Evaluación SEA

Modificación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de Puerto Williams

Rol 7987226
SEA · DIA · Aprobado · 2013-03-21 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gobernación Provincial de la Antártica Chilena

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

1.-

2.1.-

2.2.

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de

Puerto Williams" Resolución Exenta N* 204/2013

Punta Arenas, 26 de Noviembre de 2013

La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Modificación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de Puerto Williams”, presentada por el Señor Nelson Isaac Cárcamo Barrera, en representación de la Gobernación Provincial de la Antártica Chilena, con fecha 21 de marzo de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N124 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/04/2013; Oficio N0517 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/04/2013; Oficio N"154 sobre la DLA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/04/2013; Oficio N328 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/04/2013; Oficio N0477 sobre la DIA, por Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/04/2013; Oficio N96 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/04/2013; Oficio N121/2013 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/04/2013; Oficio N132 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/04/2013; Oficio ND000567 sobre la DIA, por Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/04/2013; Oficio N270 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/04/2013; Oficio N"16-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/04/2013; Oficio N12.600/112 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 12/04/2013; Oficio N333 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/04/2013; Oficio N0453 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, con fecha 15/04/2013; Oficio N1402 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/04/2013; Con Relación al Adenda N]

Oficio N330 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/06/2013; Oficio N49- EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/06/2013; Oficio N*"225 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/06/2013; Oficio N'0938 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/06/2013; Oficio N%484 sobre

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2.4.-

3.-

la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/06/2013; Oficio N157 sobre la Adenda l, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/06/2013; Oficio N619 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/06/2013; Oficio N251/2013 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/07/2013; Oficio N12.600/199 sobre la Adenda 1, por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 02/07/2013; Oficio N*2283 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/07/2013:

Con Relación al Adenda N2 Oficio N1311 sobre la Adenda 2, por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/09/2013; Oficio N12,600/385 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 12/09/2013; Oficio N3713 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/10/2013;

Con Relación al Adenda N2 Oficio N1700 sobre la Adenda 3, por Gobiemo Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/11/2013; Oficio N*4303 sobre la Adenda 3, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 12/11/2013;

El Acta de la Sesión N*27 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 26 de Noviembre de 2013:

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de Puerto Williams”.

Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

q

dls

Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de Puerto Williams”;

Que, el derecho de la Gobernación Provincial de la Antártica Chilena a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de Puerto Williams” consiste en mejorar el sistema de alcantarillado de Puerto Williams y la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), con descarga del efluente tratado a un curso de aguas superficial (pluviales) localizado inmediatamente al oeste de la planta de tratamiento, y la extensión de la red de alcantarillado existente, dando cobertura de alcantarillado a sectores que actualmente no cuentan con cobertura, y que no habian sido considerado, como lo son el sector donde proyecta el Colector Micalvi, la Villa Ukika, y la calle O'Higgins entre Arturo Prat y Uspashun.

Este proyecto entrega una solución alternativa a la Comuna, toda vez que se ha evaluado ambientalmente un emisario submarino en el marco de la DIA del proyecto "Instalación Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas y Mejoramiento Sistema de Alcantarillado de Puerto Williams", RCA N*159/2008,

Localización

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3.1.1.-

3.1.2.-

El proyecto se localiza en la comuna de Cabo de Hornos, provincia de la Antártica Chilena, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, especificamente en la localidad de Puerto Williams, en la ribera norte de la Isla Navarino.

Las obras que conforman el proyecto, se ubican tanto en el sector urbano de Puerto Williams como en los sectores fuera del radio urbano hacia el oriente de Ukika.

Coordenadas Las coordenadas geográficas son:

DATUM WGS 84

Obra o Sector Norte Este

x .. Inicio 3911569,20 588571,90 MENO Fin 3911678,35 588871, 12 A E Inicio 3911538,26 589680,34 Ealectór O'Higgins Fin 3911524,51 389434,95 a iS Inicio 3911711,56 589995,65 Coleco sd Fin 3911711,79 589713,11 . Inicio 3911624,91 590241,54 Elo cl Fin 3911697,76 590246, 13 Tubería Impulsión a Inicio 3911765,63 589548,63 PTAS Fin 3911921,85 5391235,36 Planta Elevadora de Aguas Servidas 2. sec (PEAS) P. Williams 3911777,51 589527,18 Planta Elevadora de Aguas Servidas sa (PEAS) Ukika 3911732,2 590182,73 Planta Tratamiento de Aguas Servidas E z (PTAS) 3911921,39 3591236,99 Punto de Descarga Aguas Tratadas 3911958,67 3591294,85

Superficie

El proyecto se desarrolla en torno a un trazado de 2.556 metros aprox. de alcantarillado, y un recinto para la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

(PTAS) de 2.500 m? aprox., tal como se detalla a continuación:

Obra o Sector Longitud (m) Superficie (m) Colector Micalvi 329 -

Colector O'Higgins 247 E

Colector Ukika Alto 107 B

Colector Ukika T -

Tubería Impulsión a PTAS 1.800 3

Recinto Planta de - 2.500 Tratamiento

Total 2.556 2,500

3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas

3.2.1.-

3.2.1.1.-

Etapa de Construcción En términos generales, la etapa de construcción considera la extensión de la red de alcantarillado, y la construcción de la planta de tratamiento de aguas servidas. En el marco de la etapa de construcción, se realizarán actividades tales como: - Instalación de faena; - Delimitaciones y preparación del terreno; - Excavaciones, Instalación de tuberías, y construcción de cámaras; - Conexión de las uniones domiciliarias a la red de alcantarillado; - Construcción de galpón y de planta de tratamiento de aguas servidas; - Desarrollo de pruebas al sistema, etc. Instalación de Faena Se considera sólo una instalación de faena para la totalidad del proyecto (tanto para la construcción del mejoramiento del colector y del sistema de tratamiento de AS). La instalación de faena para la construcción de la red de alcantarillado y obras anexas, considera obras e instalaciones de carácter temporal. En este sentido, cualquiera sea el tipo de instalación requerida por la empresas

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contratistas a cargo de la obra, el Titular exigirá que dichas instalaciones cumplan con las exigencias establecidas en el D.S. N594 de 1999, del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. Dado que construcción de las obras proyectadas serán objeto de una licitación. De no encontrar en el sector una construcción (Galpón o Vivienda) para las necesidades de la obra, para la instalación de faena, se considera utilizar instalaciones tipo conteiner, y contemplándose lo siguiente: - Oficina (Constructora e ITO). - Baños - Duchas - Bodega de Insumos - Estacionamientos - Guardarropias: Cumplirán con lo dispuesto en el D.S. N594/99 de MINSAL - Área de acopio de excedentes de construcción (no contaminados), tales como restos de fierro, madera, cemento, PVC y otros resultantes de la construcción. - Dormitorio (sólo en caso que no existir disponibilidad en Puerto Williams) En el caso de habilitarse containers durante la construcción de la obra, el manejo de las aguas provenientes de duchas y cocinas se efectuará descargando directamente a la red de alcantarillado en puntos donde la empresa sanitaria autorice. El proyecto considera la utilización de baños químicos portátiles, los cuales cumplirán con lo dispuesto en el D.S. N” 594. Se llevará un sistema de registro y control de la mantención y disposición final de los residuos generados por éstos, a fin de demostrar que la disposición final se efectuará en lugar autorizado. Se dispondrá de un área para el acopio o almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos generados en la etapa de construcción. Para llevar un adecuado control del manejo de los residuos industriales, el Titular exigirá a la empresa a cargo de las obras, que a través de sus encargados ambientales, mantenga un registro del volumen generado, transporte y de su disposición final.

Los residuos domésticos serán almacenados en tambores o contenedores con

tapa. para ser retirados dos veces por semana, con destino al vertedero

municipal. Se estima que en los frentes de trabajo trabajarían un máximo de

35 personas, lo que implicaría un volumen de generación de residuos

domiciliario generado en los distintos frentes de trabajo de 38,5 ke/día

aproximadamente.

En general, el proyecto, en ninguna de las etapas generará residuos

peligrosos, no obstante, se indica que el titular exigirá lo siguiente:

a) La empresa a cargo de las obras, tendrá estrictamente prohibido realizar cualquier tipo de reparación que pueda implicar la generación de residuos peligrosos tales como filtros y envases de aceites, lubricantes y grasas de los camiones y maquinarias, las Únicas reparaciones que serán autorizadas, serán aquellas estrictamente necesarias para detener un eventual derrame de producto, materia o sustancia dañina para el medio ambiente.

b) Cualquier residuo generado a causa de una contingencia será de responsabilidad de la empresa contratista, quien en forma directa o a través de terceros autorizados, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente. En el caso en que se genere un derrame accidental de aceites y/o combustibles, además de informar a la Autoridad, se procederá de la siguiente forma:

  • Detener y contener el derrame;

  • Recolectar rápidamente la capa de suelo contaminado;

  • Almacenar el suelo contaminado en tambores de 200 litros sellados; y

  • Trasladar y disponer finalmente los tambores a una instalación de eliminación.

  • Implementar las medidas de reparación correspondientes

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Se exigirá a la empresa contratista, que durante todo el periodo que dure la etapa de construcción, se cuente con un encargado ambiental en obra, quien entre otras materias, dará cuenta de los aspectos ambientales ligados a la construcción de la obra, EZ Obras de Construcción La ejecución de las obras se ha dividido en dos grupos, el primero corresponde a las obras de mejoramiento del sistema de alcantarillado, y el segundo grupo al sistema de tratamiento de aguas servidas. 3.2.1,2,1.- Obras de Construcción para el Mejoramiento Sistema de Alcantarillado Se contempla un plazo de 7 meses en actividades de construcción, y las obras contempladas serían Tuberias, Movimientos de Tierras y Cámaras de Hormigón in situ. Cabe señalar que se utilizará el mismo material de las excavaciones como relleno solo si los suelos presentan las características técnicas adecuadas para ello. Si los materiales provenientes de las excavaciones son inadecuados, se empleará empréstito autorizado. 3.2.1,2.1.1.- Colector O'Higgins La principal carencia de alcantarillado se produce en la Calle O'Higgins entre las calles Condell y Arturo Prat, por lo que se proyecta un colector de 247 m, el cual posee cinco cámaras. Este colector se conectará con la cámara N3 ubicada en la salida de la gobernación de Puerto Williams. Este colector se materializará en PYC CLASE 6 en un diámetro nominal de 200 mm. Finalmente se debe señalar que este colector debe conducir las aguas servidas del nuevo Hospital de Puerto Williams. 3:2.1.2.1.2.- Colector Micalvi Este colector tiene como principal función captar las descargas clandestinas existentes en la Costanera entre el sector del Club de Yates Micalvi y la calle Comandante Garay, con una extensión total de 329 m, y su punto de conexión a la red será en la cámara N 60, Se proyectan siete cámaras y una planta elevadora, ya que no es factible la conexión gravitacional debido a la topografía del sector. El colector se proyectará en PVC CLASE 6 de 200 mm (282,6 m) y la impulsión en HDPE PE100 PN 10 en diámetro 75 mm. 3.2.1.2.1.3.- Colector Ukika En el sector de Ukika, se proyecta una nueva red de alcantarillado, la cual descargará sus aguas servidas a la planta elevadora proyectada del sector. Su colector principal tiene una longitud total de 73 m y se materializará en PVC CLASE 6 de 200 mm. Además, se proyecta el reemplazo de la red existente y un tramo de colector que conectará la red existente con la PEAS, El titular se compromete a efectuar esta excavación de manera manual, disminuyendo asi al mínimo la intervención y ancho de zanja y a mantener inalterable los sitios arqueológicos antes nombrados, los cuales serán resguardados mediante la siguiente medida de conservación, aprobada por Res. 2011/2012 del Consejo de Monumentos Nacionales y planteada en la Línea de Base Arqueológica, del “Estudio de Ingeniería, Mejoramiento de Ruta Costera Villa Ukika- Aeródromo Puerto Williams”. 3.2.1.2.1.4.- Colector Ukika Alto En el sector de Ukika Alto, se proyectó en las cercanías de calle Yelcho, un colector de 106.7 m de longitud, el cual se conecta a la cámara N 109 de la red de alcantarillado existente en el sector costanera y se materializará en PVC CLASE 6 de 200 mm. 3,2.1.2,2.- Obras de Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas contempla un plazo total de 9 meses y contiene cuatro obras principales, las cuales corresponden a: 3.2.1.2.2.1.- Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) Sector Williams; Para el sector de Puerto Williams, esta captación se realizará en el colector existente, luego se proyecta una cámara de rejas la cual servirá

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3.2.1.2,2.2.-

3.2,1.2,2.4.-

3.2.1.2.2.5.-

de tratamiento preliminar al captar los residuos de mayor tamaño que

pudieran ser conducidos por las aguas servidas, luego las aguas servidas

entrarán a una sentina, desde donde serán impulsados hacia la planta de tratamiento de aguas servidas.

La cámara de rejas sirve para separar los sólidos mayores que ingresan

al sistema de alcantarillado y que son potenciales causantes de daños en

los equipos de bombeo de esta etapa así como también de las etapas siguientes,

La limpieza de la cámara de rejas se realizará de forma manual. Una

vez que la reja retiene los residuos sólidos, el operador debe

periódicamente limpiar y retirar estos, para que sean descargados a un contenedor para su posterior envío al vertedero autorizado.

La limpieza se realizará con una periodicidad diaria, para lo cual el

operador debe contar con ropa de seguridad y mascarilla.

Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) Sector Ukika;

Para el sector de Ukika, se proyecta una nueva red de alcantarillado, que culminará en la PEAS de villa Ukika, la cual elevará estas aguas servidas hacia la planta de tratamiento de aguas servidas. Dentro de esta obra, se proyecta una cámara de rejas la cual servirá de tratamiento preliminar para captar los residuos de mayor tamaño conducidos por las aguas servidas.

La cámara de rejas sirve para separar los sólidos mayores que ingresan

al sistema de alcantarillado y que son potenciales causantes de daños en

los equipos de bombeo de esta etapa así como también de las ctapas siguientes.

La limpieza de la cámara de rejas se realizará de forma manual. Una

vez que la reja retiene los residuos sólidos, el operador debe

periódicamente limpiar y retirar estos, para que sean descargados a un contenedor para su posterior envío al vertedero autorizado.

La limpieza se realizará con una periodicidad diaria, para lo cual el

operador debe contar con ropa de seguridad y mascarilla.

Finalmente, las aguas servidas entrarán a una sentina, desde donde

serán impulsados hacia la cámara de carga.

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas:

La PTAS está constituida por las siguientes unidades:

a) Líneas de Agua: Unidad de Pretratamiento Compacta (Rejas- Desarenador- Desgrasador), Estanque Anóxico, Dos Estanques de Aircación, Dos Clarificadores Secundarios, Cámara de contacto de Cloración, Emisario Salida.

bj Líneas de lodos: Bombas de lodos (son 2) a recirculación (RAS) o descarte al espesador (WAS), Digestor de lodos, Bombas elevadora de lodos digeridos, Desaguado de lodos en Filtro de Placas, Higienización de lodos.

El secado de los lodos se realizará en un recinto cerrado lateralmente y

techado, con radier de hormigón y receptáculos para captar las aguas

generadas en el proceso de secado de los lodos. Estos receptáculos transportan el agua al estanque inicial de desarenado de la PTAS, por tanto estas aguas son recogidas y tratadas.

Construcción de Impulsiones.

La impulsión tiene por finalidad enviar las aguas servidas a las PTAS

desde la localidad de puerto Williams y Ukika, definiéndose en las

plantas elevadoras, variadores de frecuencia para las bombas, por lo que

a la PTAS sólo llegará el caudal medio.

Partidas contempladas en las obras.

Las partidas contempladas en estas obras serían las siguientes:

a) Movimientos de tierras;

Corresponde a las partidas de excavación, cama de arena y rellenos de las impulsiones definidas además del movimiento de tierra masivo y mejoramiento de la fundación de las cámaras de

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b)

d)

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Elevadoras y la Planta de tratamiento. Los rendimientos utilizados son los siguientes: - Excavación promedio en zanja: 50 m/día - Excavación masiva: 150 m'/día - Rellenos de zanja: 25 m'/día - Cama de arena: 25 m'/día - Mejoramiento de Suelos: 50 m*/día Cabe señalar que se utilizará el mismo material de las excavaciones como relleno solo si los suelos presentan las características técnicas adecuadas para ello. Si los materiales provenientes de las excavaciones son inadecuados, se empleará empréstito. Para abrir pozos de empréstitos, el titular informará previamente a la autoridad ambiental, para su aprobación. Se realizará un mejoramiento del terreno, para permitir el escurrimiento natural de las aguas lluvias en las instalaciones de la PTAS, con pendiente del 2% que se le dará al radieres y pavimentos, y la dirección en que se orientará el escurrimiento de las aguas lluvias. Se considera la confección de una cuncta trapezoidal de ancho de fondo 1 metro y talud %, excavada en terreno natural, en todo el perímetro de la PTAS, La disposición final de las aguas lluvias será la que siempre ha tenido, escurriendo a través de la pendiente al estero sin nombre, aguas abajo de la descarga del efluente y hacia la cuneta existente a orillas del camino que tiene una descarga construida hacia el canal Beagle. Hormigón in situ; Para determinar la duración total de esta partida se han determinado los rendimientos de los principales trabajos a realizar, desglosando estos en hormigón de cámara elevadora in situ (incluye acero y moldaje), banquetas, relleno estructural y la construcción de las obras (cámaras y estanques) incluidas en el proyecto. Los rendimientos utilizados son los siguientes: - Hormigón in situ: 5 m'/día - Relleno estructural: 20 m'/día Construcción Galpón; Se construirá un galpón que albergará las dependencias de la planta de tratamiento, y será construido de manera íntegra e independiente por una cuadrilla especializada. Tuberias; Corresponde a la colocación y materialización de uniones de las tuberías de HDPE PE 100 PN 10 de 160 mm y 75 mm para cada una de las impulsiones. Obras Eléctricas; Para la instalación de obras eléctricas contempladas en el proyecto, se contará con un especialista autorizado y de experiencia comprobada.

Caminos

1 Camino acceso a PTAS Se proyecta construir un camino de acceso a la PTAS, el cual se empalmará con el camino público Y-905, localizado al norte de Av, Costanera. El ancho del camino proyectado será de 4,0 m, apto para soportar el tráfico de camiones de 10 ton., con las obras de protección que eviten su erosión y permitan su funcionalidad en forma continua todo el año. Para la carpeta de rodado se considera una capa de gravilla de 0,05 m., la cual se ejecutará conforme a las especificaciones de SERVIU para este tipo de obra.

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3.2.2.-

3.2.2.1.-

1 Camino interior Se considera en el camino interior de la PTAS y en la zona de estacionamientos, una capa de gravilla de 0,05 m, la que se ejecutará conforme a las especificaciones de SERVIU para este tipo de obra. g) Cerco perimetral En todo el perimetro de la PTAS se instalará un cierro de mallas galvanizadas plastificadas color verde, tipo ACMAFOR o similar. La malla será de 2,05 x 2.5 metros de alto, compuesta de alambres galvanizados. Cuando existan desniveles durante la construcción del confinamiento, éstos deberán empatarse por abajo, de manera de impedir el acceso de animales por la parte inferior del confinamiento. Se considera para la entrada del recinto, un portón de corredera o abatir del ancho del camino para el acceso de vehiculos. h) Señalética de Seguridad Se implementará para la PTAS un sistema de señalización de seguridad compuesto por letreros de identificación de seguridad con indicación de elementos de protección personal mínimo a utilizar al interior del recinto, indicación de vías de evacuación en caso de emergencias, ete, Etapa de Operación Debido a la complejidad de los equipos e instalaciones contempladas en el proyecto, se considera la asesoría de las empresas proveedoras de los equipos tanto en la instalación como puesta en marcha de estos, los que serán instalados una vez concluidas todas las obras civiles y eléctricas del proyecto. La fase de operación del proyecto consiste básicamente en la conducción de las aguas servidas por la red de alcantarillado público hacia la planta de tratamiento de aguas servidas, el tratamiento de las aguas servidas, generación y disposición final de lodos, y finalmente la descarga de las aguas tratadas a un cuerpo de agua pluvial. Tratamiento de las Aguas Servidas Para cumplir la calidad de agua tratada se ha diseñado un sistema de Tratamiento de Lodos Activados por Aeración Extendida en modalidad de operación continua no cíclica, es decir, con un flujo continuo del agua servida por el estanque de aeración y luego por el sedimentador secundario -estando ambos separados-. y posterior desinfección del agua clarificada, la que se realizará con cloro líquido, y una última etapa para la decloración, antes de la descarga. En el anexo D de la Adenda 1 se adjunta la Memoria de Cálculo Hidráulica de los componentes de la PTAS, Para realizar lo anterior, se han considerado las siguientes unidades: 1) Unidad de Pretratamiento mecanizada con rejas finas, desarenador y removedor de grasas; 2) Un estanque Selector Anóxico con mezcla mecánica; 3) Dos estanques para el tratamiento biológico (Estanques de Aireación) con suministro de aire mediante tres sopladores (2+1); 4) Dos estanques para la separación de sólidos (Estanques de Sedimentación); 5) Un sistema de dosificación de cloro líquido para desinfección; 6) Un estanque de contacto cloración: 7) Un sistema de dosificación de bisulfito de sodio para decloración:; 8) Descarga gravitacional de las aguas tratadas a estero que descarga al mar. Por su parte, para la línea de lodos se contempla bombeo de lodos, digestión aeróbica de lodos, una deshidratación mecánica e higienización de los lodos deshidratados, con las siguientes unidades: 9) Dos bombas de recirculación y descarte de lodos (en las tolvas de los sedimentadores); 10) Un estanque aeróbico digestor de lodos; 11) Dos bombas de tornillo lodos digeridos a deshidratación;

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3.2.2.1.1.-

3,2.2.1,2.-

12) Sistema mecánico de deshidratación de lodos en base a un filtro de placas

con acondicionamiento de coagulante;

13) Sistema higienización de lodos deshidratados en base a agregado y

mezcla de cal;

14) Transporte mecánico de lodos a contenedor final,

Las áreas complementarias a las líneas de agua y lodos son las siguientes: a) Planta Elevadora de Aguas de Exceso;

b) Planta de Presurización de agua potable;

Cc) Planta de Presurización de agua de servicio (agua tratada);

d) Huminación y Control;

e) Grupo Generador.

Las aguas de exceso se definen como los derrames de las aguas de proceso, aguas de lavado y aguas servidas que se generan en el interior del recinto y que se recolectan en una red de alcantarillado interior que las descarga a una planta elevadora, desde donde son re-ingresadas a la cabecera del sistema de

tratamiento. En síntesis, las áreas de operación definidas, son las siguientes:

  • Línea de agua: Comienza con la llegada de la impulsión de aguas servidas

hasta la descarga de las aguas tratadas.

  • Línea de Lodos: Trata los sólidos generados en el tratamiento de aguas servidas y se divide en digestión de lodos y deshidratación e higienización de

lodos.

Calidad de efluente

La planta de tratamiento proyectada está diseñada para cumplir con los límites impuestos en la normativa vigente, en particular, para dar cumplimiento con los límites impuestos en la Tabla N 4 “Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinos dentro del ancho la zona de protección litoral”, y en la Tabla N 1 “Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales”, del Decreto Supremo DS N 90/2000 MINSEGPRES: “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”, considerando siempre entre ambas tablas, el limite más restrictivo por parámetro. Lo monitoreos se realizarán dando cumplimiento al punto 6.3.1. del D.S, N90 y el punto de muestreo corresponderá al agua tratada antes de la descarga al cuerpo receptor, especificamente a la salida de la cámara de contacto.

El titular se compromete a notificar los resultados a la Superintendencia de Medio ambiente, dentro de los diez días hábiles siguientes de recibidos los resultados por parte del titular.

Calidad de los lodos

El secado de los lodos se realizará en un recinto cerrado lateralmente y techado, con radier de hormigón y receptáculos para captar las aguas generadas en el proceso. Estos receptáculos transportan el agua al estanque inicial de desarenado de la PTAS, por tanto estas aguas son recogidas y tratadas.

Los lodos que se generen en la PTAS, deberán cumplir como mínimo con lo estipulado para lodos no peligrosos Clase B, del DS N*04/2009 “Reglamento Para el Manejo de los Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Apuas Servidas” de CONAMA, con entrada en vigencia el 26/04/10, De acuerdo al DS 4/2009, lodo clase B se define como “aquellos aptos para aplicación al suelo, con restricciones sanitarias de aplicación según tipo y localización de los suelos o cultivos”.

Ántes de la Puesta en Marcha, se implementará un sistema para certificar el manejo final de los lodos: Retiro, ruta y disposición final, características de los camiones, etc. Lo cual será informado previamente a la autoridad ambiental.

El monitoreo de lodos se realizará cada vez que salga de la PTAS a su

disposición final. Se espera una producción diaria de lodo de 0,5 m'/día.

9/18

3.2.2.2.-

3.2.3.-

3 3

3 3

La frecuencia de retiro dependerá de la capacidad de la tolva del camión que se contrate para su transporte a disposición final, Se asume un periodo máximo de 7 días en los periodos de operación del sistema de deshidratación-inertización de lodos. La información base, que sustenta los Informes técnicos para dar cumplimiento al D.S. N”04/2009, así como los Planes de Aplicación, deben formar parte de un archivo, el cual estará disponible en las instalaciones de la PTAS a lo menos por 2 años. Descarga de las aguas tratadas El efluente tratado será evacuado a un estero, contiguo al recinto de la PTAS, a unos 50 m de su descarga al canal Beagle. Para que no exista apozamiento de aguas previo al inicio de la alcantarilla que cruza el camino, se realizará limpieza y perfilado del cauce receptor en el área de aproximación. Puesta en Marcha La Puesta en Marcha consiste en un conjunto de actividades (ver Anexo B de la Adenda 1) de verificación, prueba y operación de todas las instalaciones de proceso de la planta, que tienen por objeto verificar en terreno que todos los equipos e instalaciones estén en condiciones de funcionar normalmente. Con esto, se logrará una transición eficaz, desde el término de las pruebas electromecánicas e hidráulicas, hasta la entrada en operación de las instalaciones. Para el periodo de Puesta en Marcha se han definido dos fases. la primera referida a las pruebas pre-operacionales a las que serán sometidos los equipos e instrumentos de la PTAS, previo a su puesta en funcionamiento, esta etapa se denominará FASE 1. Por otra parte, se ha denominado FASE 2, a aquella que está asociada al inicio del funcionamiento de la planta con aguas servidas. La descripción de las mismas se encuentra desarrollada en el Manual de Puesta en Marcha, Anexo B de la Adenda 1. El procedimiento a seguir será el siguiente: 1) Dejar ingresar el agua servida al tanque de aireación, procurar no abrir totalmente la válvula de la línca de aire respectiva para evitar, en la medida de lo posible, la generación de espuma y para no saturar de oxigeno a la pequeña cantidad de biomasa presente. 2) Una vez que el agua llene tanto el tanque de aireación como el clarificador, iniciar la recirculación, a una tasa mínima del 100% sobre el caudal de ingreso. 3) Durante este periodo se deberá procura mantener una concentración de oxígeno disuelto en los tanques de aireación de 2 a 4 mg/L, la temperatura y OD deberán ser monitoreados, de ser posible, cada una hora. 4) Cuando se alcance una concentración de 3.500 mg/L se deberá iniciar la carga de lodos al digestor aeróbico. 5) Una vez que visualmente se aprecie que las características del agua tratada han mejorado, se deberá iniciar el proceso de monitoreo de control, descrito en el Manual de Puesta en Marcha. Cabe señalar que el proyecto, en todo momento, deberá dar cumplimiento a la normativa de descarga. Etapa de Abandono

El proyecto no tiene etapa de cierre y/o abandono propiamente tal. Si bien se ha proyectado en base a una estimación de la población hasta el año 2031, un sistema de alcantarillado posee vida útil estimada de 30 años, no obstante con una adecuada mantención y reposición de equipos e instalaciones, podría tener una vida útil mucho mayor. Para proyectos de esta envergadura y características, no se considera el desuso de la planta pasado este periodo, sino más bien lo que se contempla es un plan anual de mantenimiento, así como la renovación de instalaciones y equipos de acuerdo a la legislación y tecnologías disponibles. En Adenda N? 1 Anexo A se presenta Manual de mantención.

  • Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

.L.-

Emisiones a la Atmósfera

10/18

La

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La

a

La 5

Durante la etapa de construcción, se generarán emisiones a la atmósfera (polvo) producto de las excavaciones y movimiento de tierra, sin embargo dada la dimensión de las actividades de construcción, dichas emisiones serán poco significativas.

Durante la operación del sistema de alcantarillado y planta de tratamiento de tratamiento de aguas servidas, no se generarán emisiones a la atmósfera. Efluentes Líquidos

El proyecto considera, en su etapa de construcción, la utilización de baños químicos portátiles, a no más de 75 metros de distancia del área de trabajo, los cuales cumplirán con lo dispuesto en el D.S. N* 594, Se llevará un sistema de registro y control de la mantención y disposición final de los residuos generados por éstos, a fin de demostrar que la disposición final se efectuará en lugar autorizado.

En el marco del proyecto, se consideran descargas de efluentes líquidos, sin embargo, dado que el proyecto consiste en una extensión de la red de alcantarillado público y una planta de tratamiento de aguas servidas, las descargas o efluente del sistema de tratamiento cumplirá con la normativa vigente.

Las aguas de exceso definidas como los derrames de las aguas de proceso, aguas de lavado y aguas servidas que se generan en el interior del recinto, se recolectan en una red de alcantarillado interior que las descarga a una planta elevadora, desde donde son re-ingresadas a la cabecera del sistema de tratamiento.

Residuos Sólidos

Durante la construcción, se generarán residuos sólidos, tales como: escombros, embalajes, madera, guaipe, goma. papeles, cartones, y otros menores que se puedan generar al momento de instalar la planta de tratamiento. Estos serán clasificados para posteriormente ser comercializados a otras empresas o bien ser enviados a vertedero autorizado.

Durante la etapa de operación, se generarán partes y plezas obsoletas, los cuales serán enviados a vertedero autorizado o a empresas para su reutilización.

Los lodos de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, podrán ser utilizados como mejorador de suelo, dado su alto valor nutritivo para la tierra, dando cumplimiento a la normativa vigente, D.S. N*04/2009, los cuales deberán cumplir como mínimo con lo estipulado para los lodos no peligrosos Clase B. Adicionalmente, podrán ser enviados al relleno sanitario de Puerto Williams, una vez construido y entrado en operación.

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables generados por el personal que opere la planta, serán enviados a vertedero autorizado.

Ruido

Durante la etapa de construcción, producto del movimiento de maquinarias, camiones y uso de equipos, se generarán ruidos, menor a 85 dB(A) en la fuente. La emisión de ruido será durante el horario de trabajo de las actividades de construcción de la red de alcantarillado e instalación de los equipos, es decir de lunes a sábado de 08:00 a 18:30 hrs.

Para la etapa de operación, la fuente de ruido será la Planta de Tratamiento, con nivel de ruido menor a 60 dB(A) en la fuente, con frecuencia 24 horas al día. Olores

La emisión de olores en una planta clevadora de aguas servidas y PTAS es una señal de mala operación, situación bajo la cual debe aplicarse de inmediato el plan de contingencia y verificar el funcionamiento de la planta mediante aplicación de manuales de operación (Anexo F) y mantenimiento (Anexo A). Respecto a la aplicación del Plan de Contingencia, el organismo o ente que se encargue de la administración del sistema deberá previo a la etapa de operación, dar a conocer canales de información, fono emergencias, nombre y teléfono del Operador del sistema y diagrama de flujo de cómo actuar ante emergencias. Lo anterior deberá ser presentado a la autoridad provincial y comunal y estar disponible para la población en puntos de acceso público (hospital, comercio, Municipalidad, Gobernación, Cuerpo Bomberos, etc.). De esta manera, quien quiera que detecte ruidos molestos, olores u otro efecto que haga presumir un

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mal funcionamiento de la PEAS, podrá comunicarse a los canales de activación del Plan de Contingencias.

3.3.6.- — Formas de Energía

3.4.-

El proyecto no contempla la generación de formas de energía,

Plan de Contingencias

La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) deberá operar en forma

ininterrumpida durante las 24 horas del día. De acuerdo con lo anterior, podrán

presentarse fallas que requerirán de acciones para su solución. En el Anexo H de la

Adenda 1 se encuentra el Plan de Contingencia del proyecto, asociado a eventuales

problemas en la operación del proyecto, incluyendo la emanación de olores.

Arqueología

Debido a los hallazgos encontrados, el titular se ha comprometido a realizar las

siguientes actividades previas a la etapa de construcción:

  • — El titular se compromete que dentro de los 70 primeros días de iniciado contractualmente el contrato de ejecución de obras, a remitir el informe de inspección arqueológica del área del proyecto que comprende entre Villa Ukika hasta el recinto de la PTAS, incluido el sector donde se instalará la impulsión a la PTAS, al Consejo de Monumentos Nacionales, esto previo al inicio de las obras en el sector solicitado.

  • — El titular se compromete a ejecutar las medidas de protección de los sitios PW?70 y UKI, supervisado por un arqueólogo profesional o licenciado en arqueología y remitir un informe con las medidas adoptadas al Consejo de Monumentos Nacionales.

  • El titular se compromete a realizar, previo al inicio de las excavaciones correspondientes a los colectores de Villa Ukika y Micalvi, a que un arqueólogo solicitará el permiso de intervención correspondiente, indicando la metodología de trabajo, antecedentes del equipo de trabajo y todos los antecedentes requeridos para efectuar la caracterización arqueológica de los sectores mencionados y acoger las medidas de conservación de estos sitios propuestas por el Consejo de Monumentos Nacionales, una vez revisado el informe.

Adicionalmente, se deberá desarrollar un monitoreo arqueológico permanente (por

un arqueólogo o licenciado en arqueología) durante las etapas del proyecto que

involucren movimientos de tierra y/o excavaciones (caminos de acceso, obras de construcción de los colectores, instalaciones de colectores, construcción planta de tratamiento de aguas servidas, entre otros). A partir del monitoreo se deberá remitir

a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) los informes elaborados por el

arqueólogo de forma mensual con las actividades realizadas en ese período. El

informe de monitoreo deberá contener los siguientes antecedentes:

a. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes y con

fecha.

b. Descripción de la estratigrafía y/o matriz, asociada a la materialidad encontrada

(con profundidad) en cada excavación.

c. Contener un plan mensual de trabajo de la constructora en las obras.

d. Informar sobre las charlas de inducción a los trabajadores del proyecto, sobre el

componente cultural que se podría encontrar en el área,

e. Registro fotográfico de alta resolución de los distintos frentes de excavación y

sus diferentes etapas,

f. El informe final de monitoreo deberá integrar además de una revisión

bibliográfica exhaustiva (arqueológica e histórica) el análisis de materiales

arqueológicos, (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

£. En relación a los materiales recuperados, si es que los hubieren, la destinación

definitiva de estos deberá ser implementada al momento de entregar el informe

final del monitoreo, para lo cual se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al

proyecto “Modificación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de Puerto

Williams” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de

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evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de Puerto Williams” cumple con:

4.1.- 4.1.1.-

4.1.2.-

4.1.3.-

4.1.4.-

4.1.5.-

Normas de emisión y otras normas ambientales

D.S, N146/1997, Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. El proyecto da cumplimiento a lo establecido en el D.S. N146/97 de MINSEGPRES. Es decir, al localizarse en un sector rural de la comuna, el aporte estimado del proyecto no supera en 10 dB(A) o más el ruido de fondo. Dada la cercanía del proyecto al camino costero, los niveles de ruido de fondo, tanto en la etapa de construcción como de operación, se verán fuertemente influenciados por el ruido generado por los vehículos que transitan por dicha ruta.

D.F.L. 340/1960 sobre Concesiones Marítimas Para la construcción de la PTAS, el titular solicitará las autorizaciones correspondientes al Ministerio de Defensa Nacional, mediante la correspondiente Concesión Marítima.

D,S. N*144/61 Establece norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza En el marco del proyecto, las emisiones a la atmósfera se encuentran asociadas básicamente a la etapa de construcción, por lo tanto, el titular exigirá contractualmente a la empresa contratista que se adjudique la obra, el cumplimiento de las normas ambientales, y de las condiciones y considerandos bajo los cuales se califique ambientalmente favorable este proyecto. En particular, durante la etapa de construcción del proyecto se aplicarán medidas de control de emisiones, tales como humectación en los lugares de trabajo donde potencialmente se pueda generar polvo, además para controlar las emisiones de material particulado, se restringirán y controlarán las velocidades de circulación de los vehículos, se prohibirá realizar quemas, se controlará el estado de las revisiones técnicas de los vehiculos, eto.

D.S. N59/98, modificado por el D.S. N45/01 establece norma de calidad primaria diaria y anual para material particulado respirable MP10. En el marco del proyecto, las emisiones a la atmósfera se encuentran asociadas básicamente a la ctapa de construcción, por lo tanto, el titular exigirá contractualmente a la empresa contratista que se adjudique la obra, el cumplimiento de las normas ambientales, y de las condiciones y considerandos bajo los cuales se califique ambientalmente favorable este proyecto. En particular, durante la etapa de construcción del proyecto se aplicarán medidas de control de emisiones, tales como humectación en los lugares de trabajo donde potencialmente se pueda generar polvo, además para controlar las emisiones de material particulado, se restringirán y controlarán las velocidades de circulación de los vehículos, se prohibirá realizar quemas, se controlará el estado de las revisiones técnicas de los vehiculos, etc.

D.S. N594/99 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Durante la etapa de construcción los trabajadores contarán con todos los elementos de seguridad que requiera el desarrollo de sus actividades, y dentro de los cuales en caso que corresponda, incluirán protectores auditivos adecuados al nivel de ruido al que estarán expuestos. En particular, lo relacionado al uso de baños químicos en los frentes de trabajo, el proyecto considera la utilización de baños químicos portátiles, los cuales cumplirán con lo dispuesto en el DS, N 594 de MINSAL, indicándose expresamente que en lo que respecta a la cantidad y ubicación de los baños químicos, se dará cumplimiento a lo establecido en los articulos 24 y 25 del DS 594. Los baños químicos estarán instalados a no más de 75 metros de distancia del área de trabajo, en caso que en algún frente no se pueda dar cumplimiento a esta distancia, dicha situación será informada Autoridad Sanitaria, de manera de contar con la autorización respectiva,

13/18

4.1.6.-

4.1.7.-

4.1.8.-

El servicio de instalación y mantención de los baños químicos para los frentes de trabajo se exigirá que lo preste una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. Esta empresa estará a cargo tanto del suministro, funcionamiento de los baños, así como de los residuos generados producto de su limpieza. Además de lo anterior se exigirá al contratista, lleyar un sistema de registro y control de la mantención y disposición final de los residuos generados por éstos, a fin de demostrar que la disposición final se efectuará en lugar autorizado,

D.S. N*90 Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes

asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Además de dar cumplimiento a lo establecido en la ley respecto de los limites máximos permitidos, se dará cumplimiento al programa de control y monitoreo que establece el DS 90 de MINSEGPRES. Es decir, se considera desarrollar los programas de control y monitoreo de la descarga conforme se establece en el punto 6 del D.S. 90,

D.F.L. N*725/68 Código Sanitario En la etapa de construcción, los residuos domésticos serán almacenados transitoriamente en contenedores cerrados de basura y retirados semanalmente para su disposición final en lugares autorizados.

El material removido, será utilizado preferentemente en las mismas obras, no obstante puede ser reutilizado en para mejorar y/o nivelar el terreno.

Los excedentes de construcción generados en los frentes de trabajo (restos de tubería, chatarra, madera de embalaje, etc.), serán enviados a vertedero o bien a un patio de salvataje, desde donde podrán ser clasificados para posteriormente, ser retirados por personas o empresas dedicadas al reciclaje de este tipo de material, o bien reutilizados dentro de las mismas actividades de construcción,

El titular exigirá a las empresas contratistas que mantengan un registro del volumen generado, transporte y de su disposición final de los residuos generados.

Los lodos generados durante la etapa de operación del proyecto, serán enviados a vertedero autorizado.

El Titular exigirá a las empresas contratistas a cargo de las obras que las actividades que desarrolle en el marco de éste proyecto así como sus instalaciones serán informadas a la Autoridad Sanitaria, y cumplan con lo establecido en la normativa vigente. Cuando corresponda, se solicitará y contará con las respectivas autorizaciones o permisos sanitarios, otorgadas por la Autoridad Sanitaria. En este sentido, una vez aprobado ambientalmente el proyecto, y en forma previa a iniciar las actividades de construcción, el Titular presentará directamente o a través de contratistas los antecedentes correspondientes a la Autoridad Sanitaria, con el objeto de obtener los permisos o autorizaciones sanitarias correspondientes.

D.S. N*04/2009 Reglamento Para el Manejo de los Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas Los lodos que se generen en la PTAS, deberán cumplir como minimo con lo estipulado para lodos no peligrosos Clase B (De acuerdo al DS4/2009, lodo clase B se define como “aquellos aptos para aplicación al suelo, con restricciones sanitarias de aplicación según tipo y localización de los suelos o cultivos”).

En resumen, los lodos deberán cumplir, como minimo, con lo estipulado para la clase B del Reglamento antes citado, en que el contenido de patógenos de los lodos que salgan de la planta deberá ser inferior a 2,000,000 NMP por gramo de lodos en base seca, en una media geométrica de 7 muestras, Adicionalmente, se requerirá lo especificado en el numeral 5 del Art.6 que indica que la “Reducción de humedad final debe ser igual o superior a un 75%, previo a la mezcla de lodos con otros materiales”,

Se dará cumplimiento al artículo 30 del DS4, “Todo generador de lodos regulado por este decreto, debe presentar anualmente, en el mes de enero, a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero y a la Secretaría

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Regional Ministerial de Salud, en formato papel o a través del sistema de información que para éstos efectos dichas Autoridades Competentes pondrán a disposición de los generadores, un Informe técnico respecto del cumplimiento en el año calendario anterior de las exigencias establecidas en este reglamento.

La información base, que sustenta los Informes técnicos, así como los Planes de Aplicación, deben formar parte de un archivo, el cual debe estar disponible en las instalaciones generadoras de lodos reguladas por este decreto a lo menos por 2 años.

4.1.9.- D.S. N*148/2003 Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Si bien en la DIA se especifica que no se generarán residuos peligrosos, en caso de generarse, el titular se compromete a cumplir con lo señalado en el D.S. N*148 y, se realizarán actividades de capacitación a los operadores del sistema, donde se tratarán aspectos de seguridad y manejo de contingencias.

4.1.10.- Ley 17.288

El titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N? 17.288 sobre Monumentos Nacionales, en especial a los artículos 26% y 27? de la Ley.

4.1.11.- Decreto Supremo N* 484

3.-

El titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, en especial a los articulos 20? y 23%,

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de Puerto Williams” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N76, N91 y N96 del D.S, N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N?76, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas y al respecto el Consejo Nacional de Monumentos, mediante Oficio N*4303 de fecha 08 de noviembre de 2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionando el permiso a:

a) Que éste deberá ser tramitado por un arqueólogo, ante el Consejo de Monumentos Nacionales

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N91, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, y al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio N*619 de fecha 24 de junio de 2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionando el permiso a:

a) Que éste se deberá tramitar directamente en la SEREMI de Salud.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N96, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, y al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, mediante Oficio N*157 de fecha 28 de junio

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de 2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.

9- Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N"19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de Puerto Williams” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

10.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

10.1.- — El titular asume considerar un cerco vivo a implementar para la PEAS que se instalará en el sector de Villa Ukika. 10.2.- El titular se compromete a realizar una caracterización físico-química y

microbiológica del cauce receptor, previo a la etapa de operación, en un punto previo a la descarga del efluente proveniente de la PTAS, considerando la condición más desfavorable, es decir, cuando esté operando y descargando la Planta Pesquera que descarga sus riles tratados al mismo cauce. La caracterización deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente.

10,3.- A fin de preservar la calidad del cuerpo de agua receptor, el titular se

compromete a realizar monitoreos anuales, en periodo estival, de los mismos parámetros a monitorear en el efluente de la PTAS, en el agua del cuerpo receptor, aguas abajo del punto de descarga. El titular deberá informar anualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente de los resultados de estos monitoreos, durante los meses de marzo — abril de cada año.

11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

12.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

13.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Modificación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de Puerto Williams”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

15.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

16.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

RESUELVE:

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l- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de Puerto Williams”.

2.- CERTIFICAR que el proyecto “Modificación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de Puerto Williams” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N76, N91 y N96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300.

3.- — Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin pesjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier

á M (Ctéenvk . ps EL A

Distribución: * Nelson Cárcamo Barrera + Superintendencia del Medio Ambiente + Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena + Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena + Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena + Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena + Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena + Gobernación Maritima de Punta Arenas + Gobierno Regional, Región de Mapallanes y Antártica Chilena * Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos » Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena » Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena » Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Magallanes y Antártica Chilena + Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena » Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena » Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena » Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena + Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena « Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena + Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena - Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena

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  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios

  • Encargada Participación Ciudadana

  • Expediente del Proyecto "Modificación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de Puerto Williams"

» Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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