Modificación disposición final de RILes, recinto de remates FEGOSA S.A.Puerto Montt
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica ambientalmente el proyecto "Modificación disposición final de RILes, recinto de remates FEGOSA S.A. Puerto Montt" Resolución Exenta N° tic) Puerto Montt, 12 de junio de2014 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1.- Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto. 2.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Modificación disposición final de RILes, recinto de remates FEGOSA S.A. Puerto Montt", presentada por el Señor Harry Rolando Jurgensen Caesar, en representación de la Feria de Ganaderos de Osmio S.A., con fecha 12 de marzo de 2013. 3.-Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°239 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 21/03/2013; Oficio N°160 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25/03/2013; Oficio N°27/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 28/03/2013; Oficio N°11-EA/ 2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 04/04/2013; Oficio N°533 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 05/04/2013; Oficio N°484 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 08/04/2013; Oficio N°171 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 08/04/2013; Oficio N°207 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 08/04/2013; Oficio N°179 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 08/04/2013; Oficio N°484 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 08/04/2013; Oficio N°171 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 08/04/2013; Oficio N°168-13 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 10/04/2013; Oficio N°534 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/08/2013; Oficio N°565 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 08/08/2013; Oficio N°1376 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 08/08/2013; Oficio N°1205 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 09/08/2013; Oficio N°31-EA/ 2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 09/08/2013; Oficio N°401 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 11/04/2014; Oficio N°302 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 17/04/2014; 4.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación disposición final de RILes, recinto de remates FEGOSA S.A. Puerto Montt". 5.- El Acta de la Sesión N°5 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 06 de mayo de 2014. 6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación disposición final de RILes, recinto de remates FEGOSA S.A. Puerto Montt". CONSIDERANDO; 1.- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación disposición final de RILes, recinto de remates FEGOSA S.A. Puerto Montt". 2.- Que, el derecho de la Feria de Ganaderos de Osorno S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación disposición final de RILes, recinto de remates FEGOSA S.A. Puerto Montt", consiste en: La implementación de un sistema de fertirriego, para lo cual se habilitarán 34,8 hectáreas de terreno, de los cuales 28,2 estarán subdivididas en 4 sectores, dos de los cuales tiene 7,1 ha, mientras que los otros dos son de 8,75 ha y 5,26 ha, kilos que serán utilizados semanalmente para el fertirriego. El proyecto se encuentra ubicado geográficamente en la Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, en la Provincia de Llanquihue, específicamente en la Panamericana Sur Km. 1.019. Los trabajos de la feria en cuanto al remate de ganado, se encuentran concentrados principalmente los días miércoles, esta actividad comienza con: Arribo de camiones: Las actividades de la feria comienzan con el ingreso al recinto de camiones con ganado principalmente vacuno de diferentes lugares de la provincia de Llanquihue con el objeto de transar y vender las diferentes categorías de ganado. Descarga de ganado: Los camiones se ubican en las rampas de descarga de ganado, que se encuentra en la parte frontal de la feria. Lavado de camiones: Una vez descargados los animales, se procede a retirar en seco los restos de sólidos (estiércol) por medio de un coloso, los cuales son esparcidos en los predios de propiedad de la feria como alternativa de manejo de fertilizante orgánico para mejorar los suelos. Separación de ganado en corrales. Los animales luego que bajan de las rampas, son clasificados en diferentes categorías como por ejemplo Novillos, terneros, vacas, vaquillas, bueyes, toros, caballares, vacunos, cerdos y lanares, los cuales son separados en diferentes corrales que dispone la feria. Pesaje: Cada uno de los animales son pesados por medio de una romana ubicada en la parte poniente del reciento. Remate. Los animales ya pesados pasan a la sala con gradas para el remate de los diferentes animales. Durante el día de remate se está en constante limpieza en seco de los restos de estiércol, los cuales son retirados por medio de un coloso y esparcidos en los predios de la feria con una bomba purinera. Esta limpieza en seco es optimizada por la utilización de rachas especiales para retirar la mayor cantidad de sólidos como medida de producción limpia adoptadas por la feria de ganado. Ganado rematado, no rematado y Traslado a camiones: En esta etapa los lotes de ganado rematados pasan momentáneamente a corrales determinados a la espera de ser trasladados por algún medio de transporte de ganado para dirigirlos a los predios de los compradores. Igualmente, el ganado que no es rematado porque no cumplen las expectativas de los compradores, pasa a los corrales para ser trasladados por los dueños de los animales a su lugar de origen. Limpieza de recintos: Después de las actividades de remate, el recinto es limpiado a cabalidad. Primero se retira los restos de residuos sólidos en seco (estiércol), y luego se lava completamente la loza de los corrales con hidrolavadoras de tal forma de optimizar el recurso agua como medida de producción limpia que se implementara en sus tareas habituales la feria de ganaderos. La utilización de hidrolavadoras con un consumo de agua de 12 litros por minuto, permite bajar el volumen de agua como producto del lavado de la loza de los corrales, estimados en estos momentos en una reducción de un 50 % aproximadamente; Se realiza además la limpieza en seco para el retiro de los sólidos antes de lavar el recinto y el cierre perimetral de la loza de los corrales para que no rebalse el agua hacia los costados y se infiltre en los terrenos aledaños. En este mismo sentido, la feria se encuentra con las instalaciones de alcantarillado particular y abastecimiento de agua potable para las oficinas administrativas y personal de trabajo del recinto, aprobados por el Servicio de Salud. Fuentes generadoras de residuos líquidos: Las fuentes generadoras de aguas residuales identificadas corresponden a las originadas en la etapa de lavado de la carrocería de los camiones, corrales y losa del recinto. De acuerdo a los cálculos realizados el volumen de estos residuos corresponde a 67,5 m3/día (semana) y están compuestos principalmente por una mezcla las aguas sucias del lavado, fecas y orina (Dumont 2006). Tratamiento de agua residual: El proyecto contempla para el tratamiento del agua residual generada una cámara sedimentadora y una piscina de acumulación, para su posterior disposición final como fertilizante en las 28,2 hectáreas de terreno habilitadas y emplazadas en el predio del recinto Feria Ganadera de Puerto Montt. Cámara sedimentadora: Los residuos generados en la etapa de lavado son conducidos por la canaleta de desagüe hacia la cámara sedimentadora donde decantan los sólidos, la cámara dimensionalmente posee 3,45 m de ancho, 5,3 m de largo y 2,80 m de profundidad. Consiste en una estructura de concreto con cuatro compartimentos conectados entre sí, por un tubo en te (T). La mayor cantidad de sólidos queda contenida en el primer estanco de la cámara. Posee cubierta metálica pintada con anticorrosivo negro y los interiores de todas las paredes de la cámara se encuentran estucados. Piscina de acumulación: Desde la cámara sedimentadora los residuos son transportados y depositados en la piscina de acumulación circular de hormigón armado y de 100 m3 y con tapa metálica tipo cono. Desde esta piscina los residuos serán succionados y depositados en el carro purinero para posteriormente trasportarlos hacia los predios donde se realizará el fertirriego. DESCRIPCION DE SUS PARTES, OBRAS Y ACCIONES DEL PROYECTO Etapa de Construcción La instalación de faenas incluye todas las construcciones e instalaciones provisorias necesarias para una normal ejecución de la obra. Los servicios y dependencias del personal deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes, y asegurar en forma permanente las condiciones sanitarias y de seguridad de éstos. Deberán disponerse los medios para mantener el área de las faenas debidamente asegurado y controlado, y cumplirse con los dispositivos necesarios para la protección de las personas y vehículos que transiten en las proximidades de las faenas. La Feria Ganadera de Puerto Montt actualmente se encuentra funcionando, y cuenta con la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades que aquí se llevan a cabo. Las faenas del actual proyecto incluyen la habilitación de 34,8 hectáreas de las cuales 28,2 hectáreas se utilizarán para la aplicación del fertirriego y las delimitaciones correspondientes, estas faenas tendrán una duración de 1 mes durante los cuales se realizara el despeje del terreno, siembra de la pradera y delimitación de los 4 sectores a regar y los dos sectores disponibles para eventuales contingencias. Habilitación del terreno Para la habilitación del terreno que será sometido a fertirriego se contempla en primer lugar la realización de un diagnóstico del suelo, mediante estudios de balance de nitrógeno y balance hídrico, se realizará además, el despeje del terreno y la siembra del cultivo tipo pradera perenne. Balance de Nitrógeno. El balance de nitrógeno para la Feria Ganadera de Puerto Montt, da cuenta que la aplicación efectiva esta en un rango de 7 KgN/ha/año y 8 KgN/ha/ario, valor que se encuentra dentro de las estimaciones recomendadas por el SAG. Balance Hídrico Precipitaciones mensuales El Balance hídrico considera las condiciones climáticas a fin de demostrar que se alcanzará un equilibro y estabilidad interanual entre los volúmenes de efluentes generados (y/o acumulados) y los volúmenes aplicados en los suelos. En la tabla 3 de la ADENDA 1 de la DIA presenta el balance hídrico que comprende el resultado del conjunto de variables de demanda y oferta hídrica para el área del proyecto. Demanda Hídrica Neta Depende del cultivo establecido, ya que se obtiene a través de la diferencia entre la evapotranspiración de cultivo (ETc) y el aporte de la precipitación, particularmente de la precipitación efectiva. Para realizar estos cálculos se utilizará el método desarrollado por Blaney y Criddle modificado por Merlet y Santibáñez (1986), ya que considera el alto contenido de materia orgánica en los horizontes superficiales de estos suelos. Se obtiene a través de la diferencia entre la evapotranspiración de cultivo (ETc) y el aporte de la precipitación, particularmente, de la precipitación efectiva, la que corresponde a la fracción de la precipitación total que puede ser aprovechada por el cultivo, la fracción, que no es utilizada. Evapotranspiración potencial Evapotranspiración potencial (ETo), corresponde a "la tasa de evapotranspiración de una superficie extensa de gramíneas verdes de 8 a 15 cm de altura, uniforme, de crecimiento activo, que cubre completamente el suelo y no tiene restricción hídrica" (Doorenbos & Pruitt 1975). Para la determinación de la evapotranspiración potencial se han propuesto distintas metodologías basadas en valores empíricos que relacionan los factores climáticos involucrados con la ETo. De acuerdo a la Comisión Nacional de Riego (2001). (Ver tabla 12 de la DIA). Coeficiente de Cultivo Para el caso de cultivos de praderas el Kc tabulado corresponde a un valor de 0,95 como promedio. Evapotranspiración de cultivo Eficiencia de riego. La técnica de riego a utilizar en el proyecto "Modificación disposición final de RILes, recinto de remates FEGOSA S.A. Puerto Montt" es por medio de aspersión con un carro purinero, la eficiencia de este tipo de metodología se encuentra en un rango de 65-70%. (Según Guía del SAG, Condiciones Básicas para la Aplicación de RILes de Agroindustrias de Riego). Demanda Hídrica Bruta. La demanda hídrica bruta o tasa de riego da cuenta del volumen de agua que es preciso aplicar a una superficie unitaria (1 ha) de cultivo, para satisfacer su demanda hídrica neta. El volumen definitivo de agua que será aplicado, depende de la eficiencia de aplicación del riego. Oferta Hídrica El objetivo de realizar un balance hídrico es determinar la superficie requerida para lograr descartar el volumen de agua residual generado por el sector agroindustrial. Este descarte debe permitir el equilibro y estabilidad interanual en los volúmenes de agua generada y los dispuestos en terreno. Serie de suelo Puerto Montt De acuerdo a Bernier (1982) la Serie Ñadi-Alerce es representativa del área de emplazamiento del proyecto. Díaz & Araneda (1960) describen la serie a 3 km al Este del Pueblo el Alerce por el camino de las Parcelas, está a 150 m.s.n.m. En (ADENDA 1 de la DIA), se encuentra Perfil del terreno. Informe Técnico Pozo Profundo CAS N°107. Norberto Fuhchslocher e Hijos Ltda. Aptitud del Suelo. Forestal. Nunca se debió cortar el bosque original sin dejar renovales que permitieran la explotación escalonada; los troncos de alerce que aún quedan tienen hasta 2 y 3 m de diámetro; el renoval de bosque es muy deficiente. Las empastadas son muy pobres. Geología y geomorfología. Suelo derivado de cenizas volcánicas depositadas sobre materiales fluvio glaciales. Relieve Terrenos planos bajos con pendientes de O a 3%. Lamina neta de agua La lámina neta corresponde al volumen de agua, expresado como altura por unidad de superficie, que es capaz de almacenar un suelo de cierta profundidad. Estimación del Balance Hídrico Considerando los valores obtenidos a partir de la estimación de la Lamina Neta, los cuales están en un rango de 2,18 y 4,35 cm, se estima que es posible la aplicación de purines a modo de fertirriego ya que el suelo cuenta con la capacidad de almacenar el volumen máximo de agua residual que se generaría eventualmente en la feria ganadera de Puerto Montt y que de acuerdo al balance hídrico corresponde a 0,09 mm/has/día y 0,04 mm/has/día en los meses de junio y julio. Siembra de pradera Previo a la siembra de la pradera se realizará el despeje del terreno, para lo cual se extraerá la vegetación que actualmente se encuentra en el área, correspondiente a matorral de Espinillo (Ulex europaeus) y pasto natural. INIA recomienda aplicar los RILes del tipo purín en cultivos que extraigan una mayor cantidad de nutrientes, como las praderas. Atendiendo a esto, se realizará la siembra de cultivo tipo pradera perenne, con la combinación de alguna de las especies de Ballica (Lolium perenne), Trébol blanco (Trifolium repens), Pasto miel (Holcus lanatus), Bromus (Bromus valdivianus) u otra recomendada para el tipo de suelo a regar. Para el fertirriego se utilizaran 28,2 hectáreas de terreno, subdivididas en 4 sectores dos de los cuales tienen 7,1 has, mientras que los otros dos son de 8,75 has y 5,26 has, en cada una de los cuales se aplicara una dosis de 67,5 m3 de purines a la semana. El terreno será debidamente delimitado mediante la utilización de cercos que impidan el paso y tránsito de animales. Maquinaria y materiales a utilizar El proyecto contempla la utilización de la cámara sedimentadora y la piscina de acumulación, ambas estructuras ya instaladas y en funcionamiento en el recinto de remate, y cuyas características específicas son las siguientes: Piscina de acumulación La piscina de acumulación es de hormigón armado de forma circular, con tapa metálica tipo cono, para depositar las aguas que vienen desde la cámara de sedimentación. Tiene un volumen de 100 metros cúbicos, con 7 metros de diámetro y 2,6 metros de profundidad. Tanto la cámara sedimentadora como la piscina de acumulación se encuentran impermeabilizadas a objeto de evitar infiltraciones hacia el suelo de aguas residuales. Para el fertirriego se dispondrá de un carro purinero con una capacidad para 6 m3, cuyo tiempo de llenado será de 4 a 8 minutos. Lo que permitirá descargar la cantidad aproximada de 67,5 m3 que se producen semanalmente en la feria ganadera de Puerto Montt. El carro purinero funcionara por arrastre de un tractor, propiedad de la empresa. Se contempla también la adquisición de materiales y equipos complementarios que pudiesen ser necesarios para realizar el fertirriego y para la aplicación eficiente de los purines. Etapa de Operación La etapa de operación del proyecto abarcará un período de 20 años, durante los cuales se realizará el fertirriego en praderas del tipo perennes, propiedad de FEGOSA S.A Puerto Montt. Antecedentes Productivos La actividad de la feria consiste en transar ganado vacuno, porcino, caballares y lanar, de los cuales un 97% corresponde a ganado vacuno. Las actividades en la feria son constantes durante todo el año, sin embargo, las transacciones solo ocurren el día miércoles de cada semana, mientras que el jueves se realizan las labores de limpieza del recinto. Ritmo de producción El programa de producción proyectada mensual, semanal y diario, en términos porcentuales respecto del funcionamiento normal, se pude apreciar en cuadro de la página 42 de la DIA. Aplicación de RILes como fertirriego Como antecedente, cabe señalar que el Instituto de Investigación Agropecuario (INIA), ha establecido algunas consideraciones generales para la disposición de purines y distancias recomendadas para su aplicación, las cuales a pesar de no estar normadas oficialmente es necesario tener presente (Dumont 2000). Consideraciones para la disposición de purines: - La dosis de purines no deben ser superiores a 150.000 litros por hectárea. - No aplicar purines en lugares cercanos a animales. - No aplicar purines en días ventosos. - Evitar la aplicación en suelos con topografías de pendientes fuertes durante los periodos de lluvias intensas Distancias recomendadas para su aplicación Las aplicaciones de purines deben llegar hasta: - 20 m de los fosos principales del predio. - 20 m de los cursos de agua. - 20 m de los cursos vecinos. - 50 m de los animales. - 10 m de los fosos secundarios dentro del predio La aplicación de los RILes se hará teniendo en cuenta estos antecedentes y recomendaciones. La distribución del fertirriego se realizará en los 4 sectores definidos, aplicando la dosis de 67,5 m3 que se generan por día de subasta de forma rotativa, (Ver Tabla 23 de la DIA). Monitoreo Se realizará un muestreo de inmisiones de olores con una frecuencia anual durante los 3 primeros años desde el inicio de la etapa de operación de las prácticas de fertirriego, durante los meses de noviembre a marzo para comparar los resultados contenidos en el estudio de olores sin proyecto, enviando el reporte respectivo a la Superintendencia de Medio Ambiente, a través de la plataforma electrónica contenida en el portal de la Superintendencia, de tal manera que sean evaluados los resultados de éstas como la continuidad del seguimiento ambiental. Plan de contingencia El titular deberá entregar Plan de Contingencia ante Olores a Autoridad Sanitaria de la Región de Los Lagos, antes de iniciar la etapa de operación de las prácticas de fertirriego. Etapa de Abandono Desde el punto de vista de la evaluación económica del proyecto, el sistema de tratamiento de residuos industriales tiene una vida útil de 20 años, desde el punto de vista técnico, la vida útil del proyecto puede ser mayor, requiriendo sólo la reparación y eventual reemplazo de los equipos utilizados. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS Emisiones Atmosféricas en la Etapa de Operación: Se realizó Estudio de Impacto Ambiental mediante Olfatometría Dinámica y modelación del impacto de olor. La normativa que se utilizó para realizar todo este estudio está basada en la Norma Europea UNE- EN 13725, en donde los estándares en las peores condiciones, mencionan un valor como umbral 3UOe /m3 para el percentil 98, considerado como un nivel de alta ofensividad o molesta. Las conclusiones del estudio fueron las siguientes: De acuerdo a la Isodora 3UOe /m3 en percentil 98, en la que espera que se produzcan las molestias, según los niveles guías de imnisión de olor, y que estaría impactando en algunas casas dispersas de los alrededores. A pesar de esto cabe destacar que las isodoras obtenidas son para el escenario más desfavorable posible. En el caso real, la emisión será mucho menor debido a: Que existe una menor extensión semanal del predio regado con los riles frente a la extensión total contemplada en el presente estudio. Que existe un menor tiempo de exposición, 5 meses (noviembre a marzo) al año en lugar de los 12 contemplados en el presente estudio. Que existe una emisión variable, que disminuirá con el tiempo de exposición de la extensión regada, frente a la máxima emisión constante contemplada en el presente estudio. Emisiones líquidas en la etapa de operación: En la etapa de operación se generarán residuos líquidos, provenientes de las actividades propias del remate de la feria ganadera, estos efluentes serán utilizados como fertirriego en 28,2 has de terreno aledañas a la feria. El titular regará en aquellos meses donde la oferta hídrica sea positiva, que comprenden los meses de enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre, el resto de los meses, las aguas residuales serán acumuladas en la piscina de 100 m3 de capacidad y trasladadas vía camión aljibes, hasta la planta de tratamiento de la empresa Frigorífico de Osorno S.A. en la ciudad de Osomo. Residuos sólidos en la etapa de construcción: En la etapa de construcción se generarán residuos sólidos principalmente constituidos por material vegetal. Producto de las actividades de extracción de espinillo (Ulex europeaus), pasto y limpieza del terreno, los cuales serán acopiados para su disposición fmal en un vertedero autorizado por la autoridad competente. Ruidos en la etapa de construcción: Las principales fuentes de emisión de mido en la etapa de construcción están constituidas por el uso de maquinaria para la habilitación del terreno y superarán los niveles máximos permitidos por la Ley, de acuerdo al D.S. 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Etapa de operación: Durante esta etapa se emitirán ruidos propios de la actividad de la maquinaria utilizada para la aplicación del fertirriego los cuales superarán los niveles permitidos por la Ley, de acuerdo al D.S. 38/2011del Ministerio de Medio Ambiente.4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con: 4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales: Normativa Cumplimiento Ley N° 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente El proyecto da cumplimiento a estas disposiciones a través del Ingreso del Presente Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N°19300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley 20 417. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D S. N' 40/2012) Art. 1 y 3 transitorio, Reglamentación complementaria a la Ley 19.300 para poder realizar el proyecto. Decreto Supremo N° 144. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza El artículo 1" del Decreto Supremo 144 expresa que "los gases, vapores, humos. polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario" Relación con el Proyecto: Durante la etapa de construcción se generaran emisiones atmosféricas de material particulado debido a la ejecución de obras asociadas a la habilitación del terreno para la aplicación de fertirriego. Cumplimiento: Dadas las características de las fuentes, su transitoriedad y la distancia a vecinos, las emisiones no generarán molestias ala comunidad Decreto Supremo N° 594. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (modifica el D.S. N 745/92). El artículo 18 se indica que "La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Relación con el proyecto: El proyecto contempla la disposición final de sus riles en los predios aledaños a la feria ganadera. Los cuales son propiedad de FEGOSA S.A. Cumplimiento: Previo a la etapa de aplicación de los purines en el suelo se solicitará: el permiso correspondiente a la autoridad sanitaria Decreto Ley N° 3.557, Regulaciones Sobre Protección Agrícola Fecha de Publicación 9 de febrero de 1982 Ministerio de Agricultura. Materia Establece disposiciones referentes a la protección agrícola. En particular el artículo 11 expresa señalar que las empresas deben adoptar medidas con el propósito de evitar cualquier contaminación por efecto de la disposición de sus residuos o productos Relación con el proyecto y cumplimiento. Tanto en la etapa de operación como construcción, los residuos a generar serán dispuestos en lugares autorizados. Por otra parte, los purines, serán utilizados en forma controlada para el riego de terrenos con cultivo tipo pradera perenne Ley N°17.288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación. Se regula la protección y cuidado de los monumentos nacionales. Se prohibe destruir u ocasionar perjuicios en los monumentos nacionales o en los objetos o piezas que se conserven en ellos o en los museos. Cumplimiento: El desarrollo del proyecto no modificará, ni alterará ningún Monumento Nacional. D.S. N°38/11 MMA Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica Se cumplirá con la normativa en las etapas de construcción y operación. CONAF Región de Los Lagos indica al titular que deberá incorporar la siguiente legislación aplicable relacionada con Vegetación y Bosques: Ley 20.283/2008, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y sus Reglamentos, entre ellos el Reglamento General (D.S. N°93/2008, MINAGRI). D.L. N°701/1974 de Fomento Forestal, actualizado y sus Reglamentos (D.S. N°193/1998; D.S. N° 259/1980). D.S. N° 82/2010, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de Suelos, Aguas, Humedales. D.S. N° 4490/1976 Del Ministerio de Agricultura, que Declara Monumento Natural a la Especie Forestal Alerce. D.S. N° 276/1980 del Ministerio de Agricultura, Sobre Usos del Fuego y Quemas Controladas. D.S. N° 733/1982 del Ministerio del Interior sobre Incendios Forestales, y tarea de CONAF 4.2. Permisos ambientales sectoriales: El proyecto "Modificación disposición final de RILes, recinto de remates FEGOSA S.A. Puerto Montt", requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales del Art. 90 y 102 del D.S. 95/2001. Artículo 90 del D.S. N° 95/2001: En el permiso para la construcción modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del DFL N° 725/67, Código Sanitario, lo requerimientos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el proyecto de la DIA "Modificación disposición final de RILes, recinto de remates FEGOSA S.A. Puerto Montt", se señalan las medidas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a: La feria cuenta con un sistema de tratamiento de riles que permite abatir los contenidos de Aceites y Grasas de las aguas residuales proveniente principalmente de la limpieza de la loza de los corrales y en menor medida de las aguas verdes. Este sistema de tratamiento, consiste básicamente en el depósito de las aguas residuales en una cámara sedimentadora con tres compartimentos, donde por rebalse, las aguas pasan de un compartimiento a otro. Luego, las aguas pasan a una piscina circular de acumulación de 100 metros cúbicos de 7 metros de diámetro y 2,6 metros de profundidad. El concreto de ambas estructuras fue impermeabilizado , a objeto de evitar infiltraciones hacia el suelo de aguas residuales. El Ril contenido en la piscina de acumulación será dispuesto al suelo a través de un sistema de riego por aspersión en una superficie disponible de 28,2 ha de cultivo de praderas perennes, acorde a las normas ambientales que regulan estas descargas. La evacuación o disposición final de los Riles, corresponderá a la utilización de este, en forma de fertilizante orgánico para el suelo mediante riego por aspersión de un carro purinero. Se dispondrá semanalmente de una cantidad de 67,5 m3 volumen de riles desde noviembre a marzo, que serán aplicados en 4 sectores, a modo de ir rotando la aplicación para evitar la saturación del suelo. Como en los meses de noviembre a marzo se realizará fertirriego, los restantes meses no se procederá a realizarlo, los riles serán enviados y dispuestos en la Planta de Tratamiento de la empresa Frigorífico de Osomo S.A. en la ciudad de Osomo, tal como se procede hoy en día, de acuerdo con la Res. Exenta N°23 de fecha 12 de enero de 2009 y la Res. Exenta N° 147 de fecha 19 de marzo de 2009 De acuerdo a lo señalado anteriormente, los Riles serán utilizados para disponerlos como fertirriego en los terrenos que son de propiedad de FEGOSA S.A. los cuales estarán provistos de vegetación del tipo pradera perenne, el riego se realizará mediante sistema de rotación de hectáreas lo que permitirá respetar las recomendaciones y cumplir con la legislación vigente, por lo tanto no existe ningún efecto en la descarga a el cuerpo receptor. La cámara sedimentadora posee compartimientos los cuales son secados en forma secuencial en aquellos días en que no existen actividades de subasta de ganado y por tanto, generación de aguas residuales. Estas aguas residuales son derivadas hasta la piscina de acumulación de 100m3. La cámara sedimentadora será limpiada con una frecuencia semestral y el retiro se hará con personal de la feria. Una vez derivado el Ril de la cámara sedimentadora hacia la piscina de acumulación, el sólido sedimentado cuya composición corresponde básicamente a restos de estiércol y aserrín, será extraído con bomba succionadora directamente hacia el estanque de almacenamiento del camión, para finalmente trasladarlo por medio de empresa de servicios de retiro de residuos sólidos por la empresa de servicios FLOKA, u otra empresa que cuente con camiones con autorización sanitaria vigente y dispuesto en vertedero industrial de Rexin Ltda. O DORIN S.A. Artículo 102 del D.S. N° 95/2001: En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del D.L. N° 701/1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1., los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En Anexo 1 de la ADENDA 1 de la DIA se encuentra el "Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosque Nativos para ejecutar Obras Civiles". Del mismo modo se adjunta Plano de Corta y Reforestación. El área específica de reforestación constituye un terreno de aptitud preferentemente forestal que cumple con lo indicado en el artículo 33° del D.S. 193 de 1998. El lugar se encuentra cubierto por praderas dedicadas a la ganadería extensiva dentro del mismo predio. El predio involucrado en el proyecto de fertirriego no se detectó la presencia de ejemplares de la especie Alerce (Fitzroya cupressoides), que se encuentra clasificada en la categoría de conservación, sujeta a las regulaciones del Art. 19 de la ley N°20.283 de recuperación de Bosque nativo y Fomento Forestal, y declarada Monumento natural por el D.S. N°490/1976, del MINAGRI. El objetivo de la corta contempla la habilitación de praderas que permitirán implementar el sistema de fertirriego de los Riles del tipo purines, generados en la feria ganadera de Puerto Montt, mediante su disposición final en terrenos aledaños al recinto de remate. Las áreas de corta presentan una intervención relacionada a las actividades agrícolas de ganadería extensiva, y la presencia de población humana cercana, lo que ocasiona una disminución de la riqueza de especies con áreas que presentan praderas naturalizadas, afectando la distribución de especies nativas. La riqueza de especies se encuentra concentrada en cuatro parches de bosque nativo, rodeados por matorrales, donde la especie dominante es Ulex europaeus, que ha colonizado agresivamente el área. Las especies principales a utilizar corresponden a especies representativas del Tipo Forestal, es decir Canelo (Drimys winteri), Ulmo (Eucryphia cordifolia) y Coigüe (Nothofagus dombeyi). Las plantas a utilizar serán 2.0 de buena calidad en macetas o en contenedores y procederán de viveros de la zona, con buena relación diámetro altura de cuello (DAC)- volumen de raíces, como una manera de asegurar el mayor porcentaje de prendimiento al primer año, considerando las condiciones de clima imperantes en la zona y dar cumplimiento a lo establecido en el D.L. 701. Las plantas serán distribuidas de manera aleatoria y de forma homogénea. La proporción de plantas por especie será de 30% para Canelo, 40% para Ulmo y 40% para Coigüe. Los trabajos de plantación consideran subsolado, o bien, si no es posible la plantación en tazas de 50 x 50 x 40 con cultivo, a fin retener la humedad durante el periodo estival. En los sectores a reforestar que presentan problemas de drenaje, se consideran actividades de limpieza con rana hidráulica, establecimiento de zanjas de drenaje y/o realizar la plantación en un periodo más seco (mes de octubre). La plantación se realizará en temporada de invierno. Considerando la densidad antes señalada, al año siguiente de la reforestación se realizará un análisis de prendimiento de las especies plantadas. Este análisis evaluará la densidad de la plantación existente en ese momento, el porcentaje de prendimiento o sobrevivencia de las especies plantadas y la aplicación de las medidas de mantención y protección de la reforestación. Las zonas que presenten una supervivencia menor al 75% de la densidad inicial de plantación, serán replantadas en la siguiente temporada, con el número de plantas necesario para recuperar la densidad inicial comprometida. Este replante se realizará con aquellas especies que hayan mostrado mejor desarrollo y adaptación al lugar de reforestación. 5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse: Modificación disposición final de RILes, recinto de remates FEGOSA S.A. Puerto Montt, no genera o presenta efectos adversos significativos en cuanto a : a)Riesgos para la salud de la población, debido a la calidad y cantidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptible de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Sobre "Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos el proyecto contempla lo siguiente: En relación a los olores el titular modela y se compromete con una concentración máxima de 3 UOE percentil 98por lo que, realizará muestreo de inmisiones de olores con una frecuencia anual durante los 3 primeros años desde el inicio de la etapa de operación de las prácticas de fertirriego, desde noviembre a marzo para comparar los resultados contenidos en el estudio de olores sin proyecto, enviando el reporte respectivo a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la plataforma electrónica contenida en el portal de la Superintendencia, de tal manera que sean evaluados los resultados de éstas como la continuidad del seguimiento ambiental. Plan de Contingencia El titular deberá entregar Plan de Contingencia ante olores a la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Lagos, antes de iniciar la etapa de operación de las prácticas de fertirriego. 6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: Establece un valor de inmisión de olor en los puntos receptores el que ha sido considerado para las peores condiciones de modo tal que garantice la no generación de molestias en la población. 7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 8.- Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad se debe llevar un registro de de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente. 9.-Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecida en el plan de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 10.- Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados. 11.-Que, para que el proyecto "Modificación disposición final de RILes, recinto de remates FEGOSA S.A. Puerto Montt" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 12.- Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 13.- Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad. 14.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 15.- Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N°844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 16.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. Notifíquese y Archívese Nofal Abud Maeztu Intendente residente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lag s n,DirebtorRegional del S on Ambiental Secretario Co fisión d= valuación Región Lagos AWS/JHS/MSA/MAAM Distribución: RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación disposición final de RILes, recinto de remates FEGOSA S.A.Puerto Montt". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación disposición final de RILes, recinto de remates FEGOSA S.A.Puerto Montt" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 90 y 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. • Harry Rolando Jurgensen Caesar • Superintendencia del Medio Ambiente • CONADI, Región de Los Lagos • Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos • Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Puerto Montt • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos • Sernatur, Región de Los Lagos • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos • Consejo de Monumentos Nacionales • Superintendencia de Servicios Sanitarios • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Modificación disposición final de RILes, recinto de remates FEGOSA S.A.Puerto Montt" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos C/c: