Evaluación SEA

Edificio Cochrane Plaza

Rol 8025939
SEA · DIA · Aprobado · 2013-04-03 · Región Metropolitana de Santiago · Inmobiliaria ABSAL Limitada

REPÚBLICA DE CHILE _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Edificio Cochrane Plaza”.

Resolución Exenta N* 500/2013

Santiago, 10 de octubre de 2013. VISTOS:

1 Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N” 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloria General de ta República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N*40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Edificio Cochrane Plaza”, presentada ai Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria ABSAL Limitada, con fecha 3 de abril de 2013.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA

  • Oficio N%54 de Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 18/04/2013;

  • Oficio N*338 de Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 19/04/2013;

e Oficio N*%527 de Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 19/04/2013;

  • Oficio N%3009 de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 23/04/2013;

  • Oficio N*”1398 de Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 23/04/2013;

e Oficio N*%1732 de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 22/04/2013;

  • Oficio N*598 de Dirección Regional de Obras Hidráulicas de fecha 25/04/2013;

» Oficio N*3381 de Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 25/04/2013;

+. Oficio N%409 de Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 26/04/2013; * Oficio N2SSRM RMS N* 051/2013 (sea -seia -dia) de Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 29/04/2013;

Respecto a la Adenda N* 1

. Oficio N%795 de Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 03/06/2013;

e Oficio N*"3964 de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 05/06/2013;

  • Oficio N%457 de Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 06/06/2013;

e Oficio N*%2476 de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 10/06/2013;

Respecto a la Adenda N* 2

  • Oficio N*4961 de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 19/07/2013;

Respecto a la Adenda N* 3

  • Oficio N*%6542 de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 12/09/2013.

4, El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 23 de septiembre de 2013.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Cochrane Plaza”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Cochrane Plaza”.

  3. El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 26 de septiembre de 2013.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Cochrane Plaza”.

  2. Que, el derecho de Inmobiliaria Absal Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, en las Adendas N%1, N*2 y N? 3 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la construcción de un edificio de 22 pisos más una cubierta y 3 niveles subterráneos, con una cantidad total de 334 departamentos y 194 estacionamientos, en una superficie predial de 2.027,63 m? (0,2 ha). Además, contempla la instalación de 2 salas de basura, 5 calderas a gas natural y un grupo electrógeno de emergencia.

i Tipología de Proyecto:

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h.1.3) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:

h) “Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente”.

h.1 “Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o equipamiento, y que presente alguna de las siguientes características”:

h.1.3. “que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas”;

En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEJA, debido a que consiste en un proyecto inmobiliario que tendrá 334 departamentos, dentro de la Región Metropolitana, Zona declarada latente y saturada mediante Decreto Supremo N*131, publicado en Diario Oficial el 01 de Agosto de 1996.

ii Vida útil:

La vida útil del proyecto es indefinida.

iii Superficie: Las superficies del proyecto se presentan en la siguiente tabla:

Tabla N*1: Superficies.

RESUMEN PROYECTO (m?) Total superficie bajo terreno 5.331,11 Total superficie sobre terreno 17.387,39 Total superficie construida 22.718,50 Total superficie predial 2.027,63 iv. Mano de Obra y Cronograma:

La mano de obra para la fase de construcción del proyecto es la que se presenta en la siguiente Tabla: Tabla N*2: Mano de Obra.

Fase Mano de Obra Máxima Construcción 300 Operación -

Cierre o abandono No se contempla

El proyecto se construirá en una etapa, la cual incluye las actividades que se detallan en el cronograma indicado en la Tabla N*2 presentado en la DIA. La construcción total del proyecto tendrá una duración estimada de 19 meses.

v. Localización: El proyecto se localizará en calle Lord Cochrane N* 376, comuna de Santiago.

Según el Plan Regulador Comunal (PRC) de Santiago el proyecto se emplazará en la Zona B correspondiente al uso de suelo residencial, equipamiento y actividades productivas. Se adjunta en Anexo N 1 de la DIA, el Certificado de informaciones Previas N 127999 con fecha 14/04/2011, correspondiente al predio del proyecto, entregado por la Ilustre Municipalidad de Santiago.

Por otra parte, en el Anexo N*1 de la Adenda N”1, se presenta el Plano de Fusión y División del terreno de emplazamiento del proyecto, este Plano ha sido aprobado por la Dirección de Obras Municipales de la llustre Municipalidad de Santiago y archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago bajo el N” 46389 con fecha 9 de marzo de 2011.

El poligono en que se desarrollará el proyecto se encuentra definido por los puntos indicados en la Tabla N*3 de forma referencial:

Tabla N*3: Polígono de ubicación donde se emplazará el proyecto, Coordenadas UTM- Datum WGS 1984.

Vértice Coordenadas UTM WGS 84, Huso 19 Norte Este 1 6.297.526 346.235 2 6.297.534 346.288 3 6.297.499 346.294 4 6.297.489 346.243 5 6.297.491 346.240

3.1 Fase de construcción:

El proyecto involucra la construcción de un edificio con un total de 334 departamentos, que se construirá en una etapa, la cual incluye las actividades que se detallan en el cronograma indicado en la Tabla N*4 de la presente Resolución. Se ha estimado que la construcción total del proyecto tendrá una duración de 19 meses.

Las actividades de construcción comenzarán en forma previa con la demolición de las estructuras preexistentes en el sitio, luego se continuará con las obras previas, con la obra gruesa, con las terminaciones del subterráneo, terminaciones gruesas y finas de los departamentos, terminaciones espacios comunes, para finalizar con las instalaciones y termino de obra de acuerdo al cronograma presentado en la Tabla N*2 de la DIA, el cual se presenta a continuación:

Tabla N*4: Cronograma del proyecto.

EDIFICIO COCHRANE PLAZA

ACTIVIDAD

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

MES | MES | MES | MES | MES | MES | MES | MES | MES [ MES | MES | MES | MES | MES | MES | MES | MES

Mes 18

Mes 19

Demolición

Inicio de obras

Obras previas

Obra gruesa

Terminaciones subterráneo

Terminaciones deptos.

gruesas

Terminaciones deptos.

finas

Terminaciones comunes

espacios

Instalaciones

Término de obra

Recepción

3.1.1 Infraestructura y Servicios.

¡. Agua Potable y Alcantarillado.

El agua potable y el servicio de alcantarillado serán provistos por Aguas Andinas S.A., tal como lo índica el certificado de factibilidad N* 002036 de fecha 5 de abril de 2013, extendido por la mencionada empresa adjunto en Anexo 4 de la Adenda 1.

li. Aguas Lluvia.

Las aguas lluvias de las techumbres de los edificios del proyecto y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo, para ser incorporadas al terreno natural a través drenes.

iii. Salas de Basura.

El proyecto considera la instalación de 2 salas ubicadas en el primer subterráneo del edificio, adicionalmente se implementará un sitio de precarga de basura a nivel! de calle cercana al acceso vehicular. Se presenta el detalle en el punto 5.1 de la DIA.

iv. Grupo Electrógeno.

El proyecto considera la implementación de un grupo electrógeno de emergencia (1 para el proyecto), es decir que se utiliza sólo en casos de que se corte el suministro eléctrico, el cual operará en promedio un total de 2 horas al mes, teniendo un consumo total de 745,44 L/año de combustible.

Se ha utilizado como referencia para el cálculo de las emisiones de grupos electrógenos, un generador de 165 KVA, con un consumo promedio de 31,06 L/h de diésel (MOTOR DOOSAN MODELO PO88TI-1).

v. Calderas

Respecto a las calderas se han considerado un total de 5 calderas a gas natural para el proyecto, cuyo consumo es de 6.340 L/H.

Sobre la base de lo anterior se estimaron las emisiones para las 5 calderas en funcionamiento continuo, cuyas emisiones se presentan en la Tabla 34 del anexo 5 de la Adenda 1.

vi. Estacionamientos.

Los estacionamientos requeridos para el proyecto son 194 para residentes y visitas. Los que se detallan en la tabla N*5 de la DIA.

Del total de estacionamientos proyectados para los residentes, 4 corresponden a estacionamientos para personas con movilidad reducida ubicados en el primer y segundo nivel subterráneo, mientras que de los 26 estacionamientos de visita, uno será destinado a personas con movilidad reducida.

vii. Vialidad y Accesos.

Debido a las características del proyecto, no corresponde presentar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región

Metropolitana, según las normas exigida por la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su Art. 2.4.3.

El acceso vehicular para la fase de construcción se realizará por calle Eleuterio Ramírez de

acuerdo a lo señalado en la Figura 1 de la adenda 1, en dicho plano se grafica la instalación de faenas.

Dado que el ingreso vehicular en la fase de operación del proyecto sólo resulta posible a través de calle Lord Cochrane, perteneciente a la Red Vial Básica de la Región Metropolitana, y de acuerdo a lo señalado en el D.S. 83/1985 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el titular deberá hacer ingreso sectorialmente de un Informe Vial Básico a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, para su revisión y posterior aprobación.

En la Figura 2 de la adenda 1, se presenta un plano con los accesos contemplados en la fase de construcción y fase de operación del proyecto.

3.1.2 Residuos generados.

En la siguiente tabla se presentan los residuos generados en la fase de construcción del proyecto:

Tabla N*6: Residuos generados en fase de construcción.

Cantidad en Cantidad en Cantidad en peso y/o peso y/o peso y/o volumen e volumen e volumen e identificación | identificación identificación de las de las de las características | característica Tipo de residuo Características de s de Almacena Forma de de peligrosidad peligrosidad miento Disposición peligrosidad de los residuos de los de los que ingresen o residuos residuos egresen del enviados a generados sitio de terceros para diariamente almacenamient su o eliminación. . Almacena | Traslado a sitios INERTES 5,9 ton/dia 29,3 29,3 miento autorizados por Ñ . ton/semana ton/semana temporal la Restos de: Residuo No hormigón, ladritlos, Peligroso Residuo No Residuo No | € SEREMI de planchas de fibra de Peligroso Peligroso contenedo ¡ Salud, por cemento, cerámica, (Serán retirados (Serán res en medio de pastelones, madera, con frecuencia retirados con | bra. camiones fierros, metales, semanal) frecuencia Serán habilitados para vidrios, cartón, semanal) retirados estos fines. papel. con una (se producen frecuencia desde el mes 1 al semanal mes 19) Bras 3 3 Almacena | Traslado a sitios DOMICILIARIOS 0,6 m'día 3 m/semana 3msemana | miento autorizados por Guantes, despuntes Residuo No Residuo No Residuo No | temporal la SEREMI de de tela, restos de Peligroso Peligroso Peligroso en Salud, por papel, servilletas, (Serán retirados contenedo | medio de restos de comida, con frecuencia meso camiones envases de semanal) herméticos | habilitados para comida/bebidas. . los que estos fines. (Peak máximo de seran trabajadores, 17 retirados meses) con una frecuencia semanal . Bas Bras Bra No se Traslado a sitios Excavaciones 220,8 m"Idía 1103,8 m'/día 1103,8 midía | realiza autorizados por Material descartado Residuo No Residuo No Residuo No | 3lmacena | la SEREMI de del terreno. Peligroso Peligroso Peligroso miento Salud, por (mes 2 y 3) . . . en obra, el | medio de (Serán retirados (Serán materiales | camiones diariamente) retirados directamen ¡ habilitados para diariamente) te cargado | estos fines. sobre camiones y transporta do a sitio de disposición final.

Cantidad en Cantidad en Cantidad en peso y/o peso y/o peso y/o volumen e volumen e volumen e identificación identificación identificación de las de las de las características | característica . : características de s de Almacena Forma de Tipo de residuo de peligrosidad peligrosidad miento Disposición peligrosidad de los residuos de los de los que ingresen o residuos residuos egresen del enviados a generados sitio de terceros para diariamente almacenamient su o eliminación. Almacena PELIGROSOS miento Disposición en Envases vacios de de algún lugar diluyente, aceites, acuerdo a autorizado por pinturas. lo la SEREMI de 5 Kgldía 100 kg/mes 100 kg/mes señalado Salud RM de por el Art. acuerdo a lo 33 del D.S. | señalado en la 148/2003 | página web del www.asrm.cl MINSAL.

3.1.3 Flujos Vehiculares.

A continuación se describen las rutas preferentes que tendrán los camiones durante el periodo de construcción, desde el proyecto hasta los distintos puntos de destino, dentro de la Región Metropolitana En el Anexo 4 de la DIA se presentan los planos.

Materiales de construcción:

e Ruta principal: Cóndor, Nataniel Cox, Santa Isabel, Manuel Rodríguez, Libertador Bernardo O'Higgins, San Francisco de Borja.

e Ruta secundaria: Cóndor, Santa Rosa, Libertador Bernardo O'Higgins, San Francisco de Borja. Hormigones:

  • Ruta principal. Cóndor, Nataniel Cox, Santa Isabel, Manuel Rodríguez, Autopista Central, Vespucio Norte Express, Vespucio, General San Martín, Vespucio, Vespucio Norte Express, Vespucio, Presidente Eduardo Frei Montalva.

» Ruta secundaria: Cóndor, Nataniel Cox, Santa Isabel, Manuel Rodríguez, Autopista Central, Costanera Norte, Condell, Lo Boza, Américo Vespucio, Vespucio Norte Express, Américo Vespucio, Presidente Eduardo Frei Montalva.

Áridos:

  • Ruta principal: Cóndor, Nataniel Cox, Santa Isabel, Manuel Rodríguez, Autopista Central, José Joaquin Prieto Vial, Alcalde Carlos Valdovinos, Clotario Blest, Enrique Matte.

. Ruta secundaria: Cóndor, Nataniel Cox, Santa Isabel, Manuel Rodríguez, Autopista Central, José Joaquin Prieto Vial, Enrique Matte.

Los camiones que participan en la construcción del proyecto, generarán los siguientes flujos:

Número de Tipo de Frecuencia | Frecuencia Actividad camiones camión diaria de semanal de Rutas Principales (parque Camiones Camiones vehicular) Cóndor, Nataniel Cox, Santa Transporte de Isabel, Manuel Rodríguez, material de Batea de Autopista Central, Vespucio Norte excavación 4 11 55 Express, Américo Vespucio, 20 m* General San Marín, Américo (mes 2 y 3) Vespucio, Vespucio Norte Express, Américo Vespucio. Transporte de Enrique Matte, Clotario Blest, áridos para relleno Batea de Alcalde Carlos Valdovinos, José estructural 1 Méx. 1 2 Joaquín Prieto Vial, Autopista 20m Central, Manuel Rodriguez, Santa Isabel, Nataniel Cox, Cóndor. (mes 3 al 10)

Transporte de

hormigón Mixer de Autopista Central, Vespucio Norte 4 6 29 Express, Vespucio, General San (mes 3 al 11) gm? Martín, Vespucio, Vespucio Norte

Cóndor, Nataniel Cox, Santa Isabel, Manuel Rodríguez,

Express, Vespucio, Presidente Eduardo Frei Montalva.

Camión Cóndor, Nataniel Cox, Santa Transporte de plano de ' Isabel, Manuel Rodríguez, Pes (mes 3 al 1 Máx. 1 1 Libertador Bernardo O'Higgins, 20 m San Francisco de Borja. Cóndor, Nataniel Cox, Santa Transporte de . Isabel, Manuel Rodríguez, escombros Camión Autopista Central, Vespucio Norte 1 mediano Máx. 1 4 Express, Américo Vespucio, de 12 m General San Marín, Américo (mes 3 al 19) Vespucio, Vespucio Norte Express, Américo Vespucio. Camión Transporte plano de tabiquería (mes 9 al 1 Máx. 1 Máx. 1 19) $ Cóndor, Nataniel Cox, Santa 20m Isabel, Manuel Rodríguez, Transporte Ml Libertador Bernardo O'Higgins, terminaciones Camión San Francisco de Borja. 4 ') 4 pequeño 7 34 de 8m* (mes 9 al 19) 3.2 Fase de operación:

La fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria.

La población total estimada del proyecto será del orden de 918 habitantes.

3.3

Fase de abandono:

El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.

4

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N1, N2 y N*3 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvia), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en la DIA y complementada en la Adenda N*1.

5.1.1

El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:

5.1.1.1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N” 66 de 2009 del MINSEGPRES, que

Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.

5.1.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N*144 de 1961 del Ministerio de Salud que

“Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.

5.1.1.3 Dar cumplimiento al D.S. N* 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, en forma especial al artículo 2 referente a la “Disposición de la Carga en los Camiones Utilizados para el Transporte”, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire o el que lo reemplace.

5.1.1.4 Cumplir con lo estipulado en el D.S. N” 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que “el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio”.

5.1.2 El titular se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente en la fase de construcción:

5.1.2.1 Se humectarán, como minimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.

5.1.2.2 El transporte de materiales en la fase de construcción se realizará con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.

5.1.2.3 Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

5.1.2.4 Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Raschel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

5.1.2.5 Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles al interior de la obra.

5.1.2.6 Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.

5.1.2.7 Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

5.1.2.8 Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 10 km/h.

5.1.2.9 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, especificamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d) Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f) Cuando corresponda, evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

9) Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

5.1.2,10 Se mantendrán las buenas condiciones de aseo y espacio público que enfrenta la obra. Cuando en dicho espacio existan árboles y jardines, estos serán resguardados y repuestos en caso de daño.

5.1.2,11 El titular entregará a la Dirección de Obras Municipales de Santiago, previo al inicio de la

obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes:

a) Horarios de funcionamiento de la obra.

b) Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.

Cc) Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere.

5.1.3 — El titular se compromete a lo siguiente en la fase de operación:

5.1.3.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N” 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” o el que lo reemplace. :

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:

5.2.1 Dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

5.2.2 El

5.2.2.1

5.2.2.2

5.2.2.3

5.2.2.4

5.2.2.5

5.2.2.6

SLZT

5.2.2.8

5.2.2.9

| titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción del proyecto:

Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señal ética “No Tocar Bocina”.

Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor del camión apagado.

Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

Mantención regular de equipos.

Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el periodo de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

Las faenas constructivas sólo podrán ejecutarse en período diurno (7:00 a 21:00 horas).

5.2.2.10 Para las fases de demolición y construcción se deberán implementar cierres perimetrales

5.2.2.11

de alturas variables (entre 2,4 m y 5 m) cuya materialidad deberá poseer una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m?, las ubicaciones y alturas corresponderán a las mostradas en la figura 11 “Esquema de Barreras para faenas de demolición”, en la figura 12 “Esquema de Barreras para faenas de excavación”, y en la figura 13 “Esquema de

Barreras para faenas de obra gruesa”, todas pertenecientes al anexo 5 “Estudio Acústico” de la DIA.

Se deberá construir un semi-encierro para la descarga de los camiones mixer y de transporte, el cual deberá estar conformado por paneles dobles de madera OSB de 15 mm de espesor, deberá ir forrados por su cara interior con lana de vidrio o lana mineral de al menos 50 mm de espesor y recubierto con algún tipo de malla para evitar su desprendimiento, las dimensiones mínimas del semi-encierro deberán ser de 10 m de longitud, un ancho de 3 m, y una altura mínima de 4 m.

5.2.2.12 Para las faenas de corte o pulido de material, se destinará un área de corte que estará

conformado por 4 paneles de madera OSB de 15 mm de espesor y densidad volumétrica de al menos 660 kg/m', revestido en la cara interior (cara que da hacia la fuente sonora) con material absorbente (espuma de Poliuretano o fibra de vidrio) cuya densidad volumétrica debe ser de al menos 80 kg/m? y 50 mm de espesor. La dimensión del semi- encierro será de 6 m x 8 m x 2,4 m de altura, la cara abierta del semi- encierro no deberá enfrentar ningún potencial receptor.

5.2.2.13 Para los trabajos que se ejecuten en altura y al interior del edificio, se deberán cerrar los

vanos de ésta a través de tableros de OSB de 15 mm de espesor y densidad volumétrica de al menos 660 kg/m.

5.2.2.14 Se implementará una barrera de 2,4 m de altura en el perímetro de la última loza

construida (loza de avance), de modo de mitigar el ruido generado por las faenas ejecutadas sobre ésta. La materialidad será la misma que la utilizada para la medida anteriormente especificada.

5.2.2.15 Para faenas ruidosas que enfrenten directamente a los potenciales receptores se deberá

utilizar barreras acústicas portátiles, cuya materialidad posea una densidad superficial de

9

5.2.3

al menos 10 kg/m, estas pantallas tendrán una altura minima de 1.8 m y estarán conformadas por tres lados de 1.5 m de ancho cada uno.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación del Proyecto:

5.2.3.1 La aislación de los muros de los recintos donde se ubicarán equipos hidráulicos,

5.3

5.3.1

5.3.2

5.3.3

5.3.3.1

5.4

5.4.1

5.5

5.5.1

5.5.2

5.5.3

5.5.4

eléctricos o de climatización, deberá ser la adecuada para que se cumpla la normativa de ruido ambiental vigente en el lugar donde se ubiquen los potenciales receptores, ya sean éstos del propio edificio o externos, además se deberá considerar la utilización de elementos mecánicos que permitan desacoplar los equipos y ductos de la losa y muros de los recintos donde se encuentren instalados.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos, el titular se compromete en todo momento a:

Dar cumplimiento al D.S. N* 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios (Baños químicos, duchas, lavatorios) que serán implementados para los trabajadores.

Dar cumplimiento al D.F.L. N* 725/67-Código Sanitario del Ministerio de Salud. El titular se compromete a lo siguiente en la fase de construcción:

Dado que al inicio de la fase de construcción será necesario utilizar baños químicos, se hace presente que será responsabilidad del titular la instalación, mantención, limpieza y transporte de estos servicios higiénicos provisorios, considerando además que:

El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del D.S. 594/99 del MINSAL.

Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el

escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.

Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular deberá dar cumplimiento a lo declarado en cuanto a que una vez que en la faena se realicen las conexiones a las redes de agua potable y alcantarillado, habilitará de manera permanente servicios higiénicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvia, el titular deberá dar cumplimiento a:

Ley 19.525/1997 del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todas la fases con lo siguiente:

Dar cumplimiento al D.S. N” 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Dar cumplimiento al D.F.L. N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

Dar cumplimiento al D.S. N* 148 del 2003 del Ministerio de Salud, "Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación.

El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:

5.5.4.1 Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto,

deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

10

5.5.4.2 Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en

lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

5.5.4.3 Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en

la página web de la Seremi de Salud (www.asrm.cl).

5.5.4.4 Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de

los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del D.S. N” 594/99.

5.5.4.5 Se llevará un registro en obra, mediante el cual se acreditará la disposición final de los

escombros en destinatarios autorizados por la autoridad sanitaria. Concluida la fase de construcción del proyecto, se remitirá a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, un informe consolidado a través del cual se certifique el envío de los citados desechos a empresas autorizadas.

5.5.4.6 Respecto de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos

generados durante la fase de construcción, se hace presente al titular que las características constructivas de dichos recintos deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que la conformen. De acuerdo a ello, se deberá evaluar la carga de combustible almacenada al interior de estos recintos al momento de definir la materialidad de sus muros. Asimismo, se deberá considerar que dichos muros deberán proteger los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

5.5.4.7 Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo

en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

5.5.4.8 Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales

empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, especificamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

5.5.4.9 Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva

5.5.5

responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

El titular se compromete a lo siguiente durante la fase de operación:

5.5.5.1 Cumplir con lo establecido en la Resolución N* 7328 “Norma sobre eliminación en Edificios

5.6

5.6.1

5.7

5.7.1

Elevados”.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, de acuerdo al Estudio Arqueológico presentado en la DIA, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el titular del proyecto.

Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Comunidad, el titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:

11

Sd.

5.7.2

5.7.2.1

5.7.2.2

5.7.2.3

5.7.2.4

5.7.2:0

5.7.2.6

5.1.2.1

5.7.2.8

5.7.2.9

Informar a los vecinos por medio de una pizarra ubicada afuera de la instalación de faenas

sobre las actividades que pudieran generar ruidos molestos y las medidas tendientes a minimizar las emisiones.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:

Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran

y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya

capacidad respete los limites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.

Considerar las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos, o en su defecto, se deberá realizar en las horas fuera de punta, en los 19 meses que se realice la construcción.

Se prohibirá realizar faenas y depositar materiales y elementos de trabajo en el espacio público.

Mantener las buenas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra. Cuando en dicho espacio existan árboles y jardines, estos serán resguardados y repuestos en caso de daño.

Los camiones que intervendrán en la fase de construcción deberán utilizar los estacionamientos establecidos dentro del predio, a su vez, la carga y descarga de los materiales y/o desechos de construcción se deberán realizar en un lugar de acopio fuera de la vía pública.

Cumplir con las recomendaciones establecidas por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito relacionadas con el cumplimiento general de la Ley de Tránsito, la señalización vial de la obra, el mantenimiento de los vehículos de la obra y las normas de seguridad durante el transporte de insumos y excedentes.

Las obras que se realicen en la vía pública, deben considerar lo dispuesto en Capítulo N 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Contar con un acceso vehicular por calle Cóndor (por el que ingresarán y saldrán los automóviles) durante la operación del proyecto. El acceso peatonal se ubicará en la intersección de calle Lord Cochrane y calle Cóndor.

5.7.2.10 Ingresar en forma sectorial a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la

Región Metropolitana, un Análisis Vial Básico, para ser evaluado y aprobado. En virtud de que el ingreso vehicular del proyecto sólo resulta posible a través de la calle Lord Cochrane, perteneciente a la Red Vial Básica de la Región Metropolitana, y de acuerdo a lo señalado en el D.S. 83/1985 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

5.7.2.11 Cumplir con la ejecución de todas las medidas de mitigación que resulten producto de la

evaluación y respectiva aprobación del Informe Vial Básico por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.

5.7.2.12 Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 850 de 1997 del Ministerio de Obras

Públicas, “Fija el texto refundido y sistematizado de la Ley N” 15.840, de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley N* 206 de 1960”.

5.7.2.13Realizar la mantención de las aceras utilizadas en el acceso al proyecto y aquellas que

limitan directamente con su propiedad.

5.7.2.14Contar con áreas de carga al interior del terreno con el fin de evitar la obstrucción de las

vías colindantes.

12

5.7.2.16 No se realizarán obras en la vía pública, no obstante, ante posibles reparaciones de las

5.7.3

veredas o reposición de jardines municipales, se utilizará la señalética establecida en dicha normativa.

Respecto a Electricidad y Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.7.3.1 El abastecimiento de combustibles liquidos al grupo electrógeno de emergencia, deberá

cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N” 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”. El citado grupo electrógeno deberá contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, RM, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N* 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.

5.7.3.2 Que las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los

requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

5.7.33 Que las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias oO

6.1

6.1.1

permanentes, previo a su puesta en servicio, deben ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, RM, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, "Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, "Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N* 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, RM”, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones interiores de Gas”.

En relación al análisis de los articulos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Edificio Cochrane Plaza”, requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento:

El Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N” 95 de 2001 MINSEGPRES, relacionado con los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la SEREMI de Salud, RM a través del Oficio N” 3381, de fecha 25 de abril de 2013, señalando lo siguiente:

Durante la fase de construcción del proyecto, se habilitará una bodega para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos peligrosos. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 93, por lo que la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme respecto al citado Permiso Ambiental Sectorial.

6.1.1.1Al respecto, el titular deberá tener presente que las características constructivas de la

a)

bodega deberán estar dadas por la carga de combustible almacenada, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las características de ta bodega de residuos peligrosos se indican a continuación de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL: . Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y quimicamente a los residuos. Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y fadiación solar.

13

1

Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general

cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del

contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. Artículo 33.

6.1.2 Para los residuos asimilables a domésticos generados durante la fase de operación del

10

11

a)

b)

proyecto, se propone ta implementación y funcionamiento de un sistema destinado a la acumulación y recolección, considerando 2 salas de basura para el edificio para el manejo de estos residuos. Las características de estas se indican a continuación: Se realizará en 2 salas especialmente acondicionadas ubicadas en el primer subterráneo del edificio.

El recinto será de concreto pintado con pintura lavable, junturas de muros redondeadas y provisto de un desagúe en su punto más bajo. Cada sala recibe la descarga de un ducto en contenedores especiales para este fin.

La basura será almacenada en contenedores herméticos, para posteriormente ser

dispuestos en estación de pre-carguío para ser retirados por empresa autorizada que preste servicios en el sector.

El ducto de basura está dentro de shaft de hormigón, de acuerdo a O.G.U.C.

Se contempla un extintor de polvo seco de 10 kg al interior de cada una de las salas de basuras.

No se considera la incineración de los residuos.

Para evitar olores, el personal de aseo, mantendrá limpia cada sala de basura, preocupándose que no se saturen los contenedores con basura para que la tapa hermética cumpla su objetivo. De la misma forma, se realizará el aseo de Jos ductos cada seis meses.

En relación al control de emisiones líquidas y vectores, se contempla que las terminaciones de los recintos que tienen las tolvas sean lavables y herméticos; el ingreso a la sala de basuras contará con control de vectores, además de burlete de goma; la ventilación superior del ducto tendrá malla mosquitera, controlando así la aparición de vectores desde las sala de basuras incluidas en el proyecto.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N” 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto “Edificio Cochrane Plaza”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto "Edificio Cochrane Plaza”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

14

12

13

14

Que, el titular del proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Edificio Cochrane Plaza”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Edificio Cochrane Plaza”, cuyo titular es Inmobiliaria ABSAL Limitada.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el proyecto “Edificio Cochrane Plaza”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Título VII del D.S. N* 95/2001, del MINSEGPRES, el que es otorgado; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

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