Evaluación SEA

MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, ENTRE DOS ISLAS, CÓDIGO DE CENTRO 120077, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN

Rol 8006675
SEA · DIA · Aprobado · 2013-04-01 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · AquaChile Magallanes SpA.

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, ENTRE DOS ISLAS, CÓDIGO DE CENTRO 120077, COMUNA DE NATALES, XIl REGIÓN"

Resolución Exenta N* 107/2013

Punta Arenas, 3 de Junio de 2013

VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, ENTRE DOS ISLAS, CÓDIGO DE CENTRO 120077, COMUNA DE NATALES, XIl REGIÓN", presentada por la Señora Brenda Vera Soto, en representación de Pesquera Cabo Spencer S.A., con fecha 01/04/2013

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio N126, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/04/2013, Oficio N89, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/04/2013; Oficio N761, publicado por la llustre Municipalidad de Natales, con fecha 17/04/2013; Oficio N510, publicado por el Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/04/2013; Oficio N"3586, publicado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/04/2013; Oficio N12.600/115 publicado por la Gobernación Marltima de Punta Arenas, con fecha 23/04/2013; Oficio N142/2013 publicado por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/04/2013, Oficio N*146/2013 sobre la DÍA, por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/04/2013;

2.2.- Con Relación al Adenda N*1

Oficio N180/2013, publicado por la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/05/2013; Oficio N471, publicado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/05/2013; Oficio N*1224, publicado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/05/2013;

3.- El Acta de la Sesión N* 13 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 04/06/2013;

4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, ENTRE DOS ISLAS, CÓDIGO DE CENTRO 120077, COMUNA DE NATALES, XI REGIÓN".

5.- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 25/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de

, odos: Jos. requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE

2 SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, ENTRE DOS ISLAS, CÓDIGO DE CENTRO 120077, COMUNA DE NATALES, XIl REGIÓN”;

    1. FQue: él derecho de Pesquera Cabo Spencer S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las

3.1.-

3.2.-

condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, ENTRE DOS ISLAS, CÓDIGO DE CENTRO 120077, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN" consiste en la implementación de un sistema de tratamiento de mortalidad mediante sistema de incineración, para el "Centro de Engorda de Salmonideos Frente a Islas Wagner (201122009), Entre Dos Islas (201122012), Estero Poca Esperanza, Península Barros Arana", (RCA N* 192/2002) y se presenta como alternativa al sistema de ensilaje aprobado. El sistema de incineración se instalara sobre una plataforma flotante de 95 mt2, para tratar una mortalidad promedio diaria de 155,9 kg. El titular aclara que sólo ocupara un sistema de desnaturalización a la vez.

Localización

El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Natales, sector Estero Poca Esperanza, especificamente en el sector de Entre Dos Islas, código de centro 120077, Sus coordenadas geográficas está dadas por:

Coordenadas Geográficas (Carta 1101)

Punto de Referencia Latitud Sur -—— Longitud Oeste

A 51171200" 72*52'48, 10

Definición de sus partes, acciones y obras físicas

3,2.1.- Etapa de Construcción

La construcción del sistema de incineración será llevada a cabo en tierra por parte de la empresa proveedora del equipo, dando cumplimiento a la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. De esta forma el equipo será trasladado vía marítima al sector de emplazamiento del proyecto para su instalación sobre una plataforma flotante cuya dimensión es de 95 m2, ubicada dentro del área de la concesión de acuicultura,

El incinerador, presenta dos cámaras, una cámara primaria en que se depositan los materiales orgánicos y que se transforman por efecto del calor en gases y cuya evacuación se realiza a través de una segunda cámara, con un circuito de residencia que somete los humos y olores a altas temperaturas, de modo de reducirlos y eliminarlos, para conseguir a la salida de la chimenea una emisión limpia acorde con la normativa vigente.

3.2.1.1.- Caracteristicas del equipo

Estructura: Construida en acero de 5 mm de espesor, adecuado para soportar los esfuerzos mecánicos y térmicos. Se dispone de una boca de carga de desperdicios y para el retiro de cenizas.

3.2.1.1.1.- Aislamiento de cámara y chimenea

Construida en concreto refractario compactado y se aísla adicionalmente con una capa de cara fria o externa, de fibra cerámica de alta alúmina, comprimida, resistente a temperaturas de 1260 C, siendo su temperatura de trabajo en el horno de 800 C aproximadamente.

3,2,1.1.2.- Chimenea

Está construida en plancha de acero comercial cilíndrica, de 3 mm de espesor con una altura estándar de 3.5 a 3,8 metros. Acople de cuerpos de chimenea mediante flanges apernados y con empaquetadura de hoja de fibra de alta alúmina. Terminación superior con anti lluvia.

3.2.1.1.3.- Sistema de cierre

La puerta principal y de limpieza es de apertura lateral con pivote al centro para conseguir un cierre hermético que impida la filtración de humos y olores en la sala del horno.

3.2,1,.1,4.- Sistema térmico

La cámara de combustión y post combustión se alimentan por medio de quemadores a gas, dotados ada uno de un sistema de encendido automático y de control de llama que bloquea el paso de ombustible y genera una alarma en caso que ocurra alguna anomalía en la partida o durante el únicionamiento, En el tren de gas se dispone de los sistemas de seguridad reglamentarios, contra falta de presión de gas e impurezas físicas y bloqueo por falta de aire de mezcla estequiométrica.

ZA pb Horno de incineración

3.2.1.1.6.

3.2.1.2.-

32.1.2.1.

32.2.-

3.2.2,1.-

El horno dispone de un tren de agua regulado desde el PLC, que actúa para limitar esos sobrecalentamientos y proteger la pirolisis y las emisiones.

Los contaminantes: Tales como el CO2, CO, SO2, y HCl, responsables de los malos olores, son destruidos normalmente en el nivel termico desarrollado en la cámara primaria o de combustión.

= Sistema de control

Se incluye el control de temperatura, de combustión y pirolisis y funcionamiento. El control de temperatura de las cámaras y de aireación para la pirolisis se efectúa desde un PLC con pantalla de cristal líquido (LCD). En esta se despliegan los valores de temperatura (4 valores de proceso) y los set point (temperatura solicitada), junto con los estatus y alarmas eventuales.

Plataforma de Habilitación para Equipo de Incineración

La plataforma tendrá un área de 95 mt2 y las siguientes características estructurales: Eslora Cubierta de 11, 900 m.; Manga modelada: 8,000 m.; Puntal: 1,500 m.; Desplazamiento Liviano: 14 ton.; Desplazamiento Máxima carga: 20 Ton.

El casco y superestructura serán construidos con planchas y perfiles de acero A37-24ES granallado y con una mano de anticorrosivo antes de armar la estructura, en tanto las vigas reticuladas se consideran se consideran galvanizadas en caliente, la estructura será soldada, con arco manual y terminación con sistema semiautomático MIG, el tipo de Construcción será Mixta tanto en el casco como en la cubierta, compuesta de baos y de longitudinales de cubierta, costado y fondo, la división de compartimientos de la embarcación, será a través de mamparos estancos.

La unión de botes del catamarán, se hará mediante vigas reticuladas calculadas para soportar los momentos generados por el empuje de cada bote, además de soportar el peso de 4 estanques de 4 m3 de GLP, todas estas vigas se fijan a través de pemos galvanizados de %4”.

Toda la estructura primaria se fabricara en astillero, es decir, botes, paneles de caseta, vigas reticuladas, etc. y se procederá a montar, armar y terminar en Puerto Natales, para que pueda ser montada a bordo estanques e incinerador. Para esta estructura se propone utilizar perfiles estructurales, los cuales se encuentran detallados en la adenda a la DIA.

A Energía

Combustible: la energía a utilizar para el funcionamiento del incinerador será provisto por gas licuado, el cual estará dispuesto a través de un estanque de 4000 litros, que se ubicará en la misma plataforma donde se ubica el sistema de incineración.

Energía eléctrica: operará con energía de 220 volts (monofásico). El cableado al galpón se ejecutará con las autorizaciones del SEC.

Etapa de Operación

El funcionamiento del equipo incinerador será de 8 horas en condiciones normales. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales se produce un incremento de la mortalidad, el funcionamiento del incinerador será de 24 horas, lo cual será cubierto por personal capacitado en la operación del incinerador. La mortalidad, estimada, promedio diaria sería de 155.9 kg/dia. El incinerador tiene una capacidad de procesamiento de 150 kgihr.

Traslado de la Mortalidad al Incinerador

El traslado de la mortalidad desde la jaula hasta el sistema de incineración se realizará en atención al siguiente procedimiento;

La mortalidad generada en el cultivo será extraída con una frecuencia diaria. El buzo, luego de cumplir con el protocolo de desinfección del centro, procederá a sumergirse en la unidad de cultivo, colectando la mortalidad del fondo, los peces orillados y revisa la malla pecera. También el Titular podrá optar por la extracción de mortalidad por un método automático o semiautomático.

La mortalidad se depositará en contenedores de mortalidad desinfectados.

El traslado de mortalidad se realizará en bins o contenedores herméticos con un llenado máximo de 34 de su capacidad al sistema de incineración.

En la plataforma, el sistema de incineración será cargado de acuerdo a su capacidad, hasta disponer

toda la mortalidad extraida del día, desde las unidades de cultivo,

"En aquellos casos en los que las mortalidades generadas en el centro de cultivo no puedan ser

3.2.2.2.

eliminadas por el solo uso del sistema de incineración, se continuará con su uso y en forma paralela, la mortalidad será dispuesta en planta de ensilaje de Pesquera Edén, la que cuenta con un sistema capaz de procesar hasta 200 toneladas diarias (RGA N* 84/2012).

Caracteristicas generales retiro del producto incinerado.

La cantidad de mortalidad (kg.) que se generará en un ciclo productivo en el centro de cultivo será del orden del 10% de la producción máxima por ciclo. En este sentido, y considerando que en un ciclo productivo, la biomasa máxima autorizada es de 1500, la mortalidad total que será generada de alrededor de 150 toneladas, considerando un ciclo productivo de 16 meses.

3,2.2.3.- Desinfección de equipos

Una vez concluido el ciclo productivo y estando el centro en descanso, se procederá a realizar la Limpieza y Desinfección de la plataforma de incineración, como también de sus partes, en los tiempos y condiciones que señala la normativa sectorial fiscalizada por la autoridad. Las labores de limpieza serán llevadas a cabo, por personal interno de la empresa. En tanto, la desinfección será llevada a cabo por una empresa externa, la cual cumplirá con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos provenientes de esta actividad. En este sentido, la empresa externa deberá emitir un certificado de desinfección el cual se mantendrá en el centro de cultivo. En caso de que se opte por realizar esta actividad con el personal del centro, se solicitará el permiso de la autoridad. Al término del ciclo productivo las labores de limpieza y la desinfección serán supervisadas por un certificador de desinfección, dando pleno cumplimiento a la normativa vigente,

3.2.2.4.- Control de Incendios

Para el control de incendios se considera contar con extintor portátil que se ubicará al interior del galpón, de 10 kg POS.

3,2.3.- Planes de Contingencia

El proyecto cuenta con planes de contingencia para manejo de las mortalidades masivas; Vertimientos de Productos de Limpieza y Desinfección; Plan de Contingencia Sistema de Incineración; Vertimiento de Mortalidad Cruda o Tratada y Manual de manejo de mortalidad, los que se encuentran detallados en la DIA y Adenda del proyecto

3.2.4- Etapa de Abandono

El proyecto tendrá una vida útil indefinida. Una vez concluida la vida útil del proyecto, o si bien se requiere remplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. En este sentido, las estructuras desmanteladas serán preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente.

3.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.1.- Emisiones a la Atmóstera

El sistema de funcionamiento del horno, abarcando su diseño, configuración de las cámaras, ductos y funcionamiento de los quemadores, apunta a asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental, sin humos visibles, ni olores. En este sentido, las emisiones a la atmósfera se generarán en la etapa de operación, a través del proceso de combustión de la mortalidad que se realizará en el incinerador, dichas emisiones no serán significativas, se limitarán según el tiempo real de operación, serán de pequeña escala, baja extensión y se dispersarán rápidamente considerando la existencia de una buena ventilación en el área. Cabe destacar, que en el área del proyecto no existen asentamientos humanos.

Con la destrucción térmica, es posible conseguir la completa destrucción de estos contaminantes orgánicos a temperaturas de combustión mayores a 800%. Para ello es esencial una minuciosa mezcla de gases junto con una distribución uniforme de la temperatura en todo el horno.

3.3.2.- Efluentes Líquidos El sistema de incineración en s] mismo no genera RILES.

Las actividades de limpieza y desinfección de los contenedores de mortalidad y de la plataforma donde se ubicará el sistema de incineración se realizara utilizando el método de aspersión, y en este sentido, no se generarán aguas residuales generadas por esta actividad. En tanto, en su interior la limpieza se realizará con escobilla de acero, solo cuando se acumule costra de cenizas en las paredes del equipo. El proyecto contará con un sistema de registros de doble guía asociado a los residuos que serán generados.

Seaclara que los desinfectantes usados para las manos no generan residuos, ya que su preparación es a base de alcohol-gel, Éste se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en ¡Dolsás que se disponen dentro de un dispensador. Los desinfectantes utilizados cuentan con las

respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usan desinfectantes que cumpla con la

normativa que regula la utilización de sustancias químicas.

33330 Residuos Sólidos

3.3.4.-

3.3.5.-

4.-

41.-

5.1.-

5.2.-

5.3.-

Los residuos sólidos que serán generados por el proyecto, corresponderán a cenizas producidas por el proceso de incineración de las mortalidades del centro de cultivo, En el mismo sentido, producto de las labores de incineración de mortalidad y realización de necropsias se generaran residuos sólidos,

En cuanto a las cenizas que serán generadas en el proceso de incineración, éstas, luego de cada proceso de incineración, serán dispuestas temporalmente en un contenedor hermético de 200 litros de capacidad, para su posterior retiro por barcaza y disposición final en vertedero autorizado. La cantidad de cenizas generadas corresponden a un 3% en peso de la mortalidad entrante, según pruebas de incineración de mortalidades realizadas por la empresa Ácuimag S.A.

Otros residuos, como bolsas plásticas, capas plásticas, guantes quirúrgicos serán almacenados en contenedores herméticos, retirados semanalmente y dispuestos en vertedero autorizado.

Se mantendrá un registro sobre la cantidad de mortalidad incinerada, cantidad final del producto incinerado, frecuencia de retiro del producto de incineración e identificación del transporte utilizado en el retiro del producto de incineración.

Ruido

Las emisiones de ruido provendrán fundamentalmente del generador con que contará el sistema de incineración y que no tendrán algún efecto dañino. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. Sin embargo, se dará pleno cumplimiento Art. 74 del D, S. N” 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas,

Residuos Peligrosos

Los residuos peligrosos que se generen en el proyecto serán aquellos provenientes de los equipos electrógenos (generador) producto de la mantención que recibirán estos. Dichos residuos serán almacenados en recipientes cerrados, herméticos y etiquetados, que se ubicarán en un área especifica y señalizada. De esta forma, se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas, su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, de modo de dar cumplimiento a la normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Los cuáles serán destinados a planta reductora que cumpla con toda la normativa vigente para su funcionamiento y contará con un registro de disposición final de todos los residuos que se generen durante la operación del proyecto, el que estará disponible en el centro de cultivo para efectos de fiscalización.

Otras Consideraciones Manejo de Pediluvios y Maniluvios

Los detergentes y desinfectantes a utilizar, durante la ejecución del proyecto, los residuos de maniluvios y pediluvios no deberán ser dispuestos en el medio marino.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, ENTRE DOS ISLAS, CÓDIGO DE CENTRO 120077, COMUNA DE NATALES, XIl REGIÓN" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, ENTRE DOS ISLAS, CÓDIGO DE CENTRO 120077, COMUNA DE NATALES, XIl REGIÓN" cumple con:

Ley N* 18,892. Ley General de Pesca y Acuicultura. Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción,

El proyecto se desarrollará al interior de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar. Al respecto la normativa señala que la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.El Titular se compromete a mantener la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida y en la que se emplazará el proyecto.

Ley de Navegación N 2.222/78, Título IX D.S. N 1/92. Reglamento para el Control dela Contaminación Acuática.

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional sin tratamiento previo,

DS: N* 1/92. Reglamento para el control de la contaminación acuática

Lo El Titular se compromete a no arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos Uu otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional sin tratamiento previo.

5.4.- D.S, N* 320/01. MINECON. Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

El Titular se compromete a adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y liquidos, además de cumplir con lo estipulado para el almacenamiento, transporte y disposición final de residuos.

En el mismo sentido, se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

Presenta plan de acción ante mortalidades masivas y derrames, volcamientos u otros análogos en relación a productos de lavado, limpieza y desintección del sistema de incineración,

De la misma forma, el centro de cultivo contará con manuales y procedimientos en caso de fallas en el sistema de incineración, derrame de ácido fórmico y eventos de mortalidades masivas.

Todas las contingencias serán informadas al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.

5.5.- DS N* 148/03 MINSAL. Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos.

Para ello se cumplirá con lo establecido en este decreto de acuerdo a la rotulación, almacenaje diferenciado en envases herméticos, manejo, acopio y retiro por empresa autorizada de este tipo de residuos. (Artículos 4 al 9).

5.6.- D.S N” 594/1999, MINSAL. Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Normativa referida a los residuos generados en las actividades de manejo e incineración de mortalidades. Al respecto, el Titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto.

5.7.- Resolución N* 225/1995. Establece la protección de los mamiferos marinos, aves y reptiles marinos. No se realizaran actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa.

El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de mamiferos y aves marinos.

5.8.- Decreto N* 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación.

El titular declara que no hay afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N* 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación

Sin embargo en el caso que se encuentre algún Monumento Histórico, se protegerá y se prestaran la ayuda necesaria para regular las actividades de investigación de dicho patrimonio histórico subacuático según las disposiciones de la normativa vigente,

5.9.- D.S. N* 77711978. Código Marltimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos, del Ministerio de Defensa Nacional. (IMDG).

Se cumplirá con lo establecido en esta normativa a procedimientos y condiciones de transporte del Ácido Fórmico, así como también en cuanto a los antecedentes requeridos en la Circular 0-31/015.

En caso que el transporte lo realice un tercero, se informará a la autoridad y se exigirá a la empresa proveedora de este servicio que cuente con los permisos y autorizaciones correspondientes.

5.10.- D.S. N* 45/2007. Norma de Emisión para Incineración y Coincineración.

El titular indica que cumplirá la normativa. En Anexo 5 de la Adenda a la DIA presenta un Plan de Monitoreo, el que detalla el procedimiento a seguir como lo requiere el artículo 12 de dicho cuerpo normativo,

6.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRÓ DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, ENTRE DOS ISLAS, CÓDIGO DE CENTRO 120077,

_COMUNA DE NATALES, XIl REGIÓN" requiere del permiso ambiental sectorial contemplados en los . ¿Jarfículos N? 93 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del "Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. A A

7.- En la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios

ET para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N93, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría “General_de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y

Su desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación,

= — selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase y

9.1.-

9.2.-

9.3.-

10.-

11.-

12.-

13.-

14.-

15.-

16.-

RESUELVE:

4.

al respecto la Secretaria Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio N* 471 de fecha 22/05/2013, se manifestó conforme.

Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, ENTRE DOS ISLAS, CÓDIGO DE CENTRO 120077, COMUNA DE NATALES, XIl REGIÓN” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

Compromisos de Cargas Ambientales

El titular se compromete a ingresar las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental.

Capacitación

Se realizarán capacitaciones constantes del manejo del sistema de incineración, con el fin de mejorar los procesos y evitar posibles contingencias.

Uso de Colores armónicos

El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el paisaje del sector, de modo de lograr la mimetización de las estructuras que forman parte del proyecto con el entorno. De esta forma, se utilizarán boyas y estructuras de cultivo de colores similares a los del entorno (verde oliva o gris grafito) con la finalidad de mimetizarlos y permitir que la intervención sea minima desde el punto de vista paisajistico.

Que en todo lo no modificado por la presente resolución, se mantiene vigente lo establecido en la Resolución Exenta N*192/2002, que calificó ambientalmente la Declaración de impacto Ambiental del proyecto denominado "Centro de Engorda de Salmonideos Frente a Islas Wagner (201122009), Entre Dos Islas (201122012), Estero Poca Esperanza, Peninsula Barros Arana”,

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones,

Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad

ambiental del proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, ENTRE DOS ISLAS, CÓDIGO DE CENTRO 120077, COMUNA DE NATALES, XIl REGIÓN", por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, ENTRE DOS ISLAS, CÓDIGO DE CENTRO 120077, COMUNA DE NATALES, XIl REGIÓN”.

CERTIFICAR que el proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, ENTRE DOS ISLAS, CÓDIGO DE CENTRO 120077, COMUNA DE NATALES, XIl REGIÓN” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable,

incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se

señalan en los artículos N 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300.

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archivese

  • Directora Regio e EJaluación Ambiental Secretaria, sión de Evaluación

. Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Bfenda Vera Soto

  • Gobernación Maritima de Punta Arenas

  • Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • lustre Municipalidad de Natales

  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena

  • Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

  • Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

  • Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

  • Subsecretaria de Pesca y Acuicultura

Cie: + Encargada Participación Ciudadana » Expediente del Proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE o DE SALMONIDEOS, ENTRE DOS ISLAS, CÓDIGO DE CENTRO 120077, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN" + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena