Mejoramiento del Sistema de tratamiento y disposición en suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A."
REPÚBLICA DE CHILE, COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Califica Ambientalmente el proyecto "Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y disposición en el suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A."
Resolución Exenta N* 147/2013
Rancagua, 15 de octubre de 2013
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas(N1, N2) del proyecto "Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y disposición en el suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A.", presentada por el Señor Carlos Gutiérrez Pubill, en representación de Agrícola San Isidro S.A., con fecha 9 de abril de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto
Oficio N*301 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 16/04/2013;
Oficio N346 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/04/2013; Oficio N767 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 26/04/2013;
Oficio N*288 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Requínoa, con fecha 06/05/2013;
Oficio N*191 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 07/05/2013;
Oficio N*162 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 07/05/2013;
Oficio N*813 sobre la DIA, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 08/05/2013;
Oficio N*%862 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 13/05/2013.
b) Referente a la Adenda 1 de la DIA del Proyecto
Oficio N*%610 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 01/08/2013;
Oficio N*342 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 12/08/2013;
Oficio N*1489 sobre la Adenda 1, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 13/08/2013;
Oficio N*315 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 13/08/2013;
Oficio N*1533 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 14/08/2013;
Oficio N*"631 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/08/2013.
c) Referente a la Adenda 2 de la DIA del Proyecto
Oficio N*1802 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 01/10/2013;
Oficio N*1824 sobre la Adenda 2, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 02/10/2013.
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El Oficio Ordinario N*374 de fecha 1 de octubre de 2013, que cita a la sesión N%9 de 2013 del Comité Técnico del proyecto "Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y disposición en el suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A.”
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La Sesión N*9 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 9 de octubre de 2013.
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El Acta N14 de la Sesión N9 de 2013 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, que visa el proyecto "Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y disposición en el suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A.", de fecha 9 de octubre de 2013.
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El Informe Consolidado de Evaluación del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y disposición en el suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A.”, de fecha 10 de octubre de 2013.
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Acuerdo y Acta de la Sesión N*10 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 14 de octubre de 2013.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y disposición en el suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A.”.
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Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N%1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y disposición en el suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A.", presentada por el Señor Carlos Gutiérrez Pubill, en representación de Agrícola San Isidro S.A., con fecha 9 de abril de 2013.
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Que, el derecho de Agrícola San Isidro S.A.a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adendas, el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y disposición en el suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A." consiste en lo señalado en los Considerando 3.5, 3.6 y 3.7 de la presente Resolución.
3.1. Antecedentes generales del proyecto corresponden a:
Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El proyecto se somete al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), en virtud de lo establecido en el artículo N 10 letra 0) de la Ley 19.300 "Ley de Bases del Medio Ambiente”, que señala que deben someterse al SEIA "Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”. Por su parte, el Artículo N 3 letra 0.7) del Reglamento del SEIA (D.S N* 95/2001 SEGPRES) señala en base a este punto que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para el riego o se infiltren en el terreno, o que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, o que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas”.
Cabe señalar además, que el proyecto se ajusta a la definición indicada en el literal d) del artículo 2 del D.S 95/2001 MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto a la “modificación de proyecto o actividad: realización de obras, acciones o
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medidas contenidas en un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que este sufra cambios de consideración”. Todo lo anterior en el entendido de que la modificación a la RCA 247/2008, se refiere principalmente a tecnología asociada a etapa de tratamiento secundario del sistema de tratamiento de Riles la cual cambia el proceso anaeróbico — SBR por tratamiento aerobio, así como también se agrega un reactor aireado de 300 m* aproximados construido en excavación corte — relleno, revestido con geotextil y HDPE 1mm, seguido de en decantador de 100 m? construido en la misma modalidad antes descrita. Se agrega además, un sistema de impulsión y filtro de arena para trasladar aguas desde este último estanque mencionado hacia estanque de riego tecnificado.
3.2 Monto de Inversión
El monto estimado de la inversión es de USD$ 60.000 3.3 Vida útil
La vida útil operacional del proyecto será de 25 años.
Atendiendo a que el titular definió la vida útil del proyecto en 25 años y no entregó antecedentes acerca del cierre o abandono, dicha etapa no forma parte de la presente evaluación. Por lo anterior, cualquier acción que desee ejecutar el titular en estas etapas deberá ser consultada el Servicio de Evaluación Ambiental de esta región, previo a su ejecución por medio de una consulta de pertinencia de ingreso.
3.4 Mano de Obra La mano de obra a utilizar en este proyecto, está compuesta por:
Construcción : 4 personas Operación : 2 personas
3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
El proyecto se encuentra emplazado al interior del Fundo de propiedad del titular, que posee una superficie de 3 hectáreas utilizadas principalmente con plantaciones de viñedos y jardines, de las cuales 0.1 corresponden al sector donde se encuentran emplazadas las unidades del sistema de tratamiento de Riles.
3.6 Localización
El proyecto se ubica en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Provincia de Cachapoal, comuna de Requínoa, en las actuales dependencias del Fundo San Isidro, en particular, en el camino Antiguo s/n, a 9 kilómetros al sur de la ciudad de Rancagua, específicamente a un costado de la entrada sur por el peaje a Rancagua, colindante a la Viña Butrón.
3.6.1 Justificación de la Localización
Se contempla la modificación y regularización de la actual planta de tratamiento de Riles aprobada mediante la Resolución de Calificación Ambiental N* 247/2008 de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que aprobó el proyecto “Optimización del Sistema de tratamiento y disposición en suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A.”. Lo anterior, para cumplir de acuerdo a lo señalado por el proponente con lo estipulado en el NCh 1.333 y en la Guía para Riego, en lo referente a la calidad del agua para este uso.
Coordenadas La siguiente tabla presenta las coordenadas de los vértices donde se emplaza el proyecto. Todas las referencias de coordenadas UTM que se exponen a continuación corresponden a
DATUM WGS 84 Huso 19S. Se señalan los polígonos de las dependencias de la empresa, equipamiento e infraestructura del proyecto.
Coordenadas POLIGONOS Norte Este Packing 6.209.797 335.004 Sistema de tratamiento 6.209.666 334.793 Tranque de acumulación 6.209.670 334.828
Caseta de riego 6.209.709 334.958 6.209.879 334.816
6.209.836 334.911
A a 6.209.792 334.891 Disposición Riles tratados 6.209.642 334.940 6.209.675 334.774
6.209.722 334.741
3.6.2 Acceso
Desde la ciudad de Rancagua 9 kilómetros hacia el sur a la altura del peaje acceso sur a dicha comuna en las actuales dependencias del Fundo San Isidro, en particular, en el camino Antiguo sín.
3.6.3 Objetivo del Proyecto
El proyecto tiene por finalidad modificar el proyecto original “Optimización del Sistema de tratamiento y disposición en suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A.”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N* 247/2008 por la extinta Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, referida a unidades del sistema de tratamiento de Riles generados por la actividad de elaboración de vinos. Se implementan mejoras para utilizarlos en disposición directa en suelo, de acuerdo a lo exigido en la normativa vigente y lo establecido en la guía elaborada por el SAG “Condiciones Básicas para la Utilización de Riles Vitivinícolas en Riego”. Los cultivos a regar corresponden a plantación de viñas y praderas (jardines).
3.7. Descripción del proyecto 3.7.1. Equipamiento y unidades
El presente proyecto presenta las modificaciones al proyecto original “Optimización del Sistema de tratamiento y disposición en suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A.”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N* 247/2008 emitida en 30 de Octubre de 2008 por la extinta Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O”Higgins. Lo anterior significa modificar los siguientes Considerandos:
e ElN 3.1.2 referido a las etapas que componen el sistema de tratamiento, pues se elimina la etapa de tratamiento anaeróbico y se reemplaza por tratamiento aeróbico. Se mantienen los dos pozos de acumulación de 30 m mencionados, pero se agrega un reactor aireado de 300 m? aproximados construido en excavación corte — relleno, revestido con geotextil y HDPE 1mm, seguido de en decantador de 100 m* construido en la misma modalidad antes descrita. Se agrega además, sistema de impulsión y filtro de arena para trasladar aguas desde este último estanque mencionado hacia estanque de riego tecnificado.
e El N* 3.1.5 referido a programa de monitoreo, proponiéndose un muestreo mensual en desmedro del programa propuesto en este ítem el que no consideraba todos los meses del año.
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El N* 4,1 referido a normativa ambiental, pues se incorporan nuevos cuerpos legales por cumplir debido a la modificación del proyecto.
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El N? 5 referido a permisos ambientales sectoriales pues al modificar el proyecto de planta de tratamiento se modifican los literales del permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 90 del D.S 95/2001 MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Respecto del permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 93 del D.S N* 95/2001, el cual fue otorgado en la RCA 247/2008, el proponente solicita nuevamente para la presente modificación del proyecto dicho permiso, presentando todos los antecedentes y su actualización en el capítulo 9 de la DIA, debido a que seguiría realizando compostaje en mayor cantidad en relación al proyecto original, pasando de 8 a 10 toneladas por año debido al aumento de producción, incrementando así en un 27% su generación. Sin embargo, en respuesta 1, punto 4.1.4 de la Adenda N%1, el titular señala que no solicitará dicho permiso informando que no seguirá realizando compostaje y que los residuos sólidos generados serán externalizados y dispuestos en un sitio autorizado.
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ElN?7, ya que en esta oportunidad el titular no adquiere compromisos voluntarios.
La modificación planteada se refiere a cambiar las etapas unitarias de tratamiento de riles, siendo ésta referida al reemplazo de la etapa de tratamiento anaeróbico por tratamiento aerobio. Cabe
mencionar que la modificación se encuentra construida y operativa por se regulariza a través del proceso de evaluación.
La ubicación de estas unidades están dentro de los polígonos descritos en el punto 3.6.1 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
Dado que el proyecto corresponde a una modificación, el titular individualiza en la siguiente tabla las unidades que componen el sistema de tratamiento de riles incluido, sus dimensiones y características técnicas, para aquellas que seguirán en operación (RCA 247/2007) y las nuevas unidades de la modificación.
Cuentan Unidad Observaciones con RCA
Canastillos de retención sólidos de mayor tamaño. Construidos en acero Sí
inoxidables
Pozo elevación 5 m* aproximados, construido en hormigón armado y
equipado con bomba sumergible 2 Hp 380V Sí
Dimensiones: 1,5x1x3.1 m
Filtro tamiz tipo parabólico de malla acero inoxidable fina, para sólidos < Sí
0.75 mm.
Estanque de ecualización de 30 m*, construido en hormigón armado y
equipado con sistema de agitación. Sí
Dimensiones: 3,2x3,2x3m
Ajuste de pH en línea mediante controlador y bombas dosificadoras de Sí
ácido — base.
Sistema de aireación compuesto por tres equipos sopladores tipo roots 450 No
mí/h E 400 mb, 7.5 Hp, 380V.
Reactor aireado construido en estanque de hormigón (aprox. 30 m El estanque es
capacidad) equipado con red de difusores de burbuja fina. No existente, lo nuevo es la red de difusores para
Dimensiones: 3,2x3,2x3m aireación
2 estanques aireados de 30 m', hormigón cada uno, equipado con red Los estanques son
difusores de burbuja fina. No existentes, lo nuevo es la red de difusores para
Dimensiones: 3,2x3,2x3m aireación
Reactor aireado 300 m* capacidad aproximados, construido corte — relleno
y revestido con geotextil y HDPE. Talud 1:1.25 o
Dimensiones: 20x15x2.8m
Estanque decantador de 100 m*aproximados construido corte — relleno y
revestido con geotextil y HDPE. Talud 1:1.25 No
Dimensiones: 10x15x2.8m
Bomba centrífuga para impulsión marca Dreno modelo STM 200T; 2 Hp
380V No
Filtración automático 32 mó/h Marca Javi
3.7.2. Etapas del Proyecto
3.7.3. Etapa de Construcción
El proyecto corresponde a una regularización, no contempla etapa de construcción, éste se encuentra ejecutado por lo que se consideran sólo algunas modificaciones en las instalaciones de las unidades del sistema de tratamiento, las cuales son existentes y sólo se amplía su capacidad.
3.7.4, Etapa de Operación
Descripción General del Proceso Productivo
La actividad productiva corresponde al código de Actividad Económica 1552-4 "Fabricación de Vinos" de acuerdo a lo indicado en el sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.1.1.U.).
Para la modificación del proyecto, el Packing procesa 3.570.000 kilos anuales de uva, dando una producción máxima de 2.500.000 de litros de vino. La relación entre litro de vino producido y litro de agua utilizado en el proceso de 1:2:
Para una mejor comprensión, en la siguiente tabla se resume el aumento de producción para la modificación respecto del proyecto aprobado mediante la RCA 247/2008, considerando la generación de Riles y Rises anualmente
Proyecto Aprobado Proyecto actual % Aumento RCA 247/2008
Materia prima procesada, kg 2.800.000 3.570.000 27% Producción: ¡máxima “de: Vine; 1.960.000 2.500.000 27% Litros
Relación litros vino: cantidad de : z
1:2 1:2
RlLes
Volumen total RlLes m3/año 3920 5000 27% Residuos sólidos kg/año 8000 10.160 27%
A modo de resumen se describen las distintas etapas del proceso productivo que genera los riles:
- Preparación de bodegas Recepción de la uva Molienda
Cuba de fermentación Remontajes
Descube
Prensado
Lavado de Cubas
Cuba de guarda Trasiegos
Características de los efluentes y Sistema de Tratamiento.
Los Riles corresponden al agua utilizada en las operaciones de limpieza de equipos y pisos, las cuales arrastran partículas en suspensión y materia orgánica, asociados a la actividad vitivinícola.
Los volúmenes generados dependen principalmente del período productivo, especialmente en vendimia (Marzo y Abril), donde la generación corresponde aproximadamente al 70% de los Riles anuales. De acuerdo a lo anterior se obtiene una distribución anual de generación de Riles según se presenta en la siguiente tabla, la cual considera una capacidad de bodega de 2.500.000 de litros y Una relación entre litro de vino producido y litro de agua utilizado en el proceso de 1:2
Tabla: Distribución de caudales de Riles estimados durante un año
Mes % Benaración de RiLes Caudal Promedio Diario (m'/día)
Escenario 1:2
Marzo
Abril 70% 59,76
Mayo
Junio
Julio 20% 8,26
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre Ole 2,85
Enero
Febrero
Volumen Total 5000 m'/año
Caudal generado a tratar y disponer
El caudal de tratamiento es de 60 m“/día como máxima producción en los meses de marzo, abril y mayo, totalizando casi el 70% de la generación de Riles debido al período de vendimia. El resto de
los meses, es decir, el 30% restante, que corresponde desde los meses de junio a febrero, la generación de Riles no supera los 6 m"/día.
La empresa posee un área total de 3 hectáreas, de las cuales, 1.9 hectáreas son en donde se disponen las aguas tratadas del proceso productivo de la planta, las cuales previamente se almacenan en el reactor aeróbico de 300 m, pasando al decantador de 100 m y posteriormente por un filtro de arena de cuarzo, cuyos residuos son retrolavados y recirculados en el estanque de aireación. Finalmente los Riles tratados son dispuestos en los viñedos y prados de la empresa.
El proponente cuenta con los derechos de agua debidamente inscritos y autorizados, los cuales fueron adjuntados en el Anexo 4 de la DIA.
Caracterización físico- química del RIL
Parámetros de diseño del Sistema de Tratamiento
Parámetro Unidad Valor Caudal Máximo de Tratamiento. mdía 60 DBO; de Entrada. mg/l 4.500 SST mg/l 400 Nitrógeno Total mg/l 40 Fósforo total mg/l 25 Ph , 4-10 P
Balance de Masas
Del respectivo balance de masa presentado en el punto 4.2.2 de la DIA se desprende la eficiencia de remoción del sistema de tratamiento para los parámetros: DBOs, Fósforo total, Nitrógeno total y Sólido Suspensión señalados en la tabla siguiente. El titular entrega dicha información, así como también complementa el balance de masa de la cantidad de residuos orgánicos y/o lodos que genera la sistema de tratamiento de riles v/s la cantidad de residuos orgánicos y/o lodos que salen de esta en la respuesta 2c) de la Adenda 2. Al respecto, desde el filtrado mecánico se generan 111 kilogramos/día de restos de orujos, escobajos y pepas (10 ton/año). Para los lodos generados desde el tratamiento secundario, estos corresponden a 1.300 kilogramos por temporada.
Eficiencia de Remoción en las etapas del proceso
PARAMETRO SEPARACION SOLIDOS TRATAMIENTO FILTRACIÓN SECUNDARIO DBOs5 20 70 5 P total - 60 En N total -- 60 - ES] 60 15 80
Fuentes: Guía “Condiciones Básicas para Utilización de RlLes Vitivinícolas en Riego”, elaborada por SAG. “Sistemas de Tratamientos Biológicos” Facultad de Ingeniería, Depto Ingeniería Química, Universidad de Santiago de Chile.
Se debe hacer hincapié que para efectos de balance se ha considerado las eficiencias más bajas asociadas a cada sistema. Por ejemplo, para el tratamiento secundario el valor indicado de 70% corresponde al su valor menor, pudiendo ser 90% si las condiciones son las óptimas.
Calidad Exigida del Efluente
El Ril tratado cumple con los límites exigidos en la Norma Chilena para Riego 1.333 y la Guía para Riego Complementaria. Se cumple con lo establecido en la tabla 2.4 de la Guía para Riego (resumen de los contenidos en los anexos B y D de la misma Guía), para todos los parámetros contenidos en la norma.
Las concentraciones de los parámetros relevantes de este tipo de efluentes, durante el período de vendimia son las típicas de la actividad. En la Tabla N* 2 se entregan las concentraciones características y las obtenidas en Riles tratados en la descarga del sistema de tratamiento:
Tabla: Valores de los parámetros controlados
Parámetro Unidad Valor característico Descarga DBO; mg/L 4500 5,2 Sólidos suspendidos mg/L. 400 20 Nitrógeno total mg/L. 40 1,65
Temperatura “Cc 18
E = 410 7,29
Los resultados de los parámetros de la tabla anterior se sustentan en los análisis realizados por un laboratorio acreditado para dichos efectos, cuyo informe se adjuntó en el Anexo 3 de la DIA.
Sistema de Tratamiento Sistema propuesto para la modificación
Las modificaciones al proyecto original tienen relación con la eliminación de la etapa de tratamiento anaeróbico y su reemplazo por una etapa de tratamiento aeróbico. Lo anterior suma otras modificaciones, como la incorporación de aireación a pozos existentes y filtración con arena de cuarzo previo a caseta de riego. Por lo tanto, el nuevo proyecto evaluado utiliza la misma infraestructura que el aprobado agregándose un estanque aireado, decantador por gravedad y la filtración mencionada. La siguiente tabla esquematiza lo indicado:
Comparación entre proyecto aprobado y modificación planteada
Proyecto aprobado (RCA 247/2008)
Proyecto propuesto
Canastillos de retención sólidos de mayor tamaño
Se mantienen
Pozo elevación 5 m
Se mantiene
Filtro tamiz tipo parabólico de malla fina, para sólidos < 0.75 mm.
Se mantiene
Estanque de ecualización de 30 m*, equipado con agitador
Se mantiene pero varía sistema de aireación. Se reemplaza agitador por aireación con difusores
Ajuste de pH en línea mediante bombas dosificadoras de | Se mantiene ácido — base. Reactor anaeróbico de tipo híbrido Se elimina
2 Pozos de acumulación de 30 m” hormigón
Se mantienen, pero se implementa aireación con difusores.
in Se agrega estanque aireado de 20 m*, hormigón
E Se agrega impulsión a tratamiento aeróbico
- Se agrega reactor biológico 300 m* capacidad, construido corte — relleno y revestido con geotextil y HDPE
Se agrega estanque decantador de 100 m3 construido corte -— relleno y revestido con geotextil y HDPE
Se agrega impulsión y filtración por arena de cuarzo
Calidad de efluente: Se mantiene DBO;: 112 kg/día/ha SST: 80 mg/L Nitrógeno total: 30 mg/L
pH: 5,5-9,0
Residuos sólidos
La actividad genera principalmente orujos y escobajos provenientes de procesos de molienda de uvas. Se estima una cantidad conjunta de 10 ton/año aproximadamente. En menor cantidad, lodos provenientes del sistema de tratamiento que corresponden a 1.300 kg/año.
Tranque de reserva de agua para riego
La empresa posee un área total de 3 hectáreas, de las cuales, 1.9 hectáreas son en donde se disponen las aguas tratadas del proceso productivo de la planta, las cuales previamente se almacenan en el reactor aeróbico de 300 m', pasando al decantador de 100 m* y posteriormente por un filtro de arena de cuarzo, cuyos residuos son retrolavados y recirculados en el estanque de aireación. Finalmente los Riles tratados son dispuestos en los viñedos y prados de la empresa.
El titular aclara en respuestas 8 y 9 de la Adenda N*1 que la capacidad de acumulación que corresponde a la suma de capacidades de estanques de aireación (tratamiento secundario) 300 mé aproximados, más 100 m' pertenecientes al estanque de decantación ambos construidos en excavación modalidad corte — relleno y destacados en el diagrama de flujos presentado en el punto 4.2.1 de la DIA. Según se desprende de este mismo diagrama corresponden a una etapa previa a la de filtración.
Respecto a la impermeabilización del sistema de conducción y almacenamiento, en respuesta 10 de la Adenda 1, el titular aclara que todas las conducciones del sistema de tratamiento se efectúan a través de tuberías de PVC hidráulico, por tanto están debidamente impermeabilizados. Los estanques de acumulación corresponden a los estanques donde se efectúa el tratamiento secundario y están revestidos con geotextil y HDPE.
Profundidad de la napa.
De acuerdo a información obtenida del estudio “Evaluación de Recursos Hídricos Subterráneos de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins” desarrollado por el Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la DGA, se indica que la profundidad de la napa subterránea está en promedio a más de 70 metros.
Aguas superficiales
En lo que respecta a aguas superficiales, en el sector del predio circula Ramal del canal de regadío artificial Jordán y Valdés. Su recorrido se presenta en extracto de Plano CIREN en Anexo 1 de la DIA. Si bien se encuentra en general distanciado de los sectores de riego, en aquellos en que la distancia es inferior a 10 metros se implementará un peralte en el borde del canal para impedir que cualquier escurrimiento inesperado lo afecte.
Características de Suelo
La superficie a utilizar en riego pertenece a la serie Cachapoal, franco limosa, la cual se presenta ocupando la parte más baja del abanico aluvial, asociado al río Cachapoal. Son suelos de origen aluvial, ligeramente profundos, de topografía plana, con y sin microrelieve. Descansa sobre un substrato constituido por gravas con matriz arenosa, los materiales están sueltos. El drenaje del suelo es bueno, la permeabilidad es rápida y el escurrimiento superficial es lento. La profundidad promedio varía entre 30 y 40 cm., con una temperatura media del suelo que fluctúa entre los 15 y 16%.
Balance Hídrico
El titular entrega el respectivo balance hídrico en el punto 4.3 de la Declaración de Impacto Ambiental, rectificándolo en respuesta 12 de la Adenda N*1 y respuestas 2d) y e) de la Adenda N?2, de acuerdo a las observaciones realizadas por el SAG.
Dado lo anterior, se resume el balance hídrico respectivo:
Considerando la superficie disponible y la tecnología de riego por micro aspersión goteo, cuya eficiencia es de 90% y riego por aspersión cuya eficiencia es de 75%, según lo establecido en Ley 18.450 “Ley de Riego”, se obtiene el caudal máximo para disponer diariamente.
El análisis solicitado corresponde a lo requerido e indicado para riego de un cultivo, lo que no es el caso del proyecto, pues este considera utilizar los Riles tratados en disposición directa en suelo, teniendo como limitante no sobrepasar la carga orgánica de 112 KgDBOs/ha. Sin embargo esta opción debe, además, considerar la permeabilidad del suelo y la carga hidráulica máxima para no generar saturación del suelo y/o escurrimiento superficial que eventualmente genere olores molestos o vectores.
La carga hidráulica depende de las características físicas del suelo y corresponde al volumen por unidad de superficie en unidad de tiempo para evitar escurrimiento superficial. Por tanto la tasa de aplicación, que reemplazaría a la tasa de riego en el análisis, debe ser menor a carga hidráulica calculada según balance de agua a partir de la siguiente ecuación en la cual la escorrentía es cero:
Lw (p) = Etc — Pp + Wp
Donde:
Lw (p)= Carga hidráulica basada en la permeabilidad del terreno (mm/día). Etc = Evapotranspiración del cultivo (mm/día).
Pp = Precipitación de la zona (mm/día).
Wp= Velocidad de percolación del suelo (mm/día).
El análisis de esta condición se presentó en el literal 4.3 de la DIA del cual se obtienen Tablas N” 9 a N? 12 respectivamente y que determinan que la carga hidráulica que soporta el terreno es muy superior a las tasas de aplicación.
Según lo solicitado se presentan las Tablas correspondientes cambiando la unidad a mm/mes y por lo mismo el balance hídrico resumiendo y corrigiendo errores en unidades.
Carga hidráulica para Viñas
Mes Precipitación pp efectiva Eto Kc Etc Lw Lw mm/mes mm/mes mm/mes (mm/mes) || (m3/ha/mes) (m3/0.6ha/mes)
[ 0.54
Enero 3.91 4.42 162.32 87.7 647.89 388.74 Febrero 19.34 20.88 133.23 0.25 33.3 569.22 341.53 Marzo 25.39 26.92 93.97 0.18 16.9 544.29 326.58 Abril 73.86 66.86 44.66 0 0.0 481.13 288.68 Mayo 196.26 100.77 21.09 0 0.0 443.44 266.07 Junio 275.12 71.84 13.34 [e] 0.0 475.59 285.35 Julio 232.63 92.37 15.38 0 0.0 452.78 271.67 Agosto 187.47 101.53 29.65 0 0.0 442.60 265.56 Septiembre 123.79 92.27 51.98 0.35 18.2 473.11 283.86 Octubre 69.58 63.93 88.34 0.45 39.8 528.55 317.13 Noviembre 36.42 37.33 129.29 0.55 71.1 592.95 355.77 Diciembre 16.68 18.15 167.92 0.54 90.7 636.00 381.60 Total 1260.44 697.27 Carga hidráulica para Praderas Mes Precipitación pp efectiva Eto Kc Etc Lw Lw mm/mes mm/mes mm/mes (mm/mes) || (m3/ha/mes) || (m3/1.3ha/mes) Enero 3.91 4.42 162.32 1.21 196.4 922.47 1,199.21 Febrero 19.34 20.88 133.23 1.21 161.2 853.60 1,109.68 Marzo 25.39 26.92 93.97 172 112.8 780.94 1,015.23 Abril 73.86 66.86 44.66 1.16 51.8 646.43 840.36 Mayo 196.26 100.77 21.09 1.04 21.9 561.37 729.78 Junio 275.12 71.84 13.34 1.04 13.9 589.21 765.97 Julio 232.63 92.37 15.38 1.04 16.0 564.65 734.05 Agosto 187.47 101.53 29.65 1.11 32.9 575.00 747.51 Septiembre 123.79 92.27 51.98 1.11 57.7 620.40 806.51 Octubre 69.58 63.93 88.34 1.12 98.9 713.17 927.12 Noviembre 36.42 37.33 129.29 1.18 152.6 820.14 1,066.18 Diciembre 16.68 18.15 167.92 | 1.21 203.2 913.21 1,187.18 Total 1260.44 697.27 |
En ambos casos se considera la eficiencia del sistema de riego; 90% para riego por goteo en viñas
y 75% para riego por aspersión en praderas.
Según lo anterior se tiene la siguiente tabla referida requerimiento de embalse
Requerimiento de embalse
Q Tr UE DE Embalsamiento Mes Caudal de RlLes Tasa de Uso de RIL Demanda de acumulado Disposición Embalsado Embalse
m'/mes m'/mes m'/mes m"/mes m'
Enero 93 1,588 1,495 0
Febrero 316 1,451 1,135
Marzo 1,214 1,342 128 [o] 0 Abril 1,175 1,129 [o] 46 46 Mayo 729 996 267 0 [o Junio 274 1,051 e ATATá 0 0 Julio 292 1,006 714 [o] 0 Agosto 292 1,013 721 [0] 0 Septiembre 90 1,090 1,000 0 [o] Octubre 93 1,244 1,151 0 0 Noviembre 90 1,422 1,332 0 [e]
10
| Diciembre | 93 | 1,569 | 1,476 UN 0 | 0
En relación al tiempo de aplicación, éste es variable según la época del año, siendo en cada caso el necesario para infiltrar una lámina neta efectiva sin producir saturación del suelo. Para la época de mayor generación se estiman tiempos del orden de 8 horas, mientras que para la de baja generación de Riles solo 4 horas. La frecuencia también queda determinada por la operación, de acuerdo a medición de humedad del suelo; a priori se estima cada dos días.
El tiempo de retención hidráulico, TRH, en cada unidad con capacidad de retención, se entrega a continuación:
Unidad TRH (horas) Observaciones Pozo elevación 5 m* aproximados, construido en hormigón armado y equipado con bomba sumergible 2 Hp 380V. 2
Estanque de ecualización de 30 m*, construido en hormigón y equipado con sistema de agitación. 12
Reactor aireado construido en estanque de hormigón (aprox. 30 m* capacidad) equipado con red de difusores de burbuja fina. 12
2 estanques aireados de 30 m” hormigón cada uno, equipado con red
difusores de burbuja fina. 24 12 horas por cada
estanque
Reactor aireado 300 m* capacidad aproximados, construido corte — relleno y revestido con geotextil y HDPE. 120
Estanque decantador de 100 m"aproximados construido corte — relleno y revestido con geotextil y HDPE. 40
La cantidad de Riles de salida varía dependiendo de la temporada o época del año. En los primeros días de vendimia no hay prácticamente evacuación, puesto que los estanques se están llenando. Sólo a partir del noveno día se inicia la evacuación.
Considerando un sistema en régimen con disposiciones cada dos días según se indicó en Respuesta N 12 de Adenda 1, deberán salir 60m por aplicación, teniendo siempre la consideración de no superar los 112 kg DBOy/ha/día de carga orgánica.
Técnicas de distribución de las aplicaciones y de control del escurrimiento.
En el sistemas de tratamiento se utiliza método de riego tecnificado por micro aspersión y aspersión, lo que garantiza distribución uniforme de los Riles tratados sobre la superficie.
Caracterización de Riles tratados
En la siguiente tabla se entrega caracterización de Riles generados esperados a la salida de laguna de almacenamiento:
Parámetros de descarga
Parámetro Unidad Efluente Descarga DBO;s mg/l. < 1400 Fósforo Total mg/l. <10 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/l. <20 Sólidos suspendidos mg/l. <80 Temperatura 26 15-35 H hna] 6-8
Sin embargo, las concentraciones de los parámetros relevantes de este tipo de efluentes, durante el período de vendimia son las típicas de la actividad. En la Tabla N* 2 se entregan las concentraciones características y las obtenidas en Riles tratados en la descarga del sistema de tratamiento:
Valores de los parámetros controlados
Parámetro Unidad Valor característico Descarga DBO; mg/L 4500 52 Sólidos suspendidos mg/L. 400 20 Nitrógeno total mg/L. 40 1,65 Temperatura Ka 18 pH Ss 4-10 7,29
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Los resultados de los parámetros de la tabla anterior se sustentan en los análisis realizados por un laboratorio acreditado para dichos efectos, cuyo informe se adjuntó en el Anexo 3 de la DIA.
Descripción del sistema de riego y disposición
Para las 1.9 hectáreas disponibles de disposición de los Riles tratados se considera una eficiencia del sistema de riego de un 90% para riego por goteo en viñas y un 75% para riego por aspersión en praderas.
Manejo de Contingencias
El Plan de contingencias incorpora seguimiento ambiental donde se implementa un programa de monitoreo, cuya función es asegurar que los componentes, variables y parámetros ambientales relevantes asociados al proyecto evolucionen dentro de los márgenes evaluados.
Para cada etapa del diseño del sistema se identificaron los posibles focos de riesgo y se propusieron medidas a ser implementadas en caso de presentarse éste.
e Sistema de conducción
Para evitar la rotura en el sistema de conducción, este se emplaza a una profundidad de 50 cm; además el lugar está debidamente señalizado mediante letreros en puntos estratégicos del camino.
- Sistema de tratamiento primario
El filtro es limpiado periódicamente de manera manual para eliminar los sólidos retenidos en él y evitar obstrucciones que puedan disminuir su eficiencia.
- Tranque de almacenamiento Existen dos ítems que se deben contemplar:
e Carpeta de polietileno El estado de ésta es evaluado en toda su extensión una vez que el estanque sea vaciado. Este procedimiento se efectúa una vez al año en el mes de noviembre o diciembre.
e Equipo aireador Se efectúan las revisiones y mantenciones que indiquen el proveedor y/o fabricante para asegurar el correcto funcionamiento del sistema de aplicación de aire.
Los estanques o la capacidad de acumulación (400 mí) es la misma en la cual se realiza el tratamiento aeróbico y decantación, por tanto siempre está en operación el sistema de aireación. Si en algún momento no se puede disponer, el RIL tratado permanece acumulado siempre con el sistema de aireación operando.
En caso de fallas en la operación de cualquier estanque, el operador debe trasvasijar y/o bypasear el estanque con daños, mediante el uso de bombas, hacia el estanque más cercano o el resto de los estanques aguas abajo.
- Sistemas de impulsión a riego
Se efectuarán las revisiones y mantenciones que indiquen el proveedor y/o fabricante para asegurar el correcto funcionamiento de ambos sistemas de impulsión. En caso de fallas se dispone de equipo en stand — by.
- Cortes de energía
Ante eventos de corte de energía la bodega no funciona, por tanto decae la generación de Riles.
Aun así, se dispone de generador para mantener en funcionamiento el sistema de aireación y evitar así que se produzcan condiciones anaeróbicas en este que generen malos olores.
- Lluvias extremas
El cálculo de volumen de almacenamiento se efectúa considerando eventos de lluvias máximas para períodos de retorno de 30 años, además de un 20% de volumen extra, por tanto, tiene capacidad para afrontar este tipo de eventos y a la fecha nunca se ha visto sobrepasado en capacidad.
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e Olores molestos
Para evitar y/o minimizar vectores y olores molestos generados en tranques de acumulación se cuenta con sistemas de aireación permanente e independiente en cada uno.
e Sismos de gran magnitud
El proyecto y sus componentes no presentan riegos mayores para el caso de eventos sísmicos, su diseño contempla esta variable según lo establecido por la normativa chilena, y si se ve afectado se procede a reparar. Se debe hace notar que no sufrió daño alguno con el reciente terremoto.
e Parámetros excedidos en monitoreos
Si hay parámetros excedidos significa que el sistema no está cumpliendo su función, por tanto se debe modificar su operación en cuanto a tiempos de accionamiento y/o complementarlo si corresponde.
- Muerte de Plantas
Se efectúa reposición de plantas, establece análisis de posibles causas de muerte y adopción de medidas para evitar nuevas muertes, en base a la causa detectada.
Programa de Monitoreo
Con el plan de monitoreo se intenta llevar un seguimiento a través de medición y control, a lo largo del tiempo, de parámetros o aspectos representativos que caracterizan el estado y evolución de las componentes relevantes asociadas a la ejecución del proyecto de utilización de Riles en riego, lo que es plasmado en cuaderno de registro.
El plan de monitoreo define las componentes ambientales relevantes que pueden verse afectadas por la ejecución del proyecto y que son objeto de medición y control. Dicha definición va asociada a su respectiva área de influencia, la que además considera las características específicas del lugar de emplazamiento del proyecto.
- Monitoreo de Riles
Para evaluar la calidad de los Riles que son utilizados en disposición en suelo, se realizan muestreos periódicos en el punto de salida del estanque acumulador. Los parámetros que se han de evaluar corresponden a concentración de DBO;, Nitrógeno Total, pH, y Sólidos Suspendidos (SS), cuyas concentraciones no deben superar los límites establecidos en la guía elaborada por SAG para este uso. Cada vez que se efectúe una descarga, ésta queda registrada en cuaderno. Se registra, fecha, hora de inicio y término, sector, caudal medido y carga orgánica aplicada.
Se considera pertinente aplicar los métodos y el patrón de monitoreo indicados en el D.S. N 90/2000 "Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”, en cuyo documento se cita “la oportunidad y frecuencia de los monitoreos deben ser representativos de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda a aquellos momentos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga”. La toma de muestras se asocia a “N de días de muestreo”. El número mínimo de días del muestreo en el año calendario, se determina, conforme al caudal de descarga, según los valores presentados en la Tabla 6.1 de la mencionada norma.
Se contempla ejecutar un muestreo mensual. Los resultados se informarán oportunamente al Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.
Al respecto cabe mencionar que el mejoramiento del sistema de tratamiento contempla la modificación del Considerando N* 3.1.5 que aprobó el proyecto “Optimización del Sistema de tratamiento y disposición en suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A.”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N” 247/2008 por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins referido a programa de monitoreo proponiéndose un muestreo mensual en desmedro del programa propuesto en este ítem el que no consideraba todos los meses del año.
- Aplicación de Riles
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Se mantiene un Libro de Registro de Aplicaciones de campo donde se detallen las aplicaciones realizadas. Se registra superficie, caudal, fecha, etc. Los sectores de aplicación están georreferenciados en plano adjunto en el Anexo N*1 de la DIA.
- Monitoreo aguas subterráneas
Las aguas subterráneas se encuentran a una profundidad superior a 30 metros. En consideración a lo anterior no se efectúa monitoreo sobre ellas.
+. Monitoreo del suelo
Se incorpora programa de monitoreo, para conocer el estado físico-químico y la evolución del suelo donde se han dispuesto los Riles, que incluye la medición de los siguientes parámetros:
Materia orgánica (DBO5) - Nitrógeno Total
-
Fósforo
-
Conductividad eléctrica fa pH
Los muestreos se realizan una vez al año por personal calificado y enviado a un laboratorio acreditado para su análisis. La muestra se obtiene mediante mezcla compuesta de 30 muestras correspondientes a cinco muestras por cada hectárea involucrada en el proyecto, tomadas a profundidad de arado o entre 10 a 25 cm. Los resultados son archivados y enviados a la autoridad que corresponda. Los resultados serán informados a la Superintendencia del Medio Ambiente Zona Centro Sur y al SAG.
3.7.5, Etapa de Abandono (Cierre de Faenas)
Atendiendo a que el titular definió la vida útil del proyecto en 25 años y no entregó antecedentes acerca del cierre o abandono, dicha etapa no forma parte de la presente evaluación. Por lo anterior, cualquier acción que desee ejecutar el titular en estas etapas debe ser consultada el Servicio de Evaluación Ambiental de esta región, previo a su ejecución por medio de una consulta de pertinencia de ingreso.
3.7.6. Principales Emisiones, Efluentes y Desechos
Etapa de construcción
Tal como se señaló en el punto 3.7.3 de esta Resolución de Calificación Ambiental, el proyecto no considera etapa de construcción, por lo que se consideran sólo algunas modificaciones en las instalaciones de estanques, las cuales son existentes y sólo se amplía su capacidad. Por lo tanto, no hay emisiones, efluentes o desechos en esta etapa.
Etapa de operación
Residuos líquidos
La siguiente tabla resume el aumento de producción para la modificación respecto del proyecto aprobado mediante la RCA 247/2008, considerando la generación de Riles anualmente.
Proyecto Aprobado Proyecto actual % Aumento RCA 247/2008 Materia prima procesada, kg 2.800.000 3.570.000 27% E ueción máxima: de: Vino; 1.960.000 2.500.000 27% Volumen total RlLes m3/año 3920 5000 27%
El caudal de tratamiento es de 80 m*/día como máxima producción en los meses de marzo, abril y mayo, totalizando casi el 70% de la generación de Riles debido al período de vendimia. El resto de los meses, es decir, el 30% restante, que corresponde desde los meses de junio a febrero, la generación de Riles no supera los 6 m"/día.
La empresa posee un área total de 3 hectáreas, de las cuales, 1.9 hectáreas son en donde se disponen las aguas tratadas del proceso productivo de la planta, las cuales previamente se almacenan en el reactor aeróbico de 300 m”, pasando al decantador de 100 m* y posteriormente por un filtro de arena de cuarzo, cuyos residuos serán retrolavados y recirculados en el estanque de aireación. Finalmente los Riles tratados son dispuestos en los viñedos y prados de la empresa.
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Residuos Sólidos
La siguiente tabla resume el aumento de producción para la modificación respecto del proyecto aprobado mediante la RCA 247/2008, considerando la generación de Rises anualmente
Proyecto Aprobado Proyecto actual % Aumento RCA 247/2008 Materia prima procesada, kg 2.800.000 3.570.000 27% Producción ¡máxima «de VINO; 1.960.000 2.500.000 27% Litros Residuos sólidos kg/año 8000 10.160 27%
La actividad genera principalmente orujos y escobajos provenientes de procesos de molienda de uvas. Se estima una cantidad conjunta de 10 ton/año aproximadamente.
En cuanto a la generación de lodos, estos provienen del sistema de tratamiento secundario (reactor aeróbico) y corresponden a 1.300 kg/año. Estos son dispuestos en contenedores especialmente adaptados suministrados por una empresa autorizada y retirados periódicamente hacia un sitio autorizado.
En lo que respecta a estos residuos, y en respuesta a la consulta 5 del ICSARA 2, el titular presenta un Plan de Monitoreo de Lodos provenientes de las unidades del sistema de tratamiento, mencionando parámetros a controlar, frecuencia, sitio de muestreo y destino final de ellos, con el fin de avalar cumplimiento del D.S. N*3/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento Para el Manejo de Lodos Provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas. Al respecto, señala lo siguiente para dar cumplimiento al mencionado cuerpo normativo:
a) Parámetros de control
- Contenido total de metales pesados detectables según los procesos, como, por ejemplo, As, Cd, Cu, Hg, Ni, Pb, Se y Zn (expresados como mg/kg en base materia seca);
Materia orgánica (expresados como porcentaje);
Contenido de sólidos totales (expresados como porcentaje);
Contenido de humedad (expresados como porcentaje);
Conductividad eléctrica;
pH;
Contenido Total de nitrógeno y fósforo
.. .....
b) Frecuencia de muestreo
- Según lo indicado en el artículo 14, Tabla N” 3 corresponde frecuencia anual. El lugar de muestreo es en el estanque decantador, actividad que se desarrolla en el mes de Diciembre.
De acuerdo a lo indicado en el artículo 15, si durante el período de tres años, los análisis de lodos no superan el 50 por ciento del valor de las concentraciones contenidas en la Tabla 2 del Artículo 13, el generador no estará obligado a continuar practicando dichos análisis, a menos que realice un cambio de proceso productivo o sistema de tratamiento.
c) Destino final + Empresa autorizada para su tratamiento y/o disposición. De igual forma el transporte hacia el lugar de destino se efectuará por empresas que cuenten con autorización respectiva.
Olores
Para el manejo de la proliferación de olores molestos en las unidades de tratamiento y los residuos que se generan, el titular presenta el respectivo plan de manejo de olores en el punto 5.2 del Plan de Manejo de Residuos anexado en el acápite Anexos de la Adenda N*1. Dicho Plan, considera protocolos de limpieza y retiro de sólidos retenidos en cada unidad con una frecuencia diaria para el caso de los filtros mecánicos y cada tres días el retiro del bins asociado al filtro parabólico. Para el caso de los estanques de aireación, se considera la inspección y revisión diaria de los difusores que generan la aireación y que no permiten la emanación de malos olores. En caso de fallas, el sistema es reprogramado inmediatamente y se cuenta con equipos de aireación de respaldo. La unidad decantadora no debiese emitir olores molestos, dado que el tratamiento anterior en el estanque reactor de aireación minimiza estas emisiones. En cuanto a la disposición de los Riles tratados, el plan de manejo de olores considera la revisión periódica del sistema de distribución, además, no se aplica riego con aguas limpias, de tal forma de permitir la infiltración necesaria de
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los Riles tratados y aplicados; también se evita la acumulación en superficie para no generar olores molestos y atracción de vectores. Se considera el uso de prácticas culturales (maquinaria) para evitar la formación de costras orgánicas en el suelo, de tal forma que permita una distribución homogénea de los Riles tratados
Emisiones atmosféricas
No se generan este tipo de emisiones dado que el proyecto sólo considera procesos de tratamiento y conducción de Residuos Líquidos.
Ruidos
Dado que el proyecto se inserta en un área rural, no hay asentamientos humanos en las inmediaciones. Las casas más cercanas se encuentran a más de 260 metros del reciento y la población más cercana a más de 600 metros. Dichas vivienda no perciben el ruido generado por bombas sumergidas, principal fuente emisora del proyecto.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y disposición en el suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A.", y sobre la base de los: antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y disposición en el suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A." cumple con:
4.1. Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales 4.1.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto.
e Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Cumplimiento
El proyecto se somete al SEA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título Il, Artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
e Decreto Supremo N” 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia
Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinencia de un ElA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación.
Cumplimiento El Proyecto se somete al SElA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA.
El proyecto se ajusta a lo señalado en esta Resolución de Calificación Ambiental, incluida la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, las cuales podrán ser sancionadas por la Comisión de Evaluación, o en su defecto por la Superintendencia del Medio Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizadoras en el marco de las leyes competentes.
4.1.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto
Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire
- D.S. N”7/2009 MINSEGPRES, Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como Concentración Anual y de 24 horas, el Valle Central de la VI Región
Materia
El artículo único de decreto declara como zona saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el Valle Central de la VI Región, que incluye totalmente a las siguientes comunas: Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco,
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Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua y Placilla; e incluye parcialmente a las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.
Cumplimiento No se generan este tipo de emisiones dado que el proyecto sólo considera procesos de tratamiento
y conducción de Residuos Líquidos. Ruido
e D.S. N 38, de 12 de junio de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia
El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisores que esta norma regula.
El artículo 7* establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos:
Tabla N* 1 Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (Npc) en db(A) de 7 a 21 Hrs. de 21 a 7 Hrs. Zona | 55 45 Zona |! 60 45 Zona lll 65 50 Zona IV 70 70
Cumplimiento
Dado que el proyecto se inserta en un área rural, no hay asentamientos humanos en las inmediaciones. Las casas más cercanas se encuentran a más de 260 metros del reciento y la población más cercana a más de 600 metros. Dichas vivienda no perciben el ruido generado por bombas sumergidas, principal fuente emisora del proyecto.
Residuos Sólidos
+. Ley de Protección Agrícola N* 3.557/80 del Ministerio de Agricultura con relación a la disposición de aguas servidas, residuales y residuos sólidos.
Cumplimiento
Los residuos que se generarán serán principalmente: papeles y cartones; hojas y restos de frutas, los cuales serán dispuestos en contenedores habilitados para ello y retirados hacia un sitio autorizado.
Ninguno de los residuos señalados, se encuentra catalogado como Residuo Peligroso, según lo establecido en el D.S. N* 148 que Reglamenta el manejo Sanitario Sobre Residuos Peligrosos.
e D.F.L. N”725 de 1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
Materia
El artículo 80” dispone que: “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.”
Cumplimiento Durante la etapa de operación, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables son almacenados en contenedores especiales, transportados por empresa autorizada y dispuesto en sitio autorizado.
- D.S. N* 3/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento Para el Manejo de Lodos Provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas.
Materia
El presente reglamento tiene por objeto regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas.
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Cumplimiento El proyecto no contempla aplicar al suelo los lodos provenientes de la planta de tratamiento de efluentes.
Estos provienen del sistema de tratamiento secundario (reactor aeróbico) y corresponden a 1.300 kg/año. Estos son dispuestos en contenedores especialmente adaptados suministrados por una empresa autorizada y retirados periódicamente hacia un sitio autorizado.
En lo que respecta a estos residuos, y en respuesta a la consulta 5 del ICSARA 2, el titular presenta un Plan de Monitoreo de Lodos provenientes de las unidades del sistema de tratamiento, mencionando parámetros a controlar, frecuencia, sitio de muestreo y destino final de ellos, con el fin de avalar cumplimiento de este cuerpo normativo. Al respecto, señala lo siguiente para dar el cumplimiento respectivo:
d) Parámetros de control
- Contenido total de metales pesados detectables según los procesos, como, por ejemplo, As, Cd, Cu, Hg, Ni, Pb, Se y Zn (expresados como mg/kg en base materia seca);
Materia orgánica (expresados como porcentaje);
Contenido de sólidos totales (expresados como porcentaje);
Contenido de humedad (expresados como porcentaje);
Conductividad eléctrica;
pH;
Contenido Total de nitrógeno y fósforo
e) Frecuencia de muestreo
- Según lo indicado en el artículo 14, Tabla N” 3 corresponde frecuencia anual. El lugar de muestreo es en el estanque decantador, actividad que se desarrollara en el mes de Diciembre.
De acuerdo a lo indicado en el artículo 15, si durante el período de tres años, los análisis de lodos no superan el 50 por ciento del valor de las concentraciones contenidas en la Tabla 2 del Artículo 13, el generador no estará obligado a continuar practicando dichos análisis, a menos que realice un cambio de proceso productivo o sistema de tratamiento.
f) Destino final + Empresa autorizada para su tratamiento y/o disposición. De igual forma el transporte hacia el lugar de destino se efectuará por empresas que cuenten con autorización respectiva.
Residuos Líquidos y Efluentes
e Ley N*19.821, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el D.O. el 24 de agosto de 2002.
Materia
Esta Ley introduce modificaciones a la Ley N“18.902 que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en materias de residuos líquidos industriales. Además, deroga la Ley N* 3.133, eliminándose consecuentemente el permiso presidencial de aprobación del sistema de tratamiento propuesto.
Cumplimiento Una vez aprobado el proyecto, se informará a la autoridad con 90 días de anticipación de la entrada en operación del sistema de tratamiento.
Se aclara demás que el titular no descarga sus Riles tratados a cursos de agua superficiales normado por el D.S 90/2000 MINSEGPRES. Los Riles tratados serán dispuestos vía riego tecnificado por aspersión, de acuerdo a lo indicado y estipulado en la Guía del SAG.
Al respecto cabe mencionar que el mejoramiento del sistema de tratamiento contempla la modificación del Considerando N” 3.1.5 que aprobó el proyecto “Optimización del Sistema de tratamiento y disposición en suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A.”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N* 247/2008 por la extinta Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins referido a programa de monitoreo, proponiéndose un muestreo mensual en desmedro del programa propuesto en este ítem el que no consideraba todos los meses del año.
e Decreto Fuerza Ley N*725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
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Materia
En su artículo 71%, 72 y 73 prohíbe, en términos generales, la descarga de residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.
Cumplimiento
Según los antecedentes expuestos en la DIA y Adendas respectivas, el sistema de tratamiento de riles diseñado cumple con la normativa ambiental vigente, atendiendo de que no descargan Riles tratados y sin tratar a cuerpos de agua superficiales continentales.
Se acondicionan los residuos líquidos industriales para su correcta disposición final. De acuerdo a lo expresado en la DIA y sus Adendas el efluente tratado y su disposición final darán cumplimiento a lo establecido en guía elaborada por SAG “Condiciones Básicas para la aplicación de Riles Vitivinícolas en Riego”
e Ley N*18.755 de 1989 y modificaciones, establece normas sobre Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero
Materia
El Servicio Agrícola y Ganadero tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal. La protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país, el control de insumos y productos agropecuarios quedan sujetas a regulación en normas legales y reglamentarias.
Cumplimiento
Se mantiene un cuaderno de registros con programa de aplicaciones de Riles tratados para uso en riego y disposición directa en suelo. Además contempla el cuidado y protección de los recursos naturales
Uso de Suelo
e Plan Regulador Intercomunal Río Claro, publicado en el Diario Oficial el 24 de Diciembre de 2010,
Materia
La ordenanza plan regulador intercomunal Río Claro en su artículo N* 1, establece que el plan regulador intercomunal Río Claro, es un instrumento de planificación territorial denominado el PRI, el cual regula el desarrollo físico de las Áreas Urbanas y Rurales de las Comunas de Rengo, Requínoa, Malloa, Quinta de Tilcoco y Coinco que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana. En adelante al total de estos territorios comunales se le denominará Territorio Intercomunal.
El principal objetivo es disponer de un instrumento que regule el desarrollo físico de la ciudad o del sistema intercomunal, garantizando la unidad y continuidad entre los elementos que estructuran a comunas adyacentes, velando por la coherencia entre sus distintas partes, y entregando un marco de referencia estable para evaluar y concretar inversiones de interés para la comunidad.
Cumplimiento
Dado que el proyecto contempla disponer Riles tratados para posteriormente usarlos para riego, se analiza la compatibilidad territorial que tiene el proyecto con el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
La zona donde se disponen los Riles corresponden a un predio de propiedad del proponente donde posee viñedos y áreas verdes. De acuerdo al Plan Regulador Intercomunal Río Claro, el proyecto se encuentra en una Zona de Extensión Urbana para Equipamiento y Uso Industrial con Instalaciones Complementarias (ZEQ-1), por lo cual el proyecto no se contrapone a esta disposición para el manejo de los Riles tratados y posteriormente dispuestos en el predio.
e Plan Regulador Comunal de Requínoa.
Materia
El Plan Regulador Comunal es el instrumento rector del desarrollo en la comuna y contempla las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural.
Cumplimiento El Proyecto, se emplaza en la comuna de Requínoa, Región del Libertador Bernardo O'Higgins. De acuerdo a la revisión realizada de los instrumentos de desarrollo comunal, el Proyecto es
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consistente con ellos, sin presentar conflicto alguno con las políticas, planes y programas analizados.
e Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Materia
Establece normas generales respecto de los criterios que rigen el ordenamiento territorial, específicamente en su título ll se refiere a la planificación urbana, la cual se desarrolla a escala nacional, regional, intercomunal, comunal y los límites urbanos. Específicamente el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones trata sobre las disposiciones de actividades que pueden desarrollarse en zonas ubicadas fuera de los límites urbanos.
Cumplimiento
El proyecto se ubica fuera de los límites urbanos, emplazándose una zona rural no regulada por el instrumento de planificación respectivo (PRC Requínoa). Es importante volver a destacar que el proyecto corresponde a una planta de tratamiento de Riles el cual no se contrapone en ningún aspecto al Plan Regulador de la comuna de Requínoa.
La zona donde se disponen los Riles corresponden a un predio de propiedad del proponente donde posee viñedos y áreas verdes. De acuerdo al Plan Regulador Intercomunal Río Claro, el proyecto se encuentra en una Zona de Extensión Urbana para Equipamiento y Uso Industrial con Instalaciones Complementarias (ZEQ-1), por lo cual el proyecto no se contrapone a esta disposición para el manejo de los Riles tratados y posteriormente dispuestos en el predio.
e D.L. N*3,557 del año 1980, Ley de Protección Agrícola.
Materia El Artículo 11* establece que: "Los establecimientos industriales, fabriles y mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.
Cumplimiento
Se da cumplimiento a toda la normativa referente al manejo de residuos generados por la planta. Este manejo se refleja en el tratamiento para los efluentes del proceso y en el retiro, traslado y disposición de los residuos por parte de empresas autorizadas para dichas labores.
Por lo tanto, en la planta no se almacenan ni manejan residuos que sean susceptibles de contaminar la agricultura.
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo
e D.S. N*594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Materia
El Artículo 12* y posteriores de este Reglamento, establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. Durante la fase de construcción y operación se requiere suministrar agua potable para el consumo de los trabajadores. Los sistemas particulares de agua potable requieren autorización de la Autoridad Sanitaria.
Cumplimiento -Se cumplirá con el saneamiento básico de los lugares de trabajo, las condiciones ambientales adecuadas, y la ausencia de contaminación ambiental.
-Los residuos sólidos domésticos generados durante la operación del proyecto, son recolectados por una empresa autorizada y depositados en sitio autorizado.
-El agua para baños y duchas, durante la operación es abastecida por la planta actual, que cuenta con la autorización sanitaria correspondiente.
Fiscalización
- D.S. 30/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncía y Planes de Reparación.
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Materia
Se establece que el programa de cumplimento de la normativa ambiental y el plan de reparación del daño ambiental se regirán por los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y por el Reglamento
Cumplimiento
Se mantienen registros de todos los procedimientos en relación a manejo de residuos sólidos y líquidos, estos últimos durante dos años se enviarán los resultados de los análisis de agua. Ante algún procedimiento sancionatorio se procede de acuerdo a lo indicado en este cuerpo normativo.
e D.S. 31/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones
Materia Establece las funciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual administrará el sistema
nacional de información de fiscalización ambiental y los registros públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones. La Superintendencia deberá mantener actualizados los sitios electrónicos del sistema y de los Registros de acuerdo a la periodicidad establecida en la Ley, en el presente reglamento y en las instrucciones de carácter general que de ella emanen.
Cumplimiento Se entrega toda la información descrita en el proyecto como lo son los análisis de aguas y Riles tratado.
e Resolución Exenta 844 de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, respecto del reporte de compromisos ambientales.
Materia La Superintendencia del medio ambiente, es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones que sean de su competencia.
Cumplimiento
Remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, los análisis de agua establecidos en el programa de monitoreo o cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad.
» Resolución Exenta N* 876/2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece el Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad Ambiental para el año 2013.
Materia Fija programa de fiscalización ambiental de normas de calidad ambiental para el año 2013
Cumplimiento Se mantiene toda la información, registros y análisis comprometidos en la RCA para que sean objeto de fiscalización
- Resolución Exenta N” 276/2013 SMA del Ministerio del Medio Ambiente Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de EMISION Y Planes de Prevención y/o Descontaminación.
Materia Dicta e instruye normas de carácter general sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación
Cumplimiento
Otorgando a la autoridad y organismos del estado con competencia en fiscalización ambiental todas las facilidades para el desarrollo de su labor poniendo a su disposición toda la información solicitada
- Resolución Exenta N* 277/2013 SMA del Ministerio del Medio Ambiente Materia
Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución Exenta N* 769/2012.
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Cumplimiento
Otorgando a los fiscalizadores todas las facilidades para el desarrollo de su labor poniendo a su disposición toda la información solicitada. Además se deberá informar al Encargado de las actividades de Inspección Ambiental sobre los riesgos y condiciones básicas de seguridad que se deberá respetar en la ejecución de las actividades de inspección, así como de cualquier otra información de seguridad que estime conveniente poner en su conocimiento.
Patrimonio Cultural
e Ley N*17.288/70 de Monumentos Nacionales y D.S. N“484/90, Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural.
Materia
Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. Además establece que en caso de que durante las faenas se encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se procederá a denunciar al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el art. 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288.
Cumplimiento El proyecto se ubicará en una zona rural y agroindustrial, el cual no se encuentra emplazado próximo a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.
El proyecto no se localizará próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970, ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26” y 27” de la Ley N17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20” y 23” del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y disposición en el suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A.", requiere del Permiso Ambiental Sectorial consagrado en el artículo 90 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto del cual el titular entrega todos los antecedentes en el capítulo 9 de la Declaración de Impacto Ambiental y en el Anexo 3 de la Adenda 1.
Cabe mencionar que respecto al PAS consagrado en el artículo 93 del D.S N* 95/2001, el cual fue otorgado en la RCA 247/2008, el proponente solicita nuevamente para la presente modificación del proyecto dicho permiso, presentando todos los antecedentes y su actualización en el capítulo 9 de la DIA, debido a que seguiría realizando compostaje en mayor cantidad en relación al proyecto original, pasando de 8 a 10 toneladas por año debido al aumento de producción, incrementando así en un 27% su generación. Sin embargo, en respuesta 1, punto 4.1.4 de la Adenda 1, el titular señala que no solicitará dicho permiso informando que no seguirá realizando compostaje y que los residuos sólidos generados serán externalizados y dispuestos en un sitio autorizado.
Dado lo anterior, se establece y concluye que el proyecto solo requiere del permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 90 del D.S. N” 95/2001.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y disposición en el suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A.” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300
¡Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Artículo 5 del Reglamento del SEIA).
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El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.
En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y disposición en el suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A.”, ya que éste no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.
Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar estudio sí el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Artículo 6 del Reglamento del SE/A).
Emisiones, Efluentes y Desechos
El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 6 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.
Respecto a las emisiones, residuos y efluentes que hace referencia el artículo 6% del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se abordaron en el Artículo 5” del Reglamento del SEÍA señalado anteriormente.
a) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.
Calidad del Agua
El proyecto no genera contaminantes que pudieren alterar la calidad del agua, los efluentes y residuos domiciliarios en la fase de operación, éstos son dispuestos en sitios autorizados, tal como ya se ha señalado anteriormente, ambos cumplen con lo establecido en la normativa respectiva.
Calidad del Aire
Como se presenta en el análisis del artículo 5%, el proyecto no genera emisiones que pudieren afectar de manera significativa el recurso aire.
No se generan este tipo de emisiones dado que el proyecto sólo considera procesos de tratamiento y conducción de Residuos Líquidos.
Calidad de Suelo
El área del proyecto se inserta en un área rural agroindustrial, en donde cabe señalar que no genera emisiones ni residuos que pudiesen afectar negativamente el recurso suelo, así como tampoco genera nuevos núcleos urbanos. Tampoco se alterará la superficie de suelo a degradarse O perderse, ya que éste actualmente es de uso agroindustrial.
Con lo anterior se tiene que los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto, no son afectados por las actividades de éste, ya que no se generan emisiones contaminantes.
b) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.
Tal como se ha demostrado anteriormente, en el análisis del artículo 5”, las emisiones y efluentes producidos por el proyecto en la etapa de operación, no genera contaminantes que pudieren alterar la calidad del agua, ya que los efluentes generados cumplen con lo establecido en la normativa aplicable.
c) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.
En el área de emplazamiento del proyecto no existe vegetación nativa. Los terrenos han sido Usados en actividades agroindustriales desde mucho antes de la instalación de la empresa y se encuentra en una zona rural.
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d) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.
La calidad ambiental de los recursos naturales renovables en el área de influencia directa del proyecto no es afectada.
La actividad no tiene efectos adversos sobre la calidad de los recursos naturales renovables. Las únicas emisiones de consideración son Riles y residuos sólidos, siempre han sido manejadas y controladas no generando efectos sobre el entorno. Cabe señalar además, que el proyecto se localiza en una zona rural.
e) El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.
El lugar de emplazamiento del proyecto es un área en donde actualmente operan las actuales dependencias de la planta. Dada la condición anterior, el área presenta una fuerte alteración
antrópica.
1) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:
n.1. Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones | y !l, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas.
n.2. Áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
n.3, Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles;
n.4. Una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra.
n.5. Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.
No es aplicable al Proyecto.
fi) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del Medio Ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
No es aplicable al Proyecto.
g) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.
El Proyecto se desarrolla en un terreno actualmente utilizado e intervenido antrópicamente; por lo tanto, no se altera la superficie de suelo a degradarse o perderse, ya que éste actualmente es de uso agroindustrial.
h) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.
No se afecta la diversidad biológica en el área de intervención.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y disposición en el suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A.”, ya que éste no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.
Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300
Se debe realizar un estudio de impacto ambiental sí el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8 del Reglamento del SETA).
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El proyecto se localiza en un área rural que presenta actualmente un uso agroindustrial; por lo tanto, no afecta la distribución de los grupos humanos en el territorio ni la estructura espacial de sus relaciones.
En el área de emplazamiento no existen comunidades humanas que pudiesen verse expuestas a desplazamiento o relocalización. Además, el proyecto no contempla instalaciones destinadas a la pernoctación durante las etapas de construcción y operación, pues el personal operación pernocta en sus domicilios.
El proyecto no afecta la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio. No obstante lo anterior, cabe señalar que se privilegia la contratación de mano de obra proveniente de sectores aledaños al área del proyecto.
En el área del proyecto no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. De igual modo, en él no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados. De acuerdo al contexto anterior, no se afectan las características étnicas y las manifestaciones de la cultura.
El Proyecto no afecta el empleo y desempleo, ni la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humanos, en forma individual o asociativa. Por el contrario, se privilegia la contratación de mano de obra proveniente de sectores aledaños al área del proyecto.
En consecuencia, al cumplir con las normas establecidas en los instrumentos de planificación urbanos vigentes no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y disposición en el suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A.”, ya que éste no genera reasentamiento de comunidades humanas O alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. (Artículo 9 del Reglamento del SE[A).
El proyecto se emplaza en un área rural con uso actual agroindustrial, no existiendo sectores donde habite población protegida por leyes especiales dentro de su área de influencia.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y disposición en el suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A.”, ya que éste no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados.
Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. (Artículo 10 del Reglamento del SETA).
El área del proyecto no posee infraestructura turística, ni áreas destinadas al desarrollo de actividades de recreación o turismo. Las características paisajísticas del área son las propias de ambientes agroindustriales, vinculados con obras o instalaciones complementarias a las actividades agrícolas. Por consiguiente, el sector no posee valor relevante desde un punto de vista paisajístico.
El proyecto no está emplazado en zonas con valor paisajístico o turístico, por lo que tampoco obstruirá la visibilidad a zonas de este tipo.
El proyecto se desarrolla en un área altamente intervenida por actividades antrópicas, que no posee valor paisajístico o turístico, y cuyas actividades e instalaciones tampoco obstruyen la visibilidad a zonas con valor paisajístico.
En el sector de inserción del proyecto no existen áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975.
En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y disposición en el suelo de los residuos industriales
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líquidos de Viña San Isidro S.A.”, ya que éste no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.
Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental sí el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Artículo 11 del Reglamento del SEJA).
El proyecto se ubica en una zona con uso agroindustrial, el cual no se encuentra emplazado próximo a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.
El proyecto no se localiza próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970, ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos.
El proyecto se emplaza en una zona con uso agroindustrial, el cual no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
El proyecto no se emplaza próximo a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27” de la Ley N17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20? y 23” del Reglamento de la Ley N*17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y disposición en el suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A.”, ya que éste no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, en el contexto del seguimiento del proyecto deberá entregar planos asbuilt una vez finalizada la etapa de construcción de las obras, en coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19 Sur, a lo menos un mes antes de la operación del proyecto. La información deberá ser remitida al SEA y a la Superintendencia de Medio Ambiente.
-
Que, el titular deberá enviar copia al SEA y a la Superintendencia de Medio Ambiente de las resoluciones ambientales sectoriales una vez que sean obtenidos los permisos, para el expediente de seguimiento del proyecto.
-
Que, para que el proyecto "Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y disposición en el suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A.” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad, domicilio y/o representación, según lo establecido en el inciso final del artículo 119 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y disposición en el suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A.".
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y disposición en el suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A.” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, considerando que requiere del permiso ambiental sectorial 90 contemplado en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Notifíquesg y
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ALÍ
Distribución:
e Carlos Gutiérrez Pubill
e Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
e llustre Municipalidad de Requínoa
e SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
+. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins e SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
- SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
e Superintendencia de Servicios Sanitarios
e Superintendencia del Medio Ambiente
- nuevas.rcasWsma.gob.cl
Clic:
Encargado Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y disposición en el suelo de los residuos industriales líquidos de Viña San Isidro S.A."
e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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