Evaluación SEA

"PLANTEL DE CERDOS SANTA JOSEFINA" DE AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA VENETO LTDA.

Rol 8057494
SEA · DIA · Rechazado · 2013-04-12 · Región de Ñuble · Agricola Veneto Ltda.

Servicio

pla REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO

Califica ambientalmente el proyecto "Plantel de Cerdos Santa Josefina" de Agrícola y Frutícola Veneto Ltda.

Resolución Exenta N”. 4 2 3

Concepción,

29 0CT. 2014

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

l. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República y la Resolución N? 096 de fecha 01 de junio de 2014, de la Dirección Ejecutiva del SEA mediante la cual se nombra en calidad de PT al Director Regional del SEA Región del Biobío, la Resolución Exenta N* 267, de fecha 21 de julio de 2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío mediante la cual se aprueba reglamento de organización y funcionamiento de la ya referida comisión y, demás normas aplicables al proyecto.

  1. La Resolución Exenta N RCA N 151/2007, que fue revocada por la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío mediante Resolución Exenta N* 295/2012.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto “Plantel de Cerdos Santa Josefina”, presentado por la Empesa Agrícola Veneto Ltda., representada por la señora Giovanna Velilla Consolini, con fecha 12 de abril del 2012.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

e Oficio N'40 DDUI sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 02/05/2013;

e Oficio N* 36-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 07/05/2013;

e Oficio N” 1059 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 08/05/2013;

e Oficio N* 8401-06-05/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 08/05/2013;

e Oficio N” 367 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 08/05/2013;

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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “Plantel de Cerdos Santa Josefina ”

e Oficio N* 521 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con

fecha 08/05/2013;

e Oficio N” 2289 sobre la DÍA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 09/05/2013;

e Oficio N* 2357 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 09/05/2013;

e Oficio N* 946 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 13/05/2013;

e Oficio N” 422 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 14/05/2013;

e Oficio N” 2125 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Biobío, con fecha 10/06/2013;

5: El Acta del Comité Técnico de la Región del Biobío, que en su sesión N* 1 celebrada a partir de las 15,00 horas del día 07 de enero de 2014, en el salón de la SEREMI de Medio Ambiente Región del Biobío, revisó los antecedentes del proyecto “Plantel de Cerdos Santa Josefina” de Cerdos Santa Josefina”, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 86 de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;

  1. El Acta y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N* 16 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, de fecha 27 de octubre de 2014 vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Plantel de Cerdos Santa Josefina”, en la cual se resolvió su calificación ambiental.

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Plantel de Cerdos Santa Josefina”, de fecha 14 de Octubre del 2014, que forma parte integrante de este acto administrativo;

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Plantel de Cerdos Santa Josefina”; de Agrícola y Frutícola Veneto Ltda.

CONSIDERANDO:

  1. Que la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Plantel de Cerdos Santa Josefina”;

  2. Que el derecho de Agrícola Veneto Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables de los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado;

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus adendas respectivas, el proyecto “Plantel de Cerdos Santa Josefina”, consiste en lo siguiente:

3.1.- Descripción del proyecto.

El proyecto: “Plantel de Cerdos Santa Josefina”, de la titular Agrícola Veneto Ltda., antes de su ingreso al SEIA para su evaluación ambiental, contaba con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N* 151/2007, la cual fue revocada por la Comisión de Evaluación, mediante

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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “Plantel de Cerdos Santa Josefina ”

Resolución Exenta N*295/2012, como resultado de un proceso de sanción llevado a cabo. Por lo anterior, y el objetivo de regularizar la operación actual del plantel, el proyecto antes referido fue ingresado a evaluación ambiental. Lo anterior, sumado a las proyecciones respecto de su actividad comercial.

3.1.1.- Antecedentes Generales del Proyecto en evaluación.

Para dar cumplimiento a los objetivos del proyecto, se llevaría a cabo la instalación y operación de un centro productivo de cerdos ubicado en la comuna de Coihueco, Provincia de Ñuble, Región del Biobío, en el cual se desarrollarían los procesos de gestación, lactancia, destete, crianza post destete (igual o superior a 100 kg p.v.).

El plantel de cerdos tendría una capacidad para alojar un máximo de 2.000 hembras, lo que se traduce en un total de 28.000 animales, distribuidos en 36 pabellones en total.

Actualmente, se encuentran construidos y en operación 14 pabellones, que corresponden a 2 maternidades de 40 plazas cada una, 2 pabellones de recría con pit, de ocho salas cada uno, un pabellón de recría de piso elevado, con ocho salas, 1 pabellón de engorda con piso de cemento, y 5 de engorda full slat, además de un pabellón de gestación, uno de reproducción, y la fábrica de alimentos.

Además, están construidas las instalaciones para camarines del personal y bodega y oficinas, los que comparten un mismo edificio. Las instalaciones enumeradas anteriormente cuentan con recepción municipal.

Por ende, según lo antes descrito restarían por construir 21 pabellones, los que fundamentalmente serían destinados a engorda de los animales.

Como parte de las acciones que el titular debía realizar para regularizar el proyecto se encuentra la remediación de un área donde se ubica una laguna de acumulación de purines crudos construido sobre suelo desnudo. Durante la evaluación del proyecto el comité revisor solicitó un plan de remediación de este sector, el cual debía considerar la recuperación del recurso suelo, el manejo de los volúmenes actuales de purines crudos, el majeo de lodos y el detalle de la metodología a utilizar para llevar a cabo dichos procesos.

Emplazamiento de zonas pobladas

En el entorno inmediato al predio no existen viviendas. La más cercana está a una distancia aproximada de 900 metros, y el poblado más cercano corresponde a la localidad denominada La Viñita, ubicada aproximadamente a 2 km del proyecto.

3.1.2.- Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto

A. CONSTRUCCION

El proyecto proponía la construcción y operación de un plantel de cerdos con capacidad para alojar un máximo de 2.000 hembras, lo que se traduciría en un total de aproximadamente 28.000 animales, en las diferentes etapas de desarrollo y condición fisiológica de los mismos.

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Junto con ello, la implementación de un sistema de tratamiento de residuos líquidos que trataría la totalidad de los riles generados por el plantel.

El plantel en su totalidad estaría conformado por dos sectores productivos, correspondientes a:

Sitio 1: Conformado por 20 pabellones, destinados a Reproducción (inseminación), Gestación, Maternidad y Recría, parcialmente construidos.

Sitio 3: Conformado por 16 pabellones para Engorda.

El proyecto se desarrollaría en cinco (5) etapas, las cuales se distribuirían de la siguiente manera:

Tabla 1. Etapas de desarrollo del proyecto

Etapas Proyección Capacidad Año Etapa 1 14 pabellones existentes 600 hembras 1 Etapa 2 14 pabellones existentes 900 hembras 3

4 pabellones proyectados

Etapa 3 19 pabellones existentes 1.200 hembras S

6 pabellones proyectados

Etapa 4 25 pabellones existentes 1.500 hembras 7

5 pabellones proyectados

Etapa 5 30 pabellones existentes 2.000 hembras 9 6 pabellones proyectados TOTAL 36 pabellones 2.000 hembras 9+

Paralelamente, se proponía construir un Sistema de Tratamiento común para los Residuos Industriales Líquidos (RILES) generados por el plantel, de modo de permitir su acumulación al Tranque de Acumulación de agua, con la finalidad de usar el Ril para el riego de cultivos en verano y para descargarlo en el canal El Carmen durante las épocas invernales cuando no sea posible su uso en riego, en cumplimiento con la tabla N1 del D.S. N 90 del MINSEGPRES. No obstante que el titular en todo momento del proceso de evaluación se compromete a cumplir

con el referido cuerpo legal, no acreditó su cumplimiento en el marco de la presente evaluación ambiental.

A.l Sistema Productivo

Tal como se señaló anteriormente, una vez que el plantel fuera construido íntegramente, los animales serían mantenidos en pabellones físicamente aislados dentro de 2 sitios productivos, según la siguiente Tabla a continuación.

Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “Plantel de Cerdos Santa Josefina ”

Tabla 2. Sitios productivos del proyecto

Sitio Proceso N” Animales N* Superficie Ha Pabellones Pabellones m? Intervenidas

1 Reproducción 134 3 813,6 1,14 Gestación 1.690 3 3.255,8 Maternidad 3.871 8 3.504,9 Recría 7.239 6 3.785,0

3 Engorda 15.259 16 13.728 1,37

Total 28.193 36 25.087,3 2,51

Características de los sistemas productivos proyectados e Sitio 1 a) Reproducción

En esta etapa se efectuaría la inseminación de las hembras, cuando éstas han alcanzado la madurez sexual. Dicho proceso se realizaría en el pabellón de reproducción, el cual cuenta con piso de concreto, con fosa interior de recepción y evacuación de purines.

b) Gestación

Esta etapa se iniciaría posterior a la inseminación de las hembras y finalizaría previo al parto. Dicho periodo se prolongaría por alrededor de 112 días. Cuando se acerca la fecha del parto, las hembras serían trasladadas a los pabellones de maternidad donde ocurre el nacimiento de las crías.

En los pabellones de gestación las madres se encontrarían en jaulas. El piso sería de concreto y Slat, con fosa inferior de recepción y evacuación de purines. La temperatura de los pabellones se regularía mediante un sistema de cortinas, reguladas en función de la temperatura. El sistema de alimentación se proyectaba manual, por lo que los trabajadores se encargarían de distribuir el alimento a los comederos de cada pabellón de acuerdo a la frecuencia y requerimiento definido por el veterinario del Plantel. Para el transporte de alimento se utilizarían carretillas. No obstante lo anterior, cabe señalar que Agrícola Veneto contemplaba la implementación de un sistema de alimentación automático.

c) Maternidad

Esta etapa se iniciaría con el proceso del parto y se prolongándose unos 20 días, mientras dura la lactancia de los lechones. A los 21 días los lechones serían destetados y enviados a los pabellones de Recría, mientras que las madres serían trasladadas nuevamente al pabellón de reproducción al cuarto día después del destete, para ser nuevamente inseminadas.

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El piso de estos pabellones correspondería a uno de tipo plástico ranurado, con fosa interior de recepción y evacuación de purines. La temperatura de los pabellones se mantendría adecuada para el desarrollo de los animales, mediante calefactores a electricidad o gas y sistema de cortinas reguladas de manera manual en función de la temperatura. El sistema de bebida sería automático, en tanto que la alimentación se realizaría en forma manual.

En promedio las hembras tienen 2,5 partos al año, y en cada parto tienen camadas de 11-13 crías aproximadamente. Una vez que las hembras han tenido 8 partos (a los tres años aproximadamente), se estima que su ciclo de reproducción óptimo finalizaría, siendo éstas destinadas a matadero.

d) Recría

La etapa se iniciaría a los 21 días de edad de los lechones y con un peso aproximado de 6 kg y finaliza aproximadamente a los 70 días de edad, cuando éstos hubieran alcanzado un peso promedio de 28 kg.

En los pabellones los cerdos se encuentran en corrales. El piso sería de tipo slat, con fosa de recepción de líquidos y evacuación de purines de 40 cm de profundidad. La temperatura de los pabellones se mantendría mediante calefactores a gas licuado y sistema de ventilación manual. El sistema de bebida sería automático, en tanto que la alimentación se realizaría en forma manual.

Sitio 3 e) Engorda

Esta etapa se iniciaría a los 70 días de edad de los animales y finaliza aproximadamente a los 175 días de vida, cuando éstos hubieran alcanzado un peso promedio de 120 kg.

En los pabellones los cerdos se encontrarían en corrales. El piso sería de tipo slat, con fosa de recepción de líquidos y evacuación de purines. El sistema de alimentación sería de un comedero con dos bocas por corral. Comprendería dos silos en el frontis de cada pabellón y un sistema de líneas transportadoras por cada pabellón, desde donde se distribuiría el alimento. Los comederos automáticos serían del tipo seco — húmedo, con chupetes incorporados. En este tipo de comederos la alimentación es ad limitum, es decir sin restricción en la cantidad diaria, de manera que el incremento en peso del animal sea el máximo técnicamente adecuado.

e Mortalidad

Se maneja un porcentaje de mortalidad que fluctúa ente los 0,2 — 7% de cerdos por ciclo, según su etapa de desarrollo. De acuerdo con lo anterior, se estima que diariamente se generarían 1,25 cerdos muertos por día, considerando que un ciclo demora alrededor de 296 días (ver Tabla 11).

Los cerdos muertos serían dispuestos en la cancha de compostaje dentro del fundo, el cual cumpliría con la reglamentación vigente, de acuerdo con las indicaciones del APL “Implementación de Buenas Prácticas Agropecuarias en el Sector de Producción Porcino Intensiva”.

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4.2. Instalaciones e Infraestructura

. Pabellones

El proyecto en su totalidad consideraba un total de 36 pabellones. Los materiales a utilizar en su construcción corresponderían principalmente a: Hormigón; Madera de pino; Malla tipo raschell, Plancha Zinc galvanizado ondulado y/o pizarreño; Piscina (o fosa de recepción de purines) de hormigón armado; y Geotextil.

Asimismo el proyecto proponía la siguiente infraestructura asociada:

Y Oficina para la administración, Caseta de acceso Y Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas (Ya existente) Y” Silos, Bodega Preparación de Alimento Y” 4 Silos, para almacenar las materias primas y el alimento. Y” Bodega Productos Veterinarios

e Infraestructura asociada al sistema de tratamiento de RILES

Los purines generados por el plantel, estimados en un total de 100 m*/día (valor sobreestimado ya que el plantel generará 91,1 m'/día, de acuerdo con la estimación obtenida de la Tabla 6 del documento “Recomendaciones Técnicas para la Gestión Ambiental en el Manejo de Purines de la Explotación Porcina” del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, Ministerio de Agricultura) serían tratados a través de un sistema de depuración natural, de modo de permitir su descarga a un tranque de acumulación de agua para riego.

El sistema de tratamiento propuesto estaría conformado por las siguientes unidades de tratamiento:

. Estanque ecualizador (homogenización),

. Filtro parabólico (separación primaria de sólidos),

. Estanque sedimentador (separación secundaria de sólidos) . Estanque de aireación

. Laguna anaeróbica (degradación biológica), . Tranque de acumulación de agua para riego.

Las unidades de tratamiento operarían en forma continua durante las 24 horas del día. Además se aclara que el 100% de los purines pasarían por el Sistema de tratamiento.

Infraestructura asociada al tratamiento de animales muertos

El titular proponía construir una cancha de compostaje, con base de arcilla, pretil y canalización de lixiviados (reintegrados al compost o al sistema de tratamiento de riles), de superficie de 50m*10m. Esta unidad recibiría guano y cerdos muertos, en donde se conformarían pilas de compostaje, controlando algunos parámetros tales como oxígeno y Temperatura.

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B. OPERACIÓN

Para la etapa de operación del proyecto su titular propuso la siguiente descripción considerando la operación del plantel a su máxima capacidad, es decir con 2.000 hembras.

El número de trabajadores requeridos para la operación del plantel correspondería a 30 los que con el criadero ocuparían los siguientes servicios o insumos:

  • Agua potable: 75 m' /día para consumo de animales; 3 m*/día para consumo del personal.

El agua sería abastecida de pozo profundo ubicado en el predio, cuyos derechos de aprovechamiento serían tramitados ante la DGA Región del Biobío.

  • Manejo Aguas Servidas: Mediante Fosa Séptica

  • Manejo de Residuos Sólidos: Residuos domésticos dispuestos en contenedores y retirados por empresa servicio municipal.

  • Energía eléctrica: Actualmente el predio donde se propone el proyecto cuenta con empalme a la red pública

Las actividades asociadas a esta etapa correspondiente a la operación del Plantel de Cerdos serían las siguientes:

e Producción de cerdos en pabellones.

e Disposición de cerdos muertos en cancha de compostaje. e Salida de cerdos con un peso de exportación de 120 kg. e Limpieza y lavado de pabellones.

  • Manejo del sistema de tratamiento.

C. ETAPA DE ABANDONO

De acuerdo con la naturaleza del proyecto, no se contempló una fase de abandono propiamente tal, sino más bien se define una vida útil del proyecto de alrededor de 35 años. Transcurridos este periodo, se analizarían diversas alternativas de uso de las instalaciones. No obstante, en caso de finalizar con la operación del plantel de cerdos, se consideraba la reutilización de las estructuras instaladas mediante obras de ingeniería. Además se podrían tomar las siguientes acciones:

e Instalaciones y Equipos - Desmantelar los pabellones y se retirarán las estructuras.

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  • Retirar las redes de tuberías.

  • Extraer todas las válvulas, bombas y cañerías subterráneas, verificando su estado para poder ser utilizadas. Aquellas que no se reutilizarán se derivarían a un sitio de disposición autorizado.

  • Los terrenos alterados con rellenos o cortes, en este caso las Piscinas anaeróbicas, tranque y la cancha de compostaje, serían reacondicionados con los propios materiales extraídos.

e Elementos Sanitarios - La fosa séptica sería rellenada con tierra, previa aplicación de cal para asegurar la degradación de la materia orgánica remanente.

e Sistema de tratamiento de RILes

Las obras civiles serían demolidas y la tierra servirá para rellenar las excavaciones de anaeróbicas, tranque y la cancha de compostaje

e Medidas Generales Se retirarían de la propiedad todo tipo de insumos relacionados con la producción.

Si lo anteriormente expuesto fuese necesario ejecutarlo, se hubiera presentado un programa de abandono ante la autoridad pertinente.

3.2 Principales Aspectos Ambientales, Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

3.2.1 Emisiones Atmosféricas

e Olores Durante el proceso de evaluación, el titular indicó que en el sistema de compostaje se manejarían ciertas variables asociadas a temperatura, aireación, control de oxigeno entre otras, sin embargo

el titular no aclaró la forma, procedimientos, manejo sanitario en que se manipularían los cadáveres de animales muertos antes, durante y después del proceso de compostaje. Por lo

anterior, según informó la Autoridad Sanitaria, el titular no acredita el cumplimiento normativo asociado a olores.

3.2.2 Residuos Líquidos

e Aguas servidas Se generarían aguas servidas domésticas provenientes del personal que laborará durante los tres meses que contempla esta etapa. Para cubrir las necesidades higiénicas de los trabajadores, mientras se construyen las instalaciones definitivas, se utilizarán los baños existentes autorizados por la Autoridad Sanitaria.

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e Riles o purines de cerdos tratados para uso en riego y disposición a curso superficial.

Uso en riego

Los residuos líquidos derivados del plantel serían enviados al sistema de tratamiento del cual se obtendría agua con calidad de riego según los parámetros de la NCh 1.333. Durante los períodos en los cuales no fueran empleados para riego, éstos serían acumulados en el tranque destinado para tal efecto.

En la Adenda 2 se aclaró que los Riles o purines serían tratados con la finalidad de cumplir con la noma chilena NCh 1.333, norma técnica que regula la calidad de agua superficial para riego, y que cuando no se pueda regar (meses de invierno) se desviaría parte del volumen de agua al canal de riego El Carmen (Canal Peña), cumpliendo con la tabla N* 1 del DS N? 90/00 del MINSEGPRES.

Asimismo, el titular ratificó lo antes indicado señalando en el cuerpo de la segunda Adenda que “Ocasionalmente si los riles existentes en el trangue sobrepasan la capacidad, éstos serán evacuados al canal El Carmen efectuándose un monitoreo en el periodo frio y otro en periodo cálido”.

A pesar de haber sido observada esta materia durante el proceso de evaluación ambiental en los correspondientes consolidados de observaciones, en el sentido de clarificar el manejo que se daría a los riles en las distintas épocas del año, el titular no subsano las inexactitudes presentadas en las Adendas, por cuanto no dio una respuesta clara al respecto.

Disposición a curso de agua superficial

Con respecto a las eficiencias del sistema de tratamiento, para acreditar el cumplimiento normativo, el titular en la DIA presentó un balance de masa teórico, y por lo tanto, le fue solicitado en el consolidado de observaciones efectuar el balance inicial considerando para ello al menos la caracterización actual de los purines del plantel, en virtud de que el proyecto opera desde más de 10 años.

En la Adenda N? 2, con la finalidad de dar respuesta a las observaciones planteadas por el comité revisor, el titular presentó el análisis del Ril solicitado, no obstante la muestra fue tomada en una laguna de acumulación de purines que posee la empresa para acumular los purines de cerdos que se generan del funcionamiento —actual- del plantel y que se ubica al aire libre. Debido a lo anterior, el análisis solicitado del Ril crudo difiere en composición y no es representativo en virtud de que el lugar de muestreo no corresponde a las concentraciones de un purín crudo.

Según cuadro s/n de página 42 presentado en la DIA, los riles crudos provienen de fosas ubicadas

al interior del plantel. luego del cual el efluente es conducido al estanque de homogenización. correspondiendo a la primera unidad de tratamiento de purines propuesta para el proyecto.

La muestra de Ril crudo, por tanto, fue tomada en una zona que no representa la concentración de contaminantes presentes en el purín, toda vez que la mencionada laguna se

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encuentra al aire libre, no protegida de la lluvia y en condiciones diferentes a las mencionadas fosas y/o estanque de homogenización.

De esta forma, tampoco el titular corrigió el balance de masa presentado en la DIA con los nuevos análisis de purín crudo.

En consecuencia, es posible indicar que el titular no acredita cumplimiento del DS 90/00

del MINSEGPRES (Tabla N? 1), para la descarga invernal, dado que no se efectuaron los

balances de masa de cada una de las unidades que compone el sistema de tratamiento, con los valores reales solicitados, y por consiguiente, no es posible acreditar que el sistema de

tratamiento propuesto remueva los contaminantes presentes en el RIL hasta alcanzar los valores máximos exigidos en la referida normativa.

Purines crudos de la laguna histórica

En el predio existe una laguna que ha sido utilizada por más de 15 años para acumular residuos líquidos de los cerdos. El comité técnico del proyecto exigió al titular efectuar un Plan de Abandono de dicha laguna, en virtud de que la presente DIA tiene por objetivo regularizar el sistema de tratamiento y por lo tanto, dicha unidad que se utiliza para acumular los purines de las actuales instalaciones debía abandonar su funcionamiento para tratar los riles con un nuevo sistema de tratamiento.

Para iniciar el proceso de vaciado de esta laguna el titular propuso utilizar un activador enzimático con el fin de disminuir los contaminantes presentes en el Ril. Durante el proceso de evaluación ambiental el titular no presentó dicho plan, solo se concentra en resaltar las características físicas, biológicas, rangos de acción, etc., del producto (Activador enzimático), que utilizará para la depuración del ril, pero no presenta un protocolo o un plan de remediación que permita evaluar las condiciones iniciales y finales del proceso que se llevaría a cabo, y de esta forma evaluar potenciales impactos tanto del recurso suelo como agua subterránea. En virtud de que la referida laguna no cuenta con impermeabilización basal, ni las medidas de seguridad para evitar derrames.

Generación de Residuos Sólidos

e Cerdos muertos

Este sistema de compostaje propuesto en la DIA recibiría guano y cerdos muertos. La estimación diaria de estos residuos sería de 1,25 cerdos adultos muertos, equivalente a 125 kilos, dado que los cerdos tienen como peso promedio 100 kilos de peso.

Dicho sistema, según indica el titular, cumpliría con la reglamentación vigente, de acuerdo con las indicaciones del APL “Implementación de Buenas Prácticas Agropecuarias en el Sector de Producción Porcino Intensiva”. En el anexo K de la DIA el titular presenta el proceso de compostaje que se llevará acabo con el guano que se genere de la producción de purines. Este documento no da cuenta del proceso de compostaje con animales muertos, sin perjuicio de que en la descripción del proyecto indica que tanto el guano como los cerdos muertos serán compostados, y que el material obtenido (compost) será utilizado como abono en los campos de la empresa y/o comercializado, según exigencias de la N.Ch. 2.880 “Compost, clasificación y requisitos”.

El sistema propuesto en el anexo K de la DIA, indica que el sistema será de tipo PILAS y estaría construido con una capa asfáltica de 5 cm de espesor, a fin de evitar infiltración al suelo, además que se habilitaría un contrafoso en su perímetro para recepcionar las aguas lluvias. Finalmente en

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caso de lluvias, el titular propuso en la Adenda 1 que las pilas se cubrirían con plástico o bien la cancha podría ser techada. Sin embargo en la Adenda N* 2 propone definitivamente el uso de plástico para cubrirlas en caso de lluvias, por un tema de costos.

En relación con los percolados, se indicó que dependiendo del volumen producido, éstos serían reintegrados al compost o bien podrían ser enviados a la planta de tratamiento.

e Lodos En la DIA el titular indicó que el lodo seria extraído 1 vez al año entre diciembre y enero para posteriormente ser dispuesto en un relleno autorizado para recepcionar residuos industriales.

e Compost El producto resultante de la descomposición del guano y los animales muertos será un compost, el cual en sus primeras producciones el titular propuso usarlo en aplicaciones que se harían dentro del propio fundo Santa Josefina. Esto se realizaría tras un estudio agronómico.

En el mediano y largo plazo, indicó que sería necesario disponer este producto en terrenos de empresas relacionadas y, por último, de ser necesario, vender el compost resultante.

Cualquiera sea la alternativa, indicó el titular, se comprobaría la calidad del compost. Para ello, se aplicaría lo establecido en la NCh N*2880/2005, específicamente lo indicado en la Tabla NW de dicha norma, teniendo el compost producido una conductividad eléctrica menor a 3 dS/m, con una relación Carbono/Nitrógeno menor o igual a 25.

Sobre los aspectos previamente indicados, durante el proceso de evaluación ambiental se consultó al titular cuales serían las áreas del predio donde se aplicaría compost y riles, en virtud de que el Plan de manejo agronómico estaba concebido para aplicar solo purines de cerdos (riles). Este aspecto no fue aclarado, ni se presentaron las áreas de aplicación para cada residuo (compost-riles), durante la evaluación.

Respecto del manejo que se efectuaría al compost considerando como materia prima animales muertos, el titular indicó que se retirarían diariamente los animales muertos de los pabellones y se dispondrian despostados en la cancha de compostaje.

Respecto de lo anterior, se solicitaron los procedimientos, manejo y tratamiento de este sistema, no entregándose antecedentes técnicos que permitieran comprobar la efectividad de tratamiento del sistema propuesto y la no generación de olores y vectores indeseados.

Respecto de las posibles aplicaciones de compost en terrenos de terceros, tampoco se entregó información que aclarara este aspecto.

e Residuos veterinarios Respecto a los residuos veterinarios el titular indico que serían almacenados transitoriamente en contenedores, los cuales poseerían una identificación clara de los materiales segregados. Posteriormente éstos serían dispuestos en un sitio de disposición final debidamente autorizado.

Se le solicitó al respecto al titular, un programa de disposición de dichos residuos y sólo responde que cumplirá con la normativa aplicable, mo entregando por lo tanto los antecedentes técnicos solicitados. En consecuencia, durante la evaluación ambiental no se subsanaron las inexactitudes referidas a esta materia.

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e Lodo encostrado

Como parte del plan de remediación solicitado durante la evaluación ambiental el titular debía incluir el manejo del lodo encostrado en la laguna. Al respecto el titular en la Adenda N? 2 indicó que el lodo solidificado y no solidificado sería extraído con una retroexcavadora y enviado a un relleno sanitario autorizado. Sin embargo mo se entregó un plan de retiro del lodo, procedimientos asociados, disposición transitoria, etc. En consecuencia, durante la evaluación ambiental no se subsanaron las inexactitudes referidas a esta materia.

PLANES DE CONTINGENCIA

Durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto se solicitó al titular presentar planes de contingencia y emergencia, frente a diferentes situaciones asociadas al manejo general del plantel y de su sistema de tratamiento.

Cuando se consulta al titular cuál será su plan de contingencia en caso de muerte masiva de cerdos en el plantel, el titular indica que los cuerpos serían enviados a la cancha de compostaje; y que de no ser así, serían enviados al incinerador de la escuela de Veterinaria de la Universidad de Concepción. El procedimiento mencionado anteriormente corresponde al procedimiento habitual llevado a cabo en condiciones normales de operación y no se hace cargo de un evento de esta naturaleza.

OTROS ANTECEDENTES

Durante el proceso de evaluación ambiental, se solicitó al titular una caracterización del cuerpo receptor del Ril (Canal El Carmen), y del rio Cato, cuerpo de agua adyacente al predio en estudio.

Los análisis realizados por la titular, efectuados al río Cato, fueron comparados con la Norma de Emisión DS N* 90/00 del Minsegpres, lo cual no representa la realidad del cuerpo de agua respecto de la actividad que se desarrolla en esa zona (actividad de crianza porcina); y el uso del cuerpo de agua (riego); por lo tanto, el titular debió analizar las aguas superficiales comparándola con la Norma de Calidad N. Ch. 1333, a objeto de acreditar que las actuales operaciones del plantel no afectan la calidad del cuerpo de agua presente en el área del proyecto. Asimismo, debió considerar monitorear aquellos parámetros críticos de la actividad (Nitratos, Nitritos, pH, Fósforo Total, Coliformes fecales, Oxígeno disuelto, Turbidez y Temperatura).

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación del mismo, debe indicarse que para la ejecución del referido proyecto se requiere del cumplimiento de la siguiente normativa:

4.1 Con respecto a la Normativa Ambiental aplicable al proyecto, durante el proceso de evaluación ambiental el titular no acreditó la siguiente normativa:

. D.S. N* 144/61 del MINSAL, sobre emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. De acuerdo a lo informado por la Autoridad Sanitaria, y en consideración a los aspectos ambientales evaluados, el titular no acredita cumplimento de la norma ante referida en relación a la emanación a la atmosfera de emisiones de olores generadas por el proyecto, dado que no obstante haber sido solicitada durante el proceso de evaluación del mismo no presenta información relativa al manejo de los cerdos muertos, en especial, ante contingencia por muerte masiva de los animales, y por lo tanto, al no contar con los antecedentes técnicos que acrediten la

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operatividad y manejo de esta contingencia no es posible acreditar el cumplimiento de la norma en lo que dice relación a la emisión a la atmosfera de olores molestos.

Asimismo, y dado que el titular durante el proceso de evaluación ambiental no presentó el análisis real del ril crudo ni los balances de masa del sistema de tratamiento de riles, no es posible acreditar que el sistema sea eficiente en la remoción de los contaminantes presentes en el ril y por ende no genere emanaciones a la atmosfera del tipo olores molestos a las comunidades próximas.

Igual forma, lo relativo al riego con purines, dado que si no fue posible acreditar las eficiencias de remoción de los contaminantes en el Ril, no es posible acreditar que los purines tratados no generen olores molestos durante las labores de riego.

Respecto del manejo de compost, otra fuente potencial de olores del proyecto, no se acreditó su manejo con animales muertos, por lo tanto no es posible acreditar que dicho sistema no genere olores al ambiente.

. D.S. N* 38/12 del Ministerio del Medio Ambiente, sobre emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas, del Ministerio de Medio Ambiente. En este contexto, la Autoridad Sanitaria informó que el titular no obstante haber solicitado la información para ello durante el proceso de evaluación ambiental, no entrega los antecedentes que permitan acreditar su cumplimiento de la norma antes referida, considerando como fuente emisora el equipo electrógeno.

. D.S. N? 594/99 del MINSAL. No se acredita cumplimiento de la norma antes referida, dado que no se presentan los antecedentes referidos al manejo de compost, almacenamiento, manejo de cerdos muertos, Manejo de guano, lodos, olores, residuos médicos veterinarios, entre otros. Por lo anterior, la Autoridad Sanitaria ha señalado que el titular del proyecto no acredita el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la norma y que resultan aplicables en la materia.

. D.S. 90/00 MINSEGPRES “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales” del MINSEGPRES.

No se acredita el cumplimiento de la norma antes referida dado que durante el proceso de evaluación no se demostró técnicamente la efectividad del sistema de tratamiento de purines de cerdos, de modo de no causar riesgos sanitarios y afectación de fuentes de consumo por rebalses de piscinas o descargas a cuerpos de agua superficial sin cumplir con las disposiciones de la norma antes referida.

En este contexto, al no acreditar el cumplimiento de esta normativa, es posible establecer que se atentaría contra el objeto de protección buscado por la misma. el cual corresponde a prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a dichos cuerpos receptores.

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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “Plantel de Cerdos Santa Josefina ”

4.2.

Que sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe

indicarse que la ejecución del proyecto PLANTEL DE CERDOS SANTA JOSEFINA” DE AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA VENETO LTDA requiere de los siguientes permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 90, 91, 93, 94 y 96 del Reglamento D.S. N* 95/2001 del

MINSEGPRES.

PERMISO AMBIENTAL APLICABLE (PAS)

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS AMBIENTALES ASOCIADOS

PAS Art. N 90 del D.S. N95/01 del MINSEGPRES, sobre el tratamiento y disposición final de residuos líquidos

La Autoridad Sanitaria ha informado que no se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, por las siguientes razones:

  • No se aclara en relación a la caracterización de los residuos líquidos tratados y la respectiva normativa de cumplimiento (D.S. N* 90/00 del MINSEGPRES, NCh 1.333).

  • Tampoco se aclara el procedimiento y efectividad del tratamiento para las alternativas de riego y descarga a curso de agua.

Asimismo, tampoco entrega los siguientes aspectos del PAS:

a) La caracterización fisicoquímica y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate ( En el proceso el titular entregó una caracterización del RIL no representativa, tomada de una laguna de purines externa y no a la primera unidad de generación del purín crudo ( fosas o piscina de homogenización).

b) Tipo de tratamiento de residuos industriales o mineros. Durante el proceso, se propuso un sistema de tratamiento, no obstante no se acreditó su eficiencia para remover los contaminantes del ril y por ende acreditar el cumplimiento normativo correspondiente.

c) La evacuación y disposición final del residuo industrial. Durante el proceso no se aclaró el manejo del Ril durante las distintas épocas del año, en consideración a que se planteaba el riego con éste.

PAS Art. N 91 del D.S. N95/01 del MINSEGPRES, sobre sobre el tratamiento y disposición final de aguas servidas.

La Autoridad Sanitaria informa que se entregan los antecedentes de este PAS que acreditan su cumplimiento.

PAS Art. N 93 del D.S. N95/01 del MINSEGPRES, sobre el manejo de residuos sólidos industriales.

La Autoridad Sanitaria ha informado que no se acredita cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, por las siguientes razones:

  • No se aclara en relación a superficies de aplicación de compost.

  • No se aclara en relación a la diferenciación de compostaje de cerdos muertos y guano, indicando medidas de control de olores, vectores, y aguas lluvias (lixiviados).

  • No se aclara en relación a lo consultado por muerte masiva de cerdos muertos y normativa SAG señalada.

  • No se entrega un programa de disposición de residuos médicos veterinarios según lo consultado.

Asimismo, tampoco entrega los siguientes aspectos del PAS exigidos por la norma:

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a) Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes

b) Manejo de residuos generados dentro de la planta

c) Tratándose de una planta de compostaje, sistema de manejo de líquidos lixiviados.

Para ambos requisitos previamente indicados, el titular no presenta un plan de contingencia ante eventos de una muerte masiva de cerdos.

Respecto del manejo de residuos, principalmente sobre el compost con animales muertos, el titular no acreditó el control de las variables asociadas al manejo de este sistema dentro del predio. Si bien efectuó un análisis del manejo de lixiviados para el compost con guano, no indicó el manejo que efectuaría considerando como materia prima de este sistema cadáveres de cerdos.

PAS Art. N? 94 del D.S.

N*95/01 del MINSEGPRES, sobre permiso ambiental

referido a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. N* 47/92 del MINVU

La Autoridad Sanitaria informó que: “La categoría de calificación del establecimiento se ponderará en relación a la efectividad de los sistemas propuestos y a la calidad de la información proporcionada, así como las eventuales exigencias ambientales que establezca el respectivo Comité Técnico”.

En este contexto, la Autoridad Sanitaria ha informado que no se han

complementado los antecedentes solicitados durante la evaluación ambiental.

no acreditando por tanto el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma para su otorgamiento, dado que este permiso ambiental sectorial

considera integralmente la evaluación sanitaria ambiental de todas las instalaciones del establecimiento, para su otorgamiento.

Lo anterior, por cuanto no se han entregado:

a) Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica. b) Medidas de control de riesgos a la comunidad.

Por lo anterior, la Autoridad Sanitaría concluye a través de su oficio ORD N? 2875/201, que ante la falta de los requisitos antes referidos no se ha acreditado el cumplimiento del PAS.

PAS Art. 96, Cambio de uso de suelo

Considerando el pronunciamiento del SAG, la SEREMI de Agricultura se pronuncia indicando que el titular no cumple_los requisitos exigidos para el otorgamiento del permiso ambiental del Artículo 96.

Lo anterior, por cuanto durante la evaluación ambiental no se establecieron las medidas ambientales en atención a la pérdida y degradación del recurso natural suelo, debido a la ejecución y desarrollo del proyecto, en especial, aquellas referidas a la construcción de pabellones de alojamiento de cerdos en suelo de excelente calidad agrícola (Clase INI de Capacidad de Uso), que corresponde a la mayor parte del predio en estudio, según consta en el anexo G ( Anexos DIA) de la Memoria Agronómica presentada por el titular del proyecto y evaluada por el Servicio Agrícola y Ganadero.

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5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que:

De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas y a lo expuesto en los informes emanados por parte de los Órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, NO es posible señalar, que el proyecto no generará o presentará los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N* 95/01), dadas las siguientes consideraciones, en especial aquellas que podrían generar riesgos a los recursos naturales suelo y aguas: Lo anterior, en virtud de que el titular no efectuó el balance de masa de las unidades que conformarían el sistema de tratamiento de purines, por lo tanto no acreditando que el sistema cumpliría con las eficiencias descritas para abatir los contaminantes presentes en el purín, y de esta forma efectuar el riego con ellos sin afectar el componente suelo y aguas subterráneas.

Asimismo, no presentó el Plan de Abandono de la laguna histórica de almacenamiento de purines sin tratar, y las formas de manejar, extraer y disponer los lodos encostrados de la referida laguna, así como procedimientos, plazos, y remediación de las zonas afectadas, etc., lo que pudiera descartar afectación al componente suelo y aguas subterráneas en la actualidad y asegurar un manejo adecuado en el sector sin comprometer otros componentes ambientales.

Por otro lado, no se presentaron nuevas alternativas para las ampliaciones proyectadas, en virtud de lo explicitado por el Servicio Agrícola y Ganadero por cuanto dicha zona correspondía a la mejor clase de capacidad de uso de suelo agrícola.

Finalmente, no se acreditó el uso de compost para fertilización de suelos, en primer término no acreditándose el manejo de este compost con cerdos muertos y en segundo lugar no identificándose los predios en que se iba a efectuar la aplicación.

De acuerdo a lo expuesto es posible indicar que, esta Comisión estima que no es posible afirmar que no se generen o presenten efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, principalmente sobre el sobre el recurso suelo y agua subterránea.

6.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío;

RESUELVE:

Rechazar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Plantel de Cerdos Santa Josefina” presentado por Agrícola y Frutícola Veneto Ltda., representada para estos efectos por la señora Giovanna Velilla Consolini, rut: 8.326.734-8; en virtud que se no acredita cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y de los Permisos Ambientales Sectoriales, según se ha indicado y establecido en los Considerando 4, 4.1 y 4.2 de la presente resolución.

  1. HACER PRESENTE que los organismos del Estado quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.

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  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin

perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Anótese, notifíquese al titular, Comuníquese y archívese,

TOS /Présidente U

53 Región o de Evaluación

EEN P ÓN : ión NS

/

Ñ // Región del Biobío

) Mas Rao SÁ

ES

Distribución:

SEREMI MOP, Región del Biobío SEREMI de Agricultura, Región del Biobío SEREMI de Salud, Región del Biobío

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío Dirección Regional SEC, Región del Biobío Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional del SAG, Región del Biobío Gobierno Regional, Región de Biobío

Ilustre Municipalidad de Coihueco

Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío Servicio de Salud Ñuble

Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Cle:

  • Expediente del Proyecto “Plantel de Cerdos Santa Josefina”.
  • Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Archivo Comisión de Evaluación, Región del Biobío.

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