Evaluación SEA

Drenaje Zapallar varios roles

Rol 7968093
SEA · DIA · Aprobado · 2013-03-13 · Región del Maule · LONGO S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL MAULE

Resolución Exenta N2140

Califica Ambientalmente el proyecto "Drenaje Zapallar varios roles"

Talca, 5 de Agosto de 2013

VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Drenaje Zapallar varios roles", presentada por el

2.-

3,

4.-

5.-

6.-

Señor Juan Jose Alarcón Suazo, en representación de LONGO S.A., con fecha 13 de Marzo de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus

facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

e Oficio N219-EA/2013 sobre la DIA, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha

26/03/2013

e Oficio N2735 sobre la DIA, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 04/04/2013 e Oficio N2340 sobre la DIA, publicado por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 05/04/2013

Oficio N2275 sobre la DIA, publicado por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 05/04/2013

e Oficio N229 sobre la DIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con

fecha 05/04/2013

e Oficio N2992 sobre la DIA, publicado por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 08/04/2013

e Oficio N2369 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 08/04/2013

  • Oficio N2579 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 09/04/2013

e Oficio N2369 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 10/04/2013

e Oficio N2860 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 15/04/2013

e Oficio N21051 sobre la Adenda 1, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha

17/05/2013

e Oficio N2528 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha

20/05/2013

e Oficio N2381 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 20/05/2013 e Oficio N2525 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 22/05/2013 e Oficio N246 sobre la Adenda 1, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del

Maule, con fecha 22/05/2013

e Oficio N%1234 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 23/05/2013

Oficio N21405 sobre la Adenda 1, publicado por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 28/05/2013

e Oficio N266 sobre la Adenda 2, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del

Maule, con fecha 23/07/2013

e Oficio N21796 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 26/07/2013 El Acta de Evaluación N*22 del 09 de Mayo del 2013 del proyecto "Drenaje Zapallar varios roles" El Informe Consolidado de Evaluación del proyecto "Drenaje Zapallar varios roles”

El Acta de la Sesión Ordinaria N27 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 30 de Julio del 2013

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Drenaje Zapallar varios roles".

Resolución Exenta N? 140/2013; Califica Ambientalmente el proyecto "Drenaje Zapallar varios roles" Página 1 de 7

7.- Lo dispuesto en la Ley N2 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N2 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N2 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Drenaje Zapallar varios roles”.

2.- Que, el derecho de LONGO S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Drenaje Zapallar varios roles" consiste en la construcción de obras de drenaje nuevas en el predio formado por varios roles (535-10, 535-31, 535-32,535-33, 535-34) del sector Zapallar. Las obras que se ejecutarán corresponden a seis (6) drenes sub superficiales de tubos perforados de diámetro variable, que beneficiarán a una superficie de 99.04 hás, en los que se cultivan Cerezos, Manzanos y cultivos anuales.

  • Mano de Obra

El titular ha señalado la siguiente mano de obra involucrada en el proyecto

Etapa Número de Personas Tiempo meses Construcción 8 3 meses Operación 0 15 años

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

El titular ha señalado la siguiente superficie del proyecto

Etapa Superficie requerida ha Construcción 99,4 Operación 99,4

La intervención se desarrollará en 99,4 ha en un predio de 117,3 ha

e Localización: El proyecto se ejecutará en la Región del Maule, en la provincia de Curicó, comuna de Curicó, Sector de Porvenir, Camino a Zapallar a 4,0 km de la Ruta 5 Sur, roles (535-10, 535-31, 535-32,535-33, 535-34)

Las coordenadas UTM del emplazamiento son N: 6.123.827; E: 300.911 , Datum WSG 84, Huso 19 Sur

e Justificación de su localización:

En los suelos de este predio ubicado en el Sector Porvenir, Comuna y Provincia de Curicó, Región del Maule, existen problemas de drenaje, los cuales se corregirán mediante la construcción del Sistema de Drenaje Subsuperficial.

e Tipologías Secundarias: a2-Drenaje o desecación

Resolución Exenta N2 140/2013; Califica Ambientalmente el proyecto "Drenaje Zapallar varios roles" Página 2 de 7

e Descripción del proyecto

La justificación técnica del proyecto es la evidencia del nivel freático cercano a la superficie del suelo que impide que el cultivo de frutales alcance el potencial productivo de cada especie. El predio de 117.3 hás actualmente produce cultivos anuales y frutales como Manzanos (44.56 há) y Cerezos (42.08 há). La única forma de producir éstos últimos es con la formación de camellones, pero aún así anualmente existe un alto porcentaje de pérdidas de plantas porque el agua se mantiene a 0.8 metros de la superficie. En el área de cultivos anuales (30.66 há) simplemente no es posible establecer cultivos de raíces más profundas por que la napa es aún más superficial.

e Objetivo El objetivo del presente proyecto es la construcción de obras de drenaje en el predio formado por varios roles (535- 10, 535-31, 535-32,535-33, 535-34) del sector Zapallar. Las obras que se ejecutarán corresponden a seis (6) drenes sub superficiales de tubos perforados de diámetro variable, que beneficiarán a una superficie de 99.04 hás, en los que se cultivan Cerezos, Manzanos y cultivos anuales. 3.1.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas.

3.1.1.- Descripción de todas las partes y obras del proyecto

Las obras que se ejecutarán corresponden a seis (6) drenes sub superficiales de tubos perforados de diámetro variable en dirección oeste-este perpendiculares al estero Chequenlemillo desagúe natural del sector.

EL cauce evacuador de las aguas drenadas cruza por todo el predio a un desnivel de más de 3.0 metros por lo que permite la descarga de los drenes. En esta zona el estero no presenta problemas de rebalse de su caja justamente por su profundidad. En terreno no se requiere de estructura de entrega especial. Se evitará la erosión de los taludes del cauce con un muro de hormigón.

3 . 3 " El caudal a evacuar es de 0.3967 m”/seg como sumatoria de los seis drenes a instalar

Los puntos de descarga considerados se encuentran en las siguientes coordenadas UTM referidas al datum WGS 1984, huso 19, son los siguientes:

COORDENADAS (M) N? DREN

ESTE NORTE 1 301932 6123459 2 301547 6123443 3 301381 6123624 4 301263 6123876 5 301053 6123949 6 3008788 6124031

Se utilizarán zanjas de 1.60 m de profundidad mínima de 0.90 m de ancho en donde se instalarán tuberías corrugadas de drenaje de diámetros que varían desde 110 mm hasta los 400 mm. Alrededor de estos tubos y sobre ellos se colocará material granular hasta los 30 cm desde la parte superior de los mismos, encima del cual se instalará geotextil para evitar el paso de finos presente en el material de relleno.

Cada 200 metros a 250 metros según la disposición del dren, se construirán cámaras de inspección con tubos de hormigón de 0.80 m de diámetro.

3.1.1.1.- Construcción

Resolución Exenta N2 140/2013; Califica Ambientalmente el proyecto "Drenaje Zapallar varios roles" Página 3 de 7

Esta etapa tendrá una duración de 3 meses en donde se deberán desarrollar las siguientes etapas: replanteo de las obras, excavación, instalación de la tubería y relleno de zanjas.

3.1.1.2.- Operación

La operación de un sistema de drenaje no requiere de una puesta en marcha pues a medida que se va instalando la tubería se confirma su buen funcionamiento, además no requiere de mano de obra y su efectivo funcionamiento se verifica con inspecciones visuales de personal calificado en las cámaras de inspección proyectadas y para medir la profundidad de la napa de agua subterránea.

3.1.1.3.- Abandono

El proyecto no considera etapa de abandono. 3.1.2.- Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.1.2.1.- Calidad del Aire

En la etapa de construcción se generarán emisiones de material particulado, por las actividades de movimiento de tierra (construcción de zanjas) y generación de gases, producto de la combustión de la maquinaria a utilizar.

Las medidas que se tomarán, de acuerdo a las características del proyecto, con el fin de minimizar las emisiones atmosféricas son las siguientes:

e Seregará el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de excavación.

e Se humidificarán los sitios de desplazamiento y vías con flujo vehicular y de maquinarias que no se encuentren

pavimentadas.

Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Se mantendrán húmedos los materiales que puedan desprender polvo.

Se transportarán los materiales de la construcción en camiones con carga cubierta.

Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente

identificados y ubicados.

e Se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta.

  • Nose permitirán las quemas de ningún tipo de residuo.

e La velocidad máxima permitida para los camiones al interior del predio será de 20 km/h.

e Se mantendrán en óptimas condiciones y con sus revisiones al día toda la maquinaria.

3.1.2.2.- Ruido

Se contempla la construcción de las obras mencionadas anteriormente, por lo que no generarán emisiones de ruido mayores.

Cualquier emisión que eventualmente se genere, se verá atenuada debido a la considerable distancia existente entre la actividad proyectada y el deslinde del predio con las propiedades/habitación vecinas. Este Deslinde corresponde al Estero Chequenlemillo rodeado además de árboles mayores en toda su ribera.

Las emisiones de Ruido no sobrepasarán los límites máximos permitidos en el D.S. N” 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente.

3.1.2.3.- Residuos Líquidos

Durante la etapa de construcción el residuo líquido es agua servida. Se contempla la utilización de baños químicos. Se contratará una empresa especializada en el manejo y disposición de los residuos según lo consignado en el Código

Sanitario. Resolución Exenta N2 140/2013; Califica Ambientalmente el proyecto "Drenaje Zapallar varios roles" Página 4 de 7

3.1.2.4.- Residuos Sólidos

Durante la etapa de construcción se generarán residuos domésticos y de las labores propias de la construcción (envases, cajas de cartón, restos de tubería y geotextil, etc.) por parte de la mano de obra involucrada. Ellos serán recolectados y dispuestos en el relleno sanitario autorizado ambiental y sanitariamente.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Drenaje Zapallar varios roles" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Drenaje Zapallar varios roles" cumple con:

e Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente

e D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

e D.S. N2%59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

e Decreto N” 185/1991 Ministerio de Minería

e Decreto Supremo N”144 de 1961 del Ministerio de Salud Pública que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

  • Norma Chilena N1.333/78, modificada en 1987 del Ministerio de Obras Públicas sobre. Requisitos de calidad del agua para diferentes usos Decreto N 351 26.11.99

e Decreto Supremo N2594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.

e D.L.3.557, de 1980, sobre protección agrícola, Artículo 11.

e Decreto Supremo N*38/2011 Ministerio de Medio Ambiente, Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Elaborada a partir de la revisión del D.S. 146/97.

e La Ley N2 17.288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N? 484 de 1990 del Ministerio de Educación.

  • Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.

4.2.- Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Drenaje Zapallar varios roles" no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Drenaje Zapallar varios roles" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a:

6.1.- Que los viajes de camiones y maquinaria pesada con insumos se realizarán en horarios tales que no perturben las actividades del predio y/o vecinos

7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de

sus funciones. Resolución Exenta N? 140/2013; Califica Ambientalmente el proyecto "Drenaje Zapallar varios roles" Página 5 de 7

8.- Que, para que el proyecto "Drenaje Zapallar varios roles" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.

11.- El proponente deberá mantener especial cuidado cuando realice las obras de excavación que son parte del proyecto, dando cuenta de cualquier hallazgo arqueológico a las autoridades competentes, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 26” y 272 de la Ley 17.288 y en los artículos 20” y 232 de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y publicado por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

12.- El titular realizará el ingreso de las exigencias ambientales que se establecen en esta RCA al sistema de cargan de compromisos ambientales de la Superintendencia del medio Ambiente (www.compromissos-ambientales.cl).

13.- Los áridos a ser utilizados en el proyecto serán provistos por una empresa autorizada, de tal modo que el titular mantendrá un registro escrito que así lo acredite.

14.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

15.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Drenaje Zapallar varios roles".

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Drenaje Zapallar varios roles" cumple con la normativa de carácter ambiental,

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

ial Intendente Omisión de En uación Ambiental de la Región del Maule

ional del Servicio de valuación Ambiental

'cretario Comisión d. ió Región-dél Maule

HGP/PCT/MFA Distribución:

Juan Jose Alarcón Suazo

Corporación Nacional Forestal, Región del Maule

Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule

Dirección General de Aguas, Región del Maule

Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule

Gobierno Regional, Región del Maule

Ilustre Municipalidad de Curicó

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI de Agricultura, Región del Maule

SEREMI de Salud, Región del Maule

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule

SEREMI MOP, Región del Maule

Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule

Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule

e Dirección Regional Cañete, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena e Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

e Consejo de Monumentos Nacionales

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/c: e Encargada Participación Ciudadana

e Expediente del Proyecto "Drenaje Zapallar varios roles" e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VIl Región del Maule

Resolución Exenta N* 140/2013; Califica Ambientalmente el proyecto "Drenaje Zapallar varios roles" Página 7 de 7