Evaluación SEA

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL "Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Sur Weste Isla Unicornio" PERT Nº 212121002

Rol 8009007
SEA · DIA · Aprobado · 2013-04-22 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Cermaq Chile S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "DECLARACTON DE IMPACTO AMBIENTAL “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Sur Weste Isla Unicornio" PERT N” 212121002"

Resolución Exenta N* 104/2014

Punta Arenas, $ de Abril de 2014 VISTOS:

l.- — La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Sur Weste Isla Unicornio PERT N* 212121002”, presentada por el Señor Francisco Miranda Morales, en representación de Mainstream Chile S.A,, con fecha 22 de abril de 2013,

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio N105 sobre la DIA, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/04/2013; Oficio N196 sobre la DIA, publicado por lustre Municipalidad de Río Verde, con fecha 09/05/2013; Oficio N708 sobre la DIA, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/05/2013; Oficio N160 sobre la DIA, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/05/2013; Oficio N"454 sobre la DIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/05/2013; Oficio N251 sobre la DIA, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 15/05/2013; Oficio N1762013 sobre la DIA, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/05/2013; Oficio N"1181 sobre la DIA, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 23/05/2013; Oficio N"12.600/158 sobre la DIA, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 27/05/2013;

2.2.- Con Relación al Adenda N1 Oficio N123 sobre la Adenda 1, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Oficio N124 sobre la Adenda 1, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/03/2014; Oficio N12600/92 sobre la Adenda 1, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 10/03/2014; Oficio N64 sobre la Adenda 1, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/03/2014; Oficio N291 sobre la Adenda 1, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/03/2014; Oficio N89/2014 sobre la Adenda 1, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/03/2014; Oficio NY(D.AC,) ORD, SETA, N 38 sobre la Adenda 1, publicado

—— por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/03/2014;

¿EhActa de la Sesión N'08 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y

A tica Chilena, de fecha 08 de abril de 2014;

d.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto

-CRETAMimbiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de

Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Sur Weste Isla Unicornio PERT N?

2121210027.

o dispuesto en la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el

artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado: la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Sur Weste Isla Unicornio PERT N* 212121002”;

2.- Que, el derecho de Mainstream Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Sur Weste Isla Unicomio PERT N 212121002” corresponde a la modificación del Proyecto Técnico “Centro de engorda de Salmones seno Skyring SW isla Unicornio, Pert N 204121008”, RCA N*054/2007, la cual consiste en aumentar la producción de 2.500 a 3.500 toneladas de salmónidos al primer ciclo productivo, € incorpora un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad. Para ello se requiere modificar el número de balsas jaulas, de 40 balsas de 20x20x16 metros a 16 balsas jaulas de 30x30x16 metros, para desarrollar la etapa de engorda de salmónidos. Este centro operará sobre una extensión aproximada de 10.17 Há que corresponden a la concesión de acuicultura, sólo con instalaciones en el mar.

3.1.- Localización

El proyecto se encuentra emplazado al SW Isla Unicornio, Seno Skyring, Comuna de Río Verde, región de Magallanes y Antártica Chilena.

3.1.1.- Coordenadas geográficas están dadas por: Coordenadas Geográficas (Carta Shoa N*1114— Datum Local) Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste A 32037361 7223 16,607 3.1.2.- Superficie

El proyecto estará emplazado al interior de una concesión de acuicultura de

superficie 10,17 Hectáreas. - Definición de sus partes, acciones y obras físicas 1.- Etapa de Construcción .1,1- Artefacto Naval El proyecto no contempla instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una “plataforma flotante”. La bodega será de un piso el cual estará dividido en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios en la actividad, baño, sección de cocina y comedor, dormitorios y sala de estar. La plataforma flotante alcanzará una altura máxima que mantenga una línea que no se destacará mayormente de la línea que forman las islas que rodean el centro. El diseño de la bodega será una síntesis del lugar de emplazamiento, tomando como referencia elementos horizontales y curvos, los mismos que son representados por colores como verde oliva y gris grafito, entre otros. A continuación se describe un pontón referencial de uso de la empresa, cuya principales características son:17 m de eslora; 11 m de manga; 2.4 m de puntal de construcción y Capacidad de carga de 100 toneladas. La estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición . de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes - herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados. El retiro de ¡“dichos residuos se realizará de forma periódica y será trasladado hacia una / ¿empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y "+ disposición final. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del

proyecto, se tratarán en una planta de tratamiento electroquiímica instalada en

el pontón flotante. La frecuencia de emisión es discontinua. Estas aguas podrán ser vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde el pontón, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las

prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95

del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”. La planta de

tratamiento a usar cuenta con certificado de aprobación DGTM y MM para su instalación en territorio chileno, 3.2.1.1.2.- Combustible

Contiguo al estanco del generador, se instalará un estanque de combustible

diesel con capacidad para 10.000 litros, el titular se compromete a presentar

un Plan de Contingencia ante la Autoridad Marítima correspondiente, para afrontar derrames de hidrocarburos una vez que sea aprobado el proyecto de acuerdo a la directiva de la Dirección General del Territorio Marítimo y de

Marina Mercante ordinario A-53/002,

3.2,1.2- Estructuras de cultivo 32. 1.2.1.- Balsas Jaula

Se instalarán 16 balsas el primer año, conformadas por estructuras de

30x30x16 metros. Se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a

un sistema de anclaje de cemento (muertos).

3.2.1.2.2.- Redes

En el centro se manejarán tres tipos de redes:

a. Redes de Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. $us dimensiones serán de 30 x 30 m, con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de 1% a 214”, Poseen un cono inferior para un deslizamiento más fácil del pez (mayor a 305.

b. Redes Loberas: Bajo el agua: éstas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 35 x 35 m, con una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen.

c. Redes Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de las balsas-jaulas de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 40 x 40 m, con una titulación de 210/36 abertura de malla de 4”.

Las redes no serán impregnadas con antifouling. Se realizará lavado de redes

in situ según la Normativa Ambiental (DS N* 320). Solo se enviarán a

reparación a empresas que cuenten con los permisos correspondientes.

3.2,2.- Etapa de Operación

3,2,.2,1.- — Ingreso de peces El número de smolts (salmónidos) ingresado cada ciclo será de 773,436, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 90 gramos para salmónidos a este centro de engorda; provenientes de centros de smoltificación o pisciculturas autorizadas principalmente de la Duodécima Región. Estos serán transportados en camiones y luego en wellboat al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de SERNAPESCA. Comparando las caracteristicas del proyecto aprobado y las modificaciones que se pretenden implementar, podemos mencionar el aumento del tiempo en el ciclo productivo, ya que el proyecto inicial contempla ciclos de 12 meses mientras que en el proyecto en evaluación corresponden a ciclos de 21 meses, debido

E EVA principalmente a la talla y peso que se desea lograr en los individuos. EN Sistema de Alimentación

a Se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas, por lo que el

| alimento que se pierde y por lo tanto termina en el fondo marino es menor que el % Isistema manual. Además con las cámaras submarinas se monitoreará el ; | comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes.

y 2) Tipo de Alimento

El alimento utilizado será extruido, con un alta digestibilidad, elaborado por

empresas presentes en el mercado, que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento extruido para salmones. 3.2.2.2.2.- Factor de conversión Se proyecta alcanzar un factor de conversión biológica de 1,25 al 5to ciclo productivo, 3.2.2,3.- Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño promedio de cosecha de hasta 5 Kg promedio. Se realizarán monitoreos frecuentes de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces, utilizando la mejor tecnología disponible en el mercado y evitando crear stress en los ejemplares. Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales especificas de éstos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Cabe señalar, además, que el aumento de producción se basa en un aumento en la talla y peso de los ejemplares, así como en un aumento del número de ellos.

3.2.2,4.- Manejo de Peces 3.2.2.4.1.- Densidades de Cultivo

La densidad proyectada por ciclo es de 15.2 kg/m3. 3.2.2,4.2.- Prevención

La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades. Se mantendrá al minimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés fisiológico y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.Se realizará necropsia de mortalidades para su clasificación y si requiere se enviarán muestras a laboratorio.Se contará con la visita de un médico veterinario. Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos, El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. Para los pediluvios se utilizan bombas aspersoras con un desinfectante que no genere daños al medio ambiente, no sea corrosivo de materiales, no polimerice, no sea cancerígeno, no sea ecotóxico, no emane vapores, no presente olor, tenga pH neutro, y posea una eficacia comprobada contra ISA vw. El centro se tomará un periodo de descanso de acuerdo al barrio que pertenece el centro, para limpieza, desinfección, y seguridad, para reducir la transmisión de enfermedades.

3.2.2,4.3.- Tratamientos Terapéuticos

Los tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden al procedimiento

destinado a evitar el alza de mortalidad por la positividad a un agente

infeccioso y/o disminuir la mortalidad provocada por una enfermedad presente

en los peces. Estos tratamientos corresponden a tratamientos orales e

inyectables con fármacos en peces de producción.

En general se usan fármaco y antiparasitarios para el control de problemas

bacterianos y de parásitos que afectan a los peces. Los fármacos se usan en el

alimento, prefiriéndose su uso para el tratamiento de infecciones internas en

peces con consumo de alimento.

Cualquier tratamiento a través de alimento medicado se realiza con

diagnóstico del médico veterinario a cargo, el cual es responsable de realizarlo

como también de la selección del medicamento, dosis y duración del

tratamiento,

Tiempo de Carencia

El tiempo de carencia óptimo anterior al periodo de cosecha va a depender del

tipo de medicamento a utilizar, este tiempo será el especificado por el

fabricante del alimento. Para asegurar que el tratamiento no afecte la calidad

del producto y posterior cosecha, se realizará todo lo especificado en el

manual de buenas prácticas de la industria del salmón, referente a este tema,

junto con muestreos directos a los peces antes de la cosecha.

Desinfectantes

El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior, Para los pediluvios se utilizan bombas aspersoras con un desinfectante que no genere daños al medio ambiente, no sea corrosivo de materiales, no polimerice, no sea cancerígeno, no sea ecotóxico, no emane vapores, no presente olor, tenga pH neutro, posea una eficacia comprobada contra ISAv, 3.2,2,5,- Manejo de las Mortalidades El sistema de ensilaje se ubicará dentro de los límites geográficos del centro de cultivo en evaluación, en una plataforma anexa al pontón, la cual cuenta con un estanque triturador de 1,5 m3 y un estanque de almacenamiento de material ensilado de 20 m3. La mortalidad estimada por cielo productivo (duración 21 meses) es de 98 ton., aproximadamente, por tanto diariamente el centro tendrá una carga de mortalidad de 155.5 Kg en promedio, la cual será ensilada alrededor de 20 minutos. El material ensilado se almacenará en esta plataforma en el estanque de acopio. El equipo de ensilaje contemplará el uso de ácido fórmico al 85%, por lo cual el personal del centro de cultivo será capacitado en el manejo y uso de este químico, informando de los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el distribuidor del producto. La mortandad de peces será retirada desde las jaulas de cultivo todos los días para ser depositada en el sistema de ensilaje implementado. En caso de no estar en funcionamiento planta reductora en la región, se trasladará el material ensilado a lugar autorizado fuera de la región, que cuenta con las autorizaciones correspondientes, tomando todas las medidas de seguridad y autorizaciones adecuadas para el traslado desde Punta Arenas. Previo a la disposición del material ensilado, se debe realizar un control del pH de la pasta resultante, Además de este control, se realizará un análisis de peligrosidad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (D.S. N* 148/2003), donde se incluye la reactividad, corrosividad y toxicidad, para poder evidenciar que este material no constituye un residuo peligroso, en caso contrario se manejará y dispondrá de acuerdo a la normativa vigente, Se implementarán además los planes de contingencia ante eventuales caídas de mortalidades al medio marino y/o mortalidades masivas de peces en el centro de cultivo, asi como también un plan de contingencia para sistema de ensilaje, los cuales pueden ser visualizados en el Anexo [IX de la DIA. También se implementará un Manual de Manejo Sanitario, el cual contemplará estrategias para evitar la aparición de nuevos patógenos, así como también controles de salud de los peces y establecimientos de terapias de control, teniendo en consideración también protocolos de desinfección del centro y sus implementos, además de protocolos para desinfección en el transporte de peces en cosecha y transporte de peces vivos desde y hacia el centro, los cuales pueden ser visualizados en el Anexo VII de la DIA. 3.2.2.6.- Manejo de Insumos Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se mantendrán los envases bien etiquetados. Se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. El titular se compromete a que el manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Título II del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Cosecha Cuando los peces alcancen un peso aproximado de hast 5 Kg se procederá a cosecharlos. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso, Serán trasladados en Wellboats, Icetank, Iceboat, o con la tecnología disponible en el mercado que cumpla con la normativa ¡ambiental vigente. La cosecha será subcontratada a terceros, no obstante, el ¡ titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, y que posean certificados y un ¿protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y maritima.

El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad interesada. Como complemento a lo anterior, se considerará lo indicado en el punto 10.2,2, De la Resolución N* 1577, que señala que, la cosecha de centros en riesgo, sospechosos, confirmados o en brote, sólo podrá realizarse a través de las opciones siguientes, previa autorización del Servicio Nacional de Pesca: a) Cosecha tipo canadiense (binsboat, iceboat) u otro sistema que impida la caida de sangre y otros desechos al medio. b) Wellboats cerrados que realicen bombeo directo a planta. c) Wellboats con sistema de desinfección de los efluentes.

32.2.8.- Periodo de Descanso El proyecto considera tres meses destinados al descanso en el área de la concesión, lo que permitirá realizar mantención; además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna. Si transcurrido este periodo no se presentan las condiciones esperadas, los módulos se rotarán con el fin de prevenir una acumulación de materia orgánica en un mismo lugar, condición que será evaluada en función de los resultados del análisis del área de cultivo. Se espera que con la ayuda de los alimentadores automáticos se reduzca cerca de un 80% en la pérdida del alimento y las velocidades de corrientes encontradas en la zona; el impacto causado en el sedimento bajo el centro sea recuperable en el lapso de tiempo indicado Finalmente el titular realizará los muestreos en las frecuencias y condiciones establecidas en la Res. Ex. N* 3612/09, para determinar la presencia de condiciones aeróbicas bajo los módulos de cultivo.

3.2.2.9.- Planes de Contingencia Para el caso que se produzca un accidente, desperfecto o falla en el funcionamiento del centro de cultivo, se prevén los planes de contingencias que se detallan en Anexo XI de la DÍA (D.S, 320/01, Art. N* 5): - Terremoto. - Temporales. - Choque embarcaciones con módulo de cultivo. - — Florecimiento algales nocivos (FAN). - Caida de alimentos o materiales al mar. - —Mortalidades elevadas. - Escapes parciales o totales de peces. - — Enmallamiento de mamiferos. Todas las contingencias que ocurran en el centro deberán ser informadas a la Autoridad Competente dentro de un plazo de 24 horas desde que se detecte el hecho o contingencia.

3.2.3.- — Etapa de Abandono

Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiguen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas.

La duración del proyecto se verá sujeto a las condiciones oceanográficas del sector

y a las características del fondo marino, las cuales deberán ser óptimas, ya que de

esto depende una buena calidad del cultivo de peces, esto será corroborado mediante

Informes ambientales anuales, los cuales determinarán si el centro sigue o no en

operación, ya que de presentar resultados negativos el centro deberá dejar de

funcionar inmediatamente, y hasta que las condiciones ambientales del lugar se recuperen.

Las condiciones ambientales serán verificadas mediante el análisis histórico de las 122,5 INFAs que se entregan al final del ciclo que se esté cultivando y en el periodo de EAS >, - máxima biomasa, y en el caso de que se verifiquen condiciones ambientales

e *, desfavorables, se puede bajar la producción autorizada,

. ¿El titular se compromete a cumplir con él articulo 4% letra c) del D.S, 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que se retirará al término de / su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no Megradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el

anclaje. Si llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o cierre del centro, se realizará la venta de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaulas, redes, pontón, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un relleno sanitario autorizado o reciclado. - Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto .L.- Emisiones a la Atmósfera Durante la operación, se generará emisiones a la atmósfera por generadores cuya fuente de emisión es fija, emite durante 16 horas. Las emisiones de los motores fuera de borda están condicionadas al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumos del centro. Es importante destacar que dichas emisiones no pueden ser consideradas significativas dado que un generador emite una mínima cantidad de gases y no en las cantidades considerados tóxicos, 3.3.2.- Efluentes Líquidos 3.3.2.1.- Aguas Servidas El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L, por lo tanto el

efluente diario de la planta de tratamiento es de 800 L (0,8 m3). Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art, 95% del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. La empresa deberá acreditar el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para aguas servidas, mediante monitoreos semestrales del efluente generado. Los análisis deberán incluir, a lo menos, Aceites y Grasas, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Soliformes Fecales, DBOS5 y DQO. 33.2,2.- Residuos de Maniluvios y Pediluvios Para el caso de los maniluvios, el desinfectante a utilizar, corresponde a alcohol gel, el cual elimina hasta un 99,9% los gérmenes, no requiere enjuague, es un producto antiséptico germicida, no es corrosivo, es ideal para áreas de producción de alimento, posee una solubilidad total, por lo cual no se generarán desechos o residuos liquidos. La cantidad a utilizar en este producto de forma mensual es de 4 litros aproximadamente. Respecto a los pediluvios, el titular hace mención que se aplica por aspersión por lo no se generan residuos líquidos. 3.3,3.- Residuos Sólidos Se empleará una doble guia de despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos penerados por el centro de cultivo. 3.3.3.1.- Bolsas de Alimentos Las bolsas de alimento vacias serán retiradas y enviadas a reciclaje o a disposición final autorizada. 3.3.3.2.- Lodos La planta de tratamiento propuesta no genera lodos, ya que el tratamiento que utiliza es por oxidación electroquímica. TE REBE DO Residuos Domiciliarios El residuo domiciliario o Basura (definida en el Art, 27? del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” como toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, en condiciones normales de servicio) que se produzca será almacenado en tachos herméticos debidamente rotulados y trasladados a un destino final autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control, mediante el sistema de doble guía de estas disposiciones. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado. | Residuos Peligrosos Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, aceites y grasas, envases de

lubricantes y soventes, entre otros, en general artículos que se utilizan en la oficina. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello. Los residuos peligrosos serán dispuestos en un lugar de disposición de residuos industriales autorizado en el Norte del País (Hidronor, Bravo Energy, Copiulemu, u otra.). En cuanto al ácido fórmico para el ensilado, este no será almacenado y su abastecimiento se hará en la medida que se requiera. Se tomarán todas las precauciones para evitar inflamaciones o reacciones entre ellos y/o con otras sustancias, así como también para evitar derrames, descargas o emanaciones al medioambiente, según lo establecen los artículos 4, $ y 6 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, contenido en el D.S. N 148/04, Cada vez que se generen residuos peligrosos provenientes de mantenciones periódicas aceites usados, cambio de pilas o baterías y otros, deberán ser enviados al acopio transitorio autorizado para tal efecto. Estos deberán salir del centro con una guía de despacho indicando los residuos y la cantidad. En el caso de pilas, éstas serán entregadas al técnico a cargo cuando sea necesario para que sean repuestas por pilas nuevas. Las baterías una vez que ya no carguen también serán entregadas para su reposición. Para el caso de los residuos peligrosos (baterías) generados por el centro de cultivo, estos son retirados internamente con guía de despacho, los cuales se llevan a distintos centros de acopio transitorio que mantiene la empresa, para ser finalmente trasladados a un sitio de acopio definitivo que cuenta con la resolución sanitaria correspondiente. El presente procedimiento será registrado en una planilla de Control de Residuos. Adicionalmente, el titular señala que previo a la disposición del material ensilado, se debe realizar un control del pH de la pasta resultante. Además de este control, el titular realizará un análisis de peligrosidad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (D.S. N 148/2003), donde se incluye la reactividad, corrosividad y toxicidad, para poder evidenciar que este material no constituye un residuo peligroso, en caso contrario se manejará y dispondrá de acuerdo a la normativa vigente. 3.3.3.5.- Mortalidad La mortalidad será triturada y preservada en el sistema de ensilaje, para luego ser trasladada en barcaza (periodicidad depende de la generación) por la empresa de servicio que realiza el trabajo, transporte y disposición final de la mortandad de peces, la empresa cumplirá con toda la documentación y reglamentación pertinente para este traslado. Se estima una mortalidad para los ciclos productivos del orden del 15%. Esta estimación se realiza de acuerdo a la mortalidad acumulada para el ciclo productivo, es decir, se calcula la mortalidad diferenciada por meses y luego se suma la mortalidad de todos estos meses, obteniendo la mortalidad acumulada para el ciclo productivo. La mortalidad estimada para este proyecto por ciclo productivo (duración 21 meses) es de 98 ton., por tanto diariamente el centro tendrá una carga de mortalidad de 155,5 Kg en promedio, la cual será ensilada alrededor de 20 minutos. 3,3.4.- Ruido La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, generados en forma intermitente, y a los generadores de electricidad, los que se encontrarán debidamente aislados reduciendo así la emisión de ruidos, La generación de ruidos, sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían ruidos significativos en ninguna sus etapas. 3.3.5.- — Formas de Energía En este caso durante la construcción, operación y abandono del proyecto, no se contempla generar energía ninguna forma. SE € Caracterización Preliminar de Sitio Em la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la "Resolución (SUBPESCA) N3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 5. La ' Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en el Anexo X de la DÍA. 3.5.- Monitoreo Biodiversidad Eltitular, en Anexo IV de la Adenda, ha presentado la propuesta de monitoreo, con el

Objetivo general de caracterizar las poblaciones de mamiferos y aves marinas que

A NA,

%

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utilicen o estén contenidas en el área de influencia del proyecto.

Este estudio considera dos muestreos con metodologías similares, el primero realizado en diciembre de 2013 y el segundo a realizar en otoño de 2014. Ambos estudios de terreno, el de 2013 y el de 2014, buscan determinar en un contexto de muestreos puntuales la riqueza, distribución y abundancia de especies de mamiferos marinos y aves marinas, considerados de importancia de acuerdo a criterios de representatividad, singularidad y del estado de conservación establecido por la IUCN y el Ministerio del Medio Ambiente de Chile. Una integración de éstos muestreos permitirá un primer análisis de patrones de distribución, fidelidad y abundancia, asi como la identificación de hábitats de importancia. Estos patrones deben ser precisados, confirmados y ampliados mediante registros posteriores en monitoreos futuros, que de acuerdo con lineamientos sugeridos por las autoridades ambientales deberá presentarse en el periodo de la máxima expresión de la biodiversidad (primavera — verano).

Cada muestreo debe ser similar al ya realizado, de manera de poder construir una base de datos comparable,

Debido a lo anterior los aspectos metodológicos considerados en el muestreo de 2013 y replicados en el muestreo a realizar en 2014 serán aplicables a los muestreos futuros, especialmente el esfuerzo de observación en cuanto a los sectores recorridos y la distancia navegada en ellos. Todos los datos serán georreferenciados y en consecuencia permitirán todos los tipos de remuestreo posterior (transectos lineales, franjas, cuadrantes) para definir y caracterizar las distribuciones encontradas,

Esta información se representará a la Superintendencia del Medio Ambiente, junto a mapas temáticos con puntos de avistamiento, durante el mes de abril de cada año.

4.- Otras Consideraciones

4.1.- El titular deberá complementar el seguimiento comprometido en otoño de 2014,

con un levantamiento de información de cobertura y diversidad de las especies de flora y fauna asociadas a las especies estructuradoras de comunidades (Macrocystis pyrifera), que se encuentren próximas al centro, en dirección a la costa. Sus resultados deben ser remitidas a la Superintendencia del Medio Ambiente.

5.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Sur Weste Isla Unicornio PERT N 212121002” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Sur Weste Isla Unicornio PERT N 212121002” cumple con:

.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales

Als Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura y su modificación a través de la Ley

N? 20.434 en Materia de Acuicultura.

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

.1,2.- Ley N* 20,293/2008 (MINECOM) que Modifica la Ley 18.892 LGPA Protege a

los Cetáceos

El titular dará cumplimiento a lo señalado en esta ley respecto a la protección de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.

5.1.3.- D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento

Ambiental para la Acuicultura

Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo

residuo generado por éste.

Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no

resulten perjudiciales al medio circundante.

Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación

al fondo, al término de la vida útil del centro,

Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir

un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de

alimento.

5 Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de

Puerto correspondiente, y presentar un informe.

Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría

de Pesca.

/ No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa

autorización de la Subsecretaria de Pesca.

Ln Ln

LA

Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

5.1.4- Resolución Exenta N 3.612/2009. MINCON “Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N 320 de 2001.

5.1.5 D.S. N*1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros 0 basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas O peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

5.1.6.- DGTM. Y MM. ORDINARIO N* 12600/ 931 de diciembre de 2007. La empresa acreditará el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para aguas servidas, con monitoreos semestrales del efluente generado. Los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO; y

DQO. 5.1.7.- D.F.L. N. 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario. La eliminación de residuos sólidos será en vertedero autorizado, 5.1.8.- D.5S. N 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y

ambientales básicas de los lugares de trabajo.

Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo.

Aplicación de artículos N* 19, 20 y 42 de dicho decreto, que son aplicables al presente proyecto.

5.1.9.- D.S. N* 78 de 2009 “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Químicas

El titular señala que en el proyecto se utilizan combustibles y ácido fórmico como sustancias químicas peligrosas. Su manejo y almacenamiento se realizará de acuerdo a lo establecido D.S. N78. El titular se compromete a informar sobre las condiciones de aplicación de este Decreto. La estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función como lo determina el presente decreto. En cuanto al ácido fórmico, este será abastecido en la medida que se requiere, para esto se mantendrán sólo dos bidones de 60 L, por lo que para el almacenamiento temporal y para dar cumplimiento a lo establecido en el D.S N78, se considerará el Titulo IM, Párrafo 1 “Del almacenamiento de pequeñas cantidades”.

5.1.10.- D.S, (MINSAL) N* 148/2003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos,

Se realizará un almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada.

Previo a la disposición del material ensilado, se debe realizar un control del pH de la pasta resultante. Además de este control, el titular realizará un análisis de peligrosidad de acuerdo a lo establecido en el presente decreto, donde se incluye la reactividad, corrosividad y toxicidad, para poder evidenciar que este material no constituye un residuo peligroso, en caso contrario se manejará y dispondrá de acuerdo a la normativa vigente.

5.1.11.- Decreto Supremo (M) N* 146, del 6 de Febrero de 1987

El titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento

del Reglamento para la construcción, reparaciones y conservación de las naves

mercantes y especiales mayores y de artefactos navales, sus inspecciones y

reconocimiento.

D, Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos.

Se establecerán medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en

preservación de animales.

D, Ex. (MINECON) N* 765 de 2004, Establece protección del lobo marino

común.

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

.1,14.- D. Ex. (MINECOM) N* 1892/2009, Establece la veda extractiva para el recurso

lobo marino común en el área y periodo que se indica.

El titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento de la normativa y de las medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de un ejemplar.

5.1.15.- Resolución N* 3648/2011 (Art 9 del Rama) Establece procedimiento para la

aplicación del artículo 9 del Rama (condiciones generales y especificas limpieza y lavado de artes de cultivo).

El titular se compromete a realizar la limpieza y lavado de las artes de cultivo de acuerdo a las condiciones generales y especificas según lo indicado en el Artículo 9 del D.5,320,2001, modificado por Res, N"3648/2011.

5.1.16.- Res. Ex. (Subsecretaria de Pesca y Acuicultura) N* 177/2009 y sus

modificaciones Res. Ex. N 509/2009, Res. Ex. N 2558/2009, Res. Ex. N 205/2011 y la Res. Ex. N 4102011. En la cual se declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie Alexandriwm catenella, El titular señala que si se detecta algún Florecimiento Algal Nocivo (FAN) con presencia de Alexandrium catenella, el centro no realizará ningún tipo de traslado, hasta que no haya presencia en el cuerpo de agua de la especie mencionada.

6.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Sur Weste Isla Unicornio PERT N 212121002” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N68 y N74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Te Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N? 68, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2,222/78, Ley de Navegación, y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio N 12600/92 de fecha 10 de marzo de 2014 se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso,

8,.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los

antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N*

74, del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento

del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar

actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el

Título WI de la Ley N* 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus

modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el

D.S. N* 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y al

respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N*38 de fecha 17 de

marzo de 2014 se manifestó conforme para una producción máxima de 3.500 toneladas

de Salmónidos, condicionando el permiso a:

  • — El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N*? 320 de 2001,

  • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

  • — Enconformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

9 Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el

Ln

articulo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Sur Weste Isla Unicornio PERT N 212121002” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

10.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

10.1.- — Se mantendrá al 100% las estructuras de cultivo, especialmente mallas peceras y loberas, con la finalidad de prevenir cualquier interacción entre la fauna del sector y el centro de cultivo mismo.

10,2.- — Si ocurriera el abandono del centro, se retirarán todas las estructuras que fueron necesarias para su funcionamiento (excepto los muertos) y se realizará una INFA para conocer el estado final del área de concesión utilizada por el proyecto.

11.- Que en todo lo no modificado por la presente resolución, se mantiene vigente lo establecido en la Resolución Exenta RCA N054/2007, que calificó ambientalmente la Declaración de impacto Ambiental del proyecto denominado “Centro de engorda de Salmones seno Skyring SW isla Unicornio, Pert N 204121008”.

12.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

13.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

14.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Sur Weste Isla Unicornio PERT N* 212121002”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

15.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

16.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

17.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

18.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,

RESUELVE;

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Sur Weste Isla Unicomio PERT N212121002”. '¿EERTIFICAR que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Sur Weste Isla Unicornio PERT N 212121002” cumple con la normativa esreetanjs de, carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental ¿222 contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N*68 y N%74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se “ otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados

en el artículo 11 de la Ley N*19,300,

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

pa a “ernández Gálvez - Intendenta (S) Comisión de Evaluación Ambiental de la

Directora (5) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación

NNM/RRB,

Distribución: e Francisco Javier Miranda Morales Superintendencia del Medio Ambiente Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Maritima de Punta Arenas Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena lustre Municipalidad de Río Verde Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

0060000600000

Cie: e Encargada Participación Ciudadana e Expediente del Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones, Sur Weste Isla Unicornio" PERT N* 212121002" e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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