Evaluación SEA

Sistema de Tratamiento y Descarga de efluente vía Emisario Submarino fuera de la Zona de Protección Litoral en Sector Pargua.

Rol 8017181
SEA · DIA · Aprobado · 2013-04-02 · Región de Los Lagos · Chile Sea Foods Comercial SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Sistema de Tratamiento y Descarga de efluente vía Emisario Submarino fuera de la Zona de Protección Litoral en Sector Pargua." Resolución Exenta N° 281 Puerto Montt, 12 de Mayo de 2014 VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los artículos 1° y 3° transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en el D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Sistema de Tratamiento y Descarga de efluente vía Emisario Submarino fuera de la Zona de Protección Litoral en Sector Pargua.", presentada por el Señor Marcos Leonardo Aranda Hernández, en representación de Chile Sea Foods Comercial SpA, con fecha 2 de Abril de 2013. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 3.1. Síntesis Cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambiental Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Chile Sea Foods Comercial SpA, con fecha 02/04/2013 Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 04/04/2013 Oficio solicitud de evaluación DIA N°467 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o DIA (ICSARA) N°404 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 04/04/2013 ampliaciones a la 07/05/2013 Adenda S/N Por Chile Sea Foods Comercial SpA, con fecha 10/02/2014 Solicitud de evaluación de adenda N°129 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 11/02/2014 Solicitud especial de pronunciamiento N°188 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 13/03/2014 Resolución de ampliación de plazo N°202 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 25/03/2014 3.2. Referencia a los informes de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del proyecto Oficio N°560 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 09/04/2013; Oficio N°299 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 10/04/2013; Oficio N°162 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/04/2013; Oficio N°DF 9482 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 22/04/2013; Oficio N°193 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 23/04/2013; Oficio N°190 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 24/04/2013; Oficio N°1468 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/04/2013; Oficio N°1001 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 02/05/2013; Oficio N°77 sobre la Adenda 1, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 13/02/2014; Oficio N°12600 / 303 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 14/02/2014; Oficio N°682 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 18/02/2014; Oficio N°223 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/02/2014; Oficio N°16628 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 25/02/2014; Oficio N°(D.AC.) ORD. SETA. N° 23 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 03/03/2014; Oficio N°0172 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 05/03/2014; Oficio N°(D.AC.) ORD. SETA. N°45 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 25/03/2014. 3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DESCARGA DE EFLUENTE VÍA EMISARIO SUBMARINO FUERA DE LA ZONA DE PROTECCIÓN LITORAL EN SECTOR PARGUA", han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: • CONADI, Región de Los Lagos • Gobernación Marítima de Puerto Montt • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Calbuco • SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos • Sernatur, Región de Los Lagos • Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios 4. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 06 de Mayo de 2014. 5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Sistema de Tratamiento y Descarga de efluente vía Emisario Submarino fuera de la Zona de Protección Litoral en Sector Pargua.". CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Sistema de Tratamiento y Descarga de efluente vía Emisario Submarino fuera de la Zona de Protección Litoral en Sector Pargua.", 2. Que, el derecho de Chile Sea Foods Comercial SpA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Sistema de Tratamiento y Descarga de efluente vía Emisario Submarino fuera de la Zona de Protección Litoral en Sector Pargua." consiste en: Antecedentes del Titular • Antecedentes del Titular Nombre Titular El Chile Sea Foods Comercial SpA R.U.T. H 76.053.525-7 Domicilio 0 Quillota N°175. Oficina 613, 6° Piso. Puerto Montt Nombre Representante Legal ['Marcos Leonardo Aranda Hernández R.U.T. o 8.929.110-0 Domicilio : Quillota N°175. Oficina 613, 6° Piso. Puerto Montt • Monto de Inversión: US$ 60.000.- • Vida útil. El proyecto considera una vida útil de 30 años, dentro de los cuales se contemplan actividades de mantención de equipos, procesos y reemplazo de equipos de acuerdo a cambios y avances tecnológicos. • Mano de Obra Etapa Número de Personas Levantamiento información 2 Construcción 8 Operación 1 Abandono No determinado • Superficie Eta pa Superficie requerida (m 2) Construcción Planta de proceso 315 m2; Planta tratamiento RILes 42 m2 Emisario submarino 185 m2 Operación Planta de proceso 315 m2; Planta tratamiento RILes 42 m2 Emisario submarino 185 m2 Abandono -- • Tipología del Proyecto: o.6) Emisarios submarinos • Localización. El área del proyecto se encuentra ubicada geográficamente en el margen occidental del Seno de Reloncaví en la localidad de Pargua, Comuna de Calbuco en el tramo continental final de la Ruta Panamericana 5 Sur, distante 58 km desde la ciudad de Puerto Montt. El área del proyecto está delimitada por el emplazamiento de la planta de proceso, localizado en el sector urbano, de acuerdo con el Certificado de Informaciones previas emanado por la Municipalidad de Calbuco (Anexo 2 de la DIA. Documentos de la Planta de Proceso) y las obras civiles de descarga fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL). • Justificación de su localización. El área del proyecto se encuentra ubicada en el margen occidental del Seno de Reloncaví en la localidad de Pargua, Comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos; en el lugar donde se emplaza la planta de recursos hidrobiológicos que inició sus actividades pesqueras el año 1994; la cual fue adquirida por la empresa Chile Sea Foods Comercial SpA. En la actualidad, la planta de proceso con los nuevos propietarios opera a un nivel bajo, esperando regularizar las instalaciones a nombre del nuevo Titular de la planta de proceso de recursos hidrobiológicos. Por otra parte, la localidad de Pargua ofrece un acceso terrestre expedito desde la Ruta 5 Sur, tanto desde Puerto Montt y desde la Isla de Chiloé, como también la conexión con la localidad de Carelmapu a través del Ruta V-970, lo que permite acceder a las principales caletas donde se desembarca la materia prima, entre ellas Erizo (Loxechinus albus) y Centollas (Lithodes antarticus), capturada por pescadores arsenales de la zona. • Localización georreferenciada. Los puntos notables del proyecto están determinados por los vértices definidos por las coordenadas planas en el sistema de proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), referidos al Datum/Elipsoide del Sistema Geodésico Mundial de 1984 (WGS), Huso 18, en referencia a la carta del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile SHOA N°7210 Canal de Chacao, digitalizada a través del proyecto FIP N°2004-23 (Figura 2.1 de la DIA). La Tabla 2.2 de la DIA muestra los puntos notables los que corresponden a las estructuras atingentes al proyecto como son el sistema de tratamiento de RILes, y el punto de descarga final en el mar a una distancia de 185 m desde la línea de más baja marea por medio de un emisario submarino (Figura 2.3 de la DIA). • Coordenadas geodésicas y planas de puntos notables del proyecto Vértice Latitud S Longitud W Norte (m) Este (m) Punto planta 41° 47' 45,8" 73° 27' 52,4" 5.371.862 627.527 Punto descarga 41° 47' 47,04" 73° 27' 51,45" 5,371.629 627.639 • Tipologías Secundarias: o.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización u otros depósitos de los efluentes sin tratar y tratados DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El proyecto "SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DESCARGA DE EFLUENTE VÍA EMISARIO SUBMARINO FUERA DE LA ZONA DE PROTECCIÓN LITORAL EN SECTOR PARGUA", cuyo Titular es Chile Sea Foods Comercial SpA, consiste en la construcción, instalación y operación de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos (RILes) de la planta de proceso de recursos hidrobiológicos y de un emisario submarino para la descarga al mar de los efluentes tratados. El anterior propietario regularizó el manejo de los residuos industriales líquidos generados por la actividad productiva de la planta de proceso a través de la presentación al Sistema de Evaluación Ambiental del proyecto "Regularización sistema de tratamiento y descarga de efluente vía emisario submarino, fuera de la Zona de Protección Litoral. Sector Pargua" (diciembre 2009), que fue aprobado mediante Resolución Exenta N°413 del 29 de julio de 2010 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de los Lagos. Para lo cual se llevó a cabo un estudio exploratorio del área de influencia directa de manera de conocer el estado ambiental del sector de interés del borde costero, y establecer la longitud apropiada para el emisario submarino para la descarga de RILes en un área fuera de la Zona de Protección Litoral. Según se indica en Adenda, el Titular ha decidido modificar en parte el diseño de la planta de tratamiento planteada en la DIA, reemplazando el uso de geotubos por filtro fino o de Bernulli, manteniéndose las demás unidades. La planta de tratamiento de RILes comprenderá las siguientes unidades: Filtro grueso, Cámara Desgrasadora, Filtro Fino AutomaticBlakFlush, Emisario Submarino y Estanques de Contingencia. La disposición final del efluente generado por la planta de proceso será en un área del Seno de Reloncaví, cuyo punto de descarga se encuentra a 185 m desde la línea de más baja marea, determinado por las coordenadas UTM, Datum Sistema Geodésico Mundial de 1984 (WGS — 84), Huso 18: 627.639 (m) Este; y 5.371.629 (m) Norte. La descarga de la planta de procesos de la empresa Chile Sea Foods cumplirá con la Tabla N°5 del D.S.N°90, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, en relación a los límites máximos de concentración para descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua marinos fuera de la ZPL, cuyo ancho propuesto corresponde a 70 m, de acuerdo con Resolución N°12. 600/577/VRS del 23 abril de 2007 de DIRECTEMAR. Según la RCA de 2010, la planta de proceso concentra su actividad sobre dos líneas de producción, procesando los siguientes recursos: erizo (Loxechinus albus) y chorito (Mythilus chilensis); mientras que la actividad industrial de la planta de Chile Sea Foods, consiste en la transformación de erizo, centolla y pesca blanca, obtenidos principalmente de la pesca artesanal de la región. Durante el primer año de operación de la planta de proceso de recursos hidrobiológicos los niveles de producción alzarán un máximo mensual de 8.000 kg de Erizo (60%) y 5.000 kg de Centolla (40%), lo que totaliza 13.000 kg de producto procesado. DEFINICIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO. Etapa de Construcción Sistema de tratamiento de RILes. El Titular del proyecto ha decidido modificar en parte el diseño de la planta de tratamiento planteada en la Declaración de Impacto Ambiental, reemplazando el uso de geotubos por filtro fino o de Bernulli, detallado más adelante, las demás unidades se mantienen. La Figura 1 de Adenda, muestra el diagrama de flujo de la planta de tratamiento de RILes, la que comprenderá las siguientes unidades: Filtro grueso, Cámara Desgrasadora, Filtro Fino AutomaticBlakFlush, Emisario Submarino y Estanques de contingencia. Descripción de las unidades: Filtro grueso: Consiste en varias rejillas de acero inoxidable tipo canastillo que va instalada directamente sobre las canaletas de evacuación de aguas de riles en la zona de proceso de la planta (Figuras 2 y 3 de Adenda). El paso de sólidos en la malla filtrante no puede ser superior a 5 mm. Cámara desgrasadora: Estanque de hormigón grado H-25 (Nch 170) con dos compartimentos que tendrán la función de remover los aceites y grasas del RIL antes de ser conducido hacia el filtro fino. La estructura del estanque estará constituido de enfierradura A44-28H con parilla de piso clase zz/s tipo 3 o similar. El estuco interior será de 2 mm (mínimo) con impermeabilizante SIKA 1 y afinado a cemento puro. Las tuberías de entrada, traspaso y salida estarán constituidas por PVC hidráulico. Las dimensiones interiores de la cámara desgrasadora corresponderán a: 2,2 metros de ancho por 4,6 metros de largo y 10 m3 de capacidad. Se recomienda instalar dos unidades en paralelo (Anexo 1 de Adenda: Plano generales de Planta de Tratamiento de RILes). Filtro Fino: El filtro AutomaticBackflush, Marca Schunemann, Modelo F450, consiste en un equipo auto-limpiante de fácil mantenimiento capaz de filtrar partículas disueltas en líquidos derivados de procesos industriales. Este equipo utiliza el principio de Bernulli como auto-limpieza eficaz, y por ello también se denomina filtro de Bernulli. El módulo de filtro se limpia sin contacto por medio de un aumento parcial de la velocidad del flujo, reduciendo al mismo tiempo la presión e invirtiendo el flujo. El filtro F450 se puede utilizar con presiones de funcionamiento muy bajas (a partir de 0,6 bar) y garantizar en cualquier momento un funcionamiento continuo, fiable y totalmente automático (Anexo 1 de Adenda, Plano generales de Planta de Tratamiento de RILes). Emisario submarino: Ducto de Polietileno de Alta Densidad (HPDE) de 180 mm de diámetro PE 100; PN6 y una longitud de 185 metros medidos desde el nivel de más baja marea. Estanque de contingencias: Dos estanques rectangulares de hormigón armado de 28 mide capacidad cada una con volumen total de 56 m3. (Anexo 1 de Adenda). Emisario submarino. La construcción e instalación del emisario submarino será realizada por una empresa contratista que cuente con los permisos y autorizaciones vigentes para la ejecución de las obras involucradas. El emisario cuya estructura será de polietileno de alta densidad (HDPE), de 180 mm de diámetro PE 100, PN6 y una longitud de 185 m medidos desde el nivel de más baja marea. En la sección final del emisario se instalarán difusores con el fin de aumentar la capacidad de dilución del efluente en la columna de agua del cuerpo receptor. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su oficio ORD.N°1001 de fecha 29 de abril de 2013, solicita informar sobre el posicionamiento georreferenciado de las principales estructuras a emplazar en la concesión marítima (emisario submarino), en coordenadas geográficas o UTM, definida para Datum WGS-84, en Huso 18 Sur. Dicha información es presentada en Anexo 4 de la Adenda, incluyendo el posicionamiento de la Planta de Proceso y punto de descarga del emisario submarino; además, del plano de ubicación en formato PDF y DWG. Al respecto, según ORD. N° (D.AC.) ORD. SETA. N° 45 del 21 de marzo de 2014, dicho servicio se manifestó conforme. La empresa de servicio tramitará y gestionará, en forma conjunta con el Titular, los permisos necesarios para llevar a cabo la construcción e instalación del emisario. La obra de construcción e instalación abarcará un tiempo total que comprenderá de 16 semanas aproximadamente (4 meses), la que consistirá en las siguientes actividades: Limpieza y despeje del terreno. La empresa contratista recibirá el terreno en el estado en que se encuentra, por tanto, se hará cargo, tanto las demoliciones de las obras o instalaciones existentes, en caso que corresponda, como del retiro de rocas, escombros, desmalezamiento o limpieza general, previa al inicio de la construcción de las obras. Provisión de tuberías. El sistema del emisario estará formado por una tubería adosada el fondo, llamada tubería principal, y los respectivos muertos de anclaje. Se contempla además, la ejecución de todas las excavaciones que sean necesarias para dar cabida al perfil del proyecto. El emisario estará construido consistirá en colocación de tramos de, por lo menos, 12 metros de longitud. La estructura de la tubería será Polietileno de alta densidad (HDPE), grado PN6 o superior de 110 mm de diámetro, que serán unidas entre sí por un sistema de termofusión a través de placa calefactora a una temperatura de 400°C. Confección de lastres de anclaje (muertos). La empresa contratista, será la responsable de proveer los muertos de anclaje los que permitirán fijar la tubería, los cuales, serán fabricados de hormigón armado, lo que incluye, igualmente, pernos de unión, enfierradura, entre otros. Se recomienda adquirir los muertos de anclaje listos de modo de evitar la dispersión de materiales sólidos en la zona costera del área del proyecto, de forma tal de prescindir de obras de confección in situ. Confección de difusor. En la sección final del emisario submarino se instalarán difusores con el fin de aumentar la capacidad de dilución del efluente en la columna de agua del cuerpo receptor; considerando la instalación en los últimos 10 metros del emisario, de 5 difusores verticales de 63 mm de diámetro a una altura de 10 cm, separados cada de 2 metros. No obstante lo anterior, los cálculos hidráulicos finales determinarán, en forma más precisa, el diseño de los difusores a nivel de ingeniería de detalle, posterior a la aprobación ambiental del proyecto. Faena de fondeo o instalación de los muertos de anclaje. Esta etapa consistirá en ubicar con maquinaria pesada la tubería soldada y unida en una línea paralela a la línea de la costa, en la zona intermareal (entre la pleamar y la baja marea), luego se trasladarán los muertos de anclaje y se fijará la tubería. Se excavará en la zona intermareal una zanja que permita instalar aquella parte del emisario que debe quedar oculta hasta la línea de más baja marea, de tal forma que no perjudicar la idoneidad escénica del lugar. Posteriormente, se colorarán los muertos en la excavación y se fijará la tubería. Instalación de la tubería. Una vez fijado los muertos, se tapará la tubería en ambos extremos dejando un sistema de válvulas que permitan inyectar aire comprimido a esta. Posteriormente en la marea creciente, embarcaciones arrastrarán el emisario flotando para posicionarlo en la línea de concesión sumergiéndolo de forma controlada hasta el fondo marino, con la ayuda de buzos comerciales (Figura 3.4 de la DIA). Cámara de válvulas y de inspección. Se debe contemplar la construcción e instalación en el interior o exterior en forma contigua al recinto de la planta, de una cámara de válvulas reductoras de presión y de cierre y una cámara de inspección para monitoreo de la calidad del efluente por parte de la empresa y con libre acceso para la fiscalización de los servicios públicos competentes. Aseo y entrega de obras. Todo el recinto que comprende las obras, tanto, interior como exteriores, incluyendo los terrenos aledaños, se entregará completamente limpio. Los escombros resultantes deberán ser transportados a vertedero municipal u otro lugar autorizado por la autoridad competente. En Adenda, se aclara que las actividades contempladas en la fase de construcción del emisario submarino: limpieza y despeje del terreno de playa, provisión de tuberías y anclaje (muertos) desde el proveedor, faena de fondeo o instalación de los muertos, instalación de la tubería, cámaras de válvulas y aseo y entrega de obras, por parte de empresa contratista, corresponden a acciones acotados en el tiempo (entre dos y cuatro meses en total). No se considera la generación de descargas directas al mar, pues se contempla la instalación de baños químicos para los trabajadores, tal como lo estipula el D.S. N°594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Las faenas de montaje del emisario submarino provocarán la re-suspensión de material en la columna de agua mientras tenga duración el posicionamiento de los muertos de anclaje en el fondo a lo largo del trazado del emisario submarino. Esta suspensión de material será delimitado durante una jornada de trabajo y el material, corresponderá a las mismas características minerales del sustrato marino. Etapa de Operación La Etapa de Operación del proyecto abarcará un periodo de 30 años, el cual tiene relación directa con la vida útil del sistema de tratamiento del agua residual y del emisario submarino, por tanto, este puede ser mayor requiriendo sólo la reparación y eventual reemplazo de los equipos utilizados. El efluente será descargado fuera de la Zona de Protección Ambiental (ZPL), lo que no provocará efectos en las actividades humanas cotidianas y tampoco produciendo impactos significativos en el borde costero del área de influencia directa (AID) del proyecto. Las fuentes generadoras de aguas residuales identificadas comprenden las originadas en las etapas de lavado de materia prima, y lavado de equipos principalmente estanques de acero inoxidable, además de lavado de mesones y pisos. El volumen total de aguas residuales varía en relación a la cantidad de materia prima procesada lo que fluctúa de acuerdo a la veda biológica de algunas especies. Los datos de la planta de proceso indican que se generará un volumen de descarga diario medio de 120 m3 en 12 horas de jornada laboral y un volumen de descarga diario máximo de 155 m3, en la misma cantidad de horas como jornada de trabajo. Los volúmenes de descarga medios y máximos estarán en función de la capacidad instalada de la planta de procesos de recursos hidrobiológicos, de la cantidad de materia prima procesada en su fluctuación anual y la capacidad media y máxima de los equipos utilizados tanto en la planta de procesos como en las unidades de tratamiento de RILes diseñada y por instalar. Ritmo de producción La actividad industrial de la planta de recursos hidrobiológicos Chile Sea Foods, consiste en la transformación de Erizo, Loxechinus albus y Centolla, Lithodes antarcticus y Pesca Blanca en cantidades menores. Los recursos procesados serán obtenidos principalmente de la pesca artesanal que se realizar en la Región. El programa de producción proyectada anual, mensual y diario, en términos porcentuales respecto del funcionamiento normal, se pude apreciar en el siguiente cuadro: Mensual ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC Ritmo 100 100 100 <100 <100 <100 <100 100 100

100 100 100 Semanal LUN MAR MIER JUE VIE SAB DOM Ritmo °A 100 100 100 100 100 O Diario, horas 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 Ritmo % O O O O 0 0 0 100 100 100 100 100 Diario, horas 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 Ritmo % 100 100 100 100 100 100 0 0 0 0 0 0 Ritmo alto > 100%; funcionamiento normal 100%; Ritmo bajo <100%; proceso detenido 0% Niveles de producción. Durante el primer año de operación de la planta de proceso de recursos hidrobiológicos los niveles de producción alzarán un máximo mensual de 8.000 kilos de Erizo (60%) y 5.000 kilos de Centolla (40%), lo que totaliza 13.000 kilos de producto procesado. En Adenda se aclara que los nuevos propietarios de la Planta de Procesos de recursos hidrobiológicos (Chile Sea Foods SpA), continuarán transformando los mismos recursos, es decir, Erizo y Centolla. La calidad de la materia prima no variará, en tanto, los volúmenes de Materia Prima, el titular del proyecto estima que durante el primer año de operación de la planta de proceso de recursos hidrobiológicos los niveles de producción alzarán un máximo mensual de 8.000 kilos de Erizo (60%) y 5.000 kilos de Centolla (40%), lo que totaliza 13.000 kilos de producto procesado. Lo anterior, incidirá en las características del RIL crudo generado, puesto que el procesamiento de Erizo contribuirá con aportes de aceites y grasa y sólidos suspendidos totales en comparación con el aporte porcentual del procesamiento de Centolla. Es importante mencionar que los niveles de producción está sujeta a las fluctuaciones anuales intrínsecas de los recursos hidrobiológicos utilizados y por tanto, de legua residual generada. Fuentes generadoras de aguas residuales Las fuentes generadoras de aguas residuales identificadas comprenden las originadas en las etapas de lavado de materia prima, y lavado de equipos principalmente estanques de acero inoxidable, además de lavado de mesones y pisos (tabla 3.1). El volumen total de aguas residuales varía en relación a la cantidad de materia prima procesada lo que fluctúa de acuerdo a la veda biológica de algunas especies, no obstante, lo anterior, el volumen de descarga diario (VDD) máximo corresponderá a 155 m3. Otra fuente generadora de residuos líquidos comprende el proceso de lavado de camiones, sin embargo, el volumen es despreciable en comparación con los generados en la planta. La frecuencia de lavado es discontinua y se efectúa en lugar habilitado para tal propósito, con piso de hormigón, desde el cual, esta agua son dirigidas al sistema de tratamiento. Sistema de tratamiento de RILes. Según se indica en la DIA y Adenda, el sistema de tratamiento de RILES de la planta procesadora, previo a la descarga de sus efluentes por emisario submarino, no incorpora procesos o agentes que favorezcan la neutralización biológica de los efluentes, sólo considera etapas físicas (separación fase sólidos-líquido). Respecto de la descripción de las instalaciones y tipos de instrumentos para registrar la información del control del sistema de tratamiento de RILes, cabe recordar que el D.S. SEGPRES N°90/00 señala en su punto 6, las condiciones de descarga y medición de RILes. Al respecto, en la DIA y Adenda se indica que la planta de tratamiento de residuos líquidos contará con cámaras de inspección, cámaras con bombas para impulsión y cámaras con válvulas. Éstas instalaciones permitirán controlar el sistema de tratamiento de RILes diseñado para abatir los principales contaminantes a controlar y las condiciones de la calidad de del efluente, mencionados en la Tabla N°5 que fija los límites máximos de concentración de los contaminantes para descarga de Residuos Líquidos a cuerpos de agua marinos fuera de la Zona de Protección Litoral. La medición de la calidad del efluente será en cámara de inspección habilitada para tal efecto, lo mismo que la extracción de muestras de las aguas residuales tratadas. El número mínimo de días de monitoreo al año alcanza a 12, de acuerdo con lo indicado en el punto 6.3.1. "frecuencia de monitoreo" de la norma de emisión (D.S. N°90/2000), pues la cantidad de volumen de descarga estimada se encuentra por debajo los 5.000 m3 x 1.000/año, según Tabla siguiente: Número mínimo de días de muestreo en el año calendario Volumen de descarga (m3 x 103/año) Número mínimo de días de monitoreo Anual (N) <5.000 12 5.000 a 20.000 24 20.000 48 Aguas Servidas. Las aguas servidas serán tratadas por medio de planta de tratamiento de lodos activados en formato compacto, marca Verde Andes, Modelo VA.23.0 Rec (250), que depura hasta un 90% las aguas servidas. Ésta planta contiene cuatro etapas: decantador - digestor (fose séptica), reactor bilógico (lodos activados), decantador secundario o clarificador, recirculación y desinfección (cloración/decloración). Estas aguas residuales se unen luego a los RILes tratados de la planta de proceso, para luego ser descargados al cuerpo receptor, a través del emisario submarino. La cantidad de aguas servidas será de aproximadamente 7 m3/día, considerando una jornada de trabajo con una dotación de 150 1/personas/día. Las características del agua tratada serán las siguientes: Aceites y Grasas 20 mg/I, Coliformes Fecales <1.000 NMP/100 ml, DB05 60 mg/l, Fósforo Total 10 mg/l, Nitrógeno Total Kjeldahl 50 mg/I, SAAM 10 mg/I y Sólidos Suspendidos Totales 100 mg/I. Los Coliformes fecales serán vertidos estarán por debajo de la norma, aun así las pruebas con aguas servidas crudas mostró que el decaimiento del 90% la población bacteriana (T90), ocurre antes de dos minutos (Anexo 5). Disposición final del efluente La disposición final del efluente generado por la planta de proceso será en un área del Seno de Reloncaví, cuyo punto de descarga se encuentra a 185 metros desde la línea de más baja marea, el que se encuentra determinado por las coordenadas planas en la proyección cilíndrica Universal Transversal Mercator (UTM), Datum Sistema Geodésico Mundial de 1984 (WGS — 84), Huso 18: 627.639 (m) Este; y 5.371.629 (m) Norte (Figura 3.6 de la DIA). Planes de Contingencia. En Adenda se complementa los planes de contingencia del sistema de tratamiento de RILes que permitirán hacer frente a la ocurrencia de imprevistos, los que se detallan a continuación: Contingencia Acción Responsable Falla Sistema de Tratamiento La planta cuenta con dos cámaras desgrasadoras, dispuestas en paralelo con capacidad de 28 m3. Existen dos piscinas de contingencia de 28 m3 cada una, lo que suma 84 m3 en total. En caso de la extensión del incidente por motivos de fuerza mayor, con antelación a la capacidad de retención de Riles, el jefe planta ordenara en primer lugar, disminuir el nivel de producción, de tal forma de extender la horas de contención o finalmente detendrá la operación de la planta en mérito de la del imprevisto. Jefe de Planta Fono (65) 25 78 30 Rotura de ducto Mayor generación de RILes El Titular del proyecto no tiene previsto aumentar los niveles de producción y por lo tanto, una mayor generación de riles. Jefe de Planta Fono (65) 25 78 30 Corte de Energía La empresa no cuenta con generador de energía (grupo electrógeno), por lo tanto, el proceso productivo no podrá continuar y por lo tanto, la generación de riles disminuirá. Jefe de Planta Fono (65) 25 78 30 Mayor nivel de emisión de RIL En caso de mayor nivel de emisión, el encargado de calidad en conjunto con el jefe de planta gestionarán un remuestreo de la calidad del RIL en o los parámetros sobrepasados. En tanto, el jefe de planta revisará las etapas de los procesos del sistema de tratamiento a objeto de subsanar tal evento. Jefe de Planta Fono (65) 25 78 30 Además, en Adenda se presenta el Plan de Contingencias a objeto de evitar que los impactos generados por la emisión de olores, afecten a los receptores expuestos colindantes al proyecto. Al respecto, el Titular considera que la emisión de olores será mínimas dado el manejo de los residuos líquidos y sólidos expuestos en los numerales precedentes. No obstante, si hubiere emisiones de olores que afecten a receptores expuestos colindantes al proyecto, se contemplan las siguientes medidas: Contingencia Acciones Responsable Mayor emisión de olores • Localizar la fuente de emanación de olores molestos. • Contacto con la empresa de servicio para extracción de la fuente de emisión de olores. • Disposición final vertedero u otro lugar autorizado. • Replanteamiento de procedimientos productivos o de manejo de residuos sólidos o líquidos por parte de la administración y operación de la Planta de Proceso. Jefe de Planta Fono (65) 25 78 30 Plan de Vigilancia Ambiental. El proyecto contempla el seguimiento ambiental de la descarga del efluente tratado al mar, para lo cual en la DIA y Adenda se presentan los antecedentes referidos a número de estaciones, frecuencia de muestreo, método de muestreo y presentación de informes a las Autoridades competentes. Las fotografías submarinas expuestas en la línea de base ambiental concernían a la estación de impacto E1, que correspondía al área estimada, en aquella oportunidad, a la descarga del efluente cuya distancia desde la línea de más baja marea era de 100 metros. Paras las demás estaciones, las características del sustrato era el mismo, es decir, fondo duro con presencia de bolones. Para comparar la información proporcionada en la línea de base ambiental, el Titular del proyecto realizó una nueva filmación submarina, realizada el 06 de octubre de 2013, en el área donde se instalará el emisario submarino de modo de ampliar la información provista en la Declaración de Impacto Ambiental. Las imágenes de la filmación concuerdan con el registro fotográfico entregado en aquella oportunidad, donde se aprecia que el sustrato submarino corresponde a un fondo duro con presencia de bolones (Anexo 3 de Adenda). Respecto de las estaciones de muestreo, en Adenda se complementa la información, incluyendo las respectivas coordenadas y profundidades; éstas corresponden a 6 estaciones en total, 5 de las cuales serían estaciones de impacto y una estación control. Las Tabla 2 y 3 de Adenda, presenta las coordenadas planas de las estaciones antes mencionadas, medidas en UTM, referidas al Datum WGS-84, Huso 18. Mientras que la Tabla 4 de la Adenda presenta las coordenadas geodésicas y planas de puntos notables del proyecto. Coordenadas UTM de las estaciones de muestreo del Plan de Seguimiento Ambiental Coordenadas UTM Profundidad Estación Este (m) Norte (m) (m) E 1 627.639 5.371.629 8 E 2 627.621 5.371.648 7 E 3 627.621 5.371.611 8 E 4 627.660 5.371.648 9 E 5 627,660 5.371.611 9 E 6 Control 627.576 5.371.526 10 Coordenadas geodésicas y planas de puntos notables del proyecto Vértice Latitud S Longitud W Norte (m) Este (m) Punto planta 41° 47' 45,8" 73° 27' 52,4" 5.371.862 627.527 Punto descarga 41° 47' 47,04" 73° 27' 51,45" 5.371.710 627.584 Dichas estaciones, corresponden a la matriz columna de agua, determinadas por las coordenadas mencionadas en la línea de base ambiental (Anexo 3 de la DIA), dispuestas espacialmente en forma radial y perpendicular a la costa. La matriz sedimento y comunidades macrobentónica será registrada por medio de fotografía o filmación submarina dado que el sustrato del área de estudio está conformado por bolones (Anexo 3 de Adenda). Las variables propuestas a analizar en la matriz columna de agua son: Aceites y Grasas, Coliformes Totales y Fecales, Demanda Biológica de Oxígeno, Oxígeno Disuelto, Salinidad, Sólidos Suspendidos Totales y Temperatura. El monitoreo se efectuará de acuerdo a los métodos de muestreo establecidos en las normas chilenas oficiales como son: Norma Chilena 411/2. Of 96 "calidad del agua — Muestreo — Parte 2: Guía sobre técnicas de muestreos y Norma Chilena 411/3. Of 96 "Calidad del agua — Muestreo — Parte 3: Guía para el muestreo de aguas marinas. Las condiciones de preservación y manejo de las muestras se deberán efectuar de acuerdo a las metodologías contempladas en los siguientes textos o en sus versiones actualizadas, considerando aquellos que se dicten a futuro: (i) NCh 411/3.0f96. Calidad del agua — Muestreo — Parte 3: Guía sobre la preservación y manejo de las muestras. (ii) "Collection and Preservation of Samples" descritas en el número 1060 del "Standard Methods" for Examination. La determinación de los elementos o compuestos incluidos en las normas secundarias podrá efectuarse de acuerdo a los métodos analíticos que se indican en el anexo IB de la mencionada Guía, o a sus versiones actualizadas y teniendo en cuenta que los resultados deberán referirse a los métodos analíticos empleados. El Titular del proyecto considera que dado que el sustrato marino en el área de emplazamiento de las estaciones de muestreo corresponde a fondo duro, tal como se aprecia en la filmación submarina realizada el 6 de octubre de 2013 (Anexo 3 Informe y Filmación Submarina), mantendrá el Plan de Seguimiento Ambiental propuesto en la DIA, que incluye monitoreos con una frecuencia semestral y las características mencionadas en la Tabla 8 de Adenda: Características del Plan de Seguimiento Ambiental del cuerpo receptor. Parámetro Tipo de Muestra Frecuencia Registro Destino Informe a) Columna de agua: Temperatura Puntual Semestral Inf ensayo SMA Aceites y Grasas Puntual Semestral luí ensayo SMA Coliformes totales y fecales Puntual Semestral la ensayo SMA DBO5 Puntual Semestral Inf ensayo SMA Oxígeno Disuelto Puntual Semestral Inf ensayo SMA Salinidad Puntual Semestral Inf ensayo SMA Sólidos Suspendidos Totales Puntual Semestral Inf ensayo SMA Registro Fotográfico o filmación submarina; SMA b) Sedimento: c) Comunidades ecológicas: Registro Fotográfico o filmación submarina; SMA Etapa de Abandono Desde el punto de vista de la evaluación económica del proyecto, el sistema de tratamiento de residuos industriales tiene una vida útil de 30 años, aun cuando desde el punto de vista técnico, ésta puede ser mayor, requiriendo sólo la reparación y eventual reemplazo de equipos. En caso de que se requiera desmantelar el sistema por término de actividad u otra causa, se considera la demolición de las obras civiles y el retiro de equipos. Los residuos sólidos que se generen corresponderán básicamente a escombros de construcción y serán depositados en un vertedero autorizado u otro, mientras que los distintos equipos, máquinas y materiales serán puestos a la venta. Mediante la utilización de equipo de buena calidad y en correcto estado de mantenimiento, se generará el menor ruido posible durante el desarrollo de desmantelamiento a el fin de evitar molestias a los vecinos, sometiéndose a lo estipulado en el D.S. N°38/11 (MMA), Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Si los niveles de la presión sonara fueran superados se adoptarán las siguientes medidas: - Limitar faenas en que participen fuentes de emisión descritas sólo en horario diurno comprendido entre 07:00 h y 21:00 horas, evitando a su vez realizar faenas en horario de 13:00 h a 14:30 horas considerado en general como rango de descanso comunitario. - Levante, solo si es necesario, de pantalla acústica de tipo temporal en sector Sureste y sur oeste del terreno de emplazamiento del Proyecto en dirección a punto receptor con una altura mínima de 2,4 metros de tipología constructiva tablero OSB o similar. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO Emisiones a la atmósfera. a) Etapa de construcción. Se generarán emisiones a la atmósfera en la etapa de instalación del ducto en la zona intermareal en el sector de Pargua, en la comuna de Calbuco (Tabla 3.1 de la DIA). Durante la primera fase de la etapa de construcción, tanto de la planta de tratamiento de RILes como del emisario submarino, se emitirá material particulado proveniente del movimiento de tierra correspondiente a la preparación del terreno y movimiento de maquinarias. Se estima que estas emisiones a la atmósfera serán bajas y no producirán impacto en el medio ambiente; y que la duración de las emisiones será de 8 horas diarias, mientras que la frecuencia de las emisiones será discontinua de lunes a viernes. En caso que las emisiones a la atmósfera producidas en esta etapa sean elevadas y causen molestias se procederá a humedecer la superficie del suelo para impedir que se levante material particulado. b) Etapa de Operación. En la fase de operación del proyecto las emisiones de gases provendrán principalmente de la combustión de vehículos de carga fundamentalmente. Con relación a las emisiones de gases producto de la combustión de vehículos, al igual que en la etapa de construcción, los camiones a utilizar para el transporte contarán con revisiones técnicas al día, asegurando de esta manera que la emisión de gases del motor cumplirá con lo establecido en la normativa vigente. c) Etapa de Abandono. Se estima que las actividades de abandono del proyecto provocarán bajas emisiones a la atmósfera por cuanto estas tendrán que ver con el desmantelamiento de obras civiles y el retiro de equipos. Los residuos sólidos que se generen corresponderán básicamente a escombros de construcción y serán depositados en un vertedero autorizado u otro, mientras que los distintos equipos, máquinas y materiales serán puestos a la venta. Descargas de efluentes líquidos. a) Etapa de construcción. En la etapa de construcción se generarán residuos líquidos domésticos, provenientes de la actividad de las personas que trabajen en labores propias de las faenas de construcción, las que se dispondrán en baños químicos, cuyo número estará de acuerdo a lo establecido en el Art.23 del D.S. N°594/99 del MINSAL. La disposición final de los efluentes se realizará en cámaras de alcantarillado aprobadas por la autoridad sanitaria. Se exigirá que la empresa prestadora de este tipo de servicios cuente con todos los permisos exigidos por la autoridad y la normativa vigente. b) Etapa de Operación. Como consecuencia de la actividad productiva se generarán dos tipos de efluentes: las aguas domésticas y las aguas residuales. Éstas últimas tendrán tres fuentes de origen: aquellas originadas en las etapas de lavado de materia prima, lavado de equipos (principalmente estanques de acero inoxidable), y las provenientes del lavado de mesones y pisos. Otra fuente generadora de residuos líquidos comprende el proceso de lavado de camiones, sin embargo, el volumen es despreciable en comparación con los generados en la planta. La frecuencia de lavado es discontinua y se efectúa en lugar habilitado para tal propósito, con piso de hormigón, desde el cual, las agua serán dirigidas hacia sistema de tratamiento Caudal generado y sus características. El Titular del proyecto estima que el volumen de descarga diario máximo será de 155 m3/día, considerando el volumen de materia prima a procesar en el primer año de operación y la capacidad instalada de la planta de procesos de recursos hidrobiológicos. De ese volumen total de materia prima a procesar, el 60% corresponderá a Erizo y el restante 40% a Centolla. Además de lo anterior, se debe considerar la cantidad de aguas servidas, que será de aproximadamente 7 m3/día, considerando una jornada de trabajo en la planta de proceso, con una dotación de 150 1/personas/día. Dado que la planta de proceso no se encuentra en operación, las características del afluente serán modelados en base a las aguas residuales generadas por otras plantas de procesos de recursos hidrobiológicos de similares características y que transformen los mismos recursos. Los datos de las concentraciones de los distintos parámetros se extrajeron de proyectos llevados a cabo por la consultora y que además cuentan en los expedientes públicos de la página web del sistema de evaluación de impacto ambiental del Servicio de Evaluación Ambiental ( www.sea.qob.c1) como son las plantas del Señor Juan Carlos Taruman, localizado en el sector Piedra Azul en la comuna de Puerto Montt y la planta de Isla Lennox Limitada, ubicado en la comuna de Punta Arenas, que para efectos de simplicidad de las tablas serán denominados planta de erizo y planta de centolla, respectivamente. Ambas cuentan con resolución de calificación ambiental favorables. La Tabla 3.2 de la DIA muestra la concentración de los distintos parámetros contemplados en la tabla de establecimientos emisor mencionado en la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a la descarga de residuos industriales líquidos a cuerpos de aguas superficiales y marinos (D.S.N°90/00 MINSEGPRES) para las aguas residuales generadas en las plantas procesadores de Erizo y Centolla. Mientras que la Tabla 3.3. de la DIA presenta la carga contaminante del agua residual sin tratamiento generada por las plantas procesadoras de erizo y centolla, para los distintos parámetros señalados en la Tabla 3.2, antes indicada. La carga contaminante de la planta de erizo comprende el 60% del volumen total del proceso y por tanto, el aporta con el 60% del volumen de descarga diaria. Por otro lado, la carga contaminante de la planta de centolla comprende el restante 40% del volumen total del proceso y, por lo tanto, el 40% del volumen generado de agua residual. Respecto de las características de las aguas servidas tratada serán las siguientes: Aceites y Grasas 20 mg/l, Coliformes Fecales <1.000 NMP/100 ml, DB05 60 mg/I, Fósforo Total 10 mg/I, Nitrógeno Total Kjeldahl 50 mg/l, SAAM 10 mg/I y Sólidos Suspendidos Totales 100 mg/I. Los Coliformes fecales serán vertidos estarán por debajo de la norma, aun así las pruebas con aguas servidas crudas mostró que el decaimiento del 90% la población bacteriana (T90), ocurre antes de dos minutos (Anexo 5 de Adenda). Etapa de Abandono Se estima que las actividades de abandono del proyecto provocarán bajas emisiones líquidas por cuanto estas tienen que ver con el desmantelamiento de las tuberías que conducen el RIL. Mientras que las estructuras de hormigón que sustentaron los ductos no serán retirados y se mantendrán como sustrato a la fauna y flora acuática del área del proyecto. Los servicios higiénicos serán mantenidos hasta el final de esta etapa de tal forma de ofrecer las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajos (D.S. N°594/00 MINSAL). Las aguas servidas son dispuestas en el sistema de alcantarillado público de la comuna. Residuos sólidos. a) Etapa de construcción En la etapa de construcción de generarán residuos sólidos producto de las actividades de albañilería en la obras de construcción e instalación de equipos y ducto. Los residuos sólidos consistirán principalmente materiales de madera utilizada en moldes, despuntes de madera y metal, restos de material pétreo. Todos estos materiales son acumulados en contenedor dispuesto en el área de construcción y trasladados por empresa constructora o de servicio para disponerlos en vertedero autorizado por la autoridad competente. b) Etapa de Operación En la etapa de operación de la planta en general, incluido sistema de tratamiento de RILes se estima que se generarán residuos sólidos en las siguientes cantidades: • Residuos varios de operación, 20 m3 mensuales. • Lodos orgánicos de línea de proceso, 10 m3 mensuales. • Conchillas, 10 m3 mensuales. • Lodos del sistema de tratamiento, 30 m3 mensuales. El almacenamiento de los residuos sólidos se lleva a cabo en contenedores de estructura metálica de 10 m3 de capacidad con ventanillas con tapas, emplazado en un área debidamente señalizado dentro del emplazamiento de la planta de proceso y alejado de la circulación normal de vehículos. El retiro, traslado y disposición final es realizado por empresa autorizada. La frecuencia de retiro está en concordancia con la generación de los residuos y la capacidad del contenedor dispuesto en el lugar. En las Tablas 3.8 de la DIA y 6 de Adenda, respectivamente, se identifica las fuentes de residuos sólidos, según se detalla: Identificación de la fuente de emisión Tipo de fuente de emisión Etapa del proyecto Duración de la emisión Frecuencia de la emisión Planta de proceso y Sistema de tratamiento Fija Operación 8 horas diarias, mientras dure la operación Discontinua de Lunes a Viernes c) Etapa de Abandono. Se estima que las actividades de abandono del proyecto generarán residuos sólidos producto del desmantelamiento de obras civiles y el retiro de equipos. Los residuos sólidos que se generen corresponderán básicamente a escombros de construcción, los cuales serán dispuestos en vertedero autorizado u otro, mientras que los distintos equipos, máquinas y materiales serán puestos a la venta, almacenado dentro de las mismas instalaciones o traslados hasta otro punto de venta para su comercialización. Emisión de Ruidos vio vibraciones a) Etapa de construcción Las principales fuentes de emisión en la etapa de construcción están constituidas por la instalación de faenas, movimiento de tierra, excavaciones menores, flujo de camiones por entrega de materiales y otras. Sin embargo, estas condiciones se mantendrán sólo por un período acotado de tiempo (aproximadamente 3 meses). Mediante la utilización de equipo de buena calidad y en correcto estado de mantenimiento, se generará el menor ruido posible durante el desarrollo de la obra con el fin de evitar molestias a los vecinos, sometiéndose a lo estipulado en el D.S.N°38/11, Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica. Si los niveles de la presión sonara fueran superados se adoptarán las siguientes medidas: • Limitar faenas en que participen fuentes de emisión descritas sólo en horario diurno comprendido entre 07:00 h y 21:00 horas, evitando a su vez realizar faenas en horario de 13:00 h a 14:30 horas considerado en general como rango de descanso comunitario. • Levante, solo si es necesario, de pantalla acústica de tipo temporal en sector Sureste y sur oeste del terreno de emplazamiento del Proyecto en dirección a punto receptor con una altura mínima de 2,4 metros de tipología constructiva tablero OSB o similar. b) Etapa de Operación Durante la fase de operación del proyecto se emitirán ruidos como consecuencia de la operación de la actividad productiva como vehículos, sistemas de frío y compresores. Los niveles de la presión sonora para los casos mencionados se encontrarán por debajo de los 55 decibeles (dB A) como límite permisible en horario diurno y 45 decibeles (dB A) como límite permisible en horario nocturno, para una zona I, de acuerdo lo señalado en D.S.N°38/11, Norma de Emisión de Ruidos molestos generados por fuentes que indica. c) Etapa de Abandono. Se estima que las actividades de abandono del proyecto generarán residuos sólidos producto del desmantelamiento de obras civiles y el retiro de equipos. Los residuos sólidos que se generen corresponderán básicamente a escombros de construcción, los cuales serán depositados en un vertedero autorizado u otro, mientras que los distintos equipos, máquinas y materiales serán puestos a la venta. El Titular del proyecto tomará las mismas medidas mencionas en la fase de construcción del proyecto plantado en el literal a de este mismo ítem. Forma de Energías y Radiación a) Etapa de construcción Durante la fase de construcción del proyecto no se generará energía o radiación, sino más bien se utilizará energía a través de combustible Dissel y bencina para alimentar los vehículos menores y de carga la movilizar y remover materiales. El combustible será obtenido en establecimientos de expendio de combustibles debidamente instalados y autorizados. Para la instalación del emisario submarino, la unión de los distintos tramos de tuberías que constituirán el emisario submarino serán ensamblados por medio de termo-fusión al tope, con aporte de material o electro-fusión, a 400°C por medio de placa calefactora fijado a una serie de caballetes ajustables para almacenar las tuberías y un sistema de rodillos accionados en forma hidráulica para alimentar de tuberías al equipo que contiene platos calefactores de tensión variable (800-1.500 Watt). b) Etapa de Operación. La etapa de operación del proyecto, es decir, el sistema de tratamiento y emisario submarino, no generará formas de energías. Por otro lado, la operación de la planta de proceso sólo genera energía calórica para la actividad productiva a través de una caldera que utiliza como combustible biomasa vegetal (leña). c) Etapa de Abandono. Se estima que las actividades de abandono del proyecto no generarán formas de energía o radiación. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Sistema de Tratamiento y Descarga de efluente vía Emisario Submarino fuera de la Zona de Protección Litoral en Sector Pargua." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Sistema de Tratamiento y Descarga de efluente vía Emisario Submarino fuera de la Zona de Protección Litoral en Sector Pargua." cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: Componente Ambiental Texto normativo Materia regulada y cumplimiento Etapa Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente D.O. 09.03.94 Integra. Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental. Construcción Operación y Abandono Crea el Ministerio de Medio Ambiente, SEA y SMA Ley N°20417 MINSEGPRES D.O. 26.01.2010 Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, mediante la implementación de un sistema de tratamiento de RILes que permite reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a SEA Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Construcción Operación y Abandono Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S.N°95/2001 "Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" El artículo 3° del Reglamento especifica con mayor detalle los proyectos o actividades que deben someterse al SETA. Sin perjuicio del carácter obligatorio del SETA, éste presenta la ventaja de lo que se denomina "ventanilla única". El proyecto da cumplimiento a estas disposiciones a través de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S.N°40/2012 "Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" Artículo 1° Transitorio. Aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al SETA, incluyendo la etapa recursiva. Artículo 3° Transitorio. Respecto de los proyectos aprobados ambientalmente y aquellos en evaluación a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se considerarán como permisos ambientales sectoriales, así como sus respectivos requisitos y contenidos ambientales, aquellos establecidos en el D.S.N°30 de 1997 (MINSEGPRES), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el D.S.N°95 de 2001 (MINSEGPRES), sin perjuicio de la tramitación sectorial de todos los permisos y autorizaciones pertinentes. Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental; para lo cual la DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Construcción Operación y Abandono Control de la contaminación acuática D.S.N°1/92 Reglamento para el control de la contaminación acuática. Ministerio de Defensa Materia: El reglamento establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Relación con el proyecto: Durante la etapa de operación cuales serán descargados residuos líquidos tratados en el cuerpo receptor fuera de la Zona de Protección Litoral ubicado en la bahía de Pargua. Cumplimiento: Los residuos líquidos generados serán tratados, y posteriormente serán descargados en el cuerpo de agua marino. Además, el titular contempla realizar un Plan de Vigilancia Ambiental semestral con el fin de mantener los estándares de calidad ambiental. Construcción Operación y Abandono Descarga a aguas superficiales marinas y continentales Decreto Supremo N°90 Norma de Emisión para la Regulación de contaminantes Asociados a las descargas de Residuos Líquidos a Aguas marinas y Continentales Superficiales Materia: La norma tiene como objetivo de protección ambiental prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales de la república, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores. Cumplimiento: El proyecto cumplirá con los límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de agua marinos fuera de la zona de protección litoral mencionados en la tabla N°5 de la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (D.S. N°90/00 del MINSEGPRES). Código Sanitario D.F.L.N°725 del MINSAL D.Of. 31.01.68 Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: El proyecto cumplirá con los límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de agua marinos fuera de la zona de protección litoral mencionados en la tabla N°5 de la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (D.S. N°90/00 del MINSEGPRES). Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado. Construcción Operación y Abandono Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo D.S.N°594/1999. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo. D.O. 29.04.00 Materia: En el artículo 18 se indica que "La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Relación con el proyecto: El proyecto contempla la acumulación momentánea de Residuos Sólidos y disposición final en vertedero industrial autorizado. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado. Construcción Operación y Abandono Emisión de Ruido D.S.N°38/2011, Establece Norma de Emisión de Ruidos por fuentes que indica Materia: Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas. La Tabla 5.1, se señalan los niveles máximos permitidos de presión sonora que establece este Decreto Supremo. Relación con el Proyecto: Durante la etapa de construcción y operación, se generarán emisiones sonoras producto del movimiento y Construcción Operación y Abandono funcionamiento de maquinaria. Cumplimiento: Se cumplirá con la normativa en las etapas de construcción y operación, de acuerdo a lo establecido en el ítem para zona urbana. Patrimonio Ley N°17.288 de 1970 Artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 y Construcción cultural y sobre Monumentos artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley arqueológico Nacionales y N°17.288. D.S.N°484 de 1990, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Cumplimiento: En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Paleontológicas Ministerio de Educación N°17.288. El titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Su implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.Asimismo, se considera la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N°311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Sistema de Tratamiento y Descarga de efluente vía Emisario Submarino fuera de la Zona de Protección Litoral en Sector Pargua." requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 73, 90 y 91 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La concreción del proyecto requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) citados en el Título VII del Reglamento del SETA, para los cuales se entregan los antecedentes necesarios durante el presente proceso de evaluación: Permiso Ambiental Sectorial Requisitos Organismo Artículo 73 del En el permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la Reglamento del jurisdicción nacional, materias, energías o sustancias nocivas o Sistema de peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en Evaluación de las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del Gobernación Impacto Ambiental D.S.N°1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, reglamento para el Marítima de Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. a) La ubicación del lugar donde serán evacuados los efluente.La disposición final del efluente generado por la planta de proceso Puerto Montt será en punto de descarga ubicado a 185 metros desde la línea de más baja marea, determinado por las coordenadas planas en la proyección cilíndrica Universal Transversal Mercator (UTM), Datum Sistema Geodésico Mundial de 1984 (WGS — 84), Huso 18: 627.639 (m) Este; y 5.371.629 (m) Norte. b) El tipo de caudal, caracterización y tratamiento del efluente que se evacuará. Se estima que el volumen de descarga diario máximo será de 155 m3/día de RILes de la planta de proceso de recursos hidrobiológicos. Y, de 7 m3/día de aguas servidas provenientes del sistema de tratamiento de aguas servidas de la planta de procesos. El detalle de las características del efluente se presenta en los puntos 1.3.2. y 1.4.2 del presente informe consolidado de evaluación. La eficiencia de los sistemas de tratamiento propuestos, tanto para los RILes como para las aguas servidas, permite afirmar que la concentración de los parámetros cumplirá con los límites máximos permitidos para descarga de residuos líquidos a cuerpo de agua marinos fuera de la zona de protección litoral mencionados en la Tabla N°5 del D.S. N°90/00 del MINSEGPRES. c) Las disposiciones contenidos en el anexo III del "Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación de Fuentes terrestres y sus Anexos I, II, y III de 1983", promulgado por D.S. 295/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo los estudios previos de las características del lugar de descarga, según se estipula en las secciones A, B, C, D y E de dicho anexo. - Características y composición de los desechos (Letra A). Las características y composición de los desechos se encuentran detalladas en el literal anterior. - Características de los componentes de los desechos respecto de su nocividad (Letra B). Dada la naturaleza de la actividad productiva las características y composición de los desechos no poseen propiedades nocivas. - Características del lugar de descarga y del medio marino receptor (Letra C). Del estudio de correntometría se concluye que el promedio de velocidad de corriente de la columna de agua fue de 8,07 cm/s, corriente considerada moderada. Además, se observa del análisis de frecuencias por capa, que el rango de velocidad estuvo concentrado principalmente en la clase de 5,1 - 10 cm/s, rango considerado moderado. De la misma forma se observa del análisis de las diferentes graficas una condición homogénea en toda la columna de agua, es decir presencia de una condición de fuerte energía. Se observa un patrón diferente en las capas superficiales donde las velocidades son más intensas, debido a la influencia del viento. - Disponibilidad de tecnologías relacionadas con los desechos (Letra D).EI titular del proyecto con antelación a la presentación de la declaración de impacto ambiental evaluó dos tecnologías factibles de instalar para el tratamiento del agua residual generado por la planta de proceso, considerando las características del efluente a descargar fuera de la ZPL. d) Lo establecido en el Título IV del "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática", promulgado por D.S.N°1/92 del Ministerio de Defensa Nacional. El titular se compromete a velar por el cumplimiento de los artículos 135 al 147 del Título IV (de las fuentes terrestres de contaminación) del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, y señalan que consciente de su condición de establecimiento emisor velará para que los RILes que se introduzcan al mar mediante emisario submarino, tengan una tratamiento previo de los mismo de manera de asegurar su inocuidad como factor de contaminación de las aguas y se mantengan dentro de los parámetros exigidos por el D.S.N°9012000, en su Tabla 5, para descargas fuera de la ZPL. De igual modo, una vez aprobado el proyecto, el titular dará aviso a la DGTM y MM, al momento de iniciar las faenas de instalación de su sistema de evacuación (emisario submarino), previa obtención de la respectiva concesión Marítima, la cual se tramitará una vez aprobado el proyecto o este en vías de obtener su RCA favorable. En el momento oportuno, se dará cumplimiento al D.F.L.N°340 de 1960, sobre Concesiones Marítimas y su Reglamento. El Titular se compromete a mantener un monitoreo semestral de auto vigilancia y control (Programa de Vigilancia Ambiental), tal como se señala en Anexo 1 de DIA. Respecto de los antecedentes aportados por el Titular en la DIA y Adenda, la Gobernación Marítima de Puerto Montt se pronuncia conforme según oficio ORD.N°12600/303 de fecha 14 de Febrero de 2014. Artículo 90 del En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de SEREMI de Reglamento del cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, Salud Región Sistema de tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a de Los Lagos Evaluación de que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L.725/67, Código Impacto Ambiental Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a: El proyecto contempla la construcción, de una obra destinada al tratamiento y evacuación de residuos industriales líquidos fuera de la ZPL en un área determinada de la Bahía Pargua. Los antecedentes se entregan con mayor detalle en el numeral 6.2 de este capítulo, en correspondencia con el contenido en los demás capítulos de la DIA. a) Caracterización físico-químico y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate. Se encuentra detallado en el Capítulo 3 de la DIA y en el punto 1.3.2 del presente informe consolidado. b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer. Se encuentra detallado en el Capítulo 3 de la DIA y en el punto 1.3.2 del presente informe consolidado. c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales líquidos. Se encuentra detallado en el Capítulo 3 de la DIA y en los puntos 1.3.2 y 1.4.2 del presente informe consolidado. d) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor. Del estudio de correntometría se puede concluir que el promedio de velocidad de corriente de la columna de agua fue de 8,07 cm/s, corriente considerada moderada. Además, se observa del análisis de frecuencias por capa, que el rango de velocidad estuvo concentrado principalmente en la clase de 5,1 - 10 cm/s, rango considerado moderado. De la misma forma se observa del análisis de las diferentes graficas una condición homogénea en toda la columna de agua, es decir presencia de una condición de fuerte. Se ha determinado fijar un área de sacrificio de 615 m2, dado la buena capacidad de diluir los contaminantes que posee el cuerpo de agua (Bahía Pargua), permitiendo asegurar, dadas las condiciones oceanográficas del sector, que fuera de los límites de esta área los contaminantes se igualarán a los encontrados en condiciones naturales. Para un mayor detalle de lo anteriormente mencionado se encuentra en la línea de base ambiental (Anexo 1 de la DIA). e) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico-químico y microbiológica. Se encuentra detallado en el Capítulo 3 de la DIA y en los puntos 1.3.2 y 1.4.2 del presente informe consolidado. f) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos. Se encuentra detallado en el Capítulo 3 de la DIA y en los puntos 1.3.2 y 1.4.2 del presente informe consolidado. La SEREMI de Salud en su oficio ORD.N°299 del 9 de Abril de 2013 solicita ampliar la información respecto de respecto del manejo de lodos y olores emanados del sistema de tratamiento de RILes, en particular sobre volúmenes de lodos generados; frecuencia de extracción; tratamiento y estabilización de los lodos; frecuencia de limpieza y aseo de las cámaras colectoras, redes de circulación de RILes, piscinas de acumulación y cámara desgrasadora. Dicha información fue complementada en Adenda. Artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L.N°725/1967, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En la DIA y Adenda se detalla lo referido a este PAS, en cuanto a que las aguas servidas serán tratadas por medio de planta de tratamiento de lodos activados en formato compacto, marca Verde Andes, Modelo VA.23.0 Rec (250), que depura hasta un 90% las aguas servidas. Ésta planta contiene cuatro etapas: decantador-digestor (fosa séptica), reactor bilógico (lodos activados), decantador secundario o clarificador, recirculación y desinfección. La disposición final de las estas aguas residuales, serán unidas a los RILes tratados, los cuales serán descargados en el cuerpo receptor. La cantidad de aguas servidas será de aproximadamente 7 m3/día, considerando una jornada de trabajo con una dotación de 150 1/persona/día. Las características del agua tratada será las siguientes: Aceites y grasas 20 mg/I, Coliformes Fecales <1.000 NMP/100 ml, DB05 60 mg/l, SEREMI de Salud Región de Los L Fósforo Total 10 mg/l, Nitrógeno total Kjeldahl 50 mg/I, SAAM 10 mg/I y Sólidos Suspendidos Totales 100 mg/I. Los Coliformes fecales serán vertidos estarán por debajo de la norma, aun así las pruebas con aguas servidas crudas mostró que el decaimiento del 90% la población bacteriana (T90), ocurre antes de dos minutos. i.- Volúmenes de lodos generados: Los lodos decantados se estiman en promedio alrededor de 30 m3 mensuales. ii.- Frecuencia de extracción; La frecuencia de retiro está en función de la generación de los residuos y la capacidad del contenedor, no obstante, se estima una frecuencia mínima semanal. El almacenamiento de los residuos sólidos se lleva a cabo en contenedores de estructura metálica de 10 m3 de capacidad con ventanillas con tapas, emplazado en un área debidamente señalizado dentro del emplazamiento de la planta de proceso y alejado de la circulación normal de vehículos. El retiro, traslado y disposición final es realizado por empresa autorizada. La frecuencia de retiro está en concordancia con la generación de los residuos y la capacidad del contenedor dispuesto en el lugar. iii.- Tratamiento y estabilización de los lodos; El sistema de tratamiento de riles no contempla un tratamiento y estabilización de lodos. iv.- Frecuencia de limpieza y aseo de las cámaras. La frecuencia de limpieza y aseo de las cámaras será semestral y el retiro del material sólido se hará con personal de la planta de proceso dispuesto para ello, en conjunto con la empresa servicios. Los residuos serán traslados por parte de la empresa de servicios autorizada, para su disposición en vertedero industrial autorizado. Se ha previsto instalar dos cámaras desgrasadoras en paralelo, de modo de alternar su funcionamiento para actividades de mantención o limpieza, tal como fuera expuesto en la DIA y su Adenda. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Sistema de Tratamiento y Descarga de efluente vía Emisario Submarino fuera de la Zona de Protección Litoral en Sector Pargua." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. En el Capítulo 4 de la DIA y complementado en Adenda, el Titular detalla la información para realizar el análisis necesario a fin de evaluar que el proyecto no genera efectos, características y/ o circunstancias que señalan los literales a, b, c, d, e y f. del Art. 11de la Ley 19.300. a) "Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce". (Art.5, D.S.N°95/2001). Los principales aspectos ambientales del proyecto dicen relación con los componentes ambientales de residuos líquidos y residuos sólidos, fundamentalmente en las actividades de operación. Respecto de los residuos líquidos, el volumen estimado de descarga diario máximo de residuos industriales líquidos será de 155 m3/día, considerando el volumen de materia prima a procesar en el primer año de operación y la capacidad instalada de la planta de procesos de recursos hidrobiológicos. Mientras que el volumen de aguas servidas tratadas será de 7 m3/día. La eficiencia de los sistemas de tratamiento propuestos permite afirmar que la concentración de los parámetros cumplirá con los límites máximos permitidos para descarga de residuos líquidos a cuerpo de agua marinos fuera de la zona de protección litoral mencionados en la Tabla N°5 del D.S.N°90/00 del MINSEGPRES. Estas medidas de manejo permiten resguardar los riesgos a la salud de la población circundante de la localidad de Pargua, debido a la cantidad y calidad del efluente que será descargado. Por su parte, los residuos sólidos generados, principalmente en la etapa de operación de la planta en general, incluido sistema de tratamiento de riles se estiman en: 20 m3 mensuales de residuos varios de operación; 10 m3 mensuales de lodos orgánicos de línea de proceso; 10 m3 mensuales de conchillas; 30 m3 mensuales de lodos del sistema de tratamiento. El almacenamiento de los residuos sólidos se lleva a cabo en contenedores de estructura metálica de 10 m3 de capacidad con ventanillas con tapas, emplazado en un área debidamente señalizado dentro del emplazamiento de la planta de proceso y alejado de la circulación normal de vehículos. El retiro, traslado y disposición final es realizado por la empresa autorizada. La frecuencia de retiro está en concordancia con la generación de los residuos y la capacidad del contenedor dispuesto en el lugar. Estas medidas de manejo permiten resguardar los riesgos a la salud de la población circundante de la localidad de Pargua, debido a la cantidad y calidad del efluente. b) "Se debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire". (Art.6, D.S.N°95/2001). La planta de proceso de recursos hidrobiológicos se encuentra emplazada en un área con intervención humana consolidada, por lo tanto, la vegetación y el suelo han sido intervenidos con reemplazo de praderas (jardines) o cubiertas con obras civiles (radieres o caminos). Las actividades en la etapa de construcción, estarán concentradas en superficies donde se ubica la planta de proceso, y que corresponde a una zona urbana clasificado como ZHP de uso permitido para equipamiento mediano, menor y básico, educación, salud y esparcimiento. Además, servicios artesanales como complemento de la vivienda (según DFL N°2), de acuerdo con el certificado de informaciones previas (Anexo 2 de la DIA). Por lo tanto, las actividades estarán circunscritas a la superficie de terreno donde se emplaza la planta de proceso de recursos hidrobiológicos en el sector de Pargua. La eficiencia de los sistemas de tratamiento propuestos, tanto para los RILes como para las aguas servidas de la planta de procesos, permite afirmar que la concentración de los parámetros cumplirá con los límites máximos permitidos para descarga de residuos líquidos a cuerpo de agua marinos fuera de la zona de protección litoral mencionados en la Tabla N°5 del D.S.N°90/00 del MINSEGPRES (Tabla 3.5 de la DIA). El Titular del proyecto contempla efectuar un monitoreo del cuerpo receptor de las aguas residuales en tres matrices como son columna de agua, sedimento marino y comunidad bentónica. El monitoreo tendrá una frecuencia semestral, donde se obtendrán muestras de estaciones de impacto y de control (Tabla 3.7 de la DIA). Para ello se propone monitorear cinco estaciones de impacto y una estación control en la matriz columna de agua, según detalle indicado en punto 1.3.2. del presente informe, en donde se detalla el Plan de Vigilancia Ambiental. La matriz sedimento y comunidades macrobentónica será registrada por medio de fotografía o filmación submarina dado que el sustrato del área de estudio está compuesto de bolones (Anexo 3 de la DIA). La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura solicita informar las medidas de manejo y seguimiento ambiental, destinadas a proteger, mantener y velar por el estado de conservación de las especies hidrobiológicas que serán alteradas por las actividades asociadas a la construcción y operación del sistema de descarga de efluentes mediante emisario submarino. Al respecto, el Titular presenta en Adenda el detalle del sistema de tratamiento de RILes y el Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto, en el cual se realizarán monitoreos al cuerpo de agua receptor, e indica que dicho sistema de tratamiento primario permitirá disminuir el contenido de materia orgánica suspendida del agua residual generada por la planta de proceso de recursos hidrobiológicos, como forma de minimizar el impacto en el ecosistema costero protegiendo de esa forma la fauna del lugar (reptiles, aves y mamíferos marinos). Respecto de eventuales efectos sobre fauna marina, en Adenda se aclara que la fase de construcción del emisario submarino comprenderá acciones de mínima intervención y concentrado en un periodo de tiempo menor, pues las obras contemplan el armado en la playa del ducto ensamblando distintas tuberías en segmentos mayores hasta completar una longitud de 290 metros, al que se unirán "muertos" de hormigón de 100 kg para fijarlo, mediante algunas maniobras en tierra y mar, de modo de fijar la estructura al sustrato marino hasta el punto de descarga previsto. La sección que comprende la playa, el ducto será enterrado hasta el nivel de más baja marea y a una profundidad de 1 metro. El material será depositado en forma longitudinal y en forma contigua a la trayectoria del emisario. Posteriormente la zanja será rellenada con el mismo material. Además de implementarse medidas para evitar molestar, alterar y/o dañar a los lobos marinos. c) "Se debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos". (Art.8, D.S.N°95/2001). En relación a reasentamiento de comunidades humanas, cabe indicar que el proyecto no producirá reasentamiento de comunidades humanas, ya que no existe ningún asentamiento en el sitio del proyecto ya que este ubica en área industrial. El área del proyecto se encuentra circunscrita al sector urbano de la localidad de Pargua, de acuerdo con el Certificado de Informaciones Previas emanado del departamento de Obras de la Municipalidad de Calbuco (Anexo 2 de la DIA). Dada la naturaleza del proyecto éste no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, presencia de formas asociativas en el sistema productivo; o el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales. En Adenda, el Titular aclara lo observado por el Servicio de Evaluación Ambiental, en cuanto a describir las actividades humanas desarrolladas en el borde costero en el área de influencia (considerando AMERB, concesiones, ECMPO) relacionadas al uso del territorio en cuestión, y analizar si se produce algún cambio en las prácticas que se pudiesen presentar en el uso del borde costero. Respecto de lo cual se indica que el área del proyecto se encuentra ubicada en el margen occidental del Seno de Reloncaví en la localidad de Pargua, en el lugar de emplazamiento de la planta de proceso, localizado en el sector urbano, de acuerdo con el Certificado de Informaciones previas emanado por la Municipalidad de Calbuco (Anexo 2 DIA) y las obras civiles de descarga fuera de la ZPL (Anexo 2 de la DIA). El área de influencia del proyecto comprende los siguientes sectores: • Sector Embarcadero Pargua: El área del embarcadero se encuentra a una distancia de 550 metros en línea recta medida desde el emplazamiento de la planta de procesos, donde tiene lugar el transporte marítimo hacia el sector Chacao como conexión a la isla de Chiloé. • Sector Embarcadero Punta Coronel: el área del embarcadero se encuentra a una distancia de 960 metros en línea recta medida desde el emplazamiento de la planta de procesos. • Sector actividad acuícola: frente a las instalaciones de la planta de procesos se emplaza un área de manejo de recursos bentónicos de Recursos Bentónicos (AMERB), otorgado al Sindicato de Pescadores Artesanales de la localidad, la que se encuentra en trámite de desafección por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por inactividad de los beneficiarios. d) "Se debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar". (Art.9, D.S.N°95/2001). El área del proyecto se encuentra circunscrita al sector urbano de la localidad de Pargua, de acuerdo con el Certificado de Informaciones Previas emanado del departamento de Obras de la Municipalidad de Calbuco (Anexo 2 de la DIA), por lo tanto, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. e) "Se debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona". (Art.10, D.S.N°95/2001). El área de emplazamiento del proyecto constituye una zona de interés turístico por su apreciación escénica natural y construida como es el borde costero poniente del Seno de Reloncaví y el Canal de Chacao. No obstante lo anterior, las obras de instalación y operación del emisario submarino incluirán medidas de manera de no afectar o alterar en forma significativa el valor paisajístico o turístico de la zona como por ejemplo la sección de tubería de la intermareal será instalada en forma subterránea hasta el nivel de más baja marea. Se implementará un plan de seguimiento tanto de la calidad del efluente como de la columna de agua, de tal manera de no alterar las condiciones naturales del cuerpo receptor en sus componentes bióticas como abióticas. Por lo tanto, la implementación del proyecto no significará un cambio en el patrón actual de paisaje ni en sus características visuales o valor estético y no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. f) "Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural". (Art.11, D.S.N°95/2001). A través del informe de inspección visual arqueológica (Anexo Informe Arqueológico), se expone, a través de un análisis bibliográfico exhaustivo, que a partir del análisis y la sistematización de las fuentes documentales, se discuten brevemente algunas de las implicancias en relación al Patrimonio Cultural Subacuático potencialmente presente en el área del proyecto. Además, en la elaboración del informe arqueológico, se contempló una visita de terreno del cual se desprende como conclusión fundamental de las observaciones realizadas y en conformidad con las disposiciones de las Leyes N°17.288 y N°19.300, se afirma que "El principal resultado de la visita realizada a las instalaciones es no haber registrado sitio, rasgos o restos de carácter arqueológico. Tampoco se registró antecedentes bibliográficos de embarcaciones hundidas en la cercanía del área de estudio, ni de carácter prehispánico ni histórico". Por otro lado, "No existen razones vinculadas al Patrimonio Cultural que objeten la aprobación de la DIA respecto al presente proyecto, con relación al componente arqueológico" (Mera, 2010). Por lo tanto, el proyecto no generará o presentará alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, en caso de hallar material arqueológico, se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales. 6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: El Titular del proyecto mantendrá limpieza del borde costero y sectores aledaños al emplazamiento de las obras contempladas en el proyecto como también, al incorporación de mejoras paisajísticas que minimicen el impacto de las obras de modo que no afecten negativamente el correcto desarrollo del sector. 7. El Titular deberá presentar, durante el desarrollo de la etapa de construcción del proyecto, una nueva filmación submarina que permita identificar el estado de avance de la instalación del emisario submarino a construir, especificando en la filmación, sin cortes o ediciones: el punto de inicio; el punto medio; y el punto final del emisario a construir; junto con indicar la fecha, hora y dirección de la transecta de filmación, durante su ejecución. 8. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 9. Que, para que el proyecto "Sistema de Tratamiento y Descarga de efluente vía Emisario Submarino fuera de la Zona de Protección Litoral en Sector Pargua." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 10. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 11. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad , se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente. 12. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 13. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 14. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad. 15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 16. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos. RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Sistema de Tratamiento y Descarga de efluente vía Emisario Submarino fuera de la Zona de Protección Litoral en Sector Pargua.". Ark1 410N---4.>,

44.11‘ <5>/ _ct .771 Notifíquese y Archívese NOFAL ABUD Inte •ente sidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ,r)› A 4C idn de JAIME HA Regional (S) del S Secretario (S) Región de STEGER e Evaluación Ambiental Evaluación 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Sistema de Tratamiento y Descarga de efluente vía Emisario Submarino fuera de la Zona de Protección Litoral en Sector Pargua." cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 73, 90 y 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. AWS/JHS/MSA/GBS Distribución: Marcos Leonardo Aranda Hernández Superintendencia del Medio Ambiente CONADI, Región de Los Lagos Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Gobernación Marítima de Puerto Montt Gobierno Regional, Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Calbuco SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos Sernatur, Región de Los Lagos Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Sistema de Tratamiento y Descarga de efluente vía Emisario Submarino fuera de la Zona de Protección Litoral en Sector Pargua." • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos