Regularización de la Planta Procesadora de Aceite de Oliva Valle Grande S.A.
Servicio de Evaluación
detectas MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Regularización de la Planta Procesadora de Aceite de Oliva Valle
Grande S.A.”. Qn o 0096 RESOLUCION EXENTA N? LA SERENA, — 29 A60. 2013 VISTOS: ás Lo dispuesto en la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente,
modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adenda del proyecto “Regularización de la Planta Procesadora de Aceite de Oliva Valle Grande S.A.”, presentada por el Señor Felipe Cruz Chellew, en representación de Valle Grande S.A., con fecha 26 de marzo de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Pronunciamientos a la DIA:
. Oficio N%594 de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 18/04/2013; Oficio N334 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 18/04/2013; Oficio N%407 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 19/04/2013; Oficio N%25 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 19/04/2013; Oficio N*“455/ACC 836696 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 22/04/2013;
. Oficio N*583 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 22/04/2013;
. Oficio N*16-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 22/04/2013;
. Oficio N*260 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 22/04/2013;
. Oficio N%130 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 22/04/2013;
. Oficio N*312 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha
22/04/2013;
3, Oficio N*625 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Co
ON: cha 23/04/2013;
. Oficio N*511 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 23/04/2013;
. Oficio N196 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 24/04/2013; Oficio N%60 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 02/05/2013; Oficio N1.058 de la llustre Municipalidad de Coquimbo, de fecha 06/05/2013; Oficio N*1.943 del Gobierno Regiona!, Región de Coquimbo, de fecha 29/05/2013.
3.2. Pronunciamientos al Adenda N*1 de la DIA:
. Oficio N*486 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 04/07/2013;
. Oficio N“48 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 05/07/2013;
. Oficio N208 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 05/07/2013; Oficio N521 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 05/07/2013; Oficio N*%821 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 05/07/2013;
. Oficio N*1.088 de ta SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 09/07/2013;
. Oficio N*314 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 10/07/2013.
3.3. Pronunciamientos al Adenda N?2 de la DIA:
. Oficio N*592 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 08/08/2013;
. Oficio N*255 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 14 de agosto de 2013;
. Oficio N*62 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 12/08/2013;
. Oficio N*1.325 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 14/08/2013;
. Oficio N*372 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 19/08/2013.
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El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 22 de agosto de 2013.
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El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización de la Planta Procesadora de Aceite de Oliva Valle Grande S.A.”, de fecha 22 de agosto de 2013.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 27 de agosto de 2013.
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Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Regularización de la Planta Procesadora de Aceite de Oliva Valle Grande S.A.”.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
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Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección: del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectivos y sus Adenda, el proyecto consiste en la regularización de la planta de proceso de aceite de oliva Valle Grande S.A., cuya producción es de 1.620 toneladas anuales de aceite de oliva extra virgen. Para mayor detalle, ver numeral 1.4 de la DIA.
3.1. Monto de Inversión. La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de MUS$2,2. 3.2. Vida Útil.
Se considera una vida útil indefinida. En el numeral 4 del Adenda N%1 de la DIA, se presenta el cronograma del proyecto.
3.3. Mano de Obra.
En la etapa de operación, temporada alta, trabajan 15 personas y en temporada baja 4 personas. Para mayor detalle, ver numeral 1.9 de la DIA y numeral 3 del Adenda N?1 de la DIA.
3.4. Descripción del Proyecto.
El proyecto tiene como objetivo la regularización de la planta de proceso de aceite de oliva Valle Grande S.A., cuya producción es de 1.620 toneladas anuales de aceite de oliva extra virgen. Para mayor detalle, ver numeral 1.4 de la DIA.
3.4.1. Instalaciones y Obras Físicas del Proyecto. El proyecto posee los siguientes sectores y obras:
Área de acopio materia prima.
Patio de recepción, limpieza y molienda. Sala de unidad eléctrica.
Area de proceso.
Patio de tolvas y calentador de agua.
Sala de almacenamiento de aceite. Laboratorio control de calidad y sala de cata. Sector estanques para agua potable e industrial. Piscina para alpechín.
Cancha de compostaje.
Sala de basura.
Patio de salvataje.
Oficinas, comedor, baños y camarines.
Para mayor detalle, ver numeral 2.3.1 de la DIA, numeral N1.1 y Anexo N1, ambos del Adenda N?2 de la DIA.
3.4.2. Etapa de Operación.
La planta procesadora de aceite de oliva opera 90 días al año, los meses de mayo, junio y julio.
La planta procesadora posee dos líneas de procesamiento, con una capacidad total nominal de 120 toneladas diarias entre ambas líneas funcionando a su máxima capacidad.
Ambas líneas de proceso operan con un sistema de extracción continuo, a través de un separador centrífugo llamado decanter que funciona con sistema de tres fases, es decir, iene tres salidas de productos: aceite, agua o alpechín y orujo. Este sistema intr
208; durante el proceso de separación con el fin de incrementar la fase acuosa alá
del decanter y así facilitar la separación del aceite. El agua introducida no supera el 20% de la capacidad real de trabajo del decanter.
Para mayor detalle del proceso, ver numeral 2.3.1 de la DIA. 3.4.2.1. Transporte y acopio de materia prima.
Las aceitunas cosechadas por variedades, son transportadas en bins desde el campo hasta la planta de proceso en carros cosechadores tirados por tractores. En la planta son recibidas y acopiadas en el patio, bajo techo, hasta que ingresan al proceso.
3.4.2.2. Recepción de aceitunas.
Iniciado el proceso de producción, los bins con aceitunas son volteados en las tolvas de recepción. A medida que van ingresando a la línea productiva, el peso y el cuartel de donde fueron cosechadas quedan registrados mediante un programa.
3.4.2.3. Limpieza y lavado.
La limpieza de las aceitunas se realiza en bandeja rotatoria o vibratoria donde se eliminan hojas y ramillas, más la aplicación de un flujo de aire a través de un difusor. Posteriormente las aceitunas ingresan a un estanque de lavado y son arrastradas por un caudal de agua con sistema automático de separación de impurezas. El recambio del agua de lavado se realiza cada 8 horas o 1 vez por turno.
3.4.2.4. Molienda.
La molienda se realiza por medio de molino de martillo o discos, según la línea de proceso. El resultado de la molienda de las aceitunas es una pasta fluida que es conducida a través de una bomba pistón hacia el interior de la planta de proceso donde se encuentran las amasadoras.
3.4.2.5. Amasado o batido de la pasta.
El amasado o batido consiste en someter la pasta de aceituna a la acción mecánica de un movimiento permanente, con el fin de facilitar la salida de las pequeñas gotas de aceite del interior de las células, generando así la coalescencia o fase oleosa. El rango de temperatura que posee la pasta varía entre 26” y 28”C, y el tiempo de batido es de 60 a 90 min.
3.4.2.6. Extracción por centrifugación.
Esta etapa utiliza como sistema de extracción un decanter o centrífuga horizontal de tres fases, en donde ocurre la separación de la pasta en tres componentes: aceite de oliva, agua o alpechín y orujo (pulpa + cuesco).
3.4.2.7. Tamizado del aceite.
A la salida del decanter se encuentra conectado un tamiz vibrador, el cual recibe en forma separada el aceite y el alpechín, y separa de éstos pequeñas partículas sólidas que hayan sido expulsadas desde el decanter.
3.4.2.8. Limpieza por centrifugación vertical.
Al final de la línea de proceso, se encuentran 2 separadores centrífugos, uno recibe el aceite y otro el alpechín. Este proceso de centrifugado permite separar restos de agua y sólidos finos presentes en el aceite. Además, elimina restos de aceite y sólidos finos presentes en el alpechín. De esta manera, el alpechín que va hacia la piscina de acumulación no contiene aceite.
3.4.2.9. Almacenamiento y decantación.
El aceite obtenido es almacenado en estanques de acero inoxidable a una temperatura entre 16? a 18*C. La guarda en bodega se realiza por variedad. Posterior a 15 días de decantación, el aceite es trasegado a un estanque limpio, eliminando así las borras que pudieran depositarse en el fondo del estanque. Las borras son centrifugadas nuevamente a fin de rescatar todo el aceite, los sólidos finos van al proceso de compostaje.
3.4.2.10. Mezcla.
Se toman muestras de aceite de las distintas variedades, se catan y se realiza un blend o mezcla, combinando las distintas variedades en diferentes porcentajes, lo que da como resultado un producto comercial final.
3.4.2.11. Piscina para alpechín.
El agua proveniente del proceso de extracción de aceite y del lavado de las aceitunas, pisos y equipos es conducida por medio de un sistema de alcantarillado subterráneo hasta la piscina de Alpechín. Para mayor detalle de las aguas de proceso der Anexo N*3 de la Adenda N?1 de la DIA.
La piscina de alpechín se encuentra impermeabilizada y posee capacidad bruta de 325 mé y una capacidad neta de 230 m'. Para mayor detalle de las características técnicas de la piscina, ver el Anexo N%6 de la DIA.
El alpechín acumulado en la piscina es retirado diariamente para fertilizar el huerto de olivos. Las superficies fertilizadas pueden verse en el Anexo N1 del Adenda N%1 de la DIA. Para mayor detalle, ver numeral 1.3.1 del Adenda N?2 de la DIA.
Para advertir infiltraciones de alpechín desde la piscina, se realizará una inspección exhaustiva de la misma una vez a la semana. Además, se instruirá al operario de la piscina que realice una inspección visual diaria de la geomembrana, una vez que ésta queda vacía. Para mayor detalle, ver numeral 1.3.1 del Adenda N*2 de la DIA.
Respecto a la generación de olores molestos en la piscina de alpechín por acumulación de agua, si los carros aljibes o los tractores fallan, se externalizará el servicio de aplicación del alpechín, mediante el arriendo de la maquinaria necesaria. Si el sistema de fertirrigación falla se arrendarán bombas que permitan realizar el vaciado de la piscina. Si ambos sistemas fallaran se suspenderá la cosecha y con ello la operación y funcionamiento de la planta hasta solucionar el problema. De esta forma, la piscina de alpechín no acumulará el agua por más de un día. Para mayor detalle, ver numeral 1.3.4 del Adenda N*2 de la DIA. 5
3.4.3. Compostaje.
3.4.3.1. Materia prima.
Se composta el orujo resultante del decanter de 3 fases durante la extracción de aceite de oliva, las hojas y todo el material vegetal que resulten de la limpieza de las aceitunas antes de ser molidas y los sólidos finos resultantes de la centrifugación de las borras. Para mayor detalle, ver 2.3.2.2.2 de la DIA.
3.4.3.2. Armado de pilas.
El orujo es retirado desde la planta durante el proceso en un carro con volteador y llevado hasta la cancha de compostaje, donde se va descargando en montones de 4 toneladas aproximadamente, uno al lado de otro. Esto se repite hasta ocupar todo el largo de la cancha de compostaje. Una vez llena la cancha se construye con una pala fronig4
se realiza una pasada con el aireador de compost a toda la pila. Para mayor detalle, ver 2.3.2.2.3 de la DIA.
3.4.3.3. Registro de temperatura.
Semanalmente se controla en las pilas la temperatura con un termómetro de 1,2 metros de largo, registrando tres puntos cada 20 metros (dos en la base y uno en la parte alta). Para mayor detalle, ver 2.3.2.2.4 de la DIA.
3.4.3.4. Registro de humedad.
Cada quince días se toma desde el centro de la pila una muestra representativa, la cual es llevada al laboratorio, en donde se mide su humedad, la cual debe estar en un rango de 50 a 60%. Para mayor detalle, ver 2.3.2.2.5 de la DIA.
3.4.3.5. Riegos.
Si la humedad es inferior a 50%, se debe realizar el riego de las pilas con bajo caudal (micro JET) con abundante agua. Para mayor detalle, ver 2.3.2.2.6 de la DIA.
3.4.3.6. Aireación (volteos). Las pilas serán volteadas cuando:
. La temperatura promedio logra más de 60*C. . La humedad es superior a 60%. . Después de un riego.
Para mayor detalle, ver 2.3.2.2.7 de la DIA.
3.4.3.7. Proceso.
Si tras un volteo la temperatura se mantiene cercana a los 40*C (no sube) y la humedad está entre 50% y 60%, el proceso de compostaje está terminando. Para mayor detalle, ver 2.3.2.2.8 de la DIA.
3.4.3.8. Finalización.
Una vez estable la temperatura en torno a tos 40 ”C, se toma una muestra de la pila, la cuat es enviada al laboratorio para su análisis. Si la relación C/N es inferior a 20 el compost está listo para ser aplicado al campo. Para mayor detalle, ver 2.3.2.2.9 de la DIA. 3.4.4. Insumos y Servicios.
3.4.4.1. Aceitunas.
Las aceitunas son cosechadas en el Fundo El Sauce entre los meses de abril a julio. Para mayor detalle, ver 2,3,2,3 de la DIA.
3.4.4,2. Agua y alcantarillado.
El agua utilizada en la planta procesadora y para uso de baños y casinos es provisionada por la empresa Aguas del Valle S.A. Las aguas servidas serán tratadas en una planta de tratamiento. Para mayor detalle, ver literal a) del numeral 2.3.2.3 de la DIA.
3.4.4.3. Energía eléctrica.
El abastecimiento de la energía eléctrica se obtiene de la red CONAFE. En horario punta
se utiliza por 6 horas diarias un generador arrendado de 500 KVA. Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 2.3.2.3 de la DIA.
3.4.4.4. Combustible.
Para el calentador de agua se utilizará el cuesco de las aceitunas. El generador eléctrico utiliza diésel, el cual es almacenado en su propio estanque de 800 litros, que se abastecerá directamente del camión repartidor de diesel que se contrate. Para mayor detalle, ver literal c) del numeral 2.3.2.3 de la DIA.
3.4.4.5. Detergentes.
Se utilizaran 600 kilos de detergentes al año. Para mayor detalle, ver numeral 2.3.2.3 de la DIA.
3.4.5. Monitoreo de aguas subterráneas.
Se monitorearán las aguas de 4 pozos, para lo cual se establecerá una línea base, tomando muestras todos los meses durante un año.
Tras el análisis de los datos mensuales, el titular deberá definir en conjunto con la autoridad la frecuencia de los análisis a realizar.
Para mayor detalle del programa de control y de los parámetros a medir, ver numeral 4 del Adenda N?2 de la DIA.
3.5. Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto. a) Emisiones atmosféricas.
Las principales fuentes emisoras de material particulado corresponden a transporte de las aceitunas hacia la planta, transporte de orujo y restos vegetales hacia la cancha de compostaje y emisiones del generador eléctrico. Se estima una generación de 2,2 ton/año de MPxo, 0,1 ton/año de MP;yo y de 0,29 ton/año de MP;o, respectivamente.
Medidas de control:
Humectación de caminos por donde circulan los tractores con fruta hacia la planta. Humectación de caminos interiores de acceso a la planta.
Control de la velocidad de circulación de vehículos al interior del predio.
Vehículos con revisión técnica y control de gases al día.
Para mayor detalle, ver Anexo N*8 del Adenda N?1 de la DIA. b) Ruido.
La principal fuente de emisión de ruido corresponde al funcionamiento a máxima capacidad de la planta procesadora de aceite de oliva.
En el Anexo N%3 “Informe Monitoreo Acústico” del Adenda N*2 de la DIA se presentan los niveles de emisión de ruido asociados al proyecto que cumplen con la normativa ambiental aplicable.
c) Residuos líquidos. c.1) Aguas servidas.
Se generan aguas servidas provenientes de servicios higiénicos, duchas y lavamanos las que se evacuarán a través de un sistema de alcantarillado particular, para luego ingresar a una planta de tratamiento de aguas servidas de aireación extendida y se disponen en un dren enterrado que tiene 15 m de largo, 2 m de ancho y 1,5 m de profundidad. En periede ¿de operación se generan 1,8 m“/día y en los meses bajos se generan de 0,49 m/98s 6, DAS
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PTO,
mayor detalle, ver numeral 3.3.1.1 y Anexo N12 de la DIA, Anexo N9 del Adenda N%1 de la DIA y numeral 1.3.5 del Adenda N*2 de la DIA.
c.2) Aguas de lavado.
Se generan aguas provenientes del lavado de aceitunas, pisos y equipos, que contienen polvo y tierra. Se generan 9 m*/día. Este efluente no es tratado y es llevado directamente a la piscina de alpechín. Para mayor detalle, ver literal a) del numeral 3.3.1.2 de la DIA.
c.3) Alpechín.
Se genera alpechín o agua de vegetación, correspondiente al agua de las aceitunas y el agua adicionada al decanter o separador centrífugo. Se generan 82 m“día de alpechín no oleoso, el cual es llevado a la piscina de alpechín. Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 3.3.1.2 de la DIA.
d) Residuos sólidos. d.1) Residuos domésticos.
Corresponden a envases plásticos, vidrios, cartones y restos de comida. Durante la operación se generan 20 kilos diarios y el resto del año 5 kilos diarios. Estos residuos se disponen en 4 contenedores plásticos tapados e identificados cuya capacidad es de 200 litros, los cuales son almacenados en la sala de basura y retirados en etapa de operación 2 veces por semana por un tercero autorizado. Para mayor detalle, ver numeral 3.4.1.1 de la DIA, Anexo N10 del Adenda N%1 de la DIA y numerales 3.1.2, 3.1.4, 3.1.8 y 3.1.9 del Adenda N2 de la DIA.
d.2) Residuos industriales no peligrosos.
Corresponden a mangueras, correas, cartones y paños de limpieza. Cada temporada se generan 18 kilos de estos residuos, los cuales son dispuestos en el patio de salvataje y retirados por empresa autorizada. Para mayor detalle, ver numerales 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4 y 3.1.6 del Adenda N*2 de la DIA.
d.3) Residuos de la limpieza de las aceitunas.
Corresponden a las hojas, ramas y ramillas provenientes de la limpieza de la fruta, separación de las olivas y de la máquina desramilladora. Se generan 2,4 toneladas por día, la cual es parte integrante del compost. Para mayor detalle, ver numeral 3.4.1.3.1 de la DIA.
d.4) Orujo.
Corresponde a piel, pulpa y cuesco de la aceituna. Se generan 41 toneladas diarias. Mediante una maquina deshuesadora, se separa el cuesco del resto de los componentes sólidos. El cuesco es almacenado en una tolva y se va utilizando como combustible para el calentador de agua. La pulpa y piel se trasladan a la cancha de compostaje, donde, mediante un proceso biológico, los microorganismos lo convierten en compost. Para mayor detalle, ver numeral 3.4.1.3,2 y Anexo 19 de la DIA.
d.5) Sólidos de alpechín.
Corresponde a partículas sólidas en suspensión provenientes de la centrífuga vertical. Se generan 0,002 toneladas diarias, los cuales van junto con el orujo al compostaje. Para mayor detalle, ver Anexo N10 del Adenda N%1 de la DIA y numeral 3.1.3 del Adenda N2 de la DIA.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Regularización de la Planta Procesadora de Aceite de Oliva Valle Grande
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S.A.” y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
- Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:
5.1. Control de Emisiones a la Atmósfera.
. Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
. Decreto Supremo N”138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
Forma de cumplimiento: el proyecto emite material particulado proveniente del transporte de las aceitunas hacia la planta, transporte de orujo y restos vegetales hacia la cancha de compostaje y emisiones del generador eléctrico. Se estima una generación de 2,2 ton/año de MP;o, 0,1 ton/año de MP;o y de 0,29 ton/año de MP;o, respectivamente. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento y las medidas de control asociadas a minimizar estas emisiones, ver Anexo N8 del Adenda N1 de la DIA.
El titular declara a través del sistema de declaración de emisiones electrónico: www.declaracionemision.cl, las emisiones generadas por el grupo electrógeno utilizado por el proyecto. Para mayor detalle, ver Anexo N5 del Adenda N1 de la DIA.
5.2. Ruido.
. Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del D.S. N146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Forma de cumplimiento: La principal fuente de emisión de ruido corresponde al funcionamiento a máxima capacidad de la planta procesadora de aceite de oliva. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver Anexo N*3 “Informe Monitoreo Acústico” del Adenda N?2 de la DIA.
5.3. Residuos Líquidos.
o Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
. Decreto con Fuerza de Ley N*%725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Forma de cumplimiento: se generan aguas servidas provenientes de servicios higiénicos, duchas y lavamanos, aguas provenientes del lavado de aceitunas, pisos y equipos y alpechín, las cuales van a la piscina de alpechín. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver Anexo N3 de la Adenda N1 de la DIA.
5.4. Residuos Sólidos.
. Decreto con Fuerza de Ley N*%725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
salvataje y r ra dos por empresa autorizada. Los residuos de la limpieza de Se is ¡
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orujo y sólidos de alpechín son depositados en la cancha de compostaje. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 2.4 del Adenda N*1 de la DIA.
5.5. Patrimonio Cultural.
Ley N17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales. Decreto Supremo N484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N*17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Forma de cumplimiento: de acuerdo a la revisión e inspección en terreno y de literatura, no se registraron elementos patrimoniales en el área del proyecto. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 5.2.7 de la DIA.
5.6. Contaminación Lumínica
. Decreto Supremo N”686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.
Forma de cumplimiento: el proyecto cuenta con luminarias fuera de la planta que cumplen con los parámetros de la norma. Para mayor detalle, ver numeral 5.2.8.4 de la DIA.
5.7. Recursos Naturales, Suelo y Fauna
. Ley N19.473/1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza. . Decreto Supremo N5/1998 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza.
Forma de cumplimiento: se prohibirá la caza y captura de especies, además se capacitará a los trabajadores de la planta respecto a la prohibición de caza y captura de especies. Para mayor detalle, ver numeral 5.2.6.1 de la DIA.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Regularización de la Planta Procesadora de Aceite de Oliva Valle Grande S.A.” requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 91, 93, 94 y 96 contemplados en el Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la SEREMI de Salud y la SEREMI de Agricultura, durante el proceso de Evaluación.
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El titular ingresará al Sistema de Carga de Compromiso Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl) las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA del presente proyecto. Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Regularización de la Planta Procesadora de Aceite de Oliva Valle Grande S.A.” no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.
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e
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtención de la presente Resolución.
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.
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Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N* 844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo
RESUELVE:
de CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto “Regularización de la Planta Procesadora de Aceite de Oliva Valle Grande S.A.”, presentada por el Sr. Felipe Cruz Chellew, en representación legal de Valle Grande S.A.
y CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no genera, ni presenta ninguno de los efectos, características O circunstancias señaladas en el Artículo 11 de la Ley N“19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recursq_es reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del M68k Ambiente er el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones IS artículo ___ “A E DEPTO. . (Ey, JURÍDICO
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Notifíquese y Archívese.
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Sr. Representante legal de Valle Grande S.A.
Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
Gobierno Regional, Región de Coquimbo.
llustre Municipalidad de Coquimbo.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.
Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Superintendencia de Medio Ambiente.
Cle:
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Expediente de evaluación del proyecto “Regularización de la Planta Procesadora de Aceite de Oliva Valle Grande S.A.”.
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Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.
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