Proyecto de Regularización Planta Industrial Garibaldi
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el “Proyecto de Regularización Planta Industrial Garibaldi”.
Resolución Exenta N* 294/2014 Santiago, 16 de mayo de 2014.
VISTOS:
1
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N” 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N” 69, de fecha 24 de Abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del “Proyecto de Regularización Planta Industrial Garibaldi”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Garibaldi S.A., con fecha de 18 abril de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
Oficio N*702, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 08/05/2013;
Oficio N*717, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 09/05/2013;
Oficio N%4226, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de fecha 10/05/2013.
Oficio N*690, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 10/05/2013;
Oficio N% SRM RMS N*62/2013 (sea - seia - dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 13/05/2013;
Oficio N*476, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 13/05/2013;
Oficio N312, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 08/05/2013; Oficio N4620, del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), Región Metropolitana, de fecha 14/05/2013;
Oficio N*2106, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 14/05/2013;
Oficio N*3800, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 09/05/2013;
Oficio N%3367, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 14/05/2013.
Respecto a la Adenda N*1
Oficio N*536, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 30/07/2013;
1
- Oficio N*1065, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 01/08/2013;
+. Oficio N*5348, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 02/08/2013;
-
Oficio N*%1189, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 07/08/2013;
-
Oficio N%6027, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 06/08/2013.
Respecto a la Adenda N*2
-
Oficio N*522, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 23/04/2014.
-
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 29 de abril de 2014.
-
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de Regularización Planta Industrial Garibaldi”.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de Regularización Planta Industrial Garibaldi”.
-
El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 06 de mayo de 2014.
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de Regularización Planta Industrial Garibaldi”.
-
Que, el derecho de Garibaldi S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N1, la Adenda N2 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la regularización de la Planta Industrial Garibaldi, la cual se encuentra construida desde el 2005, dedicada a la laminación de acero en frío, fabricación de zunchos para embalajes y tonelería, la fabricación de mangos de acero para escobillones y fabricación de zunchos de plásticos.
Adicionalmente, el proyecto contempla 66 estacionamientos y tiene una potencia total instalada de 5.515,07 KVA por transformadores y por gas licuado de petróleo.
Cabe señalar, que la Planta Industrial Garibaldi cuenta con una calificación industrial de Molesta, mediante certificado N5510 de fecha 07 de julio de 2005 aprobada por el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, la cual esta adjunta en el Anexo N1 de la DIA.
Asimismo, la Planta Industrial Garibaldi tiene Permiso de Edificación N87 de fecha 30 de mayo de 2003 y Certificado de Recepción de Obras N86 de fecha 13 de agosto de 2004, los cuales están adjuntos en el Anexo N*1 de la DIA.
i. Tipología de Proyecto:
El “Proyecto de Regularización Planta Industrial Garibaldi” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido
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en el literal h.2.2) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a que deberán someterse al SEIA aquellos proyectos industriales e inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en instrumentos de planificación territorial, donde exista declaración de latencia o saturación y que posean una potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios ampere (1.000 KVA), determinada por la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados.
En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que su potencia total instalada es de 5.515,07 KVA, considerando 5.200 KVA de potencia eléctrica y 315,07 KVA de Gas Licuado del Petróleo (GLP).
El detalle de la potencia total instalada de la planta Garibaldi es la siguiente:
Tabla N*01: Potencia Total Instalada de la Planta Garibaldi.
| Número | KW | KVA Potencia Eléctrica Instalada
o 1,1 930 1.000
Subestación 1 12 465 500
La 2.1 697,5 750
Subestación 2 22 558 600
0 3.1 1.395 1.500
Subestación 3 33 790,5 850 Total Electricidad 4.836 5.200
Potencia GLP Instalada Capacidad Kw KVA (m5
Estanque Cocina Casino 2 41,86 45,01 1 83,72 90,02
Estanque Parque Industrial 1 83,72 90,02 1 83,72 90,02 Total GLP 293,02 315,07
TOTAL 5.129,02 5.515,07
ii. Vida útil: La vida útil del proyecto es indefinida. iii. Superficie:
La superficie donde se emplazará el proyecto es de 3,2 ha. La superficie construida se detalla a continuación:
Tabla N*02: Superficies del Proyecto.
Superficie Superficie o Uso Primer Piso Segundo Piso Superficie 0 (m) (mí) tm) Industrial 11.462,19 140,48 11.602,48 Comercial 588,64 588,64 1.177,28 Oficinas - 321,49 321,49 Mezzanina Construido 12.050,83 1.050,61 13.101,44 Superficie Construida 13.101,44 Areas Verdes 3.201,20 Superficie Total 32.012,00
iv. Mano de Obra:
El proyecto cuenta con 167 trabajadores, en sistemas de turnos de trabajo, desde las
00:00 a las 24:00 horas. El horario Administrativo es de 7:30 a 17:15 horas.
v. Localización:
El “Proyecto de Regularización Planta Industrial Garibaldi”, se localiza en la Región Metropolitana de Santiago, en la calle Los Robles N* 581 en la comuna de Quilicura.
Las coordenadas UTM (WGS 1984 Huso 19) del proyecto son las siguientes:
Tabla N*03: Coordenadas en U.T.M (WGS 1984 Huso 19) del Predio.
Puntos N E A 6.305.212 337.841 B 6.305.345 337.966 C 6.305.216 338.088 D 6.305.090 337.964
De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N2470 de fecha 25 de junio de 2013, adjunto en el Anexo N3.b de la Adenda N*1, el proyecto se emplaza en una Zona Industrial Exclusiva, que tiene como usos de suelos permitidos actividades industriales o de carácter similar, equipamiento de nivel metropolitano, intercomunal, entre otros.
3.1 Fase de construcción.
El proyecto se encuentra construido, por lo tanto no cuenta con fase de construcción.
Sin perjuicio de lo anterior, se hizo una estimación de las emisiones durante la fase de construcción las que se produjeron por escarpe, excavación, carga de material, descarga de material, tránsito de camiones por caminos pavimentados y emisiones de combustión de motores de camiones.
Las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de construcción se detallan a continuación:
Tabla N*04 Emisiones Atmosféricas Fase de Construcción Emisiones | Emisiones | Emisiones | Emisiones Actividad MP10 co HC NOx (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) (ton/año)
Escarpe 0,24 - - - Excavación 0,37 - - - Carga de Material 0,01 - - - Descarga de Material 0,01 - - - Tránsito de camiones por
: : 0,39 - - - caminos pavimentados Emisiones de combustión de 0,01 0,07 0,01 0,31
motores de camiones
3.2 Fase de operación.
El proceso productivo considera diferentes líneas de fabricación de productos, las cuales se describen a continuación:
3.2.1 Línea de proceso Básica.
Corresponde al procesamiento básico de preparación que se realiza con las bobinas de acero, transformándolas en flejes de diferentes anchos, de acuerdo a los requerimientos de las líneas de producción de las que serán insumos (Línea mangos de escoba, Línea zunchos de acero), o como producto final para despacho (flejes cortados). Se compone de las siguientes etapas:
a) Corte primario, Corte de bobinas: Corresponde al proceso mecánico mediante el cual se troza en bandas una bobina o un rollo de acero. Estas bandas o “flejes de acero” sólo difieren del rollo original en su ancho. El equipo utilizado para esta operación corresponde a un devanador, en el cual introduce el fleje de acero, un el traccionador,; luego la guillotina corta la punta del fleje y el cortador o slitter que consiste en un rodillo prensa produce el corte en bandas, disminuyendo el ancho del fleje de acero original. Finalmente un enrollador forma los rollos con el fleje
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cortado. El subproducto del corte primario puede ir a la línea de laminación o quedar en reposo para su utilización en el horno.
b) Laminación en frío de flejes de acero: Proceso mecánico mediante el cual se reduce el espesor del fleje de acero. Ello se logra al combinar compresión mecánica y tracción sobre el material. El equipo utilizado para esta operación consiste en un devanador y traccionador que ingresan el fleje a la máquina; luego los aspos permiten que el proceso de laminación sea reversible, ya que enrollan y devanan el material. Entre ellos se encuentra la gavia, donde están los rodillos de laminación; finalmente el fleje de acero pasa al enrollador. El subproducto derivado de este proceso puede ir a la línea de patentado si se requiere fabricar zuncho de alta resistencia, o directamente al proceso de esmaltado si el zuncho es de baja resistencia.
c) Recocido de flejes de acero: Proceso térmico mediante el cual se modifica la estructura cristalina del acero con el objetivo de disminuir su dureza, lo que se logra calentando los flejes. La temperatura aplicada dependerá del uso posterior que se quiera dar al fleje. En este proceso los flejes se ablandan, disminuyen su resistencia y no sufren cambios dimensionales. El equipo utilizado para esta operación se denomina horno de campana, que consiste en un horno eléctrico por inducción.
d) Corte Secundario, corte de flejes de acero: Al igual que el corte primario, es el proceso mecánico mediante el cual se trozan los flejes de acero en bandas.
El subproducto de la línea del corte secundario tiene los siguientes destinos: Línea de mangos de escoba; Línea de Zunchos de acero, Área de prensa; Comercio directo.
3.2.2 Línea de Zunchos de Acero.
Corresponde al proceso realizado para generar como productos zunchos de acero, entre los que se encuentran los zunchos de alta resistencia y los zunchos de baja resistencia. A continuación se describen estas líneas de producción:
a) Zunchos de Alta Resistencia.
Se seleccionan de la Línea de proceso básica, los flejes de acero cortados y laminados de acuerdo a los requerimientos de los zunchos a fabricar. Las etapas siguientes del proceso son:
Ñ Patentado o austempering: Corresponde al proceso térmico mediante el cual se modifica la estructura cristalina del acero para otorgarle características de resistencia y elongación específicas. En este proceso el fleje no sufre modificaciones dimensionales.
ii. Esmaltado de flejes de acero: Corresponde al proceso mecánico mediante el cual se cubre con una película de pintura la superficie del fleje. La película se aplica mediante la inmersión del fleje en una tina con pintura y se cura (o seca) mediante aplicación de calor.
iii, Encerado de flejes: Con el fin de evitar que los bordes de los flejes puedan producir cortes en su manipulación, éstos pasan por un baño de cera, el que les dará una terminación suave.
iv. Embalaje: Los zunchos son embalados según requerimiento comercial y despachados al comercio.
b) Zunchos de Mediana Resistencia.
Se seleccionan de la Línea de proceso básica, los flejes de acero cortados y laminados de acuerdo a los requerimientos de los zunchos a fabricar. Las etapas siguientes del proceso son:
i. — Esmaltado de flejes de acero: Corresponde al proceso mecánico mediante el cual se cubre con una película de pintura la superficie del fleje. La película se aplica mediante la inmersión del fleje en una tina con pintura y se cura (o seca) mediante aplicación de calor.
3.2.3
Encerado de flejes: Con el fin de evitar que los bordes de los flejes puedan producir cortes en su manipulación, éstos pasan por un baño de cera, el que les dará una terminación suave.
Embalaje: Los zunchos son embalados según requerimiento comercial y despachados al comercio.
Línea de Mangos de Escoba.
Se seleccionan de la Línea de proceso básica, los flejes de acero cortados de acuerdo a los requerimientos necesarios para los mangos de escoba, los cuales pueden ser
pintado:
a)
b)
3.2.4
Las eta
s o plastificados. Las etapas siguientes del proceso son: Mangos de escoba plastificados.
Inyección de plástico: Proceso mecánico mediante el cual se obtienen piezas y partes a partir de gránulos de plástico que son derretidos e inyectados a presión en moldes con la forma deseada (formación de capuchones y roscas). El equipo utilizado para esta operación se denomina inyectora.
Formación de tubos: El fleje es ingresado a la formadora de tubo, que consiste en un tren de rodillos formadores, los cuales transforman el fleje de acero en un tubo. Este fleje es cilindrado y costurado vía soldadora, cerrando el tubo a la medida comercial solicitada. Posteriormente, el tubo es cortado según la longitud comercial requerida.
Plastificado de tubos: Una vez formado el tubo, éste pasa a través de una extrusora, la cual aplica una capa de plastificado más un masterbatch, que le otorga el color solicitado por requerimiento comercial.
Inyección y ensamblado de Accesorios: Los accesorios son fabricados por medio de moldes de inyección de plástico (Polipropileno o Polietileno), y posteriormente ensamblados en ambos extremos del tubo para formar el mango de escoba. Embalaje: El producto es dispuesto en bolsas plásticas, en cantidades de 12024 unidades. Luego se dispone sobre un Pallet de Madera, y se reviste con strech film para mantener el embalaje. Finalmente son destinados para el comercio.
Mangos de escoba pintados.
Inyección de plástico: Proceso mecánico mediante el cual se obtienen piezas y partes a partir de gránulos de plástico que son derretidos e inyectados a presión en moldes con la forma deseada. El equipo utilizado para esta operación se denomina inyectora.
Formación de tubos: El fleje es ingresado a la formadora de tubo, que consiste en un tren de rodillos formadores, los cuales transforman el fleje de acero en un tubo. Este fleje es cilindrado y costurado vía soldadora, cerrando el tubo a la medida comercial solicitada. Posteriormente, el tubo es cortado según la longitud comercial requerida.
Pintado de tubos: Corresponde a la aplicación de pintura electrostática y secado mediante un horno a alta temperatura, en una cámara precalentada a gas. Inyección y ensamblado de Accesorios: Los accesorios son fabricados por medio de moldes de inyección de plástico (Polipropileno o Polietileno), y posteriormente ensamblados en ambos extremos del tubo para formar el mango de escoba. Embalaje: El producto es dispuesto en bolsas plásticas, en cantidades de 12 o 24 unidades. Luego se dispone sobre un Pallet de Madera, y se reviste con strech film para mantener el embalaje. Finalmente son destinados para el comercio.
Línea de Zunchos de Plástico.
pas del proceso de producción de zunchos de plástico son las siguientes: Peletizado de Polipropileno (PP): Corresponde al procesamiento previo realizado al Polipropileno (PP) para la fabricación de zunchos plásticos. Se utiliza Rafia de polipropileno, Polipropileno recuperado de líneas de fabricación propias de GARIBALDI S.A. (Zuncho PP, PP de Mangos de escoba). Se utilizan además, inyectoras de accesorios en PP. La materia
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prima ingresa al molino para ser picada, disminuyendo su tamaño a pequeños copos o “flakes”, los que posteriormente ingresan al aglomerador de la extrusora de PP. El aglomerador es parte integral de la extrusora de pellet de PP, la cual mezcla el PP (Polipropileno) a alta temperatura, para luego ser extruido y extraído en forma de pellet del tamaño de una lentejuela. El pellet resultante es dispuesto sobre una bandeja, la cual va seleccionando el pellet por movimiento vibratorio, para luego trasladarlo al ciclón de acumulación, el cual recepciona el pellet del mismo tamaño, disponiéndolo en bins.
li. Extrusión de plástico: Corresponde al proceso mecánico mediante el cual se obtienen cintas de plástico por aplicación de calor y estiramiento a partir de gránulos y pelets de polipropileno.
ii Embalaje: Los zunchos son embalados según requerimiento comercial y despachados al comercio.
3.2.5 Línea de Fortificación Minera.
A través de esta línea de proceso se forman 2 productos: la barra helicoidal y el SplitSet. La descripción del proceso en la línea de fortificación minera es el siguiente:
a) Barra helicoidal.
La barra de acero adquirida (con un largo de 12 metros) es trasladada y dispuesta en una mesa para su corte a la medida comercial según catálogo. Posteriormente, se monta una planchuela de acero y una tuerca helicoidal sobre la barra para formar el producto comercial.
b) SplitSet.
El tubo de acero adquirido (con un largo de 7,2 metros) es trasladado y dispuesto en una máquina para su corte a la medida comercial según catálogo. El tubo previamente cortado es insertado en una prensa, la cual deforma un extremo del tubo en forma de cono, y posteriormente se dispone para agregar en un extremo una argolla de acero, la cual es adherida al tubo de acero mediante la aplicación de soldadura.
Embalaje: Ambos productos son embalados según requerimiento comercial y despachados al comercio.
3.2.6 Materia prima e insumos.
La materia prima e insumos requeridos para la fase de operación se almacenan en áreas de almacenamiento, las que se señalan en el plano GO-747-897, adjunto en el Anexo N1 de la Adenda N1. Las materias primas se detallan en la siguiente tabla:
Tabla N*05: Materias Primas e Insumos.
Materia prima / Insumo Cantidad Aceite de Laminación 6,6 ton/año Plomo 16 ton/año Acero (bobinas) 18.800 ton/año Esmalte (al agua) 40 ton/año Masterbatch 35 ton/año Pintura en polvo 2 ton/año Polietileno 142 ton/año Polipropileno 520 ton/año Pellet y Scrap 280 ton/año Insumos Embalaje 420 ton/año Pallet 160 ton/año Aceite Hidráulico 1.248 litros/año Cera 9.000 litros/año Gas Licuado 120.000 litros/año
3.2.7 Maquinarias y Equipos. A continuación se detalla la maquinaria y equipos que se utilizan en el proceso productivo:
Tabla N06: Maquinarias y Equipos de la fase de operación. Cantidad Resolución N05510 de Cantidad
Maquinaria fecha con 07/07/2005 proyecto SEREMI Salud RM
Cortadoras
Laminadoras
Rectificadoras cilíndricas
Devanador
Soldadoras
Acumulador
Extractor laminador N*5 (Registro PR-2335). Eléctrico. Marca Mino. Horno Campana Linberg (Registro PR-320). Eléctrico. Marca LINDBERG.
Torre de secado N%3 (Registro PR-4842) Eléctrico. Marca ELOTHERM. Modelo Inducción Tipo Base.
Horno de tratamiento termico (Registro PR-4594) Elétrico. Marca EBNER. Modelo BWLL 14x19 1300B
Horno de curado pintura (Registro PR-5799) Utiliza GLP. Marca BIZZOTTO.
Extractor laminador N* 7 (Registro PR-5798) Eléctrico. Marca COSMEC. Modelo 4 REVERSIBL.
Traccionador
Botarrebabas
Enrollador
Paletizador
Prensas
Inyectoras
Compresores
Estanques de gas licuado (Registro N%s 2492/04 y 81/05) Extruzadora de polipropileno
Tina Enfriamiento zunchos de prolipropileno (ZPP)
Tensionadores de ZPP
Hornos eléctricos estabilizadores ZPP - Gofradores ZPP - Impresora Offset ZPP - Rectificadora Plana - Taladro fresador - Torno - Frezo universal - Molinos ZPP -
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3.2.8 Mantención.
Las mantenciones a maquinarias y equipos se realizan dentro de la planta. Los residuos generados en esta actividad son 4,3 ton/mes de aceites usados (denominados Aceites de Laminación) y 1.1 ton/mes de Paños y huaipes de limpieza.
3.2.9 Bodegas. a) Bodegas de Esmalte.
En la bodega de esmalte sólo se almacena esmalte al agua, los cuales cuentan con las hojas de seguridad adjuntas en el Anexo N2 de la Adenda N1. Su capacidad máxima es de 20 ton.
Las condiciones específicas de esta bodega son las siguientes: bodega tipo A, muros cortafuegos (RF-180), cubierta (RF-60), elementos soportantes (RF-180), separada de otras construcciones por muro (RF-180), con sistema de detección automático de incendios (humo), sistema eléctrico a prueba de explosión y control de derrames autocontenido al interior de la bodega.
Esta bodega se encuentra a una distancia mayor a 10 metros de los muros medianeros y las coordenadas (UTM, WGS 84 Huso 19) de ubicación de la bodega son las siguientes:
Tabla N*07: Ubicación de la Bodega de Esmalte.
Coordenadas UTM, WGS 84 Huso 19 Instalación Punto A Punto B Punto C Punto D Este Norte Este Norte Este Norte Este Norte Bodega de Esmaltes 337.959 | 6.305.127 | 337.964 | 6.305.132 | 337.969 | 6.305.127 | 337.964 | 6.305.122 b) Bodega para Almacenamiento de Acero.
La bodega en donde se almacena las bobinas de acero tiene una capacidad de 500 ton. Las bobinas se almacenan de cinco filas de tres bobinas apiladas directo sobre el piso sostenido por tacos laterales. En la bodega se mantiene un pasillo de 1 m entre cada fila. Además, para la manipulación y traslado de las bobinas se utiliza un Portal Grúa de 16
Ton (eléctrico).
c)
Bodega de Productos terminados.
En la bodega de productos terminados se almacenan los siguientes productos:
Tabla N*08: Productos Terminados.
máxima de — | Suporfici e Producto Almacenamiento E Descripción Condiciones Almacenamiento (ton) Zunchos de 2 rollos de ZPP por cada caja de cartón. 10 a 15 polipropileno (ZPP) cajas de cartón dispuestos sobre cada pallet. 4.800 Mangos apilados sobre pallet, envueltos Mangos de escoba en film strech. Altura 2,3 m. Pallet de madera de 1.000 Kilos de carga Zunchos Acero máxima. Fleje Laminad 4.000 2.535,19 En rollos según requerimiento de cliente eje Laminado dispuestos sobre pallet de madera. Sell Esaui Cajas de 1 kilo y sacos de hasta 10 kilos sobre ellos y Esquineros pallets de madera. Estructuras dispuestas en cajas de madera y Fortificación Minera perfiles embalados en lotes y dispuestos pallets de madera en bodega de producto terminado.
3.2.10 Flujo Vial Fase de Operación.
Cabe señalar que el traslado de las materias primas e insumos son realizados por terceros, sin embargo, el traslado de los productos es realizado por la empresa.
A continuación se detalla el flujo de camiones:
Tabla N*09: Tipo y flujo de camiones.
Número . ; Frecuencia Frecuencia Frecuencia Actividad de mA Capacidad diaria de semanal de | mensual de as camiones e a Camiones Camiones camiones p P Traslado Materias primas e Insumos Autopista Aceite de Camiones % Vespucio Norte Laminación 1 cerrado 2 ton 0,03 0,25 1 — Ruta 5 (al norte) Autopista Barras de Camiones Y% Vespucio Norte Plomo 1 cerrado 5 ton 0,03 0,25 1 — Autopista Los Libertadores Autopista Acero Camiones Vespucio Norte (bobinas) 4 Rampla 28 ton 1,87 14 56 - Costanera Norte — Ruta 68 Esmalte (al Camiones % Autopista agua) 1 cerrado 5 ton 0,03 0,25 1 Vespucio Norte Masterbatch 1 Camiones Y 5 ton 0,03 0,25 1 Autopista
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Número . ; Frecuencia Frecuencia Frecuencia Actividad de a Capacidad diaria de semanal de | mensual de as camiones Camiones Camiones camiones principales cerrado Vespucio Norte — Ruta 5 (al sur) Autopista Pintura en Camiones Y Vespucio Norte polvo 1 cerrado 2 ton 0,03 0,25 1 — Camino Lo Echevers Autopista A 3 Vespucio Norte Polietileno 1 Camiones % 5 ton 0,1 0,75 3 - Ruta 5 - cerrado Costanera Norte Autopista i 3 Vespucio Norte Polipropileno 1 Camiones % 5 ton 0,3 2,25 9 —Ruta 5 - cerrado Costanera Norte Autopista Pellet y Camiones % Vespucio Norte Scrap 1 cerrado 5 ton 0,17 1,25 5 — Ruta 5 (al norte) Autopista Insumos Camiones Y. Vespucio Norte Embalaje 1 cerrado 5 ton 0,23 1,75 7 — Manuel Antonio Matta Autopista Vespucio Norte Camiones Y — Autopista Pallet 1 cerrado 5 ton 0,1 0,75 3 Vespucio Sur — Autopista Central Aceite Camiones Y Autopista Hidráulico 1 cerrado 200 tt 0,03 0,25 1 Vespucio Norte Autopista Camiones Y% Vespucio Norte Cera 1 cerrado 2.200 lt 0,03 0,25 1 - Costanera Norte — Ruta 68 Autopista Gas Licuado Camiones Vespucio Norte (GLP) 1 estanque de gas 2.000 It 9,17 1,25 5 — Manuel Antonio Matta Traslado Productos Camiones con Autopista contenedor Vespucio Norte Zunchos (exportación) y - Costanera Acero 2 Camiones Y 28 ton 1,2 9 36 Norte — Ruta 68 cerrado (nacional) - Autopista zos. 3 Camiones Y 5 ton 0,63 4,75 19 Vespucio Norte olipropileno cerrado — Ruta 5 (al sur) Camiones con Autopista contenedor Vespucio Norte Mangos (exportación) y - Costanera Escoba 2 Camiones % 5 ton 1,4 10,5 42 Norte — Ruta 68 cerrado (nacional) Camiones con Autopista contenedor Vespucio Norte Fleje (exportación) y — Ruta 5 (al sur) laminado 2 Camiones % 5 ton 0,87 4 20 cerrado (nacional) Autopista Sellos y Camiones % Vespucio Norte Esquineros 1 cerrado 5 ton 9,2 1,5 6 - Costanera Norte — Ruta 68 Autopista Fortificación Camiones con Vespucio Norte Minera 3 rampla 5 ton 0,97 7,25 29 = Costanera Norte — Ruta 68 Traslado Residuos Camiones con Autopista rampla y Vespucio Norte RSI camiones - Costanera Peligrosos 1 cisterna 15 ton 0,03 0,25 1 Norte — Ruta 68 - Camino La Botella Camiones Tolva Autopista RSD 2 2 ton 0,13 2 8 Vespucio Norte Camiones Tolva Autopista Vespucio Norte Chatarra 1 25 ton 0,13 1 4 - Ruta 5 (al norte)
10
Número . ; Frecuencia Frecuencia Frecuencia Actividad de o de Capacidad diaria de semanal de | mensual de as. camiones Camiones Camiones camiones principales Total Operación 34 8,51 64 260
3.2.11 Sistema de protección Incendio.
El proyecto cuenta con Procedimiento ante Emergencias, el cual esta adjunto en el Anexo N9.1 de la DIA, además tiene detección automática de incendios, 114 Extintores Portátiles (81 de PQS tipo ABC y 33 de CO;,) y Red Húmeda con estanque de acumulación de 80 m y autonomía de 24 minutos.
3.2.12 Aguas Lluvias.
La solución a la evacuación y drenaje de aguas lluvias, generada a partir de la construcción de las superficies impermeables, consiste en recibir, conducir y evacuar las aguas lluvias mediante infiltración en los mismos terrenos de la planta Garibaldi. Las características de las instalaciones de saneamiento pluvial son descritas y esquematizadas en los planos adjuntos en Anexo 1.c de la Adenda N*1.
Para un buen funcionamiento del sistema de aguas lluvias, la empresa cuenta con un programa de mantenimiento permanente, el cual esta adjunto en Anexo N*5 de la Adenda No,
3.2.13 Servicios Generales.
a) Factibilidad de Alcantarillado.
El proyecto cuenta con Factibilidad de Alcantarillado, mediante certificado ND-2003-5747 de fecha 25 de marzo de 2004, adjunto en la Anexo N3 de la Adenda N*1,
b) Estacionamientos.
El proyecto contempla 66 estacionamientos, de los cuales 1 es para personas con movilidad reducida.
c) Combustibles.
Se especifica que la empresa Garibaldi S.A. cuenta con 4 estanques de gas licuado, uno corresponde a un estanque de capacidad 2 mí y tres estanques de capacidad 1 mé cada uno. La ubicación de éstos se puede observar en el plano adjunto en Anexo 1.a de la Adenda N*1.
3.2.14 Generación de Residuos Sólidos en la Fase Operación.
A continuación se detallan los residuos sólidos generados en la fase de operación:
Tabla N*10: Generación de Residuos Sólidos en la Fase de Operación.
Tipo d Cantidad Frecuencia Condiciones Transporte Forma de Residuo R o Ss Ton! Almacenamiento de Retiro de la zona de Ruta Disposición esiduo (Ton/mes) acopio Preferente Final Basura Domésticos Zona de Basura 2 veces a Contenedores municipal 9,2 orgánica la semana cerrados Los orgánica 9 herméticamente Robles Papeles y Colorado Destino final Cartones, : autorizado por la Le Central, . Polietileno, a Autoridad Polipropileno Zona de 2 veces a Américo Sanitaria ( Ejm: es PS s : 7 Residuos la semana Tolvas de 20 m Vespucio KDM) : 'OmroS, Industriales (autopista), Maderas, . . . Industriales Luis Olea. Material asimilables Vegetal a PO Los Laia niá domésticos Robles Comercialización Colorado a una empresa Chatarra de 83 Patio chatarra Semanal Tolvas de 20 m Central, autorizada por la acero Américo Autoridad Vespucio Sanitaria (ejm: (autopista), Gerdau AZA)
11
. ” : Condiciones Transporte Forma de Residuo A onmes) Almacenamiento Pre cia de la zona de Ruta Disposición acopio Preferente Final ruta 5 (Presidente Eduardo Frei Montalva), Km 18,5 Paños y Los Huaipe de 1,1 Robles, Limpieza Patio techado y Colorado, Aceites de enrejado, piso Central, Laminación 4,3 de cemento Américo Destino final (0) : : : aislado con Vespucio autorizado por la oso O Mensual pintura epóxica | (autopista), Autoridad aislante de Costanera Sanitaria (Ejm: s líquidos. Norte, Ruta Hidronor) Escoria de 1,7 Control de 68, Camino lomo derrames. La Botella, Bilbao, Viscaya
(*) Aceites de laminación corresponden a los aceites usados, latas de aceite y residuos de lavado de filtros electroestáticos que se generan en laminación y en mantención de equipos y maquinarias de la planta.
Los residuos peligrosos se manejan según lo establecido en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos adjunto en Anexo N*6 de la DIA.
3.2.15 Generación de Residuos Líquidos en la Fase de Operación.
De acuerdo a lo señalado en el punto 3.2.4 de la DIA y en el punto 8 letra a de la Adenda N?1, el proyecto no genera Riles.
Los únicos Residuos Líquidos que se generan en la Planta Industrial Garibaldi, corresponden a aguas servidas generadas en las instalaciones de la planta debido al uso de los baños por parte del personal, y son descargados a través de sistemas de alcantarillado.
La Planta industrial Garibaldi posee 4 cámaras de muestreo de aguas servidas, las cuales están señaladas en el plano adjunto en el Anexo N1.a de la Adenda N1,
Las coordenadas UTM, WGS 84 Huso 19 de estas cámaras de muestreo se señalan a continuación:
Tabla N*11: Ubicación de las Cámaras de Muestreo.
Instalación Punto A Este Norte Cámara P1 Norponiente (Guardia) 337.882 | 6.305.237 Cámara P2 Norponiente_| 337,905 | 6.305.279 Cámara P3 Oriente 338.067 | 6.305.230 Cámara P4 Surponiente_| 337.933 | 6.305.117
3.2.16 Generación de Emisiones Atmosféricas.
El proyecto genera emisiones atmosféricas en la fase de operación producto a las emisiones emitidas por las fuentes fijas que tiene la empresa, por tránsito de vehículos por caminos pavimentados y por combustión interna de motores de camiones.
Las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de operación se detalla a continuación:
Tabla N*12 Emisiones atmosféricas Fase Operación
Emisiones | Emisiones | Emisiones | Emisiones Actividad MP10 co HC NOx (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) (ton/año) Emisiones por chimenea, Fuentes Fijas 1,05 9,14 Ñ Ñ Tránsito de camiones por A á 1,12 - - - caminos pavimentados
12
Emisiones | Emisiones | Emisiones | Emisiones Actividad MP10 co HC NOx (ton/año) | (ton/año) (ton/año) (ton/año)
Emisiones de combustión de
motores de camiones 0,01 0,15 0,03 0,68
Total fase de operación 2,19 0,30 0,03 0,68
3.3 Fase de abandono.
El proyecto no contempla una fase de abandono, sino una actualización de los equipos. De producirse el cierre de la planta, éste consistirá en retirar todas las maquinarias con el fin de trasladarlas o venderlas a terceros y dejar el sitio apto para una nueva instalación industrial.
Durante la fase de abandono del proyecto los residuos generados serán residuos domésticos y residuos peligrosos tales como aceites, paños con aceites que serán destinados en sitios autorizados. Las maquinarias y equipos podrán ser comercializadas o redestinadas a nuevas instalaciones.
Los residuos que se generaran en una posible fase de abandono son los que se detallan a continuación:
Tabla N*13: Generación de Residuos en la Fase de Abandono.
. . : Condiciones Transporte Forma de : Tipo de Cantidad : Frecuencia . e Residuo Residuos (Ton/mes) Almacenamiento de Retiro de la zona de Ruta Disposición acopio Preferente Final Los Robles, Lugar Colorado, Autorizado por Basura Central, la Autoridad municipal | Domésticos 0,2 Zona de Basura 2 yenes 2 Te Américo Sanitaria (Ej. orgánica 9 Vespucio Relleno (autopista), sanitario Luis Olea. autorizado) Los Robles, Patio techado y Colorado, Paños enrejado, piso Central, Hualpes ce cemento Américo Destino final , : . aislado con Vespucio autorizado por Li de nustraos 3,5 Pato Acopio Semanal pintura epóxica (autopista), la Autoridad o eligrosos espe aislante de Costanera Sanitaria (Ej.; Usados líquidos. Norte, Ruta 68, Hidronor) sados Control de Camino La derrames. Botella, Bilbao, Viscaya
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda N1, su Adenda N2 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvias), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos y manejo de sustancias peligrosas), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire,
referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en EL Anexo N*2 de la Adenda N2. El titular se obliga en todo momento a lo siguiente:
13
5.1.2
5.1.4
5.1.5
5.1.6
Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N” 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N*144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”, o el que lo reemplace
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 138 de 2005, del Ministerio de Salud, Establece obligación de declarar emisiones de fuentes fijas, o el que lo reemplace.
Presentar ante la SEREMI de Salud un proyecto de instrumentación para acreditar que no se superarán las 5.808 horas al año en la fuente PR-2335 Extractor Laminador N*5, de acuerdo al D.S. 66/2009, letra (G), artículos 68 al 80 y letra (H), artículos 81 al 92.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:
5.2.1
5.3
5.3.1
5.3.3
5.3.4
5.3.5
5.3.6
5.4
5.4.1
5.4.2
Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del D.S. N146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos y agua potable, el titular se compromete en todo momento a:
Dar cumplimiento al D.S. N* 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios que serán implementados para los trabajadores.
Dar cumplimiento al D.S. N” 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. N 131 de 2006 y D.S. N 76 de 2009, el D.S. 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.
Dar cumplimiento a la NCh N” 409 del Instituto Nacional de Normalización, que determina requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos del agua potable para el consumo humano.
Dar cumplimiento al D.F.L 725/67 Código Sanitario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
En caso de generarse residuos líquidos deberá dar cumplimiento a la Tabla N%4 del D.S. N” 609/98 del Ministerio de Obras Públicas, Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado”.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvias, el titular deberá dar cumplimiento a:
Ley N*19.525/1997, del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.
Los proyectos de pavimentación y soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el 14
5.5
5.5.1
5.5.2
5.5.3
5.5.4
5.5.5
5.5.6
5.5.7
5.5.1
5.6
5.6.1
5.6.2
5.6.3
5.7
5.7.1
5.7.1
SERVIU metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todo momento con lo siguiente:
Dar cumplimiento al D.S. N” 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Dar cumplimiento al D.F.L. N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
Dar cumplimiento al D.S. N* 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación de los residuos peligrosos.
Los Residuos Peligrosos se acopiarán en forma temporal por un tiempo máximo de 6 meses.
Los residuos peligrosos deberán ser dispuestos en los lugares que la Autoridad Sanitaria ha autorizado con este fin.
Dar cumplimiento a la Resolución N* 34.924 de fecha 24 de septiembre de 2007 de la SEREMI de Salud RM, respecto a almacenamiento de Residuos Peligrosos, adjunta en el Anexo N?1 de la DIA, o la que la reemplace.
Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N* 5.081/93 del Servicio de Salud del Ambiente de la RM.
Dar cumplimiento a la Resolución Exenta N17981 de fecha 17 de junio de 2005 de la SEREMI de salud, la cual indica la autorización de disposición final de los residuos indicados en dicha resolución, adjunta en el Anexo N1 de la DIA, o la que la reemplace.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por Manejo de Sustancias Peligrosas, el titular deberá dar cumplimiento en todas las fases con:
El Decreto Supremo N*78/2009, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, en especial, diseñar un programa de mantenimiento del sistema de detección y extinción de incendios, del cual se llevará un registro y se ejecutará mínimo cada 3 meses de acuerdo a lo que establece el Artículo 40 del DS. 78/2009 del Ministerio de Salud que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Dar cumplimiento a la norma NCh 2190 of 2003 del INN. Dar cumplimiento D.S. N*298 de 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y
Caminos.
Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.
Respecto a Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
.1En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder
según lo establecido en los artículos N” 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de 15
Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.7.2 Respecto a Vialidad Adyacente, el titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
5.7.2.1 Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
5.7.2.2 Dar Cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
5.7.2.3 Dar cumplimiento a la frecuencia de sólo 4 viajes/mes por concepto de venta de Chatarra de Acero señalada en la Adenda N*1.
5.7.2.4 Dar cumplimiento a las rutas y frecuencia establecidas en la Tabla N”4 “Frecuencia camiones y operación rutas principales” indicadas en la Adenda N*1.
5.8.3 Respecto a Electricidad y Combustible, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.8.3.1Deberá considerar que los tanques de GLP deben contar con sus correspondientes Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si son nuevos o usados, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Gas PC SEC N 59 “Estanques de Almacenamiento para Gases Licuados de Petróleo” o NCh2427.0f2004 MOD.2005 “Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de presión para el almacenamiento de GLP - Inspección periódica, reparación y modificación”, respectivamente, certificado que debe ser emitido, por un Organismo de Certificación y/o Inspección, autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y las instalaciones interiores de gas, deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N 29, de 1986, que aprueba el “Reglamento de Seguridad del Almacenamiento, Transporte y Expendio al Público de Gas Licuado” y con el D.S. N” 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y a la Resolución SEC N 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”. Dichas instalaciones de gas deben disponer de sus respectivas inscripciones en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por sus respectivos propietarios, mediante instaladores de gas de la Clase |, y/o Clase ll, según corresponda, autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo establecido en el D.S. 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, según el procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N” 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N* 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustible” y los Trámites de Combustibles TC2 “Central de GLP y red de Distribución de GLP en Media Presión” y TC7 “Declaración de Instalaciones Interiores Industriales”.
5.8.3.2 Deberá tener presente que las instalaciones de electricidad deben disponer de sus respectivas inscripciones en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por sus respectivos propietarios mediante instaladores de eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y
16
6.1
6.1.1
6.2
6.2.1
de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada precedentemente Resolución Exenta SEC N* 1128, de 20068 y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.”
En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N% 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el “Proyecto de Regularización Planta Industrial Garibaldi”, requiere la obtención del siguiente Permisos Ambientales Sectoriales establecido en dicho Reglamento:
Respecto al Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del Artículo 93, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario.
En la DIA y en la Adenda N%1, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS N93. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N6027 de fecha 06 de agosto de 2013, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria respecto al almacenamiento de residuos peligrosos, por lo anterior se pronuncia conforme.
Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde al permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
En la DIA y su Adendas N1, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS N94. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N*6027 de fecha 06 de agosto de 2013, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y califica la actividad del “Proyecto de Regularización Planta Industrial Garibaldi”, como Inofensiva.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, y sus modificaciones o aquella que la reemplace.
Que, el titular del “Proyecto de Regularización Planta Industrial Garibaldi”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
17
10
11
12.
13.
14.
16.
17.
18.
Que, el titular del “Proyecto de Regularización Planta Industrial Garibaldi”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, el titular del “Proyecto de Regularización Planta Industrial Garibaldi”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N” 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N” 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, aquella que la reemplace.
Que, el titular del “Proyecto de Regularización Planta Industrial Garibaldi”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias o aquella que la reemplace.
Que, el titular del “Proyecto de Regularización Planta Industrial Garibaldi”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio ambiente, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N574 de 2012, o aquella que la reemplace.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Proyecto de Regularización Planta Industrial Garibaldi”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
1.
Calificar ambientalmente favorable el “Proyecto de Regularización Planta Industrial Garibaldi”, cuyo titular es Garibaldi S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el “Proyecto de Regularización Planta Industrial Garibaldi”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 93 y 94 del Título VII del D.S. N* 95/2001 del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los
18
efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
- Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
no A Agres Jhrolves
audio Orrego Larraín
Ae Intendente
Presidenté Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago
pargel/Sefvicio de Evaluación Ambiental Somisión de Evaluación de la palitana de Santiago
Distribución:
Representante Legal de Garibaldi S.A.
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Ilustre Municipalidad de Quilicura
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana
Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia del Medio Ambiente
Intendente Región Metropolitana
Clic:
- Expediente del “Proyecto de Regularización Planta Industrial Garibaldi”.
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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