Evaluación SEA

Parque Solar Carrera Pinto

Rol 8037096
SEA · DIA · Aprobado · 2013-04-08 · Región de Atacama · Arcadia Generación Solar S.A.

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Parque Solar Carrera Pinto", presentada por la Señora Jimena Cecilia Espinoza Muñoz, en representación de Parque Solar Carrera Pinto S.A., con fecha 08 de Abril de 2013.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N, Por Parque Solar Carrera Pinto S.A., con fecha 08/04/2013

Test de admisión S/N, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 11/04/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº189, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 11/04/2013

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº113, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 09/05/2013

Adenda S/N, Por Parque Solar Carrera Pinto S.A., con fecha 24/06/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº303, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 24/06/2013

Adenda S/N, Por Parque Solar Carrera Pinto S.A., con fecha 12/08/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº390, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 12/08/2013

Solicitud de pronunciamiento especial N° 402, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 14/08/2013

  1. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº419 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 16/04/2013; Oficio Nº305 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 18/04/2013; Oficio Nº205 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 24/04/2013; Oficio Nº349 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/04/2013; Oficio Nº31 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 25/04/2013; Oficio Nº148 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 26/04/2013; Oficio Nº271 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 26/04/2013; Oficio Nº3825 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 26/04/2013; Oficio Nº397 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 26/04/2013; Oficio Nº315 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 26/04/2013; Oficio Nº126 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 29/04/2013; Oficio Nº43-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 29/04/2013; Oficio Nº345 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 29/04/2013; Oficio Nº247 sobre la DIA, por DGA, Región de Atacama, con fecha 29/04/2013; Oficio Nº397 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con Califica Ambientalmente el proyecto "Parque Solar Carrera Pinto"

Resolución Exenta Nº 189

Copiapó, 29 de Agosto de 2013 2

fecha 30/04/2013; Oficio Nº249 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 02/05/2013; Oficio Nº428 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 08/05/2013; Oficio Nº329 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 08/05/2013; Oficio Nº927 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 08/05/2013; Oficio Nº472 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 28/06/2013; Oficio Nº598 sobre la Adenda 1, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 04/07/2013; Oficio Nº356 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 04/07/2013; Oficio Nº5965 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 04/07/2013; Oficio Nº207 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 05/07/2013; Oficio Nº377 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 05/07/2013; Oficio Nº466 sobre la Adenda 1, por DGA, Región de Atacama, con fecha 05/07/2013; Oficio Nº550 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 08/07/2013; Oficio Nº769 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 09/07/2013; Oficio Nº278 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 10/07/2013; Oficio Nº531 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 12/07/2013; Oficio Nº1418/2013 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 17/07/2013; Oficio Nº572 sobre la Adenda 2, por SAG, Región de Atacama, con fecha 13/08/2013; Oficio Nº424 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 20/08/2013; Oficio Nº600 sobre la Adenda 2, por SAG, Región de Atacama, con fecha 21/08/2013; Oficio Nº723 sobre la Adenda 2, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 22/08/2013; Oficio Nº477 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 22/08/2013; Oficio Nº612 sobre la Adenda 2, por DGA, Región de Atacama, con fecha 22/08/2013; Oficio Nº1704 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 23/08/2013; Oficio Nº350 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, con fecha 26/08/201.

3.1. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Parque Solar Carrera Pinto', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

CONADI, Región de Atacama Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Copiapó SAG, Región de Atacama SEREMI Agricultura, Región de Atacama SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Minería, Región de Atacama SEREMI Minvu, Región de Atacama SEREMI Salud, Región de Atacama SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social SEREMI de Energía, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama SERNATUR, Región de Atacama Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Parque Solar Carrera Pinto' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación Nº00, Por CONADI, Región de Atacama, con fecha 26/04/2013

  1. La Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 29/08/2013.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “'Parque Solar Carrera Pinto'”.

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  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Parque Solar Carrera Pinto”.

  2. Que, el derecho de Parque Solar Carrera Pinto S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Parque Solar Carrera Pinto", consiste en:

3.1 Ubicación

El proyecto se situará en la comuna de Copiapó, provincia de Copiapó, Región de Atacama, a 59 kilómetros al Noreste de la ciudad de Copiapó; 2,5 km aproximadamente al Este de la ruta C-17, Copiapó – Diego de Almagro, y a 3 km al Este de la subestación Carrera Pinto, perteneciente a Transelec. Se accede desde la ciudad de Copiapó a través de la ruta 31 CH, posteriormente mediante la ruta C-17, 50 km hacia el NE de dicha ciudad y finalmente, por una huella local existente, 3 km en dirección Este.

Tabla. Coordenadas del Parque, Datum WGS 84, Huso 19S Vértices Coordenada Este Coordenada Norte A 412.958,33 7.013.244,84 B 414.933,48 7.013.244,84 C 414.933,48 7.012.255,28 D 413.223,49 7.012.255,28 E 413.223,49 7.012.393,76 Fuente: DIA Parque Solar Carrera Pinto

En Adendas, el Titular entrega las siguientes coordenadas de la Línea de Alta Tensión y camino de acceso a utilizar:

Tabla. Coordenadas Línea de Alta Tensión, Datum WGS 84, Huso 19S Id Descripción UTM Norte UTM Este 1 Estructura de anclaje 7.012.750,06 413.223,49 2 Estructura de suspensión 7.012.766,70 413.044,18 3 Estructura de suspensión 7.012.780,28 412.882,24 4 Estructura de suspensión 7.012.796,56 412.698,44 5 Estructura de suspensión 7.012.808,95 412.558,61 6 Estructura de suspensión 7.012.821,38 412.418,28 7 Estructura de suspensión 7.012.835,13 412.263,00 8 Estructura de suspensión 7.012.849,93 412.095,89 9 Estructura de suspensión 7.012.864,19 411.934,84 10 Estructura de suspensión 7.012.878,43 411.774,07 11 Estructura de suspensión 7.012.892,76 411.612,31 12 Estructura de anclaje 7.012.907,10 411.450,41 13 Estructura de suspensión 7.012.922,06 411.281,56 14 Estructura de suspensión 7.012.937,34 411.108,97 15 Estructura de anclaje 7.012.952,52 410.937,60 16 Estructura de anclaje 7.012.968,13 410.761,26 17 Estructura de suspensión 7.012.983,59 410.642,42 4

18 Estructura de anclaje 7.012.999,41 410.536,42 Fuente: Adenda N°1 Parque Solar Carrera Pinto

Tabla. Coordenadas camino de acceso, Datum WGS 84, Huso 19S

Id UTM Norte UTM Este 1 7.013.237,99 412.949,93 2 7.013.239,00 412.850,11 3 7.013.079,94 412.383,43 4 7.012.992,42 412.163,15 5 7.012.944,40 412.027,66 6 7.012.753,90 411.606,78 7 7.012.771,74 411.280,01 8 7.012.787,42 411.091,70 9 7.012.781,17 410.997,43 10 7.012.731,04 410.882,88 Fuente: Adenda N°2 Parque Solar Carrera Pinto

3.2 Vida útil: 32 años.

3.3 Monto de Inversión: US$ 300.000.000

3.4 Mano de Obra Etapa Número de Personas promedio Tiempo Construcción 150 11 meses Operación 10 30 años Abandono 100 8 meses Fuente: Elaboración SEA

3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

La superficie total del proyecto será:

Área Superficie (m2) Superficie (ha) Parque solar 1.805.000 180,5 Línea de Transmisión 78.000 7,8 Camino de acceso 10.500 1,05 Total 1.893.500 189,35 Fuente: DIA Parque Solar Carrera Pinto

3.6 Objetivo

El proyecto tiene por objetivo la generación de alrededor de 240 GWh anual de energía eléctrica a partir de la energía del sol. Con este fin se instalará un parque compuesto por 560.832 paneles fotovoltaicos con una potencia instalada aproximada de 135 MW, que será inyectada al Sistema Interconectado Central (SIC) a través de la S/E Carrera Pinto.

3.7 Descripción del Proyecto

El proyecto consistirá en la construcción de un parque de paneles fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica, contemplando la instalación de 560.832 paneles solares en 96 bloques, obteniéndose de esta forma una potencia nominal de 135 MW. Además, se contempla la habilitación de un camino de acceso, la implementación de una subestación y un tendido eléctrico de alta tensión de 220 kv (longitud de 3 km), que transformará y conectará la energía generada, respectivamente, a la subestación Carrera Pinto, propiedad de Transelec S.A., emplazada 3 km al Oeste del Parque Solar, para luego ser inyectada al Sistema Interconectado Central (SIC).

3.7.1 Principales componentes del Proyecto

a) Camino de acceso 5

Se habilitará una huella existente hacia el acceso del Proyecto desde la ruta C-17, este camino alcanza cerca de 3 km de longitud, contempla un ensanchamiento de 3,5 m y la incorporación de material estabilizante (cubierto con una capa de grava o bischofita de 30 cm de espesor). En Adenda N°1, el Titular señala que la mantención del material estabilizante, será realizada 1 vez al año a lo largo de la operación del proyecto, para lo cual se recubrirán los sectores deteriorados con bischofita.

b) Línea de Transmisión Se implementará un tendido eléctrico de alta tensión de 220 kv de circuito simple, una longitud total de 3 km y una franja de servidumbre de 26 m, 13 m a cada lado del eje de la línea. En Adenda N°1, el Titular informa que se construirán 18 postes de hormigón pretensado, de los cuales 13 corresponden a postes de suspensión constituidos por un poste de hormigón armado de 18 metros de altura y 5 a torres de anclaje, correspondientes a un portal constituido por dos postes de hormigón armado de 18 metros, unidos entre sí con una cruceta metálica. Además, no se requerirá la confección de hormigones para su instalación.

c) Planta Fotovoltaica El proyecto contempla la instalación de 560.832 módulos fotovoltaicos, los paneles a utilizar serán de material policristalino. Estos módulos serán agrupados en: 96 bloques. Cada bloque está formado por 23 cadenas y, cada cadena está formada 254 módulos. Los módulos serán montados en formato vertical sobre soportes de aluminio/acero, constituyendo dos filas por soporte (módulos superiores e inferiores), con una inclinación de 20º en relación a la horizontal y con orientación en dirección norte. Asimismo, se ha determinado una distancia de 3,5 m entre filas de módulos. Las dimensiones de un módulo fotovoltaico será de 1,680 x 1,000 m² y su potencia nominal alcanza los 240 Wp. Para reducir las sombras debido a vegetación, se fija una altura mínima del borde inferior del módulo en relación al borde superior del terreno de 0,8 m.

d) Estaciones de inversores Se contempla la instalación de 96 estaciones de inversores, cada una compuesta por un inversor, un transformador de media tensión, una instalación de distribución de media tensión y una caseta de transformación (2,6 m x 2,4 x 2,5 m).

e) Subestación eléctrica de 220 kv Estará constituida por: Equipos primarios, Estructuras, Casa de servicios generales y Otras obras del proyecto. La subestación estará emplazada en el sector Oeste del proyecto, dentro del predio.

f) Cerco Perimetral El recinto será cercado en todo su perímetro mediante una valla metálica del tipo RAL RG 602, con una altura aproximada de 2 m, dispuesto sobre fundaciones, para lo que se estima un volumen total de hormigón de 153 m3, y con una protección adicional de 3 hileras de alambres dispuestas en la parte superior del cierre.

g) Estación Meteorológica Para el registro de los datos meteorológicos se colocará una estación meteorológica.

En el Anexo 3 del Adenda N°1, se entrega un Plan de Contingencias y Emergencias para cada una de las etapas del proyecto, en el cual se detalla el procedimiento de descarga de combustibles, entre otros.

3.7.2 Etapa de construcción del proyecto

Las actividades constructivas del Proyecto se efectuarán exclusivamente durante el periodo diurno (07:00 a 21:00 hrs).

En Adenda N°1, el Titular señala que el material resultante de las excavaciones será acopiado a un costado (alrededor) de cada zanja de excavación, para posteriormente ser utilizado como material de relleno de las mismas, reutilizando el máximo posible. Además, para todos los casos en que se constituyan atraviesos y paralelismos a caminos públicos dentro del área de influencia del proyecto, y para aquellas obras que contemplen la construcción y/o habilitación de accesos a caminos públicos en la Ruta C-17, serán presentados todos los permisos asociados, con la información requerida, a la Dirección de Vialidad de Atacama.

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a) Instalación de faenas

Incluye las siguientes obras: oficinas para el contratista y para la Inspección Técnica de Obras (3 módulos tipo conteiner), comedor, instalaciones sanitarias, taller, guardarropías para los trabajadores, zona de estacionamientos para vehículos y maquinarias; zona de acopio de materiales; zona de acopio temporal de residuos, zona de almacenamiento de combustibles. Además, el proyecto no considera la construcción de campamentos. El área total abarcada por la instalación de faenas será de aproximadamente 100 m2.

No se contempla la preparación de alimentos, sólo la instalación de comedores. El abastecimiento diario de la alimentación será contratado a una empresa externa autorizada por el Servicio de Salud de la región de Atacama.

b) Preparación superficie

Se considera una pequeña nivelación para la implementación de las zonas de almacenamiento, cimientos de las estructuras que fijarán los bloques de módulos fotovoltaicos, los edificios de la estación de inversores y para los edificios y sistemas de transformación que constituyen la subestación proyectada. Dicho escarpe considera la remoción de material superficial para nivelar el terreno y su posterior compactación. En cuanto a excavaciones, se considera la remoción de un máximo de 30.000 m3 de tierra, la que será trasladada por camiones tolva, con capacidad para 20 m3 los que realizarán aproximadamente 1.500 viajes a lo largo de esta etapa.

c) Construcción de caminos No se considera necesario la construcción de caminos internos. Si fuera necesaria la habilitación de tramos donde los niveles de tránsito fueran superiores, ésta se realizará mediante la estabilización de dichas zonas, incorporando una capa de grava o bischofita sobre ellas.

d) Construcción Panel Fotovoltaico  Construcción de cimiento y bases, de 1,6 m de profundidad.  Excavación de canalizaciones para cableados y línea subterránea, de 0,8 m de profundidad y 1 m de ancho, la longitud de la canalización alcanza a 29 kilómetros. Además todo el material excavado será acopiado a un costado (alrededor) de cada zanja, para posteriormente ser utilizado como material de relleno de las mismas y, en su defecto, distribuido en algún lugar (siempre al interior del área del proyecto).  Transporte y Montaje de soportes, este se realizará desde el Puerto de Coquimbo.  Transporte y Montaje de bloques de módulos, este se realizará desde el Puerto de Coquimbo.  Instalación estaciones de inversores, que serán trasladados desde el Puerto de Coquimbo.  Instalación sistema de monitorización: red de datos y estación meteorológica.

e) Construcción de la línea de trasmisión Se removerá un total de 778,5 m3 de material, el cual será reutilizado según sea posible, disponiendo del resto en un lugar autorizados. En relación al hormigón asociado a las fundaciones de las estructuras de anclaje, se estima un volumen total de 175 m3 a utilizar, 35 m3 en cada estructura.

f) Construcción de Subestación Se removerá un total de 300 m3 de material. Si es necesario se rellenará con áridos adquiridos a proveedores autorizados de la zona. El hormigón necesario para el desarrollo de esta actividad se estima en aproximadamente 100 m3 y se contratará a empresas autorizadas de la zona trasladándolo al frente de trabajo mediante camiones mixer.

g) Instalación del cerco perimetral Se estima un volumen total de hormigón de 153 m3.

3.7.3 Etapa de Operación

El parque compuesto por 560.832 paneles fotovoltaicos generará una potencia aproximada de 135 MW, la cual será inyectada al Sistema Interconectado Central (SIC) a través de la S/E Carrera Pinto.

Durante la operación del Proyecto y dada la orientación de los módulos, junto con la distancia a la que se encuentran éstos de la ruta C-17, no ocurrirá encandilamiento de los vehículos que circulen por dicho camino.

a) Programa de Monitoreo 7

Considerará recorridos pedestres para la inspección visual de los paneles, estructuras, equipos y de conductores.

b) Limpieza paneles solares No será necesario realizar limpieza de éstos de forma periódica, sino que solamente en casos puntuales que ameriten dicha actividad. En caso se ser necesaria la limpieza de los paneles, ésta se realizará de forma manual e individual, utilizando para esto agua desionizada sin detergentes ni aditivos, para lo cual se requerirá de 0,5 litros por panel.

c) Mantención y reparación Se contemplan 3 procesos:  El mantenimiento preventivo de los paneles fotovoltaico consiste principalmente en la limpieza y lubricación de los sistemas eléctricos e incluye el conjunto de inspecciones, pruebas y medidas que se efectúan para mantener el estado de los paneles, estructuras y equipos de las subestación y estructuras y conductores de la línea de transmisión.  El mantenimiento correctivo se refiere a las reparaciones que se ejecutarán a las instalaciones por fallas detectadas en el sistema.  La reparación de emergencia corresponde a las reparaciones no programadas.

En Adenda N°1, el Titular se informa que sólo se considera el almacenamiento temporal de insumos y residuos asociados a la construcción de la planta, no existiendo ningún tipo de almacenamiento y/o bodegaje, durante la operación del proyecto, es decir, no hay almacenamiento y/o bodegaje de tipo permanente.

3.7.4 Etapa de Cierre

 Desconexión de líneas y equipos  Desmontaje de planta fotovoltaica, para su posterior carga y traslado a una empresa autorizada para su correcto tratamiento y reciclado.  Desarme y retiro de la subestación eléctrica  Desarme y retiro de línea de transmisión: La línea de transmisión subterránea será retirada y las zanjas excavadas serán rellenadas con suelo sedimentario del lugar. La línea aérea será retirada y las fundaciones rellenadas con suelo sedimentario.  Desarme de construcciones permanentes.

3.7.5 Requerimientos de Servicios y Suministros

a) Hormigón y áridos

a.1) Etapa de Construcción  Hormigón: asociado a las estructuras de la LAT; la pavimentación de la subestación y los muros de perimetrales de ésta, así como la sala de comando diseñada. El volumen estimado para dichas obras es de aproximadamente 300 m³ de hormigón, el cual será adquirido en plantas autorizadas.  Áridos: para la construcción de la plataforma de la S/E PF Carrera Pinto, como para cubrir las zanjas realizadas, el material será obtenido de las propias excavaciones y solamente en caso de ser necesario, se recurrirá a proveedores externos, a los cuales se le solicitará toda la documentación pertinente de la procedencia, incluyendo los permisos de las empresas que lo provean (Certificación técnica de la DOH y autorización del municipio correspondiente). Además, en ningún caso, la extracción de áridos se realizará de algún cauce natural.

b) Combustible

b.1) Etapa de Construcción Se dispondrá de una zona de almacenamiento de combustible, considerando un almacenamiento máximo de dos tambores de 200 litros, sólo para emergencias, pues el servicio de abastecimiento normal será contratado a una estación de servicio de Copiapó. El consumo total alcanzará los 750 m³ de diésel.

b.2) Etapa de Cierre En Adenda N°1, el Titular informa que se dispondrá de una zona de almacenamiento de combustible, ubicada en un área protegida por una membrana geotextil impermeable, considerando un almacenamiento máximo de dos tambores de 200 litros, sólo para emergencias, pues el servicio de abastecimiento normal será contratado a una estación de servicio de Copiapó. 8

El consumo total máximo será de 750 m³ de diésel.

c) Agua

c.1) Etapa de Construcción Para su abastecimiento de agua industrial se contará con un camión aljibe, que traerá el agua desde Diego de Almagro o sitios cercanos a la faena. Este servicio será adquirido a una empresa que cuente con la autorización del SEREMI de Salud. El uso del agua industrial estará destinado principalmente a humectar los materiales y para el relleno del compactado de las fundaciones. Cabe señalar que no se incluye el agua destinada a la mezcla del hormigón, ya que ésta será incorporada en la correspondiente planta del proveedor. El abastecimiento de agua potable para bebida, se realizará a través de bidones sellados de agua, adquiridos a una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria Local, los cuales serán instalados en las oficinas y en cada frente de trabajo.

c.2) Etapa de Operación El agua industrial será adquirida a una empresa que cuente con la autorización del SEREMI de Salud. El abastecimiento de agua potable para bebida, se realizará a través de bidones sellados de agua, adquiridos a una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria Local y trasladados dentro del sistema MotorHome.

c.3) Etapa de Cierre El agua industrial será adquirida a una empresa que cuente con la autorización del SEREMI de Salud. El abastecimiento de agua potable para bebida, se realizará a través de bidones sellados de agua, adquiridos a una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria Local, los cuales serán instalados en las oficinas y en cada frente de trabajo.

En Adenda N°2, el Titular entrega la siguiente tabla: Fase Uso Consumo máximo Construcción Doméstico - Consumo: 15 m3/ día. - Consumo Máximo: 20 m3/día. Industrial - Consumo: 5 m3/ día. - Consumo Máximo: 15 m3/día Operación Doméstico - Consumo: 1 m3/ día. - Consumo Máximo: 1,5 m3/día. Industrial 0,5 litros por panel, para casos puntuales. Cierre Doméstico - Consumo: 10 m3/ día. - Consumo Máximo: 15 m3/día. Industrial - Consumo: 5 m3/ día. - Consumo Máximo: 10 m3/día

d) Electricidad

d.1) Etapa de Construcción El suministro eléctrico de emergencia se realizará a través de 2 equipos electrógenos, de 140 kVA cada uno, los que funcionarán de forma esporádica.

d.2) Etapa de Operación En Adenda N°1, el Titular señala que se contará con un grupo electrógeno para casos de emergencia.

d.1) Etapa de Cierre En Adenda N°1, el Titular informa que el suministro eléctrico de emergencia se realizará a través de 2 equipos electrógenos, de 140 kVA cada uno, los que funcionarán de forma esporádica.

e) Aceites Dieléctricos

En Adenda N°1, el Titular señala que para los transformadores eléctricos contemplados durante la operación del proyecto, se utilizará aceite dieléctrico, los que se encuentran libres de PBC. Se usarán aproximadamente 30.000 litros de aceite Nytro Taurus en cada uno de los transformadores. Los residuos y envases serán tratados y eliminados de acuerdo con las reglamentación vigente y dispuestos en lugares autorizados. Se construirá una pileta recolectora de aceite, que tendrá la capacidad de 35000 m3, para almacenar todo el aceite contenido en los transformadores, este aceite se tratará como residuo peligroso. 9

3.8 Principales Aspectos de la Evaluación

3.8.1 Transporte

En Adenda N°1, el Titular informa que el transporte de alto tonelaje será realizado a través de las rutas C-397 y C-391, evitando la circulación por las vías urbanas existentes en la comuna de Copiapó. Además, informa que el proyecto no contempla el traslado de carga sobre-dimensionada.

a) Etapa de Construcción

Tabla. Flujo vehicular Medio de transporte Cantidad vehículos Nº viajes/día (ida y vuelta) Nº viajes al mes Rutas utilizadas Camionetas 4 8 192 Ruta 5 – Copiapó – Ruta C- 17 – Camino interno Buses / Mini buses 4 8 192 Copiapó - Ruta C-17 – Camino interno Camión rampla 5 10 240 Ruta 5 – Copiapó - Ruta C- 17 – Camino interno Camión tolva 5 10 240 Ruta 5 – Copiapó - Ruta C- 17 – Camino interno Camión aljibe 1 2 48 Copiapó - Ruta C-17 – Camino interno Camión mixer 3 6 144 Copiapó - Ruta C-17 – Camino interno Fuente: DIA Parque Solar Carrera Pinto

b) Etapa de Operación

En Adenda N°1, el Titular entrega el flujo vehicular: Fase Ruta Vehículo Flujo mensual (ida y vuelta) Operación (30 años) Avenida Copayapu durante 10 km. Ruta C-17 durante 60 km. Vehículos livianos (camionetas). 8 Vehículos medianos (labores de mantención). 8 Fuente: Adenda N°1 Parque Solar Carrera Pinto

c) Etapa de Cierre

En Adenda N°1, el Titular entrega el flujo vehicular:

Tabla. Flujo vehicular Medio de transporte Cantidad vehículos Nº viajes/día (ida y vuelta) Nº viajes al mes Rutas utilizadas Camionetas 4 8 192 Ruta 5 – Copiapó – Ruta C-17 – Camino interno Buses / Mini buses 3 6 144 Copiapó - Ruta C-17 – Camino interno Camión rampla 5 2 240 Ruta 5 – Copiapó - Ruta C-17 – Camino interno Camión tolva 5 4 240 Ruta 5 – Copiapó - Ruta C-17 – Camino interno Fuente: Adenda N°1 Parque Solar Carrera Pinto

3.8.2 Efluentes Líquidos

a) Etapa de Construcción

a.1 Aguas servidas domésticas 10

Se estima una generación de aguas servidas de 20 m3/día. En la instalación de faenas y en los frentes de trabajo, el proyecto considera la utilización de baños químicos portátiles, que serán mantenidos por una empresa autorizada por el Servicio de Salud y sus residuos manejados como lo establece la legislación vigente. Se llevará un sistema de registro y control de la mantención y disposición final de los residuos generados por éstos, que considerará:  Fecha de retiro de los residuos generados por los baños químicos;  Número de baños;  Empresa responsable del retiro de los residuos generados de los baños;  Cantidad estimada de residuos generados y retirados;  Lugar de destino y disposición final de los residuos.

En Adenda N°2, el Titular informa que además de los baños químicos, se instalará una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del tipo compacto/modular, como complemento a la solución sanitaria antes mencionada.

a.2 Residuos industriales líquidos (Riles) Provendrán del lavado de las canoas de los camiones mixer, que transporten el hormigón a la obra, para lo cual se habilitará un conteiner metálico hermético, el cual permitirá depositar los residuos producto de dicho lavado. El agua será separada de los desechos áridos y utilizada para las obras del proyecto. Los residuos sólidos serán dispuestos de acuerdos a la legislación vigente. Además, el lavado de canoas se realizaría de forma esporádica y sólo en casos de emergencia dentro del predio.

En Adenda N°1, el Titular entrega una tabla con las aguas servidas generadas:.

Tabla. Aguas servidas Residuo Cantidad Generada Construcción Unidad Aguas Servidas 15 promedio m3/ día 20 máximo m3/ día Fuente: Adenda N°1 Parque Solar Carrera Pinto

b) Etapa de Operación

b.1 Aguas servidas domésticas Para los residuos líquidos domiciliarios que se generarán, debido a las visitas de mantención que serán de carácter diario, se utilizará como vehículo los sistemas MotorHome. En Adenda N°2, el Titular informa que además se instalará una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del tipo compacto/modular, como complemento a la solución sanitaria antes mencionada.

b.2 Residuos industriales líquidos (Riles) No se producirán residuos industriales líquidos de forma continua y bajo el normal funcionamiento de la Planta.

c) Etapa de Cierre

c.1 Aguas servidas domésticas Se generarán efluentes líquidos similares a los de la etapa de construcción (20 m3/día), producto del uso de los baños químicos y duchas, los que serán retirados por una empresa autorizada para ello y llevados a un sitio de disposición final autorizado. En Adenda N°2, el Titular informa que además se instalará una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del tipo compacto/modular, como complemento a la solución sanitaria antes mencionada.

En Adenda N°1, el Titular informa que el retiro y disposición de las aguas servidas será respaldado por sistema de registro interno compuesto por informes mensuales, disponibles para la Autoridad, dentro del cual se incluirá:  Guías de despacho donde se indique fecha, vehículo, cantidad y tipo de residuos retirados, con su correspondiente timbre de ingreso de la instalación de disposición final autorizada definida.  Listado actualizado de las Empresas contratistas que trabajaran en esta labor, señalando datos (marca, modelo, año, patente, nombre conductor y capacidad) de cada uno de los camiones involucrados.  Certificado sanitario de los camiones utilizados para el retiro de este tipo de residuos. 11

 Informe mensual donde se realice la evaluación de los antecedentes demostrando que todos los residuos generados han ingresado a la planta de aguas servidas de la sanitaria regional autorizada para ello, con sus correspondientes medios de verificación.

3.8.3 Emisiones Atmosféricas

En Adenda N°1, el Titular indica que no contempla la humectación de caminos en ninguna de las etapas del proyecto.

a) Etapa de Construcción Se incrementarán las partículas en suspensión, debido a los movimientos de tierra, acopio y transporte de material, y movimientos de la maquinaria a través de la superficie no asfaltada.

Acciones de Control:  Del material excavado, el 80% será reutilizado dentro del mismo predio, para relleno y nivelación del terreno, mientras el 20% restante será transportado hacia un lugar autorizado.  Control de la velocidad en los caminos no pavimentados utilizados, exigiendo para los camiones, 30 km/h con carga y 40 km/h para aquellos vacíos.  Sellado de tolva de camiones que transportan materiales, cuando éstos salen o ingresan de la faena, utilizando según lo informado en Adenda N°1 polipropileno de alta densidad – o similar - recubiertas de PVC por ambas caras, en espesores de 0.35, 0.40, 0.55, 0.60 y 0.70 mm, tratamiento UV y FR (antiflama).  Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo, que serán utilizadas según Adenda N°1 en el proceso de construcción para cubrir el material removido, así como sobre cualquier fuente de emisiones. Además, las mallas empleadas serán similares a las carpas descritas para el traslado de materiales.  Aplicación de estabilizante al camino de acceso.

En Adenda N°1, el Titular indica que se realizarán inspecciones a lo largo de las rutas utilizadas por camiones, de forma periódica y sin aviso previo, con el fin de controlar el cumplimiento de las velocidades.

b) Etapa de Operación Las emisiones producto de la combustión de vehículos y partículas en suspensión no generarán emisiones constantes, sólo se generarán en caso de transporte de personal de mantención, monitoreo e inspección.

La acción de control será utilizar vehículos con revisión técnica mantenciones al día.

c) Etapa de Cierre Se generarán a partir de los movimientos de tierra y tránsito de vehículos y maquinaria, para lo cual se implementarán las mismas acciones de control que para la etapa de construcción.

A continuación, se presenta una tabla resumen de las emisiones del proyecto:

Tabla. Tasas de Emisión Etapa Contaminante (ton/año) MP10 MP2,5 CO NOx SOx HC Construcción 74,387 40,723 5,905 20,274 0,484 1,647 Operación 0,8217 0,1607 0,0359 0,1563 0,0054 0,003 Fuente: DIA Parque Solar Carrera Pinto

3.8.4 Residuos Sólidos

En Adenda N°1, el Titular señala que el transporte de los residuos sólidos será realizado por empresas debidamente autorizadas y que se llevará un registro actualizado del retiro y disposición final de éste.

a) Etapa de Construcción

Se habilitará una bodega para el almacenamiento provisorio de residuos domésticos y asimilables a domésticos y una zona para el acopio de residuos industriales inertes. Estas zonas de almacenamiento totalizarán una superficie total de 0,1 ha y se localizarán en el sector oriente del área de emplazamiento del Proyecto.

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Se habilitará una bodega especial, destinada al almacenamiento de eventuales residuos peligrosos, la cual dará cumplimiento con lo establecido en el D.S. N°148/03 MINSAL. Además, se contará con un sistema de registro de los residuos peligrosos el que considera cantidad, peso volumen, entre otros.

a.1) Residuos Domésticos Serán almacenados en tambores o contenedores con tapa.

a.2) Residuos Industriales no Peligrosos Debido a despuntes de aluminio, chatarra, hierro y madera de embalaje, para lo cual se mantendrá un registro del volumen generado, transporte y de su disposición final.

a.3) Residuos Peligrosos Debido a filtros y envases de aceites, lubricantes y grasas de los camiones y maquinarias, en caso de reparaciones y/o situaciones de emergencia. En el caso en que se genere un derrame accidental de aceites, se procederá a:  Recolectar rápidamente la capa de suelo contaminado;  Almacenar el suelo contaminado en tambores de 200 litros sellados; y  Trasladar y disponer finalmente los tambores en un lugar autorizado para recibir este tipo de material contaminado.

En Adenda N°1, el Titular entrega la tabla final del detalle de residuos.

Tabla. Detalle de Residuos Tipo Cantidad Frecuencia de Retiro Transporte y disposición final Residuos domésticos 200 kg/día 3 veces por semana Por una empresa autorizada para ello y dispuestos en un lugar autorizado. Residuos industriales no peligrosos 16,6 ton/mes 1 vez por semana Por empresas dedicadas al reciclaje de este tipo de material, o bien, una empresa autorizada para ello y dispuestos en un relleno controlado autorizado por la SEREMI de Salud. Residuos peligrosos 0,05 ton/mes 1 vez por mes Almacenados y dispuestos en lugares autorizados, según lo establecido en el D.S. N° 148/2004 del Ministerio de Salud. Fuente: Adenda N°1 Parque Solar Carrera Pinto

b) Etapa de Operación

Se generarán residuos peligrosos, en caso de reparaciones y/o situaciones de emergencia.

En el caso particular de producirse algún daño accidental o bien, sea necesario reemplazar algún módulo fotovoltaico, serán devueltos a su fabricante en forma inmediata, quién reutilizará y dispondrá de éstos.

En Adenda N°1, el Titular entrega la tabla final del detalle de residuos.

Tabla. Detalle de Residuos Tipo Cantidad Frecuencia de Retiro Transporte y disposición final Residuos domésticos 0,15 ton/mes Serán almacenados en el sistema MotorHome. Por una empresa autorizada para ello y dispuestos en un lugar autorizado. Residuos industriales no peligrosos 0,5 ton/año 1 vez por mes Por empresas dedicadas al reciclaje de este tipo de material, o bien, una empresa autorizada para ello y dispuestos en un relleno controlado autorizado por la SEREMI de Salud. Residuos peligrosos 0,3 ton/año 1 vez por mes Almacenados y dispuestos en lugares autorizados, según lo establecido en el D.S. N° 148/2004 del Ministerio de Salud Fuente: Adenda N°1 Parque Solar Carrera Pinto 13

c) Etapa de Cierre

Se generarán residuos peligrosos, en caso de reparaciones y/o situaciones de emergencia.

Respecto a la generación de módulos fotovoltaicos residuales, una vez finalizada la vida útil de la planta, serán devueltos a su fabricante, quien dispondrá de ellos.

En Adenda N°1, el Titular entrega la tabla final del detalle de residuos.

Tabla. Detalle de Residuos Tipo Cantidad Frecuencia de Retiro Transporte y disposición final Residuos domésticos 150 kg/día 2veces por semana Por una empresa autorizada para ello y dispuestos en un lugar autorizado. Residuos industriales no peligrosos 30 ton/mes 2 veces por semana Por empresas dedicadas al reciclaje de este tipo de material, o bien, una empresa autorizada para ello y dispuestos en un relleno controlado autorizado por la SEREMI de Salud. Residuos peligrosos 0,05 ton/mes 1 vez por mes Almacenados y dispuestos en lugares autorizados, según lo establecido en el D.S. N° 148/2004 del Ministerio de Salud Fuente: Adenda N°1 Parque Solar Carrera Pinto

3.8.5 Ruido

Se realizó un estudio de ruido, donde se consideraron 4 puntos, que caracterizan los sectores en los cuales se emplaza el parque fotovoltaico y la línea de transmisión eléctrica. Los 4 puntos seleccionados son de carácter referencial y fueron ubicados en dirección a los ejes coordenados del Proyecto, debido a que no existen sectores poblados cercanos al área del proyecto. Esto a excepción del punto 1, en donde se emplaza la sub estación eléctrica Carrera Pinto.

Tabla. Ubicación y descripción de puntos de medición Punto Descripción Coordenadas UTM WGS 84 Huso 19 Este Norte 1 Sub Estación Carrera Pinto “Transelec”, ubicada a un costado de ruta C-17 410523 7013022 2 Punto ubicado a 1.2 Km hacia costado norte del Proyecto. 412940 7014462 3 Punto ubicado a 1.6 Km hacia costado nor oriente del Proyecto. 455616 7014138 4 Punto ubicado a 1.5 Km hacia costado sur del Proyecto. 412917 7010908 Fuente: DIA Parque Solar Carrera Pinto

a) Etapa de Construcción Se generarán debido al tránsito de los vehículos y por el funcionamiento de motores. La modelación indicó que los niveles de ruido generados por el Proyecto se encuentran por debajo de los máximos permisibles definidos en la normativa, dándose cumplimiento a los máximos permitidos establecidos por el D.S. N° 38/2011 del MMA, tanto en el período diurno, como nocturno.

b) Etapa de Operación La modelación acústica, incorporó como principal fuente de ruido las subestaciones eléctricas y el transformador de potencia. La modelación realizada, indicó que los niveles de ruido generados por el Proyecto se encuentran por debajo de los máximos permisibles definidos en la normativa, dándose cumplimiento a los máximos permitidos establecidos por el D.S. N° 38/2011 del MMA.

c) Etapa de Cierre 14

Serán asimilables a los descritos para la fase de construcción, durante la cual se da cumplimiento a los niveles máximos permitidos por el Decreto Supremo Nº 38/2011 MINSEGPRES en todos los puntos considerados tanto para el período diurno como para el nocturno.

En Adenda N°1, el Titular entrega la modelación acústica para la etapa de construcción y operación, para el período diurno (07:00-21:00) y nocturno (21:00-07:00).

Tabla. Modelación acústica etapa de construcción Receptor Situación Base (SB) Aporte Proyecto (A) Límite según zonificación SB + A Cumplimiento Normativo 1 Periodo Diurno 39 49 49 49 Cumple 2 Periodo Diurno 39 36 49 41 Cumple 3 Periodo Diurno 40 34 50 41 Cumple 4 Periodo Diurno 41 35 51 42 Cumple Fuente: Adenda N°1 Parque Solar Carrera Pinto

Tabla. Modelación acústica etapa de operación Receptor Situación Base (SB) Aporte Proyecto (A) Límite según zonificación SB + A Cumplimiento Normativo 1 Periodo Diurno 39 38 49 42 Cumple Periodo Nocturno 35 38 45 40 Cumple 2 Periodo Diurno 39 16 49 39 Cumple Periodo Nocturno 31 16 41 31 Cumple 3 Periodo Diurno

40 10 50 40 Cumple Periodo Nocturno

33 10 43 33 Cumple 4 Periodo Diurno

41 13 51 41 Cumple Periodo Nocturno

29 13 39 29 Cumple Fuente: Adenda N°1 Parque Solar Carrera Pinto

3.8.6 Flora y Vegetación

Se presentó una prospección en terreno, la cual se realizó durante los días 24, 25 y 26 de febrero del año 2013, donde la superficie que predomina corresponde a Áreas con Escasa Vegetación con un 91, 8 %, luego áreas desprovistas de vegetación con un 6,3% y matorrales con un 1,9%. Además, se identificaron 11 especies, de las cuales 4 son endémicas, 7 nativas y 0 introducidas. De acuerdo a la legislación actualmente vigente, no se encontraron especies listadas en alguna categoría de conservación oficial. Además, en el área prospectada no se presentan especie listada en el D.S. N°68/2009 del Ministerio de Agricultura (MINAGRI), no se define la presencia de Formaciones Xerofíticas. En cuanto al endemismo propuesto por Squeo et al, 2008, 4 de las especies registradas son endémicas de la Región de Atacama, Adesmia atacamensis, Cristaria gracilis, Dinemandra ericoides y Heliotropium myosotifolium

3.8.7 Fauna

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Se presentó una prospección en terreno, la cual se realizó durante los días 24, 25 y 26 de febrero del año 2013, donde se identificaron tres especies: dos mamíferos y un reptil. No se observaron aves y anfibios. De estas especies, las tres son nativas y solamente la lagartija de Atacama (Liolaemus atacamensis) es endémico.

De acuerdo a la legislación actualmente vigente, el guanaco (Lama guanicoe) se encuentra en categoría de conservación Vulnerable (D.S. N°33/11) y el zorro (Lycalopex sp.) en categoría Preocupación menor (D.S. N°151/06), según lo establecido por el MMA. Según lo reseñado en la Ley de Caza (D.S. Nº05/98), se encontró una especie En Peligro de extinción (Lama guanicoe), una especie Insuficientemente conocida (Lycalopex sp.) y una especie Rara (Liolaemus atacamensis).

Acciones de Control:  Se implementará una perturbación controlada para ahuyentar las especies que pudieran estar presentes en el área de emplazamiento.  Plan de educación ambiental (charlas de inducción ambiental) para los trabajadores con el fin de prevenir cualquier tipo de afectación a la especies Lama Guanicoe y Pseudalopex sp, previo al inicio de cualquier faena de movimiento de tierra.

En Adenda N°1, el Titular informa que además de la perturbación controlada para especies de baja movilidad, se implementará un plan de rescate y relocalización de vertebrados terrestres de baja movilidad, en categoría de conservación. El rescate de reptiles se realizará posterior a la perturbación controlada y antes del inicio de la fase de construcción del Proyecto. Este procedimiento deberá implementarse entre 15 y 30 días antes de que comiencen las actividades de construcción. Además, se realizará sobre todas las especies de reptiles que sean capturadas durante las campañas de rescate. Previo a la liberación en el sitio de relocalización, los individuos capturados serán marcados mediante el uso de pintura acrílica, se georreferenciará cada sector de captura y serán caracterizados mediante una ficha. Los reptiles capturados serán relocalizados en un área cercana al área de influencia del Proyecto, los criterios que se tomarán son:  Sitios donde la especie a relocalizar se encuentre presente (Se requiere caracterización del sitio de relocalización).  Sitios cercanos a los lugares de captura, pero lo suficientemente lejanos para que los individuos no recolonicen el área de donde fueron rescatados  Sitios con condiciones ambientales bióticas y abióticas similares al lugar de origen, en términos del tipo de sustrato, especies vegetales, cobertura vegetacional, presencia de rocas, exposición y pendiente.  Sitios fuera del área de afectación del Proyecto y del alcance de otras actividades antrópicas, para asegurar la sobrevivencia de los individuos relocalizados (Idealmente serán zonas donde la flora y la fauna estén protegidas).  Los reptiles capturados serán liberados en más de un sitio, de manera de no sobrepoblar artificialmente el sitio de relocalización. Esta actividad se realizará a más tardar a las 18:00 h, dando tiempo a los individuos a ocultarse antes de que baje la temperatura.

En Adenda N°2, el Titular informa que fin de evaluar el éxito del plan de rescate y relocalización de reptiles, se efectuará un plan de seguimiento, compuesto por un monitoreo a los 15, 30 y 60 días, para evaluar la proporción de individuos que emigran del hábitat receptor en la primera fase de relocalización. Luego de eso, y en función de los atributos ecológicos y biológicos de los individuos, se evaluará si existe la necesidad de continuar con un monitoreo periódico, o se observa una completa adaptación al nuevo hábitat. La metodología de captura de ejemplares cumplirá con el mismo protocolo indicado en el proceso de rescate, siendo los individuos liberados inmediatamente en el mismo lugar. Durante el monitoreo, además se marcarán aquellos animales residentes del sector de relocalización, con el objetivo de tener un grupo control para evaluar así, el real éxito de la medida sugerida. Esta medida se efectuará durante la primera campaña. Por último, el procedimiento de monitoreo y sus resultados serán documentados mediante informes parciales según los avances, 30 días posteriores a la ejecución de la actividad, y serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente, esto conforme lo dispone Resolución 844/2012 de la Superintendencia de Medio Ambiente. Sin perjuicio, de reportar su cumplimiento al SAG.

3.8.8 Medio Humano

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El área del proyecto, se encuentra a más de 30 km de la localidad más cercana, correspondiente a Inca del Oro y a 60 km de la Ciudad de Copiapó. Durante la campaña de terreno, se constató la inexistencia tanto de población como de viviendas cercanas al área de influencia. En el área de emplazamiento del proyecto o en sectores cercanos, no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. Los terrenos no corresponden a terrenos comunitarios o bajo la Ley Indígena (Ley N° 19.253). Asimismo, no existe tránsito peatonal, población indígena, uso tradicional o sitio de significación cultural por parte de alguna etnia sobre el terreno que corresponde al emplazamiento del proyecto. Se distingue exclusivamente tránsito a través de la ruta C-17.

3.8.9 Patrimonio Cultural

Se presentó una prospección al área de estudio, la que se realizó la primera semana de marzo del 2013, en esta campaña de prospección no se detectó bienes patrimoniales tangibles en el área de influencia del Parque. La inspección realizada al área en donde se localizaran las obras lineales complementarias (camino y línea de transmisión), presenta dos bienes patrimoniales arqueológicos –BPA- del tipo senderos simples asociados a restos artefactuales y ecofactuales y un bien patrimonial religioso –BPR- correspondiente a un cenotafio cercano a la ruta C-17. Si bien ninguno de estos sitios se encuentra localizado en el área a intervenir, se señalizará su ubicación y se generará un área de exclusión de obras y tránsito de al menos 50 metros desde el punto central de éstos, para no afectarlos.

Tabla. Bienes Patrimoniales en el área de estudio Nombre Categoría Coordenadas WGS84 Huso 19 Descripción UTM Este UTM Norte sendero simple 1 BPA 412186,556 7012399,6 huella de transito sendero simple 1 BPA 412203,408 7012381,4 huella de transito sendero simple 1 BPA 412220,509 7012340,8 huella de transito sendero simple 1 BPA 412243,548 7012322,7 huella de transito Lítico asociado a sendero BPA 412227,753 7012338,3 lasca/artefacto sendero simple 2 BPA 411859,220 7012590,5 huella de transito sendero simple 2 BPA 411885,060 7012542,0 huella de transito sendero simple 2 BPA 411909,431 7012499,0 huella de transito Cenotafio BPR 410920,562 7012657,4 animita Fuente: DIA Parque Solar Carrera Pinto

3.8.10 Paisaje y Turismo

El paisaje donde se inserta el área de estudio, corresponde a un mosaico de paisaje dominado por una matriz desértica de relieve ondulado y llano, con presencia de cerros islas y lomajes. La caracterización del área de estudio presenta una fragilidad visual media, una calidad visual baja y una capacidad de absorción baja. Es un área definida como desértica con colores terrosos y grisáceos, texturas arenosas y poca presencia de elementos singulares. El área del Proyecto no posee sitios turísticos o que generen atracción turística, asimismo no se encuentra al interior ni cercano a una zona o centro de interés turístico declarado oficialmente. Además, se presentó un fotomontaje en las cercanías del proyecto en Anexo B6 de la DIA.

3.8.11 Campo eléctrico y magnético

En Adenda N°1, el Titular señala que:  Los valores de campo eléctrico producidos por una línea de 220 kV, en el borde de la franja de servidumbre, será menor que 1 kV/m y la norma International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP), indica como valores máximos de exposición para público en general 5 kV/m y como valor de exposición ocupacional 10 kV/m.  Los valores de campo magnético producidos por una línea de 220 kV, en el borde de la franja de servidumbre, será menor que 10 μT y la norma International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP), indica como valores máximos de exposición para público en general 100 μT y como valor de exposición ocupacional 500 μT.  Los valores de campo eléctrico producidos por una subestación a 1 metro sobre la superficie del suelo, será de 25 V/m y la norma International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP), indica 17

como valores máximos de exposición para público en general 5 kV/m y como valor de exposición ocupacional 10 kV/m.  Los valores de campo magnético producidos por una subestación a 1 metro sobre la superficie del suelo,, será menor que 0,02 μT y la norma International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP), indica como valores máximos de exposición para público en general 100 μT y como valor de exposición ocupacional 500 μT.

3.8.12 Hidrología

Existen quebradas que se activan sólo en períodos de lluvia, y cercano a la zona de emplazamiento del proyecto se encuentra la quebrada Banderita, que se presenta como un curso importante e intermitente.

En Adenda N°1 el Titular señala que se observan escorrentías menores con un sin número de trazas de escurrimiento superficiales, sin un cauce definido, ubicadas al Norte y Este del área de emplazamiento del proyecto, las que escurren en sentido NE - SW hacia terrenos eriazos inmediatamente adyacentes aguas abajo. Por otro lado, no se observan trazas de acarreo de materiales sólidos producto de remoción en masa.

Además, se contempla un sistema de “parrón”, ubicado a una distancia de 2 m a cada lado del cauce, que permitirá pasar de forma aérea los cables entre módulos solares a través del cauce identificado, con el fin de no afectar la condición natural de éste.

En Adenda N°2, el Titular informa que para conducir los eventuales escurrimientos de aguas y materiales sólidos de arrastre, producto de lluvias de intensidad en esta cuenca y para reducir en parte su ingreso al área del Parque, se instalarán canaletas trapezoidales excavadas en tierra, para posteriormente ser dispuesto en los terrenos eriazos existentes aguas abajo, tal como es en la actualidad. Las canaletas se ubicarán, la primera paralela al deslinde en el tramo A-B desde el cauce mayor hacia el poniente, y una segunda paralela al deslinde en el tramo B-C (Plano Solicitud PAS 106, Apéndice 1, del Anexo 4, del Adenda N°2). Considerando una pendiente media de un 2.8 % para la canaleta paralela al tramo A-B, y una pendiente del 1.8 % para la canaleta paralela al tramo B-C, las dimensiones mínimas de las mismas serán de 5.5 y 11 m de base respectivamente. Genérico 1.0 m de profundidad, con taludes de H/V de 1.5/1.0, y considerando un coeficiente de rugosidad de 0.035. El terraplén tendrá dimensiones de 3.5 m de ancho por 1.15 m de alto y será compactado mecánicamente hasta un 65 %.

3.9 Relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de desarrollo regional

a. Estrategia Regional de Desarrollo de Atacama 2007 - 2017

Lineamientos estratégicos Relación con el Proyecto Desarrollo del capital humano Si bien la implementación del Proyecto no se relaciona de forma directa con este lineamiento, cabe señalar que durante la etapa de construcción, operación y cierre, se priorizará la contratación, tanto de mano de obra local, como de empresas de la zona, para el desarrollo de las diferentes obras y actividades asociadas a éste. Promoción de la investigación e innovación El proyecto consiste en la construcción e implementación de un parque fotovoltaico, lo que constituye un aporte directo al fomento y conocimiento en las energías renovables no convencionales. Protección social En relación al objetivo orientado al fomento de empleos destinados a la mano de obra local, la implementación del Proyecto contempla la contratación 200 trabajadores durante la etapa de construcción, generando nuevos empleos para la gente de la región. Asimismo, a lo largo de la vida útil del Proyecto se priorizará la contratación de empresas de la zona para el desarrollo de las diferentes obras y actividades asociadas a éste. Diversificación y mayor dinamismo de la economía regional En relación a la incorporación de infraestructura habilitante - considerando como parte de ella la energía – la implementación del Proyecto constituye un aporte en el desarrollo y competitividad del sector productivo, pues implica un aumento en la energía disponible lo que conlleva al crecimiento y desarrollo del sector productivo regional. Integración y ordenamiento del territorio para un El emplazamiento del Proyecto se enmarca dentro de los usos permitidos y establecidos por los Instrumentos de Planificación Territorial 18

desarrollo armónico

vigentes, localizándose al interior de la zona rural definida por el Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama. Promoción de la cultura y patrimonio regional La implementación del Proyecto se relaciona con el rescate, resguardo y difusión del patrimonio cultural regional, ya que previo a su construcción y durante ésta, se contempla la caracterización del área de influencia y la adopción de todas las medidas necesarias en caso de identificarse elementos pertenecientes al patrimonio cultural regional, para su resguardo y protección, tal como lo señala la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Medio ambiente para el desarrollo sustentable El Proyecto cumple con toda la legislación ambiental aplicable, tanto regional como nacional, asociada a su evaluación y puesta en marcha. Constituye un aporte a la puesta en valor del patrimonio natural y el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, pues corresponde a un parque fotovoltaico, el cual produce energía considerada limpia, en base a radiación solar.

b. Política Ambiental Regional de Atacama La Política Ambiental Regional (PAR) constituye la expresión local de la Política Ambiental Nacional, incorporando en su diseño las características propias del territorio, lo que permite una mayor representatividad en relación a sus objetivos y lineamientos. Respecto de los objetivos y lineamiento señalados, el emplazamiento del proyecto se relaciona con 4 de los 6 objetivos de desarrollo.

Objetivo Relación con el Proyecto Recuperar y mejorar la calidad ambiental El proyecto contempla, medidas destinadas al correcto manejo de los residuos generados durante la etapa de construcción. Prevenir el deterioro ambiental La implementación del proyecto se somete a la Evaluación de Impacto Ambiental según lo establecido, tanto en la Ley N°19.300, modificada por la Ley N°20.417, como en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fomentar la protección del patrimonio ambiental y el uso sustentable de los recursos naturales renovables y no renovables de la Región de Atacama El Proyecto tiene como objetivo generar energía limpia a través de paneles fotovoltaicos en base a la radiación solar, por lo que hace uso de los recursos naturales de la región de Atacama de forma sustentable.

Introducir consideraciones ambientales en el sector productivo regional El Proyecto tiene como objetivo generar energía limpia a través de paneles fotovoltaicos en base a la radiación solar, por lo que constituye un aporte para las tecnologías limpias utilizadas en la región de Atacama.

c. Estrategia y Plan de Acción de la Biodiversidad región de Atacama

Lineamientos estratégicos Relación con el Proyecto Asegurar la conservación y la restauración de los ecosistemas de manera de reducir de forma importante el ritmo actual de pérdida de la diversidad biológica. El emplazamiento del Proyecto no afecta la cantidad o calidad de la biodiversidad presente en la región, toda vez que no se localiza en o próximo a sitios protegidos y que incorpora a lo largo de todas sus etapas, medidas de seguridad con el fin de proteger las especies de flora, vegetación y fauna presentes en el área de influencia. Promover las prácticas productivas sustentables que aseguren el mantenimiento de la biodiversidad. El Proyecto tiene como objetivo generar energía limpia a través de paneles fotovoltaicos en base a la radiación solar, lo que se considera un aporte en las prácticas sustentables existentes en la región.

Fortalecer la educación ambiental, la conciencia pública y el acceso a la información en el ámbito de la biodiversidad. Se propone, la realización de talleres educativos sobre energía solar en la Escuela de Paipote, previa coordinación con el municipio de Copiapó y la dirección de la escuela.

3.10 Relación entre el proyecto y planes de desarrollo comunal 19

a. Plan de Desarrollo Comunal de Copiapó 2011 – 2014

Lineamientos estratégicos Relación con el Proyecto Educación de Calidad y con Equidad Se realizarán talleres educativos sobre energía solar en la Escuela de Paipote, previa coordinación con el municipio de Copiapó y la dirección del establecimiento educacional Promoción Social y Superación de la Pobreza Se realizarán talleres educativos sobre energía solar en la Escuela de Paipote, previa coordinación con el municipio de Copiapó y la dirección del establecimiento educacional Promoción de la Identidad, la Cultura y el Patrimonio de la Comuna La implementación del Proyecto se relaciona con el rescate, resguardo y difusión del patrimonio cultural regional. Se realizó una prospección arqueológica superficial en la zona donde de las obras no encontrando vestigio alguno. Se contempla la adopción de todas las medidas necesarias en caso de identificarse elementos pertenecientes al patrimonio cultural regional, para su resguardo y protección, tal como lo señala la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales. Planificación del Ordenamiento Territorial y de la Infraestructura El emplazamiento del Proyecto se enmarca dentro de los usos permitidos, establecidos por los Instrumentos de Planificación Territorial vigentes, localizándose fuera del Límite Urbano establecido por el Plan Regulador Comunal. Protección del Medio Ambiente El proyecto consiste en la construcción y operación de un parque fotovoltaico, lo que constituye un aporte directo al fomento y conocimiento en las energías renovables no convencionales.

3.11 Compatibilidad Territorial del Proyecto

El proyecto se emplaza dentro la zona definida por el Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama como “área rural”, la que es destinada por el PRI a la “explotación de los recursos naturales, como los silvoagropecuarios, mineros, pesqueros y a las instalaciones industriales o de equipamiento que, por razones de la localización del recurso, requieran obligatoriamente ubicarse en esa área” y se localiza fuera del límite urbano estipulado, una distancia aproximada de 60 km al Noreste, del Plan Regulador de la Ciudad de Copiapó.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto 'Parque Solar Carrera Pinto" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Parque Solar Carrera Pinto" cumple con:

a. Decreto Supremo N°144/61, Reglamento que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Ministerio de Salud. Cumplimiento. Se considera las siguientes medidas para evitar las emisiones de polvo:  En caso de ser necesario, se utilizarán mallas protectoras en faenas para evitar la dispersión del polvo.  Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones.  Se controlará la velocidad de los vehículos dentro del área de faena.  Se establecerá un plan de revisión e inspección de todos los vehículos y maquinarias utilizadas durante la etapa de construcción del proyecto.  Aplicación de estabilizante al camino de acceso.

b. Decreto Supremo N°594/99, modificado por D.S. Nº04/2011. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud. Cumplimiento. En este sentido y a lo largo del desarrollo de todas las etapas del proyecto, se dará cumplimiento a las medidas específicas contempladas en este Reglamento. Durante la etapa de construcción, se proveerá a los trabajadores de servicios higiénicos (baños químicos) y de agua potable mediante camiones aljibe o agua envasada (depositada en contenedores de agua debidamente señalizados), todos suministrados por empresas locales debidamente certificadas. Para la etapa de operación se contará con dispensadores de agua fría y caliente, suministrados por una empresa local debidamente certificada. Antes de iniciar las actividades de construcción del proyecto, el titular tramitará ante la SEREMI de Salud de la región de Atacama la autorización sanitaria para el sitio de acopio temporal de residuos industriales no peligrosos que serán posteriormente retirados para su disposición final por parte de una empresa externa. 20

c. Decreto con Fuerza de Ley N°725/67. Código Sanitario. Ministerio de Salud. Cumplimiento. En este sentido, tanto en la etapa de construcción como de operación se dará cumplimiento a las medidas específicas contempladas en este Reglamento. La instalación y mantención de los baños químicos estará a cargo de una empresa especializada y autorizada por la autoridad sanitaria. A su vez, los residuos originados por éstos serán dispuestos en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria local, llevando un control de cada retiro realizado. Una vez obtenida la RCA favorable del proyecto, el titular solicitará ante la SEREMI de Salud de la región de Atacama, la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos: Patio de acopio de residuos domésticos e industriales y Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, para la etapa de cosntrucción.

d. Ley N°17.288/70, sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento contenido en el D.S. Nº484/90 Ministerio de Educación. Cumplimiento. Respecto a los antecedentes de la prospección arqueológica realizada en las áreas que serán intervenidas por el proyecto, cabe señalar que no fueron identificados sectores de valor patrimonial a lo largo del área de su emplazamiento. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá según lo establecido en la Ley N° 17.288 (Art. 26 y 27) y en el D.S. 484/90 (Art. 20 y 23); es decir, se dará aviso al Gobernador Provincial de Copiapó quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo del mismo. Además, se suspenderá las faenas en el sector y dará aviso inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, de cuya implementación será responsable el Titular.

e. D.S N°148/2003. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud. Cumplimiento. Los residuos peligrosos generados producto de las actividades de mantención de los equipos y otras actividades durante la etapa de construcción, serán almacenados en contenedores herméticos y debidamente rotulados de acuerdo a lo establecido en la NCh 2190 Of. 93 “Sustancias Peligrosas-Marcas para Información de Riesgos”. Asimismo, los contenedores se dispondrán en un galpón de almacenamiento temporal (por un periodo de tiempo no mayor a 6 meses) que cumplirá con las disposiciones del presente Reglamento. Finalmente los residuos peligrosos generados, serán transportados y dispuestos por empresas debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria, según lo establecido en la normativa vigente. Junto con lo anterior, al momento de disponer los residuos peligrosos generados, se ingresará al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP), del Ministerio de Salud, vía internet, para informar la cantidad y tipo de residuos depositados, la empresa encargada de su transporte y el lugar de disposición final.

f. D.S. N° 138 del 2005 sobre Declaración Obligatoria de Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas. Ministerio de Salud. Cumplimiento. El proyecto contempla la utilización de 2 grupos electrógenos de 140 kVA (112 kW) cada uno, durante la etapa de construcción y operación, por lo cual se entregará a la SEREMI de Salud de Atacama los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de los grupos electrógenos antes mencionados. Las emisiones generadas por el uso de los generadores propios, tanto en la etapa de construcción, como durante la operación (su fuese necesario), serán declaradas según este decreto.

g. D.S N° 75/87 Establece Condiciones para el Transporte de Carga. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Cumplimiento. Los camiones o vehículos de la empresa, del contratista y de sus proveedores, que transporten los materiales señalados precedentemente, deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera, lo cual será revisado periódicamente en la fase de construcción.

h. D.S N° 4/94, Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Cumplimiento. Todos los vehículos participantes en el proyecto tendrán su revisión técnica vigente, de manera de asegurar que las emisiones de gases se encuentran dentro de la norma.

i. Ley Nº 19.473/96 Sustituye Texto de la Ley N° 4.601, Sobre Caza, y Articulo 609 del Código Civil. Ministerio de Agricultura. Cumplimiento. Durante la realización de la línea de base de fauna (Anexo B), se registraron 3 especies de vertebrados terrestres correspondientes Liolaemus atacamensis (Lagartija de Copiapó) y evidencias indirectas de Pseudalopex sp (Zorro) y Lama Guanicoe (Guanaco), para lo cual se implementará un programa de educación ambiental.

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j. D.S N° 05/98 Reglamento de la Ley de Caza. Ministerio de Agricultura. Cumplimiento. Durante la realización de la línea de base de fauna (Anexo B), se registraron 3 especies de vertebrados terrestres correspondientes Liolaemus atacamensis (Lagartija de Copiapó) y evidencias indirectas de Pseudalopex sp (Zorro) y Lama Guanicoe (Guanaco), para lo cual se implementará un programa de educación ambiental.

k. R.E N° 133/91 Establece Regulaciones Cuarentenarias Para el Ingreso de Embalajes de Madera. Ministerio de Agricultura. Cumplimiento. Se utilizará los embalajes de madera certificados para los materiales y equipos que serán importados. Asimismo se dará cumplimiento a la Res. Ex. N°2.859/07 del SAG (contenida en la Res. Ex. N° 133/05 citada en la DIA), no sobrepasándose los parámetros de Bromuro de metilo señalados en dicho cuerpo normativo, ya que se utilizarán embalajes de madera certificados, para los materiales y/o equipos que serán importados.

l. D.S N° 686/99 Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación. Ministerio de economía. Cumplimiento. No se sobrepasara la cantidad máxima permitida de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos, estipulada en este Decreto, a través de la instalación de luminarias que cumplan con los porcentajes de flujo luminoso nominal establecido en la normativa. La tramitación de la declaración de las instalaciones luminarias que el proyecto contemple, se presentará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la documentación correspondiente.

m. D.S N° 54/94 y D.S N° 55/94, Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos y pesados. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Cumplimiento. Se procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos y pesados, ya sean propios, como de contratistas, subcontratistas o proveedores - a lo largo de sus diferentes etapas de desarrollo – cumplan con esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día, distintivos, rótulos, entre otras materias, realizándolas además, con la periodicidad exigida legalmente.

n. D. S N° 160/09 Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos y D.S N° 379/86 Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Cumplimiento. Se dará cumplimiento a lo establecido por la presente norma, tanto en materias técnicas, como de seguridad, durante el almacenamiento y distribución de combustibles líquidos.

ñ. D. S. Nº 298/95, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Cumplimiento. Se cumplirá con las disposiciones del presente decreto, tales como la utilización de vehículos de menos de 15 años de antigüedad y con sus revisiones técnicas al día.

o. D.S Nº 78/10 Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Ministerio de Salud. Cumplimiento. En el caso que el Proyecto contemple el almacenamiento de sustancias peligrosas, se dará cumplimiento a este Reglamento.

p. Res. Ex. Nº 610. Prohíbe el uso de los binefilos policlorados, fecha de publicación: 22 de septiembre de 1982, Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles. Cumplimiento. Se exigirá al proveedor del aceite los documentos que certifiquen que el aceite está libre de PCB. Tales certificados estarán a disposición de la autoridad en todo momento.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Parque Solar Carrera Pinto" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 93, 94, 96, 99 y 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

a. Permiso ambiental sectorial PAS Nº 91.

Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. Durante la fase de construcción, operación y cierre del proyecto se generarán aguas servidas domésticas provenientes del uso de servicios higiénicos de trabajadores. El manejo de estos residuos se realizará a través de una planta de tratamiento de aguas servidas del tipo compacto / modular. Estos antecedentes se presentaron en Adenda N°2. 22

Mediante ORD N° 1704, de fecha 23.08.13, el Ministerio de Salud se pronunció conforme, respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

b. Permiso ambiental sectorial PAS Nº 93.

Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. El Proyecto contempla el almacenamiento temporal de los residuos sólidos generados durante la construcción. Estos antecedentes se presentaron en la DIA y Adenda N°1. Mediante ORD N° 1704, de fecha 23.08.13, el Ministerio de Salud se pronunció conforme, respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

c. Permiso ambiental sectorial PAS Nº 94.

Permisos para calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Se presentaron los antecedentes debido a que es un establecimiento industrial, ya que las instalaciones o edificaciones de este tipo de uso que contemplen un proceso de transformación de energía. Estos antecedentes se presentaron en Adenda N°2. Mediante ORD N° 1704, de fecha 23.08.13, el Ministerio de Salud se pronunció conforme calificando la industria como Molesto, respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

d. Permiso ambiental sectorial PAS Nº 96.

Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos. Se considera que la superficie afectada a cambio de uso de suelo es el área correspondiente a la Instalación de Faena, la que alcanza 126,03 m2. Tabla. Coordenadas de la superficie afecta a cambio de uso de suelo, Datum WGS 84, Huso 19S Vértice UTM E UTM N A 413.113,57 7.012.882,89 B 413.103,06 7.012.882,88 C 413.113,56 7.012.870,95 D 413.103,04 7.012.870,95 Fuente: Adenda N°2 Parque Solar Carrera Pinto Estos antecedentes se presentaron en Adenda N°2. Mediante ORD N° 350, de fecha 26.08.2013, SEREMI de Agricultura se pronunció conforme respecto de los antecedentes informados para la obtención de este PAS.

e. Permiso ambiental sectorial PAS Nº 99.

Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley No 4.601, sobre Caza. Se implementará un plan de rescate y relocalización de vertebrados terrestres de baja movilidad, en categoría de conservación, para todas las especies de reptiles que sean capturadas durante las campañas de rescate Estos antecedentes se presentaron en Adenda N°1 y Adenda N°2. Mediante ORD N° 600, de fecha 21.08.2013, el Servicio Agrícola Ganadero se pronunció conforme respecto de los antecedentes informados para la obtención de este PAS.

f. Permiso ambiental sectorial PAS Nº 106.

Permisos para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del DFL. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Agua. Para conducir los eventuales escurrimientos de aguas y materiales sólidos de arrastre, producto de lluvias de intensidad en esta cuenca y para reducir en parte su ingreso al área del Parque, se instalarán canaletas trapezoidales excavadas en tierra. Entre éstas y el cierre del Parque y con el material de la excavación se construirá un terraplén de una altura no superior a 1.15 m. 23

Las canaletas se ubicarán, la primera paralela al deslinde en el tramo A-B desde el cauce mayor hacia el poniente, y una segunda paralela al deslinde en el tramo B-C (Plano Solicitud PAS 106, Apéndice 1, del Anexo 4, del Adenda N°2). Estos antecedentes se presentaron en el Adenda N°2. Mediante ORD N° 612, de fecha 22.08.2013, la DGA se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto 'Parque Solar Carrera Pinto' no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.1 En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, riesgo para la salud de la población, es posible determinar que el Proyecto:

Las emisiones de MP 10 generadas a partir del desarrollo del proyecto alcanzarán 74,3874 ton/año durante la construcción y 0,9275 ton/año a lo largo de la operación, y las emisiones de MP 2,5 alcanzarán 40,723 ton/año durante la construcción y 0,195 ton/año a lo largo de la operación, para lo cual se considera la implementación de las siguientes medidas de manejo ambiental:  Estabilizado de caminos de servicio con Cloruro de Magnesio Hexahidratado (Bischofita).  Control de la velocidad de desplazamiento vehicular, estableciendo un máximo de 30 km/h para los camiones cargados y camionetas, en los caminos no pavimentados.  El titular se compromete a exigir a sus contratistas el uso de maquinaria en buen estado.  Todos los vehículos involucrados en el proyecto tendrán su revisión técnica al día.  Los motores de los equipos de construcción serán inspeccionados regularmente y mantenidos de forma que se minimicen las emisiones de gases. Respecto al transporte de materiales, escombros y residuos, se cumplirá con las siguientes medidas:  Verificar que los camiones sean cargados manteniendo una distancia mínima en el borde de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta de lona.  Distribuir la carga del camión homogéneamente antes de salir de la faena.  Mantener la carrocería de los vehículos de transporte de materiales, escombros y residuos, cubierta con una lona hermética, fuertemente asegurada por todos los costados de la tolva del camión.  Verificar que los camiones no salgan de la faena con materiales que puedan incorporarse a las vías públicas (tapabarros y borde de la tolva).

Se evaluaron los resultados de la modelación de ruido en base a los límites máximos establecidos en la norma de emisión D.S. Nº38/2011 del MMA, determinándose que tanto en la fase de construcción, como de operación, se cumple con los límites establecidos.

Los efluentes líquidos corresponden a aguas servidas básicamente, éstos serán dispuestos en baños químicos (etapa de construcción y cierre) y se instalará una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del tipo compacto/modular y serán retirados por empresas debidamente autorizadas, durante todas las etapas del proyecto y descargados al sistema perteneciente a los motorhome a lo largo de la operación del proyecto. En relación a los Riles, su generación es esporádica asociada al lavado de maquinaria durante la construcción y de los paneles en la operación, para la cual el agua presenta características similares a las de agua lluvia, por lo que no reviste peligro para el suelo asociado.

Los residuos sólidos generados corresponden a residuos domiciliarios y no peligrosos o de construcción, los que serán dispuestos en contenedores sellados y lugares destinados para ello, respectivamente, siendo retirados por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria y dispuestos en un lugar autorizado.

El proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones durante las etapas de construcción y cierre. En la etapa de operación, la transmisión de energía ocasionará emisiones de ondas electromagnéticas a la atmósfera, como resultado de la energización de los conductores, las que, según estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), son inocuas para la salud de la población.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal a), del artículo 11 de la ley N° 19300.

6.2 En relación a lo señalado en la letra b) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. 24

Se identificaron 11 especies de flora, de las cuales 4 son endémicas de la Región de Atacama, 7 nativas y 0 introducidas. De acuerdo a la legislación actualmente vigente, no se encontraron especies listadas en alguna categoría de conservación oficial. Además, en el área prospectada no se presentan especie listada en el D.S. N°68/2009 del Ministerio de Agricultura (MINAGRI), no se define la presencia de Formaciones Xerofíticas. En cuanto al endemismo propuesto por Squeo et al, 2008, 4 de las especies registradas son endémicas de la Región de Atacama, Adesmia atacamensis, Cristaria gracilis, Dinemandra ericoides y Heliotropium myosotifolium

De acuerdo a la legislación actualmente vigente, el guanaco (Lama guanicoe) se encuentra en categoría de conservación Vulnerable (D.S. N°33/11) y el zorro (Lycalopex sp.) en categoría Preocupación menor (D.S. N°151/06), según lo establecido por el MMA. Según lo reseñado en la Ley de Caza (D.S. Nº05/98), se encontró una especie En Peligro de extinción (Lama guanicoe), una especie Insuficientemente conocido (Lycalopex sp.) y una especie Rara (Liolaemus atacamensis). Para lo cual se tomarán las siguientes acciones de Control:  Se implementará una perturbación controlada para ahuyentar las especies que pudieran estar presentes en el área de emplazamiento.  Plan de educación ambiental para los trabajadores con el fin de prevenir cualquier tipo de afectación a la especies Lama Guanicoe y Pseudalopex sp.  Se implementará un plan de rescate y relocalización de vertebrados terrestres de baja movilidad, en categoría de conservación.

Además, como compromisos voluntarios el Titular señala que se implementarán 2 Programas de Seguimiento y Monitoreo: • Fauna: guanaco, zorro y Liolaemus atacamensis. • Flora: Heliotropium myosotifolium, Adesmia atacamensis, Dinemandra ericoides, Cristaria gracilis. Con una eriodicidad trimestral el 1° año después de haber construido las obras, considerando las 4 estaciones del año, y semestral el 2° año (Temporada de Invierno y Verano).

Asimismo, previo a la construcción del proyecto, se delimitará el área a despejar y se marcarán con estacas y con cintas plásticas los individuos de las especies endémicas de la Región de Atacama: Heliotropium myosotifolium, Adesmia atacamensis, Dinemandra ericoides, Cristaria gracilis.

El área de estudio no se encuentra cercana ni es considerada un lugar prioritario para la conservación biológica del país (Muñoz et al. 1996), como tampoco se encuentra cercano a sitios prioritarios para la conservación, correspondiendo a las zonas más cercanas, el Sitio Prioritario “Quebrada San Andrés”, ubicado 2 km al Oeste del Proyecto.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal b), del artículo 11 de la ley N° 19300.

6.3 En relación a lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley General de Medio Ambiente, reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que el proyecto, no generará procesos migratorios o cambios en la estructura de la población local. Además, para la implementación de proyecto se privilegiará la contratación de mano de obra local, como empresas de la zona. El proyecto no afectará las vías de comunicación y transporte ya que se utilizará la infraestructura vial existente y no generará un aumento en la población local y no contempla la instalación de campamentos dada la cercanía y buena conectividad con que cuenta el área de emplazamiento. Finalmente, no existen en el área de emplazamiento del Proyecto grupos humanos protegidos por leyes especiales.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal c), del artículo 11 de la ley N° 19300.

6.4. En relación a lo señalado en la letra d) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar. Respecto de este punto, es posible determinar que en el entorno del área del proyecto no habita población protegida por leyes especiales. 25

El proyecto no intervendrá ni se emplazará en un área bajo protección oficial, el área de estudio no se encuentra cercana a Áreas protegidas por el Estado (SNASPE), humedales o glaciares, el Sitio “Zona del Desierto Florido”, se encuentra a 60 km al este del proyecto.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal d), del artículo 11 de la ley N° 19300.

6.5. En relación a lo señalado en la letra e) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Al respecto, es posible indicar que no existen áreas con valor paisajístico y/o turístico en el área de emplazamiento del Proyecto, Zona de Interés Turístico (ZOIT) Salar de Maricunga-Volcán Ojos del Salado, localizada 60 km al Oeste de éste. De acuerdo a la caracterización del área de estudio presenta una fragilidad visual media, una calidad visual baja y una capacidad de absorción baja, constituyendo un área definida como desértica con colores terrosos y grisáceos, texturas arenosas y poca presencia de elementos singulares.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal e), del artículo 11 de la ley N° 19300.

6.6. En relación a lo señalado en la letra f) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural. Al respecto, es posible indicar que el proyecto no se encuentra próximo a Monumentos Nacionales definidos según la Ley N°17.288. En la campaña de prospección no se detectó bienes patrimoniales tangibles en el área de influencia del Parque, y en el área de las obras lineales complementarias (camino y línea de transmisión), se presentaron dos bienes patrimoniales arqueológicos –BPA- del tipo senderos simples asociados a restos artefactuales y ecofactuales y un bien patrimonial religioso –BPR- correspondiente a un cenotafio cercano a la ruta C-17. Si bien ninguno de estos sitios se encuentra localizado en el área a intervenir, se señalizará su ubicación y se generará un área de exclusión de obras y tránsito de al menos 50 metros desde el punto central de éstos, para no afectarlos.

Además, el diseño del proyecto y sus obras e instalaciones no contempla la modificación o deterioro, de construcciones, lugares o sitios que formen parte del patrimonio cultural. El proyecto no se encuentra próximo a lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal f), del artículo 11 de la ley N° 19300.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

a. Frente a la presencia de Guanaco (Lama guanicoe) y Zorro (Pseudalopex sp) en el área de influencia, y dado que se encuentran en categoría Vulnerable según Decreto N° 33/2011 MMA y Preocupación Menor (D.S. N° 151 /2006, MINSEGPRES), respectivamente. Se realizará un programa de educación ambiental, respecto de las especies sensibles presentes en el área del proyecto, el cual consistirá en la realización de charlas de educación ambiental a todo el personal involucrado en la construcción y la operación del proyecto. b. Se realizarán jornadas de educación municipal relacionadas a esta temática en el nuevo Liceo de Paipote, o en aquél que la Autoridad estime más apropiado. Asimismo, se propone realizar visitas guiadas a la Planta para los alumnos del recinto, orientadas al conocimiento y familiarización de ellos con el Proyecto. En la Reunión de Comité Técnico de fecha del 27.08.13, se solicita que la coordinación de las jornadas de educación ambiental comprometidas por el Proponente sean informadas y coordinadas con SEREMI del Medio Ambiente y la Ilustre Municipalidad de Copiapó.

En Adenda N°1, el Titular presenta los siguientes compromisos voluntarios:

c. Se implementará un Programa de Seguimiento y Monitoreo de Fauna con una periodicidad trimestral el primer año después de haber construido las obras, considerando las cuatro estaciones del año, y semestral el segundo año (Temporada de Invierno y Verano). Dichos monitoreos tendrán por objetivo evaluar la presencia de Guanaco y Zorro en el área del proyecto, así como cuantificar individuos presentes de Liolaemus atacamensis. 26

d. Previo a la construcción del proyecto, se delimitará el área a despejar y se marcarán con estacas de madera y con cintas plásticas de color vistoso los individuos de Heliotropium myosotifolium, Adesmia atacamensis, Dinemandra ericoides, Cristaria gracilis presentes, de tal manera, de no afectar la vegetación que se encuentre fuera del área delimitada y evitar intervenir dichas especies.

e. Se realizará un Programa de Seguimiento y Monitoreo de Flora y Vegetación con una periodicidad trimestral el primer año después de haber construido la obra, considerando las cuatro estaciones del año, y semestral el segundo y tercer año (Temporada de Invierno y Verano), con el fin de evaluar el efecto que el proyecto pudiesen generar principalmente sobre las especies Heliotropium myosotifolium, Adesmia atacamensis, Dinemandra ericoides, Cristaria gracilis.

f. En un plazo no superior a 6 meses iniciada la operación del proyecto, se habilitará un paradero desde la Ruta C-17 con un mirador con señalética hacia el sector de la Planta Fotovoltaica, indicando las partes que componen el parque solar y el funcionamiento de ella, previo a su puesta en marcha, se sociabilizará con SERNATUR el contenido y ubicación de la señalética. Sin perjuicio, de reportar su cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.

e. El cerco perimetral será pintado en tonalidades café.

g. El material removido será dispuesto de manera uniforme sobre la superficie del terreno, permitiendo que el área de influencia del proyecto, regrese a sus condiciones iniciales de estabilidad.

h. Una vez adjudicado el proceso de construcción del Parque Solar Carrera Pinto, los antecedentes de contratación de personal serán presentados en las Oficinas Municipales de Intermediación Laboral (OMIL).

  1. Que, para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, conforme al formulario 574 del Superintendencia del Medio Ambiente, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

  3. Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.

  4. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva modificación, a través de formulario respectivo de dicho organismo.

  6. Que, para que el proyecto "'Parque Solar Carrera Pinto'" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

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  1. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  2. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "'Parque Solar Carrera Pinto'".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "'Parque Solar Carrera Pinto'” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91, 93, 94, 96, 99 y 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

YSN/VML/CAC

Distribución:  Jimena Cecilia Espinoza Muñoz  Superintendencia de Medio Ambiente  CONADI, Región de Atacama  Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama  DGA, Región de Atacama  DOH, Región de Atacama  Gobierno Regional, Región de Atacama  Ilustre Municipalidad de Copiapó  SAG, Región de Atacama  Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama 28

 SEREMI Agricultura, Región de Atacama  SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama  SEREMI de Desarrollo Social  SEREMI de Energía, Región de Atacama  SEREMI Minería, Región de Atacama  SEREMI Minvu, Región de Atacama  SEREMI MOP, Región de Atacama  SEREMI Salud, Región de Atacama  SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama  SERNAGEOMIN, Región de Atacama  SERNATUR, Región de Atacama  Consejo de Monumentos Nacionales  Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c:  Encargado Participación Ciudadana  Expediente del Proyecto "'Parque Solar Carrera Pinto'"  Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama