MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, FRENTE ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120080, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN
XI REGI
MISTOS:
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN ÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA
INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO
DE SALMONIDEOS, FRENTE ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120080, COMUNA DE NATALES, XIT REGIÓN"
Resolución Exenta N* 105/2013
Punta Arenas, 4 de Junio de 2013
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, FRENTE ISLAS WAGNER, CODIGO DE CENTRO 120080, COMUNA DE NATALES, XIT REGION”, presentada por el Señora Brenda Vera Soto, en representación de PESQUERA CABO SPENCER S,A., con fecha 01 de Abril de 2013. .
Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio Ordinario N125, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/04/2013; Oficio Ordinario N124,2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/04/2013; Oficio Ordinario N88, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/04/2013; Oficio Ordinario N963, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 22/04/2013; Oficio Ordinario N%55, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/04/2013; Oficio Ordinario N12,600/116, publicado por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 23/04/2013; Oficio Ordinario N147/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/04/2013;
Con Relación al Adenda N1 Oficio Ordinario N472, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/05/2013; Oficio Ordinario N1183, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 17/05/2013; Oficio Ordinario N184/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/05/2013; Oficio Ordinario N*472, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/05/2013;
El Acta de la Sesión N*13 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 04 de Junio de 2013;
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, FRENTE ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120080, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN”.
Lo dispuesto en la Ley N 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D,S, N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N? 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SAL MONIDEOS, FRENTE ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120080, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN";
Que, el derecho de PESQUERA CABO SPENCER S.A a emprender actividades, está sujeto al
-— cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio
ha
ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales “sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado,
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO
DE SALMONIDEOS, FRENTE ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120080, COMUNA DE
"NATALES, XI REGIÓN” consiste en la implementación de un sistema de tratamiento de mortalidad mediante sistema de incineración para el Centro de Engorda de Salmonideos Frente Islas Wagner (201122009) (RCA N*192/2002) y se presenta como alternativa al sistema de ensilaje aprobado para el
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centro. El sistema de incineración se instalará dentro del Centro con Código 120080 sobre una plataforma flotante de 93m?, con una capacidad de incineración de 150kg'hora. El titular aclara que sólo ocupará un sistema de desnaturalización a la vez, 3.1.- El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Matales, sector Estero Poca Esperanza, Frente Islas Wagner (201122009), código 120080, Sus coordenadas geográficas está dadas por:
Coordenadas Geográficas (Carta 1101) Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste A 5215"18,00 72252'48.107 32.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.2.1.- Etapa de Construcción
La construcción del sistema de incineración será llevada a cabo en tierra por parte de la empresa proveedora del equipo, dando cumplimiento a la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. De esta forma el equipo será trasladado vía maritima al sector de emplazamiento del proyecto para su instalación sobre una plataforma flotante cuya dimensión es de 95 m2, ubicada dentro del área de la concesión de acuicultura. El incinerador, presenta dos cámaras, una cámara primaria en que se depositan los materiales orgánicos y que se transforman por efecto del calor en gases y cuya evacuación se realiza a través de una segunda cámara, con un circuito de residencia que somete los humos y olores a altas temperaturas, de modo de reducirlos y eliminarlos, para conseguir a la salida de la chimenea una emisión limpia acorde con la normativa vigente. 3.2.1.1.- Características del equipo Estructura: Construida en acero de 5 mm de espesor, adecuado para soportar los esfuerzos mecánicos y térmicos, Se dispone de una boca de carga de desperdicios y para el retiro de cenizas. 3.2,1.2.- Aislamiento de cámara y chimenea Construida en concreto refractario compactado y se aísla adicionalmente con una capa de cara fría o externa, de fibra cerámica de alta alúmina, comprimida, resistente a temperaturas de 1260 C, siendo su temperatura de trabajo en el horno de 800 C aproximadamente, Chimenea Está construida en plancha de acero comercial cilíndrica, de 3 mm de espesor con una altura estándar de 3.5 a 3.8 metros. Acople de cuerpos de chimenea mediante flanges apernados y con empaquetadura de hoja de fibra de alta alúmina. Terminación superior con anti lluvia. 3,2.1.4.- Sistema de cierre La puerta principal y de limpieza es de apertura lateral con pivote al centro para conseguir un cierre hermético que impida la filtración de humos y olores en la sala del horno. FET Sistema térmico
La cámara de combustión y post combustión se alimentan por medio de quemadores a gas, dotados
cada uno de un sistema de encendido automático y de control de llama que bloquea el paso de
combustible y genera una alarma en caso que ocurra alguna anomalía en la partida o durante el
funcionamiento, En el tren de gas se dispone de los sistemas de seguridad reglamentarios, contra
falta de presión de gas e impurezas fisicas y bloqueo por falta de aire de mezcla estequiométrica. 3.2.1.6.- Horno de incineración
El horno dispone de un tren de agua regulado desde el PLC, que actúa para limitar esos
sobrecalentamientos y proteger la pirolisis y las emisiones,
Los contaminantes: Tales como el CO2, CO, $02, y HCl, responsables de los malos olores, son
destruidos normalmente en el nivel térmico desarrollado en la cámara primaria o de combustión.
3.2.1.7.- Sistema de control
Se incluye el control de temperatura, de combustión y pirolisis y funcionamiento. El control de
temperatura de las cámaras y de aireación para la pirolisis se efectúa desde un PLC con pantalla de
cristal líquido (LCD). En esta se despliegan los valores de temperatura (4 valores de proceso) y los set point (temperatura solicitada), junto con los estatus y alarmas eventuales. 3.2.1.8.- Plataforma de Habilitación para Equipo de Incineración
La plataforma tendrá un área de 95 mt2 y las siguientes caracteristicas estructurales: Eslora Cubierta
de 11, 900 m.; Manga modelada: 8,000 m.; Puntal: 1,500 m.; Desplazamiento Liviano: 14 ton,;
Desplazamiento Máxima carga: 20 Ton.
El casco y superestructura serán construidos con planchas y perfiles de acero A37-24ES granallado y
con una mano de anticorrosivo antes de armar la estructura, en tanto las vigas reticuladas se
consideran se consideran galvanizadas en caliente, la estructura será soldada, con arco manual y
terminación con sistema semiaulomático MIG, el tipo de Construcción será Mixta tanto en el casco
como en la cubierta, compuesta de baos y de longitudinales de cubierta, costado y fondo, la división de compartimientos de la embarcación, será a través de mamparos estancos.
La unión de botes del catamarán, se hará mediante vigas reticuladas calculadas para soportar los
momentos generados por el empuje de cada bote, además de soportar el peso de 4 estanques de 4 m3
de GLP, todas estas vigas se fijan a través de pernos galvanizados de %4* Grado 5,
Toda la estructura primaria se fabricara en astillero, es decir, botes, paneles de caseta, vigas pi reticuladas, ete. y se procederá a montar, armar y terminar en Puerto Natales, para que pueda ser montada a bordo estanques e incinerador. Para esta estructura se propone utilizar perfiles estructurales, los cuales se encuentran detallados en la Adenda del proyecto.
Energía Combustible: la energía a utilizar para el funcionamiento del incinerador será provisto por gas licuado, el cual estará dispuesto a través de un estanque de 4000 litros, que se ubicará en la misma plataforma donde se ubica el sistema de incineración. Energía eléctrica: operará con energía de 220 volts (monofásico). El cableado al galpón se ejecutará
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con las autorizaciones del SEC, 3.2.2.- Etapa de Operación El funcionamiento del equipo incinerador será de 8 horas en condiciones normales. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales se produce un incremento de la mortalidad, el funcionamiento del incinerador será de 24 horas, lo cual será cubierto por personal capacitado en la operación del incinerador. La mortalidad, estimada, promedio diaria sería de 155,9 kg/día (La producción máxima aprobada para el Centro de Engorda de Salmonideos Frente Islas Wagner 201122009,RCA N* 193/2002, es de 1.350 Ton). El incinerador tiene una capacidad de procesamiento de 150 kg/hr. 3.2.2.1.- Traslado de la Mortalidad al Incinerador
El traslado de la mortalidad desde la jaula hasta el sistema de incineración se realizará en atención al
siguiente procedimiento:
-
— La mortalidad generada en el cultivo será extraida con una frecuencia diaria, El buzo, luego de cumplir con el protocolo de desinfección del centro, procederá a sumergirse en la unidad de cultivo, colectando la mortalidad del fondo, los peces orillados y revisa la malla pecera. También el Titular podrá optar por la extracción de mortalidad por un método automático o semiautomático.
-
La montalidad se depositará en contenedores de mortalidad desinfectados.
-
El traslado de mortalidad se realizará en bins o contenedores herméticos con un llenado máximo de 34 de su capacidad al sistema de incineración,
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En la plataforma, el sistema de incineración será cargado de acuerdo a su capacidad, hasta disponer toda la mortalidad extraida del día, desde las unidades de cultivo.
En aquellos casos en los que las mortalidades generadas en el centro de cultivo no puedan ser eliminadas por el solo uso del sistema de incineración, se continuará con su uso y en forma paralela, la mortalidad será dispuesta en planta de ensilaje de Pesquera Edén, la que cuenta con un sistema capaz de procesar hasta 200 toneladas diarias (RCA N* 84/2012), 3.2.2.1,1.- Caracteristicas generales retiro del producto incinerado. La cantidad de mortalidad (kg.) que se generará en un ciclo productivo en el centro de cultivo será del orden del 10% de la producción máxima por ciclo. En este sentido, y considerando que en un ciclo productivo, la biomasa máxima autorizada es de 1500, la mortalidad total que será generada de alrededor de 150 toneladas, considerando un ciclo productivo de 16 meses. Fa Desinfección de equipos Una vez concluido el ciclo productivo y estando el centro en descanso, se procederá a realizar la Limpieza y Desinfección de la plataforma de incineración, como también de sus partes, en los tiempos y condiciones que señala la normativa sectorial fiscalizada por la autoridad. Las labores de limpieza serán llevadas a cabo, por personal interno de la empresa. En tanto, la desinfección será llevada a cabo por una empresa externa, la cual cumplirá con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos provenientes de esta actividad. En este sentido, la empresa externa deberá emitir un certificado de desinfección el cual se mantendrá en el centro de cultivo, En caso de que se opte por realizar esta actividad con el personal del centro, se solicitará el permiso de la autoridad, Al término del ciclo productivo las labores de limpieza y la desinfección serán supervisadas por un certificador de desinfección, dando pleno cumplimiento a la normativa vigente, 3.2.2.1.3.- Control de Incendios Para el control de incendios se considera contar con extintor portátil que se ubicará al interior del galpón, de 10 ka PQS. 3.2.2,2.- Planes de Contingencia
El proyecto cuenta con planes de contingencia para manejo de las mortalidades masivas;
Vertimientos de Productos de Limpieza y Desinfección; Plan de Contingencia Sistema de
Incineración; Wertimiento de Mortalidad Cruda o Tratada y Manual de manejo de mortalidad, los
que se encuentran detallados en la DIA y Adenda del proyecto
3.2,3.- Etapa de Abandono El proyecto tendrá una vida útil indefinida. Una vez concluida la vida útil del proyecto, o si bien se requiere remplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. En este sentido, las estructuras desmanteladas serán preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto, Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente.
3,3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
3.3.1.- Emisiones a la Atmóstera El sistema de funcionamiento del horno, abarcando su diseño, configuración de las cámaras, ductos y funcionamiento de los quemadores, apunta a asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental, sin humos visibles, ni olores. En este sentido, las emisiones a la atmósfera se generarán en la etapa de operación, a través del proceso de combustión de la mortalidad que se realizará en el incinerador, dichas emisiones no serán significativas, se limitarán según el tiempo real de operación, serán de pequeña escala, baja extensión y se dispersarán rápidamente considerando la existencia de una buena ventilación en el área. Cabe destacar, que en el área del proyecto no existen asentamientos humanos. Con la destrucción térmica, es posible conseguir la completa destrucción de estos contaminantes orgánicos a temperaturas de combustión mayores a 800"C. Para ello es esencial una minuciosa mezcla de gases junto con una distribución uniforme de la temperatura en todo el horno.
33,2. Efluentes Líquidos El sistema de incineración no genera Residuos Industriales Líquidos. Las actividades de limpieza y desinfección de los contenedores de mortalidad y de la plataforma donde se ubicará el sistema de incineración se realizara utilizando el método de aspersión, y en este sentido, no se generarán aguas residuales generadas por esta actividad. En tanto, en su interior la limpieza se realizará con escobilla de
acero, solo cuando se acumule costra de cenizas en las paredes del equipo. El proyecto contará con un
sistema de registros de doble guia asociado a los residuos que serán generados,
Se aclara que los desinfectantes usados para las manos no generan residuos, ya que su preparación es a
base de alcohol-gel. Este se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que
se disponen dentro de un dispensador,
Los desinfectantes utilizados cuentan con las respectivas autorizaciones de la autoridad maritima. Se
usan desinfectantes que cumpla con la normativa que regula la utilización de sustancias químicas,
Residuos Sólidos
Los residuos sólidos que serán generados por el proyecto, corresponderán a cenizas producidas por el
proceso de incineración de las mortalidades del centro de cultivo. En el mismo sentido, producto de las
labores de incineración de mortalidad y realización de necropsias se generarán residuos sólidos.
En cuanto a las cenizas que serán generadas en el proceso de incineración, éstas, luego de cada proceso
de incineración, serán dispuestas temporalmente en un contenedor hermético de 200 litros de
capacidad, para su posterior retiro por barcaza y disposición final en vertedero autorizado. La cantidad
de cenizas generadas corresponden a un 3% en peso de la mortalidad entrante según pruebas de
incineración de mortalidades realizadas por la empresa Ácuimag S.A.
Otros residuos, como bolsas plásticas, capas plásticas, guantes quirúrgicos serán almacenados en
contenedores herméticos, retirados semanalmente y dispuestos en vertedero autorizado.
Se mantendrá un registro que considerará entre otros aspectos, la cantidad de mortalidad incinerada,
cantidad final del producto incinerado, frecuencia de retiro del producto de incineración e identificación
del transporte utilizado en el retiro del producto de incineración.
3.3,4.- Ruido Las emisiones de ruido provendrán fundamentalmente del generador con que contará el sistema de incineración y que no tendrán algún efecto dañino. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. Sin embargo, se dará pleno cumplimiento Art. 74 del D. 5. N* 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.
3.3:3.- Residuos Peligrosos Los residuos peligrosos que se generen en el proyecto serán aquellos provenientes de los equipos electrógenos (generador) producto de la mantención que recibirán estos. Dichos residuos serán almacenados en recipientes cerrados, herméticos y etiquetados, que se ubicarán en un área especifica y señalizada, De esta forma, se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas, su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, de modo de dar cumplimiento a la normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Los cuáles serán destinados a planta reductora que cumpla con toda la normativa vigente para su funcionamiento y contará con un registro de disposición final de todos los residuos que se generen durante la operación del proyecto, el que estará disponible en el centro de cultivo para efectos de fiscalización.
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4.- Otras Consideraciones
4,1.- Los detergentes y desinfectantes a utilizar, durante la ejecución del proyecto, los residuos de maniluvios y pediluvios no deberán ser dispuestos en el medio marino.
3.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “MANEJO DE
MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, FRENTE ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120080, COMUNA DE NATALES, XI! REGIÓN” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, FRENTE ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120080, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN? cumple con: 5.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales 5,1.1.- Ley N” 18,892. Ley General de Pesca y Acuicultura. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El proyecto se desarrollará al interior de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar, Al respecto la normativa señala que la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. El Titular se compromete a mantener la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida y en la que se emplazará el proyecto. 5.1.2.- Ley de Mavegación N 2222/78, Título IX DS. N 1/92, Reglamento para el Control dela Contaminación Acuática. Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos uy otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional sin tratamiento previo. 5,1.3.- D.S. N 1/92, Reglamento para el control de la contaminación acuática, El Titular se compromete a no arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional sin tratamiento previo. 5.1.4.- D.5. N 320/01. MINECON, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. El Titular se compromete a adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y liquidos, además de cumplir con lo estipulado para el almacenamiento, transporte y disposición final de residuos. En el mismo sentido, se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste, Presenta plan de acción ante mortalidades masivas y derrames, volcamientos u otros análogos en relación a productos de lavado, limpieza y desinfección del sistema de incineración. - De la misma forma, el centro de cultivo contará con manuales y procedimientos en caso de fallas en el
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sistema de incineración, derrame de ácido fórmico y eventos de mortalidades masivas. Finalmente, todas las contingencias serán informadas al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho,
5.1.5.- DS N* 148/03 MINSAL. Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos.
Para ello se cumplirá con lo establecido en este decreto de acuerdo a la rotulación, almacenaje diferenciado en envases herméticos, manejo, acopio y retiro por empresa autorizada de este tipo de residuos. (Artículos 4 al 9).
5.1.6.- D.5 N* 594/1999, MINSAL. Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo.
Normativa referida a los residuos generados en las actividades de manejo y incineración de mortalidades, Al respecto, el Titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en los articulos 16 al 20 de este Decreto.
5.1.7.- Resolución N* 225/1995, Establece la protección de los mamiferos marinos, aves y reptiles marinos.
Na se realizaran actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa. El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de mamiferos y aves marinos.
3.1,8.- Decreto N? 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación.
El titular declara que no hay afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N* 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación
Sin embargo en el caso que se encuentre algún Monumento Histórico, este se protegerá y se prestaran toda ayuda necesaria para regular las actividades de investigación de dicho patrimonio histórico subacuático según las disposiciones de la normativa vigente.
5.1.9.- DS. N* 777/1978, Código Maritimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Ánexos, del
Ministerio de Defensa Nacional. (IMDG).
Se cumplirá con lo establecido en esta normativa a procedimientos y condiciones de transporte del Acido Fórmico, asi como también en cuanto a los antecedentes requeridos en la Circular 0-31/015.
En caso que el transporte lo realice un tercero, se informará a la autoridad de este hecho y se exigirá a la empresa proveedora de este servicio que cuente con los permisos y autorizaciones correspondientes.
5.1.10.- D.S. N* 45/2007, Norma de Emisión para Incineración y Coincineración.
6.-
9.1.-
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11.-
El titular indica que cumplirá la normativa. En Anexo 5 de la Adenda a la DIA presenta un Plan de Monitoreo, el que detalla el procedimiento a seguir como lo requiere el artículo 12 de dicho cuerpo normativo.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, FRENTE ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120080, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 93 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comerció o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los articulos 79 y $0 del D.F.L, N 725/67, Código Sanitario, al respecto la Secretaría Regional de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena, mediante Oficio ORD. N* 472 de fecha 23 de Mayo de 2013, se manifestó conforme,
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N*19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, FRENTE ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120080, COMUNA DE NATALES, XIl REGIÓN” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias,
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
Se realizarán capacitaciones constantes del manejo del sistema de incineración, con el fin de mejorar los procesos y evitar posibles contingencias.
El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el paisaje del sector, de modo de lograr la mimetización de las estructuras que forman parte del proyecto con el entorno, De esta forma, se utilizarán boyas y estructuras de cultivo de colores similares a los del entorno (verde oliva o gris grafito) con la finalidad de mimetizarlos y permitir que la intervención sea mínima desde el punto de vista paisajistico.
El titular se compromete a ingresar las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental.
Que en todo lo no modificado por la presente resolución, se mantiene vigente lo establecido en la Resolución Exenta N? RCA N*192/2002, que calificó ambientalmente la Declaración de impacto Ambiental del proyecto denominado “Centro de Engorda de Salmonideos Frente Islas Wagner (201122009) Entre Dos Islas (201122012) Estero Poca Esperanza Peninsula Barros Arana”. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013,
Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, FRENTE ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120080, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad,
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
RESUELVE:
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istribución:
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, FRENTE ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120080, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN”.
CERTIFICAR que el proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, FRENTE ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120080, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN" * cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial pertinente señalado en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta dias contados desde la notificación del presente acto, Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifiquese y Archivese
iio lación Ambiental 2valtlación y Antártica Chilena
Región de Magallanes
Brenda Vera Soto
Gobernación Marítima de Punta Arenas Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
llustre Municipalidad de Natales
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
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+. Encargada Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente o
Expediente del Proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA INCINERACIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, FRENTE ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120080, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN"
- Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http:Vinfofirma. sea. eob.cl DocumentosSEA/MostrarDocumento?docld=6b/06/496b 18000608 18746310b1d9cc7390652a85
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