Evaluación SEA

Modificación Sistema Disposición de Residuos Industriales Líquidos al Suelo .

Rol 8086698
SEA · DIA · Aprobado · 2013-04-24 · Región del Maule · Sociedad Agricola Comercial e Industrial Dino Muttoni Limitada

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VIl REGIÓN DEL MAULE

Califica ambientalmente el proyecto "Modificación Sistema Disposición de Residuos Industriales Líquidos al Suelo."

Resolución Exenta N* 219

Talca, 28 de Octubre de 2013

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificación Sistema Disposición de Residuos Industriales Líquidos al Suelo.", presentada por el Señor Dino Piero Muttoni Quiroga, en representación de Sociedad Agrícola Comercial e Industrial Dino Muttoni Limitada, con fecha 24 de Abril de 2013.

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N358 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 10/05/2013; Oficio N358 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 10/05/2013; Oficio N398 sobre la Adenda 0, por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 17/05/2013; Oficio N%076 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 22/05/2013; Oficio N535 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 23/05/2013; Oficio N386 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 23/05/2013; Oficio N1237 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 23/05/2013; Oficio N1086 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 23/05/2013; Oficio N%47 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 23/05/2013; Oficio N%%05 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/05/2013; Oficio N%569 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/07/2013; Oficio N%794 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 30/07/2013; Oficio N580 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 31/07/2013; Oficio N1533 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 01/08/2013; Oficio N1870 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 01/08/2013; Oficio N%69 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 01/08/2013; Oficio N90 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 17/10/2013 y Oficio N“2466 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 17/10/2013;

3.- Acta de evaluación N* 06/2013 de Comité Técnico. 4.- Informe consolidado de evaluación.

5.- El Acta de la Sesión N*010 de la Comisión de Evaluación Región del Maule, de fecha 28/10/2013.

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6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Sistema Disposición de Residuos Industriales Líquidos al Suelo.".

7.- Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación Sistema Disposición de Residuos Industriales Líquidos al Suelo.”.

2.- Que, el derecho de Sociedad Agrícola Comercial e Industrial Dino Muttoni Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación Sistema Disposición de Residuos Industriales Líquidos al Suelo.” consiste en regularizar el aumento de las obras para almacenamiento de vinos y modificar el sistema de tratamiento de Ril junto con la técnica de disposición del Ril ya tratado, lo anterior dado a que el proyecto cuenta con Resolución de Calificación Ambiental aprobada Número 99 del 2010 (RCA N*99/10).

En resumen los Cambios a realizar son:

Proceso RCA N*99/10 Modificación

Volumen de vinos a|8,2millones de litros 18 millones de litros

almacenar

Homogenizador Estanque homogenización aireado de 150 m3

Pozo Acumulador para riego | Pozo acumulador de 50 m3 Estanque de 120 m3

Técnica de disposición Carro aljibe Riego tecnificado por goteo

Superficie a disponer 8,2 Has de Vides 8,2 Has de Vides

La construcción total del proyecto tendrá un monto de inversión de US$ 150.000 dólares americanos.

El predio donde se emplaza el proyecto abarca una superficie de 8,2 ha., ubicada en Longitudinal Sur, Km 170, Sector El Trebolar, Comuna de Teno, Provincia Curicó, Región del Maule, específicamente en Bodega de Vinos Dino Muttoni, sus coordenadas UTM WGS 84 huso 19 son Este 307987, Norte 6142409.

3.1.- Construcción

Al tratarse de un proyecto que se encuentra construido en los componentes de estanque de guarda el sistema de riego tecnificado, la etapa de construcción solo se enfoca en las obras a realizar para el estanque homogenizador aireado y estanque acumulador de riles tratados.

3.1.1.- Construcción del piscina Homogenizador Aireado.

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La construcción del tranque homogenizador aireado se efectuará, sobre una superficie de 50 m2, en donde se realizara una excavación de 3,5 metros de profundidad, dado que el tranque tendrá una figura rectangular sus dimensiones serán las siguientes:

a) Largo cara 10 metros

b) Ancho 5 metros

c) Profundidad 3 metros

Su construcción será de hormigón armado, con cadena en los cuatro vértices y en la mitad de los lados más largos, estucado fino, con tratamiento de impermeabilización, mediante epoxicado.

3.1.2.- Construcción de piscina acumulador para riego

La construcción del tranque homogenizador aireado se efectuará, sobre una superficie de 40 m2, en donde se realizara una excavación de 3,5 metros de profundidad, dado que el tranque tendrá una figura rectangular sus dimensiones serán las siguientes:

a) Largo cara 8 metros

b) Ancho 5 metros

c) Profundidad 3 metros

Su construcción será de hormigón armado, con cadena en los cuatro vértices y en la mitad de los lados más largos, estucado fino, con tratamiento de impermeabilización, mediante epoxicado.

3.1.3.- Calculo capacidad de almacenamiento ambas piscinas.

Para la determinación de la capacidad de almacenamiento de ril en ambas piscinas, toda vez que no se tenga una superficie suficiente para llevar a cabo la disposición o se tengan periodos largos de lluvia, el titular realizo un balance de ril a generar para cada mes del año, estos datos se detallan en la siguiente tabla:

PROGRAMA LLENADO DE BODEGA (Valores Promedio) Limpieza Cubas N? de Enjuagues Total MES Volumen de | 1 2 3 Consumo

Vino m3 m3 m3

m3/mes

Marzo 4.500.000 13,5 13,5 13,5 40,5 Abril 4.500.000 13,5 13,5 13,5 40,5 Mayo 4.500.000 13,5 13,5 13,5 40,5 Junio 3.000.000 9,0 9,0 9,0 27,0 Julio 2.000.000 6,0 6,0 6,0 18,0 Agosto 2.000.000 6,0 6,0 6,0 18,0 Septiembre | 1.500.000 4,5 45 45 13,5 Octubre 1.500.000 4,5 45 45 13,5 Noviembre | 1.500.000 45 45 4,5 13,5 Diciembre | 1.500.000 4,5 45 45 13,5 Enero 1.000.000 3,0 3,0 3,0 9,0 Febrero 1.000.000 3,0 3,0 3,0 9,0 Generación Anual de RILES (m3/año/año) 378,0

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Con el objeto de determinar los periodos en que no es posible disponer los riles tratado al riego de las vides, el titular realizo el análisis de las precipitaciones medias mensuales de la zona de Teno, considerando para ello un periodo de retorno de 30 años. Datos obtenidos de la estación pluviométrica de Curicó.

Precipitaciones (mm) de la Zona de Teno asociada a un Periodo de Retorno de 30 años Ene |Feb |Mar |Abr May |Jun Jul Ago Sep Oct Nov |Dic

20,3 |18,2 [57,7 [129,1 [339,2 [449,1 (355,7 |252,8 7 1 5 0 0 8 0 3 174,37 88,96 [58,01 |20,37

Considerando un volumen de 270 m3 de los tranque y los valores de precipitaciones para el periodo de retorno, se tiene lo siguiente:

Llenado de los Tranque por Precipitaciones (m'/día) En Febo Mar ¡Abr |May |Jun |Jul |Ago Sep Oct Nov |Dic 0,06 |0,06 0,17 |0,39 |0,98 |1,35 |1,03|0,76 |0,52 |0,26 0,17 [0,06

Cálculo llenado del Tranque por Precipitaciones más Ril (mé/día) En |Feb |Mar |Abr [May [Jun |Jul [Ago |Sep [Oct |Nov |Dic 9,06 | 9,06 | 40,67 | 40,89 | 41,48 | 28,35 | 19,03 | 18,76 | 14,02 | 13,76 | 13,67 | 13,56

De acuerdo a los datos entregados por el titular, la capacidad de 270 m3 de ambas piscinas permite la retención de riles por 5 días continuos en periodos de lluvias, evitando el rebalse del tranque acumulador por dichas condiciones climáticas.

3.2.- Operación

El titular vende servicios de guarda de vinos a diferentes empresas vitivinícolas del sector, al día de hoy cuenta con una capacidad para guarda de dieciocho millones (18.000.000).

Por lo anteriormente descrito las aguas a ser tratadas corresponden a las provenientes del lavado de estanques previo al momento de ser utilizados o cuando estos son vaciados, siendo este un sistema de tratamiento tipo Bach y no continúo.

Para el lavado de los estanques el titular utilizará el agua que proviene de pozo para uso doméstico de propiedad del titular.

3.2.1.- Proceso de lavado de cubas.

El proceso de lavado, consiste en sacar todo el vino con una pequeña cantidad de agua (corretear el vino hasta el camión u otro estanque). Posteriormente se procede al enjuague con una pequeña cantidad de agua a través de las challas lavadoras instaladas en cada estanque de vino, la cual permite que el agua escurra por las paredes del estanque. Si hubiera suciedad adherida a las paredes del estanque el titular aplica una solución alcalina, a una concentración de 0,5% (Command), que se elimina con el enjuague sin la necesidad de utilizar otro neutralizantes.

Como regla general, el volumen de agua a utilizar en el proceso completo de lavado, equivale al 0,3 % de la capacidad del estanque.

3.2.2.- Sistema de tratamiento.

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El caudal a tratar se compone principalmente de aguas de lavado de estanques posterior a su uso, la

caracterización del ril antes del tratamiento es la siguiente:

Caracterización RIL

Parámetros Unidad Valor Aceites y Grasas mg/L 11 DBO; mg/L 1807 Detergentes mg/L 0,4 DQO mg/L 3190 Fósforo mg/L 32,3 Nitrógeno Amoniacal mg/L 0,24 NTK mg/L 6,3 Poder Espumógeno mm <1 Solidos Suspendidos mg/L 165

Los volúmenes de ril a tratar son:

PROGRAMA LLENADO DE BODEGA (Valores Promedio) Limpieza Cubas N? de Enjuagues Total MES Volumen de | 1 2 3 Consumo

Vino mé mé mé

m'/mes

Marzo 5.750.000 18 18 18 54 Abril 5.750.000 18 18 18 54 Mayo 5.750.000 18 18 18 54 Junio 5.750.000 18 18 18 54 Julio 2.875.000 9 9 9 27 Agosto 2.875.000 9 9 9 27 Septiembre 2.875.000 9 9 9 27 Octubre 2.875.000 9 9 9 27 Noviembre 2.875.000 9 9 9 27 Diciembre 2.875.000 9 9 9 2r Enero 2.875.000 9 9 9 27 Febrero 2.875.000 9 9 9 27 Generación Anual de RILES (maño) 432

Estos riles son conducidos a la piscina de homogenización y aireación de 150 m3 de capacidad provisto de un sistema Venturi que realizará la función de inyectar oxigeno atmosférico en forma continua al ril acumulado en el tanque, lo anterior con el objeto de aumentar la tasa de oxidación de la carga orgánica, evitando de esta forma la proliferación de malos olores.

La disposición del ril ya tratado será, mediante riego tecnificado por goteo a 8,3 ha de vides, de propiedad del titular, cumpliendo lo dispuesto en la “Guía del SAG”, la cual señala que el agua a disponer al suelo, no puede sobrepasar los 112 Kg. de DBO5 por hectárea por día.

3.2.3.-Tasa de aplicación

Considerando los actuales valores de generación de riles, se establece que superficie requerida no varía mayormente al valor indicado en RCA N*99/10 (0,0947 ha), ya que el volumen de RIL

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disponible es de 432 m3/año (1,8 m3/día * 240 días (días de producción de RIL)), lo que dividido por la demanda unitaria (3989,999 m3/año/ha), determina una necesidad de superficie equivalente a 0,108 ha.

3.2.4.-Monitoreo

El titular realizará con una frecuencia de 1 vez al mes, monitoreos de acuerdo al método de muestreo estipulado en el D.S. 90/2000 MINSEGPRES, es decir:

a) Se realizara un numero de muestreo de acuerdo a lo estipulado en el punto 6.3.1 literal b del D.S. 90/2000 MINSEGPRES

b) Se realizará un número de muestras por cada punto de descarga donde cada muestra deberá estar constituida por una mezcla homogénea, se medirá el caudal y el tipo de muestra, (punto 6.3.2 del D.S. 90/2000 MINSEGPRES).

c) Las condiciones para la extracción de las muestras y volúmenes se someterán a lo establecido NCh 411/0f.96, a las NCh 2.313 y a lo descrito en el Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater; 19th Ed, 1995, (punto 6.3.3 del D.S. 90/2000 MINSEGPRES).

d) Si los resultados de los análisis de una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos se debe realizar un muestreo adicional o remuestreo, (punto 6.4.1 del D.S. 90/2000 MINSEGPRES).

e) Se indicará claramente, el lugar y momento en que se realizó la muestra, manteniendo un lugar fijo para el muestreo.

f) La recolección de muestras será realizada por un Laboratorio externo acreditado por el Instituto Nacional de Normalización para los parámetros a monitorear.

g) Se mantendrá un monitoreo sobre la DBOS5, de acuerdo a lo estipulado en la Guía “Condiciones Básicas para la Aplicación de RIL de Agroindustrias en Riego”, para la cual el valor de cumplimiento es de 112 Kg. x has x día, además se monitorearán los siguientes parámetros indicado en la Norma Chilena N* 1333 Of 78:

1) pH

ii) DBO5 (mg/L)

1D) Sólidos Suspendidos Totales (mg/L) iv) Nitrógeno Total Kenjdahl

v) Nitritos

vi) Nitratos

vii) Aceites y Grasas

viii) Fenoles

ix) Detergentes x) Temperatura xi) Fósforo Total

xii) Conductividad xiii) Cloruros xiv) Sulfatos

h) El titular mantendrá en bodega los resultados de análisis realizados a los residuos líquidos, las zonas de riego y el cálculo de la carga orgánica aplicada en las áreas verdes.

3.3.- Plan de Prevención de Riesgos Ambientales

3.3.1.- Prevención de riesgos en la conducción del RIL hacia el pozo acumulador.

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El titular realizará chequeos periódicos de los ductos de conducción para detectar posibles fugas del RIL.

3.3.2.- Prevención de riesgos en el área de disposición.

El titular capacitará en forma permanente al personal encargado de la operación del sistema de aplicación, observando el suelo y de las especies vegetales, para detectar posibles efectos por elementos que contienen los RILES.

3.4.- Plan de Contingencia

3.4.1.- Ocurrencia de temblores de gran magnitud o terremotos

a) Suspensión de la aplicación de los Riles para evitar derrames de volúmenes excesivos ante posibles daños en el sistema.

b) Revisión de las estructuras de distribución de Riles (cámaras, tuberías, etc.), para verificar sus estados.

Cc) Reparación o reemplazo de estructuras dañadas. d) Ante inevitable derrames de Riles, se dará aviso inmediato a las autoridades pertinentes. 3.4.2.- Lluvia

Como se trata de bodegas de guarda en periodos largos de lluvia la actividad tiende a ser nula, por lo tanto la generación de residuos líquidos es O, lo cual no afectará la acumulación del tranque.

a) Suspensión del proceso de lavado de cubas, para la no generación de Riles. b) Suspensión de la aplicación de ril tratado a riego.

Cc) El tranque de acumulación siempre tendrá un 70% de su capacidad desocupada, por cualquier evento (lluvias intensas), permitiendo un almacenaje de 5 días intensos de lluvias.

1.8.4.3.- Rotura o detección de fugas en canales

a) Reparación de canales, compuertas, tuberías, válvulas, etc.

b) Detección de la causa que originó la rotura o fuga para evitar nuevos daños

c) Suspensión de la disposición en inicio de la acumulación.

3.4.4.- Denuncias por olores molestos.

El titular deberá implementar un sistema de aireación en tranque de acumulación, con platos difusores, que suministraran en forma constante oxígeno favoreciendo las condiciones oxidativas, y así disminuir la posibilidad de reacciones químicas de reducción que provocan los malos olores, lo anterior considerando los siguientes parámetros:

a) Tamaño de burbuja.

b) Presión.

c) Calculo de volúmenes de O2 a incorporar.

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3.4.5.- Corte suministro eléctrico.

En el caso de producirse un corte del suministro eléctrico el titular no podrá operar, por lo que la generación de riles será nula, no produciéndose acumulación y disposición de riles.

3.5.- Emisiones, Descargas y Residuos.

3.5.1 Etapa de Construcción.

3.5.1.1.- Calidad del Aire

Se generarán emisiones de material particulado, por las actividades de movimiento de tierra (construcción del tranque acumulador y la instalación de tuberías) y generación de gases, producto de la combustión de la maquinaria a utilizar.

Las medidas que el titular realizará para minimizar las emisiones atmosféricas son:

a) Humectar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de excavación.

b) Mantener húmedos los materiales que puedan desprender polvo. c) El transporte de los materiales de construcción se realizará en camiones con carga cubierta.

d) Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

e) La maquinaria a utilizar deberá estar con las mantenciones al día, con el objeto de prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta.

f) No se permitirán las quemas de ningún tipo de residuo. 3.5.1.2.- Ruido.

Emisiones de impacto sonoro propias de la etapa de construcción. Sin perjuicio a lo anterior el titular dará cumplimiento a lo estipulado en el D.S. 38/2011 del MMA.

3.5.1.3.- Residuos Líquidos.

Los residuos líquidos a generarse serán del tipo domiciliario (aguas servidas). El titular dispondrá baños químicos en el emplazamiento del proyecto. Sin perjuicio a lo anterior el titular dará cumplimiento a lo estipulado den el D.S. 594/1999 del Ministerio de Salud.

3.5.1.4.- Residuos Sólidos.

Se generarán residuos sólidos del tipo domiciliario, los cuales serán almacenados para su posterior retiro y disposición final por una empresa autorizada sanitaria y ambientalmente.

Los residuos sólidos que se generan en la construcción del tranque (movimiento de tierra) se utilizará en la construcción de los taludes del mismo tranque.

3.5.2.- Operación del Proyecto.

3.5.2.1.- Calidad del Aire.

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Posible emisión odorante en tranque acumulador de riles, donde el titular mantendrá operando en forma continua un sistema Venturi que realizará la función de inyectar oxígeno atmosférico al ril acumulado en el tanque, lo anterior con el objeto de aumentar la tasa de oxidación de la carga orgánica, evitando de esta forma la proliferación de malos olores.

3.5.2.2.- Ruido.

Emisiones de impacto sonoro, a lo que el titular dará cumplimiento a lo estipulado en el D.S. 38/2011 del MMA.

3.5.2.3.- Residuos Líquidos.

En la etapa de operación del proyecto se generarán residuos líquidos del tipo industrial dando cumplimiento a lo estipulado en la NCh. N* 1333 Of 78, considerando además un máximo de 112 Kg. DBOS5 por hectárea por día, tal como lo especifica la Guía del SAG.

3.5.2.4.- Residuos Sólidos.

En la etapa de operación, al no existir proceso de vendimia, no existe generación de residuos sólidos.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación Sistema Disposición de Residuos Industriales Líquidos al Suelo." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Sistema Disposición de Residuos Industriales Líquidos al Suelo." cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

1.- Ley N* 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley N” 20.417, modificaciones de la Ley base del Medio Ambiente)

2.- Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D. S. N” 95/02 MINSEGPRES 3.- Decreto Supremo N? 458 de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones. 4.- Decreto Supremo N” 47 de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

5.- Decreto Supremo N* 144 de 1961 del Ministerio de Salud Pública que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

6.- Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

7.- Decreto ley 3557 de 1982 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones sobre protección agrícola.

8.- Ley N* 19.821, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el D.O. el 24 de agosto de 2002.

9.- Decreto Fuerza Ley N? 725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

10.- Norma Chilena N* 1.333/78, modificada en 1987 del Ministerio de Obras Públicas sobre Requisitos de calidad del agua para diferentes usos.

11.- Decreto Supremo N* 38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

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12.- La Ley N” 17.288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N*484 de 1990 del Ministerio de Educación.

13.- Decreto ley 3557 de 1982 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones sobre protección agrícola.

14.- Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Sistema Disposición de Residuos Industriales Líquidos al Suelo." requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el artículo 90 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación Sistema Disposición de Residuos Industriales Líquidos al Suelo.” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Comisión de Evaluación Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

7.- Que, para que el proyecto "Modificación Sistema Disposición de Residuos Industriales Líquidos al Suelo." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

8.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

9.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad.

10.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

11.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Región del Maule.

RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación Sistema Disposición de Residuos

Industriales Líquidos al Suelo.", presentado por Sociedad Agrícola Comercial e Industrial Dino Muttoni Limitada.

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2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación Sistema Disposición de Residuos Industriales Líquidos al Suelo." cumple con la normativa de carácter ambiental, incluido el requisito de carácter ambiental contenido en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

ñtendente identé Comisión 'aluación de la Región del Malle

ADQUY Hernán Giustinianovich Pérez Egional del Servicio/de Evaluadión Ambiental ecretario Comisión de Evaluación Región del Maule

HGP/PCT/RCF

Distribución:

Dino Piero Muttoni Quiroga

Corporación Nacional Forestal, Región del Maule

Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule

Dirección General de Aguas, Región del Maule

Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule

Gobierno Regional, Región del Maule

Ilustre Municipalidad de Teno

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI de Agricultura, Región del Maule

SEREMI de Salud, Región del Maule

SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule

SEREMI MOP, Región del Maule

Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule

Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule Dirección Regional Cañete, Corporación Nacional de Desarrollo Indigena Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Clc:

Encargada Participación Ciudadana

Expediente del Proyecto "Modificación Sistema Disposición de Residuos Industriales Líquidos al Suelo."

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VIl Región del Maule

RCA (+) DIA "Modificación Sistema Disposición de Residuos Industriales Líquidos al Suelo." RCF