Evaluación SEA

Sistema de Disposición de Riles Vitivinícola Rio Elqui

Rol 8044845
SEA · DIA · Aprobado · 2013-04-09 · Región de Coquimbo · Vitivinícola Río Elqui SpA

Región de Coquimbo

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Sistema de Disposición de Riles Vitivinícola Río Elqui”.

RESOLUCION EXENTA N> YU 4 8

LAsERENA, 14 FEB. 2014 VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N%19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N“20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N*19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N%1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adendas del proyecto “Sistema de Disposición de Riles Vitivinícola Río Elqui”, presentada por el Señor José Luis Pelayo Alonso Zamora, en representación de Vi ola Río Elqui SpA, con fecha 09 de abril de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

Oficio N*30 de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo, de fecha 03/05/2013.

Oficio N“2324 de la Ilustre Municipalidad de La Serena, de fecha 03/05/2013.

Oficio N*2431 de la Ilustre Municipalidad de La Serena, de fecha 13/05/2013.

Oficio N*146 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha

07/05//2013.

. Oficio N*%746 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 07/05/2013.

. Oficio N*318 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 07/05/2013.

. Oficio N*368 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 07/05/2013.

. Oficio N*“361 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 09/05/2013.

. Oficio N*1712 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 10/05/2013.

. Oficio N*"770 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de co

fecha 16/05/2013.

3.2. Pronunciamientos al Adenda N*1 de la DIA:

. Oficio N*%1193 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha

20/11/2013.

. Oficio N*1859 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 26/11/2013.

. Oficio N%1812 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 22/11/2013.

. Oficio N%90 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 25/11/2013.

. Oficio N*%552 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 20/11//2013.

. Oficio N“%4833 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 03/01/2014.

3.3. Pronunciamiento al Adenda N?2 de la DIA: . Oficio N%13 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 16/01/2014.

  1. El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 04 de febrero de 2014.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de Disposición de Riles Vitivinícola Río Elqui”, de fecha 04 de febrero de 2014.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 10 de febrero de 2014.

  4. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Sistema de Disposición de Riles Vitivinícola Río Elqui”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la DIA, y sus Adendas, el proyecto consiste en la implementación de un sistema para el manejo, tratamiento y disposición de los residuos líquidos industriales (Riles) generados por la Bodega de Vinos de Vitivinícola Río Elqui SpA pre existente. Este sistema se encuentra parcialmente construido, específicamente lo que corresponde a las canaletas y cámara de recolección de Riles ubicadas al interior de la bodega de vinos también pre existente; un estanque de recepción y disposición de Riles que ya está ubicado en el área de futura operación; el sistema de control semi-automático y bombas de impulsión están instaladas y conectadas, mientras que el área de disposición se encuentra aproximadamente a un 33% preparada para la disposición de Riles. Para mayor detalle del avance de las obras, ver numeral 1.1 del Adenda N*1 de la DIA.

Los Riles serán dispuestos en un terreno de propiedad del titular en una superficie de 1 há. El sistema tendrá una capacidad para manejar, tratar y disponer de 1.200 mf? de Riles al año.

El sistema considera un tratamiento primario, separación de sólidos (mayores a 1 mm), luego una neutralización y homogenización de los Riles, para posteriormente ser dispuestos en los terrenos del predio.

Para mayor detalle del sistema de disposición de Riles, ver numerales 2.3 y 2.4, ambos de la DIA; y, numerales 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6, todos del Adenda N*1 de la DIA.

El proyecto se ubica en la Parcela N*28, en el sector Gabriela Mistral a la altura del kilómetro 18 de la Ruta D-41, comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo. El proyecto se desarrollará en un predio de propiedad de Vitivinícola Río Elqui SpA de 4 hectáreas (há) de superficie, de las cuales el proyecto intervendrá directamente 1 há.

En el numeral 2.1 denominado “Localización” de la DIA, se presentan las coordenadas que definen la localización del proyecto y figuras con el detalle de su emplazamiento.

El proyecto se desarrollará en horario diurno de lunes a viernes, entre las 08:00 a 12:00 y 13:00 a 17:00 horas, y sábado de 08:00 a 13:00 horas.

El proyecto considera para la etapa de construcción, operación y cierre y/o abandono del proyecto un total de 3 personas para cada una de ellas.

El proyecto tendrá una vida útil indefinida y tendrá una inversión estimada para su ejecución de US$ 60.000.-

3.1. Definición de Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto

A continuación, se definen y describen las principales obras, acciones y/o componentes que el proyecto considerará:

3.1.1. Fase de construcción a) Canaletas:

Los Riles generados en las distintas instalaciones de la bodega de vinos pre existente serán recolectados en primer lugar por canaletas cubiertas por rejillas de tránsito, que siguen el trazado longitudinal de los pasillos de la bodega de vinos, donde se encuentran las cubas, como también en otras zonas de la bodega en que se generan Riles por actividades de limpieza de equipos (prensa, bombas, etc.).

Las canaletas al interior de la bodega cuentan con un sistema de filtración con malla fina que permite la remoción de sólidos superiores a 1 mm.

b) Cámara de recolección única de Riles (CRU):

La cámara de recolección única recogerá todos los Riles que se produzcan en la bodega, los que contendrán sólidos menores a 1 mm. El objetivo de esta cámara es sólo recolectar los Riles de manera centralizada, para tener un único punto de descarga hacia la siguiente etapa del proceso.

c) Estanques de recepción y disposición de Riles (ERD):

El proyecto considera implementar dos estanques de 5 mÍ cada uno, ubicados sobre un piso o radier de hormigón, para la recepción y disposición final de Riles. Dichos estanques serán alimentados por gravedad desde la CRU, dado que se ubica en una cota menor de terreno.

sistema de bombeo conectado a una red de distribución en las zonas de, Seo destinadas exclusivamente para este fin. El sistema de disposición será por ape) re

ao

adecuados para operar con Riles que contendrán pequeñas partículas sólidas que hayan pasado por las rejillas de 1 mm existentes, previamente descritas.

En el ERD se implementará un sistema de medición y control de pH, que permitirá realizar un ajuste del pH de los Riles previo a su disposición en el campo. Además, en la descarga de las bombas que evacuarán los Riles desde el ERD al terreno, se implementará un sistema de medición y registro de caudal, que permitirá conocer el volumen diario de Riles aplicado al terreno.

Para mayor detalle de las partes, acciones y obras físicas del proyecto en su etapa de construcción, ver numeral 2.3 de la DIA; numerales 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6, todos del Adenda N*1 de la DIA, y numeral 1.1 del Adenda N?2 de la DIA.

3.1.2. Etapa de operación

El proyecto contempla una disposición inmediata de los Riles en los sectores interiores del predio, es decir, desde la cámara de recolección única de Riles (CRU), al estanque de recepción y disposición (ERD) y, finalmente, a los sectores definidos para aplicación en el campo. En operación normal, no se contempla acumulación de Riles en ninguna etapa.

El funcionamiento del sistema será semi automático, dado que un sistema de control de nivel ubicado en el ERD permitirá que las bombas evacuen los Riles en la medida que ingresan al estanque, en tanto un operador a cargo deberá manipular el sistema de distribución de Riles en la zona de disposición, alternando las zonas de aplicación.

Se estima que el sistema tendrá una capacidad máxima de tratamiento de 1.200 m* de Riles al año con una concentración de DBO5 de 4.000 mg/l en vendimia, mientras que durante la post-vendimia la concentración disminuirá a 2.000 mg/l.

El sistema regulador de pH y de registro de caudal tiene el objetivo de cumplir con las exigencias establecidas en la guía denominada “Especificaciones técnicas para la utilización de RILES de la industria vitivinícola en suelos" del 2006, elaborada por el Servicio Agrícola y Ganadero, la que indica que no se podrá sobrepasar la exigencia de aplicación de 112 kg de DBO5 aplicada por hectárea al día.

El proyecto considera una cuba de acero inoxidable al interior de la bodega de vinos con una capacidad de 30 m* la que sólo está prevista como medida de contingencia ante situaciones en que no sea posible disponer en el predio (por ejemplo, en días de lluvia). El proyecto no contempla volumen de acumulación de Riles de una temporada a otra, sólo una determinada capacidad de acumulación para evitar disponer durante post vendimia cuando se registren precipitaciones.

El titular considera una eventual evaluación del proceso y/o del sistema de disposición de Riles, para el sexto año de funcionamiento (aproximadamente en octubre del 2020), periodo que el titular evaluará las etapas de crecimiento de su producción por sobre lo presentado en la presente DIA y, de ser necesario, realizará consulta de pertinencia o modificación e incorporación de una nueva tecnología para el tratamiento de los residuos líquidos y proseguir con la metodología existente acatando pormenorizadamente las normativas legales aplicables.

El proyecto considera medidas básicas para evitar eventos que afecten el sistema tales como mantenciones anuales, revisión de fugas, limpieza, capacitación a operarios, revisiones periódicas. Para mayor detalle, ver numeral 2.10 de la DIA.

Para mayor detalle de la etapa de operación del proyecto y resumen de caudales, concentraciones y cargas de los Riles en la etapa de operación, ver numeral 2.4 de la DIA y numeral 1.4 y Anexo N?2, denominado “Balance Hídrico y Balance de Masa”, ambos del Adenda N*1 de la DIA.

3.1.3. Etapa de cierre y/o abandono

El proyecto no considera una de etapa de cierre y/o abandono, toda vez que su funcionamiento está asociado a la bodega de vinos. En su momento y ante un eventual cierre el titular procederá a la desmantelación del sistema en caso de ser necesario, de acuerdo a lo señalado en la presente DIA y a la normativa aplicable. Para mayor detalle ver numeral 1.8 del Adenda N*1 de la DIA.

3.1.4. Plan de prevención de riesgos, control de accidentes y contingencias.

En el numeral 3.7 de la DIA se describe un plan de contingencia que recoge las recomendaciones del Servicio Agrícola y Ganadero para este tipo de proyectos, realizadas en su guía denominada “Especificaciones técnicas para la utilización de RILES de la industria vitivinícola en suelos".

3.1.5. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.1.5.1. Emisiones atmosféricas

Por la naturaleza del proyecto y, considerando que sólo restan por ejecutar obras menores para la etapa de construcción, no se generarían emisiones atmosféricas significativas en esta etapa. Para mayor detalle, ver numeral 4.1 de la DIA y numeral 2.4.4.3 del Adenda N?*1 de la DIA.

Por la naturaleza del proyecto no se generarían emisiones atmosféricas significativas durante la fase de operación del proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 4.1 de la DIA y numeral 2.4.4.3 del Adenda N*? de la DIA.

3.1.5.2. Efluentes líquidos

Durante esta etapa se generarán aguas servidas asociadas a los trabajadores del proyecto, las que serán manejadas por la infraestructura sanitaria y en operación de la bodega de vinos pre existente. Se estima que se generarán 30 l/día de este tipo de efluentes. Para mayor detalle, ver numeral 4.1 de la DIA.

La bodega de vinos pre existente generará 1.000 m?* de vino al año, que implica la generación de 1.200 mí litros de Ril por año, siendo la capacidad máxima del sistema. Las características físicas y químicas de los Riles generados se describen en las Tablas 1 y 2, ambas de la DIA.

El 70% de los Riles se generarán en la época de vendimia (aproximadamente desde la segunda semana de febrero a la segunda semana de junio de cada año) los que corresponderán a 840 m', mientras que en la época de post-vendimia (aproximadamente desde la tercera semana de junio a la primera semana de febrero) se generarán el 30% restante equivalente a 360 m?. Considerando que la vendimia se desarrolla en 120 días efectivos y que la post-vendimia se desarrolla en 180 días efectivos, la generación de Riles será de 7 m/día y 2 m/día, respectivamente.

Por otra parte, la concentración de los Riles corresponderá a una DBO5 de 4.000 mg/l en vendimia, mientras que durante la post-vendimia la concentración disminuirá a 2.000 mg/l.

El proyecto considerará las indicaciones de la guía denominada “Especificaciones técnicas para la utilización de RILES de la industria vitivinícola en suelos” del año 2006, elaborada por el Servicio Agrícola y Ganadero, la cual establece una carga máxima de DBOS5 aplicada al suelo de 112 kgDBO5/há/d. Considerando que en la época de vendimia se generarán 7 m'/d de Riles a una concentración de 4.000 mg/l, es decir, un total de 28 kgDBO5/d, se desprende que se requiere aproximadamente a Y de há (2.500 m ?) diariamente para disponer los Riles durante dicho período. Por lo anterior, si se considera, que los Riles serán dispuestos en el predio que tiene. una pd 1 há (10.000 mt

post-vendimia el requerimiento de superficie será menor (dada la menor carga orgánica), reduciéndose a 360 m?.

Para mayor detalle de los caudales, concentraciones y carga de los Riles durante las temporadas de vendimia y post vendimia, ver Tabla 3, numeral 2.4 y Anexo N*2, todos de la DIA.

3.1.5.3. Ruido

Por la naturaleza del proyecto, y además considerando que sólo restan por ejecutar obras menores, la generación de ruido estará asociada a actividades como movimiento de tierra en forma manual e instalación de equipos, por lo que no se generaría una emisión significativa. De acuerdo a lo indicado por el titular el proyecto no superará los 40 dB(A) que significaría un aumento en 10 dB(A) del ruido de fondo para un sector rural. Para mayor detalle, ver numeral 2.1.1 del Adenda N1 de la DIA y numerales 2.1.1 y 2.1.2, ambos del Adenda N2 de la DIA.

Los niveles de ruidos generados por el sistema de disposición de Riles no serán significativos. La generación de ruido estará asociada solamente a la operación de las bombas de conducción de Riles. Las bombas estarán ubicadas en cámaras, o en recintos cerrados, por lo que se evita toda posibilidad de ruidos molestos. Se ha estimado que el proyecto no superará los 10 dB(A) del ruido de fondo para un sector rural. Para mayor detalle, ver numeral 3.4 de la DIA, numeral 2.1.1 del Adenda N1 de la DIA y numerales 2.1.1 y 2.1.2, ambos del Adenda N2 de la DIA.

3.1.5.4. Residuos sólidos

Se generarán residuos industriales no peligrosos tales como restos de materiales, mangueras, madera, cables, entre otros. El proyecto considera la reutilización de los residuos industriales no peligrosos generados en esta etapa, estimándose que se generará 1 mí de este tipo de residuos. Los residuos generados en este etapa serán manejados de acuerdo a la normativa aplicable, y utilizando la infraestructura sanitaria y en operación de la bodega de vinos pre existente. Para mayor detalle, ver numeral 4.1 de la DIA y numeral 2.6 del Adenda N*1 de la DIA.

El proyecto generará en su etapa de operación sólo un tipo de residuo sólido correspondiendo a restos de uvas (orujo, pepas, escobajos), los que serán retenidos por las mallas filtros dispuestas en las canaletas del sistema. La cantidad máxima de estos residuos sólidos será en época de vendimia de 110 Kg/día aproximadamente.

Dichos residuos sólidos serán vaciados y dispuestos en recipientes plásticos (bins) para el retiro para su uso como acondicionador de suelos por terceros autorizados. Los residuos generados en esta etapa serán manejados de acuerdo a normativa aplicable. Para mayor detalle de la generación y manejo de los residuos sólidos, ver numeral 3.3 de la DIA y numeral 2.6 del Adenda N1 de la DIA. El balance de masa de los residuos sólidos generados en la operación del proyecto se presenta en el Anexo N2 del Adenda N*1 de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Sistema de Disposición de Riles Vitivinícola Río Elqui” y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:

5.1. Control de Emisiones a la Atmósfera

. Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

. Decreto Supremo N*138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Forma de cumplimiento: por la naturaleza del proyecto y, además, considerando que sólo restan por ejecutar obras menores no se generarán emisiones atmosféricas significativas de ningún tipo durante las etapas de construcción y operación del proyecto. No obstante lo anterior, el titular implementará durante la etapa de construcción el riego de las vías de circulación internas del proyecto dos veces al día. Para mayor detalle, ver numeral 3.1.5.1 de la presente resolución.

5.2. Efluentes líquidos

. Decreto con Fuerza de Ley N%725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento: las aguas servidas generadas por el proyecto serán manejadas por la infraestructura sanitaria y en operación de la bodega de vinos pre existente.

Por otra parte el proyecto contempla la implementación de un sistema para el manejo, tratamiento y disposición de 1.200 m* al año de residuos líquidos industriales (Riles) generados por la Bodega de Vinos de Vitivinícola Río Elqui SpA. pre existente.

Además, respecto de la carga orgánica de los Riles a descargar, como a otras especificaciones técnicas del sistema y su funcionamiento, el proyecto considerará lo señalado en la guía denominada “Especificaciones técnicas para la utilización de Riles de la industria vitivinícola en suelos", del año 2006, elaborada por el Servicio Agrícola y Ganadero.

Para mayor detalle, ver numeral 3.1.5.2 de la presente resolución. 5.3, Ruido

. Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del D.S. N146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Forma de cumplimiento: por la naturaleza y las características de las obras y/o actividades a ejecutar por el proyecto no se generarán emisiones de ruido significativas durante las etapas de construcción y operación de éste. El nivel de presión sonora generado por el proyecto no superará en más de 10 dBA el ruido de fondo para el sector rural, de acuerdo a lo indicado en la norma antes mencionada. Para mayor detalle, ver numeral 3.1.5.3 de la presente resolución.

5.4. Residuos Sólidos

. Decreto con Fuerza de Ley N*%725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento: el proyecto contempla la generación de residuos sólidos

domésticos e industriales no peligrosos. Por la naturaleza del proyecto no considera la generación y/o almacenamiento de residuos peligrosos. Por otra parte el proyecto -sól Só my 5] ¿sontempla un sistema de manejo, tratamiento y disposición de Riles, por lo q%l : y

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considera modificaciones a instalaciones. Para mayor detalle, ver numeral 3.1.5.4 de la presente resolución.

5.5. Contaminación lumínica

. Decreto Supremo N"686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.

Forma de cumplimiento: el titular presentó durante la evaluación el TE1 (trámite eléctrico), además, todas las luminarias cumplirán con lo indicado en dicho cuerpo normativo. Para mayor detalle, ver numeral 2.5 del Adenda N*1 de la DIA.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Sistema de Disposición de Riles Vitivinícola Río Elqui”, no requiere de la aplicación de Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en el Decreto Supremo N“95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Sistema de Disposición de Riles Vitivinícola Río Elqui”, no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtención de la presente Resolución.

  5. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, la DIA, sus respectivas Adendas y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución. '

  7. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.

  8. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en

la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.

  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  2. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto “Sistema de Disposición de Riles Vitivinícola Río Elqui”, presentada por el Señor José Luis Pelayo Alonso Zamora, en representación de Vitivinícola Río Elqui SpA.

  2. CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.

Distribución: Sr. José Luis Pelayo Alonso Zamora, Representante legal Vitivinícola Río Elqui SpA. Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

Se Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

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  • Ilustre Municipalidad de La Serena.
  • Superintendencia de Medio Ambiente.

Clc:

  • Expediente de evaluación ambiental del proyecto “Sistema de Disposición de Riles Vitivinícola Río Elqui”.

  • Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.