Evaluación SEA

Conjunto Habitacional Valles de Melipilla

Rol 8078548
SEA · DIA · Aprobado · 2013-04-23 · Región Metropolitana de Santiago · Inmobiliaria San Andrés S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el “Conjunto Habitacional Valles de Melipilla”.

Resolución Exenta N* 463/2013

Santiago, 24 de septiembre de 2013

VISTOS:

1.

Lo dispuesto en la Ley N 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de los “Conjunto Habitacional Valles de Melipilla”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria San Andrés S.A., con fecha 23 de Abril de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA

  • Oficio N588 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 29/04/2013; e Oficio N714, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 09/05/2013;

  • Oficio N”268 de la Secretaría Regional de Agricultura, RM, de fecha 07/05/2013;

e Oficio N*846, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 14/05/2013;

  • Oficio N*2088 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 14/05/2013;

e Oficio N*%696 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM, de fecha 13/05/2013;

e Oficio N“4022 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 13/05/2013;

e Oficio N*483, por la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 14/05/2013;

  • Oficio N"SRM RMS 063/2013 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 14/05/2013;

  • Oficio N*3383,de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 14/05/2013;

  • Oficio N*%803, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 06/05/2013.

Y

Sobre la Adenda 1

  • Oficio N*1144, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 23/07/2013;

  • Oficio N*1171, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 24/07/2013;

  • Oficio N"5760,de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 25/07/2013;

  • Oficio N*1032, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM, de fecha 26/07/2013;

  • Oficio N"SRM RMS N”* 112/2013 (sea -seia -adenda), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 26/07/2013;

  • Oficio N%775, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 26/07/2013;

  • Oficio N*3405, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 29/07/2013;

  • Oficio N%5233,de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 30/07/2013;

  • Oficio N*851, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 31/07/2013.

Sobre la Adenda 2

  • Oficio N*1280, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 28/08/2013;

e Oficio N*1102, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 28/08/2013;

e Oficio N*6635, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 28/08/2013.

  1. El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 03 de Septiembre de 2013.

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Valles de Melipilla”.

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Valles de Melipilla”.

  4. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 05 de septiembre de 2013.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Valles de Melipilla”.

2, Que, el derecho de la Inmobiliaria San Andrés S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas N* 1 y 2, el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de 292 viviendas sociales DFL-2, según diferentes programas del SERVIU. El proyecto comprende áreas verdes, vialidad y equipamiento para las viviendas. El terreno en el que se emplazará tiene una superficie de 31.576,43 m?. El proyecto se construirá en 3 etapas de 12 meses cada una, traslapándose en 6 meses cada

2

etapa con la siguiente, de este modo el periodo total de construcción alcanza los 28 meses.

3.1.Tipología.

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación e impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a “deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales e inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los

Planes a que se refiere esta letra, cuando modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente”.

h.1. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.2. Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas, troncales, colectoras o de servicio.

Conforme a lo anterior, el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que el proyecto da lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vialidad, dentro del ámbito de la Región Metropolitana, zona declarada latente y saturada mediante Decreto Supremo N? 131, publicado en el Diario Oficial el 01 de agosto de 1996.

3.2.Localización.

El predio se localiza en el sector sur-poniente de la ciudad de Melipilla, entre el Canal Puangue (por el costado norte), la Av. Gob. Carlos Avilés (por el oriente) y el resto del predio agrícola (por el costados sur y poniente), en la Av. Circunvalación, dentro del límite urbano de la comuna. El terreno, anteriormente agrícola, no se encuentra en uso como tal actualmente. El destino actual del terreno es urbano.

Tabla N* 01 Coordenadas geográficas de la ubicación del proyecto en Coordenadas UTM, Datum WGS 84, H198. Punto de Norte Este Referencia | 6.270.300 293.050

Los deslindes del terreno del proyecto son los siguientes:

Deslinde Sur: Fundo los Jazmines (ML 29).

Deslinde Norte: Avda. Circunvalación (Villa Esperanza). Deslinde Poniente: Fundo Los Jazmines (ML 26). Deslinde Oriente: Jazmines la, lla y Illa.

De acuerdo a lo dispuesto en el PRC de Melipilla, el área donde se desarrollará el presente proyecto constituye una zona habitacional, por lo que los destinos asignados por el titular del presente proyecto son plenamente coincidentes con las normas urbanísticas aplicables.

3.3.Superficies asociadas al proyecto.

El proyecto inmobiliario, será desarrollado en un paño con una superficie predial de 3,15 ha. Las superficies del proyecto se resumen en la siguiente tabla:

Tabla N? 02 Superficies del proyecto

Resumen de Superficies

Tipo de Superficie Superficie m? Porcentaje (%) Superficie Lote 31.567,43 100 Superficie Total Areas Verdes 3.747,02 11,9 Superficie Total Equipamiento 845,67 2,7 Superficie Total Lotes 20.137,52 63,8 Superficie Total Vialidad 6.837,22 21.7 Superficie Promedio de Lotes 428,45

3.4.Vida útil del proyecto.

El proyecto considera una vida útil indefinida, por lo que no contará con fase de abandono.

3.5. Cronograma.

A continuación se presenta el cronograma del proyecto para la etapa 1.

Tabla N*03 Cronograma de construcción del Proyecto.

Conjunto Valles de Melipilla

Meses 1 2

4 5 6 7

12

Quincenas 1|2|3/4|5

7|8|9/10/11/12/13|14

15/16

17

23

24

Etapa 1

Instalación de Faenas XXX

Despeje y Limpieza, Rellenos Masivos X[X|X|X

Construcción de Viviendas X|X|X

x x x x x x x x

x|X

Xx

X|X|X|X|X

Urbanización xX|X

x

x|X

Xx

X|X|X|X|X

Equipamiento

x|X

Xx

X X|X|X

Nota: Las etapas II y III se traslapan cada 6 meses, con un periodo total de 28 meses.

3.6.Mano de Obra.

Los proyectos contemplan la generación de, aproximadamente, 135 empleos en su fase de

máxima demanda.

3.7.Descripción General del proyecto.

El proyecto corresponde a un proyecto inmobiliario que consulta la construcción de un total de 292, viviendas que no comprenden estacionamientos por tratarse de viviendas sociales. El proyecto será construido de acuerdo al siguiente programa de 3 etapas:

a) Valles de Melipilla I: 144 Dptos. b) Valles de Melipilla II: 104 Dptos. c) Valles de Melipilla TIT: 44 Viviendas.

Las viviendas del proyecto corresponden a viviendas DFL-2

Corresponde a un Proyecto de Loteo DFL- 2 con construcción simultánea que cumple con las disposiciones que le son aplicables respecto de la Ley General de Urbanismo y Construcción, su Ordenanza y el instrumento de planificación territorial que le corresponde (Plan Regulador Comunal de Melipilla).

la

Cabe señalar que de acuerdo a lo declarado por el propio titular, durante el presente proceso de evaluación, el proyecto no contempla la intervención de cauces, específicamente del canal Puangue.

3.7.1. Fase de construcción. 3.7.1.1. Principales actividades de la fase de construcción. a) Instalación de Faenas.

Antes de comenzar los trabajos de construcción, se cerrará el Loteo destinado a la construcción, por un cierro provisorio de madera con una altura aproximada de 3 metros. Cuando el proyecto sea colindante con otros conjuntos habitacionales se agregará malla Rachel autosoportante (rollizos de eucaliptos) y se mantendrá el acceso por Avda. Circunvalación para el personal de obras en tanto se abrirá otro acceso por la misma avenida para camiones y maquinaria.

Además, se realizará un emparejamiento total del terreno, retirando por completo la capa vegetal con maquinaria adecuada. Luego se levantará una Instalación de Faenas con el fin de proveer a la Obra de Bodegas, Baños, Talleres y Comedores para los trabajadores y oficinas para profesionales y Administrativos. Las oficinas serán de construcción ligera principalmente. Se ocupará una construcción existente para bodega. A su término, se desarmará la instalación de faenas por completo con excepción de la bodega que se habilitará.

b) Excavaciones, movimientos de tierras y transporte de insumos.

Conjuntamente con el avance de Instalación de Faenas, comenzará la etapa de escarpe y excavaciones. Los materiales extraídos en las faenas de escarpe serán llevados a botadero autorizado por la Seremi de Salud y la tierra apta será utilizada en el relleno de jardines, patios y áreas verdes. El programa de movimiento de tierra por etapas es el siguiente:

Tabla N“04 Movimientos de tierra.

Cantidad m' Excavación fundaciones 1.371 normales Excavaciones fundaciones 3.333 profundas Escarpe (rebaje suelo mala 278 calidad) Rellenos con material de 360 empréstito Excavación corte terrazas 6701 Relleno terrazas 11.017

c) Insumos y servicios requeridos.

En las distintas etapas constructivas, se utilizarán variados tipos de insumos y servicios, tales como:

  • Agua para fase de construcción se obtiene directamente de la red pública.
  • Insumos: Madera, Agregados Pétreos, Cemento, etc.

  • Maquinaria y Herramientas: Movimiento de Tierras, Vibradores, Alisadores de

Pavimentos, Taladros, Placas Compactadoras, etc.

A continuación se presenta en la siguiente tabla una estimación del tipo y volumen de materiales a utilizar en el proyecto por etapas con los viajes de camión correspondientes.

Tabla N* 05 Insumos del proyecto y viajes de camión para su transporte.

Descripción Cantidad Unidad Cantidad de Viajes Hormigones (viv y | 8.189 m 1.092 urbanización)

Moldajes de | 955 m? 4 aluminio

Barras de acero para | 274.960 Kg 23 hormigones

Placas de yeso- |22.056 m? 23 cartón

Placas de | 9.201 m? 10 fibrocemento

Perfiles livianos | 46.032 ml 10 acero galvanizado

(Tabigal)

Cerchas de madera | 288 Un 2 (prefabricadas)

Puertas 776 Un $ Ventanas de | 3.336 m? 12 aluminio

Artefactos sanitarios | 1.480 m* 19 Planchas de cubierta | 1.507 mi 3 Paneles de | 3.658 m' 7 techumbre

Paneles aislantes de | 11.294 m? 12 muros

Lana mineral 1.090 mi 3 Pav. vinílico 7.222 mé 14 Alfombra 960 m” 3 Poliestireno 2.294 m' 2 Tuberías PVC 2.108 ml 2 Tuberías 1.891 ml 2 Polipropileno

Tuberías de Cobre 651 ml 3 Soleras 2.210 ml 20 Tuberías PVC 2.666 ml 10 Tuberías CC 192 ml 5 Piezas de FFDO 2.309 Kg 1 Asfalto calzadas 506 m 56 Diversos áridos para | 8.141 m 905 obras de

urbanización

Para acceder a los centros de abastecimiento a la obra se utilizarán las siguientes rutas

preferentes:

e Materiales provenientes de Santiago y área oriente de la región: ruta78, acceso a

Melipilla (Av. Gral. San Martín), Av. B. Vicuña Mackenna, Al. Las Torres, Arza,

Av. Gob. Carlos Avilés y Av. Circunvalación hasta la obra.

6

  • Materiales provenientes de la zona costera: ruta78, acceso a Melipilla (Av. Gral.

San Martín), Av. B. Vicuña Mackenna, Al. Las Torres, Arza, Av. Gob. Carlos Avilés (hasta la obra).

3.7.1.2. Densidad poblacional del proyecto

A continuación en la siguiente tabla, se presenta la densidad del proyecto.

Tabla N*06 Cálculo de densidad proyecto

Superficie Superficie N?* de Viviendas por | Habitantes/Ha. Bruta Terreno | Neta Terreno Viviendas Ha. 38.975,04 31.567,43 292 74,92 299,68

3.7.1.3.Equipamientos, Infraestructura y Servicios.

Las superficies consideradas para equipamiento, infraestructura y servicios, son las que se muestran a continuación.

Tabla N*07 Superficies destinadas para equipamiento, infraestructura y servicios.

Superficies a pS segun % de Cesión | m?a ceder m? cedidos Areas Verdes 0,003+densidad+6,97 7,697,69 2.427,23 3.747,02 Equipamiento 0,002xdensidad+1,86 2,46 776,36 845,67

Vialidad 30% del área 30 9.470,23 6.837,22 Area Deportiva 20% de áreas verdes 20 485,45 560,05

3.7.1.4.Agua potable y alcantarillado de aguas servidas.

El agua potable y el servicio de alcantarillado serán provistos por Agua Potable Melipilla Norte S.A., tal como lo indica el certificado de factibilidad extendido N* 069-06-2013 de fecha 19 de junio de 2013, adjunto en el Anexo “Factibilidad Sanitaria” de la Adenda 1.

3.7.1.5.Aguas lluvia.

El proyecto de aguas lluvia se presenta en el Anexo “Proyectos de urbanización” de la DIA, complementado con los planos presentados en el Anexo “Planos aguas lluvia” de la Adenda 1. Los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, deberán ser materializados según Ord. N51033 de fecha 11 de marzo del 2013, del SERVIU RM, proyecto código SERVIU N 38794, anexo en “Informe de pavimentación SERVIU” de la Adenda 1.

3.7.1.6.Vialidad y accesos.

El predio se localiza en el sector sur-poniente de la ciudad de Melipilla, entre el Canal Puangue (por el costado norte), la Av. Gob. Carlos Avilés (por el oriente) y el resto del predio agrícola (por el costados sur y poniente), en la Av. Circunvalación, dentro del límite urbano de la comuna,

Las rutas de acceso preferente al proyecto son las siguientes: e Acceso desde Santiago y área oriente de la región: ruta 78, acceso a Melipilla (Av.

Gral. San Martín), Av. B. Vicuña Mackenna, Al. Las Torres, Arza, Av. Gob. Carlos Avilés y Av, Circunvalación hasta la obra.

  • Acceso desde zona costera: ruta 78, acceso a Melipilla (Av. Gral. San Martín), Av. B. Vicuña Mackenna, Al. Las Torres, Arza, Av. Gob. Carlos Avilés y Av. Circunvalación hasta la obra.

3.7.1.7. Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:

a) Emisiones Atmosféricas.

Las emisiones a la atmósfera han sido estimadas a partir de las actividades de construcción y Operación del proyecto.

Estas emisiones serán de magnitud limitada y fundamentalmente durante la fase de construcción. Principalmente se trata de emisiones de motores de combustión interna en fuentes móviles, los cuales cumplirán la normativa vigente para estos casos.

Durante la fase de construcción, se contemplan algunas medidas de gestión para disminuir el material particulado a la atmósfera, tales como:

  1. El banco de sierra utilizado ocasionalmente para el corte de ladrillos, se ubicará en un recinto adecuado con el cuidado de humedecer los ladrillos antes de cortarlos.

li. Los excedentes de excavaciones y materiales sobrantes de construcción, serán humedecidos antes de cargarlos sobre camión. El camión será cargado no hasta su límite, sino que hasta 10 cm por debajo de la cubierta con que se tapará la carga.

tii. Se controlará que tanto los camiones como maquinarias que ingresen al recinto, no circulen a grandes velocidades, evitando así que el material particulado superficial contamine el aire. Velocidad máxima dentro de la obra 20 km/hr.

iv. En las vías de acceso a la obras se colocará una capa de material estabilizado, manteniéndose húmedo para evitar el levantamiento de partículas a la atmósfera.

v. — Debe considerarse que las calles de acceso a las obras están pavimentadas, de modo que no se emitirá material particulado en forma apreciable.

Tabla N* 08 Resumen de Emisiones del Proyecto para la fase de construcción.

o Etapa | Etapa | Etapa | LIMITE Construcción 1 2 3 PPDA MP0 (Ton/año) 1,180 | 0,82 0,36 2,5 NO, 1,83 1,32 0,56 8

b) Efluentes Líquidos.

Durante el transcurso de las obras se dispondrá la totalidad de los residuos líquidos, consistentes en aguas servidas, en la red de alcantarillado público de propiedad de Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A.

Los residuos líquidos no domésticos generados durante la fase de construcción serán dispuestos en envases adecuados en lugares especialmente preparados en la obra para este objeto de acuerdo a la normativa vigente y luego enviados a lugares autorizados para ello.

c) Residuos Sólidos.

Tanto en la fase de construcción como de operación, los residuos sólidos domésticos serán acumulados en contenedores adecuados, almacenados en una instalación apropiada para estos elementos de acuerdo a las normas vigentes para ser luego recolectados por los servicios de aseo de la 1. Municipalidad de Melipilla.

La tierra de descarte y escombros serán enviados al Botadero Autorizado de REGEMAC ubicado en Troncal San Francisco 1470 en Santiago.

Si al momento de iniciar la construcción de los proyectos no fuera posible disponer los residuos inertes de construcción en este vertedero, se realizará la disposición de residuos en cualquiera de los sitios autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana (www.asrm.cl).

Los residuos peligrosos, sus características, cantidades y manejo se muestran en la siguiente

tabla: Tabla N* 09 Volumen de residuos peligrosos por la obra. Tipo Cantidad Cantidad en Cantidad Manejo Disposición Residuo en peso y/o | peso y/o en peso y/o | Residuo Final volumen de | volumen de los | volumen de los residuos | residuos que los generados ingresen o residuos diariamente | egresen del sitio | enviados a de terceros almacenamiento | para su eliminación Durante todo el Periodo de Construcción Latas de Aceite 1 kg Lake 10kg En contenedor . ñ 0,5 kg 0,5 kg metálico de Filtros de aire 20 kg Contenedor 10 m' de metálico de 10 | capacidad al Papeles, mí de botadero trapos y capacidad. autorizado huaipes por la contaminados LES 1 kg 40 kg autoridad con sanitaria. lubricantes.

DURANTE UN PLAZO DE 4 MESES EN CADA ETAPA, correspondiente al período en

cada etapa en que se realizan trabajos de terminac

productos

iones en la obra y en que se utilizan estos

Latas vacías de pintura

15 kg

15 kg

600 kg

Brochas y otros implementos en desuso y contaminados con pinturas

l kg

l kg

40 kg

Latas vacías de adhesivos de base asfalto

15 kg

15 kg

600 kg

Latas vacías de adhesivos de contacto

S kg

S kg

200 kg

Brochetas y otros implementos en desuso y contaminados con los adhesivos

lkg

l kg

40 kg

Contenedor metálico de 10 m” de capacidad

En contenedor metálico de

10 mí de capacidad al botadero autorizado por la autoridad sanitaria.

El lugar de disposición autorizado considerado para la disposición final de residuos peligrosos corresponde a Hydronor S.A. en Santiago.

d) Emisiones de Ruido.

Los niveles de ruido serán aquellos propios de la construcción de viviendas. Las faenas se harán en horario diurno, con vistas a cumplir las normas vigentes y no interferir ni molestar al vecindario. Las máquinas utilizadas contarán con los equipos silenciadores adecuados para sus características.

Los principales elementos generadores de ruido son:

e Vibradores para hormigón. e Banco de Sierra.

e Placas Compactadoras.

e Rodillos Compactadores. e Maquinarias y Camiones.

En lo referente al Banco de Sierra, éste se operará lo más distante posible a los recintos habitables (preferentemente hacia el centro de la obra) con los respectivos elementos de seguridad del operador a cargo (audífonos protectores y antiparras).

Los vibradores se utilizarán en las cantidades mínimas necesarias, logrando que los niveles de ruido no lleguen al límite de lo permisible según norma, asegurando que no golpeen armaduras ni moldajes (60 db para zonas de uso habitacional y equipamiento a escala vecinal y comunal). Todos los niveles son medidos en la zona en que se encuentra el receptor.

Con el objeto de estimar el aumento en el nivel de presión sonora se llevó a cabo un Estudio Acústico en el área del proyecto (ver Anexo “Informe de Ruido” presentado en la DIA y complementado con lo presentado en el punto 1.4 de la Adenda ly el punto 2.5 de la Adenda 2). El estudio entrega las conclusiones y a su vez contempla una serie de medidas de control y de gestión con el fin de reducir los niveles sonoros de modo de no superar los máximos permitidos en la legislación ambiental vigente.

3.7.2. Fase de operación.

La Fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria, suponiendo que la vida útil del edificio es de carácter indefinida.

Las actividades de un edificio habitacional corresponden a las comúnmente conocidas, como son:

  • Entrada y salida de habitantes, visitantes y trabajadores (jardineros, conserjes, personal de aseo, entre otros).

e Limpieza del edificio y su alrededor. e Extracción de basura.

3.7.2.1. Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

a) Residuos Líquidos.

En esta fase, todos aquellos residuos líquidos, provenientes de las 292 viviendas que serán construidas, serán descargados a la Red de Alcantarillado administrada por la empresa sanitaria Agua Potable Melipilla Norte S.A., para disponer las aguas servidas al alcantarillado (Anexo “Factibilidad sanitaria” de la Adenda 1).

10

b) Residuos Sólidos.

No se contemplan mayores residuos que aquellos que se originan del uso de las viviendas. La recolección organizada y transporte a relleno sanitario de basuras será de responsabilidad de la 1. Municipalidad de Melipilla, de acuerdo a la legislación vigente.

3.7.3. Fase de abandono del proyecto.

S.L

El proyecto no contempla fase de abandono.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas), Patrimonio Arqueológico y Cultural, y Vialidad Adyacente.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, por cuanto, según la estimación de emisiones incorporado en Anexo “Calidad de Aire” de la DIA complementado con lo expuesto en el punto 2.2 y 2.3 de la Adenda N? 1 y lo expuesto en el punto 1.1 de la Adenda 2, no supera las emisiones máximas consideradas en el artículo 98 del DS N* 66/2009 que Reformula y Actualiza en Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

No obstante lo anterior, el titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

.1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría

General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

.2 Dar cumplimiento a lo normado en el D.S. N* 144/1961, del Ministerio de Salud,

que Establece Normas Para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquiera Naturaleza.

Respecto de la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:

5.1

ES

.3 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

11

IL

1019 NA

vL

VIL

vVIUL

5.2.1

Dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto Supremo N* 18/2001, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 sobre las siguientes medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:

Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de relleno y excavaciones.

Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las siguientes alternativas:

a) Carpeta de concreto asfáltico en frío.

b) Pavimentos articulados.

c) Carpetas de concreto asfáltico en caliente.

d) Pavimentos de hormigón de cementos vibrado.

Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída del material hacia el exterior.

Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el o los receptores sensibles al ruido.

Durante la fase de construcción deberá darse cumplimiento a lo siguiente:

L

T.

019

IV.

vL

Las faenas constructivas sólo se podrán efectuar dentro del horario diurno de la normativa, es decir, entre 07:00 y 21:00 horas.

Para todas las faenas de construcción, se deberá implementar un cierre perimetral en el área de emplazamiento del proyecto de 4 m de altura, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m?.

Se mantendrán los accesos y caminos interiores de la obra compactados, lisos y sin badenes.

Se evitará la superposición de faenas (uso simultáneo de maquinaria) cuando sea posible.

Se evitarán gritos, bocinazos y otras manifestaciones ruidosas que no correspondan. La maquinaria que circule al interior del área de emplazamiento del proyecto, deberá hacerlo a una velocidad máxima de 20 km/h.

12

vI.

VUL

IX.

El banco de sierra deberá poseer un encierro acústico el cual deberá ser construido de madera tipo OSB de 15 mm de espesor, la cara cerrada de este encierro deberá enfrentar a los potenciales receptores.

Las faenas de construcción que involucren el camión tolva, el banco de sierra, el cargador frontal, y la compactadora, deberán estar restringidos a una distancia mínima de 50 m desde el interior del lugar de emplazamiento del proyecto a la ubicación de los potenciales receptores determinados.

Se supervisará el estado de silenciadores y encierros de motores de toda la maquinaria en uso, y se mantendrán en buen estado.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Residuales y manejo de Aguas Lluvias, además del abastecimiento de Agua potable.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

5.3.1

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N?*594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

a) Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

b) Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c) Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

d) Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

Será responsabilidad del titular, resguardar que el agua que utilizará para abastecer a los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto, dé cumplimiento a los parámetros de calidad y cantidad establecidos en la normativa vigente, considerando además, que la dotación de agua potable debe permitir no solo el consumo humano, sino que también cubrir las necesidades de higiene y aseo personal de los trabajadores.

Respecto de la solución para el manejo de aguas lluvias, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente durante la fase de operación:

5.3.3

Dar cumplimiento a la Ley N*19.525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que “Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y deberá cumplir con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del

13

5.4.

5.4.1.

5.4.2,

SERVIU Metropolitano. En el Anexo “Proyecto de Urbanización” de la DIA, el titular presenta el proyecto de pavimentación y aguas lluvia.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a lo siguiente:

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo N* 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo”, o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento en todo momento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967 Código Sanitario del MINSAL, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

5.4.3.

5.4.4.

5.4.5.

5.4.6.

5.4.7.

5.4.8.

5.4.9.

5.4.10.

Respecto a residuos sólidos, se considera lo siguiente:

Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Además, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por un servicio recolección aprobado por la Autoridad Sanitaria.

Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS N 594/99 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

La disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, deberá ser en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

Mantener un registro en obra de la documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto fueron dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una

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Y

5.4.11.

5.4.12,

5.4.13.

IL

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IV.

vL

VIL vVuL

gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

La mantención de las maquinarias utilizadas en la fase de construcción del proyecto, será realizada en los talleres de la empresa que preste el servicio de arriendo de maquinarias. A objeto de acreditar el correcto manejo de residuos peligrosos generados de esta actividad se mantendrá en obra un registro de los talleres autorizados donde se realice esta actividad.

En relación al almacenamiento de los residuos peligrosos y no peligrosos, se deberá tener presente que las características constructivas de dichos recintos deberán no sólo dar cumplimiento a las disposiciones del DS 148/2003 del MINSAL y DS 594/99 del MINSAL respectivamente, sino que también deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que conformen los cierres perimetrales de estos sitios. De acuerdo a ello, se deberá evaluar la carga combustible almacenada al interior de estos recintos al momento de definir la materialidad de dichos cierres, considerando como mínimo:

El área de almacenamiento temporal tendrá acceso restringido, sólo ingresará el personal autorizado. Base continua, impermeable y resistente, estructural y químicamente, a los residuos. Esta base consistirá en un radier de hormigón, el que tendrá un sistema de retenciones de los eventuales escurrimientos (solera perimetral confeccionada in-situ junto con el radier).

Cierre perimetral de 1,80 metros de altura como mínimo, que impida el libre acceso de personas y animales. Este cierre se confeccionará en base a una malla de acero electrosoldado, de 1,80 m de altura, fijada a pies-derechos metálicos.

Techo y protección contra la humedad, temperatura y radiación solar, ubicada lejos de fuentes de ignición o chispa, y fuentes de calor. La techumbre se confeccionará con perfiles metálicos apoyados sobre los piesderechos antes descritos, sobre los que se instalarán planchas onduladas de acero galvanizado (zinc).

Sistema de contención con capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al 20% del volumen total de los materiales almacenados. Consistirá en una solera perimetral de hormigón, confeccionada in-situ junto con el radier, y de una altura que impide el rebase de los líquidos que eventualmente se derramaran. Extintores en número y lugar que dependerá de la cantidad y naturaleza de los residuos.

Letrero que indicará prohibición de ingreso a personas extrañas al área de almacenamiento.

La superficie de este recinto será de 64 m?, con capacidad para dos contendores.

En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible durante la fase de construcción, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada, dando

15

Ix.

5.4.14.

cumplimiento a lo indicado en el D.S. N* 148 de 2003 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

Distanciamiento mínimo de 15 metros respecto a los deslindes de las instalaciones del proyecto.

En el caso de que se genere transporte de sustancias peligrosas, se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

Durante la fase de operación se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

5.4.15.

El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal.

5.5. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Patrimonio Arqueológico y Cultural, el titular se obliga a lo siguiente:

dul

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

5.6. Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

5.6.1.

5.6.2.

5.6.4.

En titular deberá dar cumplimiento a todas las medidas de mitigación que dan soluciones para el tránsito peatonal y vehicular (medidas de gestión vial, producto de la operación del proyecto), a través de la aprobación por parte de la SEREMITT- RM, del "Informe Vial Básico”, ingresado sectorialmente.

Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N* 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

Considerar los pesos máximos permitidos respecto al D.S. N*850/1997 del MOP, que prohibe la circulación por caminos públicos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Considerar la restricción horaria que exige la Municipalidad de Melipilla para la circulación de los vehículos. La Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, estima recomendable que la circulación de camiones relacionados con el proyecto ocurra entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana.

16

5.6

5.6.

5.7.

5.7.

5.7

57

6.

6.1

.5. Mantener en la obra, un registro de carácter permanente sobre el ingreso y egreso de

camiones, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos vehículos.

  1. En caso de que se realicen obras en la vía pública, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

Respecto de las Normas de seguridad sobre la Electricidad y combustibles, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

1, El abastecimiento de combustibles líquidos a maquinarias y/o equipos para el movimiento de tierras que se efectúe en la Instalación de Faenas, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N? 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

.2. Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los

requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

.3. Las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias O

permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N* 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la SEC”, el Trámite Eléctrico TEl “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Conjunto Habitacional Valles de Melipilla” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento:

El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario.

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante Oficio N* 6635, de fecha 28 de agosto de 2013, se pronunció conforme con los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del referido Permiso, para el sitio de acumulación de residuos peligrosos en la fase de construcción según las siguientes características:

17

7.

10.

11,

12.

13

a) Fase de Construcción:

De acuerdo a lo declarado en la DIA y sus adendas, el sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos dará cumplimiento a las disposiciones del D.S. N* 148/2003 del MINSAL, considerando como mínimo la habilitación de una bodega exclusiva para el almacenamiento de residuos peligrosos la que:

Deberá cumplir con lo establecido en el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, otorgadas por la SEREMI de Salud.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases y etapas del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto “Conjunto Habitacional Valles de Melipilla” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto “Conjunto Habitacional Valles de Melipilla” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos

ambientales del proyecto “Conjunto Habitacional Valles de Melipilla”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

18

  1. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región

Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.

Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Conjunto Habitacional Valles de Melipilla”, cuyo titular es la empresa “Inmobiliaria San Andrés S.A.”.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el proyecto “Conjunto Habitacional Valles de Melipilla”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 93 del Título VII del D.S. N 95/2001, del MINSEGPRES, el cual se otorga, y que no generan ni presentan algunos de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de

4 AYNOIO3A EI?

a

Distribución:

  • Intendencia de la Región Metropolitana.

  • Representante legal Inmobiliaria San Andrés S.A.

  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.

  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM.

  • Gobierno Regional, RM.

  • Ilustre Municipalidad de Melipilla.

. Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM.

  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM. +. Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.

19

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM. Secretaría Regional Ministerial de Energía RM.

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM. Superintendencia de Electricidad y Combustible RM.

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicio Sanitarios.

Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente del proyecto “Conjunto Habitacional Valles de Melipilla” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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