Peraltamiento Muro de Arenas Tranque N°3
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA
VISTOS:
-
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Peraltamiento Muro de Arenas Tranque N°3", presentada por el Señor Victor Lungoci -, en representación de Compañía Exploradora y Explotadora Minera Chilena Rumana COEMIN S.A., con fecha 13 de Marzo de 2013.
-
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Compañía Exploradora y Explotadora Minera Chilena Rumana COEMIN S.A., con fecha 13/03/2013
Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 15/03/2013
Oficio solicitud de evaluación DIA Nº161 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 15/03/2013
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº104 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 26/04/2013
Adenda S/N Por Compañía Exploradora y Explotadora Minera Chilena Rumana COEMIN S.A., con fecha 06/06/2013
Califica Ambientalmente el proyecto
"Peraltamiento Muro de Arenas Tranque N°3"
Resolución Exenta Nº 202
Copiapó, 13 de Septiembre de 2013 Solicitud de evaluación de adenda Nº275 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 07/06/2013
Adenda S/N Por Compañía Exploradora y Explotadora Minera Chilena Rumana COEMIN S.A., con fecha 24/07/2013
Solicitud de evaluación de adenda Nº360 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 25/07/2013
Resolución de ampliación de plazo Nº179 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 09/08/2013
Adenda S/N Por Compañía Exploradora y Explotadora Minera Chilena Rumana COEMIN S.A., con fecha 22/08/2013
Solicitud de evaluación de adenda Nº406 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 22/08/2013
2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio Nº348 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 01/04/2013; Oficio Nº246 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 02/04/2013; Oficio Nº264 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 02/04/2013; Oficio Nº243 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 02/04/2013; Oficio Nº237 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 03/04/2013; Oficio Nº2968 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 03/04/2013; Oficio Nº184 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 03/04/2013; Oficio Nº107 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 03/04/2013; Oficio Nº234 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 03/04/2013; Oficio Nº192 sobre la DIA, por DGA, Región de Atacama, con fecha 03/04/2013; Oficio Nº281 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 03/04/2013; Oficio Nº35-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 03/04/2013; Oficio Nº299 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 04/04/2013; Oficio Nº347 sobre la DIA, por SEREMI MINVU, Región de Atacama, con fecha 05/04/2013; Oficio Nº125 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 05/04/2013; Oficio Nº1219 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/04/2013; Oficio NºBS3/777/2013 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 16/04/2013; Oficio Nº672 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 13/06/2013; Oficio Nº447 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 17/06/2013; Oficio Nº453 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 18/06/2013; Oficio Nº55-EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 19/06/2013; Oficio Nº412 sobre la Adenda 1, por DGA, Región de Atacama, con fecha 20/06/2013; Oficio Nº181 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 21/06/2013; Oficio Nº5613 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 21/06/2013; Oficio Nº488 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 21/06/2013; Oficio Nº485 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 21/06/2013; Oficio Nº578 sobre la Adenda 1, por SEREMI MINVU, Región de Atacama, con fecha 24/06/2013; Oficio Nº632 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 24/06/2013; Oficio Nº243 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 24/06/2013; Oficio Nº1316 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 01/07/2013; Oficio Nº857 sobre la Adenda 2, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 05/08/2013; Oficio Nº550 sobre la Adenda 2, por SAG, Región de Atacama, con fecha 05/08/2013; Oficio Nº557 sobre la Adenda 2, por DGA, Región de Atacama, con fecha 06/08/2013; Oficio Nº613 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 07/08/2013; Oficio Nº327 sobre la Adenda 2, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 08/08/2013; Oficio Nº713 sobre la Adenda 2, por SEREMI MINVU, Región de Atacama, con fecha 16/08/2013; Oficio Nº616 sobre la Adenda 3, por DGA, Región de Atacama, con fecha 26/08/2013;
2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Peraltamiento Muro de Arenas Tranque N°3', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
CONADI, Región de Atacama Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla SAG, Región de Atacama SEREMI Agricultura, Región de Atacama SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Minería, Región de Atacama SEREMI MINVU, Región de Atacama SEREMI Salud, Región de Atacama SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social SEREMI de Energía, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama SERNAPESCA, Región de Atacama SERNATUR, Región de Atacama Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios
Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Peraltamiento Muro de Arenas Tranque N°3' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
Oficio no participación en la evaluación Nº814 Por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 08/04/2013
Oficio no participación en la evaluación Nº00 Por CONADI, Región de Atacama, con fecha 12/04/2013
-
El Acta de Comité Técnico N° 29, Región de Atacama, de fecha 02.09.2013.
-
La Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 03.09.2013.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Peraltamiento Muro de Arenas Tranque N°3".
-
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
-
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Peraltamiento Muro de Arenas Tranque N°3".
-
Que, el derecho de Compañía Exploradora y Explotadora Minera Chilena Rumana COEMIN S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Peraltamiento Muro de Arenas Tranque N°3" consiste en:
3.1.1 Antecedentes del Titular.
Titular: Compañía Exploradora y Explotadora Minera Chilena Rumana COEMIN S.A. Domicilio: Quebrada Cerrillos s/n Casilla N° 260 Representante Legal: Víctor Lungoci Domicilio: Planta Cerrillos S/N
3.1.2 Monto de Inversión.
US $ 2 millones.
3.1.3 Vida útil.
La vida útil del Proyecto corresponde a la indicada en la siguiente Tabla:
Tabla N° 1: Vida útil del Proyecto ETAPA DURACIÓN CONSTRUCCIÓN 6 meses OPERACIÓN 8 meses ABANDONO 3 años Fuente: Tabla 2-3, Capitulo 1, DIA.
3.1.4 Mano de Obra.
La mano de obra del Proyecto corresponde a la indicada en la siguiente Tabla:
Tabla N° 2: Mano de Obra del Proyecto ETAPA MANO DE OBRA CONSTRUCCIÓN 45 OPERACIÓN 8 ABANDONO 10 Fuente: Tabla 2-4, Capítulo 1, DIA.
3.1.5 Superficie.
La superficie que abarcan las obras, corresponden a las indicadas en la siguiente Tabla: Tabla N° 3: Superficie del Proyecto Obras y/o Instalaciones Superficie (ha) Peralte 1.3 Gaviones Modulares 0.32 Canal de contorno y disipador energía 0.45 TOTAL 2.07 Fuente: Tabla 2-2, Capítulo 1, DIA.
3.1.6 Objetivo
Extender la vida útil del Tranque N°3, mediante el peraltamiento desde la cota 660 m.s.n.m., hasta la cota 662 m.s.n.m, con un ancho de vereda de 4.0 m. El peralte, permitirá almacenar un volumen adicional a los 4.244.855 m3 aprobados mediante Res. Ex. N° 62/2000, del orden de 716.000 m3 de relave, con un volumen de fracción gruesa de 291.300 m3 y 424.700 m3 de lamas.
3.1.7 Localización.
En la Comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Región de Atacama, aproximadamente a 28 Km. al sur de Copiapó, a 2 Km. de la intersección de las carreteras C-401 y C-35. Las coordenadas geográficas del polígono al cual se circunscriben las obras del Proyecto se indican en la siguiente Tabla 2-1: Tabla N° 4: Coordenadas ubicación del Proyecto (DATUM WGS84, 19S).
VÉRTICES NORTE ESTE A 6.949.653 377.598 B 6.949.610 377.624 C 6.949.609 377.710 D 6.949.523 377.783 E 6.949.430 377.786 F 6.949.306 378.077 G 6.949.379 378.183 H 6.949.383 378.407 I 6.949.238 378.522 J 6.949.238 378.586 K 6.949.558 378.672 L 6.949.731 378.582 M 6.949.653 377.901 N 6.949.682 377.866 Fuente: Tabla 2-1, Capítulo 1, DIA.
Al respecto, en el Anexo A1 del Adenda 1, el Proponente adjunta los plano de disposición general georreferenciado (Datum WGS84, 19S) y los archivos digitales, en los formatos shape y kml, de todas las instalaciones del Proyecto.
3.1.8 Vías de Acceso
Las rutas de acceso corresponden a la Ruta C-401 y C-35.
3.2 Descripción del proyecto.
3.2.1 Etapa de Construcción
3.2.1.1 Instalación de Gaviones Modulares
El Proyecto contempla el peralte del Tranque N°3 hasta la cota 662 m.s.n.m. con un ancho de vereda de 4,0 m y una longitud de coronamiento a la cota 662 m.s.n.m. La fracción fina alcanzará la cota 661 m.s.n.m. dejando una revancha de 1,0 m respecto al nivel máximo de lamas almacenadas en la cubeta. El perímetro total de muro será de 2.388,76 m. El peralte consistirá en la disposición de arenas de relaves, que previamente han sido sometidas a un proceso de clasificación para separar las arenas y lamas mediante hidrociclones. Las arenas obtenidas en el proceso de clasificación con hidrociclones serán dispuestas en el muro, de la misma forma que fue aprobado ambientalmente en la RCA N° 62/2000. El crecimiento del muro es mediante el sistema de eje central. Se estima que el peralte permitirá almacenar un volumen adicional de 716.000 m3 de relaves a los indicados en el Proyecto original. De los cuales 291.300 m3 corresponden a arenas de relave dispuestas en el muro y 424.700 m3 de lamas a disponer en la cubeta del Tranque.
Para cumplir lo anterior, los gaviones serán instalados de poniente a oriente, en una altura variable desde el terreno natural, que va de 5,0 a 3,0 m y corresponden a cajas modulares de 1,0 m ancho por 1,0 m de alto x 2,0 m de largo con un diafragma central, ordenados en forma piramidal, fundados a 1,5 m de la superficie de terreno natural y en una longitud de 418 m, paralelos al muro de pie existente aguas abajo del muro de arenas de relaves.
Se utilizará malla de abertura nominal de 80 x 120 mm, en alambre galvanizado con mínimo 250 gr/m2 de zinc. Los diámetros según posición serán 3,4 mm para malla; 4,0 mm para borde y 3,4 mm de costura plastificado con P.V.C. de espesor 0,5 mm. Las amarras serán en alambre plastificado blando de diámetro 3,4 mm. Como relleno se utilizarán bolones de diámetro medio entre 5” y 8”, de cantos redondeados, con porosidad por gavión de 30%. En la Figura 3-5 de la DIA, el Proponente presenta a modo de ejemplo, la sección típica de los gaviones modulares a utilizar.
Los gaviones serán abastecidos por proveedores externos debidamente autorizados. Sin perjuicio de lo anterior, el Proponente señala en la DIA, que la empresa tiene contemplada una planta de áridos como parte de las instalaciones para el proyecto “Deposito de Relaves en Pasta Sector N°5”, aprobada mediante la RCA N° 263/2011, la cual, una vez que entre en operación podrá ser utilizada para el abastecimiento de dichos gaviones.
Los gaviones serán emplazados sobre una cama de apoyo preparada con material granular, de tamaño máximo 2”, en un espesor de 0,60 m compactado. El Proponente señala en la DIA, que se instalará un geotextil de gramaje ≥ 400 gr/m2, entre las arenas de relave y la cara interna de la estructura de los gaviones, con el propósito de evitar el arrastre de partículas frente a eventuales precipitaciones y disipar las presiones de poro ante presencia de nivel de agua. De igual modo, se proyecta proteger la base de los gaviones, con geotextil de gramaje de similares características. Al respecto, el Proponente señala en el Adenda 1, que presentará previo al inicio de la etapa de construcción del Proyecto, todos los certificados del material del tipo geosintético (geotextil) instalado entre las arenas de relave y la cara interna de la estructura de los gaviones, el cual cumplirá con las condiciones señaladas en la letra d del punto 1.1 del Adenda 1.
En el Anexo B de la DIA, el Proponente adjunta un plano con la ubicación de los gaviones y sus especificaciones técnicas.
3.2.1.2 Manejo de Aguas Lluvias
Para el manejo de las eventuales aguas que precipiten en el área, el Proponente implementará durante su etapa de construcción, un canal de contorno, que será excavado directamente en el extremo sur del camino de acceso existente, ubicado aguas arriba de la cubeta, en una profundidad de 0,8 m y taludes de corte de 1,2H: 1V. Esta obra será excavada en terreno natural, revestido y en pendientes menores a 6,8%. En las Figuras 3-6 y 3-7 de la DIA, el Proponente presenta la sección típica del canal de contorno.
El agua recolectada pasará bajo el camino existente mediante una obra de arte construida con un tubo de HDPE, de 900 mm de diámetro emplazada al interior de una zanja rellena con material granular de tamaño máximo 2”. Los extremos del tubo serán protegidos contra la erosión debido a eventuales precipitaciones, mediante muros de boca de hormigón armado de entrada y salida.
Se considera la instalación de un disipador de energía para la devolución de aguas en un área al interior de la empresa, según se muestra en la Figura 3-4 de la DIA. Esta obra corresponde a una excavación rellena con bolones de cantos redondeados, de tamaño mínimo 12” y máximo 32”.
El Proponente señala en el Adenda 3, que con el objeto de garantizar la no ocurrencia de infiltración de aguas no contactadas en el Tranque, impermeabilizará el canal perimetral proyectado sobre el borde sur y aguas arriba del Tranque de Relaves N° 3. La impermeabilización de canal se realizará utilizando un geosintético del tipo geomembrana de HDPE de 1,5 mm de espesor, traslapado 500 mm como mínimo, de acuerdo a la pendiente del canal. En sus bordes se realizarán zanjas de anclaje para asegurar su correcta posición. Esta medida de impermeabilización se aplicará en el borde circundante del Tranque de Relaves N°3, susceptible de infiltrar aguas no contactadas, es decir en una extensión aproximada de 900 m, medidos desde el inicio del canal proyectado (sector oriente).
El Proponente señala en el Adenda 1, que respecto de la zanja drenante del Tranque de relaves, ubicada aguas abajo del muro, no será modificada por el presente Proyecto, por lo tanto, continuará operando normalmente.
El Proponente realizará un monitoreo trimestral, abarcando los cuatro periodos estacionales en un pozo aguas abajo del tranque proyectado (Pozo Nº 1 de COEMIN) y en el estanque de recepción de la Agrícola Amancay. El monitoreo se realizará de acuerdo a la NCh 1333 o la norma que eventualmente entre en vigencia en su reemplazo, con el objeto de evaluar la calidad de dichas aguas en el tiempo. Los resultados serán enviados a la Autoridad correspondiente.
3.2.2 Etapa de Operación
3.2.2.1 Peraltamiento del Tranque
Corresponde al aumento de altura del muro de arenas en 2 m por sobre la cota del Proyecto original. El crecimiento del muro se realizará con arenas de relaves que previamente han sido sometidas a procesos de clasificación para separar la fracción gruesa y fina mediante hidrociclones. La pulpa arenosa se recoge en la parte inferior o underflow (descarga) mientras que la pulpa lamosa se recoge en la parte superior y es descargada a la cubeta desde overflow (rebose). El crecimiento del muro se realizará mediante el sistema de eje central. Las arenas que son dispuestas en el talud externo, posteriormente son compactadas en superficie utilizando bulldozer y rodillo vibratorio, alcanzando un grado de compactación mínimo del 93% del Proctor Modificado. El talud aguas abajo del muro tiene una configuración de 3H:1V y la cota de coronamiento del muro de arenas será de 662 m.s.n.m., con un ancho de vereda de 4,0 m y revancha de 1,0 m respecto al nivel máximo de lamas almacenadas en la cubeta.
En la zona de mayor altura del muro de arenas (sector poniente), el material será dispuesto de manera tal que permita confinar la arena contra los gaviones que serán utilizados para asegurar la estabilidad del tranque. Para la zona de menor altura (sector oriente), el material del muro será dispuesto controladamente manteniendo los taludes proyectados en 3H: 1V hasta alcanzar la cota de peraltamiento y/o coronamiento establecida por el diseño; compactando mediante bulldozer y rodillo vibratorio mecanizado. Las lamas generadas en el proceso de clasificación con hidrociclones serán dispuestas al interior de la cubeta, continuando con las operaciones. El agua de la laguna de aguas claras, es bombeada hasta las piscinas de acumulación existentes para su recirculación en las actividades de la Planta Cerrillos de COEMIN, actividad que fue aprobada ambientalmente. El Proponente aclara en el Adenda 1, que en ninguna de las etapas de beneficio de minerales para la producción de concentrados de cobre se usa Cianuro, por lo cual ni los relaves ni las aguas claras contienen esta sustancia.
3.2.3 Etapa de abandono
Las actividades contempladas en esta etapa se realizarán conforme a lo establecido en la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras y su Reglamento, se realizarán dentro del marco de todas las actividades de la Planta Cerrillos. Para tal efecto, y posterior presentación a la Autoridad competente, se definirán las medidas de cierre requeridas para asegurar la estabilidad física y química del Tranque. Se consideran actividades asociadas al control y monitoreo del comportamiento del depósito. Dentro de estas actividades, se destacan las siguientes:
a) Geometría: Se evaluará cambios en la geometría del depósito para detectar posibles asentamientos o deformaciones. b) Control de densidad y humedad: Se realizará por una vez un control de la densidad y humedad del relave depositado al interior del muro de confinamiento. c) Informe Final: Contendrá al menos los siguientes aspectos:
- Planos topográficos con registro de dimensiones y geometría final alcanzada.
- Volumen de material almacenado.
- Perfil de densidades y humedades del material depositado y consolidado en el depósito de pastas, de acuerdo a una campaña de exploraciones geotécnicas.
Al respecto, en el Anexo B7 del Adenda 1, el Proponente adjunta el informe de Monitoreo y Control del Tranque, el cual indica la metodología de mediciones mencionadas.
3.3 Antecedentes relevantes del Proceso de Evaluación.
3.3.1 Emisiones Atmosféricas
a. Material Particulado
El Proponente presento en el Anexo C de la DIA, una Estimación de Emisiones para la etapa de construcción del Proyecto, la cual fue complementada en el Adenda 1. A continuación, se presenta un resumen de la estimación de emisiones:
Tabla N° 5: Resumen Estimación de Emisiones etapa de construcción (Ton).
Emisión MP 2.5 MP 10 SOx NOx CO 2.04 4.85 3.10 15.28 3.28 Fuente: Tabla 1-6, Adenda 1.
El Proponente señala que como medidas de manejo ambiental, las tolvas de los camiones poseen una lona que cubre en su totalidad los residuos transportados. Además, de estabilizar con bischofita las vías de accesos al sitio.
Con el objetivo de evaluar el aporte de la fracción sedimentable del material particulado generado por el Proyecto en evaluación, en el Anexo B del Adenda 2, el Proponente adjunta una Estimación y Modelación de Material Particulado Sedimentable. Al respecto, las actividades del Proyecto, aportarán en el punto de máximo impacto 1,73 mg/m2 por día, lo cual, a una distancia de 400 m aproximadamente disminuye considerablemente a 0,165 mg/m2 por día. Por lo tanto, el Proponente señala que el aporte del Proyecto será despreciable, debido su baja magnitud y corta duración en el tiempo.
b. Ruido
Respecto de las emisiones de ruido, el Proponente señala en el Adenda 2, que las emisiones están asociadas a la etapa de construcción del Proyecto y que se generarán producto de las actividades relacionadas con el funcionamiento de la maquinaria que se utilizará para el escarpe y remoción de tierra para la habilitación de los gaviones, construcción del canal de contorno y el tránsito vehicular en los frentes de trabajo y al interior de la faena, generándose en un período acotado de tiempo (6 meses), durante el día y en un área geográficamente acotada. Además, indica que si bien la población más cercana, correspondiente a Nantoco, se encuentra a aproximadamente 4 Km. de las instalaciones, a 800 m aproximadamente del Tranque N°3 se encuentran las oficinas administrativas de la empresa Agrícola Uvas del Norte, el cual es considerado como punto receptor más cercano al Proyecto. De lo anterior y utilizando el principio de atenuación por divergencia geométrica, el Proponente señala en el mencionado documento que, considerando un nivel de emisión de ruido global de 104 dB para las fuentes generadoras del Proyecto y un ruido de fondo correspondiente a 45.2 dB, se obtiene a una distancia de 80 m, valores inferiores a 55.2 dB, valor correspondiente a lo establecido para zonas rurales.
3.3.2 Transporte
El Proponente señala en el Adenda 2, que el Proyecto no contempla la habilitación de caminos distintos a los existentes. Las rutas a utilizar, tanto para el transporte de gaviones como para el transporte del personal desde Copiapó a la faena, será: Margarita Rocco, Ruta C-35 y Ruta C-401.
En la siguiente Tabla se presentan los datos de la componente transporte durante la construcción del Proyecto, la cual se desarrollará en horario diurno. Durante la operación, la única actividad que considera el Proyecto, es el peraltamiento, por lo cual no se contempla tránsito vehicular.
Tabla N° 6: Transporte del Proyecto
Actividad Material Transportado Cantidad N° de Viajes Veloc. (Km./h) Rutas a Utilizar Km. Recorridos Tipo de Vehículo Transporte de áridos gaviones Gaviones 87 m3/día 6 viajes/ día 60 Margarita Rocco, Ruta C-35 y Ruta C-401 15 Camión Tolva Transporte de materiales para la construcción de gaviones Malla Acma 1.500 mallas 5 viajes/ total 60 Margarita Rocco, Ruta C-35 y Ruta C-401 15 Camión Tolva Transporte de Material de Excavación Tierra de Excavación 7.770 m3 4 viajes/ día 60 Ruta C-401 6 Camión Tolva Transporte de Personal Personal 50 personas 2 viajes/ día 60 Margarita Rocco, Ruta C-35 y Ruta C-401 15 Bus Fuente: Tabla 1-1, Adenda 2.
Respecto a la Ruta para el transporte de camiones desde la zona de extracción de material hasta el tranque de relave N° 3 y zona de botadero autorizado, el Proponente señala en el Adenda 2, que el Proyecto utilizará el By Pass que proyecta realizar el Ministerio de Obras Públicas, cuando esté en funcionamiento.
3.3.3 Residuos
El Proponente señala en la DIA, Adenda 1 y Adenda 2, que el Proyecto no considera la generación adicional de residuos líquidos, sólidos no peligrosos y peligrosos. Los residuos son segregados de acuerdo a sus características y almacenados en los lugares autorizados con que cuenta la empresa. Con respecto al Patio de Almacenamiento Transitorio de Residuos Peligrosos, el Proponente señala en el Adenda 1, que cuenta con autorización de funcionamiento mediante la Res. Ex. N° 6448 de fecha 12.11.2007 la cual no se verá modificada por el presente Proyecto.
Además, el Proponente señala en el Adenda 2, que las únicas actividades que generarán residuos adicionales, corresponden a la instalación de gaviones y la construcción del canal de contorno, correspondiente a tierra de descarte por actividad de excavación. En la siguiente Tabla, se muestra la cantidad estimada de los residuos que serán generados por el Proyecto en evaluación:
Tabla N° 7: Cuantificación de Residuos.
Actividad del Proyecto Tipo de Residuo Cantidad Instalación de Gaviones Tierra de Descarte 5.850 m3 Habilitación Canal de Contorno 1.920 m3 Fuente: Tabla 1-2, Adenda 2.
El Proponente señala en el Adenda 1, que el sector definido para el botadero autorizado con capacidad de 48.000 m3, se ubica a 6 Km. del Tranque de Relaves N° 3, según las siguientes coordenadas:
Tabla N° 8: Ubicación botadero autorizado.
Límite Coordenadas (WGS 84, 19S) Norte 6.948.686 Sur 6.948.536 Oriente 384.154 Poniente 384.267 Fuente: Tabla 1-3, Adenda 1.
El Proponente señala que el sitio de disposición final de residuos, no será modificado por el presente Proyecto.
En relación a los residuos domésticos, el Proponente señala en el Adenda 1, que estos no serán adicionales a los generados actualmente, debido a que no se contempla contratación de personal adicional a los que actualmente trabajan en la faena. Tal como ocurre en la actualidad los residuos sólidos domésticos se dispondrán en tambores o contenedores con tapa hermética y material resistente. Estos serán retirados periódicamente, trasladados y dispuestos en lugares debidamente autorizados.
Los residuos industriales no peligrosos se generarán en la etapa de construcción de los gaviones y corresponden a despuntes de madera y restos de alambres. Serán dispuestos en el Patio de Salvataje autorizado de la Planta Cerrillos. Los residuos serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos finalmente en lugares debidamente autorizados.
Asimismo, los efluentes líquidos generados durante la etapa de construcción, operación y cierre del Proyecto corresponderán a aguas servidas generadas de los servicios higiénicos y lavamanos, los cuales no serán adicionales a los generados actualmente, debido a que no se contempla contratación de personal adicional a los que actualmente trabajan en la faena.
3.3.4 Recurso Hídrico
Respecto a los consumos de agua fresca para la humectación de caminos, el Proponente señala en el Adenda 2, que el consumo de agua para riego de caminos es de 1.200 m3/mes, provenientes de las aguas de retorno del Tranque de Relaves, según lo aprobado por la Res. Ex. N° 349/2008 que aprueba el proyecto “Aumento Capacidad de Tratamiento y Reducción de Emisiones en la Planta Cerrillos”. Además, aclara que el Proyecto no considera aumentar el consumo de agua para efectuar la actividad de humectación de los caminos conforme a lo autorizado.
3.3.5 Energía Eléctrica
El presente Proyecto no modifica las instalaciones existentes ni tampoco aumenta su consumo eléctrico. Lo anterior, considerando que las actividades del presente Proyecto, no son distintas a las que actualmente se realizan. Sin perjuicio de lo anterior, el Proponente señala en el Adenda 1 que la empresa se abastece de energía de la red pública, con un consumo total del orden de los 6.3 a 6.5 MWH a plena producción.
3.3.6 Flora y Vegetación
El Proponente realizó una caracterización de Flora y Vegetación para el área de estudio, el cual fue presentado en el Anexo B2 del Adenda 1. Al respecto, el catálogo florístico se presenta en la siguiente Tabla:
Tabla N° 9: Catalogo Florístico de las especies registradas
Especie Familia Individuos Categoría de Conservación Atriplex desertícola Phil. Amaranthaceae 17 Fuera de Peligro Bulnesia chilensis Gay Zygophyllaceae 106 D.S. N° 68/09 Cistanthe grandiflora (Lindl.) Schltdl. Montiaceae 88 Fuera de Peligro Cumulopuntia sphaerica(Foerster) E.F. Anderson Cactaceae 3 Preocupación Menor D.S. N° 19/12 Encelia canescens Lam. Asteraceae 29 Fuera de Peligro Nolana salsoloides I.M. Johnst. Solanaceae 11 Fuera de Peligro Nolana sedifolia Poepp. Solanaceae 192 Fuera de Peligro Fuente: Tabla 4-2, Anexo B2, Adenda 1.
El área afectada por la obra contemplada en el Proyecto, corresponde a un área intervenida e impactada por los efectos de borde del camino de acceso y además por el tranque de relaves. En el área de estudio se registra una formación vegetal, correspondiente a matorral escaso de Nolana sedifolia, dominada por vegetación de tipo arbustiva, con una riqueza de 7 especies. La densidad de individuos sin importar la especie fue de 446 individuos con mayor representación de especies endémicas (4) frente a las nativas (3) del total de 7 especies encontradas en el área de estudio.
Al revisar los listados nacionales oficiales de clasificación de especies según su estado de conservación, se obtiene que dos especies Bulnesia chilensis aparece en el D.S. N° 68/2009 y Cumulopuntia sphaerica(Foerster) E.F. Anderson. Aparece en el D.S. 19/2012.
Para el caso de Bulnesia chilensis, el Proponente señala en el Anexo B2 del Adenda 1, que antes de la implementación de las nuevas obras del tranque de relaves, se elaborará el Plan de Trabajo para Formaciones Xerofíticas de acuerdo a lo establecido en la normativa.
3.3.7 Áridos y Hormigón
El Proponente señala en el Adenda 1, que aún no se ha definido con certeza el lugar exacto que proveerá los gaviones. No obstante lo anterior, la provisión de áridos se realizará desde lugares autorizados, guardando en faena dichas autorizaciones y serán almacenados a 550 m aproximadamente al oeste del Tranque. La cantidad de gaviones requeridos, se presenta en la siguiente Tabla: Tabla N° 10: Cantidad de Gaviones a utilizar
Materiales Cantidad Unidad Áridos Gaviones 87 m3/día Áridos Gaviones 2.592 m3/mes Áridos Gaviones 15.550 m3/total Fuente: Tabla 1-7, Adenda 1.
3.3.8 Contingencia
En el Anexo B8 del Adenda 1, el Proponente presenta el plan de contingencias del Proyecto, indicando el procedimiento en el caso de fallas en el sistema de recirculación de aguas claras, accidentes que impliquen un derrame de los líquidos almacenados en el tranque de relaves y ante un eventual colapso del tranque de relaves aguas abajo.
Complementariamente, el Proponente señala en el Adenda 1, que no se considera necesario el diseño de obras adicionales de seguridad, para resguardar las instalaciones, dado que del análisis de distancia peligrosa realizado bajo criterios catastróficos de probabilidad de ocurrencia muy baja, se desprende que la distancia potencialmente afectada ante un colapso en el Tranque de Relaves N° 3, es de 1 Km, movilizando un volumen de relaves de 1.221.750 m3 en dirección oriente a poniente. El movimiento de la masa de relaves durante un evento severo, se vería obstaculizada y disipada su energía por el cierre perimetral del tipo Bulldog que presenta actualmente las instalaciones al sur de la ruta C-401.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Peraltamiento Muro de Arenas Tranque N°3" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Peraltamiento Muro de Arenas Tranque N°3" cumple con:
4.1 D.S. N° 248/2006 del Ministerio de Minería. Aprueba el Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves.
Forma de Cumplimiento: El Proponente señala en el Adenda 1, que en el caso que el Proyecto sea calificado ambientalmente favorable y de forma previa al inicio de las actividades relacionadas con el peraltamiento del Tranque N°3, el Proponente presentará al SERNAGEOMIN, Región de Atacama, los antecedentes técnicos relativos a la modificación de la aprobación con que actualmente cuenta el Tranque N°3 para su aprobación, dando cumplimiento a la normativa indicada.
4.2 Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. Ministerio de Educación.
Forma de Cumplimiento: El Proponente indica en el Adenda 1, que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, procederá según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Proponente del Proyecto.
4.3 Ley 18.902. Crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Forma de Cumplimiento: El Proponente señala en el Adenda 1, que el único efluente líquido generado por el Proyecto se refiere a las aguas servidas producidas por los trabajadores, los cuales son dispuestos en el sistema de alcantarillado autorizado de la Planta Cerrillos. Sin perjuicio de lo anterior, ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el Titular del establecimiento emisor deberá informar por escrito a la Autoridad pertinente, en un plazo no superior a 24 h de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema. Sin perjuicio de informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la ocurrencia del evento y las medidas adoptadas.
4.4 D.S. N° 144/1961. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Ministerio de Salud.
Forma de Cumplimiento: Durante la etapa de construcción, operación y cierre los caminos serán estabilizados mediante aplicación de bischofita. Los vehículos y maquinarias contarán con sus revisiones técnicas y mantención adecuada para operar en óptimas condiciones. La velocidad de los vehículos será controlada y restringida. Los vehículos contarán con un control periódico de emisión de gases.
4.5 D.S. N° 4/1994. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Forma de Cumplimiento: El Proyecto no considera la utilización de vehículos adicionales a los que se ocupan en la faena. El Proponente señala en la DIA, que cuenta con vehículos motorizados con la revisión técnica al día, los cuales no exceden las concentraciones máximas de CO y HC que se establecen en la norma.
4.6 D.S. N° 55/1994, modificado por el D.S. N° 58/2004. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica.
Forma de Cumplimiento: El Proyecto no considera la contratación de vehículos adicionales a los que actualmente se utilizan en faena. Se mantendrán las revisiones técnicas al día y a su vez se realizará mantención periódica de los vehículos.
4.7 D.S. N° 725/1968, Código Sanitario. Ministerio de Salud.
Forma de Cumplimiento: Los residuos sólidos domésticos se dispondrán en tambores o contenedores con tapa hermética y material resistente. Estos serán retirados periódicamente por una empresa autorizada y trasladados y dispuestos en lugares debidamente autorizados. Los efluentes líquidos generados, serán dispuestos en el sistema de alcantarillado autorizado de la Planta Cerrillos.
4.8 D.S. N° 594/2000 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Forma de Cumplimiento: El Proyecto cumplirá a cabalidad la normativa señalada, se generarán residuos industriales no peligrosos correspondientes a restos de hormigón, despuntes de fierro, entre otros. Los residuos industriales no peligrosos que tengan valor comercial o puedan ser reutilizados al interior de la faena serán depositados en forma temporal en el Patio de Salvataje autorizado de la empresa, mientras que el resto de los residuos serán dispuestos en lugares autorizados.
Respecto de los residuos peligrosos, el manejo de tales residuos estará en concordancia con Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de la empresa, utilizando el “Patio de Almacenamiento Transitorio de Residuos Peligrosos” autorizado, lugar donde serán almacenados para su posterior traslado a lugares de disposición final autorizados.
Para la etapa de construcción, se contempla el uso de baños químicos en los distintos frentes de trabajo, los cuales estarán instalados a menos de 75 m de distancia de cada área de trabajo. Para el retiro, transporte y disposición final de los desechos generados de los baños químicos, se contratarán empresas autorizadas. Durante la etapa de operación los trabajadores utilizarán los servicios higiénicos existentes en las instalaciones. Los efluentes líquidos generados por el Proyecto serán dispuestos en el sistema de alcantarillado autorizado de la Planta Cerrillo.
4.9 D.S. N° 148/2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud.
Forma de Cumplimiento: El Proyecto no considera la generación de residuos industriales peligrosos adicionales o distintos a los generados actualmente. Sin perjuicio de lo anterior, los residuos sólidos peligrosos que se generarán corresponden principalmente a aceites y grasas usadas, filtros de maquinaria, huaipes contaminados, envases, repuestos y baterías y tierra contaminada.
El manejo de tales residuos estará en concordancia con Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de la empresa, utilizando el “Patio de Almacenamiento Transitorio de Residuos Peligrosos” autorizado, lugar donde serán almacenados para su posterior traslado a lugares de disposición final autorizados.
4.10 D.S. N° 38/2011 Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborado a partir de la revisión del D.S. Nº 146, de 1997, MINSEGPRES. Ministerio del Medio Ambiente.
Forma de Cumplimiento: Considerando que las instalaciones sanitarias se ubican a 800 m del tranque y utilizando el principio de atenuación por divergencia geométrica y considerando un nivel de emisión de ruido global de 104 dB para las fuentes generadoras del Proyecto y un ruido de fondo correspondiente a 45.2 dB, se obtiene a una distancia de 80 m, valores inferiores a 55.2 dB, valor correspondiente a lo establecido para zonas rurales.
4.11 D.S. N° 686/1999. Establece la Norma de Emisión para La Regulación de la Contaminación Lumínica (Aplicable en la II, III y IV Región del país). Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Forma de Cumplimiento: Las luminarias utilizadas en el Proyecto serán las mismas que se usan en la actualidad, permitiendo que el haz de luz emitido por la lámpara siempre se haga en dirección al suelo para no afectar la calidad de los cielos del sector en donde se emplaza la actividad.
4.12 D.S. N° 72/1985. Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. N° 132 de 2002. Ministerio de Minería.
Forma de Cumplimiento: Las obras y acciones del Proyecto se realizarán cumpliendo la normativa citada.
4.13 D.S. N° 20.551. Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras y D.S. N° 41/2012. Aprueba Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Ambos del Ministerio de Minería.
Forma de Cumplimiento: El Plan de Cierre del Tranque será actualizado y presentado a la Autoridad Sectorial conforme a lo establecido en la Ley Nº 20.551 de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, publicada en el Diario Oficial el pasado 11 de noviembre de 2011. El plan de cierre considerará la totalidad de las instalaciones de la faena, según lo establecido en la mencionada Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Peraltamiento Muro de Arenas Tranque N°3" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 84, 93, 101 y 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 84: En el permiso para emprender la construcción de tranques de relave, a que se refiere el artículo 47 del D.S. Nº 86/70 del Ministerio de Minería, Reglamento de Construcción y Operación de Tranques de Relaves.
Los requisitos para su otorgamiento, se presentan en el Anexo E de la DIA, siendo complementados en el Adenda 1.
En base al análisis de estabilidad, los factores de seguridad registrados para la condición estática y sísmica (pseudo-estática) presentados en la DIA, las condiciones de la estructura cumplen con lo exigido por la autoridad competente y el decreto asociado. Por lo anterior, no hay probabilidad de falla bajo las condiciones desfavorables e hipotéticas, sobre las cuales se analizó la estabilidad del Tranque.
Al respecto, SERNAGEOMIN, Región de Atacama, mediante el Of. ORD. N° 5613, de fecha 21.06.2013, se pronunció conforme.
Artículo 93: En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.
Los requisitos para su otorgamiento, se presentan en la DIA, siendo complementados en el Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3.
Al respecto, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Of. ORD. N° 1316, de fecha 26.06.2013, se pronunció conforme.
Artículo 101: En el permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
Al respecto, los análisis estructurales, geotécnicos y análisis de licuación específicos del Tranque N°3 se adjuntan en DIA, siendo complementados en el Adenda 1 y en el Anexo B del Adenda 2.
Al respecto, la DGA, Región de Atacama, mediante el Of. ORD. N° 557, de fecha 06.08.2013, se pronunció conforme.
Artículo 106: En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Al respecto, los requisitos para su otorgamiento, se presentan en la DIA, siendo complementados en Adenda 1 y 2. Además, el Proponente señala en el Adenda 3, que con el objeto de garantizar la no ocurrencia de infiltración de aguas no contactadas en el Tranque, impermeabilizará el canal perimetral proyectado sobre el borde sur y aguas arriba del Tranque de Relaves N° 3. Cabe señalar, que el Proponente deberá presentar ante la Autoridad correspondiente, en un plazo no superior a 30 días hábiles contados desde la completa ejecución de la obra en comento, los respectivos certificados del material impermeabilizante que será utilizado para tales fines, así como del certificado de control de calidad que garantice que la obra de referencia se ha ejecutado acorde a las especificaciones de estanqueidad definidos para la misma.
Al respecto, la DGA, Región de Atacama, mediante el Of. ORD. N° 616, de fecha 26.08.2013, se pronunció conforme.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Peraltamiento Muro de Arenas Tranque N°3" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Letra a: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
El Proponente presentó en la DIA, una estimación de emisiones atmosféricas, cuyos valores corresponden a los señalados en la Tabla 5 del presente documento y se encuentran bajo lo indicado en la normativa ambiental vigente.
Respecto de las emisiones de ruido, el Proponente señala en el Adenda 2, que las emisiones están asociadas a la etapa de construcción del Proyecto y que se generarán producto de las actividades relacionadas con el funcionamiento de la maquinaria que se utilizará para el escarpe y remoción de tierra para la habilitación de los gaviones, construcción del canal de contorno y el tránsito vehicular en los frentes de trabajo y al interior de la faena, generándose en un período acotado de tiempo (6 meses), durante el día y en un área geográficamente acotada. Además, indica que si bien la población más cercana, correspondiente a Nantoco, se encuentra a aproximadamente 4 Km. de las instalaciones, a 800 m aproximadamente del Tranque N°3 se encuentran las oficinas administrativas de la empresa Agrícola Uvas del Norte, el cual es considerado como punto receptor más cercano al Proyecto. De lo anterior y utilizando el principio de atenuación por divergencia geométrica, el Proponente señala en el mencionado documento que, considerando un nivel de emisión de ruido global de 104 dB para las fuentes generadoras del Proyecto y un ruido de fondo correspondiente a 45.2 dB, se obtiene a una distancia de 80 m, valores inferiores a 55.2 dB, valor correspondiente a lo establecido para zonas rurales.
El Proponente señala en la DIA, Adenda 1 y Adenda 2, que el Proyecto no considera la generación adicional de residuos líquidos, sólidos no peligrosos y peligrosos. Los residuos son segregados de acuerdo a sus características y almacenados en los lugares autorizados con que cuenta la empresa. Con respecto al Patio de Almacenamiento Transitorio de Residuos Peligrosos, el Proponente señala en el Adenda 1, que cuenta con autorización de funcionamiento mediante la Res. Ex. N° 6448 de fecha 12.11.2007 la cual no se verá modificada por el presente Proyecto.
Complementariamente, el Proponente señala en el Adenda 2, que las únicas actividades que generarán residuos adicionales, corresponden a la instalación de gaviones y la construcción del canal de contorno, correspondiente a tierra de descarte por actividad de excavación. En la Tabla 7 del presente documento, se presenta la cantidad estimada de los residuos que serán generados por el Proyecto.
Como conclusión y sobre la base de los antecedentes entregados por el Proponente en la DIA y sus respectivas Adendas, se estima que el Proyecto no generará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
Letra b: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos el sueño, agua y aire.
Las emisiones atmosféricas no son susceptibles de generar efectos adversos significativos para los recursos naturales renovables, debido a su composición, peligrosidad, cantidad y concentración, los valores corresponden a los señalados en la Tabla 5 del presente documento.
Con el objetivo de evaluar el aporte de la fracción sedimentable del material particulado generado por el Proyecto en evaluación, en el Anexo B del Adenda 2, el Proponente adjunta una Estimación y Modelación de Material Particulado Sedimentable. Al respecto, las actividades del Proyecto, aportarán en el punto de máximo impacto 1,73 mg/m2 por día, lo cual, a una distancia de 400 m aproximadamente disminuye considerablemente a 0,165 mg/m2 por día. Por lo tanto, el Proponente señala que el aporte del Proyecto será despreciable, debido su baja magnitud y corta duración en el tiempo.
El Proponente señala en la DIA, Adenda 1 y Adenda 2, que el Proyecto no considera la generación adicional de residuos líquidos, sólidos no peligrosos y peligrosos. Los residuos son segregados de acuerdo a sus características y almacenados en los lugares autorizados con que cuenta la empresa. Con respecto al Patio de Almacenamiento Transitorio de Residuos Peligrosos, el Proponente señala en el Adenda 1, que cuenta con autorización de funcionamiento mediante la Res. Ex. N° 6448 de fecha 12.11.2007 la cual no se verá modificada por el presente Proyecto.
Además, el Proponente señala en el Adenda 2, que las únicas actividades que generarán residuos adicionales, corresponden a la instalación de gaviones y la construcción del canal de contorno, correspondiente a tierra de descarte por actividad de excavación. En la Tabla 7 del presente documento, se presenta la cantidad estimada de los residuos que serán generados por el Proyecto.
El Proponente realizó una caracterización de Flora y Vegetación para el área de estudio, el cual fue presentado en el Anexo B2 del Adenda 1. Al respecto, el catálogo florístico se presenta en la Tabla 9 del presente documento.
El área afectada por las obras del Proyecto, corresponde a un área intervenida e impactada por los efectos de borde del camino de acceso y además por el tranque de relaves. En el área de estudio se registra una formación vegetal, correspondiente a matorral escaso de Nolana sedifolia, dominada por vegetación de tipo arbustiva, con una riqueza de 7 especies. La densidad de individuos sin importar la especie fue de 446 individuos con mayor representación de especies endémicas (4) frente a las nativas (3) del total de 7 especies encontradas en el área de estudio.
Al revisar los listados nacionales oficiales de clasificación de especies según su estado de conservación, se obtiene que dos especies Bulnesia chilensis aparece en el D.S. N° 68/2009 y Cumulopuntia sphaerica (Foerster) E.F. Anderson. aparece en el D.S. 19/2012. Para el caso de Bulnesia chilensis, el Proponente señala en el Anexo B2 del Adenda 1, que antes de la implementación de las nuevas obras del tranque de relaves, se elaborará el Plan de Trabajo para Formaciones Xerofíticas de acuerdo a lo establecido en la normativa.
Como conclusión y sobre la base de los antecedentes aportados por el Proponente en la DIA, Adenda 1, 2 y 3, se estima que el Proyecto no genera o efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
Letra c: Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos.
La ejecución del Proyecto no significará cambio en la estructura de la población local, además, en el área de influencia del Proyecto no se realizan manifestaciones culturales, por lo que la dimensión antropológica y demográfica no se verá afectada por la ejecución de este Proyecto
La ejecución del Proyecto no afectará el acceso del grupo humano a los bienes, equipamiento y servicios indicados, por lo que la dimensión de bienestar social básico no se verá afectada por la ejecución de este Proyecto.
Como conclusión, y en base a los antecedentes presentados en la DIA, Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3, las actividades del Proyecto no generarán reasentamiento de comunidades humana, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a que a que no generará cambios en las dimensiones geográficas, demográficas, antropológicas, socio-económica y de bienestar social básico de los grupos humanos de interés cercanos al Proyecto.
Letra d: Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
El Proponente señala en la DIA, que en el área de influencia del Proyecto no habitan poblaciones protegidas por leyes especiales. Así como también, no existen recursos protegidos en forma oficial, ni se intervendrán áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares. Todas las actividades del Proyecto se desarrollarán en un sector ya intervenido, correspondiente a la propiedad del Proponente.
Como conclusión, y en base a los antecedentes presentados en la DIA, las actividades y obras del Proyecto, no contemplan afectar poblaciones, recursos y áreas protegidas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Letra e: Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
El Proponente señala en la DIA, que la ejecución del Proyecto no alterará recursos paisajísticos, además, no se identifican zonas ni áreas con valor paisajísticos que puedan ser obstruidas producto de la duración o magnitud de la ejecución de las obras del Proyecto. A su vez, en el área de influencia del Proyecto, no existen zonas declaradas de interés turístico nacional, de acuerdo con lo que indica la Ley N° 1.224.
No obstante lo anterior, el Proponente indica en el Adenda 1, que considerará en su ingeniería, criterios de diseño que privilegien la armonía y equilibrio con el entorno en el cual se emplazará el Proyecto, por lo cual se manejaran los taludes con pendientes mínimas, siempre cuando los aspectos técnicos y de seguridad lo permitan, procurando mantener la armonía con las geoformas del área circundante al Proyecto.
Como conclusión y en base a los antecedentes presentados en la DIA y sus respectivos Adendas, es dable señalar que las actividades y obras del Proyecto, no presentarán alteración significativa del valor paisajístico, en términos de magnitud o duración. Asimismo, el área de emplazamiento del Proyecto no posee sectores con alto valor paisajístico.
Letra f: Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
El Proponente señala en la DIA, que en el área de influencia directa del Proyecto no existen Monumentos Nacionales, por lo que el desarrollo del Proyecto, no destruirá, excavará, trasladará, deteriorará o modificará Monumentos Nacionales. Además, el área de influencia del Proyecto no existen construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural. Cabe señalar, que todas las actividades del Proyecto se desarrollarán en un sector ya intervenido, correspondiente a la propiedad del Proponente.
Como conclusión, las actividades asociadas al Proyecto no presentarán alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
- Relación entre el Proyecto y Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional.
El Proponente señala en la DIA, que desde el punto de vista del Plan Regional, el sector minero, en conjunto con otros sectores, muestra un dinamismo creciente, lo que promueve la factibilidad de la realización de megaproyectos. Lo anterior cumpliría con el propósito de desarrollar a plenitud el potencial de Copiapó y mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Al respecto, el Proponente señala que el Proyecto se encuentra dentro de los propósitos del Plan Regional, dando continuidad a las operaciones de la Empresa, evitando la paralización de la faena con los efectos sociales que esto tendría para sus trabajadores y para la Compañía.
Respecto del cumplimiento del Lineamiento Medio Ambiente para el desarrollo sustentable, el Proponente señala en la DIA, que durante el análisis de estabilidad del Tranque de Relaves en su condición sísmica, se ha considerado un sismo de gran intensidad y mayor poder destructivo al acontecido durante el terremoto del 27 de Febrero del 2010, a objeto, a objeto de garantizar que no se produzcan rebalses o colapsos del tranque, afectando al medio ambiente circundante.
- Relación entre el Proyecto y Planes de Desarrollo Comunal.
El Proponente señala que el Proyecto, se inserta en la comuna de Tierra Amarilla, sin contraponerse, sino más bien contribuyendo, al logro de determinados objetivos y lineamientos contenidos en las Políticas y Planes de Desarrollo Comunal.
-
Que, Para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividad es de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
-
Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia de Medio Ambiente dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva modificación. De acuerdo al formulario electrónico de Resolución N° 574/12 de la Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama
Intendencia, Región de Atacama Victor Lungoci CONADI, Región de Atacama Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla SAG, Región de Atacama Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI Agricultura, Región de Atacama SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI Minería, Región de Atacama SEREMI MINVU, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Salud, Región de Atacama SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama SERNAPESCA, Región de Atacama SERNATUR, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia del Medio Ambiente C/c: Encargado Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Peraltamiento Muro de Arenas Tranque N°3" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama