Aumento de extracción de áridos, empréstito Molino del Sol.
de Elec REPÚBLICA DE CHILE Ambiental COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO
Coblerno de Chile.
Califica ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aumento de Extracción de Aridos Empréstito Molino del Sol”
mo Resolución Exenta N” As Y 6
Concepción,
2.4001 208
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Aumento de Extracción de Áridos Empréstito Molino del Sol”, presentada por el Señor Jon Ander De Quintana Bilbao Bilbao, en representación de Constructora Ruta 160 S.A. con fecha 28 de marzo de 2013.
La Resolución Exenta N 265 de fecha 21 de octubre de 2013, que resuelve tener presente el cambio de representante legal del titular del proyecto '““Aumento de Extracción de Áridos Empréstito Molino del Sol”, en donde se señala que la representación legal de Constructora Ruta 160 S.A corresponde al señor Emilio Lugo Sanz, cédula de identidad N 24.244.255-5,
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
En el caso de los oficios que han sido firmados con firma electrónica a través del sistema e- seia, la fecha corresponde al día en que han sido firmados en él. En el caso de documentos que no están con firma electrónica en el sistema e-seia, las fechas a continuación corresponden al día en el documento ingresó a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
- Oficio N” 039 sobre la DIA, por la Seremi de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 10/03/13;
e Oficio N” 1920 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Zona Sur, con fecha 12/04/2013;
e Oficio N” 150 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región de Biobío, con fecha 17/04/2013;
e Oficio N* 398 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Arauco, con fecha 16/04/2013;
e Oficio N” 9824/E sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 17/04/2013;
e Oficio N* 796 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 18/04/2013;
- Oficio N” 319 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 16/04/2013;
e Oficio N” 1896 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 17/04/2013;
e Oficio N” 942 sobre la DIA, Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 19/04/2013;
e Oficio N* 241 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 19/04/2013;
e Oficio N” 32-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 19/04/2013;
e Oficio N” 8 sobre la DIA, por Dirección Regional de SAG, Región del Biobío, con fecha 19/04/2013;
» Oficio N* 458 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 19/04/2013;
e Oficio N” 2344 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 23/04/2013;
e Oficio N” 69 EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 25/07/2013;
e Oficio N” 3623DRMA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Zona Sur, con fecha 30/07/2013;
e Oficio N* 851 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Arauco, con fecha 01/08/2013;
e Oficio N” 674 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 01/08/2013;
e Oficio N” 996 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 02/08/2013;
e Oficio N” 11726/E sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 02/08/2013;
e Oficio N” 10 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de SAG, Región del Biobío, con fecha 02/08/2013;
e Oficio N” 886 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 11/09/2013;
e Oficio N” 2482 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 16/09/2013;
e Oficio N” 12619/E sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 24/09/2013;
e Oficio N” 9 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 25/09/2013;
. El Acta N” 28/2013 y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N* 6 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 15 de mayo de 2013.
. El Acta y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N* 14 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 21 de octubre de 2013, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Aumento de Extracción de Áridos Empréstito Molino del Sol”, en la cual se resolvió su calificación ambiental.
. El informe consolidado de la evaluación del proyecto “Aumento de Extracción de Áridos Empréstito Molino del Sol” de fecha 07 de octubre de 2013, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aumento de Extracción de Áridos Empréstito Molino del Sol”.
. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución NO 1. 600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.
3.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Aumento de Extracción de Áridos Empréstito Molino del Sor”.
Que, el derecho de Constructora Ruta 160 S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Aumento de Extracción de Áridos Empréstito Molino del Sol" consiste en:
3.1. Localización:
El empréstito a explotar se encuentra al interior del Fundo Molino Del Sol, Rol 159-31, ubicado administrativamente en Sector Conumo, Comuna de Arauco, Provincia de Arauco, Región del Biobío. Como referencia el empréstito se emplaza a 2 Km de Carampangue, 3 Km de Ramadillas y 1,8 km de la ruta concesionada.
Las coordenadas en UTM, Datum WGS84 Huso 18 del empréstito se presentan en la siguiente tabla.
Tabla n*1: Coordenas del proyecto.
Vértice Norte Este B-1 5.871.349 656.391 B-2 5.871.436 656.458 B-3 5.871.331 656.612 B-4 5.871.277 656.572 B-5 5.871.316 656.501
3.2. Inversión: El monto estimado de la inversión asciende a US$ 975.000. 3.3. Mano de Obra:
Se contempla para la etapa de construcción y abandono un total de 13 trabajadores. La jornada de trabajo corresponde a horario diurno de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 h.
3.4. Descripción del Proyecto:
Este proyecto tiene por objetivo la obtención de áridos como material base para la conformación de terraplenes del proyecto “Concesión Ruta 160 tramo Tres Pinos -Acceso Norte a Coronel”, el cual se emplaza en la Provincia de Concepción, Región del Biobío.
Consiste en la extracción mecanizada de áridos desde una cuña de extracción desde donde se extraerá una cantidad máxima de 286.345,1 m3 de áridos y un volumen de escape igual a 23.961 m3, por un periodo de tiempo que no superará los 6 meses de explotación.
El desarrollo de la extracción mecanizada de áridos desde el empréstito, se realiza a través de una excavadora, que carga directamente a los camiones para su traslado a los frentes de trabajo o en su defecto a la zona destinada de acopio. Es importante señalar que dada las características del material, no se requiere la utilización de explosivos para su extracción, como tampoco el lavado ni procesamiento del mismo.
3.4.1 Descripción de la Fase de Habilitación:
Esta fase, corresponde a la disposición del equipamiento e infraestructura de las instalaciones requeridas para iniciar las distintas actividades de operación que estarán presentes durante el desarrollo del proyecto. Esta etapa comprende las siguientes acciones:
Traslado de maquinarias: Esta actividad consiste en el traslado de la maquinaria a utilizar
hasta el frente de extracción. Para esta etapa se utilizará una retroexcavadora y camiones de 15 m3.
Vías y control de acceso: Para el traslado de material extraído desde el empréstito se utilizarán vías existentes; particularmente la Ruta 160 y caminos interiores. Por lo cual, se mejorará la señalización del sector mediante la incorporación de un letrero de restricción de velocidad, que limita la velocidad a 50 km/h y dos letreros de aviso de obras en donde se indica la entrada y salida de camiones a 100 metros.
Retiro y disposición de escarpes: Se retirará la capa de escarpe, disponiéndola en el perímetro del área de extracción, de tal forma que sea posible su reutilización en la etapa de abandono para la recuperación del área. Se estima que el material de rechazo será de aproximadamente 23.961 mé.
El área para la disposición del material de escarpe será aplanada a través de maquinaria debido al desnivel existente en el sector, de manera de evitar pendientes que puedan favorecer el arrastre de sedimentos por aguas lluvias hacia el cauce natural del estero Molino del Sol. Esta área se ubicará en la zona contigua al acopio de áridos, ya que en esta ubicación se impedirá de manera más eficiente el escurrimiento de éste material, debido a la acción del pretil que se contempla instalar en este sector.
Delimitación del área de empréstito: Se dispondrá, según corresponda, de los elementos que señalen los límites (banderillas en los vértices de la zona a explotar) del empréstito con el fin de evitar extracciones en zonas fuera de los límites de este, y/o el tránsito libre por el sector de personas ajenas a la obra.
Servicios higiénicos: se dispondrá de baños químicos, sé adjunta en el Anexo 9 de la DIA el contrato que mantiene el titular con DISAL, empresa prestadora del servicio.
Agua potable: Será suministrada a través de agua envasada. Este servicio será proporcionado por una empresa debidamente autorizada. Se adjunta en el Anexo 10 de la DIA, comprobante de le empresa distribuidora del servicio.
3.42 Descripción de la Fase de Operación:
Las actividades a desarrollar durante la etapa de operación son principalmente la explotación del empréstito y el transporte de material a los puntos de necesidad de obra ubicados en la Ruta 160.
a) Extracción de áridos En el Anexo 6 de la DIA, se presenta el proyecto de extracción de áridos, incluyendo los planos de los perfiles topográficos.
Durante la etapa de operación será necesaria primeramente la adecuación del terreno en el cual se proyecta el polígono de extracción, para lo cual, deberá retirarse todo el material superficial no apto para el proceso productivo, con el objetivo de alcanzar la cota el inicio del estrato a explotar.
Es importante señalar que dada las características del material, no se requiere la utilización de explosivos para su extracción, como tampoco el lavado ni procesamiento del mismo; por lo
tanto, el desarrollo de la extracción mecanizada de áridos desde el empréstito, es realizada a través de una excavadora, quien carga directamente a los camiones para su traslado a los frentes de trabajo o en su defecto a la zona destinada de acopio;
A. medida que se comience con la explotación del material se deberá cuidar de dejar taludes suaves en los bordes de las excavaciones, para permitir el fácil acceso de maquinaria hacia el interior de los pozos cuando sea necesario el carguío y transporte del material.
b) Diseño de la cuña Para el diseño de la cuña de extracción se consideró lo siguiente:
e El material apto de explotar se encuentra a nivel superficial, dejando un escarpe de 0,5 metros, en base a mediciones realizadas en terreno.
e La extracción se realiza mediante terrazas para asegurar la estabilidad de los taludes. Los taludes laterales corresponden a la pendiente generada por medio de terrazas, las cuales aseguran la estabilidad del terreno considerando un talud promedio de V:H=3:4 (según Manual de Carreteras Volumen 3), además se contempla la ejecución de canales que permitan el escurrimiento de agua lluvia para evitar eventuales desprendimientos de terreno, las terraza consideran la pendiente natural del terreno.
» Se establece que para la zona de extracción se contemplará una pendiente transversal de fondo del 1% con la finalidad de permitir el adecuado escurrimiento de aguas lluvias y así evitar anegamientos.
c) Estabilidad de taludes
Dentro de la extracción a realizar, se debe asegurar la estabilidad de los taludes proyectados durante toda la vida útil del proyecto, para ello se estudiará utilizando el informe geotécnico realizado por Acciona Infraestructura - Ruta 160 S.A. A partir de estas descripciones se caracterizará el suelo mediante factores geotécnicos bibliográficos y a partir de ellos se realizará una modelación en el software GeoStudio para conocer el factor de seguridad ante el deslizamiento para el estrato más desfavorable a ejecutar.
Con el fin de aumentar la resistencia del terreno frente a un posible deslizamiento no controlado de material, se proyectaron terrazas o bermas para los taludes que conforman la extracción.
Para evaluar la estabilidad del talud, es necesario conocer el factor de seguridad frente al deslizamiento. Este factor de seguridad se puede definir como la relación existente entre las fuerzas que tienden a desestabilizar el talud y aquellas fuerzas que se oponen al deslizamiento. El factor de seguridad será mayor o igual a 1.
d) Manejo de arrastre de sedimentos Se realizarán obras para impedir que las aguas lluvias generen arrastres de sólidos y de esta manera alcancen el estero Molino del Sol y se afecte la calidad fisicoquímica de las aguas.
Para esto se considerarán taludes laterales que corresponden a la pendiente generada por medio de terrazas, las cuales aseguran la estabilidad del terreno considerando un talud promedio de V:H=1,3:1, lo cual implica terrazas de 3 metros de ancho y de 4 metros de alto, que permitan el escurrimiento de agua lluvia para evitar eventuales desprendimientos de terreno, las terraza consideran la pendiente natural del terreno.
Por otra parte se proyecta una piscina, en forma de zanja de acumulación excavadas en tierra, con el fin de que los sólidos arrastrados por las aguas lluvias sedimenten antes de que lleguen al estero, evitando su contaminación. En el Anexo 1 y Anexo 2 de la Adenda n*2 se muestra el plano de las obras de arrastre y de manejo de aguas lluvias.
El sistema de descarga de las aguas lluvias acumuladas por la zanja se realizará mediante la infiltración al subsuelo y al desborde de éstas, de manera uniforme y de forma longitudinal a través de la zanja, con el fin de no generar cauces menores al momento de escurrir.
También se proyecta la plantación de fajas de vegetación de tipo forestal (que soporte las condiciones ambientales locales) bajo las zanjas de acumulación de un ancho relativo de entre 3 a 8 metros, aumentando la rugosidad existente actualmente en la ladera del cerro, de esta manera la escorrentía producida viajará a una baja velocidad, evitando la erosión del suelo. Las fajas de pasto servirán de biofiltros, reteniendo una fracción importante de sólidos suspendidos producidos por el proyecto de extracción.
e) Aguas Lluvias
La Capacidad del sistema de evacuación de aguas lluvias es igual a 0,26 (m/s), mayor a 0,193 (mé/s) perteneciente a un periodo anormal de aguas lluvias de 100 años, calcula mediante la ecuación n* 3.702.5.1 del Manual de Carreteras.
La zanja de descarga de aguas lluvias presenta un ancho de talud de 5 cm, ancho de solera y tirante de 30 cm, dejando una revancha de 5 cm, donde la pendiente promedio es igual a 0.047 m/m, siendo capaz de evacuar un caudal de 0.26 m3/s. El detalle de la obra de descarga se presenta en el plano R1600512-2006-PLPT2_1_Revl de la Adenda n*1.
Respecto de los supuestos del Artículo 171, se afirma que no se trata de obras de regularización o defensa de cauces naturales, ni construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas.
f) Acopio de áridos
La zona de acopio comprende un área de 70 m x 50 m igual a 0.35 ha, la cual será aplanada a través de maquinaria debido al desnivel existente en el sector. Esto permitirá además mejorar las maniobras para la carga de áridos en los camiones.
Para asegurar que el estero no se vea afectado, se proyecta un pretil de tierra a lo largo de la cancha de 1.0 m de ancho y 0.8 m de alto, para evitar el arrastre de sedimentos. Este se pretil estará protegido por una malla geotextil o similar evitando la erosión del mismo. El pretil se presenta en la zona de extracción en el plano R1600512-2006-PLT02-Revi de la Adenda n*1, el cual tiene un largo de 55m, con una apertura de 15 m para la libre circulación de camiones y maquinarias.
El material acopiado no se encontrará en pendiente, sino que la superficie de acopio será plana, por lo que, no hay riesgo de arrastre por aguas lluvias hacia el cauce natural.
Por otra parte, el proyecto considerará la extracción y carguío directo sobre camión, evitando la mantención de acopios de material por periodos prolongados.
2) Transporte de los áridos
Para el traslado de áridos desde el empréstito hacia los frentes de trabajo se utilizarán camiones tolva o tractocamiones. Estos camiones utilizarán cobertura de carga mediante lonas o carpas evitando de esta manera la caída del material en los caminos que se transiten y la dispersión de material particulado.
Dado que se requiere extraer 1988 m' por día, y que el horario de operación fluctuará entre las 8:00 y 21:00 h de lunes a sábado, se requerirán entre 10 camiones de 15 m' por hora u 8 camiones de 20 mé por hora. Este requerimiento será satisfecho considerando que el proyecto contempla la utilización de 10 camiones cuya capacidad variará entre 15 m* y 20 m,
h) Mantención de maquinarias y equipos
En relación a la mantención de los camiones y maquinarias ésta se realizará en talleres fuera del área de emplazamiento del proyecto. En caso de estimar algún tipo de mantención o reparación en faena esta se realizará en un área especificada y tomando todas las medidas que se requieran para evitar derrames u otros inconvenientes. Particularmente se deberá utilizar una bandeja metálica que pueda recoger el aceite de posibles derrames y adicionalmente se cubrirá un área extensa con plástico de gran densidad.
1) Mantención de caminos de acceso y vías interiores
Las mantenciones se realizarán según las necesidades de la empresa durante la ejecución del proyecto. Adicionalmente se deberá transitar a las velocidades señaladas por ley y en caso contrario, de las establecidas en las señaléticas descritas en la presente DIA.
D Equipos utilizados Las maquinarias a utilizar se indican en la tabla siguiente:
Tabla n*2: Maquinaria utilizada en el proyecto
Etapa Tipo Maquinaria Cantidad Carguío Excavadora 1 Cargador 1 Transporte | Camión de 14a" a 20 mr, o similar 10
k) Insumos
A. continuación se indican los requerimientos estimados de los insumos que se utilizarán durante la operación del proyecto de extracción. Estos corresponden principalmente a combustible (petróleo diesel), para los camiones y la maquinaria requerida para la extracción, además del agua potable para los trabajadores.
e Abastecimiento de combustible: Se realizará a través de camiones surtidores en el área del proyecto. La carga de combustible se realizará cumpliendo con los procedimientos establecidos en Procedimiento de Gestión PRPR18, Abastecimiento de Combustible, adjunto en Anexo 11 de la DIA. Para la contención de algún derrame de combustible que pueda infiltrarse, se contará con una superficie impermeable donde se realizará el abastecimiento. Esto implica la disposición de bandejas metálicas u otro sistema impermeable abordando el área de carga entre el surtidor y el estanque de combustible del vehículo o maquinaria.
El carguío de combustible deberá ejecutarse en un sector nivelado, de manera de evitar pendientes que favorezcan posibles escurrimientos. Además, en caso de ocurrir algún derrame se dispondrá de material absorbente como PERB SORB o arena, que permitirá atraparlo, retirarlo y disponerlo en contenedor para su posterior disposición en sitio autorizado. Esto último impedirá su escurrimiento hacia el Estero Molino del Sol.
- Provisión de agua potable: El agua potable para consumo, será suministrada a través de agua envasada. En este sentido, la misma empresa será la encargada de la compra, recambio y traslado de éstos. Estos servicios serán proporcionados por una empresa debidamente autorizada. Se adjunta en el Anexo 10 de la DIA, comprobante de le empresa distribuidora del servicio.
D Servicios higiénicos
En cada uno de los frentes de extracción se dispondrá de baños químicos, se adjunta en el Anexo 9 de la DIA el contrato que mantiene el titular con DISAL, empresa prestadora del servicio.
3.4.3 Descripción de la Fase de Cierre y Abandono:
La fase de abandono considera el retiro del equipamiento y preparación del terreno con la finalidad de que éste posea en condiciones de mayor similitud y homogeneidad posible con el entorno. A continuación se indican las actividades que se realizarán en el momento de concluir el proyecto:
a) Recuperación del área
La recuperación del área consiste en el retiro de todo vestigio de ocupación, tales. como chatarra, cercos, señalización innecesaria, etc., de manera de dejarlo en condiciones de limpieza con respecto a elementos antrópicos.
Se asegurará un correcto drenaje del área de empréstito a fin de evitar procesos erosivos que impliquen arrastre de material desde taludes, y que el volumen de escarpe será utilizado para relleno de las zonas de explotación, para la recuperación de cubierta vegetal y evitar de esta forma que se presenten zonas con erosión producto de las aguas lluvias que caigan en el sector.
De acuerdo a los perfiles que se presentan en el proyecto de extracción, se dejarán los taludes con las pendientes que aseguren la estabilidad de éstos, y las condiciones necesarias para mitigar la erosión posterior, esto implica el aterrazamiento y la mantención de taludes. Los perfiles transversales de los taludes en la etapa de abandono serán del 1%, lo que permite el correcto drenaje de las aguas lluvias. Además, al fondo del talud se generará una excavación que permitirá el correcto curso del agua, considerando un caudal con periodo de retorno de 100 años, el que se obtuvo por el método racional. El caudal total capaz de evacuar la zanja es igual a 0.26 m3/s, superior a 0,193 m3/s correspondiente al periodo de retorno de 100 años. El caudal bajará hasta el punto de descarga existente que evacuará las aguas lluvias, controlando la erosión del sector.
b) Relleno y nivelación con cobertura vegetal
Esta actividad consiste en el relleno y tendido de material de escarpe o fino de excedente sobre el área explotada, para restituir su condición de recuperación, esto se realizará de acuerdo a líneas similares del paisaje.
Con el material de escape se generará una cobertura de una media entre 30 y 40 cm, y como éste está constituido en parte por material orgánico, perteneciente a la cubierta vegetal removida en la preparación de la zona de extracción, las condiciones del suelo permitirán la revegetación natural. Para asegurar la efectividad de la cobertura vegetal se evaluará el desarrollo de la cobertura durante un año, implementando como medida correctiva el reforzamiento de cobertura vegetal en caso de no constatar el resultado esperado.
Los medios de verificación que acrediten que se manejaron adecuadamente las pendientes y taludes y que se realizaron las actividades indicadas en el abandono serán:
-
Informe de cierre adjuntando topografía de abandono, el cual permitirá confirmar que se da cumplimiento a los taludes informados durante el proceso de evaluación ambiental. Este informe se enviará al SERNAGEOMIN para su revisión, a Ilustre Municipalidad de Arauco y a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia informativa al Servicio de Evaluación Ambiental.
-
Registros fotográficos. 3.4.4 Vialidad:
La red vial que se utilizará está asociada al transporte del material a través de un camino interior, para continuar por Ruta P-346 en dirección norte-sur, luego por camino forestal hacia el poniente por 2 Km aproximadamente y conectar con la actual Ruta 160. Desde allí, se
trasladará el material de acuerdo a necesidad a los diferentes frentes de trabajo hacia el norte o sur del proyecto Concesión Ruta 160, en su etapa constructiva.
3.5. Aspectos Ambientales 3.5.1. Emisiones a la atmósfera
Las emisiones atmosféricas de la operación del proyecto se generarán por las siguientes actividades:
Emisiones por extracción.
Carga de camiones en zona de extracción.
Descarga de material.
Emisiones de los motores de maquinaria en extracción.
Emisión PMÍ10, por la circulación camiones área de extracción frente de trabajo (tramo camino pavimentado y tramo camino no pavimentado).
e Emisión gases de escape, de camiones desde área extracción frente de trabajo.
En la etapa de operación existen dos tipos de emisiones, estas son las emisiones directas, generadas en el área donde se desarrollará el proyecto y las emisiones indirectas, generadas fuera del área extracción del proyecto. En las tablas siguientes se presentan las estimaciones de emisiones del proyecto
Tabla n? 3: Estimación de emisiones directas.
Actividad Emisiones (ton/año) MP10 NOx CO HC Escarpe. 0,03 Excavaciones. 1,1 Transferencia de material. 0,14 Erosión material de acopio. 0,002
Tránsito de vehículos pesados por caminos | 2,37 no pavimentados dentro del recinto. Tránsito de vehículos livianos dentro del | 0,015 recinto. Funcionamiento de motores de camiones 0,00 0,004 | 0,0007 | 0,00002 dentro del recinto. Funcionamiento de motores de maquinaria | 0,55 6,94 1,63 0,73 dentro del recinto. Funcionamiento de motores de vehículos 0,00 0,00007 | 0,002 | 0,00009 livianos dentro del recinto. Emisiones (ton/año) 4,21 6,94 1,63 0,73
Tabla n* 4: Estimación de emisiones indirectas. Actividad Emisiones (ton/año) MP10 NOx co HC Tránsito de camiones por caminos no| 0,66 pavimentados fuera del recinto. Tránsito de camiones por caminos 2,2 pavimentados fuera del recinto.
Funcionamiento de motores de camiones 0,02 0,52 1,10 0,03 fuera del recinto. Emisiones (ton/año) 2,88 0,52 1,10 0,03
10
Tabla n*5: Emisiones totales en la etapa de operación.
MP10 NOx CO HC Emisiones directas 4.21 6,94 1,63 0,73 Emisiones indirectas 2,88 0,52 1,10 0,03 Emisiones Totales(ton/año) 7,09 7,46 2,73 0,76
Como medida de control se adoptarán las siguientes acciones:
e Para el caso del polvo, los camiones serán encarpados con lona o carpas en el momento de retirarse de la zona del proyecto. De esta forma se evita la caída del material en los caminos que se transiten y la dispersión de material particulado.
e Se tendrá un control por parte de los supervisores de la obra, de las humectaciones de caminos y áreas de trabajo de acuerdo a necesidad; esta actividad será realizada con camiones aljibe.
e Se realizará un control periódico de las emisiones durante la actividad de extracción de los motores de combustión interna de las maquinarias y equipos que utilizan petróleo diésel. Sin embargo, teniendo en cuenta que las características geográficas donde se emplaza el proyecto, favorece la dilución del material particulado, por desarrollarse al aire libre, considerando además la existencia de plantaciones forestales, que conforman una cortina vegetal natural.
3.5.2. Residuos sólidos
Residuos Domésticos: Durante la etapa de habilitación del terreno y operación del proyecto estos residuos generados serán dispuestos en contenedores claramente identificados para luego ser retirados por el encargado de la faena a lo menos 2 veces por semana y trasladados desde la zona de faena hasta la oficina Carampangue y que posteriormente son retirado hacia sitios de disposición final autorizados sanitariamente y ambientalmente, por una empresa autorizada para estos fines.
De acuerdo al número de personas en planta se estima que se puedan generar aproximadamente entre 2,5 a 3,0 kg/día de residuos asimilables a domésticos. Sólo contabilizando a los trabajadores que se encuentran en planta, no considerando a los choferes de camiones, quienes desplazan el material extraído hacia los frentes de trabajo.
Residuos Peligrosos: En el caso de producirse residuos industriales peligrosos debido a mantenciones no programadas u otro tipo de contingencias, estos serán acopiados en contenedores específicos para luego ser transportados, en un máximo de dos días después de generados, hacia las dependencias de las oficinas en Arauco de Acciona Ruta 160, quienes cuentan con resolución de almacenamiento de residuos peligrosos. Se adjunta en Anexo 13, Resolución de Almacenamiento Temporal de Residuos.
La disposición final de los residuos peligrosos se hará en lugares autorizados sanitariamente y ambientalmente para este fin.
3.5.3. Residuos Líquidos
Como el proyecto no requiere del lavado de los áridos, no se generan residuos líquidos provenientes del proceso, los únicos residuos son las aguas servidas de los servicios higiénicos utilizados por los trabajadores, tanto en la etapa de construcción como de operación, que: serán provenientes de los baños químicos, ubicados en los frentes de extracción.
11
La disposición final de las aguas servidas se hará en un lugar autorizado sanitariamente y ambientalmente, para ello la empresa contratada para dichos fines contará con las autorizaciones respectivas.
3.5.4. Ruido
Se realizó un estudio de los niveles acústicos, presentado en el Anexo 7 de la DIA, donde se identificaron 3 casas aisladas cercanas al área del proyecto, las coordenadas geográficas de éstas corresponden a:
»* Punto 1: 5.871.678 m N; 657.182 mE + Punto 2: 5.872.100 m N; 656.040 m E e Punto 3: 5.872.230 m N; 655.440 m E
Se determinó el ruido de fondo característico en los puntos de interés y se realizó una proyección del ruido de las maquinarias a utilizar en el proyecto, para horario nocturno y diurno. Posteriormente se realiza la evaluación del cumplimiento del D.S. N* 38. Los resultados se muestran en las siguientes tablas.
Tabla n* 6: Evaluación de niveles de ruido para la etapa de operación, en jornada diurna.
Punto Nivel Proyectado | Ruido de Fondo Nivel máximo Cumplimiento normativo dB(A) dB(A) permisible(dBA) (D.S. N” 38/01) 1 42 39 49 Cumple 2 42 42 s2. Cumple 3 36 52 62 Cumple
Tabla n* 7: Evaluación de niveles de ruido para la etapa de operación, en jornada nocturna.
Punto Nivel Proyectado | Ruido de Fondo Nivel máximo Cumplimiento normativo dB(A) dB(A) permisible (dB A) (D.S. N* 38/01) 1 42 33 43 Cumple 2 42 46 50 Cumple 3 36 58 50 Cumple
De acuerdo con la evaluación de ruido de este proyecto, se cumple la normativa aplicable y no se generarán ruidos molestos a las casas cercanas. Por otra parte, este proyecto se encuentra lejos de zonas pobladas, el poblado de mayor cercanía se encuentra aproximadamente a-3 km de distancia del sitio del proyecto.
3.5.5. Componente Hídrico
En el área de emplazamiento del proyecto se observa un curso de agua denominado estero Molino del Sol que corresponde a un cauce de régimen pluvial, de bajo caudal. Se encuentra cubierto por una densa vegetación, compuesta principalmente por quila, la que impide el acceso a su cauce y hace prácticamente imposible su seguimiento aguas abajo.
En el Anexo 3 de la DIA, el titular presenta los informes de laboratorio de calidad de aguas superficiales, tanto aguas arribas como aguas abajo del curso de agua señalado anteriormente, de acuerdo a NCh. 1333 of. 78, para riego.
Respecto de los usos y derechos de aguas, se constató que al menos en un tramo de aproximadamente 500 m aguas abajo, no existen derechos de aprovechamiento de agua constituidos, salvo un derecho consuntivo que se da en arrendamiento al titular y cuya documentación relacionada se presenta en el Anexo 2 de la Adenda n*1, En cuanto a USOS, SE
12.
puede presumir el uso de agua para riego de plantaciones y sectores de pastoreo o siembra de especies herbáceas forrajeras.
Para evitar la contaminación del estero y no afectar su utilización aguas abajo del proyecto, producto del arrastre de sedimento provocado por el escurrimiento del agua lluvia sobre la cuña de extracción, se proyecta las siguientes obras:
e Una piscina en forma de zanja de acumulación excavadas en tierra, en el punto de recepción de las aguas lluvias que drena la cuenca de cada cuña, con el fin de que los sólidos arrastrados por éstas sedimenten antes de que lleguen al estero Molino del Sol, evitando su contaminación.
e Fajas de pasto que servirán de biofiltros los que retienen una fracción importante de sólidos suspendidos producidos por el proyecto de extracción.
» Pretil de contención que será de tierra en los márgenes del estero que tendrá las siguientes dimensiones: 180 m de largo aproximadamente, 1.0 m de ancho y 0.8 m de alto y estará protegido por una malla geotextil o similar evitando la erosión del mismo.
En el Anexo 1 de la Adenda n*2 se entrega el plano de planta con las obras señaladas: zanja de acumulación de aguas lluvias, faja de pasto y pretil de contención.
De manera de verificar el estado del estero Molino del Sol se realizará un monitoreo mensual de la calidad del agua. Éste consistirá en el establecimiento de 2 estaciones de monitoreo ubicadas a 50 m aguas arriba de la zona de extracción (área control) y a aproximadamente 50 m aguas abajo de la zona de extracción. El monitoreo considerará los parámetros establecidos en la NCh 1333 Of 1978 “Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos” en cuanto a norma de riego, según parámetros indicados en informes de laboratorio adjuntos en el Anexo 3 de la DIA y adicionalmente se incluirá hidrocarburos y oxígeno disuelto.
El titular presentó en el Anexo 5 de la Adenda n1 un “Estudio de Ictiofauna”, y en el Anexo 53 de la Adenda n2 un Estudio de Limnología”, ambos asociados al estero Molino del Sol. Como principales conclusiones se puede indicar que:
e La calidad de agua, según los parámetros fisicoquímicos determinados in situ en los puntos de muestreo presentaron valores similares entre sí, con valores de pH, conductividad, sólidos disueltos, temperatura, potencial redox y oxígeno disuelto normales para un sistema fluvial (Rivera et al., 2004; 2009), pudiéndose comparar con los parámetros establecidos por la Norma Chilena NCh 1333/78 Requisitos para aguas destinadas a vida acuática.
-
El estudio de la macrofauna bentónica que habita en el tramo del río registró un total de 7 taxa de macroinvertebrados bentónicos, los cuales correspondieron a estados inmaduros de insectos y anélido. Estos estuvieron representados principalmente por los grupos Plecóptera y Ephemeroptera
-
La única especie registrada corresponde a la Geotria australis (Gray), la cual posee el estado de conservación Fuera de Peligro.
3.5.6, Flora
En el Anexo 6 de la Adenda nl, el titular presenta un “Estudio de Flora y Cobertura Vegetacional” en donde se describe la flora y se caracteriza, en terreno, la vegetación presente en el área del proyecto y en su área de influencia.
El levantamiento de información de flora, en terreno, arrojó la presencia de 17 especies. Esta riqueza se debe básicamente a la intervención del área antes descrita. De esta riqueza, el 53% de las especies son de origen introducido, el 41% de origen nativo y el 6% endémico. Cabe destacar
13
que la mayor riqueza de especies nativas y/ endémicas sé encuentran ubicadas en el área de influencia indirecta, específicamente en la ribera del estero Molino del Sol.
Lo más relevante de este estudio es que se encontraron individuos de la especie Lapageria rosea (copihue) en el área del proyecto, si bien está clasificada como “Fuera de Peligro” se encuentra protegida de corte, arranque, transporte, tenencia y comercio (salvo que provenga de cultivo) por el Decreto N*129 de 1971. En la tabla siguiente se entrega las coordenadas (UTM Datum WGS84, Huso 19) de los individuos encontrados.
Tabla n*8: Individuos de Lapageria rosea y sus coordenadas.
Coordenadas UFM N* Este (m) Norte (m) Individuos 656474 5871360 : 2 656485 5871374 2 656526 5871363 5 656526 5871368 3 656531 5871367 2 656537 5871374 4 656524 5871384 1 656546 5871356 3 656547 5871372 5 656554 5871357 3 656562 5871356 6 656570 5871354 3 656503 5871398 2 656509 5871395 2 656514 5871377 2 646477 5871410 2 656510 5871364 1 656571 5871392 1 656570 5871327 1
Debido a lo anterior, se consideran las siguientes medidas:
1) Se solicitará autorización al SAG para intervención de los individuos.
2) Se replantará diez individuos por cada un copihue alterado. Los copihues a replantar provendrán de un establecimiento debidamente autorizado/inscrito por el Servicio Agrícola y Ganadero, de preferencia ubicados al interior o al sur de la provincia de Arauco. Como evidencia de dicha medida, se mantendrá a disposición de las autoridades el documento que certifique la compra de copihues en viveros que cumplan con estas características.
3) Los sitios de plantación de los ejemplares de copihue considerará la viabilidad ambiental para el prendimiento y desarrollo de los ejemplares de copihue, por lo cual puede ser:
- Quebradas cercanas al área de proyecto, donde el tipo de vegetación lo permita.
e Riberas del Estero Molino del Sol. Fuera del área de extracción en sectores donde la vegetación lo permita.
e Sector Quebrada de Caramávida, sitio prioritario para la Conservación de la Biodiversidad. Ubicado en la provincia de Arauco. Siempre considerando la posibilidad legal efectiva de intervención de dicho sitio prioritario.
14
La definición del área de plantación de copihues, será informada al SAG previo a su ejecución. Una vez ejecutada, se informará el lugar específico utilizando georreferencia mediante GPS, de manera de facilitar el seguimiento respectivo.
4) Se estima que la fecha para llevar a cabo la plantación de copihues corresponderá a otoño, mes de mayo del año 2014.
De manera de vigilar el prendimiento y establecimiento de los individuos plantados se realizan las siguientes actividades de monitoreo:
1) Dada la duración del proyecto, cuya vida útil contemplada corresponde aproximadamente a 6 meses, se considera realizar un seguimiento semestral a los ejemplares plantados, por un período de tiempo de 1 año. Lo anterior corresponderá al segundo semestre de 2014 (diciembre) y al primer semestre de 2015 (mayo).
2) Se ejecutará la reposición de aquellos individuos que al cabo del primer año no logren establecerse en el lugar de la plantación.
3) Se enviarán informes del seguimiento al SAG y a la Superintendencia de Medio Ambiente con copia informativa la SEA, en forma semestral, en donde se entreguen medios de verificación del estado de los copihues replantados. Esto se realizará hasta por un año posterior a la plantación. Los informes incluirán registros fotográficos.
3.5.7, Fauna
En el Anexo 6 de la Adenda n”lel titular presenta un “Estudio de Fauna”, en donde se realiza una caracterización en terreno de la fauna terrestre del área del proyecto y su área de influencia.
En el estudio presentado se logró identificar 22 especies en total, en donde la mayor riqueza se presentó en el grupo de las aves, seguido por los mamíferos, anfibios y reptiles. En cuanto a la abundancia, el grupo de las aves fue el más abundante, seguido por los reptiles, anfibios y mamíferos. Lo más relevante del estudio, tiene relación con la presencia de herpetofauna en categoría de conservación:
Anfibios
e La especie Eupsophus roseus (sapo rosado), con un estado de conservación “Vulnerable” de acuerdo a lo descrito en Decreto Supremo 41 del Ministerio de Medio
- La especie Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos) con un estado de conservación “Casi Amenazada” de acuerdo al Decreto Supremo 41 Ministerio de Medio Ambiente 2012.
Reptiles
e La especie Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta), presenta un estado de conservación “Preocupación menor”, de acuerdo al Decreto Supremo 19 Ministerio de Medio Ambiente 2013).
Para estas especies se establecerán medidas de manejo ambiental como:
1) Relocalización, en el Anexo 3 de la DIA se entregan los antecedentes para del Permiso Ambiental del Artículo 99 del D.S. N* 95/01 “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que incluye el plan de rescate y localización de la herpetofauna en estado de conservación.
2) Charlas informativas realizada a los trabajadores, que harán alusión a las especies en categoría de conservación. Como medio verificador se tendrá un registro de la capacitación con los temas tratados, en el cual se encontrarán identificados los participantes y sus respectivas firmas. Los temas a tratar incluirán:
15
e Principales especies de flora y fauna presentes en el área de emplazamiento del proyecto. Especies con algún grado de conservación, encontradas en el área del proyecto. Importancia de la protección de la flora y fauna del lugar. Programa de relocalización de especies.
3) Entrega de dípticos indicando cuáles son las especies en estado de conservación presentes en el área del proyecto y en su área de influencia.
3.5.8. Contingencias
En el Anexo 15 de la DIA el titular presentó un “Plan de medidas de control de accidentes y contingencias”, donde, entre otras contingencias, se abordó el caso de que un derrame de sustancias peligrosas y/o toxicas llegara un curso de agua.
Para profundizar en el caso de posibles derrames de hidrocarburos que pudiesen alcanzar cuerpos de aguas, el titular presenta en el Anexo 4 de la Adenda n2 los procedimientos PRDCO1 “Plan de Contingencia de contaminación de cursos de agua por derrame de cargas tóxicas y/o peligrosas”. Este procedimiento es extensivo a derrames de hidrocarburos o sustancias peligrosas que pudiesen alcanzar cuerpos de agua superficial o subterránea por procesos de escurrimiento o infiltración, pudiendo deberse a diversas causas, entre ellas al potencial volcamiento de maquinaria o camiones y/o rotura de los estanques que estos vehículos poseen, Cabe señalar que en casos de volcamiento de maquinaria o camiones, donde se vea comprometida alguna vida humana, resultará muy importante la activación del flujograma de comunicaciones señalado en el Anexo 4 de la Adenda n2 y Anexo 15 de la DIA, de manera de avisar a los servicios de emergencia oportunamente (carabineros, bomberos, emergencias médicas).
Además en el Anexo 4 de la Adenda n?2 se presenta el procedimiento PRDCO3 “Plan de monitoreo de contingencia”, el cual tiene por objetivo realizar un análisis de la calidad del agua de algún curso que se vea afectado por una contingencia de derrame de sustancias tóxicas o peligrosas.
Se debe indicar que los procedimientos anteriores aplican a las obras que realiza Constructora Ruta 160 S.A.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Aumento de Extracción de Áridos Empréstito Molino del Sol” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
4.1 Normas de Emisión y otras normas ambientales:
Cuerpo legal Nombre de la Forma de Cumplimiento Norma
Ley NP? 19.300 | Ley de Bases del | El Titular da cumplimiento a la normativa citada, (modificada por la | Medio Ambiente mediante la presentación del proyecto Ley N 20.417) individualizado a evaluación ambiental mediante Ministerio Secretaría una Declaración de Impacto Ambiental. General de la República Decreto Supremo N | Reglamento del | El Titular da cumplimiento a la normativa citada, 95/01 Sistema de | mediante la presentación del proyecto Ministerio Secretaría | Evaluación de | individualizado a evaluación ambiental, a través General de la | Impacto de una DIA conforme a los requisitos establecidos República Ambiental en el Artículo 15 del Reglamerito del SEIA. Los
16
permisos ambiental serán obtenidos dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Decreto Supremo N” | Establece normas | El proyecto. generará emisiones de material 144/61 para evitar | particulado (polvo en suspensión), emisiones de emanaciones o | gases de combustión, asociados al tránsito Ministerio de Salud contaminantes vehicular, maquinaria y equipos de extracción de atmosféricos de | material, carga y transporte de material. cualquier naturaleza. Las emisiones a generar por efecto de la operación
del proyecto serán de baja magnitud, de acuerdo a
la estimación de emisiones presentada en el punto
3.5.1 de este acto administrativo y en el Anexo 12
de la DIA “Estimación de Material Particulado”.
Estas emisiones de material particulado -serán
controladas mediante:
e Encarpado con lona o carpas de los camiones que transportan los áridos desde el empréstito hacia su destino final. Como medio de verificación de esta medida se implementará un registro que dé cuenta del correcto encarpado de la carga de los camiones antes de ser despachados desde la zona del empréstito. Este registro se encontrará disponible en el área de despacho del empréstito e incluirá datos como: fecha, hora, nombre de conductor, patente, chequeo del correcto encarpado. El chequeo considera el encarpado, se realice con el material adecuado (lona o carpa), que se encuentre en buenas condiciones (sin orificios) y que asegure correctamente la carga (cubra toda la tolva del camión).
- Humectaciones de caminos y áreas de trabajo de acuerdo a necesidad con camiones aljibe. El supervisor de la obra realizará el control de esta actividad.
e De manera de evitar la resuspensión de polvo, se restringirá la velocidad en caminos interiores y de acceso.
e Mantención periódica de los caminos interiores.
Para controlar los gases de combustión de los
motores de combustión interna de las maquinarias
y equipos que utilizan petróleo diesel se realizará
un control periódico de las emisiones durante el
período de extracción de material. Decreto Supremo N” | Establece Todos los vehículos de carga utilizados deberán 75/1987. Condiciones de | cumplir con las disposiciones referidas en este Transporte de | decreto, particularmente en el cubrimiento de la
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Carga que Indica
carga y aseguramiento de ésta, lo cual será verificado por el personal de la faena dispuesto para este fin.
El procedimiénto en caso de accidente vial en las
17
áreas de trabajos se describe en el Anexo 15 de la DIA “Plan de medidas de control de accidentes y contingencias”, en su letra 1).
Decreto Supremo N? 55.
Establece normas de emisión de contaminantes
Todos los vehículos que presten servicio a la ejecución del proyecto cumplirán con la norma máxima de emisión de gases y se velará porque
Ministerio de | aplicables a los |ellos tengan sus certificados de emisión de Transporte y | vehículos contaminantes al día. Telecomunicaciones | motorizados pesados Decreto Supremo N” | Norma de Emisión | En el Anexo 7 de la DIA el titular presentó un 38/2012. de Ruidos | “Estudio de Impacto Acústico”, en el cual se Generados por | identificaron (3 receptores cercanos al área del
Ministerio del Medio Ambiente.
Fuentes que Indica.
proyecto, se :señalan las fuentes generadoras de ruido, se presenta la medición de la línea de base de ruido, diurna y nocturna, y se muestra la proyección del nivel de ruido generado por el proyecto en los receptores identificados, para horario nocturno y diurno.
Al comparar los resultados de la proyección de ruido generados por el proyecto con los valores indicados por esta normativa, para un sector rural, se pudo constatar que no se superan los límites máximos permisibles por el D.S. N” 38 para cada receptor, en horario diurno ni nocturno, como se muestra en el punto 3.54 de este acto administrativo.
Decreto Supremo N? 594/1999
Ministerio de Salud.
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo.
Artículo 16: No se vaciará a la red pública de desagiies de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente, toda vez que en el área de emplazamiento no existe red pública.
Artículo 17: No se incorporará a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojará en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. Lo anterior debido a que no se prevé la generación de aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza.
Artículo 18: Al respecto se debe señalar que en el caso de producirse residuos industriales peligrosos debido a mantenciones no programadas u otro tipo de contingencias, estos serán acopiados en contenedores específicos para luego ser transportados, en un máximo de dos días después de generados, hacia las dependencias de las
18
oficinas en Arauco de Acciona Ruta 160, quienes cuentan con resolución de almacenamiento de residuos peligrosos (en Anexo 13 de la DIA se entrega la Resolución de Almacenamiento Temporal de Residuos).
Artículo 19: Se solicitará a la empresa que preste el servicio de retiro y disposición final de residuos industriales que cuente con la autorización sanitaria y ambiental correspondiente.
Artículo 20: Se presentará a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. :
Artículo 24 (inciso 29): El titular se compromete a que una vez: finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
Artículo 26: Se señala que las únicas aguas servidas corresponderán a las generadas por los baños químicos, las cuales serán retiradas por el proveedor del servicio y su disposición final será en lugares autorizados, sanitariamente y ambientalmente, para el tratamiento y disposición de estos residuos.
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del
Ministerio de Salud.
Código Sanitario.
Durante la etapa de construcción y operación del proyecto los: residuos sólidos asimilables a domiciliarios generados por el proyecto durante su ejecución serán dispuestos en contenedores claramente identificados para luego ser retirados por el encargado de la faena a lo menos 2 veces por semana y trasladados desde la zona de faena hasta la oficina Carampangue. De acuerdo al número de personas en planta se estima que se puedan generár aproximadamente 2,5 a 3,0 kg/día de residuos asimilables a domésticos.
Decreto Supremo N? 148/2003.
Ministerio de Salud
Reglamento Sanitario sobre el Manejo de
Residuos Peligrosos
No se contempla la generación de residuos peligrosos, sin embargo, de ocurrir situaciones imprevistas en que se generen, estos serán transportados 'hacia las dependencias de Acciona Ruta 160 en Arauco (que cuenta con resolución sanitario para almacenamiento de este tipo de residuos), para luego ser tratados y/o dispuestos en lugares autorizados sanitariamente y ambientalmente.
Decreto
N*129/1971 (modificado por el Decreto Supremo
Supremo
Prohíbe arranque, transporte, tenencia y comercio de
la corta,
En el Anexo 6 de la Adenda n*1, el titular presenta un “Estudio de Flora y Cobertura Vegetacional”, en donde se identificaron los individuos de Lapageria rosea, en el área del
19
121/1984)
Ministerio Agricultura
de
copihues (Lapageria rosea).
proyecto. Dado lo anterior, el titular adoptará las siguientes medidas:
Se solicitará autorización al SAG para intervención de los individuos.
Se replantará diez individuos por cada un copihue alterado. Los copihues a replantar provendrán de un establecimiento debidamente autorizado/inscrito por el Servicio Agrícola y Ganadero, de preferencia ubicados al interior o al sur de la provincia de Arauco. Como evidencia de dicha medida, se mantendrá a disposición de las autoridades el documento que certifique la compra de copihues en viveros que cumplan con estas características.
Los sitios de plantación de los ejemplares de copihue considerará la viabilidad ambiental para el prendimiento y desarrollo de los ejemplares de copihue, por lo cual puede ser: 1) Quebradas cercanas al área de proyecto, donde el tipo de vegetación lo permita; 2) Riberas del Estero Molino del Sol, fuera del área de extracción en sectores donde la vegetación lo permita; 3) Sector Quebrada de Caramávida, sitio prioritario para la Conservación de la Biodiversidad, ubicado en la provincia de Arauco. Siempre considerando la posibilidad legal efectiva de intervención de dicho sitio prioritario.
La definición del área de plantación de copihues, será informada al SAG previo a su ejecución. Una vez ejecutada, se informará el lugar específico utilizando georreferencia mediante ¡GPS, de manera de facilitar el seguimiento respectivo.
Se estima que la fecha para llevar a cabo la plantación de copihues corresponderá a otoño, mes de mayo del año 2014.
Y las siguientes actividades de monitoreo:
Dada la duración del proyecto, cuya vida útil contemplada corresponde aproximadamente a 6 meses, se considera realizar un seguimiento semestral la los ejemplares plantados, por un período de tiempo de 1 año. Lo anterior corresponderá al segundo semestre de: 2014 (diciembre) y al primer semestre de 2015 (mayo).
Se ejecutará la reposición de aquellos individuos que al cabo del primer año no logren establecerse en el lugar de la plantación,
Se enviarán informes del seguimiento al SAG y a la Superintendencia de Medio Ambiente con copia informativa la SEA, en forma semestral, en donde se entreguen medios de verificación del estado de los copihues
20
replantados. Esto se realizará hasta por un año posterior: a la plantación. Los informes incluirán registros fotográficos.
Ley N* 17.288/70 del | Monumentos El proyecto no considera la remoción, destrucción,
Nacionales excavación, traslado, deterioro o modificación de Ministerio de algún Monumento Nacional de aquellos definidos Educación. por la Ley 17.288; o la modificación o deterioro Monumentos en construcciones, lugares o sitios que por sus Nacionales. características constructivas, por su antigiiedad,
por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenece al patrimonio nacional.
Ante la eventualidad de hallarse elementos patrimoniales de relevancia durante las operaciones de excavación de este proyecto, estará presente un: Arqueólogo con la misión de supervisar esá faena, e indicar los procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido -en el Artículo 20 del Reglamento.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Aumento de Extracción de Áridos Empréstito Molino del Sol” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los siguientes artículos:
4.2.1 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 99
En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies. protegidas, a que se refiere el artículo 9? de la Ley N* 4.601, sobre caza.
Mediante oficio ORD. N? 9, de fecha 25 de septiembre de 2013 la Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, indica su pronunciamiento conforme.
4.2.2 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 102
En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N* 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.
Mediante oficio ORD. N* 69-EA/2013, de fecha 25 de julio de 2013 la Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, indica su pronunciamiento conforme.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto " Aumento de Extracción de Áridos Empréstito Molino del Sol " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
5.1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el literal a), del artículo 11 de la Ley N” 19.300, es posible indicar que, teniendo en cuenta las características del proyecto, según lo detallado en el Punto 3.5. “Aspectos Ambientales” de este acto administrativo, así como también en el Punto 4.1. “Normas de Emisión y otras normas ambientales”, este proyecto no genera efluentes, emisiones o residuos que
21
presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resultan aplicables las letras a) del artículo 11 de la Ley N” 19.300. Esto en atención a lo siguiente:
Durante la etapa de habilitación y operación del proyecto, los residuos líquidos corresponden sólo a las aguas servidas provenientes de los baños químicos habilitados para los trabajadores, la disposición final se éstas se realizará en una planta de tratamiento autorizada sanitariamente y ambientalmente, para el manejo y disposición de este tipo de residuos líquidos.
Con respecto a las emisiones a la atmósfera generadas por el proyecto, el titular presentó en el Anexo 12 de la DIA una estimación de las emisiones generadas por el proyecto en sus distintas etapas. Dado que las emisiones no son significativas, que son acotadas al área del empréstito, y que el titular considera medidas de control, asociadas al material particulado y gases de combustión, los impactos asociados a las emisiones a la atmósfera son minimizados. En el punto 3.5.1 “Emisiones atmosféricas” de este acto administrativo se detallan las emisiones estimadas y las medidas de control consideradas.
Con respecto a los residuos sólidos, durante la habilitación del terreno y la operación del empréstito sólo se generarán residuos sólidos domésticos los cuales serán dispuestos en contenedores claramente identificados para luego ser retirados por el encargado de la faena a lo menos 2 veces por semana y trasladados desde la zona de faena hasta la oficina Carampangue y que posteriormente son retirado hacia un relleno sanitario autorizado sanitariamente y ambientalmente.
Sólo en el caso de alguna contingencia se prevé la generación de residuos peligrosos, los cuales, serán acopiados en contenedores específicos para luego ser transportados, en un máximo de dos días después de generados, hacia las dependencias de las oficinas en Arauco de Acciona Ruta 160, quienes cuentan con resolución de almacenamiento de residuos peligrosos. La disposición final de estos residuos se realizará en lugares autorizados sanitariamente y ambientalmente para este fin.
De acuerdo al estudio de ruido presentado por el titular en el Anexo 7 de la DIA, en ninguna de la etapas del proyecto se sobrepasa el nivel máximo permisible de ruido, en los receptores más cercanos, indicado en el D.S. N38, tanto en horario diurno como nocturno.
El Proyecto no genera ningún tipo de energía, radiaciones y/o vibraciones que sean un riesgo para la salud de la población.
El proyecto no generará efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen riesgo para la salud de la población.
5.2. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra b) del artículo 11, de la Ley N*19.300 es posible indicar que, atendiendo a las características del proyecto detalladas en el Punto 3.5. “Aspectos Ambientales” de este acto administrativo, así como también en el Punto 4.1. “Normas de Emisión y otras normas ambientales”, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “p” del art. 6” del RSEÍA. Esto en atención a lo siguiente:
Los efluentes líquidos del proyecto no tendrán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos suelo, agua y aire, debido a que sólo corresponden a las aguas servidas de los baños químicos y su disposición final se realizará en planta de tratamiento autorizada sanitariamente y ambientalmente para el manejo y disposición de este tipo de residuos líquidos.
.
22
Con respecto a las emisiones a la atmósfera el proyecto no contempla la alteración significativa de los recursos renovables, ya que las emisiones generadas no son significativas y se encuentran acotadas al área del proyecto. Además que se adoptarán las medidas de control indicadas en el punto 3.5.1 “Emisiones Atmosféricas” de este acto administrativo de manera de minimizar el impacto de las emisiones de material particulado y gases de combustión.
En las distintas etapas del proyecto, los residuos sólidos generados corresponden a residuos de tipo domésticos que serán almacenados en contenedores claramente identificados para luego ser retirados por el encargado de la faena a lo menos 2 veces por semana y trasladados desde la zona de faena hasta la oficina Carampangue y que posteriormente son retirado hacia un relleno sanitario autorizado sanitariamente y ambientalmente, Solo en el caso de alguna contingencia pudiesen generarse residuos peligrosos los cuales serán acopiados en contenedores específicos para luego ser transportados hacia las dependencias de las oficinas en Arauco de Acciona Ruta 160, quienes cuentan con resolución de almacenamiento de residuos peligrosos. La disposición final de estos residuos se hará en lugares autorizados sanitariamente y ambientalmente para este fin.
De acuerdo al estudio de ruido presentado por el titular en el Anexo 7 de la DIA, en ninguna de la etapas del proyecto se sobrepasa el nivel máximo permisible de ruido, en los receptores más cercanos, indicado en el D.S. N*38, tanto en horario diurno como nocturno.
El Proyecto no genera ningún tipo de energía, radiaciones y/o vibraciones que sean un riesgo para los hábitats cercanos.
El proyecto no emitirá ni generará, efluentes, emisiones, ni residuos, que combinando o interactuando entre ellos, puedan afectar los recursos naturales renovables presentes en el área del proyecto.
El Proyecto no genera emisiones significativas de contaminantes que pudieran afectar la calidad ambiental de los recursos naturales renovables que se encuentran cercanos al proyecto, ya que, el lugar de emplazamiento del proyecto es un sector forestal.
El proyecto no considera la intervención ni explotación de vegetación nativa, ya que, el lugar de emplazamiento del empréstito es un área de plantaciones forestales.
De acuerdo a los resultados del estudio de fauna presentados por el titular en el Anexo 6 de la Adenda n” 1, en el área de emplazamiento del empréstito se encontró herpetofauna en categoría de conservación, para lo cual el titular presentó un plan de relocalización y solicitó el permiso ambiental asociado a este procedimiento, de manera de minimizar la afectación a la fauna encontrada. En el Anexo 3, de la Adenda n?2, el titular presenta le Plan de Rescate y Relocalización de Fauna (herpetofauna)”.
Con respecto a la fauna íctica presente en el estero Molino del Sol, en el Anexo 5 de la Adenda n?2 el titular presenta un “Estudio de Limnología” y los resultados indican que la calidad de agua, según los parámetros fisicoquímicos (pH, conductividad, sólidos disueltos, temperatura, potencial redox y oxígeno disuelto), determinados in situ en los puntos de muestreo, presentaron valores normales para un sistema fluvial; se encontraron un total de 7 taxa de macroinvertebrados bentónicos; y con respecto a la ictiofauna la única especie registrada corresponde a la Geotria australis (Gray), la cual posee el estado de conservación Fuera de Peligro. En base a estos antecedentes y las medidas de control de arrastre de sedimentos hacia el estero Molino del Sol, que implementará el titular, se puede indicar que el proyecto no genera un efecto adverso significativo en la fauna íctica del estero.
23
- De acuerdo a los resultados del estudio de flora presentados por el titular en el Anexo
6 de la Adenda n 1, en el área de emplazamiento del empréstito se encontró la especie Lapageria rosea, que si bien no se encuentra catalogada en estado de conservación es una especie protegida por el D.S. N129/1971 “Prohíbe la corta, arranque, transporte, tenencia y comercio de copihues (Lapageria rosea)”. De manera de minimizar el impacto a esta especie, el titular identificó los individuos a intervenir e implementará una replantación de los individuos, con su respectivo seguimiento y monitoreo, como se precisa en el punto 3.5.6 de este acto administrativo.
e El proyecto no contempla la intervención ni la explotación de ningún tipo de recurso
hídrico. En el sector de emplazamiento del proyecto se encuentra el estero Molino del Sol, pero el titular considera un pretil para resguardar el posible arrastre de sedimentos desde el lugar de extracción hacia el estero. Además, se considera un monitoreo mensual de la calidad del agua del estero, que consistirá en el establecimiento de 2 estaciones de monitoreo, una a 50 m aguas arriba de la zona de extracción (área control) y otra, a aproximadamente 50 m aguas abajo de la descarga, de manera de verificar la condición del estero.
- El proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie de
flora o de fauna, ni la introducción o uso de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
e El proyecto considera medidas para minimizar la erosión de las cuñas generadas por la
extracción de áridos en el área del proyecto, como un adecuado manejo de las 'aguas lluvias mediante zanjas de acumulación de un ancho relativo de entre 5 a 8 metros, bajo a esta zanja se considera la plantación de fajas de vegetación de tipo forestal que aumentaría la rugosidad existente en la ladera del cerro y de esta manera la escorrentía producida viajará a una baja velocidad evitando la erosión del suelo; y la recuperación de la cubierta vegetal en las terrazas generadas por la extracción de los áridos, para lo cual se utilizará el material de escarpe de la misma área del empréstito.
- Dadas las medidas de control, replantación o relocalización presentadas por el titular y
5.3,
5.4
E
5.5,
los monitoreos comprometidos, se puede indicar que el proyecto minimiza el impacto a la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto.
Que en lo relativo a los efectos a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley N? 19.300 es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, el proyecto no implica cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, por lo que se estima que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 8 del RSEIA.
Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley N* 19.300 es posible indicar que atendiendo 'a las características, naturaleza, ubicación del proyecto así como lo informado por los servicios públicos con competencia ambiental, el proyecto no genera o presenta dichos efectos, características o circunstancias, dado que el área donde se desarrollará el empréstito, no pertenece a la categoría de propiedad indígena, tampoco existen en sus cercanías población protegida por leyes indígenas, recursos protegidos o áreas protegidas o bajo protección oficial.
Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley N* 19.300, se debe indicar que el proyecto no genera alteración a zonas con valor paisajístico y/o turístico o a área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N” 1.224 de 1975, ya que el Proyecto se desarrolla en una zona forestal.
10.
11.
24
5.6. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra 5 del artículo 11, de la Ley N”19.300, debe indicarse que que el proyecto no se encuentra próximo o adyacente a algún monumento nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en. la ley N*17.288 de Monumentos Nacionales.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto "Aumento de Extracción de Áridos Empréstito Molino del Sol" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediataménte a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío
RESUELVE:
1.
CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aumento de Extracción de Áridos Empréstito Molino del So)”, del titular Constructora Ruta 160 S.A., RUT: 76.034.353-6; representado legalmente por el señor Emilio Lugo Sanz, RUT: 24,244,255-5,
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Aumento de Extracción de Áridos Empréstito Molino del Sol” cumple con la normativa de carácter ambiental y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N 19.300 modificada por la Ley N 20.417.
Hacer presente que, la presente Resolución no exime a Constructora Ruta 160 S.A., o a quién le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo a la legislación presente, deben emitir los organismos del Estado competentes, debiendo remitir copia de ellas a esta Comisión, dentro de un plazo de 10 días hábiles.
Hacer presente que, una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios,
25
auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.
Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de. reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.
Anótese, Notifíquesé, C níquese y Archívese
DEF Región q, y SN ; Aictor Lobos del Fierro
Intendente
lívar Ruíz Adaros del Servicio de Evkluación Ambiental
Y d y ESP /vsp
Distribución:
- Titular del proyecto “Aumento de Extracción de Áridos Empréstito Molino del Sol”, Constructora Ruta 160 S.A.
Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío. Gobierno Regional, Región de Biobío.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío. SEREMI MOP, Región del Biobío,
SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
SEREMI de Salud, Región del Biobío.
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío.
Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío.
Superintendencia de Medio Ambiente,
Dirección Regional SENAGEOMIN, Zona Sur.
Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío.
Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío,
Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío.
Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío.
Dirección Regional del SAG, Región del Biobío.
26
- lustre Municipalidad de Arauco.
CIC:
e Expediente de Evaluación Ambiental del proyecto “Aumento de Extracción de Áridos Empréstito. Molino del Sol”.
- Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío.