Evaluación SEA

Alternativas de Transporte de Cátodos de Cobre, Proyecto Franke

Rol 8008535
SEA · DIA · Aprobado · 2013-03-28 · Región de Antofagasta · Sociedad Contractual Minera Franke

ANTOFAGASTA, 2.2 JUL 208

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto “Alternativas de Transporte de Cátodos de Cobre, Proyecto Franke”, presentado por el Señor Antonio Ortúzar Vicuña, en representación de S.C.M. Franke, con fecha 28 de Marzo de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 305 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 11/04/2013; Oficio N 123 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 15/04/2013; Oficio N” 2795 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 19/04/2013; Oficio N 255 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 22/04/2013; Oficio N 0208 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 23/04/2013; Oficio N 393 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 24/04/2013; Oficio N 0819 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 26/04/2013; Acta de Evaluación N” 29/2013 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, con fecha 30/04/2013; Oficio N 0546 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 02/05/2013; Oficio N 544/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 06/05/2013; Oficio N* 530 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 04/06/2013; Oficio N” 707/2013 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 13/06/2013.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Alternativas de Transporte de Cátodos de Cobre, Proyecto Franke”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Alternativas de Transporte de Cátodos de Cobre, Proyecto Franke”.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 18 de Julio de 2013.

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CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Alternativas de Transporte de Cátodos de Cobre, Proyecto Franke”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Alternativas de Transporte de Cátodos de Cobre, Proyecto Franke” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “Alternativas de Transporte de Cátodos de Cobre, Proyecto Franke” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en el transporte de los cátodos de cobre que se producen actualmente en el proyecto Franke, a través de camiones hasta los puertos de Antofagasta y Mejillones, alternativos al puerto de embarque Barquitos (ubicado a unos 2 km al sur-oeste de Chañaral), con el objetivo de aumentar la flexibilidad de embarque y aumentar la capacidad de embarque de mineral. Actualmente, el proyecto Franke cuenta con seis proyectos aprobados en el Sistema de Evaluación Ambiental.

3.1.1. Ubicación y mano de obra

El proyecto se emplazará en la comuna y Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta, especificamente a 36 km al Sureste de la ciudad de Tocopilla. Para mayor detalle, ver figura N* 1 de la DIA y Plano General Proyecto Mantos de la Luna del Anexo N? 1 del Adenda N” 2 de la DIA.

El proyecto se emplazará en las comunas de Taltal, Antofagasta y Mejillones, Provincia de Antofagasta. Al respecto, el proyecto Franke se localiza a 77 km al sur-este de la ciudad de Taltal. Para mayor detalle, ver figura N* 1.1 de la DIA.

Las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19S) de localización del proyecto, se detallan en la tabla N? 1.2 de la DIA.

La mano de obra requerida en la fase de operación será de 16 personas. 3.1.2. Monto de la inversión

El monto total estimado de la inversión será de US $ 3.031.296

3.1.3. Vida útil

La fase de operación será hasta el año 2018.

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3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto

Por las características del proyecto, el transporte de cátodos de cobre mediante camiones no requiere de infraestructura adicional a la existente en el proyecto Franke y no se considera fase de construcción ni fase de abandono.

3.1.4.1. Fase de operación a) Frecuencia de viajes y rutas

De acuerdo a la producción de cátodos de cobre del proyecto Franke (30.000 ton/año) y la frecuencia de embarques en el puerto de Antofagasta y/o Angamos (2-3 cada semana), se estima un transporte promedio mensual de 2.502 ton/mes, con un tránsito aproximado de 8 camiones/día con una frecuencia de 2 a 3 veces/semana, totalizando 92 camiones/mes. Para mayor detalle, ver tabla N? 2.1 de la DIA.

La operación del proyecto comprenderá las siguientes acciones:

  • Carguío de camiones e Transporte de cátodos de cobre e Descarga en puertos de embarque

Las rutas que se utilizarán hacia el puerto de Antofagasta, serán las siguientes:

Ruta 895-C

Ruta B905C

Ruta 5

Ruta B-510 (roca roja) Av. Jaime Guzmán

Av. Universidad de Chile Av. República de Croacia Av. Grecia

Las rutas que se utilizarán hacia el puerto Angamos, serán las siguientes:

Ruta 895-C Ruta B905C Ruta 5 Ruta B-400 Ruta 1 Ruta B-262

Para mayor detalle, ver numeral 2.3 de la DIA, numerales 1.3, 1.5, 1.7 y 1.9 del Adenda N? 1 de la DIA y Anexo N* 1 del Adenda N? 1 de la DIA.

b) Procedimientos de emergencia

El plan de emergencia se pondrá en marcha al producirse cualquier tipo de accidente. La alarma si es posible, deberá darla el propio conductor del vehículo.

El plan considerará la intervención y coordinación con los servicios públicos, cuando ello sea procedente, lo cual implicará coordinar acciones y actividades con los siguientes servicios de la Región de Antofagasta, en función de las características de la emergencia:

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Servicios de ambulancias Carabineros

Bomberos

SEREM! de Salud

Servicio Agrícola y Ganadero Dirección General de Aguas Dirección de Vialidad Municipios, etc.

En forma posterior a la emergencia, se procederá a realizar el retiro y traslado de chatarra, escombros, carrocería y todo material, de modo de dejar el área limpia y despejada. Finalmente, se elaborará un informe de la emergencia, el que será enviado a las autoridades (de acuerdo a las características de la emergencia).

Para mayor detalle, ver numeral 2.4 de la DIA. 3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto

Por las características del proyecto, no se generarán emisiones, descargas y residuos que presenten riesgos para la salud de la población y/o efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Alternativas de Transporte de Cátodos de Cobre, Proyecto Franke” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que por las características del proyecto, no hay normativa de carácter ambiental aplicable, de acuerdo a lo establecido en la letra c) del Artículo N” 15 del Decreto Supremo N” 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Además, el proyecto no generará emisiones, descargas y residuos, por lo que no se presentan impactos que se deban ajustar a la normativa ambiental vigente.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Alternativas de Transporte de Cátodos de Cobre, Proyecto Franke” no requiere de Permisos Ambientales Sectoriales del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Alternativas de Transporte de Cátodos de Cobre, Proyecto Franke” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  5. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra

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información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N” 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

  1. Que, para que el proyecto “Alternativas de Transporte de Cátodos de Cobre, Proyecto Franke” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  4. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.

  5. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Alternativas de Transporte de Cátodos de Cobre, Proyecto Franke”, presentado por S.C.M. Franke.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  3. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Alternativas de Transporte de Cátodos de Cobre, Proyecto Franke” no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

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¡Gobierno de Chile:

Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.

Secretario Comisión de Evaluación Ambiental

Región de Antofagasta. GD 4 NA efe

Distribución:

Proponente.

Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.

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