Evaluación SEA

Extracción de arenas, Sector la Mochita

Rol 8055112
SEA · DIA · Aprobado · 2013-04-15 · Región del Biobío · Maquinarias Centro Sur Limitada

Servicio Resolución Exenta N*-- 3 2 9 de Evaluación .os Ambiental

MAT: Califica Ambientalmente la Declaración Ambienta del Proyecto “Extracción de Arenas, Aridos Bio Bio S.A.”

CONCEPCIÓN, 2304 205

Región del Biabío

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto “Extracción de Arenas, Áridos Bio Bio S.A.”, presentado por Aridos Bio Bio S.A., rut N” 96926560-5, con fecha 15 de abril de 2013, representada legalmente por el Sr. María Francisca Van Rysselberghe Tapia, rut N* 12181871-K.

    1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N“2286 DRMA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 06/05/2013; Oficio N10202/E sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 07/05/2013; Oficio N783 sobre la DIA, por Dirección Regional de. Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 10/05/2013; Oficio N1098 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 10/05/2013; Oficio N816 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Concepción, con fecha 10/05/2013; Oficio N533 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 10/05/2013; Oficio N185 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 13/05/2013; Oficio N%044 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 13/05/2013; Oficio N%2350 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 15/05/2013; Oficio N%796 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 20/05/2013; Oficio N%67 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 17/07/2013; Oficio N1180 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Concepción, con fecha 19/07/2013; Oficio N1183 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 19/07/2013; Oficio N885 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 19/07/2013; Oficio N11490 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 19/07/2013; Oficio N%1718 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 22/07/2013; Oficio N%625 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 22/07/2013; Oficio N3580 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 23/07/2013; Oficio N"894 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 13/09/2013; Oficio N*96 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 23/09/2013;

3.- El Acta N* 044/2013, levantada con ocasión de la reunión de Coimité Técnico de fecha 21 de octubre de 2013.

4.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción de arenas, Áridos Bio Bio S.A.”, presentado por Áridos Bio Bio S.A., de fecha 30 de octubre de 2013 que forma parte integrante de este acto administrativo.

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción de arenas, Áridos Bio Bio S.A.”

5.- El Acta de la Sesión N* 16 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 13 de noviembre de 2013, en la que se calificó ambientalmente el proyecto “Extracción de arenas, Aridos Bio Bio S.A.”.

6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Extracción de arenas, Áridos Bio Bio $.A.”.

7-. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. y sus modificaciones, el artículo 2% del D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto y la Resolución Exenta N 027/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.

CONSIDERANDO:

  1. Que la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe, velar por el cumplimiento de

todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Extracción de arenas, Áridos Bio Bio S.A”,

  1. Que el derecho de Áridos Bio Bio S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado.

  2. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas, el Proyecto “Extracción de arenas, Áridos Bio Bio S.A.”, se ejecutará en la Región del Biobío, en la provincia de Concepción, comuna de Concepción, específicamente se encuentra a aproximadamente 1,2 km aguas arriba del actual Puente Mecano, en la costanera norte del río Biobío.

Las coordenadas geográficas de la zona de extracción e instalaciones según DATUM WGS 84, HUSO 18 se describen a continuación:

A COORDENADAS UTM WGS 84 — Huso 18 UBICACIÓN Norte UTM (m) Este UTM (m) 1 3.920.559 673.290 2 5.920.544 673.377 3 5.920.431 673.425 4 5.920.396 673.349 B-1 5.920.370 673.287 B-2 5.920.282 673.343 B-3 5.920.085 673.316 B-4 5.920.281 673.033

El monto estimado de inversión es de USD $1.700.000. y la maño de obra durante la etapa de habilitación será de 3, y para la etapa de operación será de 35 personas.

3.1 DESCRIPCION DEL PROYECTO El proyecto consiste en la regularización y ampliación de una extracción de arenas desde el Rio

Biobío mediante una bomba de succión, para luego ser acopiada en los terrenos con que cuenta la empresa en el sector de la planta la Mochita en Concepción.

Resolución de Calificación de impacto Ambiental del proyecto “Extracción de arenas, Áridos Bio Bio S.A.”

El proyecto contempla un volumen máximo de extracción para el primer año de funcionamiento de 82.801 m3/año. Cabe señalar que el periodo de extracción es anual, y se considera una vida útil del proyecto de 10 años.

En la tabla a continuación se presentan los volúmenes de extracción anual y mensual de acuerdo a Proyecto de Extracción presentado en el Anexo 4 de la DIA.

VOLUMEN Volumen Mensual 6.900 (mé) Volumen Anual 82.801 (mí) Volumen Total 82.801 US) Volumen mensual/anual de Rechazo 0 (m3)

El volumen de extracción anual es una aproximación, ya que, de acuerdo a la variabilidad del sistema natural y la acumulación de arenas por arrastre en el cual se enmarca el proyecto, el volumen de extracción posible a extraer cambia. Es por ello que la determinación del volumen de extracción deberá ser definido anualmente, siendo necesaria la realización de mediciones topográficas cada año que permitan el seguimiento y control del sitio a modificar con el objeto de realizar cambios a la cuña de extracción en caso de ser necesario y de acuerdo a lo que se observe en terreno, con la finalidad de proteger al sector frente a eventuales efectos no deseados.

Es importante destacar que no se considera un volumen de rechazo, ya que en la zona de extracción proyectada no existe material de este tipo.

Descripción de las partes y acciones asociadas al proyecto Levantamiento de información

Esta etapa es fundamental para determinar el sector más adecuado para la continuación del funcionamiento de la planta de extracción de arenas de la empresa Áridos Bio Bio S.A., la cual opera desde la década de los 70, de manera cumplir con los requerimientos técnicos necesarios para su operación en la comuna de Concepción, además de tomar las medidas necesarias para resguardar el correcto cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Definido el sector donde se efectuará la extracción de arenas, sé iniciaron los levantamientos técnicos consistentes en recopilar información general y particular, la cual permitió caracterizar la zona de extracción, identificando los volúmenes factibles a extraer y sus condiciones de manera de efectuar la extracción sin que se vea afectado negativamente el funcionamiento natural del cuerpo de agua.

Dentro de la información recopilada se destaca:

  • Levantamiento topográfico que entrega las curvas de nivel y perfiles transversales (ver Anexo 4 de la DIA).

e Fotografía aérea de la ubicación actual de la zona de extracción de arenas en la ribera norte del río Biobío sector Planta Áridos Bio Bio S.A. (Foto extraída Google Earth).

  • Análisis hidrológico de los caudales pasantes por la zona de estudio (ver Anexo 4 de la DIA).

e Análisis hidráulico de la zona de estudio, (Basado en Topo-batimetría Diciembre 2012, ver Anexo 4 de la DIA).

e Análisis de la capacidad de arrastre de la zona de estudio (Basado en Topo-batimetría Diciembre 2012, ver Anexo 4 de la DIA).

  • Estudios de emisiones acústicas (ver Anexo 5 de la DIA).

e Estudio de emisiones atmosférica (ver Anexo 6 de la DIA).

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción de arenas, Áridos Bio Bío S.A.”

+» Catastro flora, fauna e ictiológico de la zona de influencia del proyecto (ver Anexo 7 de la DIA). + Inspección visual arqueológica (ver Anexo 8 de la DIA).

Parte de los antecedentes recopilados fueron requeridos para la realización del análisis hidráulico y mecánico fluvial del tramo, considerando los requisitos técnicos de la Dirección de Obras Hidráulicas para proyectos de este tipo, estimándose la incidencia de la explotación en cuanto al comportamiento hidráulico y sedimentológico.

Por otro lado, los estudios de emisiones acústicas, emisiones atmosféricas, catastro de flora y fauna, ictiológico e inspección visual arqueológica son antecedentes que se incorporan al proyecto para evaluar los posibles impactos en la zona de influencia del proyecto.

De acuerdo a toda la información recopilada, se concluye que el área donde estará emplazado el proyecto es una zona adecuada para la extracción de arenas, ya que no alterará el cuerpo natural de agua y los impactos que se generarán son de baja envergadura y específicas del lugar.

Todos los antecedentes recopilados son necesarios para conocer los requisitos técnicos para proyectos de este tipo. Adicionalmente, los antecedentes permiten: a los organismos evaluadores establecer la dimensión del proyecto, destacándose aquellos elementos que puedan condicionar el desarrollo de la actividad.

CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS, ACCIONES Y ACTIVIDADES EN ETAPA DE HABILITACIÓN

La fase de habilitación corresponde a la disposición del equipamiento e infraestructura necesaria en el terreno y a la habilitación de las instalaciones requeridas para la continuación del funcionamiento de la planta, para así, iniciar las distintas actividades de operación que estarán presentes durante el desarrollo del proyecto.

Dado que las instalaciones del proyecto ya se encuentran construidas, el Titular tiene proyectado habilitar las bodegas existentes de insumos y residuos, con el fin de cumplir con la normativa ambiental aplicable D.S. 78/2010 sobre almacenamiento de sustancias peligrosas, D.S. 148/2003 Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos y D.S. 594/1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, además de la construcción de pandereta en zona de localización de los receptores más cercanos y habilitación de nuevo galpón de estacionamiento.

A continuación se describen las actividades a realizar durante la etapa de habilitación. Señalización

Se implementará la señalización adecuada en las zonas de acopio, caminos internos y bodegas, de acuerdo a los estándares que para estos efectos indican los reglamentos de seguridad pertinentes. Instalación de obras básicas y complementarias

Las infraestructuras y/o dependencias necesarias para la realización de las extracciones de arenas en la zona ya están instaladas y habilitadas, a excepción de la necesidad de complementar las actuales bodegas y galpón de estacionamiento, para cual se mejorará la infraestructura de éstas.

Por ende, la etapa de habilitación sólo considera la instalación de una bodega de insumos, residuos peligrosos y no peligrosos provenientes de las mantenciones de las maquinarias con el fin de dar cumplimiento al D.S. N” 594/1999, N” 148/2003 y N*78/2010, construcción de nuevo galpón de estacionamiento y levantamiento de pandereta ubicada en el galpón existente.

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ACTIVIDADES Y ACCIONES DEL PROYECTO EN ETAPA DE OPERACIÓN

El proyecto consiste en la extracción y procesamiento de arenas desde el río Biobío, para satisfacer la demanda de este material para obras públicas y privadas.

Dentro de las actividades que considera la operación del proyecto se destacan las siguientes:

Extracción de arenas

Acopio de arenas

Tamizado húmedo

Transporte interno de material Secado de arenas

Despacho de material

A continuación se detallan cada una de las etapas descritas anteriormente: Extracción de arenas

La planta posee con una draga montadas sobre estructura flotante, la cual posee un brazo flexible con desplazamiento en 90% con una tubería de succión de acero de 8 pulgadas, la cual cuenta con una rejilla en la punta formada por fierros de diámetro 18 mm y se implementará una rejilla de 2 cm de ancho y largo.

La balsa y los puentes con el tendido de tuberías corresponden a una sola estructura flotante, donde la balsa cuenta con un sistema de anclaje a tierra mediante un cable aéreo, utilizando un huinche, que permite el movimiento lateral del conjunto y evita que sea arrastrada por las crecidas de las aguas.

Sobre posibles arrastres de la estructura por eventos de crecidas, cabe indicar que para el evento de crecida del año 2006 (periodo retorno de $0 años), las estructuras flotantes no sufrieron inconvenientes, por lo que se puede indicar que para futuros eventos de crecida la estructura de anclaje y sistema flotante no se verán afectadas.

La succión se realiza en el estrato arenoso, hasta una profundidad que no supere a la cota del lecho y a una distancia mínima de 25 metros de la ribera, no existiendo succión directa en la columna de agua. La zona de extracción se extiende a partir de 25 m desde el borde de la ribera, hasta el límite determinado por el alcance de la draga, que tiene un radio máximo de acción de 210 m, medidos desde la ribera, desde donde, el material extraído és depositado directamente por la tubería de impulsión de acero de 200 m de largo y 8” de diámetro, y acumulado en el perímetro de la cancha de acopio, permitiendo la eliminación de los excesos de humedad.

El proyecto comenzará a operar a una distancia de dragado con un brazo de aproximada 200 metros, y, al tratarse de un proyecto a largo plazo (10 años) la distancia de dragado irá aumentando hasta los 300 metros.

El proceso comienza cuando se activan las bombas, cuyo tiempo de operación comprende desde las 8:00 hasta las 18:00 horas de lunes a viernes y de 8:00 a 12:30 horas los días sábados, durante todos los meses del año sólo durante horario diurno, con un rendimiento medio de las faenas de extracción de 200 a 300 m3 diarios, trabajando, en promedio, 22,5 días al mes y en caso eventuales en turno nocturno.

Las actividades durante la jornada diurna corresponden al funcionamiento de camiones tolva y batea, harnero, horno secador, tres cargador frontal y la draga. Las actividades en horario

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nocturno son el funcionamiento de la draga y de un cargador frontal para acopio de material húmedo, el cual se desplaza sólo en la plaza de acopio primario.

Cabe indicar que, como medida adicional de control y buenas prácticas no se permitirá el uso de balizaje y sirenas de alarma y retroceso dentro de la planta. Por otra parte cabe indicar que el trabajo nocturno queda condicionado a que por ningún motivo se realice despachos de material que involucren camiones tolva y batea u otra maquinaria en el horario nocturno.

La bomba de succión es eléctrica tipo CRC de 8”, la cual cuenta cón un programa de mantención periódica y de forma preventiva de las bombas que consiste en el retiro y revisión de éstas en talleres de mantención especializados fuera de las instalaciones de Áridos Bio Bio. Cuando se recepcionan los equipos se vuelve a montar el sistema de dragado y se continúa con la operación.

Se debe señalar que en el caso de que el cauce presentara aumentos en la socavación, al no recuperar los niveles de explotación, se dará cese a la faena de extracción hasta regularizar esta situación. Por lo anterior, se llevara un control topo-batimétrico en:el sector, de manera tal, llevar un control en las cotas del lecho.

Durante la operación del proyecto existirá balizaje permanente en la zona de protección delimitada con el fin de asegurar las condiciones del proyecto, no desmejore la situación actual del cauce y de las obras existentes del sector.

Acopio de arenas en húmedo

Las arenas extraídas, denominadas “arenas corrientes” serán acopiadas a través de un cargador frontal en plaza de acopio primario. El agua y la arena son separadas aprovechando la pila de acopio como filtro, es decir, el agua con arena succionada se deja caer sobre ésta, quedando retenida la arena en el acopio mientras el agua escurre libremente hacia el río. Las pilas de acopio alcanzan alturas entre 5 a 7 metros y éstas permanecen .con un 10% de humedad aproximadamente.

Tamizado húmedo de arenas

Parte de la arena acopiada, pasa a un sistema de tamizado mediante harnero donde es clasificada según su tamaño. Parte de estas arenas son cargadas y despachas en camiones, y el resto pasa al proceso de secado.

El agua requerida para este proceso proviene de la red de agua potable, la que será almacenada en un estanque ubicado un costado del harnero vibratorio, cuyas aguas serán enviadas a piscina de decantación, desplazándose a través de un canal trapezoidal, donde sedimentará el material fino y a su vez recircularán las aguas nuevamente al proceso, en Anexo 9 de la DIA, se visualiza la ubicación de esta piscina como también la dimensión, la que corresponde a 6,35 x 2,12 x 1,5 metros.

La limpieza de la piscina de decantación se efectuará una vez al mes, donde el material fino decantado será enviado a proceso de selección y tratadas como arena corriente.

Las pérdidas de agua asociadas al proceso, será abastecida de acuerdo a las necesidades, á través de la red de agua potable que proveerá de agua al estanque para su uso en el harnero con ducha.

Secado de arenas

Parte de arena tamizada es secada por un 'equipo secador del tipo horno rotatorio. Este equipo reduce la humedad de la arena desde un 6% a un 0,2%, para posteriormente ser acopiadas al interior del galpón. En el Anexo 10 de la DIA se presenta las especificaciones técnicas de este

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horno de secado y resolución de la empresa que proporciona combustible alternativo para este proceso.

El secador funcionará 40 horas semanales aproximadamente dependiendo de la demanda existente por este producto, el cual tiene una capacidad de secado de 8 ton/hrs y posee un quemador tipo monoblock con capacidad de 42.695 kcal/kg de combustible utilizado.

Tamizado de arenas en seco

Posteriormente la arena secada y acopiada al interior del galpón de secado es tamizada a través de dos tipos de harneros para ser enviadas a silos de almacenamiento y posteriormente trasvasijados en contenedores metálicos o maxisacos y por último ser despachada la carga.

Despacho de material en húmedo y seco

El Titular despachará los siguientes tipos de productos:

e Arena húmeda sin tamizar (granel) (65.600 m3/año), la :cual es cargada mediante un cargador frontal a un camión tolva con carpa, para a su salida de la planta.

e Arena húmeda tamizada (9.020 m3/año) la cual es cargada mediante un cargador frontal a un camión tolva con carpa, para su despacho.

e Arena seca (7.380 m3/año) se trasvasija a contenedores metálicos de 2.250 kg o maxisacos de 1000 kg para su posterior despacho a través de camiones planos o batea.

e Gravilla (800 m3/mes), ripio (600 m3/mes) y base estabilizada (400 m3/mes) no proveniente del lecho del río, la cual es comprada a proveedor y despachada en camiones batea o tolva, para su posterior despacho.

El Titular solicitará como uso obligatorio, a todos los vehículos que retiren material, una carpa que cubra su tolva para disminuir la emisión de material particulado durante el transporte, además se instalarán señaléticas en la salida del proyecto con el fin de reforzar lo mencionado.

Además, el material a transportar será con un bajo contenido de humedad de modo de evitar escurrimiento de agua en el camino. Adicionalmente se realizará limpieza de calle pavimentada ubicada en la salida de la planta (Sargento Aldea), para evitar el arrastre de arena en el camino.

De acuerdo a los antecedentes presentados en Declaración de Impacto Ambiental y Adenda N%1, la arena húmeda (sin tamizar y tamizada) a despachar posee bajo contenido de humedad, debido a los requerimos de los clientes, lo cual se controla acopiando la arena al interior de la planta en plaza primaria, donde se elimina el exceso de agua, previo a su salida.

Adicionalmente, cada camión a utilizar para el despacho contará con una pletina metálica como sistema de sello en la tapa trasera del camión, con el fin de dar cumplimiento al sistema de sello de la tolva del camión. En el Anexo 1 de la adenda N? 2 se detalla sistema de sello con pletina metálica.

Por otra parte, Áridos Bio Bio S.A. cuenta en portería con un control de verificación de salida previo al despacho de cada camión, en donde se evalúa las condiciones de salida del camión con la finalidad de evitar el escurrimiento de agua y de arena fuera de la planta. En el caso de que el camión al momento del despacho este escurriendo agua y/o arena, este deberá retornar a la cancha de acopio para descargar y ser nuevamente cargado con arena más seca.

Equipos utilizados en el proceso de extracción, tamizado y secado de arenas

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Para el desarrollo de las faenas de extracción y procesamiento (tamizado y secado) de arenas desde el río Biobío, se utilizarán los equipos y maquinarias presentados a continuación:

MÁQUINA! CAPACIDAD FUNCIÓN 3 Cargador frontal 2 MP Acopio de arenas en húmedo, carga de camiones y carga a buzón de horno de secado 3 Camiones batea 30 ton Despacho de material 1 grúa horquilla - Movimientos internos 1 rampla 30 ton Despacho de material 1 camión tolva 16 ton Despacho de material

A continuación se presentan los equipos asociados al proceso de extracción, tamizado y secado de arenas:

Bomba succión tipo CRC 8”

Tres harneros

Horno secado giratorio

Silos de almacenamiento de arena seca

Para el proyecto se prevé un flujo de camiones para el despacho de arenas y gravas de 30 camiones diarios, correspondientes a camiones tipo batea y tolva.

Todos los equipos y maquinaria mencionada anteriormente contarán con revisión técnica al día, cumplimiento con la Norma de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados, la cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas. Además, los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las dimensiones máximas establecidas, en cuanto al ancho, largo y alto máximo.

Como se expuso, de ser necesario, el proyecto de extracción de áridos se adecuará a proyectos de mejoramiento de infraestructura vial con el objetivo de no interferir en el desarrollo normal de la conectividad entre Concepción y Chiguayante.

Insumos

a) Combustible, lubricantes y otros

A continuación se indican los requerimientos estimados de todos los insumos que se utilizarán durante la operación del proyecto, los que están asociados a la mantención de maquinarias.

INSUMOS CONSUMO MENSUAL STOCK EN PLANTA Grasa Roja 1 balde de 20 kilogramos 3 baldes de 20 kilogramos Aceites y lubricantes 75_litros 3 tambores de 200 litros cada uno Neumáticos 4 unidades 3 unidades Combustible (petróleo diésel) 7.000 litros 10.000 litros Combustible alternativo 6.500 litros 10.000 litros

Las grasas, aceites y lubricantes se manejarán en sus propios envases (bidones plásticos o tarros metálicos) y almacenados en una bodega de insumos frente al taller de mantenciones. Esta bodega contará con pretil, ventilación adecuada, señalética alusiva, paredes de concreto y piso de hormigón.

Los neumáticos serán almacenados en bodega de insumos no peligrosos ubicada frente al taller de mantenciones, separado de los insumos y residuos peligrosos, la cual contará con piso y muros de hormigón, techo de madera y señalización adecuada al D.S 594 y NCh. aplicable.

En el caso del combustible utilizado para abastecimiento a las maquinarias, este será provisto por un camión de la empresa Copec S.A, con una la frecuencia aproximada de una vez al mes. En

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planta se contará con un estanque de combustible líquido petróleo diésel de 15.000 litros de capacidad para su almacenamiento y surtidor de acuerdo a lo indicado en el D.S N*160/2009. En el Anexo 11 de la DIA se presentan los antecedentes del estanque de combustible,

Por su parte el combustible alternativo, provisto por empresa que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental Aprobada para dicha actividad (ver Anexo 10 de la DIA), es almacenado en un estanque de capacidad de 15.000 litros, para lo cual, el Titular certificará ante la SEC el estanque una vez obtenida Resolución de Calificación Ambiental del presente proyecto.

b) Provisión de agua potable

Se provee de agua potable, a través de la conexión a la red pública. Para los lavatorios y WC, se provee agua a través de la conexión a la red pública de ESSBIO S.A. En el Anexo 12 de la DIA se adjunta factura que da cuenta del servicio entregado por empresa proveedora de este servicio.

c) Suministro de energía

La energía eléctrica para las instalaciones existentes y futuras, como oficinas, baños y comedor y además para todos los equipos, será suministrada por la empresa CGE.

Por otro lado, en caso de corte del suministro eléctrico, se cuenta. como respaldo con un equipo electrógeno, marca Cummins con una capacidad de 220 kVA, el cual se ubica en una zona con pretil para la contención de derrames, señalización y protección adecuada.

Mantención de maquinarias y equipos

La mantención de los cargadores frontales y equipo electrógeno será realizada dentro del recinto, donde existe un taller de mantenciones de base de hormigón y pretil, donde los residuos líquidos son contenidos en piso de hormigón, retirados a través de material absorbente (por ejemplo arena) y manejado como un residuo sólidos peligroso, el cual es enviado a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, donde permanecerá por un máximo de 6 meses para posteriormente ser dispuesto en un sitio autorizado.

Además, si existiese algún tipo de derrame de lubricantes y/o combustibles de vehículos dentro del área de la planta, se contará con PEAT SORB y otros materiales de contención de derrames, cuyos residuos serán tratados como residuos peligrosos, los cuales estarán a cargo una empresa externa para su retiro y disposición final.

Por su parte, las mantenciones de camiones, bomba de succión de arenas y otro tipo de equipos, se efectuarán en talleres que se encuentran fuera de la zona de emplazamiento del proyecto, los que estarán equipados para tales fines.

Mantención vías interiores

La estabilización de las vías interiores se realizará periódicamente de acuerdo a las necesidades, mediante cargadores frontales, los que efectuarán una nivelación del terreno, permitiendo reducir el material particulado generado por el tránsito de los camiones y maquinaria. Además, se aplicará producto supresor de polvo (por ejemplo, bischofita o cloruro de magnesio) en las vías internas, lo que disminuirá considerablemente la presencia de material en las ruedas :de los camiones y maquinarias al momento de salir del recinto.

Manejo de residuos

En la zona de emplazamiento del proyecto se habilitará una bodega de almacenamiento de residuos e insumos peligrosos y no peligrosos frente al taller de mantenciones, la cual constará de 9

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dos bodegas separadas, con pretil de contención, recolección y recuperación de eventuales derrames o fugas de residuos e inusmos peligrosos, delimitación y señalética acorde a lo estipulado en el D.S. N? 594, N? 148 y N? 78 para el caso de ambas bodegas a habilitar.

La gestión de los residuos peligrosos corresponderá a un procedimiento interno de recolección, los que serán trasladados a la bodega de residuos por el personal de la planta a medida que se generen. Los residuos pequeños serán dispuestos en pequeños contenedores rotulados como “Residuos No Peligrosos” y “Residuos Peligrosos” según corresponda.

Además, existirá un responsable encargado de la gestión de los residuos peligrosos. Este responsable se encargará del cumplimiento de la gestión de residuos peligrosos, llevando los residuos a disposición final teniendo las autorizaciones sanitarias correspondientes.

Es importante considerar que los residuos asimilables a domiciliarios no se mezclan con los otros residuos no peligrosos, dado que estos se retiran tres veces a la semana por el camión recolector municipal.

Una vez realizada la disposición final fuera del predio, el encargado mantendrá un registro indicando la cantidad de residuos, la periodicidad y el destino final.

Además, en el caso de los residuos no peligrosos que no puedan. reutilizarse o reciclarse serán dispuestos en un relleno sanitario autorizado.

En el Anexo 13 de la DIA se presenta las especificaciones técnicas y lugar de emplazamiento de bodega de residuos e insumos peligrosos y no peligrosos y en el Anexo 14 de la DIA los instructivos de gestión de residuos peligrosos.

Plan de emergencia contra derrames, incendios y explosiones.

En el Anexo 15 de la DIA se presenta una síntesis de las medidas y acciones contempladas en el plan de emergencia y prevención de riesgos de Áridos Bio Bio S.A, el cual tiene por objetivo principal cuidar la salud de las personas, los bienes materiales y el medio ambiente.

El plan de emergencia, incluye los planes de contingencia para :las sustancias potencialmente peligrosas. Las medidas contenidas en dichos planes se basan en las recomendaciones entregadas por los proveedores y aquellas recomendadas por los organismos especializados.

Adicionalmente, el encargado de prevención y calidad de la planta cuenta con las hojas de seguridad entregadas por el proveedor de las sustancias, las cuales indican las características principales de dichas sustancias en lo relacionado a la seguridad y la protección del. medio ambiente, así como los cuidados que debe tener el personal.

Respecto de las zonas de acopio y dispensador de combustible (surtidor), estas cuentan con radier al cual se le implementará un pretil y cámara de contención de derrames que evite la contaminación del suelo.

Por otra parte en los pozos de revisión de vehículos y maquinarias existen radier y cubierta de hormigón, donde se contará con PEAT SORB, arena o producto similar para contener el líquido derramado y ser enviados a la bodega de residuos peligrosos ubicada en planta.

Instalaciones básicas

Dentro de estas instalaciones se encuentran los siguientes puntos.

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Resolución de Calificación de impacto Ambiental del proyecto “Extracción de arenas, Áridos Bio Bio S.A.”

Oficinas

Corresponde a las instalaciones de 400 m2 aproximadamente, la cual cuenta con servicios higiénicos para dama y varón, y oficinas.

Guardarropía, duchas y baños

Existe una edificación a utilizar por los trabajadores de 96 m2 aproximadamente, el cual cuenta con duchas, WC, lavamanos y casilleros.

Comedor

En la instalación de oficina, existe un comedor con la implementación necesaria, como es, sillas, mesa, lavatorio y microondas, bajo las condiciones sanitarias acordes para tales fines. Éste comedor se utilizará solo para calentar los alimentos, no para la preparación de éstos, la cual será traída por el propio personal.

Servicios Sanitarios

Dado que se trata de una regularización de un proyecto existente, los servicios higiénicos ya se encuentran instalados en la zona de emplazamiento de proyecto. Estas instalaciones poseen baños y duchas disponibles, acorde al número de trabajadores que operará en cada período del proyecto y se encuentra conforme a la normativa vigente, cuyas instalaciones se encuentran conectadas al sistema urbano de alcantarillado otorgado por la empresa ESSBIO S.A, empresa que a su vez otorga el servicio de agua potable para toda la planta.

Descripción de las actividades en etapa de abandono

La fase de abandono de un proyecto tiene que ver con el desarrollo de las distintas acciones y actividades asociadas al levantamiento de las instalaciones y al término de la actividad productiva. En esta fase se considerará el desmantelamiento de los equipos, edificaciones y la restauración natural del entorno.

Reacondicionamiento del terreno.

Respecto al abandono de la zona de extracción, de acuerdo a lo que establece la Dirección de Obras Hidráulicas, se solicitará la recepción final del cauce, donde se verificará que se ha trabajado correctamente, que no hay daños en el cauce, riberas ni propiedades aledañas. Una vez autorizada la recepción de cauce por parte de la D.O.H se levantará un acta donde se indicará la recepción de cauce.

Movimiento de equipos, maquinarias y vehículos.

En la etapa de abandono, la empresa retirará todas las maquinarias y equipos utilizados en.el sitio de la extracción.

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS Emisiones a la atmósfera Etapa habilitación:

Dado que la etapa de habilitación del proyecto sólo considera la instalación de señalética, habilitación de bodegas para residuos peligrosos y no peligrosos, de pandereta y galpón de

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Resolución de Calificación de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción de arenas, Áridos Bio Bio S.A.”

A

estacionamiento. No se prevé de escarpe de terreno ni movimiento de tierra, por lo que no se consideró emisiones a la atmósfera asociadas a ésta etapa del proyecto.

Etapa operación:

Las actividades que se consideran para la cuantificación de las ernisiones, por la generación de material particulado y gases de los equipos a combustión, corresponden a las siguientes:

Descarga de material en los puntos de acopio.

Erosión del material de acopio en húmedo y seco.

Traslado de arenas por cintas transportadoras.

Funcionamiento de harneros.

Funcionamiento secador de arena tipo tambor rotatorio.

Tránsito de camiones y maquinarias, vacíos o cargados en caminos no pavimentados al interior del recinto.

Tránsito de camiones vacíos o cargados en caminos pavimentados fuera del recinto. Carguío de camiones para el despacho de arenas.

  • Funcionamiento grupo electrógeno de 220 KVA.

e. . . .. . .. e

Por otra parte, cabe destacar que la arena extraída del río Biobío, posee un alto porcentaje de humedad, por lo cual ésta no será una fuente de emisión de material particulado.

En la siguiente tabla, se identifican las principales actividades con su respectiva frecuencia durante la etapa de operación.

ACTIVIDAD MP10 (ton) CO (ton/año) NOX (ton/año) HC (ton/año) Erosión pila de acopio en húmedo 0,0002 Erosión pila de acopio en seco 0,0000 Transferencia de material, carguío y Ñ h 0,0010 volteo de camiones en húmedo Transf ia d terial, Í ransferencia de material, carguío y 0,0035 volteo de camiones en seco Transferencia de material en cinta transportadora 0.0005 Funcionamiento horno secador 0,0808 Funcionamiento harnero en húmedo 0,0103 Funcionamiento harnero en seco 0,0476 Tránsito de camión tolva y batea en Ñ : 0,2538 caminos no pavimentados Tránsito de ión tol bat ránsito de camión tolva y atea en 0.3752 caminos pavimentados Tránsito di dor frontal i ránsito de carga lor frontal en caminos 0,0488 no pavimentados Tránsi úa horquill i ránsito de grúa horquilla en caminos no 0,0096 pavimentados Combustión maquinarias 0,0832 0,2787 0,7909 0,1283 Combustión camiones 0,0180 0,1841 1,0781 0,0436 Grupo electrógeno 0,0029 0,0089 0,0414 Emisiones Total (ton/año) 0,9352 0,4718 1,9104 0,1719

En relación a la tabla anterior, las emisiones atmosféricas serán controladas a través de las siguientes medidas:

  • Contar con revisión técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la etapa de operación del proyecto.
  • Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos.

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  • Humectación de los caminos no pavimentados ubicados enla zona de emplazamiento del proyecto, siempre y cuando las condiciones del tiempo no sean adversas, ya que en la zona hay una alta tasa de precipitaciones.

  • Estabilización de caminos no pavimentados internos a través de la aplicación de químico supresor de polvo, por ejemplo bischofita o similar.

  • Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera.

e El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 20 km/hr y para vehículos livianos 50 km/hr, además se realizarán mantenciones de las maquinarias utilizadas en las obras para evitar una emisión excesiva de gases producto: de la combustión incompleta.

e Limpieza diaria de calle pavimentada ubicada en la salida de la planta.

En el Anexo 2 de la Adenda N* 1 se presenta Estimación de Emisiones Atmosféricas para MP 2,5, no estimándose las emisiones para la etapa de construcción del proyecto dado que las actividades de habilitación de bodegas y galpón no involucran acciones generadoras de emisiones atmosféricas (MP 10, MP 2,5 y gases de combustión). En la etapa de operación se obtuvo un estimado total de 0,287 ton/año de MP 2,5, valor bajo y poco significativo debido a que las emisiones las emisiones de MP 2,5 corresponde a una porción de MP 10, para lo cual, el proyecto en estudio, de acuerdo a la estimación de MP 10 realizada dará cumplimiento al Anteproyecto de Plan de Prevención Atmosférico para Concepción Metropolitano, esto permite asegurar: que el Proyecto no afectará negativamente sobre el medio ambiente y la población que habitan o transitan aledaña al proyecto.

Residuos sólidos Etapa de habilitación:

Residuos asimilables a domésticos

Dado que la etapa de habilitación del proyecto sólo considera la instalación de señalética, habilitación bodega de residuos e insumos, de pandereta y: construcción de galpón de estacionamiento, por lo que, sólo se generarán diariamente residuos del tipo domésticos, aproximadamente 30 kg/mes de residuos domiciliarios (en base a 3 trabajadores aproximadamente, con una tasa de generación de 0,5 Kg de residuos/día por un periodo de 1 mes), dispuestos en tambores claramente identificados (basureros) con tapa, los que serán retirados tres veces por semana por el camión Municipal, para ser dispuestos en un sitio autorizado.

Etapa de operación:

A continuación se detallarán los residuos de éste tipo indicando el destino final que tendrán en la planta.

Residuos sólidos peligrosos

Producto de mantención de cargadores frontales al interior de la planta, se generan residuos peligrosos como envases de diluyentes, pinturas, trapos, huaipes contaminados, aceites usados generándose un total estimado de 50 kg/mes. Éstos serán almacenados en contenedores herméticos en las bodegas de residuos peligrosos para posteriormente ser derivados y dispuestos (mensualmente o como máximo 6 meses de almacenamiento, de esta manera dar cumplimiento al D.S, 148) en un sitio autorizado por una empresa certificada para efectuar esta labor. En el Anexo 13 de la DIA se presenta croquis de la bodega de residuos e insumos peligrosos y no peligrosos generados por la mantención de maquinaria, y especificaciones técnicas de éstas.

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En caso de emergencia por derrames provenientes del equipo electrógeno se contará con una bandeja y materiales para la contención del derrame, siendo: una empresa especialista y

certificada la que estará a cargo de la limpieza del lugar, transporte y disposición final de tales residuos.

Residuos industriales no peligrosos

Durante la etapa de operación se estima una generación de 50 kg/mes de residuos sólidos industriales no peligrosos correspondientes a plásticos, vidrios, despuntes, mangueras y neumáticos en desuso, envases de vidrio y cartón, estos serán acumulados en tambores rotulados, almacenados temporalmente en bodega habilitada y reutilizados, comercializados o dispuestos finalmente en un lugar autorizado. Al respecto se conservarán en las instalaciones del proyecto los registros de la disposición de tales residuos.

La gestión de los residuos no peligrosos corresponderá a un procedimiento interno de recolección, los que serán trasladados a la bodega de residuos no peligrosos por el personal de la planta a medida que se generen. Los residuos pequeños serán dispuestos en pequeños contenedores que se ubicarán en algunos sectores de la planta rotulados como “Residuos No Peligrosos”. Una vez que estos contenedores se completen se trasladarán a la bodega de residuos no peligrosos.

Además, existirá un responsable encargado de la gestión de los residuos no peligrosos. Este responsable se encargará del cumplimiento de la gestión de residuos no peligrosos, llevando los residuos a disposición final teniendo las autorizaciones sanitarias correspondientes.

Una vez realizada la disposición final fuera del predio, el encargado mantendrá un registro indicando la cantidad de residuos, la periodicidad y el destino final.

Residuos asimilables a domiciliarios

Los residuos domésticos son los residuos provenientes de ¡oficinas, comedor y baños, correspondientes principalmente a papeles, envoltorios plásticos de alimentos y botellas plásticas; generándose un estimado de 460 kg/mes (en base a 35 trabajadores aproximadamente, con una tasa de generación de 0,5 Kg de residuos/dia). Dichos residuos serán acumulados en basureros rotulados dispuestos en distintos puntos al interior del recinto los que serán retirados tres veces a la semana por el camión recolector municipal.

Es importante considerar que los residuos asimilables a domiciliarios no se mezclan con los otros residuos no peligrosos, dado que estos se retiran semanalmente por el camión municipal.

Residuos líquidos

Etapa de habilitación:

Los residuos líquidos generados durante esta etapa, corresponden a los domésticos generados en los servicios higiénicos de la Planta, por el personal a cargo de la habilitación de la planta, los que serán manejados mediante conexión a red pública, servicio otorgado por la Empresa ESSBIO S.A.

Etapa de operación:

Los residuos líquidos domésticos generados en los servicios higiénicos, se descargan al servicio de alcantarillado público, otorgado por la empresa ESSBIO S.A,

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Ruidos y vibraciones

La metodología utilizada para registrar y evaluar el Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC), es la indicada en D.S. N” 38/2011 tal como lo exige la norma, considerando 3 mediciones de 1 minuto para cada punto de medición de la línea base, registrando en cada una el NPSeq, Leqmáx y Leqmin. Estas mediciones fueron realizadas en terreno por un Ingeniero Acústico, el cual se encargó de determinar el tipo de ruido en terreno y la forma de evaluarlo según la norma de emisión de ruidos molestos para fuentes fijas. Esta medición se realizó discriminando cualquier fuente ajena a las faenas de Áridos Bio Bio S.A. con el fin de obtener una medición efectiva de los niveles de inmisión de ruidos generados sobre los puntos de la línea base.

Etapa de habilitación:

Debido a que la etapa de habilitación sólo considera la instalación de señalética al interior de recinto y la habilitación de bodega de insumos y residuos, no se efectuó modelación de ruido para esta etapa.

Etapa de operación:

En el Anexo 5 de la DIA se presenta el Estudio Acústico del proyecto. Éste estudio presenta una proyección de los niveles de ruido generados por el proyecto en su totalidad en jornada diurna y nocturna,

Este estudio se centró en los sectores donde existan viviendas habitadas, estableciéndose 3 puntos como los más sensibles a evaluar. Es importante señalar que los puntos a medir no necesariamente representan una sola vivienda o un receptor en: particular, sino más bien un conjunto de receptores que se encuentran percibiendo un nivel de ruido ambiente similar, es decir, igual nivel de ruido de fondo.

Los niveles de ruido proyectados para dos de los tres receptores en horario diurno sobrepasan los valores permitidos en la línea base dispuesta para este estudio, por lo que se prevé un incumplimiento de los niveles máximos de emisión de acuerdo al D.S. N” 38/2011 del MMA, durante las faenas productivas dentro de la jornada diurna. Dado lo anterior se implementarán medidas de control orientadas hacia los receptores donde se encuentra el Punto 1 y 2 de la línea base, debido a las emisiones de ruido proveniente de la planta. Estas medidas se implementarán durante la etapa de habilitación del proyecto, previo a la puesta en marcha.

Debido a la naturaleza de las faenas y la ubicación donde se encuentra el incumplimiento normativo, la medida más eficaz y eficiente, es la instalación de una pandereta de 2,8 metros de altura, entre los límites de la planta y el sector de casas aledañas, la cual debe tener algún tipo de recubrimiento superficial para aumentar su densidad. Además, como medida adicional el Titular reacondicionará el galpón ubicado aledaño a estas viviendas.

La evaluación de los niveles proyectados para las faenas de la planta considerando la implementación de la medida de control señalada anteriormente, sé muestra en la siguiente Tabla.

EVALUACIÓN DE NIVELES DE RUIDO CON MEDIDAS DE CONTROL PROPUESTA PUNTO " NIVEL NPC SIN | NIVEL PROYECTADO | NIVEL MÁXIMO | CUMPLIMIENTO MEDIDAS DB(A) CON MEDIDAS DE(A) PERMISIBLE D.S. 38/2011 66 s2 60 Cumple 2 63 s 60 Cumple s7 52 60 Cumple

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Como se puede apreciar, al implementar las medidas de control propuestas, se logra el cumplimiento normativo según D.S.38/2011 del MMA para el horario diurno (mayores antecedentes en el Anexo 5 de la DIA).

El Titular señala que en el perímetro de la planta no es posible incorporar especies arbóreas de cualquier tipo, dado que la pandereta de la planta colinda directamente con las viviendas no siendo factible esta medida. Sin embargo en la Adenda N” 2, el Titular acoge la observación, comprometiéndose a plantar especies arbóreas en las zonas: que sea factible dada las características del terreno en los lindes con la vecindad. Pero tal: como se señala en la DIA el Titular instalará una pandereta de 2,8 metros de altura y rehabilitará el galpón colindante con los vecinos, cuyas acciones son útiles como medidas de control del ruido y el material particulado.

Por ende, se implementará una pandereta de 115 metros lineales en todo el perímetro colindante de la arenera con la población vecina, utilizando una pandereta reforzada de 2,8 metros de altura con una densidad superficial de a lo menos 30 kg/m2 o superior para alcanzar la aislación necesaria.

Estas medidas se deberán verificar mediante un monitoreo una vez puesto en marcha el proyecto con la implementación de la pandereta, el cual se recomienda que se realice dentro de las viviendas colindantes y así verificar las acciones correctivas y medidas de control implementadas por el titular.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Extracción de arenas, Áridos Bio Bio S.A.” y sobre la base de los antecedentes que constan en el

expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Texto Normativo Materia Forma de cumplimiento

Decreto Supremo | Establece que los gases, vapores, humos, | Según la estimación atmosférica (Ver Anexo 6 de No 144/61, | emanaciones o contaminantes de cualquier | la DIA), úna de las principales actividades MINSAL naturaleza, producidos en cualquier | generadoras: de material particulado corresponde

establecimiento fabril o lugar de trabajo | al proceso de secado de arenas y al polvo en deberán captarse o eliminarse en forma tal que | suspensión : generado por la circulación de no causen daños o molestias. camiones en áreas no pavimentadas dentro del recinto. En general, estas emisiones se consideran de baja envergadura, controladas y puntual al ser comparadas ¡con los límites establecidos en Planes de Descontaminación existentes. De igual forma, se contemplan una serie de medidas de control del material particulado y gases de combustión que son descritos en el Anexo 6 de la DIA. Decreto Supremo N* | Establece condiciones mínimas para el | Se velará por el correcto transporte de carga para 75/87, Ministerio de | transporte de carga que puedan causar | evitar molestias a la comunidad, exigiendo a todos Transportes y | molestias a la comunidad. los vehículos de la empresa y externos a ella que Comunicaciones cumplan con las siguientes disposiciones:

  • — Cubrimiento de la carga

  • Aseguramiento de la carga. Además, sólo se utilizarán vías autorizadas y en horarios establecidos, con la finalidad de no provocar congestión vehicular. Decreto Supremo N* | Establece normas de emisión de La maquinária, como cargadores frontales, así 69/89, Ministerio de | contaminantes aplicables a los vehículos | como cualquier tipo de vehículo motorizado Transportes y | motorizados y fija los procedimientos para su | asociado al proyecto, deberá circular en óptimas Comunicaciones control. condiciones mecánicas. Para esto, se efectuarán mantenciones de los cargadores ¡frontales al interior del recinto y aquellas mantenciones de vehículos pesados como camiones y. otros equipos serán efectuadas en talleres fuera del recinto que estarán equipados para estos fines,

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Decreto Supremo N* 55/94, Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Art 4 y 6, Norma de emisión vehículos pesados Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados que indica.

Los camiones deberán circular en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día.

El límite dei velocidad máxima al interior de la planta, para. los camiones o maquinaria pesada será de 20 km/hr. y para vehículos livianos 20 km/hr, además se realizarán mantenciones de las maquinarias utilizadas para evitar una emisión excesiva de; gases producto de la combustión incompleta.

Decreto Supremo N? 594/99, MINSAL

Se establecen normas referidas a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Corresponde a la Autoridad Sanitaria, controlar la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias y olores que amenacen la salud y seguridad de las personas.

El proyecto: generará emisiones a la atmósfera debido al proceso de secado de arenas, manejo de arenas y circulación de vehículos por caminos no pavimentados las que no afectarán a la salud de las personas, dado que las emisiones se encuentran bajo los límites establecidos en las normas de referencias utilizadas.

Sin prejuicio de lo anterior, se tomarán las medidas necesarias para proteger la salud de los trabajadores; dando cumplimiento a las disposiciones del presente.

Además, de acuerdo a las características del proyecto no generará olores que amenacen la salud de las personas.

Decreto Supremo N* 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente

Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas en áreas rurales adyacentes. Elaborada a partir de la revisión del Decreto N? 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

La generación de ruido del proyecto se evaluó mediante un Estudio de Impacto Acústico (Ver Anexo 5 de la DIA), el que indica el cumplimiento de la normativa aplicable, a través de la instalación de una pandereta de 2,8 metros de altura en la zona de ubicación de los receptores.

Por lo cual en el capítulo II señala que el proyecto no generará efectos sobre la salud de las personas y el medio ambiente.

Decreto Supremo N* 148/03, MINSAL

Art 10, 25 y 28 Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos.

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje y disposición final de los residuos peligrosos.

Durante la etapa de habilitación no se prevé la generación de residuos peligrosos.

Para la etapa de operación, los residuos peligrosos se almacenarán de forma temporal en bodega, la cual contará con pretil, señalética y delimitación adecuada de: acuerdo a lo presentado en el Anexo 13 de la DIA. Además se contará con un procedimiento para su traslado y manejo al interior del recinto. Por último, la disposición final será a cargo de empresa autorizada.

Decreto Supremo N? 594/99, MINSAL

Art 16 al 20, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

El artículo 20 señala que “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos”.

Los residuos a generarse durante la etapa de habilitación ¡y operación, son cuantificados en la Tabla 9 de la DIA.

El almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, estos se manejaran en tambores rotulados al interior de una bodega cuyas especificaciónes técnicas se presentan en el Anexo 13 de la DIA.

Tales residuos serán transportados y enviados a disposición final en un lugar autorizado por una empresa certificada,

Decreto de Fuerza Ley N* 1/1990, MINSAL

Los artículos 79 y 80, establece que el Servicio de Salud, debe autorizar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Por su parte, el DFL 1/89 establece en su numeral 25 que ésta es una de las materias que requiere autorización sanitaria expresa.

Los residuos industriales que serán generados durante la ¡etapa de habilitación y operación, corresponden al tipo peligroso y no peligroso, los que son cuantificados en la Tabla 9 de la DIA.

El almacenamiento temporal en el recinto será a través de bodegas cuyas especificaciones técnicas se presentan en el Anexo 13 de la DIA.

Tales residuos serán transportados y enviados a disposición ¡final en un lugar autorizado por una empresa certificada de acuerdo a las características de cada uno de ellos.

Además, en el Capítulo IV de la DIA se entrega el Permiso Ambiental 93 asociado al almacenamiento de residuos al interior del recinto.

Decreto Supremo N*

Sanciones por introducir agentes

El proceso de extracción no contempla en ninguna

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430/91 Art. 136, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18,892, Ley de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

contaminantes que causen daño a los recursos hidrobiológico en cuerpos de agua.

de sus actividades la introducción de agentes contaminantes.

En el caso de las mantenciones de la bomba de succión y otros equipos, estas se efectuarán en talleres externos a la planta. El mantenimiento de los cargadores frontales se efectuará en taller habilitado, el que cuenta con radier de hormigón y pretil donde los residuos peligrosos serán contenidos y manejados en bodega habilitada para dicho fin, por lo que no se prevé vertimiento de algún tipo de residuo peligroso como aceite y/o lubricantes al río.

Decreto Supremo N* 594/99, MINSAL

Art. 21, 24 y 25, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Provisión de servicios higiénicos e instalación de baños sanitarios.

El proyecto; cuenta con instalaciones sanitarias acorde con el número de trabajadores, la cual se conecta a la red pública otorgada por la empresa ESSBIO S.A.

Ley N*% 11.402 Ministerio de Obras Públicas.

Art. 11. Dispone que las obras de defensa y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros que se realicen con participación fiscal, solamente podrán ser ejecutadas y proyectadas por la dirección de obras sanitarias. Dispone que las obras de defensa y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros que se realicen con participación fiscal, solamente podrán ser efectuadas y proyectadas por la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas

La determinación del volumen de extracción deberá ser definido anualmente, siendo necesaria la realización de mediciones topográficas cada año que permitan el seguimiento y control del sitio a modificar con el objeto de realizar cambios a la cuña de extracción en caso de ser necesario y de acuerdo a lo que se observe en terreno, con la finalidad de proteger al sector frente a eventuales efectos no deseados, la cual deberá ser autorizado por la D.O.H.

D. S. N*160/2009, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.

Requisitos Mínimos de Seguridad para el Almacenamiento y Manipulación de Combustibles Líquidos

El almacenamiento de combustible, se contará con un estanque de combustible líquido diesel de 15.000 litros de capacidad para su almacenamiento, el cual fue confeccionado de acuerdo a los requisitos establecidos en esta normativa, del Ministerio de Economía, fomento y Reconstrucción. En el Anexo 11 de la DÍA se presenta el certificado ante la SEC y especificaciones técnicas de este estanque.

Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, LOCM, N*18.695, cuyo texto refundido se encuentra en el DFL 2/19.602 de 1999

Dispone que la autoridad competente para autorizar estas labores, de acuerdo a nuestro sistema jurídico, es la Municipalidad, ya que a ésta corresponde.

“Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido el subsuelo, existentes en la comuna.

Se entregará los antecedentes necesarios al Municipio para obtener Autorización respectiva, lo cual se realiza por la presente Declaración y se cancelará los derechos correspondientes.

Decreto Supremo N 158, Modificado por DS. N 1.910, Ministerio de Obras Públicas.

Establece límite de pesos por eje y límites de peso bruto total

Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 43 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad.

Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del MOP por medio de este Decreto, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Numeral 2): prohíbe la circulación de vehículos de cualquier especie que excedan los pesos indicados atendiendo para ello al “tipo de eje” y “rodado” de los vehículos. Numeral 4): dispone que “Cuando una persona natural o Jurídica requiera transportar una maquinaria u objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberá solicitar con anticipación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad (...)”.

Esta misma norma es aplicable para las vías urbanas, por remisión expresa del DS N” 200 del MOP, de 1993 que, “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”.

Para el cumplimiento de la norma los camiones a utilizar se ¿ajustarán a las dimensiones límite establecidas. En el caso que sea necesario transportar equipos que por su tamaño impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se comunicará lo pertinente a Carabineros, de Chile.

El Titular sólo utilizará vehículos que respeten los máximos pesos permitidos y, en caso que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan Jos máximos admisibles, solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma.

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Resolución de Calificación de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción de arenas, Áridos Bío Bio S.A.”

Resolución N* 1/95, | Artículo 1% establece que los vehículos que | Para el cumplimiento de la norma los camiones a

MINTRATEL, circulen en la vía pública no podrán exceder | utilizar se ajustarán a las dimensiones límite Establece de las dimensiones que indica, en cuanto al | establecidas. En el caso que sea necesario dimensiones ancho, largo y alto máximo. La Dirección de | transportar equipos que por su tamaño impliquen máximas a vehículos | Vialidad podrá autorizar, en casos calificados, | el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la que indica la circulación de vehículos que excedan las | autorización: correspondiente a la Dirección de

dimensiones máximas establecidas, | Vialidad y. se comunicará lo pertinente a

autorización que deberá ser comunicada a | Carabineros de Chile. Carabineros de Chile, Ley N* 17.288/70, | Legisla sobre Monumentos Nacionales. | De acuerdo a la inspección arqueológica y

Ministerio de. | Define los Monumentos Nacionales. Los | revisión bibliográfica descrita en el Anexo 8 de la Educación Monumentos Históricos, Monumentos | DIA, en el área de influencia directa del proyecto Sobre Monumentos | arqueológicos, indicando que su control y | no existen monumentos nacionales que puedan Nacionales, supervigilancia recaen en el CMN y que todo | verse afectados por las actividades del proyecto.

trabajo de conservación, reparación o | El proyecto no considerará la remoción, restauración de ellos estará sujeto a su | destrucción,: excavación, traslado, deterioro o autorización previa. modificación permanente de algún Monumento Nacional, debido a que en el área de intervención del proyecto no existen monumentos.

Si se llegase a realizar algún descubrimiento de restos definidos en la ley de Monumentos Nacionales se deberán paralizar las actividades y se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente : en la persona del Gobernador Provincial, el que ordenará a Carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él, como se establece en el artículo 23 del Reglamento de arqueología de la Ley 17.288.

Ley N* 19,473, Ley | Prohíbe en todo el territorio nacional, la caza | El Titular no contempla la caza o captura de de Caza, sustituye | o captura de ejemplares de la fauna silvestre, | ejemplares de fauna silvestre en ninguna de las texto de Ley 4.601, | catalogados como especies en peligros de | actividades a realizar durante el proyecto.

Ley de Caza, del | extinción, vulnerables, raros y escasamente Ministerio de | conocidas así como la de las especies Agricultura catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria.

Decreto Supremo N? | Convención para la protección de la Flora, la | El proyecto prohibirá a sus empleados, así como a 531/67, Ministerio de | Fauna y las Bellezas Escénicas naturales de | los contratistas de la construcción de las' obras, Relaciones América (Convención de Washington) toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre.

Exteriores No se introducirán agentes de ningún tipo que puedan causar daño a las especies hidrobiológicas. El titular en concordancia con la actividad económica que desarrolla y su correspondiente giro, no pretende realizar una explotación económica de recursos hidrobiológicos. Por tanto, el Proyecto no contempla la extracción de las especies de peces señaladas en este decreto, así como tampoco la tenencia, posesión, transporte, desembarque, elaboración o cualquier proceso de transformación, asi como la comercialización o almacenamiento de los mismos.

Decreto Supremo N? | Listado de estado de conservación de peces | Se dará cumplimiento al presente decreto, ya que 51/08, dulceacuícolas en ninguna de las fases del proyecto se extraerán MINSEGPRES Entrega los antecedentes que fundamentan la | peces desde río Biobío. Además, la operación de necesidad de establecer una nueva veda | la tubería de succión impide el ingreso de peces ya extractiva para especies ícticas nativas | que cuenta :con una rejilla en la punta y esta se amenazadas de aguas continentales en Chile. enterará ¿ una profundidad de 0,8 m aproximadamente, efectuando la extracción de arenas desde el estrato arenoso y en un ningún caso desde la columna de agua.

Plan Regulador | Regula el desarrollo físico de las áreas | Las instalaciones asociadas a la planta se Metropolitano de | urbanas y de expansión urbana del centro | encuentran emplazadas en el terreno con ROL de Concepción del | metropolitano. Avalúo N* 1194-1, y con zonificación H3 de Ministerio de acuerdo al Plan Regulador Vigente. Bajo estas Vivienda y condiciones se debe notar que el terreno, y la Urbanismo publicado actividad, están afecto a las disposiciones del en el Diario Oficial artículo 62% de la Ley General de Urbanismo y con fecha Construcciones

22.04.2004.

4.2.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Extracción de Arenas, Áridos Bio Bio S.A.”, requiere de

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los siguientes permisos ambientales sectoriales contemplados en Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

Artículo 89.- En el permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley N” 11.402, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Los antecedentes técnicos de estos permisos los visa la Dirección de Obras Hidráulicas, quien mediante su Oficio ORD N* 1183 de fecha 19/07/2013 se pronuncia conforme sobre el proyecto.

Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Artículo 94.- En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14,2. del D.S. N*47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Los antecedentes técnicos de estos permisos los visa la SEREMI de Salud, quien mediante su Oficio ORD N?* 3580 de fecha 19/07/2013 se pronuncia conforme sobre el proyecto, calificando la actividad como Molesta.

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que el proyecto “Extracción de Arenas, Áridos Bio Bio S.A.”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a:

5.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que:

Atendiendo a las características y naturaleza de proyecto, el Comité Técnico Evaluador estima que el proyecto no generaría efluentes, emisiones o residuos qué presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no resulta aplicable la letra “a” del artículo 11 de la Ley 19.300. Las emisiones al aire son controladas adecuadamente en el área de influencia del proyecto y no se generarán residuos líquidos industriales durante la operación.

S.Z.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que: Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, el Comité Técnico Evaluador estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características O circunstancias, según lo señalado en el número anterior, por lo que no le resultan aplicables ninguna de las letras del Artículo 6 del Reglamento del SEIA.

S.3.- Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, el Comité Técnico Evaluador estima que al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características 20

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o circunstancias señalados en las letras “c” a la “f” del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:

e Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto este no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; ya que se emplaza en un área rural, alejado de toda vivienda.

  • El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza.

e Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, este no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6.- Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el! cual consta en el expediente respectivo, el titular asume los siguientes compromisos ambientales voluntarios.

El Titular en la Adenda N* 1 se compromete a una vez obtenida ¡la Resolución de Calificación Ambiental, a efectuar los ensayos de calidad de agua en el punto de descarga para validar que la calidad de las aguas que se devuelvan al cauce serán igual a la captada.

En la Adenda N? 1, el titular señala que no existirá impacto sobre la fauna íctica e invertebrados, ya que el estudio limnológico se realizó con el proyecto en funcionamiento. De igual forma se efectuarán monitoreos limnmológicos semestrales con el fin de identificar posibles futuros impactos e implementar medidas en caso de ser requerido.

El plan de monitoreo se efectuará semestralmente durante los dos primeros años de operación del proyecto, en los mismo puntos establecidos para su caracterización y de acuerdo a la metodología utilizada en el informe limnológico entregado en DIA.

La frecuencia de monitoreo semestral se debe a los meses de diciembre y junio son los más representativos de variaciones en el sistema acuático, correspondiente a los periodos estivales e invernales respectivamente.

Respecto de la aparición del Didymo (Didymosphenia geminata), se concluye que este sector no es parte del hábitat donde se puede establecer el didymo. Debido a esto, y como medida de control se efectuará un monitoreo anual de esta especie en el:tramo de emplazamiento del proyecto en el río Biobío. Además, cualquier equipo de muestreadores que eventualmente realice estudios limnológicos o ictiológicos, aplicarán las medidas de bioseguridad señaladas en el Manual para el Monitoreo e Identificación de la Microalga Bentónica Didymosphenia geminata de la Subsecretaría de Pesca y que consiste básicamente en remover, lavar y secar los implementos y artes de pesca utilizados.

El Titular se compromete a contar con la autorización de los lugares de almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos no peligrosos, lo cual será gestionado una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental del presente proyecto.

El Titular se compromete a contar con la autorización sanitaria del lugar de almacenamiento de residuos peligrosos y declaración del retiro y disposición final, lo cual será gestionado una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental del presente proyecto.

7.- Que, respecto a la conformidad con la compatibilidad del proyecto en términos de uso del suelo con el Plan Regulador Comunal de Concepción, se señala, que la zona de extracción se emplaza sobre el lecho mismo del rio, razón por la cual la factibilidad técnica de extracción de áridos del lecho del río es competencia del MOP (DOH-DGA). A la vez las instalaciones

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asociadas a la planta se emplazan en la zona H3 del Plan Regulador, en la que se permiten actividades productivas a la forma de sólo de talleres productivos inofensivos.

Las instalaciones asociadas a la planta se encuentran emplazadas en el terreno con ROL de Avalúo N 1194-1, y con zonificación H3 de acuerdo al Plan Regulador Vigente. Sin embargo, las instalaciones asociadas al proyecto cuentan con un Certificado de Recepción de Obras N328 del 10 de Noviembre del 2003, y un Certificado de Destino del 17 de Noviembre del 2003 que señala que el terreno está ubicado en una zona S4 del Plan Regulador vigente en ese momento (que permitía el desarrollo de la actividad). Este instrumento de Planificación Territorial fue modificado el año 2004 dejando el terreno en zona H3. Bajo estas condiciones se debe notar que el terreno, y la actividad, están afecto a las disposiciones del artículo 62? de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que indica que "Los terrenos cuyos uso no se conformare con los instrumentos de planificación correspondientes, se entenderán congelados” permitiéndose en este caso la continuidad de la actividad en los términos señalados en dicho artículo. De lo anterior se sostiene que el proyecto da cumplimiento a la ley general de Urbanismo y Construcción, se rige por el artículo 62 de la mencionada Ley, y no le aplican los usos de suelo del Plan Regulador Comunal.

El Artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que se cita, está orientada al congelamiento respecto de las construcciones que le afecten a un predio cuyos usos no se conformaren con los instrumentos de planificación territorial correspondientes (Plan Regulador Comunal) y no con los usos de suelo propiamente tales. En efecto, el texto completo del citado Artículo señala que: Los terrenos cuyos usos no se conformaren con los instrumentos de planificación territorial correspondientes, se entenderán congelados. En consecuencia, no podrá aumentarse en ellos el volumen de construcción existente para dicho uso de suelo. Sin embargo, los aumentos que tengan por objeto preciso mitigar los impactos ambientales adversos que provocare su actividad productiva no estarán afectos a dicho congelamiento, como, asimismo, las obras destinadas a mejorar la calidad de su arquitectura, de sus estructuras y de sus instalaciones, incluidas aquéllas que tengan un sentido estético que contribuya a mejorar su aspecto. Cabe añadir que el segundo inciso del Artículo señala que las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la Municipalidad, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud y de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Este plazo no será inferior a un año. Por lo explicado, se reitera lo que se expresara en su oportunidad respecto de la inconformidad de la actividad con los usos de suelo que establece el actual Plan Regulador Comunal, con relación a la zona H3.

Se debe hacer notar que a la fecha de publicación del presente Informe Consolidado de la Evaluación y habiéndose cumplido el plazo otorgado para emitir un pronunciamiento definitivo, no se recibió en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental un pronunciamiento de la 1. Municipalidad de Concepción respecto de este tema y sobre su conformidad o no de las respuestas planteadas por el titular en la Adenda N? 2.

8.- Que, para que el proyecto “Extracción de Arenas, Áridos Bio Bio S.A.” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio.

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11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

12.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Región del Biobío.

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Extracción de Arenas, Áridos Bio Bio S.A.” presentado por Áridos Bio Bio S.A., rut N? 96926560-5, representada legalmente por la Sra. María Francisca Van Rysselberghe Tapia, rut N* 12181871-K, cuyo domicilio es Calle Sargento Aldea 4205 Pedro de Valdivia Bajo, Concepción.

2.- CERTIFICAR que el Proyecto “Extracción de Arenas, Áridos Bio Bio S.A.”, cuyo titular es Áridos Bio Bio S.A., rut N 96926560-5, cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a Áridos Bio Bio S.A. o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Debiendo enviar copia de ellas, a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, dentro de un plazo de 10 días, desde su obtención.

4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

5.- Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.

6.- Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas¡en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las; etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan en la materia a la Ilustre Municipalidad de Concepción.

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7.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.

Anótese, Notifíquese, Comuníquese y Archívese

VICTOR LOBOS DEL FIERRO

mx Intendente a GÍCA DE residente

ys A qa Región dej an 22 ¿aso de Evaluación

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Distribución:

Sra. María Francisca Van Rysselberghe Tapia, Representante legal del Proyecto. Dirección Regional SEC, Región del Biobío

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío

Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío

Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío

Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío

Gobierno Regional, Región de Biobio

Dustre Municipalidad de Concepción

SEREMI MOP, Región del Biobío

SEREMI de Salud, Región del Biobío

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región del Bío Bío Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío

  • Expediente del Proyecto “Extracción de Arenas, Áridos Bio Bio S.A.”.
  • Archivo SEA, Región del Biobío.

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