Cambio del terreno para la disposición del efluente del sistema de tratamiento de riles de INMOBILIARIA ANJARI
REPÚBLICA DE CHILE ; COMISIÓN DE EVALUACIÓN
V REGIÓN DE VALPARAÍSO es
o Califica Ambientalmente el proyecto "Cambio del terreno para la disposición del efluente del sistema de tratamiento de riles de INMOBILIARIA ANJARI" Resolución Exenta N* 224 Valparaíso, 19 de Agosto de 2013
VISTOS: 1 La Declaración de Impacto Ambiental, y stis Adenda, del Proyecto “Cambio del terreno para la
disposición del efluente del sistema de tratamiento de riles de INMOBILIARIA ANJART” en adelante el proyecto, presentada por el Señor René Anjarí Espindola, en representación de Inmobiliaria Anjarí Ltda., en adelante el titutar, con fecha 22 de rharzo de 2013.
4 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Con respecto a la DIA:
Oficio N* 161 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de San Esteban, con fecha 10/04/2013;
Oficio N* 743 sobre la DIA, por SERÉMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso, con fecha 10/04/2013; oa
f Oficio N* 766 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 10/04/2013; :
Oficio N* 189 sobre la DÍA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso, con fecha
12/04/2013;
Oficio N* 162 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 16/04/2013;
Oficio N* 680 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso, con fecha 16/04/2013;
Oficio N* 682 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 16/04/2013;
Oficio N* 4442 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 16/04/2013;
Oficio N* 596 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con fecha 16/04/2013;
Oficio N* 318 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 16/04/2013;
Oficio N 202 sobre la DIA, por SEREM] de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 18/04/2013; 3 Oficio N 658 sobre la DIA, por SEREMI Sálud, Región de Valparaíso, con fecha 24/04/2013. 2.2. Con respecto al Adenda N' 1: á í Oficio N* 1610 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 25/06/2013; j
Oficio N* 920 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con fecha
28/06/2013; F . A Oficio N 1049 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 01/07/2013; y Oficio N 1127 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 02/07/2013; Oficio N* 263 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 02/07/2013.
2.3. Con respecto al Adenda N* 2:
Oficio N* 1046 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con fecha 29/07/2013.
-
El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Cambio del terreno para la disposición del efluente, del sistema de tratamiento de riles de INMOBILIARIA ANJART, de julio de 2013.
-
El acta N* 53 de la reunión del Comité Técnico de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 12 de julio de 2013. t
5
Al
Página 1 de 11 1 ñ
El acta N* 12 de la reunión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, de fecha 19 de agosto de 2013.
Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la evaluación del impacto ambiental del proyecto.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.
3.1.
3.2.
3.3.
3.4.
3.5.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Cambio del terreno para la disposición del efuente del sistema de tratamiento de riles de INMOBILIARIA ANJARP”.
4 Que, el derecho de Inmobiliaria Anjarí Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
We Que, según los antecedentes señalados em'la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, el proyecto consistirá en uná modificación de: la DIA “SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES DE PROCESAMIENTO DE PASAS AGRGCOMERCIAL ANJARP, la cual fuera aprobada ambientalmente mediante la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N” 310/2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, y que considera el cambio del lugar físico de la disposición final del sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos (RILES), desde su uso actual en el riego de los jardines de la empresa a su uso en el riego de una parcela plantada con alfalfa. :
El proyecto se localizará en la Región de Valparaíso, en la provincia de San Felipe, comuna de San Esteban, específicamente en Teodoro Zenteno 401. Las coordenadas geográficas (UTM DATUM 19 H) de ubicación serán las siguientes:
Instalaciones Este Norte
Planta 351505 6370572 Pozo N* 1 351505 6370572 351530 6370603
Pozo N? 2, filtro parabólico
Sistema de pozos 351478 6370633 352688 6373239 Parcela de alfalfa f
4
En la imagen N” 2 de la DIA se muestra la ubicación de la planta, del lugar de riego y de la ruta de traslado de los RILES tratados. Los terrenos donde se propone disponer el RIL tratado se encontrarán a dos kilómetros de la planta (figura N? 2 de la DIA).
El proyecto tendrá una inversión deUS $ 40.600. en una sola etapa. Ñ
La tipología del proyecto corresponde a la letra o.7- Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se utilicen para +l riego o se infiltren en el terreno, o que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, o que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas.
: . El proyecto considera una vida útil indefinida y comprenderá una superficie total disponible para riego de 7,4 hectáreas.
El proyecto original, aprobado mediante la RCA N? 310/2006, establece, en su considerando 3.2.10. lo siguiente:
“El efluente tratado será destinado al riego de una superficie de 1 há (paltos y naranjos), dentro de los terrenos de la empresa. Para esto, los Riles serán conducidos hacia los estanques de decantación y separación de sólidos, serán neutralizados y tratados biológicamente en el S.B.R., desinfectados y finalmente descargados. Desde allí serán bombeados y transportados por un sistema de tuberías para riego por aspersión.”
En la siguiente tabla, presentada en el Adenda 1, se detallan las modificaciones consideradas en la presente DIA y aquellas a regularizar que¡fueron efectuadas a la planta de tratamiento de RILES,
comparadas con lo establecido en la RCA gntes indicada: d
RCA N* 310/2006 | Estado Objetivo de incorporación
Modificado. Estanque de decantación inicial con. Se le incorporó bomba sumergible para tornillo sin fin. evacuar el agua hacia el siguiente
3.6.
3.6.1.
tratamiento y evitar acidificación de la misma. Conducción mediante gravedad (por tubería de PVC bajo tierra de 160 mm | a; . de diámetro) hacia un sistema de Sin cambios. sedimentación. Estanque con separador o filtro . . Ñ parabólico de limpieza automática. Sin cambios. Se subdividieron los drenes para que el Drenes Modificado. agua pase por rebalse al tratamiento siguiente. Tratamiento secundario SBR : En dos de los 18 i q (18 pozos) á ; n dos de los pozos se realiza el : Modificado. tratamiento químico. A modificar. Riego de 7,4 hectáreas de alfalfa. Disposición final del efluente tratado en 1 hectárea de paltos y naranjos. Volúmenes a tratar. 4 Sin cambios. -
Que, en la etapa de operación, el proceso productivo de la planta procesadora de pasas incluye dos etapas: la primera destinada a la limpieza en'seco del material, retirando restos de tierra, pasas vanas y pedicelos y un calibrado final. La segunda etapa está destinada a limpieza mediante lavado y preparación del producto final.
Planta de tratamiento de Residuos industriales líquidos (RILES).
El tratamiento de los residuos líquidos se mantendrá físicamente como se describe en la RCA N* 310/2006, sólo se le han incorporado mejoras al sistema de tratamiento, las que corresponderán:
i. Incorporación de bombas para que el agua sea traspasada de un pozo a otro más rápidamente lo que evita la acidificación del agua.
li. Los drenes de concreto se utilizan sin piedras ni geotextil.
iii Los drenes se usan en forma alternada cada semana.
3.6.2.
3.6.3.
El agua cuando llega a los pozos, denominado sistema biológico SBR en la RCA N” 310/2006, pasa por rebalse de un pozo a otro, cada pozo tiene sistema de aireación el que es utilizado con dos fines, para evitar la generación de bacterias anaeróbicas y para mezclar el agua con los productos cuando se realiza el tratamiento químico. 4
li Tal como se aclara en el Adenda 1, el lodoigenerado será dispuesto en una empresa autorizada y transportados por una empresa autorizadaj tal como está establecido en la RCA N” 310/2006. Además, se aclara que los lodos de la planta de RILES, no se mezclarán con los residuos sólidos vegetales del proceso productivo destinados a consumo animal.
Características del RIL tratado.
Parámetro Ñ Descarga sin | Descarga con | Limites NCh | Limites Guía tratamiento A tratamiento 1.333 Vitivinícola pH _ 3-4 6-7 5.5-9.0 5.5-9.0 200- 300 mg/l <30 - - Sólidos Suspendidos 8-20 mill <10 - - Sólidos sedimentables DBO5 500-1000 mg/l 200 - 600 Nitrógeno total 10-15 - 30 50-100 mgll Fósforo <8 - - 8-10 mgál Detergentes - - - 0,5 Fenoles - - - 41 Temperatura <25C A <25 C -
Disposición de RILES tratados. 4
El cambio del terreno de riego se realizará a una parcela actualmente plantada con alfalfa, parcela San Expedito |, ubicada a 2 kilómetros de lá planta y el traslado del efluente tratado se hará con un
3.6.4.
É camión aljibe. Sin embargo, se mantendrá el riego de la superficie actual con esta misma agua. En la Tabla N? 2 de la DIA se entrega el análisis de; suelo de la parcela:
i. Fertilidad. Al 74" pH (agua, relación 1:2,5) , 0,68 Corriente- eléctrica (en extracto) dsim 3,5 medio Materia orgánica % 75 Nitrógeno disponible (N) mg/kg 29 Fósforo disponible (P) mg/kg 164 Potasio disponible (K) mg/kg A 3 li. Textura: j 21 Arena (2,00 - 0,05 mm) % ! p4 Limo (0,05 - 0,002 mm) % Y 35 Arcilla (< 0,002 mm) % Ñ ili. Clase textural: Franco- Arcilloso. : Porcentaje de piedras > 2,0 mm ' iv. Densidad aparente (gr/cm?): 1,44. v. Densidad real (gr/cm*): 2,60. vi. Retención de humedad: 0,33 bar (CC) % 23,9 15,0 bar (PMP) % 10,9 43 Humedad aprovechable % : + vii. Espacio poroso: . 45 Porosidad total % Microporosidad % EZ Macroporosidad % 311
El El balance hídrico se presenta en el numeral 4 de la DIA. El método de riego elegido para la aplicación del efluente tratado será el riego por surcos, cuya eficiencia será de 60% a 70%.
En base a los cálculos presentados en la DIA, se determinó que la superficie mínima requerida para el riego del efluente tratado será de 0,16 hectáreas.
Para los días que no se pueda regar, días de lluvias, como el requerimiento hídrico es menor a la oferta hídrica, se acumulará el agua en los estanques de almacenamiento de la planta de RILES y será utilizado en los días de mayor requerimiento. Para ello, los pozos de decantación en su conjunto tienen una capacidad de almacenamiento de 200,8 m, lo que equivale a almacenar 13,38 días de producción sin descargar agua, si consideramos los 18 m de los otros dos pozos y que sólo se trabaje por rebalse de pozos sin bomba, se tendrá una capacidad de almacenamiento de 14,58 días. Es decir, en caso de muchos días de precipitaciones o que el suelo se encontrase saturado, se utilizará la capacidad máxima de almacenamiento de todo el sistema de tratamiento, controlando el pH en todos los pozos y aplicando bacterias para evitar la generación de malos olores.
De ser necesario, ante una situación extrema, los RILES serán enviados para su disposición final en una empresa autorizada mediante camiones aljibes autorizados.
: A t Residuos sólidos. o
3.6.5.
3.6.6.
3.6.7.
3.6.8.
3.6.9.
Los residuos sólidos generados en el proceso productivo corresponderán a la limpieza en seco y selección según tamaño, estos residuos serán pasas vanas y palitos. Las pasas vanas serán reprocesadas, los residuos que se vuelvan a generar serán destinados a consumo animal conjuntamente con tos palitos.
La empresa cuenta con Resolución N* 16372 del 18 de diciembre de 2008, otorgada por la Secretaria Regional Ministerial (SEREMI) de Salud, Oficina Provincial Aconcagua, la cual aprueba el Plan de Manejo de Residuos Industriales Sólidos No;peligrosos, en dicha resolución se autoriza el transporte y que los residuos sólidos sean destinados a consumo animal, en el Anexo D de la DIA se adjunta dicha resolución.
El titular aclara en el Adenda 1, que con el presente proyecto no aumentarán los lodos ni los residuos sólidos generados. ?
Plan de monitoreo.
ES
Se realizará un plan de monitoreo basado ef la Guía Vitivinícola elaborada por el Servicio Agrícola y Ganadero y se medirán los siguientes parámetros:
Parámetro Unidad : | Concentración máxima DBO5 mg/l : | 600
SS biodegradables mg/l 80
Nitrógeno total mgál :]30
pH mg/l . | 55-9
Detergentes mgá 0,5
Fenoles mg/l 41
El punto de muestreo se ubicará en la cámara de salida a riego, los meses de marzo, agosto y diciembre, mediante una muestra compuesta de 2 horas.
La medición correspondiente al mes de marzo, mes de mayor actividad de la planta, contemplará todos los parámetros contenidos en la Norma Chilena N* 1333 y la Guía Vitivinícola. En los otros dos meses considerados se analizarán sólo los parámetros de la guía vitivinícola.
El resultado de los análisis será informado a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Agrícola Ganadero (SAG), a más tardar al mes de tomada la muestra durante los dos primeros años, posteriormente se consultará la entrega de los resultados de forma anual.
En caso de que el RIL tratado no de cumplimiento con alguno de los parámetros antes indicados, éstos serán almacenados y se volverán a tratar hasta que se solucione esta contingencia.
Traslado de los efluentes tratados. 7
Para el traslado de los efluentes al área de riego, se utilizará un camión aljibe de 10 m? de capacidad, completamente sellado. Se verificará, cuandá la cistema esté llena, que no presente filtraciones. Una vez confirmado esto, el camión llevará el água hacia la plantación de alfalfa. En caso de que la cistema presente filtraciones, el camión no realizará el trabajo devolviendo el agua al pozo y se utilizará otro camión similar autorizado.
Mano de obra. E Se considerarán 3 funcionarios, entre ellos el chofer del camión aljibe. Requerimientos. :
Los requerimientos de agua, electricidad y alcantarillado no variarán con la modificación propuesta.
Que, como medidas de contingencia ante situaciones de emergencia, se realizarán las siguientes acciones:
3.6.9.1. Mantención periódica de los equipos.
Los equipos del sistema de tratamiento serán revisados al inicio de cada temporada y se les realizarán las mantenciones correspondientes.
Ante cualquier falla la planta contará con personal exclusivo de mantención para la reparación de cualquier falla o bien realizar el cambio de; equipo. Además, la planta mantendrá dos bombas de
Y
respaldo. Ñ
Se contará con un libro de registro de las mantenciones que se realizan en el sistema de tratamiento.
4
3.6.9.2. Falla de funcionamiento:
i. Cortes de energía: en el caso de cortes: de energía eléctrica, la planta cuenta con generadores de energía capaces de suplir las necesidades de las actividades que se estarán realizando, ya sea en la planta productiva y/o en el sistema de tratamiento de RILES.
Ñ ii. — Lluvias tormentosas: se detendrá la actividad productiva para evitar derrames de volúmenes excesivos.
á
¿
ii. Temblores de gran magnitud: ante esta situación la planta productiva detendrá su operación. Lo anterior implica que se suspenderá cuglquier generación de RILES para evitar derrames.
iv. Pasada la emergencia, se revisarán las estructuras de acumulación y distribución de los RILES (cámaras decantadoras, sistema de riego, tuberías, estructuras, equipos, etc.) para verificar sus estados.
3.6.9.3. Derrames e infiltración a la napa subterránea: en caso de producirse o detectarse infiltraciones en cualquiera de los estanques se dejará de pperar hasta que se detecte y repare la falta o rotura.
3.6.9.4. Muerte de especies vegetales o animales ocasionados por el riego con el RIL tratado: de verificarse esta situación, se procederá de la siguiente forma:
i Se analizará las posibles causas de daño o muerte. il Se adoptará medidas correctivas para evitar nuevas muertes, en base a la causa detectada.
ii. En caso de que ocurriera la muerte de especies vegetales, estas serán sustituidas. Acción que será detallada en el informe de contingencias a presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, durante las primeras 24 horas de ocurrido, donde se detallará las especies afectadas y cantidad, entre otros.
3.6.9.5. Accidentes durante el traslado de los RILES tratados: ante eventuales accidentes que pudiesen implicar derrames del agua transportada, se dará aviso de la emergencia y se señalizará el área. Posterior a ello se evaluará y controlará la situación:
Localización y superficie afectada.
Fecha y hora del incidente/accidente. Tipo de accidente.
Causa de accidente. ! 1 Cantidad y tipo de sustancias involugradas.
Duración del evento.
implicancias.
da
Principales impactos ambientales.
Medidas de control asumidas. Ñ
Medidas de rehabilitación, restauración o descontaminación de la zona.
Personas afectadas por el incidente.
Medidas de seguimiento posible de adoptar y órganos que participaron del evento. Medidas que se tomará para corregir errores que originaron el accidente.
"Placa patente del(os) vehículo(s) participante(s).
Fotografías del área dañada y de los vehículos afectados.
Este informe preliminar será enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente durante las siguientes 48 horas de ocurrido el accidente.
Posteriormente se elaborará un informe final'con las medidas que se propondrán para reparar el daño causado en el accidente, de ser esto necesario. Este informe se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo no mayor a 15 días de ocurrido el accidente. Dicho informe contendrá la siguiente información: ;
i. Medidas mediatas e inmediatas, utilizadas durante el evento.
ji Evaluación sobre los recursos naturales, hídricos subterráneos y/o superficiales afectados y su medio ambiente asociado.
iii. Resultado de los monitoreos inmediatos, en el área de influencia del accidente.
iv. En caso de ser necesario un programa de medidas de descontaminación de ta zona, indicar metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para su aprobación. De ser necesario, este programa considerará lo siguiente:
Monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento.
Parámetros a monitorear.
Área de monitoreo.
Procedimiento y frecuencia de los monitoreos.
Asimismo, se elaborará un informe de soluciones ejecutadas el cual contendrá el detalle de las medidas realizadas para reparar el daño y que será presentado a la Superintendencia del Medio Ambiente, esto a los 15 días de ejecutadas esta medidas.
3.6.9.6. Plan de monitoreo de agua en caso de verse afectado un curso de agua o suelo.
3.7.
4.1.
41.4
El monitoreo considerará a lo menos los siguientes puntos: ;
4
É
Parámetros a monitorear. Frecuencia de muestreo. Equipos de muestreo, recipientes y preservativos empleados. Formulario de reporte de datos procesados.
.. Localización del punto/s de muestreo (puntos de vertido / emisión y del área de influencia). Concentraciones de constituyentes peligrosos monitoreados. Método de análisis y toma de muestra. Período de toma de muestras previamente aprobado por la autoridad de aplicación.
Fecha de muestreo, hora inicial y final del período de toma de muestra y de cada registro.
El detalle de este plan será presentado a la Superintendencia de! Medio Ambiente, a las 48 horas de ocurrido el accidente.
Ante cualquier tipo de contingencias, se informará, en un plazo no superior a 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente. El titular emitirá un informe, a los quince días de ocurrido el evento, independientemente de la magnitud, en donde identifique fecha y hora del evento (contingencia), causa que ocasionaron el evento, magnitud de la contingencia, componentes medio ambientales afectados, medidas implementadas, propuestas de medidas en caso de que la contingencia haya ocasionado un impacto ambiental sobre algún componente del medio ambiente.
Que, el proyecto no considera una etapa de:cierre, no obstante lo anterior, de realizarse éste, con al menos seis meses de anticipación a su ejecución, el titular presentará a la Superintendencia del Medio Ambiente, una propuesta de plan de abandono definitivo del proyecto, en que se especificará el destino de las instalaciones, equipos e insimos excedentes, además de identificar los residuos que se generarán, señalando su manejo y disposición final, entre otros temas ambientales que correspondiesen en ese momento. A
Que, en relación con el cumplimiento de la: normativa ambiental aplicable al proyecto “Cambio del terreno para la disposición del eñuente del sistema de tratamiento de riles de INMOBILIARIA ANJAR]” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que fa ejecución del proyecto cumple con: j
Normativa Ambiental Aplicable: Ñ
y
Ley N* 19.300, Ministerio Secretaría General de la Presidencia Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Modificada por la ley 20.417.
Decreto Supremo N? 95/01, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
DFL. 458/76, Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Decreto Supremo N* 47/92, Ordenanza general de Urbanismo y Construcciones, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Ley N? 19.821, deroga la Ley N 3.133 y modifica la Ley N 18.902, en materia de residuos industriales, del Ministerio de Obras Públicas. (Artículo 11 b).
Ley de Protección Agrícola N* 3.557 con relación a la disposición de aguas servidas, residuales y residuos sólidos, del Ministerio de Agricultura.
Ley N' 4.601, Ley de Caza, Ministerio de Agricultura. Decreto Supremo N” 5/98, Reglamento Leylde Caza, Ministerio de Agricultura.
Decreto Supremo N* 38/12, Establece norma de emisión de ruidos por fuentes que indica, Ministerio Salud. $
4.1.10. Decreto Supremo N* 594/99, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales
básicas en el lugar de trabajo, Ministerio de Salud. E
4.1.11. DFL 725/68, Código Sanitario, Ministerio dé Salud.
4.1.12. Ley N* 18.290, Ley de Tránsito, del Ministetio de Transportes y Telecomunicaciones.
4.1.13. Decreto supremo N* 144/61, que establece normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes
Atmosféricos de cualquier naturaleza, del Ministerio de Salud.
4.1.14. Decreto Supremo N” 3/12, Reglamento -para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria prosesadora de frutas y hortalizas, del Ministerio del Medio ambiente. il
4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que'constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Cambio del terreno para la disposición del efuente del sistema de tratamiento de riles de INMOBILIARIA ANJART”, no requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en el Título VII del D.S. N* 85/04 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
-
Que, con relación a las emisiones a la atmósfera, el análisis de las emisiones generadas durante el traslado de los residuos líquidos tratados para su uso en riego, se presenta en el numeral 2 del Adenda 2, en base a estos datos no será necesario aplicar medidas de control para esta actividad.
-
Que, con relación a los residuos líquidos, el tipo de residuos y cantidad se mantendrá tal como quedó establecido en la RCA N” 310/2006, modificándose la disposición final de éstos, lo cual se hará en una parcela plantada de alfalfa.
-
Que, con relación a los residuos sólidos, el tipo de residuos y su manejo se mantendrá tal como quedó establecido en la RCA N* 310/2006.
-
Que, con relación al ruido, no se modifica lo ya aprobado, dado que la planta no varía su proceso productivo y no hay construcciones nuevas, por lo tanto, el proyecto dará cumplimiento con el Decreto Supremo N* 38/12, Establece norma de emisión de ruidos por fuentes que indica, del Ministerio de Salud. ;
-
Que, con relación a las formas de energía, el proyecto no contemplará la generación de emisiones por formas de energía en ninguna de sus etapas.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artícuio 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Cambio del terreno para la disposición del eñuente del sistema de tratamiento de riles de INMOBILIARIA ANJARI” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, considerando:
10.1. Con respecto a la generación de los efectos; características y circunstancias señalados en la letra a) artículo 11 de la Ley 19.300, esto es, riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, es posible indicar lo siguiente:
10.1.1. Emisiones a la atmósfera: durante ta ejecución del proyecto se generarán emisiones correspondientes a la circulación de un catnión aljibe por terreno no pavimentado, las cuales serán poco significativas, por lo que no se requeritá de medidas de control. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
10.1.2. Residuos Líquidos: durante la ejecución «del proyecto se generarán residuos líquidos que serán manejados y dispuestos según se detalla én el Considerando 6 de esta Resolución de Calificación Ambiental. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
10.1.3. Residuos Sólidos: durante la ejecución del proyecto se generarán residuos sólidos que serán manejados y dispuestos según se detalla en la Resolución de Calificación Ambiental N* 310/2006 y no sufrirán modificaciones producto de la presente modificación. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no consideraría generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
10.1.4. Generación de Ruidos: durante la ejecución del proyecto se dará cumplimiento al D.S. N 38/12, que Establece la norma de emisión de ruidos por fuentes que indica, del Ministerio de Medio Ambiente dado que estos no variarán de lo indicado en la Resolución de Calificación Ambiental N 310/2006 como producto de la presente modificación.
10.2. Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra b) artículo 11 de la Ley 19.300, esto es, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire:
4 10.2.1. Recurso Aire: durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones correspondientes a la circulación de un camión aljibe por terreno ho pavimentado, las cuales serán poco significativas, por lo que no se requerirá de medidas de control. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
10.2.2. Recurso Suelo: el área de emplazamiento: del proyecto corresponde a una zona rural ya plantada con alfalfa, por lo que la ejecución de éste ¡ho considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias. á P 10.2.3. Recurso Agua: dadas las características del área del proyecto, su ejecución no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
En el Adenda 1'se indica que en la zoná donde se encuentra la plantación de alfalfa no existe presencia de pozos profundos captadores de agua por lo menos en un radio de 300 metros y que en el sector entre Los Andes y San Felipe, el acuífero (Unidad B) tiene características freáticas y que sus potencias varían, a lo menos entre 50 y 100 m, aumentando notoriamente hacia el sector de la ciudad de San Felipe donde se alcanzan espesores entre 100 y 200 m.
Además, como parte del análisis del efecto del proyecto sobre este recurso, en el Anexo del Adenda 2 se presenta un plano de la zona de riego que muestra la ubicación de los cauces superficiales, naturales y artificiales presentes. +
5
10.2.4. Recurso Flora y Fauna: dadas las caradterísticas de la modificación propuesta, donde no se
10.3.
10.4.
10.5.
10.6.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
realizarán construcciones nuevas, el proyecto no considera, dentro de sus obras y/o acciones asociadas, la extracción, explotación o mañejo de especies de flora o fauna que se encuentran en alguna de las siguientes categorías de 'conservación: en peligro de extinción, vulnerables o insuficientemente conocidas.
En relación al reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; es posible indicar que, dadas las características de la modificación propuesta, el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
En relación a la localización en o próxima a población, recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que dadas las características de la modificación propuesta, ésta no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
En relación a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, es posible indicar que el proyecto no generará este tipo de efectos, características o circunstancias.
En relación a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se puede indicar que la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos; características y/o circunstancias.
Sin perjuicio de lo anterior, si durante cualquier etapa del proyecto se procediera a nivel superficial y sub-superficial, a la detección de sitios arqueológicos, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y N 27 de la Ley 17.288:de Monumentos Nacionales y los artículos N* 20 y N” 23 del Reglamento de Excavaciones y/pb Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además deberá informarí de inmediato y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente, al Consejo de Monumehtos Nacionales, con copia al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, pára que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular. 4 Que, considerando la relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de desarrollo regional, de acuerdo a lo expuesto en el numeral 12.1. de la DIA, el proyecto no presentará incompatibilidades con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, por lo que el proyecto no generará conflictos o interferencias con este instrumento.
Que, considerando la relación entre el ployecto y políticas, planes y programas de desarrollo comunal, de acuerdo a lo expuesto en ell numeral 12.2. de la DIA, el proyecto no presentará incompatibilidades con el Plan de Desarrollo Comunal de San Esteban, en el cual se definen 9 líneas estratégicas, encontrándose el proyecto relacionado indirectamente con el lineamiento de fomento económico, en el ámbito de la generación de empleos. Además del lineamiento de ordenamiento territorial y el de gestión ambiental al depurar sus residuos líquidos para que estos no causen daño al medio ambiente, como del mismo modo se plantea el uso del agua depurada en otra zona con la finalidad de poder recuperar el suelo para futuras plantaciones.
Que, considerando la compatibilidad territorial del proyecto, se puede señalar que el proyecto se encuentra emplazado en una zona rural y la modificación propone el uso del efluente tratado en el riego de una plantación de alfalfa, lo cual será compatible con este uso dado al suelo.
Que, sobre la base de lo señalado en el Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental; los pronunciamientos evacuados por los servicios que han participado en el proceso de evaluación y según lo considerado por esta Comisión, el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable y no genera ni produce los efectos, características o circunstancias a los que se refiere el Art. 11 de la Ley 19.300,Ley de Bases del Medio Ambiente.
Que, esta Comisión de Evaluación sólo Jestá facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del proyecto, por lo cual para que éste pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. ¿
E
E Que, la Declaración de Impacto Ambiental, sus Adenda y respectivo Informe Consolidado de Evaluación se considerarán oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se considerarán asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones que quede sujeto por la presente Resolución. ;
Que, en relación con la identificación dej impactos ambientales no previstos en la evaluación ambiental del proyecto, el titular deberá informar oportunamente a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso la ocurrencia de dichos impactos, asumiendo acto seguido las acciones o medidas ambientales necesarias para hacerse cargo de las mismas. La información deberá efectuarse el primer día hábil siguiente de ocurrido el o los impactos ambientales.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del
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proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Res. Ex. N*844 de la Superintendencia de Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el día 02 de enero de 2013.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente 'y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, al ménos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso cualquier modificación o variación que se presente o ejscute al proyecto aprobado, para verificar si corresponde una nueva evaluación de acuerdo con lo disguesto en el art.8 de la Ley N* 19.300 y del art. 2 literal d) del Reglamento del SEIA.
j Que, el titular del proyecto deberá comunicar. inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso y a la Superintendencia de Medio Ambiente la ocurrencia de cambios de titularidad, razón social, domicilio y representación legal del proyecto. y
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean; implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Evaluación de la Región de Valparaíso,
RESUELVE:
1.
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Cambio del terreno para la disposición del efluente del sistema de tratamiento de riles de INMOBILIARIA ANJAR''en adelante el proyecto, presentado Señor René Anjarí Espindola en representación de Inmobiliaria Anjarí Ltda.
La presente Resolución no exime a Inmobiliaria Anjarí Ltda. de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado Competentes. 5
CERTIFICAR que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y no requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en el Título VI del.D.S. N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 4
4 Que para que el proyecto pueda ejecutarse deberá dar cabal cumplimiento a todas las exigencias, medidas y disposiciones establecidas en los (+onsiderandos de la presente Resolución.
Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superiritendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.ch), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere. E
Se hace presente que, contra de la presente Resolución procede la reclamación del artículo 20 de la Ley 19.300. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese /. / ON 5 L aúl Eduardo Celis Montt Intendente
Presidente Comisión dis Evaluación Ambiental de la Región po Valparaíso
Dead
AA A N' onia Le aácergs Directora Re ional del Servicio de Evaluación Ambiental cretaria Comisión de Evaluación Región:de Valparaíso
p
cra M
A
Distribución:
Cie:
RENE ANJAR! ESPINDOLA .
Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaiso
Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso
Gobierno Regional, Región de Valparaíso
llustre Municipalidad de San Esteban
SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso
SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso
SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso
SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaiso
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso
SEREMI Salud, Región de Valparaíso
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso
Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Servicio Naciona! de Pesca, Región de Valparaiso
Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Tomás Ochoa Capelli
Mauricio Silva Malig
Rodrigo Sepúlveda Pesoa
Sr. Raúl Celis Montt, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso Sra. Coordinadora Unidad de Participación Ciudadana, Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso
Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente del Proyecto "Cambio del terreno para la disposición del efluente del sistema de tratamiento de riles de
INMOBILIARIA ANJARI" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso