Desarrollo del pozo Yagán Norte 6
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Desarrollo del pozo Yagán Norte 6"
Resolución Exenta N* 084/2013
Punta Arenas, 30 de Abril de 2013 VISTOS:
1.- — La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Desarrollo del Pozo Yagan Norte 6”, presentada por el Señor Christian Muñoz Becerra, en representación de GeoPark Fell SpA, con fecha 25 de marzo de 2013.
2.- — Lasobservaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2d Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N1616 DRMA sobre la DÍA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 27/03/2013; Oficio N143 sobre la DIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/04/2013; Oficio N15-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/04/2013; Oficio N213/SRM2013 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/04/2013; Oficio N114/2013 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/04/2013; Oficio N019 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Mineria, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/04/2013; Oficio N330 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/04/2013; Oficio N131 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/04/2013; Oficio N142 sobre la DIA, por Hustre Municipalidad de San Gregorio, con fecha 10/04/2013; Oficio N000023 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Energía. Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/04/2013; Oficio N5,7/017 sobre la DÍA, por Comisión Chilena de Energía Nuclear , con fecha 11/04/2013; Oficio N"99 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/04/2013; Oficio N222 sobre la DÍA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/04/2013;
3.- — El Acta de la Sesión N*10 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 30 de abril de 2013;
4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Desarrollo del Pozo Yagan Norte 6”.
3.- Lo dispuesto en la Ley N”"19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S.
95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Desarrollo del Pozo Yagan Norte 6”; 2.- Que, el derecho de GeoPark Fell SpA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las __Sondiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales 0% sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Desarrollo del Pozo Yagan Norte 6” consiste en un prospecto de exploración denominado cr Yagán Norte 6, perteneciente al proyecto “Perforación de pozos Hidrocarburíferos en Área Meseta E Norte” (Aprobado bajo la Resolución de Calificación Ambiental N* 098/2012). Cabe indicar que con fecha 04 de Marzo de 2013, se informó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que el pozo Yagán Norte 6 se perforará direccional desde el pozo Yagán Norte X-4 aprobada bajo la RCA
099/2012, el cual cumple con los compromisos ambientales asumidos en el proyecto y Declaración “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Mescta Norte”. Dado que este pozo podría ser productor de hidrocarburo, el presente proyecto tiene como objetivo el desarrollo del mismo y sólo contempla la conexión de este pozo a un manifold dentro de la misma locación de perforación del pozo Yagán Norte X-4, con una longitud de 20 metros. Las actividades
de
operación (utilización del calentador. separador, estanque y línea de flujo del pozo Yagán Norte
X-4) están aprobadas bajo la RCA N* 099/2012,
3.1.-
3.1.1.-
3.1.2.-
3.2.1.2.-
3.2.1.3.-
3.2.1.4.-
3.2,2.-
3.2.2.1.
Localización El proyecto se encuentra dentro del denominado Bloque Fell, ubicado en la Comuna de San Gregorio, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y Antártica Chilena, distante a unos 170 km al norte de la Ciudad de Punta Arenas. El área de emplazamiento del proyecto se encuentra ubicada dentro del predio “Estancia Punta Delgada” perteneciente a Sociedad Agricola Río Penitente Ltda. (Ex-Cooperativa Bernardo O'Higgins). Coordenadas Las coordenadas geográficas son:
Coordenadas UTM WGS 1984 Este Norte 447.229 4.205.281
Superficie El proyecto no contempla utilizar nuevas áreas, sino que ocupará la superficie de la plataforma de producción del pozo Yagán Norte X-4, aprobada bajo la RCA 099/2012. Este proyecto contempla la conexión del pozo Yagán Norte 6 a un manifold dentro de la plataforma de perforación del pozo Yagán Norte X-4,
Etapa Superficie Requerida Conexión dentro de la locación del pozo Yagán 20m Norte X-4,
Definición de sus partes, acciones y obras físicas
Etapa de Construcción Descripción de los componentes del proyecto El proyecto contempla la conexión desde el pozo Yagán Norte 6 a un manifold dentro de la misma locación del pozo Yagán Norte X-4, El pozo Yagán Norte 6, tendrá su árbol de pascua sobre la plataforma existente del pozo Yagán Norte X-4, por lo tanto, utilizará las instalaciones de producción del pozo Yagán Norte X-4, proyecto aprobado bajo la RCA N* 099/2012. Campamento de Faena Durante la etapa de construcción, el personal de faena utilizará las dependencias de la Villa Punta Delgada para su alimentación y alojamiento. Cabe destacar, que la etapa de construcción (conexión del pozo Yagán Norte 6 al manifold dentro de la misma locación) solo durará un día. Condiciones de Seguridad Durante la conexión del pozo Yagán Norte 6 hasta el manifold dentro de la misma locación de perforación del pozo Yagán Norte X-4 y también durante toda la posterior operación del proyecto, GeoPark cumplirá estrictamente con su normativa interna, la cual contiene la legislación vigente en materia laboral y de seguridad. El personal contratista que participe en cualquier fase del proyecto, además de la legislación vigente, deberá cumplir con los estándares de GeoPark de seguridad. Materiales Los materiales para conectar el pozo Yagán Norte 6 al manifold dentro de la plataforma de perforación, son de origen importado y aún se encuentran en trámite de adquisición. Etapa de Operación El presente proyecto no contempla una nueva operación, sino que ésta corresponde a la misma del proyecto que involucra el desarrollo del pozo Yagán Norte X-4. Es decir, los fluidos del pozo Yagán Norte 6 serán conducidos a un manifold dentro de la misma plataforma, posteriormente los fluidos serán conducidos a un calentador, separador, estanque y línea de flujo del pozo Yagán Norte X-4, Cabe mencionar, que las actividades de esta operación (utilización del calentador, separador, estanque y línea de flujo del pozo Yagán Norte X-4) están aprobadas bajo la RCA N? 099/2012. Descripción de la Operación En la plataforma de perforación, los fluidos producidos por el pozo Yagán Norte 6 serán conducidos a un manifold dentro de la misma plataforma, con el propósito de desarrollar el pozo Yagán Norte 6, utilizando las instalaciones de producción del pozo Yagán Norte X-4. Tal como lo establece la DIA “Desarrollo del pozo Yagán Norte X-4”, aprobada bajo la RCA
099/2012, luego del separador, el hidrocarburo liquido, será transportado por camión a la Planta Kimiri Aike (aprobado bajo la Resolución Exenta N118/2006) o a la Central Pampa Larga (aprobado bajo la Resolución Exenta N19/2006) y/o Terminal Gregorio de ENAP (aprobado bajo la Resolución Exenta N 080/2009). Los camiones que realizarán el transporte de crudo, hacia Central Pampa Larga, Planta Kimiri Aike y/o terminal Gregorio cuentan con la autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) y cumplen con lo establecido en el D.S. N 298 de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Eventualmente de ser necesario, se realizará la separación del crudo por densidad (petróleo y agua de formación) en el estanque de almacenamiento ubicado en la plataforma de producción, el agua de formación será transportada vía camiones hacia la Planta piloto de recuperación secundaria en pozo Alakalut A-10, aprobada bajo la RCA 043/2012 y/o hasta el pozo reinyector Guanaco 10 (de acuerdo a lo indicado en el ORD N 181/2012 del SEA), mientras que el petróleo será transportado a las plantas antes mencionadas. 32.2,2.- Otros Equipos, Seguridad Adicional En la boca del pozo Yagán Norte 6, se realizará el montaje de una válvula de corte por alta y baja presión (conocida como válvula de Shut Down o de Shut Of. . La válvula de corte se instalará en la armadura de producción del pozo (Árbol de pascua), precisamente en el sector de la válvula de ala del mismo y antes de la Tee porta choque. Esta válvula es la que cuenta con el dispositivo pilotado de detección de baja y alta presión del ducto. El sistema de detección posee un controlador hidráulico que tiene como objetivo principal producir el cierre de la válvula en caso de baja o alta presión. Los valores límites de alta y baja presión para el cierre de dicha válvula, son controlados a voluntad por el operador. Por ejemplo, ante una eventual caída de presión en la válvula será detectada por ésta e inevitablemente bloqueará el flujo desde el pozo. Al contrario, si la presión en la válvula se ve incrementada se producirá igualmente su bloqueo. La reacción de esta válvula de seguridad para el cierre ocurre en sólo segundos. El desbloqueo de esta válvula de seguridad, sólo puede ser efectuado por el operador en forma manual y sólo después de haber comprobado que no es necesario mantener la condición de bloqueo del pozo. En el caso que el pozo resultase sin la energía suficiente como para fluir por si mismo, será necesario instalar un aparato de bombeo individual. Dicho aparato estará constituido por una bomba mecánica instalada al interior del pozo, el varillaje correspondiente para su operación hasta la superficie y un “caballito” en superficie con su motor y contrapeso, el objetivo de éste, es extraer en forma mecánica el fluido desde el fondo del pozo a la superficie. En el caso de ser necesaria la instalación anterior, el cabezal del pozo será especial para este evento y no permitirá la instalación de un árbol de pascua normal para pozo surgente y tampoco la válvula de seguridad mencionada con anterioridad (Shut Down). En todo caso, la presión en este evento será en extremo baja, la bomba entregará una presión de descarga solo suficiente para llevar el producto líquido desde la cabeza del pozo hasta la superficie. Plan de Emergencia El Plan de Emergencia tiene por finalidad fijar los lineamientos mínimos a seguir por parte del personal de GeoPark y de las empresas contratistas que desempeñan funciones en el Bloque Fell, con el objetivo de disminuir los efectos que pueden provocar sobre las personas, los equipos o las instalaciones, las contingencias a las que se encuentran expuestos, buscando además reestablecer las condiciones normales de operación en el menor plazo posible. Lo anterior, se encuentra descrito en el Anexo 3 de la DIA. Adicionalmente, en el Anexo 4 se encuentra el Plan de Emerpencia y Contingencia Ante Derrames, el cual tiene como objetivo definir y establecer un procedimiento que regule la correcta actuación ante derrames de hidrocarburos en las instalaciones de Producción de GeoPark Fell SpA, con el fin de evitar y minimizar todo impacto ambiental y de ser necesario, repararlo de forma responsable y oportuna. 3,2.3.- Etapa de Abandono La etapa de abandono del presente proyecto corresponde a la del proyecto que involucra al desarrollo del pozo Yagán Norte X-4, proyecto aprobado bajo la RCA N 099/2012. 3.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.1.- Emisiones a la Atmósfera E! El. proyecto no considera emisiones a la atmósfera dado que lo único que se prevé es la generación mínima de combustión de vehiculos y maquinarias que se utilizarán durante la etapa de conexión del pozo Yagán Norte 6, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena. Efluentes Líquidos El proyecto sólo considera la generación de residuos liquidos durante las faenas de conexión del -pozo Yagán Norte 6. En esta etapa se generarán aguas servidas las cuales se originarán de los baños químicos que se utilizarán. Estos baños se instalarán en la facna en un número y distancia
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suficiente de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 594 del MINSAL. Éstos serán contratados a una empresa regional especializada, la cual se encargará además de disponer el residuo en el lugar donde le esté permitido por la Autoridad Sanitaria.
3.3.3.- Residuos Sólidos El proyecto considera la generación de residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (Restos de soldadura y restos de hormigón), los cuales se generarán durante las faenas de conexión del pozo Yagán Norte 6.
Estos residuos corresponden a un volumen no superior a 1 m y serán dispuestos en el Vertedero Municipal de Punta Arenas.
3,3,4.- Ruido Durante la etapa de conexión del pozo Yagán Norte 6. las fuentes de ruido se consideran minimas y no significativas en términos de sus eventuales impactos. Estas fuentes de ruido se deberán principalmente al uso de motosoldadora y amoladora. 3.3.5.- — Formas de Energía El proyecto no contempla la generación de formas de energía.
4.- Otras Consideraciones
4.1.- El titular deberá considerar, consecuentemente del plan de abandono, el pleno restablecimiento del escurrimiento natural, en su condición original, de aguas lluvias y deshielos. Asimismo la obligatoriedad de que no se formen cuerpos de aguas artificiales en los terrenos abandonados,
3.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Desarrollo del Pozo Yagan Norte 6” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Desarrollo del Pozo Yagan Norte 6” cumple con:
Normas de emisión y otras normas ambientales
- Ley N? 17.288/70 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales
.1.- Cumplimiento El proyecto contempla la conexión del pozo Yagán Norte 6 a un manifold dentro de la misma locación de producción del pozo Yagán Norte X-4, que conlleva la construcción de una zanja que tendrá como máximo un metro de ancho por uno de alto durante el proceso de construcción. En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes,
5.1.2.- D.5. N* 594 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo 5.1.2.1.- Cumplimiento
Si bien el proyecto contempla la producción del pozo Yagán Norte 6, éste en ningún caso considera la descarga a una red pública de desagiie de aguas servidas, ya que el objetivo del proyecto es el desarrollo del pozo Yagán Norte 6 y por ende el transporte de sus hidrocarburos para su posterior venta, Por otra parte, en el área de influencia del proyecto no existe red pública de desagúes de aguas servidas y/o sistema de alcantarillado.
El proyecto no incorpora ningún tipo de relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza a los cuerpos de aguas antes mencionados.
El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos y líquidos dentro de su predio industrial. Los únicos residuos generados durante la etapa de conexión del pozo Yagán Norte 6, serán en una cantidad menor a 1 m3 de despuntes metálicos. Para ello contrata el servicio de terceros, los cuales son dispuestos en el vertedero municipal de Punta Arenas.
GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera.
GeoPark no realiza el tratamiento y disposición final de sus residuos sólidos y liquidos dentro del predio industrial, y si los hubiese contrata el servicio de terceros.
Actualmente GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y calidad de los residuos generados. Para el presente proyecto, si es que se generasen residuos peligrosos, el titular presentará la misma declaración en cada oportunidad que corresponda.
Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la ejecución del proyecto, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.
El proyecto no contempla el almacenamiento de materiales, Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente. 5.1.3.- D.S. N148, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos 5.13:1:= Cumplimiento Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipcs y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos desde y hacia el estanque de almacenamiento. Todos los residuos sólidos y líquidos que genera GcoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, Por lo tanto, el manejo de los que eventualmente se puedan generar será el mismo. 5.1.4.- D.S. N75, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones 5.1.4.1.- Cumplimiento Los desperdicios que pudiesen generarse durante la ejecución del proyecto, son transportados por una empresa contratista que cumple con todo lo estipulado anteriormente, cubriendo los desperdicios con lonas que impiden la dispersión de estos al aire. El proyecto no contempla el transporte de arenas, ripios u otros materiales,
Ley 20.551, Ministerio de Mineria, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.
L.- Cumplimiento
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de abandono del mismo, el cual se detalla en el punto 2.2.3, del capítulo 2, de la presente DIA. Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.
6.- — Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Desarrollo del Pozo Yagan Norte 6” no requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Desarrollo del Pozo Yagan Norte 6” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.
8.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones,
9.- — Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013,
10.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Desarrollo del Pozo Yagan Norte 6”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos,
12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
13.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
_responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un
“tercero,
“Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de
5 Magallanes y Antártica Chilena.
“RESÚELVE:
¿SL CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Desarrollo del Pozo Yagan Norte 6”. "2 CERTIFICAR que el proyecto “Desarrollo del Pozo Yagan Norte 6” cumple con la normativa de
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carácter ambiental aplicable, no requiere de permisos ambientales sectoriales y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19,300,
3.- — Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno,
Notifíquese y Archívese
AN SgrWitidudde Evaluación Ambiental Secretariy Comisión de Evaluación Región de Magallanes y Antártica Chilena
le | 4 | En
tribución:'
6.60) 0000000000046 +6s0060s006s00oss0ossosos.< ...n...0
Ebc; e Encargada Participación Ciudadana
e Expediente del Proyecto "Desarrollo del pozo Yagán Norte 6"
e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
Christian Muñoz Becerra
Superintendencia del Medio Ambiente
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
lustre Municipalidad de San Gregorio
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Scerctaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
tónico.
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