modificación Proyecto Parque Eólico Taltal
Servicio
de Evaluación Ambiental
Gobierno. de Chile
RESOLUCIÓN EXENTA nd) 166 12013 ANTOFAGASTA, 09 JUL 201
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en tas demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del proyecto “Modificación Proyecto Parque Eólico Taltal”, presentada por el Señor James Lee Stancampiano, en representación de Parque Eólico Taltal S.A., con fecha 16 de abril de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Acta de Evaluación N” 28/2013, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 30/04/2012; Oficio N” 352 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 06/05/2013; Oficio N 55 sobre la DIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 08/05/2013; Oficio N 31-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 13/05/2013; Oficio N 288 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 13/05/2013; Oficio N 580/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 14/05/2013; Oficio N% 143 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 14/05/2013; Oficio N 472 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 15/05/2013; Oficio N 582 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 16/05/2013; Oficio N 0259 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 16/05/2013; Oficio N 273 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 17/05/2013; Oficio N 0619 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 17/05/2013; Oficio N 0295 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 07/06/2013; Oficio N 0864 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 17/06/2013; Oficio N” 363 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 17/06/2013; Oficio N 249 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 18/06/2013; Oficio N* 703 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 18/06/2013.
- El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Proyecto Parque Eólico Taltal”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Proyecto Parque Eólico Taltal”.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 28 de junio de 2013.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Modificación Proyecto Parque Eólico Taltal”.
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Que, el derecho del titular del proyecto “Modificación Proyecto Parque Eólico Taltal”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “Modificación Proyecto Parque Eólico Taltal” consistirá en lo siguiente:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto consistirá en modificar el proyecto “Parque Eólico Taltal” calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N* 240/2012 del 16 de octubre de 2012, por la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, en adelante el proyecto aprobado, cuyas modificaciones se deberán principalmente a lo siguiente:
- Optimizaciones en la ubicación de instalaciones y equipos, dentro del área ambientalmente autorizada (área parque y línea de transmisión eléctrica).
e Incorporación de instalaciones temporales que permitirán optimizar las actividades de la fase de construcción.
Lo anterior permitirá reducir el número de sitios arqueológicos a intervenir y disminuir el movimiento de tierra y flujo vehicular, además de aumentar la producción energética, sin aumentar la potencia instalada y manteniendo el área ya evaluada. Para mayores antecedentes, ver numeral 1.4 del capítulo 1 de la DIA.
3.1.1. Ubicación y mano de obra
El proyecto no modificará su ubicación, respecto a lo señalado en el considerando 3.1.1 de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N 240/2012. Por lo que, se localizará a aproximadamente 70 km al sureste de la ciudad de Taltal y a aproximadamente 63 km de Paposo, en la Comuna de Taltal, Región de Antofagasta, dentro de la concesión eólica otorgada por el Decreto Ex. N 1.159 del 06 de octubre de 2011, por el Ministerio de Bienes Nacionales.
El acceso al proyecto se realizará directamente por la ruta 5, Km 1190, tal como se muestra en el plano Figura N* 1 del Anexo 2 de la DIA.
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El proyecto modificará el emplazamiento de las instalaciones temporales y permanentes, dentro de la superficie aprobada, dichas instalaciones se emplazarán en un área total de 675,36 ha. Las coordenadas UTM Datum WGS-84, de los vértices de las instalaciones se detallan en el cuadro del plano del Anexo 3 del Adenda 1 de la DIA, y las coordenadas UTM Datum WGS-84, de los vértices que definen la línea de transmisión eléctrica de alto voltaje (LTA) del proyecto se presentan en el plano Figura N? 3 del Anexo 2 de la DIA.
La mano de obra no será modificada respecto a lo señalado en el considerando 3.1.1 de RCA N? 240/2012, se mantendrá en un máximo de 500 personas durante la fase de construcción, 8 personas permanentes durante la fase de operación, además de un máximo de 10 personas para mantenciones esporádicas, durante esta fase.
3.1.2. Monto de inversión El monto estimado de la inversión se mantendrá en US $ 203.000.000. 3.1.3. Vida útil
La vida útil no será modificada respecto al proyecto aprobado, se mantendrá en 16 meses para la fase de construcción y 25 años para la fase de operación.
3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto
El proyecto contemplará el desplazamiento de los aerogeneradores y sus plataformas de montaje, lo que involucrará el desplazamiento del trazado de los caminos internos que unen cada una de las estructuras. Además se reubicará la subestación (S/E) elevadora, la S/E de interconexión, edificio de operación y mantenimiento, instalaciones de faena y campamento de trabajadores. La modificación de la LAT consistirá en la reducción de estructuras, sin alterar su trazado y manteniendo la franja ambientalmente ya evaluada y autorizada.
El proyecto, además considerará la incorporación de nuevas instalaciones: Un sitio de acopio temporal de aerogeneradores, torre de monitoreo meteorológico, un área de desarme de grúas y una planta de hormigón
En la tabla 1 presentada a continuación, se entrega un resumen de las modificaciones a ejecutar e instalaciones nuevas a incorporar.
Tabla 1: Tabla comparativa del proyecto aprobado versus sus modificaciones.
tem Proyecto aprobado Modificación
Aerogeneradores Según lo establecido en los | Desplazamiento de los 33 literales b.3) y del considerando | aerogeneradores, y cambio 3.1.4, serán 33 unidades de 3| en las dimensiones de las MW, con una altura de torre de | estructuras (diámetro en un 84 m y 3 aspas de 55 m de largo. | rango de 100-126 m, y altura en un rango de 75-
100 m). Plataformas de Según lo establecido en el literal | Desplazamiento montaje para los b.2) del considerando 3.1.4, se | reducción de la superficie aerogeneradores habilitarán al costado de cada | total a ocupar, de 7,26 ha a aerogenerador, con una | 6,81 ha.
superficie unitaria de 2.000 m?.
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Item
Proyecto aprobado
Modificación
Caminos internos entre
Según lo establecido en el literal b.1) del considerando 3.1.4, se
Desplazamiento y aumento de la superficie a utilizar,
aerogeneradores construirán entre los | desde 12 ha a 15,8 ha. aerogeneradores, los cuales | La estabilización con serán estabilizados durante la | bischofita o similar, la fase de construcción y cierre con | humectación y sales tipo bischofita. hormigonado será aplicada en aproximadamente 27 km, según tabla 3 del Adenda 1 de la DIA. Subestación Según lo establecido en el literal | Desplazamiento y elevadora b.4) del considerando 3.1.4, esta | reducción de la superficie
se ubicará dentro del área de emplazamiento del parque.
total a utilizar de 1,2 ha a 0,38 ha.
Subestación de interconexión
Según lo establecido en el literal b.5) del considerando 3.1.4, conectará la línea de evacuación eléctrica del parque, con la red existente del Sistema Interconectado Central, a través de la línea Paposo-Diego de Almagro
Se incrementará la superficie de 0,72 ha, según lo señalado en el numeral 1.1 de la Adenda 1 de la DIA, a 1,19 ha, sin modificar su infraestructura.
Distribución torres LAT sector parque
Según lo establecido en el literal b.6) del considerando 3.1.4, se construirá con 185 estructuras, con una tensión nominal de 220 kV y una longitud aproximada de 50 km.
Se reducirá el número de estructuras (torres) en 44, quedando un total de 141 torres. La extensión se reducirá a 46,9 km. No serán modificadas el resto de las características de la LAT.
Edificio de operación y mantenimiento
Detalles en literal considerando 3.1.4.
b.7) del
Se desplazará y se reducirá su superficie de 0,72 ha a 0,53 ha, sin modificar las instalaciones que formarán parte de este edificio.
Instalación de faenas
Según lo establecido en el literal a.2) del considerando 3.1.4, se construirán 3 instalaciones de faena, una en el área parque, otra en la S/E de Interconexión al final de la LAT y. otra aproximadamente en el centro de la LTA.
Sólo se considera desplazar la instalación de faenas del sector parque y reducir su superficie de 192 ha a 0,84 ha, sin modificar sus infraestructuras. Además, se incorporará un estanque de acumulación de agua industrial de 200 m?.
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tem
Proyecto aprobado
Modificación
Campamento
Según lo establecido en el literal a.1) del considerando 3.1.4, tendrá una capacidad máxima para 500 personas y una superficie de 0,4 ha.
Para el abastecimiento de energía, en el literal a.1) del considerando 3.1.4, se señala que se instalará 1 grupo electrógeno de 400 KVA, y en el literal g.1) del considerando 3.1.4.1, se señala que se instalarán 2 grupos electrógenos diésel de 400 KVA.
El campamento se trasladará a un sector más cercano al acceso principal, en un área colindante a la instalación de faenas, y se incrementará la superficie a aproximadamente 2,07 ha. Y se aclara que se instalarán 2 grupos electrógenos diesel de 400 kVA, de los cuales uno será de respaldo.
Canalización
Según lo establecido en el literal
Esta instalación no será
subterránea de b.13) del considerando 3.1.4. modificada. cables Plantas tratamiento | Según lo establecido en el literal | Estas instalaciones no
aguas servidas (Instalación de faenas)
a.4) del considerando 3.1.4 y literal a) del considerando 3.1.5.3
serán modificadas.
Planta tratamiento aguas servidas (Campamento)
Según lo establecido en el literal a.4) del considerando 3.1.4 y literal a) del considerando 3.1.5.3
Esta instalación no será modificada.
Planta de tratamiento de aguas servidas (Oficina de operaciones)
Según lo establecido en el literal b.9) del considerando 3.1.4 y literal b) del considerando 3.1.5.3
Esta instalación no será modificada.
Bodega de
almacenamiento transitorio de residuos
Según lo establecido en el literal b.8) del considerando 3.1.4, se ubicará inmediatamente al lado del edificio de operación y mantenimiento.
Se desplazará en conjunto con el edificio de operación y mantenimiento.
Sitio de acopio temporal de aerogeneradores
No considerada en el proyecto aprobado.
Se habilitará un sitio de acopio temporal para las turbinas de los aerogeneradores, el que no contará con edificaciones y estará ubicado cercano a la vía de acceso.
Torre de monitoreo
No considerada en el proyecto aprobado.
Se habilitará una torre de monitoreo con el objetivo de realizar mediciones de aquellos factores que influyen en la eficiencia del parque.
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tem Proyecto aprobado Modificación Área de desarme de | No considerada en el proyecto | Se incorporarán 6 sectores grúas aprobado. destinados al desarme de
grúas, facilitando de esta forma la maniobra de maquinaria de gran envergadura.
Planta de hormigón | Según lo establecido en el literal | Se requerirá contar con 9.4) del considerando 3.1.4, se | una cantidad importante de declaró que los hormigones se | hormigón en un período adquirirán a plantas de la zona, | muy corto de tiempo, y siendo trasladados a faena. debido a la baja disponibilidad del insumo en la región, se instalará una planta de hormigón de 1,9 ha, al interior del área del proyecto.
Las nuevas coordenadas UTM Datum VWGS-84 de todas las instalaciones que serán reubicadas e incorporadas, se entregan en las tablas del Anexo 3 de la DIA y numerales 1 y 2 de la sección | del Adenda 1 de la DIA.
En total el proyecto en términos de instalaciones, incrementará su superficie, según lo señalado en el considerando 3.1.1 de la RCA N* 240/2012, de 74,53 ha a 83,19 ha, para mayores antecedentes ver tabla 1-1 del capítulo 1 de la DIA.
Las instalaciones que no serán modificadas, se mantendrán según el proyecto aprobado.
Para mayores antecedentes, ver tabla 2-2 y numeral 2.1.1, ambos del capítulo 2 de la DIA, figura 3 del Anexo 2 de la DIA, numerales 2, 3, 5, 8, 9, 10 y 11 de la sección | del Adenda 1 de la DIA y figura 2 del Anexo 2 de la DIA.
3.1.4.1. Fase de construcción 3.1.4.1.1. Actividades asociadas
En general, las actividades programadas para esta fase no varian respecto al proyecto aprobado, sin embargo las modificaciones permitirán reducir los movimientos de tierra y el flujo vehicular. A continuación se detallan las modificaciones a ejecutar en esta fase, por instalación o actividad.
a) Línea de transmisión eléctrica de alta tensión (LAT)
El proyecto considerará eliminar 44 estructuras de la LAT, manteniendo el trazado, sin embargo no se modificarán las actividades establecidas en el literal a) del considerando 3.1.4.4 de la RCA N” 240/2012.
En el numeral 2.2.1 del capítulo 2 de la DIA del proyecto aprobado, se señaló que el hormigón necesario para realizar la colocación de emplantillado, sería trasladado en camiones mezcladores desde las plantas de hormigón autorizadas en la región. Sin embargo, con el objetivo de asegurar dicho suministro, el proyecto considerará la incorporación de una planta de hormigón al interior del área del parque eólico. Para mayores antecedentes de dicha planta, ver numeral 2.1.2 del capítulo 2 de la DIA y numeral 5 de la sección | del Adenda 1 de la DIA.
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b) Subestación de interconexión (SEI)
Las actividades constructivas de la SEI no variarán respecto de lo establecido en el literal b) del considerando 3.1.4.1 de la RCA N* 240/2012.
c) Parque eólico
Las actividades constructivas del parque no variarán respecto de lo establecido en el literal c) del considerando 3.1.4.1 de la RCA N* 240/2012. Sólo se modificará la ubicación geográfica de los aerogeneradores. Para mayores antecedentes, ver numeral 2.1.1 de la DIA.
d) Subestación elevadora (SEE)
Las actividades constructivas de la SEE no variarán respecto de lo establecido en el literal d) del considerando 3.1.4.1 de la RCA N* 240/2012. Sólo se modificará su ubicación geográfica. Para mayores antecedentes ver numeral 2.1.1 de la DIA.
e) Movimientos de tierra y rellenos
Si bien la reubicación e incorporación de nuevas instalaciones aumentará la superficie de intervención del proyecto, las estimaciones topográficas, permiten señalar que el proyecto disminuirá el volumen de movimiento de tierra en aproximadamente un 22,2 % (57.000 m?), respecto al proyecto aprobado.
Las actividades y equipos considerados para el movimiento de tierra, no variarán respecto de lo establecido en el literal e) del considerando 3.1.4.1 de la RCA N* 240/2012.
Para mayores antecedentes ver numeral 2.2.5 de la DIA. f) Otras acciones relacionadas con la construcción
El proyecto continuará con la opción de habilitar un taller mecánico temporal, al interior de la faena en caso de que no sea posible realizar las mantenciones fuera del parque, y no modificará el tipo y cantidad de maquinaria requerida para esta fase. Todo lo anterior respecto de lo establecido en el literal f) del considerando 3.1.4.1 de la RCA N* 240/2012.
3.1.4,1.2. Abastecimiento y suministro de insumos
a) Energía eléctrica: Se mantendrán los 2 grupos electrógenos de 100 kVA y los 2 grupos electrógenos de 400 kVA (1 de respaldo), del proyecto aprobado, y se incorporarán 2 generadores de 250 kVA (1 de respaldo), para abastecer la nueva planta de hormigón.
b) Agua potable: El consumo no variará respecto de lo establecido en el litera! g.2) del considerando 3.1.4.1 de la RCA N* 240/2012
c) Agua industrial: La demanda no variará respecto de lo señalado en el numeral 2.2.7 del capítulo 2 la DIA del proyecto aprobado.
d) Combustibles y lubricantes: La demanda no variará respecto de lo establecido en el literal g.3) del considerando 3.1.4.1 de la RCA N* 240/2012.
e) Áridos y hormigones: Se requerirá de áridos adicionales, los que serán adquiridos a proveedores de la zona que cuenten con autorización. El proyecto no adquirirá
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hormigón a terceros, ya que considerará la instalación de una planta de hormigón al interior del parque.
f) Transporte: Al igual que en el proyecto original, el transporte de maquinarias, materiales y equipos, desde su origen hasta el parque, no formará parte del proyecto, sin embargo, el titular continuará exigiendo a terceros las condiciones señaladas en el numeral 2.2.6 del capítulo 2 la DIA y numeral 1.18 del Adenda 1 de la DIA, ambos del proyecto aprobado. El transporte de personal, equipos, materiales y maquinarías, al interior del parque no será modificado respecto de lo señalado en los numerales 2.2.6 y 2.2.7 del capítulo 2 la DIA del proyecto aprobado.
9) Maquinarias: No serán modificadas respecto de lo señalado en los numeral 2.2.7 del capítulo 2 la DIA del proyecto aprobado.
Para mayores antecedentes ver numerales 2.1.2 y 2.2.7 del capítulo 2 de la DIA. 3.1.4.2. Fase de operación
Los procesos y actividades de mantención y/o inspección asociadas a esta fase no variarán respecto de lo establecido en el considerando 3.1.4.2 de la RCA N* 240/2012.
Para mayores antecedentes ver numeral 2.3 del capítulo 2 de la DIA. 3.1.4.3. Fase de cierre
Las actividades asociadas a esta fase no variarán respecto de lo establecido en el considerando 3.1.4.3 de la RCA N* 240/2012.
Para mayores antecedentes, ver numeral 2.4 del capítulo 2 de la DIA. 3.1.5. Emisiones, descargas y residuos del proyecto
3.1.5.1. Emisiones atmosféricas
3.1.5.1.1. Fase de construcción
Tal como quedó establecido en el literal a) del considerando 3.1.5.1 de la RCA N* 240/2012, durante esta fase se generará material particulado y gases, asociados a las actividades de movimientos de tierra y circulación de vehículos y maquinaria por los caminos no pavimentados.
Adicionalmente, y para estimar el efecto de las modificaciones al proyecto aprobado, se utilizó la metodología sugerida por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) en el documento AP-42. Fifth Edition y por la Guía para la estimación de emisiones atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana. Para mayores antecedentes de la estimación de emisiones, ver numeral 3.1.1.2 del capítulo 3 de la DIA, Anexo 4 de la DIA y numeral 7 de la sección | del Adenda 1 de la DIA.
En tabla 2 se entrega un resumen y se comparan las emisiones del proyecto versus el proyecto aprobado.
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Tabla 2: Comparación de emisiones del proyecto versus proyecto aprobado
Co | NOx_] MP-10 | MP-2,5 [ SOx |[HC/COV (kg/dia)
Modificación 113,011 524,23 | 140,56 [| 1229 | 30,60 | 4,79
Proyecto aprobado | 92,55 | 429,47 | 134,34 | 1284 | 24,30 | 4,79
Debido a la nueva configuración de los grupos electrógenos, se generará un aumento en las emisiones de material particulado MP-10, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre, con respecto a la situación aprobada. Sin embargo, la modificación al proyecto aprobado reducirá las emisiones de material particulado asociado a las actividades de movimientos de tierra.
Para-el control de las emisiones, durante esta fase se mantendrán las medidas de control propuestas en el literal a) del considerando 3.1.5.1 de la RCA N? 240/2012.
Para mayores antecedentes, ver numeral 3.1.1.3 del capítulo 3 de la DIA y numeral 8 de la sección | del Adenda 1 de la DIA.
3.1.5.1.2. Fase de operación
Esta fase no considerará modificaciones respecto del proyecto aprobado, literal b) del considerando 3.1.5.1 de la RCA N* 240/2012.
3.1.5.1.3. Fase de cierre
Esta fase no considerará modificaciones respecto del proyecto aprobado, literal c) del considerando 3.1.5.1 de la RCA N* 240/2012.
3.1.5.2. Residuos líquidos 3.1.5.2.1. Fase de construcción
La reubicaciones de equipos e instalaciones, no generará aumento o alteración en el manejo de los residuos líquidos que fueron presentados y evaluados en el proyecto aprobado, ver literal a) del considerando 3.1.5.3 de la RCA N* 240/2012. Lo anterior, toda vez que no se contempla un aumento de la dotación de personal aprobada originalmente, y que para los Residuos Industriales Líquidos (RlLes) asociados a la planta de hormigón, se utilizarán los pozos de lavado de camiones mixer de cada instalación de faenas, los cuales ya fueron autorizados en el proyecto aprobado, y de ser factible los efluentes serán recirculados dentro de este proceso. Para mayores antecedentes, ver numeral 2.1.1.2 del capítulo 2 de la DIA del proyecto aprobado, Capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación del proyecto aprobado y numerales 3.4.1 y 3.5.1 del capítulo 3 de la DIA.
3.1.5.2.2. Fase de operación
La generación y manejo de los residuos líquidos domésticos durante esta fase, no variará respecto de lo aprobado, literal b) del considerando 3.1.5.3 de la RCA N* 240/2012. Además, no se generarán RlLes durante esta fase.
3.1.5.2.3. Fase de cierre
Tampoco serán modificados, ver literal c) del considerando 3.1.5.3 de la RCA N? 240/2012.
Para mayores antecedentes de los residuos líquidos generados en todas las fases del proyecto, ver tabla 3-3 del capítulo 3 de la DIA.
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3.1.5.3. Residuos sólidos 3.1.5.3.1. Fase de construcción
Tanto la tipología, volumen y el manejo de los residuos sólidos se mantendrán en los mismos términos ya evaluados y aprobados mediante RCA N* 240/2012, según literal a) del considerando 3.1.5.4. El proyecto, generará escombros asociados a la planta de hormigón, los cuales fueron contabilizados en el proyecto aprobado. Para mayores antecedentes, ver numeral 2 de la sección II del Adenda 1 de la DIA.
3.1.5.3.2. Fase de operación
Tanto la tipología, volumen y el manejo de los residuos sólidos se mantendrán en los mismos términos ya evaluados y aprobados mediante la RCA N* 240/201 2, ver literal b) del considerando 3.1.5.4.
3.1.5.3.3. Fase de cierre
Tampoco serán modificados, ver literal c) del considerando 3.1.5.4 de la RCA N?* 240/2012.
Para mayores antecedentes de los residuos sólidos generados en todas las fases del proyecto ver tabla 3-3 del capítulo 3 de la DIA.
3.1.5.4. Ruido 3.1.5.4.1. Fase de construcción
Los niveles de ruido emitidos durante esta fase, no serán superiores a los valores establecidos en el literal a) del considerando 3.1.5.2 de la RCA N* 240/2012. Durante las faenas nocturnas, se estima que los niveles de presión sonora no superarán el límite establecido en la normativa vigente, dado que el receptor más cercano se encuentra a una distancia de 63 km (localidad de Paposo).
3.1.5.4.2. Fase de operación
Los niveles de ruido emitidos durante esta fase, no serán superiores a los valores establecidos en el literal b) del considerando 3.1.5.2 de la RCA N* 240/2012. La planta de hormigón, no incidirá sobre fuentes receptoras, considerando que la más cercana se encuentra a una distancia de 63 km.
3.1.5.4.3. Fase de cierre
Los niveles de ruido emitidos durante esta fase, no serán superiores a los valores establecidos en el literal c) del considerando 3.1.5.2 de la RCA N* 240/2012.
-
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación Proyecto Parque Eólico Taltal” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Proyecto Parque Eólico Taltal” requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 76, 93 y 96 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Respecto al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 76, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se ofició al Consejo de Monumentos Nacionales, a través de ORD N 0595 de fecha 16 de mayo de 2013, en el cual se solicitó se pronunciara en relación a este permiso, hasta la fecha no se ha recepcionado dicho documento, por lo cual se entiende otorgado favorable, de conformidad al artículo 18 del inciso cuarto de la Ley 19.300.
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El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N* 93, del Reglamento del SEIA, fue informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, condicionado a lo siguiente:
“Dado que el área de emplazamiento del acopio transitorio de escombros de hormigón, es la misma del PAS 93 del proyecto original, es que los requisitos de éste último, complementan. el presente proyecto”.
- El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N? 96, del Reglamento del SEIA, fue informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Antofagasta, para el informe favorable de construcción, ex- cambio de uso de suelo, en concordancia con lo señalado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, a través de su ORD. 703 de fecha 18 de junio de 2013, para una superficie total de 675,36 ha. Dicho permiso fue otorgado condicionado a lo siguiente:
“Respecto a los polígonos para la instalación de construcciones insertas en la superficie presentada, el titular deberá precisar las coordenadas en donde se emplazarán las edificaciones, cuando cuente con la ingeniería de detalle dentro de los polígonos que hoy suman 675,38 ha, en donde se situarán 33 aerogeneradores y diversas edificaciones que deberán ser informadas oportunamente a esta repartición”.
“Para la tramitación sectorial del “Informe Favorable de Construcción”, anteriormente conocido como “Cambio de uso de suelo”, según el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, deberá obtener la Resolución del Secretario Regional Ministerial de Agricultura de manera previa a la intervención del suelo rural”.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación Proyecto Parque Eólico Taltal” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando ésta lo solicite, y facilitando la información y documentación que ésta requiera para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 41/13
Servicio de Evaluación Ambiental: :
Gobierno de Chile
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Que, para que el proyecto “Modificación Proyecto Parque Eólico Taltal” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
14, Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
- Que, el titular del proyecto deberá realizar las siguientes medidas en la ejecución del proyecto:
15.1. Mantendrá los compromisos adquiridos en el considerando 11 de la RCA N* 240/2012.
15.2. Para los hallazgos arqueológicos:
. Ejecutará un monitoreo arqueológico permanente encabezado por un arqueólogo, quien registrará, documentará, cercará y señalizará temporalmente, los hallazgos de la prospección arqueológica. Lo anterior, durante las actividades de movimiento de tierra, construcción de caminos y excavaciones de aerogeneradores y torres de la LAT, asociadas a la fase de construcción del proyecto.
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Realizará inducciones al personal que trabaje en faenas, respecto de la relevancia arqueológica de los sitios.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
RESUELVE:
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CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Modificación Proyecto Parque Eólico Taltal”, presentado por Parque Eólico Taltal S.A.
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DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en su Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
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CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Modificación Proyecto Parque Eólico Taltal”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluido los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en
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Servicio ' de Evaluación Ambiental
Gobierno de Chite-
los artículos N” 76, 93 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Notifíquese y Archívese
Comisión dé Evaluación Región de Antofagasta.
Director Regional (S) SEA Secretari Comisión de Evaluación Región de Antofagasta.
Distribución:
Proponente.
Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
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