima producción, donde se determinó el balance considerando que el alimento tiene implícito una humedad del 7%, que en estricto rigor es agua, por tanto, para realizar un análisis y calculo más exacto debiese restarse el porcentaje de humedad para estimar el TOC a partir del peso seco del alimento, por tanto, el balance de aporte es el siguiente:
Parámetros
Pérdida alimento: 5% (según Cromey et al.,2002) Fecas: 10% del alimento ingerido
Ciclo: 549 días (18 meses)
Total alimento suministrado: 4.841,64 t/ciclo
% humedad: 7%
Peso seco: 4.502,72 t/ciclo
Alimento no consumido: 225, 14 Uciclo
Alimento ingerido: 4.277,58 t/ciclo
Fecas: 427,75 Uciclo
Total aporte: 675,03 t/ciclo
TOC ANC: 113.247,6 kg C/ciclo = 206,28 kg C/día TOC Fecas: 215.170,5 kg C/ciclo = 391,93 kg C/dla TOC Total: 328.418,1 kg C/ciclo = 598,21 kg C/dla = 0,598 t/día
Se estima un ciclo de producción de 549 días, equivalente a 18 meses, que incluye engorda y cosecha.
Cálculo área de sedimentación:
Si consideramos que la dispersión media del alimento no consumido es de 58.4m y el de las fecas es de 184.3 m, se puede calcular la superficie de sedimentación, considerando de las siguientes premisas:
-
La velocidad de la corriente es constante y homogénea en toda la columna de agua.
-
Que la dispersión genera un efecto sombra sobre bajo las balsa jaulas y en las cuatro caras del polígono.
Se asume una dispersión homogénea por las cuatro caras del polígono
Se desestima la dirección de las corrientes.
Que la dispersión de las fecas se realiza a partir del perímetro de las balsas jaulas.
Que la dispersión del ANC se realiza a partir del punto medio de cada uno de las balsas, por tanto en este caso en particular se debe descontar el radio equivalente a 15 m.
Que la base de cálculo es sobre la figura de un rectángulo
Que la disposición de las balsas será de un módulo de 14 balsas jaulas cada uno dispuestas en par.
De acuerdo a lo planteado en los puntos anteriores, y considerando un tren de balsas de 14 unidades dispuestas en par, donde cada unidad es de 30 m de lado, se tiene un poligono de ancho total de 60 m; en tanto el largo del polígono será de 210 m, se tiene que la superficie por módulo es la siguiente:
ASL%A A= ((7"30)) * ((30*2) = 210 * 60 = 12.600 m2
| H 1 H ¡
Ahora bien, la dispersión media del alimento es de 30 m, al considerar que el alimentación se realizará en la parte central de cada balsa, se debe restar esta distancia (15 m) desde el punto de alimentación al perímetro, así la dispersión será de 43.4 m desde el perímetro de las balsas, en tanto la dispersión media de las fecas es de 184.3 m, por tanto, la superficie de sedimentación del alimento y de las fecas, estará dado por el largo y ancho del módulo más el delta de distancia ganado en la dispersión:
ANC = ((210)+(58.4-15)2)) * ((60)+((58.4-15)2)) ANC = 296.8 * 146.8
ANC = 43.570,24 m2 = 4.35 ha.
Fecas = ((210)+(184.3*2)) * ((60)+((184.3"2)) Fecas = 578.6 * 428.6
Fecas = 247.987,96 m2 = 24.79 ha.
Por lo tanto, el aporte de carbono orgánico total es de: TOC ANC: 4,734 grs C/m”/día
TOC Fecas: 1,580 grs C/m*/día
TOC Total: 6,314 grs C/m/día
Índice de impacto del proyecto
El índice de impacto se calcula en base a la fórmula propuesta por Findley y Waitling (1997) quienes determinan un posible impacto en función de la relación entre el aporte y la demanda de oxigeno del sedimento para degradar la materia orgánica existente:
1 = aporte de oxigeno / demanda de oxigeno
Para ello los autores consideran que el aporte de oxígeno depende de las velocidades de corrientes en profundidad, y debe utilizarse el aporte de carbono en mmol. El resultado de este índice es de fácil interpretación, cuando el índice es mayor que uno, significa que el aporte de oxigeno supera a la demanda, por tanto se ve con dificultad un proceso de anaerobiosis en el sedimento, por el contrario si el Índice es menor a 1 significa que la demanda supera a la oferta y por ende es factible un proceso de anaerobiosis en el sedimento; si el índice es igual a 1, en términos simples existiría un equilibrio entre oferta y demanda y por ende el impacto sería menor. La tabla N* 1 detalla el índice de impacto del proyecto en el área solicitada en concesión García.
Tabla N* 1. Índice de impacto centro García utilizando como área de sedimentación del ANC
(peor escenario)
ITEM UNIDADES TOTAL CICLO PRODUCCIÓN DÍAS 549 ALIEMNTO SUMINISTRADO KILOS 4,841,640 PESO SECO ALIMENTO | KILOS 4,502,725 SUMINISTRADO
ANC KILOS 225,136 ALIMENTO INGERIDO KILOS 4,277,589 FECAS KILOS 427,759 TVS_ANC KILOS 180,109 TOC_ANC KILOS C 113,248 TVS_FECAS KILOS 342,207 TOC_FECAS KILOS C 215,170 TOC_TOTAL KILOS C 328,418 AREA SEDIMENTACION TOC ANC m 43,570 AREA SEDIMENTACION TOC FECAS |m 247,988 TOC FECAS| (GRAVE/DIA) 4.734 TOC ANC (GRIVF/DIA) 1.580 TOC_TOTAL j GRIMF/D 6.315 TOC_TOTAL MMOLU/M/IDIA | 525.759 VELOCIDAD CM/SEG 23.340
| INDICE IMPACTO | [ 3.13 ]
El índice de impacto calculado para centro de cultivo García es de 3,13; por lo que indica que el área del sector García, soporta de manera sustentable una producción de 4.143 t.
De acuerdo a estos cálculos, el aporte de carbono al medio circundante producto del cultivo intensivo de García, será mínimo, por lo que se prevé que el centro de cultivo podrá soportar de manera sustentable un cultivo de salmónidos equivalentes a 4.143 t dado que los resultados obtenidos, reflejan que no existiría un impacto significativo sobre las comunidades bentónicas. Si se considera que parte del alimento no consumido pueda ser devorado por otros peces endémicos del lugar, y que del total de las fecas y el alimento no consumido que llegan al fondo, una parte será degradada por acción bacteriana, otra parte pueda ser consumida por organismos detritívoros del fondo marino, se tendría que el aporte de carbono orgánico total al bentos disminuiría y por ende la demanda de oxígeno para su degradación
6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO GARCÍA (110776), COMUNA CISNES, PROVINCIA DE AISÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, N* DE SOLICITUD 211111279”, el no presenta compromisos ambientales voluntarios por fuera de lo establecido en la normativa ambiental vigente.
7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO GARCÍA (110776), COMUNA CISNES, PROVINCIA DE AISÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, N* DE SOLICITUD 211111279”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos de administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad “que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución “de*Califi icación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente: cónforme a los procedimientos y“normas establecidas en la Resolución Exenta N” 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
9.- Que, para que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO GARCÍA (110776), COMUNA CISNES, PROVINCIA DE AISÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, N*” DE SOLICITUD 211111279" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
12.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad de! titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
13.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO GARCÍA (110776), COMUNA CISNES, PROVINCIA DE AISÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, N* DE SOLICITUD 211111279”.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO GARCÍA (110776), COMUNA CISNES, PROVINCIA DE AISÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, N*” DE SOLICITUD 211111279" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución.
3.- Hacer presente que de conformidad al artículo N 20 de la Ley N 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifiquese y Archívese.
CHISTIAN BETANCOURT GUERRA Director Regional (Sy del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación ! Región de Aysén
Ys
IRMR
Distribución: + Ignacio Ochagavía Fuentes. Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Clc:
SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca
Gobierno Regional, Región de Aysén
lustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén
Encargada Participación Ciudadana.
Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO GARCÍA (110776), COMUNA CISNES, PROVINCIA DE AISÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, N* DE SOLICITUD 211111279".
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén.