Evaluación SEA

Proyecto de Loteo "Teresa de Calcuta"

Rol 7971464
SEA · DIA · Aprobado · 2013-03-14 · Región Metropolitana de Santiago · URBANIZA S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente -el “Proyecto de Loteo Teresa de Calcuta”.

Resolución Exenta N* 414/2013

Santiago, 23 de agosto de 2013.

VISTOS:

1.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20,417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N* 1301, de fecha 12 de noviembre del 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N? 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del “Proyecto de Loteo Teresa de Calcuta”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Empresa Inmobiliaria Urbaniza S.A., con fecha 14 de marzo de 2013.

La Resolución Exenta N* 452, de fecha 16 de octubre 2011, de la Comisión de Evaluación de

la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “6 Proyectos de Loteo Teresa de Calcuta”.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuáles se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA

  • Oficio N” 406 del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 22/03/2013.

  • Oficio N” 383 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 01/04/2013.

  • Oficio N* 536 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región Metropolitana, de fecha 08/04/2013.

e Oficio N*” 472 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 05/04/2013.

Oficio N* 3052 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 05/04/2013.

Oficio N* 357 de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 08/04/2013.

Oficio N* 2348 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 08/04/2013.

Oficio Ord. SRM RMS N* 042/2013(sea-seia-dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de fecha 08/04/2013.

Oficio N* 286 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 08/04/2013.

Oficio N* 1472, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 09/04/2013.

Oficio N* 1258, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 15/04/2013.

Respecto a la Adenda N* 1

Oficio N* 794, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 03/06/2013.

Oficio N* 729 del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 31/05/2013.

Oficio N* 4581, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 05/06/2013.

Oficio N* 455, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 06/06/2013.

Oficio N* 569, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 07/06/2013.

Oficio SRM RMS N* 085/2013 (sea -seia -adenda), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de fecha 07/06/2013.

Oficio N* 4001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 07/06/2013.

Oficio N* 2477, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Región Metropolitana, de fecha 10/06/2013.

Respecto a la Adenda N? 2

e Oficio N* 1019, del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de

fecha 26/07/201. :

Oficio N* 1159 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 29/07/2013.

Oficio N* 795, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 31/07/2013.

  1. El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha-19 de agosto de 2013.

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de Loteo Teresa de Calcuta”.

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de Loteo Teresa de Calcuta”.

  4. El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 22 de agosto de 2013.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de Loteo Teresa de Calcuta”.

  2. Que, el derecho de Empresa Inmobiliaria Urbaniza S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas N? 1 y N? 2, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de un total 696 viviendas sociales para favorecer a familias de escasos recursos con subsidio estatal a través del programa “Fondo Solidario para la Vivienda P”, distribuidas en un terreno de aproximadamente 11 hectáreas, colindante con calle El Rodeo y la autopista “Acceso Sur a Santiago”, en la comuna de Puente Alto.

3.1 Tipología.

El “Proyecto de Loteo Teresa de Calcuta”, ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido en el Artículo 3” letra h) del Reglamento del SEIA, que señala que... "deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.

h.1. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes caracteristicas:

h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas. ”

De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA, ya que contempla la construcción de 696 viviendas en un predio de aproximadamente 11 hectáreas, dentro de la Región Metropolitana, zona declarada latente y saturada mediante Decreto Supremo N? 131, publicado en el Diario Oficial el 01 de agosto de 1996.

3.2 Localización.

El proyecto se emplaza en un terreno incluido en el área urbana de la comuna de Puente Alto, frente a la calle denominada El Rodeo y colindante a la autopista “Acceso Sur a Santiago”.

A continuación se presenta las coordenadas UTM (WGS 84, huso 195) de la localización representativa del proyecto.

Tabla N* 1 Coordenadas del proyecto

Punto Norte Este representativo 6277859 351248

De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas, N* 39772, de fecha 15 de mayo de 2013, de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, que se acompañó en el Anexo N? 1 de la Adenda N? 1, el proyecto se ubica en una zona urbana H4, que permite el uso residencial y equipamiento.

Asimismo, cabe hacer presente que el predio donde se ubicará el proyecto se encuentra fusionado, según consta en la resolución de aprobación de fusión N? 19, de fecha 09 de

mayo de 2013 de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, que se presentó en el Anexo N? 2 de la Adenda N? 1.

3.3 Superficies asociadas al proyecto.

El proyecto considera las siguientes superficies:

Tabla N* 2 Superficies del proyecto

Tipo Superficie (mi?) Superficie predial (m) 109.329 Superficie construida (mó) 30.624 Cesión de áreas verdes (mÓ) 8.502 Superficie de calles y pasajes (mó) 41.452 Cesión equipamiento municipal (mó) 2.851

3.4 Vida útil del proyecto.

El proyecto considera una vida útil de 50 años. 3.5 Descripción general del proyecto.

3.5.1 Características generales

Como se ha señalado anteriormente, el proyecto consiste en la construcción de un total 696 viviendas sociales para favorecer a familias de escasos recursos con subsidio estatal a través del programa “Fondo Solidario para la Vivienda 1”, distribuidas en un terreno de aproximadamente 11 hectáreas, colindante con calle El Rodeo y la autopista “Acceso Sur a Santiago”, en la comuna de Puente Alto.

Cabe destacar que el presente proyecto contempla la introducción de modificaciones al proyecto “6 proyectos de Loteo Teresa de Calcuta”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N* 452/2012 de fecha 16 de octubre 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de acuerdo a lo siguiente:

Tabla N* 3 Descripción Modificaciones

Obra, parte o característica RCA 452/2012 “6 “Proyecto de Loteo Proyectos de Loteo Teresa de Calcuta” Teresa de Calcuta” Superficie predial (m') 109.329 109.329

Superficie construida (m7) 35.904 30.624

Cesión de áreas verdes (m/) 11.637 8.502 Superficie de calles y pasajes (m') 57.980 41.452 Cesión equipamiento municipal (m?) 2.768 2.851 N? de habitantes 2.992 2.784 Densidad bruta (Hab/Há) 213,7 252,8 N? de viviendas 748 696 N? de estacionamientos No contempla según 140 RCA 452/2012.

3.5.2 Obras y partes 3.5.2.1 Tipo de viviendas

Las viviendas serán de 2 pisos, con una superficie de 44 m?. El proyecto contempla superficies para su ampliación posterior, con lo cual podrán llegar a una superficie de 55 mí.

3.5.2.2 Estructura Vial y Estacionamientos

El proyecto se conectará a la red vial de Puente Alto a través de la calle “El Rodeo”, y complementariamente a: través de la “vía local” de la autopista “Acceso Sur” según se ilustra en el Plano de Loteo incluido en Anexo N* 1 de la DIA, Según la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Puente Alto, el proyecto debe incluir un estacionamiento por cada cinco viviendas, razón por la cual se proyectan 140 estacionamientos.

A mayor abundamiento, tal como se ilustra en el “Plano de Conectividad” presentado en el Anexo N? 3 de la Adenda N? 1, el proyecto se conectará a la red vial existente mediante la pavimentación de 2 tramos de la calle El Rodeo, tanto hacia el Norte hasta su intersección en calle La Vendimia, como hacia el sur hasta la calle local de la autopista “Acceso Sur a Santiago”. Los servicios de transporte público podrán ingresar y ampliar su ruta hasta el interior del proyecto.

Además de las dos conexiones norte y sur antes señaladas, debe agregarse que a futuro, cuando se urbanice el predio adyacente en el deslinde poniente, se implementará la conexión hasta la calle San Guillermo.

3.5.2.3 Evacuación y disposición de aguas lluvias

Las aguas lluvias del proyecto serán captadas mediante sumideros desde los que se conducirán hacia cámaras decantadoras, las que a su vez descargarán a zanjas dren de infiltración compuesto de bolones y cubos dren, dispuestas bajo las áreas verdes del proyecto, según se grafica en el Anteproyecto de Aguas Lluvias incluido en el Anexo 5 de la DIA.

La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y deberá cumplir con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano.

3.5.2.4 Agua potable y alcantarillado

El proyecto cuenta con la factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado otorgada por la empresa Aguas Andinas S.A., según consta en Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado incluido en Anexo N? 4 de la DIA.

3.5.3 Fase de construcción

De acuerdo a lo declarado en la DIA, la fase de construcción tendrá una duración de 10 meses, considerando las siguientes actividades:

a) Preparación y nivelación del terreno.

La preparación del terreno consistirá en la eliminación de la capa vegetal y superficial del terreno y su nivelación de acuerdo a los planos de urbanización y de emplazamiento de las viviendas. La actividad será realizada con maquinaria y manualmente, según sea la extensión y ubicación de las superficies edificables.

Esta capa vegetal será conservada para utilizarla en la construcción de las áreas verdes y como relleno dentro de los lotes. :

b) Instalación de faenas

Consiste en la habilitación de dependencias provisorias necesarias para la construcción del proyecto, que constan de: construcción de oficinas, bodegas de materiales, caseta de vigilancia y baños químicos para el personal, cercamiento de recintos para la ubicación de herramientas ruidosas tanto fijas como móviles.

El suministro eléctrico será obtenido mediante empalme eléctrico practicado por la Empresa distribuidora.

El agua potable para las duchas y lavamanos del personal será obtenida mediante empalme autorizado por la empresa concesionaria correspondiente. El servicio higiénico será complementado con baños químicos serán arrendados a empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.

ce) Excavaciones

Se realizarán las excavaciones manualmente para disponer en ellas las fundaciones de las viviendas, mientras que las excavaciones para las obras de urbanización tales como las redes sanitarias y la pavimentación se realizarán mediante excavadora.

El material extraído de las excavaciones de la urbanización será utilizado en la nivelación y los excedentes de las excavaciones de las viviendas serán transportados en camiones para ser dispuestos en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.

d) Edificación obra gruesa

Consiste en el hormigonado de fundaciones y radieres, la edificación de muros de albañilería reforzada de ladrillos, y la confección de tabiques y techumbre estructurada con elementos metálicos atornillados.

e) Instalaciones de artefactos y terminaciones

Las instalaciones de artefactos y sus conexiones con la red pública de agua potable, alcantarillado y electricidad, se ejecutarán de acuerdo a proyectos previamente aprobados por las empresas concesionarias y proveedoras de estos servicios.

Las terminaciones corresponden a la ejecución de revestimientos, estucos y pinturas y a la instalación de cielos, puertas y ventanas. Estos elementos serán ejecutados en fábrica fuera de la obra.

f) Urbanización y construcción de jardines Una vez terminada la obra gruesa de las viviendas se ejecutará la urbanización del loteo,

incluyendo la construcción de las áreas verdes y bajo ellas las zanjas de infiltración de aguas lluvias, además de la pavimentación de calzadas y aceras.

3.5.4 Fase de operación

La fase de operación consiste en la ocupación de las viviendas habilitadas, incluyendo toda la infraestructura complementaria implementada por el proyecto.

4.

S.1.

5.1.

5.1

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos), Agua (Manejo de Aguas Residuales), Fauna, Patrimonio Arqueológico y Cultural, y Vialidad Adyacente.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, por cuanto, según la estimación de emisiones incorporada en la Adenda N? 2, no supera las emisiones máximas consideradas en el artículo 98 del DS N* 66/2009 que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

No obstante lo anterior, el titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N” 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace. Al respecto, el titular deberá reforzar las medidas de mitigación y evitará la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.

2 Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de

Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

3 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N” 75/1987, del

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

4 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio

de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

.5 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/ 1992 del Ministerio de Vivienda y

Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3, que establece las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, es decir:

5.1.5,1

5.1.5.2

5.1.5.3

5.1.5.4

5.1.5.5

5.1.5.6

5.1.5.7

5.1.6

5.1.6.1

5.1.6.2

5.1.6.3

5.1.6.4

5.1.6.5

5.1.6.6

5.1.6.7

5.2.

5.2.1

Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.

Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caida de material hacia el exterior.

Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

El titular además, deberá implementar cada una de las medidas indicadas en la DIA durante la fase de construcción, que se citan a continuación:

Humedecer periódicamente el suelo y los materiales de construcción y escombros susceptibles de provocar emisiones, así como también las rutas de circulación dentro de la obra. La efectividad del riego para el control depende en gran medida de la frecuencia de aplicación. Se estima que un programa efectivo de riego, por ejemplo, dos veces al día con cobertura total, puede reducir las emisiones hasta en un 50%.

Habrá aseo permanente en el frente de la obra de modo de mantener la calzada húmeda y exenta de polvo que pudiera eventualmente ser levantado por el tránsito de vehículos.

Durante los días con pre-emergencia no se ejecutarán operaciones de movimiento de tierras.

Durante la construcción de las obras no se quemarán residuos o materiales combustibles a cielo abierto.

Todos los vehículos utilizados en el transporte de tierra y materiales de construcción deberán contar con sus respectivos certificados vigentes de revisión técnica y de gases.

El Supervisor de la Obra elaborará un documento con instrucciones precisas sobre la forma en que deberá ejecutarse el movimiento de tierras para mitigar el impacto por emisiones de material particulado.

El cumplimiento de estas instrucciones será responsabilidad del Jefe de Obra. Además, en las charlas de capacitación sobre seguridad laboral, que regularmente se dan a los trabajadores, se les instruirá respecto de la necesidad de observar estrictamente las medidas recomendadas para controlar las emisiones de polvo durante las operaciones de movimiento de tierras.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

Dar cumplimiento en todo momento durante la fase de construcción del proyecto, con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece

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Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N*146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido.

Al respecto, se deberán implementar las siguientes medidas comprometidas en la DIA, durante la fase de construcción:

5.2.2

5.2.3

5.2.4

5.2.5

5.2.6

5.2.7

5.2.8

5.2.9

5.2.10

52.11

5.2.12

Implementar barreras acústicas en los deslindes del proyecto, cuya materialidad deberá poseer una densidad superficial de al menos 12 kg/m?.

La altura de la barrera fluctúa de 2,2 m a 5 m dependiendo de su ubicación, la cual está definidade acuerdo a la figura N 9 “Ubicación y Alturas Barreras Deslinde” del numeral N 4,3 “Ruidos” de la DIA.

Las faenas de descarga de camiones mixer y carga/descarga de camiones tolva se deberán realizar a una distancia no menor a 55 m del deslinde del sector norponiente del proyecto, de acuerdo a lo mostrado en la figura N 10 “ Área de Restricción operación camiones mixer y tolva” del numeral N* 4.3 “Ruidos” de la DIA,

Para las faenas de corte o pulido de material, se destinará un área de corte que estará conformado por 4 paneles de madera OSB de 15 mm de espesor y densidad volumétrica de al menos 660 kg/m”, revestido en la cara interior (cara que da hacia la fuente sonora) con material absorbente cuya densidad volumétrica debe ser de al menos 80 kg/m? y 50 mm de espesor. La dimensión del semi-encierro será de 6 m x 8 m x 2,4 m de altura, la cara abierta del semi-encierro no deberá enfrentar ningún potencial receptor, tal como lo indica la figura N* 11 del numeral N” 4,3 “Ruidos” de la DIA.

Para los trabajos que se ejecuten en altura y al interior de las viviendas, se deberán cerrar los vanos de ésta a través de tableros de OSB de 15 mm de espesor y densidad volumétrica de al menos 660 kg/m.

Para las actividades de urbanización se deberá instalar barreras móviles en las zonas cercanas a los receptores norte y poniente, y se deberán ir desplazando junto con las obras de pavimentación. Estas barreras deberán ser ubicadas a una distancia no mayor a 5 m de los trabajos, y deberán tener una longitud que abarque todas las fuentes operando, las especificaciones de las barreras móviles para los trabajos de urbanización se entregan en la tabla N 14 del numeral N 4,3 “ Ruidos” de la DIA.

Realizar las faenas de construcción de las viviendas desde el deslinde del terreno del proyecto hacia el interior, a modo que la construcción previa de las viviendas funcionen como pantallas acústicas.

Realizar las faenas de construcción sólo en el periodo diurno (7:00 a 21:00 horas). Minimización del ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo y uso de vigilantes.

Mantención de los equipos.

Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de motores o cualquier otra.

Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera, además del uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

5.2,13

5.2,14

5.2,15

5.3.

5.3.1

5.3.2

5.3.3

5.3.4

5.3.5

5.3.6

5.3.7

5.3.8

5.3.9

Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores colindantes.

Configurar las faenas, dentro de lo posible, comenzando con la construcción de viviendas desde el deslinde hacia el centro del terreno, sirviendo las viviendas previamente construidas como barreras acústicas.

Implementar un Plan de Manejo con la Comunidad, informando sobre el programa de actividades a desarrollar, como por ejemplo sobre la ocurrencia de eventos ruidosos, el tiempo que durarán y horas en que se llevaran a cabo.

Respecto de los impactos ocasionados por generación de residuos sólidos, el titular se obliga a dar cumplimiento a lo siguiente:

Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo N* 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Además, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección.

Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS N* 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N” 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

El titular deberá disponer los excedentés de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en botaderos o en pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

Mantener un registro en obra de la documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto fueron dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una

10

5.3.10

5.3.11

gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. :

La mantención de las maquinarias utilizadas en la fase de construcción del proyecto, será realizada en los talleres que contemple la empresa que preste el servicio de arriendo de maquinarias, al cual se le exigirá que lo realice en los lugares autorizados y en el cual se dé un correcto manejo de residuos. A objeto de acreditar el correcto manejo de residuos peligrosos generados de esta actividad se mantendrá en obra un registro de los talleres autorizados donde se realice esta actividad.

Incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

5.3.12 El titular del proyecto debe mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para

el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, para la fiscalización de los organismos competentes.

5.4 Respecto de los impactos ocasionados por generación de residuos líquidos, el titular

5.4.1

d

5.4.2

se obliga a dar cumplimiento a lo siguiente:

Durante la fase de construcción se deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

Que el número minimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S, N* 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

Para el manejo de las aguas servidas durante la fase de operación, cabe señalar que el proyecto cuenta con la factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado otorgada por la empresa Aguas Andinas S.A., según consta en Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado incluido en Anexo N? 4 de la DIA.

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5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Fauna, el titular se obliga a lo siguiente:

5.5.1 Presentar y obtener aprobación en forma previa a la fase de construcción, del Plan

de Rescate y Relocalización de Fauna, cuyos antecedentes se acompañaron en el Anexo N? 1 de la Adenda N* 2.

5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Patrimonio Arqueológico y Cultural, el titular se obliga a lo siguiente:

5.6.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

5.7 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

5.7.1 De acuerdo a lo precisado por la Seremi de Transportes, a través de su Ord. N* 4001, de fecha 07/06/2013, del titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

5.7.1.1 El proyecto se conectará a la red vial existente mediante la pavimentación de 2 tramos de la calle “El Rodeo”, tanto hacia el Norte hasta su intersección con calle “La Vendimia”, como hacia El Sur hasta la calle local de la autopista “Acceso Sur a Santiago”.

5.7.1.2 Los camiones asociados al proyecto durante la fase de construcción deberán permanecer estacionados en el interior del proyecto del proyecto, y en ningún caso afectar la operación de la vialidad pública.

5.7.1.3 Se deberá presentar el proyecto de pavimentación en los accesos y conexión con la vialidad existente ante SERVIU RM, lo anterior para obtener su aprobación.

5.7.1.4 Según lo informado por el titular en la respuesta N” 1.13 de la adenda N” 1, la ubicación y demarcación de paraderos refugios peatonales será definida y ejecutada donde la Municipalidad de Puente Alto lo indique, durante el proceso de otorgamiento del Permiso de Edificación del proyecto.

5.7.1.5 En relación a los camiones que transportan petróleo se deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 298 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas de Calle y Caminos.

5.7.1.6 Se debe considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.

5.7.1.7 Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.

5.8 Materias referidas a Electricidad y Combustibles: 5.8.1 De acuerdo a lo precisado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles

de la Región Metropolitana, por medio de su Oficio Ord. N* 2595, de fecha 21/03/2013, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

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5.8.1.1.

5.8.1.2.

5.8.1.3.

El abastecimiento de combustibles líquidos a la maquinaria y equipos pesados para las excavaciones y el movimiento de tierras que se efectúe en la Instalación de Faenas, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N2 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N? 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N* 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

Las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias 0 permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N? 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N? 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N” 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, el Trámite Eléctrico TEl “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y TE2 “Declaración Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público”, con la Resolución Exenta N* 0221 de 1987, “Imparte instrucciones respecto a comunicación de Puesta en Servicio de obras de distribución de Alumbrado Público” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

  1. En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace presente que el “Proyecto de Loteo Teresa de Calcuta” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial:

6.1 El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 99 del título VII del D.S. N” 95/01 del Minsegpres, para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Caza.

Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, a través de su oficio Ord. N* 1019, de fecha 26 de julio de 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades. :

  2. Que, sin perjuicio de las consideraciones precedentes, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o

13

10.

11.

12.

13,

14.

plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del “Proyecto de Loteo Teresa de Calcuta” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del “Proyecto de Loteo Teresa de Calcuta” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Proyecto de Loteo Teresa de Calcuta”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.

Calificar ambientalmente favorable el “Proyecto de Loteo Teresa de Calcuta”, cuyo titular es Empresa Inmobiliaria Urbaniza S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

Certificar que el “Proyecto de Loteo Teresa de Calcuta”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 99, señalado en el Título VII del D.S. N* 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300.

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Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifí iquese y Archívese

tonio Reribohio Poduje

: 14 in An a _Inferidente Presidente

¿Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago

'ario Comisión de Evaluación ión Metropolitana de Santiago

y, C/ICMF. Más,

Distribución:

» Intendencia de la Región Metropolitana.

  • Empresa Inmobiliaria Urbaniza S.A.

  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.

» Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana.

+. Gobierno Regional, Región Metropolitana.

+» Tlustre Municipalidad de Puente Alto.

  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.

» Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.

» Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana.

  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana.

  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana.

  • Superintendencia de Electricidad y Combustible RM.

» Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana.

  • Secretaría Regional Ministerial de Economía, Región Metropolitana.

  • Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana.

» Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana

  • Consejo de Monumentos Nacionales

  • Superintendencia de Servicio Sanitarios.

  • Superintendencia del Medio Ambiente.

Cc:

  • Expediente del “Proyecto de Loteo Teresa de Calcuta”
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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