Manejo de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje en CES Punta Stokes, al Este de Isla Stokes, Comuna de Cisnes, XI Región de Aysén
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN
Califica Ambientalmente el proyecto "Manejo de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje en CES Punta Stokes, al Este de Isla Stokes, Comuna de Cisnes, XI Región de Aysén"
Resolución Exenta N* 157
Coyhaique, 23 de Julio de 2013
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Manejo de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje en CES Punta Stokes, al Este de Isla Stokes, Comuna de Cisnes, XI Región de Aysén”, presentada por Salmones Multiexport S.A., representada por el Sr. Francisco Lobos Fuentes, con fecha 01/04/2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Con relación a la DIA del Proyecto
Institución ORD. N? Fecha
¡Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén [2923 11/04/2013 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 36-EA/2013 _ 116/04/2013 ¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/151 _ 123/04/2013 ¡Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 175 24/04/2013 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 522 24/04/2013 Secretaria Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén 173 25/04/2013 Subsecretaría de Pesca 990 25/04/2013 ¡Subsecretaría de Pesca 11009 30/04/2013
Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial.
Institución ORD. N* —— [Fecha ¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/142 111/04/2013 Gobierno Regional, Región de Aysén 824 17/04/2013
2.2. Con relación a la Adenda N” 1 del Proyecto
Institución ORD.N* — [Fecha
Gobernación Maritima de Aysén, Región de Aysén 12600/262 J01/07/2013
¡Subsecretaría de Pesca ] 1582 04/07/2013
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El Acta de Evaluación N* 42/2013, del Comité Técnico de fecha 18 de Julio de 2013.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Manejo de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje en CES Punta Stokes, al Este de Isla Stokes, Comuna de Cisnes, XI Región de Aysén”, de fecha 23 de Julio de 2013.
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El Acta de la Comisión de Evaluación Región de Aysén, de Sesión Ordinaria N” 03-07/2013, de fecha 23 de Julio de 2013.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de impacto Ambiental del proyecto “Manejo de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje en CES Punta Stokes, al Este de Isla Stokes, Comuna de Cisnes, XI Región de Aysén".
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La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N” 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2013, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Manejo de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje en CES Punta Stokes, al Este de Isla Stokes, Comuna de Cisnes, XI Región de Aysén".
2.- Que, el derecho de Salmones Multiexport S.A, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Manejo de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje en CES Punta Stokes, al Este de Isla Stokes, Comuna de Cisnes, XI Región de Aysén", consiste en:
3.1. Tipología de Proyecto: 08 — Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos.
p - “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”. En cuanto el proyecto se emplaza dentro de los limites de la Reserva Nacional Las Guaitecas.
3.2. Cronograma de Actividades
Actividad o [Fecha de inicio Fecha de término Construcción 1” Semestre de 2013 1” Semestre de 2013 Operación 1” Semestre de 2013 Indefinido
Etapa de abandono Indefinido Indefinido
3.3. Monto de Inversión: USD $ 90.000.- 3.4. Vida útil: Indefinida.
3.5. Mano de Obra:
Etapa Mano de Obra Promedio [Mano de Obra Máxima ¡Construcción 2 2 ¡Operación l 2 2 ¡Abandono 2. 2
3.6. La superficie involucrada, para la concesión corresponde a 18,01 hectáreas según, Resolución de Subsecretaría para las Fuerzas Armadas N” 2144 de fecha 29 de diciembre de 2010. La superficie involucrada para la plataforma de mortalidad es de 112 m2.
3.7. Localización:
El proyecto se emplazará en una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar, ubicada en Punta Stokes, al Este de Isla Stokes, Comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Según el D.S. N* 153/2004 (Subsecretaría de Marina), que declara las “Áreas de Usos Preferentes Específicos
del Borde Costero del Litoral de la Región de Aysén”, el área del proyecto se ubica en un “Área de Uso Preferente para la Acuicultura”.
Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto:
De acuerdo a la información presentada por el titular en la DIA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región.
3.8. Coordenadas Geográficas:
Coordenadas geográficas de la CCAA en la que se emplazará el proyecto referidas a la Carta SHOA N* 801, son las siguientes:
Vértice |Latitud (S) Longitud (W)
A 44% 39" 55,966" — [74 28 47,915" B 447 39"51,758" |74* 26 35,634 C 44" 40' 09,287. [7426 23,839" D 419 40"13,495 [74% 26 36,121
3.9. Descripción del Proyecto
El proyecto postula la instalación y operación de un sistema de ensilaje, con la finalidad de inactivar la mortalidad producida en el centro de cultivo de salmónidos Punta Stokes.
El sistema de ensilaje se ubicará al interior de la concesión y será de uso exclusivo de ésta. Otros antecedentes:
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Resolución de Subsecretaría para las Fuerzas Armadas N” 2144 de fecha 29 de diciembre de 2010.
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RCA N” 539, de fecha 12 de junio de 2009, que califico ambientalmente favorable el proyecto "Centro de Engorda de Salmonidos Punta Stokes, Isla Stokes”, Solicitud de Acuicultura N* 205111237.
3.9.1. Etapa de Construcción.
La construcción del sistema de ensilaje será llevada a cabo en tierra por parte de la empresa proveedora del equipo, dando cumplimiento a la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. De esta forma el equipo será trasladado vía marítima al sector de emplazamiento del proyecto para su instalación sobre una plataforma al interior de la concesión de acuicultura.
a) Componentes del sistema de ensilaje
El estanque triturador corresponderá a una estructura de acero inoxidable, completamente hermético y cerrado, lo cual impedirá cualquier tipo de derrames y/o filtraciones. Del mismo modo, la plataforma de ensilaje contará con una resistencia estructural y boyantes para soportar los esfuerzos a los que será sometida, producto de las condiciones oceanográficas existentes en el área de emplazamiento del proyecto.
Según el Manual de Uso Sistema de Ensilaje, Modelo OCEA 35 SP-20, del Anexo 3 de la DIA, el sistema estará conformado por:
Estanque Triturador Estructura de acero inoxidable 316-L, con capacidad de 700 Lts.
Bomba de Trituración Motor Siemens de 5.5 Kw de potencia.
Dosificador de ácido Modelo Duplex, tipo Diafragma
Piping ¡Compuesto de HDPE. Uniones en electrofusión.
Bomba de Recirculación De acero inoxidable, de 7.5 HP
Silo Capacidad de 20m3, cuyo material de construcción es Plástico de Polietileno.
Pretil de acero ¡Tipo estructurado en Planchas, de Acero Diamantado.
Los antecedentes presentados en Anexo N” 3 de la DIA corresponden a las especificaciones técnicas del sistema de ensilaje que será empleado en el centro de cultivo. No obstante lo anterior, el modelo y proveedor del sistema de ensilaje presentado como referencia, podrá variar dependiendo de las nuevas tecnologías y proveedores existentes en el mercado. Al respecto, el sistema de ensilaje implementado corresponderá siempre a aquel acorde con las especificaciones técnicas de capacidad presentadas en la DIA, que permitirán hacerse cargo de las mortalidades proyectadas en el centro de cultivo y cuyo cumplimiento será objeto de verificación por parte de la Autoridad.
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3.9.2. Etapa o Fase de Operación
El funcionamiento del equipo de ensilaje será de 12 horas en condiciones normales. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales se produce un incremento de la mortalidad, la operación del equipo será de 24 horas, lo cual será cubierto por personal capacitado en su operación.
a) Traslado de la Mortalidad desde jaula hasta la plataforma de ensilaje:
El traslado de la mortalidad desde la jaula hasta el sistema de ensilaje se realizará en atención al siguiente procedimiento:
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La mortalidad generada en las unidades de cultivo será extraída con una frecuencia diaria y en el caso que las condiciones climáticas no lo permitan, se realizará apenas se normalicen las funciones del centro.
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El buzo, luego de cumplir con el protocolo de desinfección del centro, procederá a sumergirse en la unidad de cultivo, colectando la mortalidad del fondo, los peces orillados y revisará la malla pecera.
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Posterior a ello la mortalidad en la superficie de la unidad de cultivo se dispondrá en contenedores de mortalidad sin vías de evacuación abiertas.
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Deesta forma, la mortalidad será transportada a la plataforma en la que se ubicará el sistema de ensilaje, al interior de contenedores.
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Enla plataforma, el sistema de ensilaje será cargado de acuerdo a su capacidad, hasta disponer toda la mortalidad extraída del día, desde las unidades de cultivo.
b) Proceso de ensilaje de las mortalidades:
El operador en forma previa y posterior al inicio del ensilaje, supervisará el ciclo del proceso y cautelará que ninguna persona sin la indumentaria de seguridad apropiada se acerque al equipo en funcionamiento.
El traslado de la mortalidad hacia la plataforma de ensilaje se realizará usando contenedores herméticos con tapa de polietileno.
Los contenedores se usarán durante las faenas de buceo de retiro de mortalidad y luego serán trasladados hasta la plataforma de ensilaje. La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa.
Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir los siguientes pasos:
« Se cargará el estanque de triturador con peso conocido de pescado. Se debe impedir el ingreso de impurezas (piedras, cordeles, plásticos, etc.) y.de caída de peces o fluidos fuera del estanque. Los desechos o impurezas serán desinfectados por aspersión y acopiados en otros contenedores herméticos, sin que se incorporen al sistema de ensilaje.
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El ácido fórmico tamponeado se utilizará de acuerdo a los kilos de mortalidad a ensilar según procedimiento a una concentración del 3% peso/volumen. La adición del ácido fórmico, se realiza en forma automática. De esta forma, el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kilos de mortalidad.
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La medición del pH será realizada a través de papel pH o instrumento digital con una frecuencia diaria. Siempre se medirá el pH antes de trasvasijar al silo.
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Luego de agregada la mortalidad y el ácido fórmico (u otro producto), se cierra la tapa y se inicia la molienda por un tiempo de 15 a 45 minutos. El tiempo de molienda varía en relación directa con el potencial del equipo y la consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar). Se continúa con la molienda hasta que toda la mortalidad es tratada.
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El proceso termina, en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH entre 3 y 3,8, de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observan trozos de tamaño mayor a 1 cm. Este rango asegura que el ensilado quedó bien hecho y que, por lo tanto, eliminará todo tipo de patógenos (ISAv incluido) e impedirá también que haya procesos de descomposición posteriores.
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Finalmente, mediante bombeo se evacua desde el triturador hasta un estanque o silo de acopio de mortalidad ensilada.
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El abastecimiento de energía al sistema de ensilaje será mediante el generador de energía ubicado en el pontón del centro de cultivo.
e Existirán Procedimientos de Operación del sistema de ensitaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado.
c) Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora:
Se deja expresa constancia que la empresa prestadora del servicio de traslado del producto ensilado a planta reductora, deberá contar con las autorizaciones correspondientes y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.
El producto generado en el ensilaje, será llevado hacia una Planta reductora de Harina y Aceite.
La operación de retiro de producto desde el centro de cultivo, consistirá básicamente en coordinar el retiro del ensilado. El procedimiento implica trasladar el ensilado por medio de embarcaciones exclusivas de la empresa prestadora de servicios hasta la planta reductora para su disposición final.
La frecuencia de retiro estará relacionada exclusivamente a la generación de ensilado. En general, el producto ensilado será retirado por alguna de las empresas contratadas para este servicio, una vez que el silo del sistema de ensilaje alcance un volumen de un 75-80% de su capacidad.
El proceso de transporte del material ensilado será llevado a cabo por empresa contratista que cuente con embarcaciones que cumplan con la normativa vigente y que cuenten con todos los protocolos de desinfección. En este sentido, el Titular se compromete a dar estricto cumplimiento al Programa Sanitario General de Procedimiento de Transporte. Al respecto se mantendrán en el centro de cultivo los registros de todos los transportes de material ensilado realizados a planta reductora.
El Titular aclara que cada procedimiento de transporte dará un estricto cumplimiento a la normativa de carácter ambiental y de seguridad ocupacional, comprometiéndose a que en todo momento los equipos empleados en el transporte de los contenedores de producto ensilado, se encuentren en óptimas condiciones de seguridad, funcionamiento y mantención. Al respecto, el Titular pondrá especial énfasis en indicar al prestador de los servicios de retiro del ensilado, la necesidad que en todo momento los equipos empleados en el transporte del producto ensilado, se encuentren en óptimas condiciones de seguridad, funcionamiento y mantención.
d) Manejo del ácido fórmico
En general, el Ácido Fórmico será mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje contará con un dosificador automático, el que adicionará el ácido fórmico, de acuerdo al volumen de mortalidad existente.
Cabe señalar que en el centro en el que se ubicará el proyecto de disposición de mortalidades no existirá almacenamiento de ácido fórmico, ya que este insumo será abastecido en la medida que se requiera.
El personal a cargo de la operación del sistema de ensilaje contará con los respectivos implementos de seguridad.
e) Procedimientos de lavado limpieza y desinfección del sistema de ensilaje:
El procedimiento de limpieza considerará un raspado seco en los puntos en que pueda quedar restos de producto ensilado adosado a las paredes del estanque. Posterior a ello, se realizará un aseo líquido, para lo cual se utilizará el mismo ácido fórmico empleado en el proceso de ensilaje. De esta forma, el ácido fórmico empleado en el procedimiento de limpieza quedará como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema.
En cuanto a las aguas residuales de pediluvios, esta será utilizada y consumida en la unidad por el tráfico normal del personal que ingresa y sale hacia el sistema de ensilaje.
Ello, debido al paso del calzado o botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen de aguas residuales generado será nulo. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se llevará un registro de ello.
El proyecto contempla el uso de detergentes y desinfectantes autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. En el mismo sentido, la aplicación de estos químicos deberá ser realizada por empresas autorizadas.
f) Estimación de las mortalidades generadas en el centro de cultivo
La cantidad de mortalidad (kg.) que se generará en un ciclo productivo en el centro de cultivo será del orden del 10% de la producción máxima por ciclo. En este sentido, y considerando que en un ciclo productivo, la biomasa máxima autorizada para este centro es de 6.880 toneladas, la mortalidad total aproximada que será generada en un ciclo productivo bajo esta condición será de 688 toneladas. Cabe señalar que para este cálculo se considera un ciclo productivo de 18 meses.
Mortalidad (Ton/mes) Frecuencia estimada de Frecuencia estimada
Mes retiro mensual ____ de retiro mensual 1 3,7 o 2 14,57 o 3 5,65 1 4 6,98 O 5 8,62 1 6 10,65 1
7 13,16 1 8 16,26 2 9 20,09 2 10 _ 124,82 2 11 30,67 3 12 37,89 3 13 46,82 4 14 157,84 4 15 171,47 5 16 88,3 6 17 1109,09 8 18 131,39 [9 ¡TOTAL 688 Ton. 52
De esta forma, en máxima producción, se estima una frecuencia de retiro de la mortalidad será de 9 veces. En el mismo sentido, se reitera que la mortalidad considerada para estas estimaciones es de un 10%, considerando un enfoque preventivo. Además, el retiro de la pasta ensilada se coordinará cuando el estanque alcance entre un 75-80 % de su capacidad.
De ta misma forma, el Titular considera la aplicación de una alimentación óptima, la utilización de redes con antifouling, el retiro de mortalidades en forma periódica y la realización de un trabajo preventivo y de control de enfermedades, todo lo cual permitirá minimizar al máximo la ocurrencia de eventos de mortalidad.
3.9.2.1. Planes de Contingencia, procedimientos y hojas de seguridad.
El Titular en la DIA adjunta:
Manual de uso Sistema de Ensilaje
Recomendaciones y precauciones ácido fórmico para ensilaje. Instructivo Aplicación de Necropsias.
Instructivo para Ensilaje de Mortalidad.
Procedimiento de Manejo de Mortalidad.
Manual de Buenas Practicas Productivas.
Procedimiento para Manejo, Transporte y Almacenamiento de Residuos. Procedimiento para Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Plan de Contingencias Asociadas al Sistema de Ensilaje de Mortalidad. Procedimiento de Contingencia ante Mortalidad Masiva.
Hoja de seguridad y ficha técnica del ácido fórmico.
Frente a una eventual contingencia asociada al derrame y/o volcamiento de productos de lavado, limpieza y desinfección, y en la eventualidad que se determine una emergencia por este motivo (contacto del producto con el medio ambiente y/o personal), se dará inicio a las siguientes actividades de contención del producto
derramado:
El jefe de centro, o a quien este designe, coordinará las actividades de contención, supervisando en todo. momento la aplicación del material absorbente, como aserrín y paños absorbentes. En el mismo sentido, será responsable del aislamiento del área de peligro y de la restricción del acceso del personal no vinculado a la operación del sistema de ensilaje.
En este sentido, el centro de cultivo contará con materiales de absorción de productos derramados, los cuales serán almacenados en lugares identificados y de fácil acceso. Además, contará con suficiente agua y con un lavamanos, en caso de salpicadura de algún producto en el personal
El personal que participe de las acciones de contingencia deberá utilizar ropa, implementos y/o equipos de seguridad.
El material absorbente utilizado en la contingencia será dispuesto en envases contenedores debidamente identificados, rotulados y sellados, de forma tal de evitar cualquier tipo de escurrimientos.
Se coordinarán las acciones correspondientes a la disposición final de los residuos, dando cumplimiento a la normativa vigente.
Una vez asegurada la contención del producto, se dará aviso a la Autoridad competente.
El centro contará con un registro escrito de cualquier derrame, volcamiento u otro evento, en relación a productos de lavado, limpieza y desinfección, asociados al sistema de ensilaje de mortalidad.
3.9.3. Etapa de Abandono
El proyecto tendrá una vida útil indefinida. Una vez concluida la vida útil del proyecto, o si bien se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. En este sentido, las estructuras desmanteladas serán preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente.
3.9.4. Descargas, Emisiones y Residuos
3.9.4.1. Emisiones atmosféricas
Etapa Tipo de emisión |
Construcción Ninguna
¡Operación ¡Gases producto del empleo de un generador ¡Abandono Ninguna
Emisiones de Ruido.
Las emisiones de ruido provendrán fundamentalmente del generador con que contará el sistema de ensilaje y que no tendrán algún efecto dañino. Además, en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. Sin embargo, se dará pleno cumplimiento al D.S. N” 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.
Emisiones de formas de energía.
Por la naturaleza del Proyecto y las medidas que se tomarán para asegurar el tratamiento y manejo adecuado de sus residuos sólidos, no se prevé la generación de efectos adversos de esta naturaleza.
3.9.4.2. Efluentes líquidos
El proyecto no generará aguas residuales debido a que el procedimiento de limpieza del sistema de ensilaje considerará un raspado en seco en los puntos en que pueda quedar restos de producto ensilado adosado a las paredes del estanque.
Posterior a ello, se realizará un aseo líquido, para lo cual se utilizará el mismo ácido fórmico empleado en el proceso de ensilaje. De esta forma, el ácido fórmico empleado en el procedimiento de limpieza quedará como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema.
De esta forma, este procedimiento evitará la generación de aguas residuales. En el mismo lineamiento, las actividades de LLD de los componentes del sistema de ensilaje considerarán el empleo de un método de desinfección por aspersión.
En cuanto a las aguas residuales de pediluvios, esta será utilizada y consumida en la unidad por el tráfico normal del personal que ingresa y sale hacia el sistema de ensilaje.
Ello, debido al paso del calzado o botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen de aguas residuales generado será nulo.
3.9.4.3. Residuos Sólidos ¡Etapa —TFipo de ¡Tipo de manejo ¡Cantidad [Disposición
i i i j ] ¿ : ¿
_Jresiduo generada Construcción [Ninguno A E j Operación Mortalidad ¡Almacenamiento 688 Ton/ciclo Retiro por empresa ensilada temporal en silo de contratista y disposición en acopio lanta de reducción
En cuanto a la mortalidad ensilada el Titular aclara que el retiro del producto será efectuado una vez que el silo del sistema de ensilaje alcance un volumen de entre un 75-80% de su capacidad, para lo cual existirá una programación adecuada con el prestador de servicios autorizado para el retiro de este producto.
Limpieza de Playas:
El Titular se compromete a dar estricto cumplimiento a lo señalado al Art. 4 Letra b del D.S. N” 320/01. Este compromiso se reflejará a través del énfasis en la capacitación del personal que forma parte del proyecto en aspectos asociados al manejo de residuos sólidos y a través de la realización de actividades de playas limpias en sectores aledaños al área de emplazamiento de la Concesión de Acuicultura, de forma tal de mantener los sectores costeros y terrenos aledaños al proyecto libre de cualquier tipo de residuo sólido.
En el mismo sentido, estas labores se realizarán con una frecuencia mensual y serán mantenidos con fines de fiscalización, por parte de la Autoridad, los respectivos registros de las capacitaciones efectuadas al personal, así como de cada uno de los retiros y disposición final de residuos sólidos generados por el proyecto.
La frecuencia de retiro de los residuos asociados a la actividad acuícola y recolectados en las actividades de limpieza de playas aledañas al área de emplazamiento del proyecto, dependerá del volumen de residuos recolectados. No obstante lo anterior, se estima que su retiro no será superior a los 30 días, una vez recolectados.
3.9.4,4. Residuos Sólidos Peligrosos.
Residuo Cantidad Forma de manejo Disposición final generada
Material absorbente producto Variable ¡Almacenamiento temporal, [Empresa externa
de contingencias LLD. hasta autorizada.
retiro por empresa encargada de
LLD Material absorbente producto Variable ¡Almacenamiento temporal, ¡Empresa externa de hasta retiro por empresa Jautorizada encargada de retiro de contingencias al proceso de material ensilado.
ensilaje
Cabe señalar que el material absorbente empleado en una eventual contingencia asociada al derrame de mortalidad ensilada, ácido fórmico y/o productos empleados en los procedimientos de LLD, serán retirados del centro de cultivo en la medida que vayan siendo generados. Al respecto, existirá una coordinación oportuna entre el personal responsable del centro de cultivo y la empresa encargada del transporte y disposición final del residuo.
Respecto de la frecuencia de retiro de los residuos peligros descritos en la Tabla, este estará asociado a eventos de contingencias del sistema de ensilaje. Por lo tanto, de darse una situación de emergencia, los residuos peligrosos generados serán retirados en la medida que vayan siendo generados, lo cual significa que no existirá almacenamiento de tales residuos en el centro. No obstante lo anterior y considerando que los componentes del sistema de ensilaje corresponderán a estructuras completamente herméticas, es posible indicar que la probabilidad de ocurrencias de contingencias será mínima.
No obstante lo anterior, el Titular aclara que todo material empleado frente a la ocurrencia de alguna contingencia será almacenado en recipientes cerrados y debidamente etiquetados, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).
La frecuencia de retiro de los residuos peligros descritos en la Tabla, estará asociada a eventos de contingencias del sistema de ensilaje. Por lo tanto, de darse una situación de emergencia, los residuos peligrosos generados serán retirados en la medida que vayan siendo generados, lo cual significa que no existirá almacenamiento de tales residuos en el centro. No obstante lo anterior y considerando que los componentes del sistema de ensilaje corresponderán a estructuras completamente herméticas, es posible indicar que la probabilidad de ocurrencias de contingencias será mínima.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje en CES Punta Stokes, al Este de Isla Stokes, Comuna de Cisnes, XI Región de Aysén" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales.
NORMATIVA ETAPA JFORMA DE CUMPLIMIENTO
La elaboración de esta DIA y su ingreso al SEIA para su evaluación y aprobación, tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía ¡constitucional sobre El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.
Art. 19 N* 8. Constitución Política de la República de Chile.
Construcción y operación.
[El Titular expresa su compromiso de cumplir con las normas ambientales indicadas en la ley 19.300, así [como con la implementación de técnicas y tecnologías que permitan minimizar los efectos (negativos sobre el medio ambiente.
Ley N* 19.300 Ley de Bases del Medio ¡Ambiente.
Construcción y operación.
Ley N* 20.417.
Crea el Ministerio, el ] dan % ins a : Se presenta a tramitación al SEA de la región de Servicio de Evaluación [Construcción y Aysén, y se incorporan los nuevos aspectos de
. pperación evaluación estipulados en la ley 'Ambiental y La
Superintendencia del Medio Ambiente
Ley N* 18.892.
a! de Pesca y Construcción El Titular se compromete a mantener la limpieza y " y equilibrio ecológico de la zona concedida y en la
operación : ON . peració ¿que se emplazará el proyecto. Ministerio de Economía, ]
Fomento y
Reconstrucción
! l i ! : ;
Ley N*2.222/78.
Ley de Navegación. Título IX D.S. N* 1/92
Reglamento para el Control de la Contaminación
lAcuática
Construcción y! operación ]
Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá larrojar lastre, escombros o basuras y derramar
petróleo o sus derivados o residuos Uu otras aguas
inocivas o peligrosas, de cualquier especie, que
puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la
Jurisdicción nacional sin tratamiento previo.
D.S. N* 95/01 del MINSEGPRES
Reglamento del Sistema
Construcción y |
|Se ha ingresado este proyecto al sistema de jevaluación de impacto ambiental para la evaluación ide las etapas del proyecto, donde se demuestra el
¡cumplimiento a la normativa de carácter ambiental,
Reglamento para el contro! de la
contaminación acuática Ministerio de Defensa
Construcción y | operación
de Evaluación de operación al adoptarse aquellas medidas y acciones que Impacto permiten un adecuado manejo de las emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, de 'Ambiental modo de reducir los impactos sobre el ambiente. Establece el régimen de prevención, vigilancia y ¡combate de la contaminación en las aguas de mar, D.S. N* 1/92 puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción
nacional.
El Titular se compromete a NO arrojar lastre,
lescombros o basuras y derramar petróleo o sus
derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan
Jocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional sin tratamiento previo.
D.S. N” 320/01. MINECON.
"Reglamento Ambiental para la Acuicultura”
Construcción y operación
¡El Titular se compromete a adoptar medidas para limpedir el vertimiento de residuos y desechos
sólidos y líquidos, además de cumplir con lo estipulado para el almacenamiento, transporte y disposición final de residuos.
En el mismo sentido, se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
De la misma forma, el centro de cultivo contará con manuales y procedimientos en caso de fallas en el sistema de ensilaje y eventos de mortalidades masivas.
¡Finalmente, todas las contingencias serán linformadas al Servicio y a la Autoridad Marítima
dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.
DS N* 148/03 del MINSAL.
Reglamento Sanitario
sobre manejo de
Construcción y operación
¡Esta normativa está referida a los residuos
peligrosos que serán generados en el proceso de
jensilaje. Para ello se cumplirá con lo establecido en Jeste decreto de acuerdo a la rotulación, almacenaje
diferenciado en envases herméticos, manejo,
Residuos
Peligrosos
Jacopio y retiro por empresa autorizada de este tipo
de residuos.
D.S N” 594/1999 del MINSAL.
Reglamento sobre condiciones Sanitarias y
¡Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Construcción y operación
Normativa referida a los residuos generados en las actividades de manejo de mortalidades. Al respecto, el Titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto
D.S. N* 777/1978
Reglamento de la Republica Internacional de Mercaderías
E trasporte de ácido fórmico será realizado por una
de Enfermedades de ¡Alto Riesgo para las
Peligrosas y sus Operación empresa autorizada para llevar a cabo dicho ¡Anexos. transporte. Ministerio de Defensa Nacional ¡El cumplimiento de esta normativa se refiere principalmente al manejo de mortalidades en el ¡centro de cultivo. Al respecto el centro de cultivo en D.S. N* 319/01 jel que se emplazará el proyecto dará cumplimiento MINECON la los siguientes aspectos: “Reglamento de ¡El sistema de ensilaje cumplirá con lo establecido Medidas de Protección, en el presente Decreto. Control y Erradicación Operación
(Se realizará el retiro diario de la mortalidad de cada
jaula, informando al servicio semanalmente el
Especies número de mortalidades y su causa.
Hidrobiológicas ¡Todos los desechos generados en el centro de ¡cultivo serán dispuestos en contenedores que ¡permitan un adecuado acopio y transporte.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje en CES Punta Stokes, al Este de Isla Stokes, Comuna de Cisnes, XI Región de Aysén”, no requiere de permisos ambientales sectoriales.
5.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales “a”, "b”, “e”, “d”, “e” y “f', del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto " Manejo de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje en CES Punta Stokes, al Este de Isla Stokes, Comuna de Cisnes, Xl Región de Aysén” no genera ni presenta ninguno de
tales efectos, características y circunstancias.
6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Manejo de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje en CES Punta Stokes, al Este de Isla Stokes, Comuna de Cisnes, XI Región de Aysén”, el titular ha adquirido el siguiente compromiso ambiental voluntario:
+. El Titular se compromete a mantener un mejoramiento continuo de sus procesos, adoptando nuevas tecnologías disponibles.
+. El Titular se compromete a cumplir con todos los procedimientos y normativas asociadas al sistema de ensilaje.
e El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el paisaje del sector, de modo de . lograr la mimetización de las estructuras que forman parte del proyecto con el entorno y de esta forma lograr que la intervención sea mínima desde el punto de vista paisajístico.
-
Enrelación a "Asumir como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.” El Titular indica, que el ingreso de los compromisos ambientales establecidos en la RCA será llevado a cabo en los plazos que señale la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto.
-
El Titular acoge observación de la Autoridad, en relación a velar por el cumplimiento de los compromisos en orden a tomar las medidas propuestas para minimizar el efecto sobre el paisaje, mantener las condiciones de aseo del sector de emplazamiento, protección de fauna silvestre, especialmente al Huillín (Lutra provocax) y dado que el proyecto se emplaza dentro de los límites de la Reserva Nacional las Guaitecas, el no uso de tierra para ningún efecto durante la operación del proyecto, y señala que durante la vida útil del proyecto, se mantendrá un programa de limpieza del cuerpo de agua y sector costero aledaño al centro de cultivo. El programa dará énfasis en la capacitación del personal que forma parte del proyecto en aspectos asociados al manejo de residuos y protección de fauna silvestre.
7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Manejo de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje en CES Punta Stokes, al Este de Isla Stokes, Comuna de Cisnes, XI Región de Aysén”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N” 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
9.- Que, para que el proyecto "Manejo de la mortalidad mediante ún sistema de ensilaje en CES Punta Stokes, al Este de Isla Stokes, Comuna de Cisnes, XI Región de Aysén” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
12.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
13.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Manejo de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje en CES Punta Stokes, al Este de Isla Stokes, Comuna de Cisnes, XI Región de Aysén”
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Manejo de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje en CES Punta Stokes, al Este de Isla Stokes, Comuna de Cisnes, XI Región de Aysén", cumple con la normativa de carácter ambiental. “Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.c!), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.”
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N 20 de la Ley N 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Secretaria-Comisión de Evaluación Región de Aysén
_—> CBG/JDL
Distribución:
Francisco Lobos Fuentes
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Clc:
e Encargada Participación Ciudadana Superintendencia del Medio Ambiente Expediente del Proyecto "Manejo de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje en CES Punta Stokes, al Este de Isla Stokes, Comuna de Cisnes, XI Región de Aysén"
e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Xi Región de Aysén