Evaluación SEA

Ampliación Planta de Extracción y Procesamiento de Áridos en Pozo Lastrero

Rol 8034370
SEA · DIA · Aprobado · 2013-04-09 · Región de Antofagasta · Cbb Cementos -ReadyMix Ltda

ANTOFAGASTA, (8 NOV 20%

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Ampliación Planta de Extracción y Procesamiento de Áridos en Pozo Lastrero”, presentado por el Señor Guido Sepúlveda Navarro, en representación de Morteros y Áridos Dry Mix Ltda., con fecha 9 de Abril de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 328 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 17/04/2013; Oficio N 375 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Calama, con fecha 25/04/2013; Oficio N 0817 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 26/04/2013; Acta de Evaluación N” 26/2013 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, con fecha 30/04/2013; Oficio N 135/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 06/05/2013; Oficio N” 549/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 06/05/2013; Oficio N 29- EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 06/05/2013; Oficio N 273 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 07/05/2013; Oficio N” 443 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 08/05/2013; Oficio N 267 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 10/05/2013; Oficio N” 2372/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 13/05/2013; Oficio N 0246 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 13/05/2013; Oficio N” 590 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 13/05/2013; Oficio N 575/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 15/05/2013; Oficio N 232/2013 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 02/07/2013; Oficio N 575 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Calama, con fecha 03/07/2013; Oficio N 536 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 05/07/2013; Oficio N 413 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 10/07/2013; Oficio N 50-EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 12/07/2013; Oficio N 818/2013 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha

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18/07/2013; Oficio N 298 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 19/07/2013; Oficio N 634 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 22/07/2013; Oficio N” 0380 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 22/07/2013; Oficio N 1137 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 26/07/2013; Oficio N” 840 sobre la Adenda 2, por llustre Municipalidad de Calama, con fecha 10/09/2013; Oficio N” 863 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 16/09/2013; Oficio N 395 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 23/09/2013; Oficio N 73-EA/2013 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 24/09/2013; Oficio N 571 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 26/09/2013; Oficio N” 0560 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 03/10/2013.

  1. El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Planta de Extracción y Procesamiento de Aridos en Pozo Lastrero”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Planta de Extracción y Procesamiento de Áridos en Pozo Lastrero”.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 07 de Noviembre de 2013.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Ampliación Planta de Extracción y Procesamiento de Áridos en Pozo Lastrero”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Ampliación Planta de Extracción y Procesamiento de Áridos en Pozo Lastrero” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Ampliación Planta de Extracción y Procesamiento de Áridos en Pozo Lastrero” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en la extracción y procesamiento de áridos en pozo lastrero, con un volumen promedio aproximado de 5.400 m*/mes y un volumen de extracción total de 650.000 m? para toda la vida útil del proyecto, aumentando la extracción actual de áridos sobre 100.000 m? totales y la superficie actual de extracción de 4,8 ha a un área de 46 ha.

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3.1.1. Ubicación y mano de obra

El proyecto se emplazará en la comuna de Calama, Provincia del Loa, Región de Antofagasta, aproximadamente en el km 38 de la Ruta 23 que une Calama con San Pedro de Atacama y a 2 km al Este de dicha ruta. Para mayor detalle, ver figuras N? 1 y N? 2 de la DIA.

Las coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 195) del área del proyecto, se detallan en la tabla N* 1 de la DIA.

La superficie donde se emplazará el proyecto corresponderá a 46 ha. Para mayor detalle, ver numeral 5.3 de la DIA.

La mano de obra requerida en la fase de operación será de aproximadamente 6 personas y en la fase de abandono será de aproximadamente 12 personas.

3.1.2. Monto de la inversión

El monto total estimado de la inversión será de US $ 400.000.

3.1.3. Vida útil

La duración de la fase de operación será de 10 años.

3.1.4, Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto Se utilizarán las siguientes instalaciones:

e Instalaciones administrativas, como oficinas y sala de descanso. + Planta de procesamiento de áridos (alimentador, chancadores, harneros, etc.).

Para mayor detalle, ver numeral 6.2.1 de la DIA y tabla N* 7 de la DIA.

3.1.4.1. Fase de construcción

Esta fase contemplará solamente la instalación de la infraestructura administrativa, correspondiente a contenedores, ya que la planta de procesamiento y la sala de operaciones ya se encuentran instaladas.

Para mayor detalle, ver numeral 6.2 de la DIA y numeral 1.8 del Adenda N” 1 de la DIA. 3.1.4.2. Fase de operación

Esta etapa contemplará las siguientes actividades:

a) Extracción de áridos

El proceso de extracción se realizará en 10 sectores (para mayor detalle, ver figura N* 3 de la DIA), estimándose la extracción de un sector por año, para la obtención de tres productos (gravilla, grava y arena).

Previo al inicio de las faenas de extracción, se limitará el área respectiva que se intervendrá, mediante estacas en los vértices de cada sector. Posteriormente, el material se extraerá del pozo con una excavadora o un cargador frontal y se cargará

directamente a camiones tolva de 12 m', para transportarlo y depositarlo en el buzón alimentador para ser procesado.

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Para mayor detalle del volumen de extracción, ver numeral 5.7 de la DIA. b) Procesamiento y selección

Una vez que se descargue el material en el buzón alimentador, será transportado hacia el harnero vibratorio a través de una cinta transportadora, produciéndose la selección del material en 3 productos mediante tamices con distintas dimensiones. En caso de no ser seleccionado el material por el harnero, debido a sus dimensiones, éste será enviado a través de una cinta transportadora hacia el chancador secundario y retornará al harnero vibratorio, mediante otra cinta transportadora para seguir con el proceso de selección del material.

Los productos obtenidos, se separarán de acuerdo a sus dimensiones (de acuerdo a lo indicado en la tabla N* 5 de la DIA), distribuyéndose por tres cintas transportadoras diferentes hacia sus respectivo acopios, para su posterior despacho. Para mayor detalle de la localización de los tres acopios (de gravilla, grava y arena), ver tabla N? 1 del Adenda N” 1 de la DIA.

Durante el procesamiento y selección, se generará material de rechazo por sobre tamaño, que será un 5% de lo extraído y además, se generará material de rechazo por material fino (por limpieza del cono de arena) que también será de un 5% de lo extraído. Todo el material de rechazo será dispuesto al interior de los pozos de extracción (para mayor detalle, ver tabla N” 1 del Adenda N” 2 de la DIA).

c) Carguío producto

Una vez que los 3 productos estén acopiados en su zona respectiva, se procederá al carguío de los productos en camiones tolva de 14 m* mediante un cargador frontal.

Para mayor detalle de esta fase, ver numeral 6.3 de la DIA, Anexo N* 3 de la DIA y numerales 1.2, 1.4 y 1.8 del Adenda N” 1 de la DIA y para mayor detalle del plan de emergencias y contingencias del proyecto, ver Anexo N? 9 de la DIA.

Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 1.5 del Adenda N” 1 de la DIA y para mayor detalle de las hojas de seguridad, ver Anexo A del Adenda N* 1 de la DIA.

3.1.4.3. Fase de abandono

Se implementarán las siguientes medidas:

e Retiro de las maquinarias y equipos.

  • Se reacondicionará el terreno intervenido, utilizando el mismo material del sector para suavizar las pendientes de la zona de emplazamiento del proyecto y se procederá a retirar todo material excedente que se encuentre acopiado en la zona del proyecto, por lo que el material será dispuesto en capas generando terrazas.

Para mayor detalle, ver numeral 6.4 de la DIA. 3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera

Las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán solamente en la fase de operación del proyecto, principalmente por movimientos de tierra para la extracción de áridos,

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Gobierno de Chile.

transferencias y movimientos de material, chancado de áridos y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 14,8 ton/año en la fase de operación. Para mayor detalle de los resultados, ver numeral 4.1 del Adenda N” 1 de la DIA y Anexo D del Adenda N” 1 de la DIA.

Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 en la ciudad de Calama, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes CALPUFF. Estos resultados se adjuntan en el literal b) del numeral 4.1 del Adenda N? 2 de la DIA, que corresponderá a un aporte diario y anual nulos en la fase de operación. Al respecto, el proyecto se localizará fuera de la zona saturada de Calama, como se detalla en la figura del Anexo C del Adenda N” 1 de la DIA.

Para el control de las emisiones del presente proyecto, se implementarán las siguientes medidas:

e Estabilización mediante la aplicación de bischofita, del camino no pavimentado de acceso a la planta.

e Los camiones circularán con la carga cubierta por lonas o plásticos.

e El límite de velocidad máxima promedio para los vehículos y maquinarias pesadas será de 30 km/h.

e Aplicación de grava o gravilla en los alrededores de las zonas de acopio, con una frecuencia de aplicación cada un año.

e Aplicación de cierre con material resistente en harnero y chancador secundario.

Para mayor detalle de las medidas, ver literal c) del numeral 4.1 del Adenda N” 1 de la DIA y literal a) del numeral 4.1 del Adenda N? 2 de la DIA.

3.2.2. Residuos líquidos

Los residuos líquidos de carácter doméstico en las fases de operación y abandono, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 19,8 m'/mes en la fase de operación y 39,6 m*/mes en la fase de abandono.

Para su tratamiento, se instalará una fosa séptica por infiltración y de baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán operados por una empresa autorizada y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar final autorizado.

Para mayor detalle, ver numeral 1.7 del Adenda N” 1 de la DIA.

3.2.3. Residuos sólidos

a) Residuos sólidos asimilables a domésticos

Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, etc., estimándose una generación aproximada de 66 kg/mes en la fase de operación y 132 kg/mes en la fase de

abandono. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados herméticamente para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

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b) Residuos sólidos industriales

Los residuos sólidos industriales generados corresponderán a restos de materiales de la construcción y montaje de equipos. Estos residuos se clasificarán en:

  • Residuos industriales sólidos no peligrosos: Corresponderán a plásticos, etc.

  • Residuos industriales sólidos peligrosos: Corresponderán a aceites usados, lubricantes, paños de limpieza, etc.

Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará una cantidad de 5 kg/mes en la fase de operación y serán dispuestos temporalmente en contenedores y posteriormente serán depositados finalmente en un sitio autorizado.

La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 39,7 kg/mes en la fase de operación y serán dispuestos temporalmente en el patio de almacenamiento temporal y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en sitios autorizados.

Para mayor detalle, ver tabla N” 4 del Adenda N”* 1 de la DIA y numerales 1.1, 1.2 y 1.3 del Adenda N? 2 de la DIA.

3.2.4. Generación de ruido

En la fase de operación se generará ruido debido al funcionamiento de maquinaria y equipos de extracción y procesamiento de áridos.

Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Ampliación Planta de Extracción y Procesamiento de Áridos en Pozo Lastrero” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación Planta de Extracción y Procesamiento de Áridos en Pozo Lastrero” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 91, 93, 94 y 96 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los Permisos Ambientales Sectorial contenido en los artículos N 91, 93 y 94, fueron informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, calificando la actividad como molesta. El Permiso Ambiental Sectorial contemplado en al artículo N 96 fue informado favorable por la SEREMI de Agricultura de la Región de Antofagasta y aplica para una superficie total de 0,0066 ha.

  3. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Ampliación Planta de Extracción y Procesamiento de Áridos en Pozo Lastrero” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

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  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas por ésta.

  3. Que, para que el proyecto “Ampliación Planta de Extracción y Procesamiento de Aridos en Pozo Lastrero” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo fiscalizador que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  6. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.

  7. Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del proyecto, por lo cual su decisión no es vinculante con cualquier trámite posterior destinado a la obtención del terreno para que el proyecto se pueda ejecutar.

  8. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Ampliación Planta de Extracción y Procesamiento de Aridos en Pozo Lastrero.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

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Servicio de Evaluación Ambiental

Gobierno de Chile

  1. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Ampliación Planta de Extracción y Procesamiento de Áridos en Pozo Lastrero” cumple con la normativa de carácter ambiental incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.

RU

a E $5

SS

Región de Antofagasta

/ Distribución: Proponente. Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente Expediente proyecto. Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.

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