Evaluación SEA

Regularización Tranque Quebrada La Paciencia

Rol 7996553
SEA · DIA · Aprobado · 2013-03-26 · Región de Coquimbo · Agricola El Porvenir S.A.

Servicio de Evaluación Ambiental

Región de Coquimbo.

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Regularización Tranque Quebrada La Paciencia”.

RESOLUCION EXENTAN? Ú O 9 Y

LASERENA, 12 SET. 2013

VISTOS:

IS Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adenda, del proyecto “Regularización Tranque Quebrada La Paciencia”, presentada por el Señor Francisco Javier Martínez Madrid, en representación de Sociedad Agrícola El Porvenir S.A., con fecha 26 de marzo de 2013.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

Oficio N1353 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 12/04/2013. Oficio N1964/2013 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 15/04/2013.

. Oficio N*15-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 16/04/2013.

. Oficio N*%571 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 19/04/2013.

. Oficio N*“2189 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Coquimbo, de fecha 22/04/2013.

. Oficio N*313 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 22/04/2013.

. Oficio N*26 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 22/04/2013.

. Oficio N*257 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 22/04/2013.

. Oficio N*962 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 26/04/2013, ....—.

. Oficio N*%1691 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, > Po:

Coquimbo, de fecha 22/08/2013.

3.2. Pronunciamientos al Adenda N*1 de la DIA:

. Oficio N*59 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 05/08/2013.

. Oficio N*580 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 05/08/2013.

. Oficio N*1811 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 06/08/2013.

3.3. Pronunciamientos al Adenda N*2 de la DIA:

. Oficio N*%618 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 26/08/2013. 4. El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 04

de septiembre de 2013.

  1. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización Tranque Quebrada La Paciencia”, de fecha 04 de septiembre de 2013.

  2. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 09 de septiembre de 2013.

  3. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Regularización Tranque Quebrada La Paciencia”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto consiste en la regularización del Tranque La Paciencia, el cuál fue construido entre los meses de enero y junio de 2012. Si bien el tranque se halla construido, no ha sido llenado aún, a la espera de las autorizaciones ambientales y sectoriales. Para mayor detalle de la descripción del proyecto, ver numerales 1.1, 1.3, y 1.4, todos de la DIA.

El objetivo del tranque es la acumulación de aguas provenientes del Río Pama a partir de derechos de agua debidamente inscritos a nombre de la Sociedad Agrícola El Porvenir S.A, recursos que serán utilizados para abastecer los requerimientos hídricos de los cultivos pertenecientes al Predio Valle Hermoso, y complementado con los aportes generados por la cuenca hidrográfica en donde se emplaza el tranque, son aguas pluviales de menor cuantía que se originan ocasionalmente con lluvias excepcionales en la zona.

El proyecto se ubica al interior del predio Valle Hermoso (propiedad de Sociedad Agrícola El Porvenir S.A.), a 13,5 Km aproximadamente hacia el Suroeste de la ciudad de Combarbalá, comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo. En la Tabla N1 de la DIA, se presentan las coordenadas que definen la localización del Tranque La Paciencia. Para mayor detalle del área de emplazamiento del proyecto, ver numeral 1.4 y Anexo D, ambos de la DIA; y Anexo N3 del Adenda N*1 de la DIA.

El proyecto contempló para la etapa de construcción un promedio de 10 trabajadores. En la etapa de operación se contempla un trabajador.

El proyecto tendrá una vida útil indefinida y su costo de inversión asciende a US$ 270.000.-

3.1. Definición de Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto A continuación, se definen y describen los principales componentes del proyecto: 3.1.1. Situación actual

El tranque se ubica dentro de una cuenca de superficie aproximada de 25,4 km?, abarcando una superficie de inundación de 10,3 hectáreas (ha) aproximadamente, con una capacidad volumétrica de 492.000 m?. El muro del tranque tiene una altura máxima de 17,09 m.

El área donde se emplaza el tranque corresponde a un sector de quebradas amplias y estrechas que permiten, en función de su conformación, la acumulación del recurso hídrico. Actualmente en el Predio Valle Hermoso existen 91,23 hectáreas cultivadas con uva de mesa y granados.

Los recursos a disponer en el Tranque La Paciencia corresponderán a derechos de agua debidamente inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador Bienes Raíces de Combarbalá, correspondientes a 183 L/s del Río Pama. Las aguas serán trasladadas desde el Río Pama por intermedio del canal La Paciencia.

La única obra y/o actividad por realizar corresponde a una pequeña obra de arte, consistente en revestir de cemento el ingreso al vertedero de seguridad.

Para mayor detalle de la situación actual del proyecto, ver numerales 1.1, 1.3, 1.5, 1.6.3, 2.1 y Anexo D, todos de la DIA.

3.1.2. Descripción de obras existentes

A continuación, se presenta una descripción general de las obras, actividades y recursos utilizados en la construcción de las obras:

a) Presa de tierra

Pretil de tierra arcillosa compactada de aproximadamente 17.080 m? de relleno, con una altura máxima de 17,09 m en su eje longitudinal y una longitud de 190 m de largo. Los taludes son de 1:3.0 aguas arriba y 1:2.5 aguas abajo. Para mayor detalle, ver numeral 2.2.1 y Anexo D, ambos de la DIA.

b) Vertedero de seguridad lateral

Vertedero de seguridad para evacuar crecidas. Dicha obra está ubicada en el extremo Noreste del área inundada. Las aguas provenientes del vertedero serán conducidas por un canal de descarga hasta la quebrada, que vierte en la Quebrada La Zorra. El vertedero de seguridad está diseñado para una crecida de 250 años (período de retorno). Además, del vertedero de seguridad el tranque dispone de una tubería de descarga en caso de crecidas. Para mayor detalle, ver numeral 2.2.1 y Tabla N*5, ambos de la DIA.

Cc) Tubería de descarga

Tubería de fierro de 250 mm de diámetro nominal, con cámara de entrada y salida. La.-.... regulación se efectuará con una válvula de compuerta del mismo diámetro.

d) Sector de empréstito

Para la etapa de construcción del tranque, período enero a junio de 2012, se extrajo material de construcción desde un área ubicada a 967 m hacia el Nororiente del tranque, utilizando aproximadamente un área de 1,8 ha. Para mayor detalle, ver numeral 2.2.1 y Tabla N*5, ambos de la DIA.

3.1.3. Etapa de construcción

Las actividades de construcción y los insumos utilizados, durante la construcción del tranque, período enero a junio de 2012, se describen en los numerales 2.3.1 y 2.3.2, ambos de la DIA.

La única actividad u obra por ejecutar, en relación a la construcción del tranque, corresponde al revestimiento con cemento del sector de ingreso al vertedero de seguridad, obra menor que será realizada dentro del proceso de obtención del Permiso Ambiental Sectorial descrito en el artículo 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Para mayor detalle, ver numeral 1.1 y Anexo N3, ambos del Adenda N1 de la DIA.

3.1.4. Etapa de operación A continuación, se describen las actividades relacionadas con la operación del tranque: a) Puesta en marcha y operación

La puesta en marcha se relaciona con el llenado del tranque, lo que se realizará de forma muy lenta con el objetivo de detectar eventuales filtraciones que pudiesen existir, de acuerdo a lo indicado en el Manual de Operación y Mantenimiento del tranque (inspecciones de taludes, determinar filtraciones, asentamiento de muros, entre otras). Para mayor detalle, ver numeral 2.4.1 de la DIA y Anexo N2 del Adenda N1 de la DIA.

En caso que el volumen de agua supere el volumen de diseño, operará el vertedero de seguridad del tranque.

El acceso al tranque será restringido y sólo podrán acceder a él personal de la Sociedad Agrícola El Porvenir S.A.

Respecto del recurso hídrico a almacenar, éste se adecuará anualmente a la disponibilidad de aguas posibles de almacenar en el tranque provenientes del Río Pama y de escurrimientos superficiales provenientes de la Quebrada La Paciencia. Para ello se dispone de curvas de capacidad y superficie que permiten simular el riego durante la temporada. Para mayor detalle de la demanda hídrica, balance del tranque y caudales asociados al Río Pama ver numeral 2.4.1 y Anexo C, ambos de la DIA.

La regla de operación del tranque se detalla en los numerales 2.7 y 2.9.5, ambos de la DIA.

b) Mantención

Para la operación y mantención del tranque se llevará un control y monitoreo de acuerdo a lo indicado en el Manual de Operaciones y Mantenimiento Embalses de la Dirección General de Aguas.

Entre las indicaciones que señala el manual se tiene la implementación de sistemas de control y monitoreo, inspecciones de seguridad, plan de puesta en carga de la obra, plan de operación normal, operación de válvula de entrega de agua, procedimiento en caso de “emergencias, entre otros. Para mayor detalle del plan de mantención del tranque, ver numeral 2.9.5.5 de la DIA y Anexo N2 del Adenda N1 de la DIA.

Cc) Plan de contingencia

Dicho plan considera procedimientos en caso que las medidas de seguridad contempladas en la construcción y operación del tranque sean superadas. Si bien el tranque es llenado principalmente con aguas provenientes del Río Pama y, eventualmente con escurrimientos superficiales de la Quebrada La Paciencia, existe un plan de procedimiento de emergencia. Por emergencia se entenderán los eventos de crecida de gran tamaño, sismo y obstrucción del vertedero por exceso de elementos flotantes. Para mayor detalle, ver numeral 2.9.5.6 de la DIA y numeral 1.3 del Adenda N%1 de la DIA.

3.1.5. Etapa de cierre y/o abandono

El proyecto no considera una de etapa de cierre y/o abandono. No obstante, en una eventual etapa de cierre debido a un posible embanque del tranque, no previsible en el corto plazo (50 años), el proyecto considera las siguientes medidas: revisión periódica cada 5 años de los sedimentos depositados en el fondo del tranque y, en caso de dejar liberado el paso de aguas en la quebrada se considera el corte del muro. Para mayor detalle, ver numeral 2.5 y Anexo C, ambos de la DIA; y, numeral 1.8 del Adenda N*1 de la DIA.

3.1.6. Emisiones, descargas y residuos del proyecto

3.1.6.1. Etapa de construcción

Para detalle de las emisiones atmosféricas (material particulado) ruido, efluentes y residuos informados del período constructivo, ver numerales 2.6, 2.6.2, 2.6.3, 2.6.4 y 2.6.5 todos de la DIA; Anexo B de la DIA; y, numeral 2.1 del Adenda N?1 de la DIA.

3.1.6.2. Etapa de operación

a) Emisiones atmosféricas

Por la naturaleza del proyecto no se generarán emisiones atmosféricas significativas de ningún tipo durante la fase de operación del proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 1.1 del Anexo B de la DIA.

b) Efluentes

Por la naturaleza del proyecto no se generarán efluentes de ningún tipo durante la fase de operación del proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 1.2 del Anexo B de la DIA.

c) Residuos

Por la naturaleza del proyecto no se generarán residuos de ningún tipo durante la fase de operación del proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 1.3 del Anexo B de la DIA.

d) Ruido

La operación normal y habitual del tranque será descargar las aguas gravitacionalmente. Eventualmente se podrán utilizar bombas para limpieza y mantención del tranque. Para mayor detalle, ver numeral 1.4 del Anexo B y numeral 2.1, ambos del Adenda N*1 de la DIA.

3.1.6.3. Etapa de cierre

El proyecto no considera una etapa de cierre y/o abandono, no obstante, considera un plan de abandono que permita el normal escurrimiento de las aguas lluvias, sin generar

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Regularización Tranque Quebrada La Paciencia” y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:

5.1. Control de Emisiones a la Atmósfera

. Decreto N*144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

. Decreto 138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Forma de cumplimiento: por la naturaleza del proyecto no se generarán emisiones atmosféricas significativas de ningún tipo durante la fase de operación del proyecto. Las únicas emisiones que se podrán generar serán las asociadas a tránsito de vehículos menores. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 4.2.2 de la DIA y numeral 1.1 del Anexo B de la DIA.

5.2. Residuos líquidos

. Decreto con Fuerza de Ley N*%725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento: por la naturaleza del proyecto no se generarán efluentes líquidos de ningún tipo durante la fase de operación del proyecto. Para esta fase del proyecto se requiere de un solo operario que monitoreará la operación del tranque en forma puntual o esporádica. Lo anterior, de acuerdo a lo descrito en el Manual de Operaciones y Mantenimiento Embalses de la Dirección General de Aguas. Para mayor detalle, ver numeral 4.2.6 de la DIA y numeral 1.2 del Anexo B de la DIA.

5.3, Residuos Sólidos

. Decreto con Fuerza de Ley N*%725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

. Decreto Supremo N”594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

. Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Forma de cumplimiento: Por la naturaleza del proyecto no se generarán residuos de ningún tipo durante la fase de operación del proyecto. Los residuos generados eventualmente por labores de mantención serán tratados al igual que en la fase de construcción (almacenados, transportados y dispuestos por terceros en sitios autorizados). Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 4.2.3 de la DIA y numeral 1.3 del Anexo B de la DIA.

5.4. Ruido

. Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del D.S. N146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Forma de cumplimiento: Por la naturaleza del proyecto no se generarán emisiones de ruido significativas durante la fase de operación del proyecto. El nivel de presión sonora generado por el proyecto no superará en más de 10 dBA el ruido de fondo para el sector rural, de acuerdo a lo indicado en la norma antes mencionada. Para mayor detalle, ver numeral 4.2.4 de la DIA y numeral 1.3 del Anexo B de la DIA.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Regularización Tranque Quebrada La Paciencia”, requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 101 y 106 contemplados en el Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la Dirección General de Aguas Región de Coquimbo.

Ze Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Regularización Tranque Quebrada La Paciencia”, no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  1. Que, el titular en el plazo de 6 (seis) meses ingresará las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl) contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa, en su caso, O desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtención de la presente Resolución.

did Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

    • Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.
  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.

  2. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resolucione: ODER E de Calificación Ambiental, el titular deberá remitir a la Superintendencia del . Ez Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, y Jor medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, €)

auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.

o? Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente O através de un tercero.

  1. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

RESUELVE:

TL CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto “Regularización Tranque Quebrada La Paciencia”, presentada por el Señor Francisco Javier Martínez Madrid, en representación de Sociedad Agrícola El Porvenir S.A.

  1. CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales de los artículos 101 y 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.

Notifíquese y Archívese.

o/Coquimbo e Evaluación

Secretaria Comisión d Región de Coquimbo

GNC RE, ; NE RES, Francisco Javier Martínez Madrid, Representante legal Sociedad Agrícola El Porvenir S.A. O A Stes. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. - DEPTO,

Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo. Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Coquimbo. Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.

Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

llustre Municipalidad de Combarbalá.

Superintendencia de Medio Ambiente.

C/c:

  • Expediente de evaluación ambiental del proyecto “Regularización Tranque Quebrada La

Paciencia”. + Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.

ANY DES SS S LN AS O NE