Modificación de Proyecto Técnico de Acuicultura. Centro de Cultivos de Salmónidos, sector Estero sin nombre (seno Gemmel), código de centro 110193. Canal Jacaf, XI región.
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico de Acuicultura, Centro de Cultivos de Salmónidos, Sector Estero Sin Nombre /Seno Gemmel), Código de centro 110193, Canal Jacaf, XI región"
Resolución Exenta N? La Z
Coyhaique,
VISTOS:
3.1.
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N” 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2” del Decreto Supremo No 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Resolución Exenta N? 239, de 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N” 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y las Adendas del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico de Acuicultura, Centro de Cultivos de Salmónidos, Sector Estero Sin Nombre /Seno Gemmel), Código de centro 110193, Canal Jacaf, XI región", presentada por el Sr. Ricardo Calvetti Zúñiga, en representación de Productos Marinos Mardim Ltda.con fecha 14 de marzo de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Pronunciamientos a la DIA:
Institución ORD, N* Fecha
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 35-EA/2013 | 26/03/2013
Dirección Regional de SAG, Región de Aysén 163 27/03/2013 | Consejo de Monumentos Nacionales 1129 27/03/2013 | SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén 230 03/04/2013 SEREMI de Agricultura, Región de Aysén 88 09/04/2013 Dirección Regional de Dirección Genera! de Aguas, Región de Aysén 139 09/04/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/137 | 10/04/2013 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 159 10/04/2013 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén 2992 11/04/2013 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 169 11/04/2013 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 881 12/04/2013
Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal
Institución ORD. N? Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 649 28/03/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/136 10/04/2013
3.2. Pronunciamientos al Adenda N' 1 de la DIA:
Institución ORD. N? Fecha
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 165 15/04/2014 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 28-EA/2014 16/04/2014 SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén | 275 17/04/2013 Dirección Regional de SAG, Región de Aysén 175 17/04/2014 SEREMI de Agricultura, Región de Aysén 141 21/04/2014 SEREMI de Salud, Región de Aysén 468 21/04/2014 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 84 21/04/2013 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/124 22/04/2014 Consejo de Monumentos Nacionales 1713 24/04/2014 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 131 24/04/2014
3.3. Pronunciamientos al Adenda N' 2 de la DIA:
Institución ORD. N? | Fecha SEREMI de Salud, Región de Aysén 1207 02/10/2014 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén | 357 09/10/2014
-
El Acta N* 50/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 07 de octubre de 2014.
-
El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico de Acuicultura, Centro de Cultivos de Salmónidos, Sector Estero Sin Nombre /Seno Gemmel), Código de centro 110193, Canal Jacaf, XI región", de fecha 05 de diciembre de 2014.
-
El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 02-12/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 09 de diciembre de 2014.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA "Modificación de Proyecto Técnico de Acuicultura, Centro de Cultivos de Salmónidos, Sector Estero Sin Nombre /Seno Gemmel), Código de centro 110193, Canal Jacaf, Xl región".
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
-
Que, el derecho de Productos Marinos Mardim Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.
-
Que, según los antecedentes señalados en la DIA y sus Adendas, el proyecto consiste en:
3.1. TIPOLOGÍA DE PROYECTO
En atención al artículo 3 del D.S. N” 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla la siguiente actividad susceptible de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:
-
n3. Producción anual igual o mayor a (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
-
0.8. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos.
3.2. MONTO DE INVERSIÓN La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 4.500.000.- 3.3. VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO
La vida útil del proyecto será indefinida.
La siguiente tabla presenta un cronograma estimado de las actividades.
Etapa Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento de información | Segundo semestre 2011 Primer semestre 2013 Construcción 2% semestre 2013
Operación 2% semestre 2013
Abandono —
Las fechas en este cronograma son estimadas y están supeditadas a la obtención y fecha de la correspondiente aprobación del Proyecto Técnico y Resolución de Calificación Ambiental y al descanso del barrio.
3.4. MANO DE OBRA
En la siguiente tabla, se presenta la mano de obra asociada a las diferentes etapas del proyecto:
Etapa N* de personas Levantamiento de Información 2 Construcción 6
Operación Año 1 8 Año 2 8 Año 3 8 Año 4 8 Año 5 18 Abandono | -—-
3.5. LOCALIZACIÓN
El proyecto se emplaza en el Sector Canal Sin Nombre (Seno Gemmel), Canal Jacaf, comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Región de Aysén.
Por otra parte, el proyecto se localiza en una Zona Preferencial para la Conservación, establecida en D.S. N* 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina.
3.5.1. Coordenadas geográficas
Las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura referidas a la carta SHOA N? 802, Datum Local, son las siguientes:
Punto Latitud (S) Longitud (W)
A 44%1747,04 72%5421,74% | B 44%17'35,70" 7254'00,68" | C 44917'41,04” 7253'54,88”
D 44%1752,29 72%54'15,89
Las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura referidas al Proyecto FIP, Datum WGS-84, Huso 18, son las siguientes:
Punto Latitud (S) _ Longitud (W) A 44174648" |72%53729,61" B 44%1751,62" 72%5324,12" Co 441803145 72534561" D 44*17'58,31" 72%53'51,10"
3.5.2. Superficie
La superficie involucrada, para la concesión de acuicultura corresponde a 12 hectáreas.
3.5.3. Compatibilidad territorial del proyecto
El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver Oficio Ord. N 649 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 28/03/2013; y el Oficio Ord. N 12600/136 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 10/04/2013.
3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto corresponde a una ampliación de la biomasa de peces en relación al Proyecto Técnico 4
Precedente N* 94110143, para aumentar la producción a 4.800 t.
El proyecto contempla la instalación de balsas jaulas, Artefacto Naval y una plataforma de tratamiento de mortalidad utilizando sistema de ensilaje, de uso exclusivo del centro.
El proyecto considera una base en tierra: "Base Zañartu”, la que prestará apoyo principalmente para el funcionamiento de oficinas administrativas y alojamiento y alimentación del personal de la empresa y de los distintos servicios, la que se encuentra calificada favorablemente mediante RCA N*235 del 14 de julio 2014.
A continuación, se presenta una tabla resumen donde se compara el Proyecto Técnico Original y el Proyecto Técnico Modificado.
Parámetro Proyecto Técnico Proyecto Técnico Original N 94110143 Modificado N 213111005 Especie o Grupo de Salmónidos Salmónidos Especies Tamaño de la 12 12 Concesión (ha) Producción 282.000 4.800.000 Autorizada año 5 (kg) Área utilizada m” 6.100 18.000 % Área utilizada m” 5,03 14,9 Monto estimado 1.200.000 4.500.000
inversión ($USD)
Estructuras técnicas y dimensiones
61 balsas cuadradas de 10 m x 10 m por 10 m de profundidad peceras.
20 balsas cuadradas de 30 m x 30 m por 16 m de profundidad peceras.
Vida útil del proyecto
Indefinida
Indefinida
Para mayor detalle ver numeral 1 de la DIA. Instalación en tierra: Base Zañartu
La Base Zañartu, se encuentra calificada favorablemente mediante RCA N*235 del 14 de julio 2014. Para mayor información remitirse a ella.
3.6.1. Etapa de construcción Las estructuras a instalar son:
a. Balsas Jaulas.
b. Redes.
c. Sistema de Detección de Alimento, como por ejemplo cámaras submarinas. d. Artefacto Naval y dispositivos de seguridad.
e. Sistema de Ensilaje.
3.6.1.1. Balsas Jaulas
El proyecto contempla la instalación de un total de 20 balsas jaulas cuadradas de 30 m de ancho por 30 m de largo y 20 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.
5
Las balsas llegarán armadas al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad.
Para mayor información ver letra a) del numeral 4.1 y Anexo 4 de la DIA.
Se indica que las balsas jaulas y todos los componentes del proyecto técnico original, serán revisados y de encontrarse en buen estado serán enviadas a otro centro de cultivo para su reutilización; en caso contrario, serán retiradas y dispuestas como residuos de acuerdo a la normativa vigente.
3.6.1.2 Redes En el centro se utilizarán 3 tipos de redes:
De cultivo: Las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 m de lado y 16 m de alto. La apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces. Éstas serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado.
Loberas: La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua. Estas envolverán a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo.
Pajareras: Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves, que estas se enmallen y el escape de peces por acción del oleaje.
Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.
3.6.1.3. Artefacto Naval
Los artefactos navales estarán bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la estructura en el centro.
Un artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y otro contará con la bodega de ensilaje. Desde el puente de este artefacto naval, los técnicos controlan y supervisan la alimentación mediante el uso de pantallas LCD que despliegan la información capturada por las cámaras.
Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica:
Agua: El abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo.
Baños: Estas aguas serán tratadas en un sistema de tratamiento Biológico-Aeróbico de lodos activados modalidad SBR (Secuencial Batch Reactor) modelo BATCHPUR u otro sistema de tratamiento que cumpla con las exigencias que actualmente solicita la entidad marítima para descargar al mar.
Respecto a los lodos generados, estos serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente.
Para mayor información revisar Anexo N*4 de la DIA. 3.6.1.4. Sistema de Ensilaje
La estructura general del sistema de ensilaje corresponde a una estructura de acero, cerrada y cubierta con planchas de zincalum.
Respecto de especificaciones técnicas se indica que:
Estanque triturador. Estanque de acero inoxidable 715 l.
Sistema de adición de ácido fórmico. Automático mediante bomba Finish-Thompson Modelo EP-M54, flujo de 15 l/min.
Piping del sistema de ensilaje. HDPE PN 6 de 3” electrofusionado.
Bomba de recirculación. Bomba de 3”.
Estanque o silo de acopio de ensilado. Estanques en HDPE virgen con protección UV, 10 mm de espesor, capacidad para 15 m?*.
Pretil de contención. Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm de alto por 10 cm de ancho acorde a DS 78/2010.
Fuente de energía. Generador Diésel de 20 KVA.
Para mayor información revisar Anexo N? 4 de la DIA.
3.6.1.5. Sistema de Fondeo
El titular presenta las características de los fondeos a utilizar en el centro para la configuración de balsas jaulas propuestas (20 balsas) y en Anexo N1 de la Adenda N3, presenta el plano de fondeo a escala ilustrativo de los sistemas de fondeo del centro de cultivo,
3.6.2. Etapa de operación
En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas:
3.6.2.1. Ingreso de peces
Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado que puede variar entre 0.08 y 0.12 kg y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas.
En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.
Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.
3.6.2.2. Cultivo
El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de entre 18 a 21 meses.
Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual, con el objeto de controlar la eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección.
Para mayor información revisar Anexo N*2 de la DIA.
3.6.2.3. Insumos en la etapa de cultivo Alimento:
El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En el centro los peces serán alimentados en forma manual y/o automática y controlados por operadores, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde.
Se instalarán sistemas de detección de alimento, cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en una pantalla, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento.
El alimento llega al pontón en Maxi bags y el envase es retirado por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no se generan residuos por esta vía.
| Calibre | Partículas/Kilos | Kilos/Litro 1,5 95.800 0,650 2,0 71.400 0,661 3,0 30.500 0,718 4,0 10.000 0,682 5,0 7.400 0,696 8,0 2.493 0,687 11,0 1.000 0,665 12,0 800 1,130 | 15,0 500 1,170
|
Desinfectante y Detergentes: El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima.
El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático.
Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas debidamente autorizadas.
El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 | de desinfectante y detergente líquido.
En anexo N? 5 de la DIA, se presenta Manual de Limpieza y Desinfección.
Combustible y Lubricantes:
Las embarcaciones menores funcionan con GLP (gas licuado derivado de petróleo) el que se almacena en tierra en un estanque proporcionado por el proveedor del GLP. Los generadores del pontón funcionan con diésel, el que se almacena en estanque adecuados para su almacenamiento proporcionados por el fabricante del pontón. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro.
El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03.
3.6.2.4. Cosecha de peces
Los peces adultos serán trasladados en “Well-Boats” desde el centro de cultivo a una planta de proceso autorizada. Mediante el uso de una bomba los peces son succionados desde las jaulas y destinados por la parte superior a las bodegas del barco de transporte de peces vivos, para luego ser bombeados a tierras nuevamente, vía salmoducto a la planta primaria autorizada, en la cual se hace la matanza, cortando los arcos branquiales, para luego disponerlos en bins con hielo y finalmente ser transportados a la planta de proceso autorizada.
3.6.2.5. Acciones y Servicios Etapa de Operación Manejo y Transporte de Redes
Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán en contenedores estanco hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones.
Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes se obliga a verificar con la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes.
El despacho ira acompañado de la respectiva guía y Certificado Sanitario de Movimiento (CSM).
Transporte a puerto: El transporte entre taller de redes y puerto, se realizará con las redes enlonadas con láminas de polietileno en camiones planos desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación.
Recepción, transferencia y acopio en puerto: La recepción de redes limpias en puerto se realizara sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realiza una termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de que haya existido alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes.
Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así que las redes permanezcan acopiadas en las lozas del puerto.
Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino: Considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N* 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que "El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”.
Mantención de Motores y Generador
Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados, etiquetados y ubicados en la bodega para el almacenamiento transitorio de Residuos peligrosos emplazada en la instalación en tierra del sector Base Zañartu, sector Jacaf , tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D.S. (MINSAL) 148/03.
Para la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con guía. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra.
Aseo del centro y períodos de descanso
Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, específicamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N* 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N * 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica.
Traslado de Residuos peligrosos
A continuación se detalla el procedimiento de traslado de residuos peligrosos desde el centro hacia la base en tierra.
El titular trasladará los residuos peligrosos en embarcaciones, con todos los resguardos que esta actividad conlleva, desde el centro de cultivo hasta la Bodega de Residuos Peligrosos localizada en Base Zañartu, la cual se encuentra autorizada mediante Resolución N* 620 de 2012 del Seremi de Salud de la Región de Aysén.
Para el traslado a las instalaciones en tierra el centro de cultivo contará con envases herméticos, los cuales se encontrarán debidamente identificados según lo indica la Nch 2.190 of 93. Se procurará para todos los residuos generados tomar todas las precauciones correspondientes para evitar inflamaciones o reacciones entre ellos y/o con otras sustancias, así como también para evitar
10
derrames, descargas o emanaciones al medioambiente según lo establecen los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, contenido en el D.S. N* 148/04.
Sin embargo, en caso de contingencia el titular aplicará el plan de contingencia para el control de derrame de hidrocarburos u otras sustancias susceptibles de contaminar del centro de cultivo o de la embarcación, en conformidad a la Circular de la Dirección General del Territorio Marítimo y Mercancía Mercante Ordinario A 53/002.
3.6.2.6. Medidas de Prevención y Tratamientos Terapéuticos en peces Tratamiento terapéutico en peces:
Con una frecuencia de 15 días, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad.
Tratamiento Antibiótico:
De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados.
El médico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo.
Tratamientos Antiparasitarios:
De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca, se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, inyectable o vía oral.
La identificación de unidades de cultivo a tratar, serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar.
El Titular deja claro a la Autoridad que si el médico veterinario lo indica, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca la prescripción médica veterinaria, que emitan los profesionales de medicina veterinaria con alguno de los siguientes fármacos:
-
Flumequina al 80%: Oral, dosis de 25 mg/kg por 14 días.
-
Ácido Oxolínico al 80%: Oral, dosis de 25 mg/kg por 14 días.
-
Oxitetraciclina al 80%: Oral, dosis de 100 mg/kg por 14 días, y 100 mg/kg por 21 días sólo para BKD; Oxitetraciclina Inyectable, dosis de 35 mg/kg.
-
Florfenicol al 50%: Oral, dosis de 20 mg/kg por 14 días.
-
Florfenicol al 30%: Inyectable, dosis de 35 mg/kg.
Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las prescripciones veterinarias y autorizaciones vigentes.
Para mayor detalle revisar numeral 4.2 de la DIA.
11
Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro: + La empresa de alimento fabrica rotula en forma distintiva y despacha el alimento medicado.
En el centro los operarios son capacitados para la correcta recepción, almacenamiento y tratamiento de este producto, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado.
- Enel centro son marcadas las jaulas a tratar.
- Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario,
Se efectúa un registro de la cantidad total recibida, la cual se almacena en un silo específico o sector señalizado de la bodega. El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento.
El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas
propicias para la alimentación. Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas.
Para mayor información revisar Anexo N*5 de la DIA. 3.6.2.7. Manejo de Mortalidad en el Centro Tratamiento de Mortalidad:
Según establece la autoridad pesquera, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor.
Mortalidad proyectada
Para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró una mortalidad aumentada del orden del 15 % de la producción total por ciclo, la cual podría llegar a un máximo histórico de 720,03 t.
Mortalidades generadas en centro de cultivo, acorde a proceso productivo y periodo de máxima biomasa.
Kg
Mortalidad ciclo 720.030
Mortalidad por mes 40.002
Mortalidad por día 1.333 Mortalidad calculada considerando un ciclo productivo de 18 meses.
Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones
detalladas en Manual de Ensilaje de Mortalidad en Centros de Mar, adjunto en Anexo 5 de la DIA.
En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; ya que, acorde al Manual de Uso de Equipos de Ensilaje elaborado por el proveedor del Sistema, presentado en
12
anexo 4 de la DIA, el estanque triturador tiene una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg por ciclo (40 min app), no importando el tamaño de los peces.
Luego, considerando agregar 250 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que: los 1.333 kg de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo aproximado de 4 horas.
Dosificación de Ácido Fórmico
Se estima que por cada 100 kg de mortalidad se utilizarán 3 litros del compuesto químico. En Anexo N' 6 de la DIA, se agrega la ficha de seguridad de algunos elementos químicos existentes en el mercado.
Frecuencia de retiro
La frecuencia de retiro del ensilaje dependerá de los volúmenes a generar en cada mes y de la etapa del ciclo productivo en el cual se encuentre; es así, como en una primera instancia el retiro debiese ser cada 4 meses; ya que, los 15 mé de capacidad del silo se alcanzarán al mes 6 del ciclo; luego a mitad de este, el retiro debiese ser cada 2 meses, para terminar con retiros cada 15 a 20 días al final del ciclo productivo o en su defecto cuando se alcance el 80% de la capacidad del silo.
El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos exigidos por la autoridad.
Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento se deberá desinfectar, los recipientes de trasporte de mortalidad para ser llevados a los módulos.
Limpieza y desinfección de silos y contenedores de mortalidad:
Se generarán aguas de lavado de los distintos tachos y bolsas utilizadas; así, todo detergente o desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar los tachos de mortalidad deberá ser tratado, según indicaciones de las fichas técnicas, previo a su eliminación. En Anexo 6, se adjunta a modo de ejemplo hojas de seguridad de los posibles inactivadores que se pudiesen requerir en el proceso de ensilaje. así, todo detergente o desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar los tachos será utilizado mediante aspersión.
Se utilizarán baldes para el transporte de mortalidad, serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno este bins se despacha su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se deja un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas.
En Anexo N” 5 de la DIA, se adjunta Manual de Limpieza y Desinfección, Plan de Contingencia
ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección, cuyo propósito es proveer una guía para la correcta actuación frente a Contingencias del sistema de ensilaje.
3.6.2.8. Planes de contingencia El titular en Anexo N*5 de la DIA adjunta los siguientes planes de contingencia:
e Instructivo de Ensilaje y manejo del Ácido Fórmico
13
-
Procedimiento de Ensilaje en Centros de Cultivo
-
Procedimiento de Manejo de Mortalidades de Peces en Centros de Cultivo
-
Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas de Peces en Centros de Cultivo
-
Instructivo Plan de Contingencia desperfecto Sistema Ensilaje
-
Instructivo Aseo y desinfección de equipos e implementos de trabajo
-
Manual de Higiene y Desinfección Mar y Lago
-
Plan Contingencia derrame productos químicos
-
Plan de Contingencias Ambientales (RAMA) Centros de Agua de Mar Área de Canal Jacaf
-
— Plan de contingencia ante Vertimientos en faenas de limpieza y Desinfección
-
Plan de Contingencia Ante Derrame de Hidrocarburos y Sustancias Químicas en Mar y Terrestre
-
Plan de Contingencia ante Mortalidades y Eliminaciones Masivas o Ante Fallas Ensilaje
- Plan de gestión de Residuos
El titula señala que en caso de ocurrir un derrame de Ácido Fórmico o de la Pasta de Ensilaje u otra eventualidad, dará aviso en forma inmediata a la autoridad marítima.
3.6.3. Etapa de abandono
El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:
-
Labiomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.
-
Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo, o áreas de acopio y servicio del titular.
-
Severificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
+. Seretirarán los fondeos susceptibles de rescatar.
- Laetapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
3.7. EMISIONES, DESCARGAS, Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.7.1. Emisiones a la Atmósfera Las únicas emisiones a la atmósfera que se consideran, son:
Emisión de Gases: producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación.
Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.
14
Emisión de Ruido: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y de los sistemas de alimentación de peces y ensilaje. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N” 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.
Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, ¡.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval.
El titular adjunta una caracterización tipo del ruido, de un pontón de similares características:
Pontón Puesto o área | Tiempo de | NPS Max. dB | NPS Min. dB | Leg. dB (A) de trabajo permanencia | (A) (A) (horas) Puente Asistente 3-4 88,8 59,3 76,4 Pontón Intermitente Monitores (PC) Puente área | Asistente 3-4 75,8 61,3 68,3 de mesa de Intermitente trabajo Zona General 0,3-0,5 90,1 71,6 74,2 embarque Intermitente Sala de | Grupo 0,3-0,4 120,4 109,7 115,7 máquina Electrógeno Intermitente Cubierta Zona 0,3-0,4 90,1 107,1 101,9 Generador Intermitente
No existe vivienda alguna emplazada próxima a la ubicación del pontón, ya que este se ubica dentro de la concesión, pero además esto ocurre en toda la extensión de Canal Jacaf, por lo cual no existe riesgo real ni potencial de afectar a la población.
3.7.2. Efluentes Líquidos
No se generarán descargas de efluentes líquidos pero sí, se generarán residuos líquidos de acuerdo a la operación proyectada, provenientes del lavado de bolsas y tachos, los cuáles serán debidamente inactivados con alguna sustancia química permitida por la respectiva Autoridad, no superando los 80 l/día aproximadamente. En Anexo N? 6 de la DIA, se adjuntan fichas técnicas de las posibles sustancias químicas que se podrían utilizar.
Residuos líquidos de lubricantes y aceites: La caracterización de estos corresponde a aquellos utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no supera los 192 l/año, los que serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Los lubricantes serán acopiados transitoriamente en la bodega de residuos peligrosos de Base Zañartu, y posteriormente serán retirados y transportados por empresas debidamente autorizadas para su disposición final.
3.7.3. Residuos Sólidos
15
Etapa de Operación a. Mortalidad
Durante el periodo de máxima biomasa se generaran aproximadamente 1.333 Kg de mortalidad diaria, el centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal la mortalidad generada en el centro de cultivo, garantizando el normal funcionamiento del sistema de ensilaje, acorde a los antecedentes presentados, donde se indica las especificaciones técnicas, de funcionamiento, equipos e insumos que se utilizarán en el proceso.
Mortalidad en Máxima | Tipo de manejo de los | Destino de los residuos
Producción residuos generados generados
720,03t Planta de Ensilaje Planta de Harina y Aceite o Vertedero autorizado según corresponda
b. Residuos sólidos de origen doméstico
Los residuos generados en el pontón de alimentación (básicamente material de oficina) serán transportados y derivados a una empresa autorizada.
Todos los desechos no peligrosos asimilables a basura doméstica, serán trasladados temporalmente a un contenedor hermético tipo tolva, emplazado en un área especialmente habilitada en la base en tierra para su posterior retiro, en vertedero autorizado.
c. Alimento no consumido y Fecas
Se estima que aproximadamente el 4 % del alimento es eliminado como producto fecal y el 1,5 % como alimento no consumido.
Tabla: Volumen Estimado de Residuos Sólidos Producidos
Ampliado año 5 Volumen de los | Tipo de manejo de los | Destino de los residuos t/ciclo residuos generados residuos generados
Alimento entregado no | 89,5 Soluciones Al fondo marino bajo
consumido tíciclo tecnológicas para | la jaula por
productivo optimizar la eficiencia | sedimentación,
Fecas Uciclo | 235,08 de la alimentación. transporte por
productivo corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces.
3.7.4. Residuos sólidos peligrosos Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).
Los lubricantes usados se contienen en envases de metálicos de 200 l. Estos serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en la bodega para el almacenamiento transitorio de Residuos peligrosos emplazada en la instalación en tierra de apoyo del área del sector, denominada “Base Zañartu”, Melimoyu. La bodega de Residuos Peligrosos, se encuentra en trámite de autorización sectorial, ante la Autoridad Sanitaria de la Región.
16
Posteriormente los residuos se transportarán vía marítima a muelles o embarcaderos autorizados, para ser retirados y transportados por la empresa autorizada. Los residuos se dispondrán finalmente en una empresa autorizada por la autoridad sanitaria.
El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan de Contingencia.
Los estanques vacíos de Acido Fórmico serán reemplazados por estanques llenos por lo menos 1 vez al año, por el proveedor.
3.7.5. Otras Emisiones
En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 kVA.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico de Acuicultura, Centro de Cultivos de Salmónidos, Sector Estero Sin Nombre /Seno Gemmel), Código de centro 110193, Canal Jacaf, XI región", cumple con:
Norma Etapa del Proyecto | Forma de Cumplimiento
Art 19, N%8 | Integro Cumplimiento de Normativa y Respeto de Constitución Política Institucionalidad.
de la República de La realización de la DIA y su sometimiento
Chile al SEIA para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Ley N ”? 19.300 | Integro Cumplimiento con las normas ambientales
MINSEGPRES indicadas en la Ley, por la implementación
1/01/94 de técnicas de manejo del centro y
Ley sobre Bases tecnologías para reducir y eliminar efectos
Generales del Medio Ambiente
Crea el Ministerio, el servicio de e Ley N ? 20417 MINSEGPRES 26/01/2010 Crea el Ministerio, el servicio de evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
negativos sobre el medio ambiente.
Se presenta al Servicio de evaluación ambiental (SEA) X! Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Art 2% del DS. 95/01
MINSEGPRES Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental. MINSEGPRES
Levantamiento de información y operación
Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente
17
tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.
D. S. MINECON 430/1991 Ley General de Pesca y
Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado. Ley N 20.434
Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura.
Integro
En lo que respecta a aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones.
D. S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones.
Operación
Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.
En relación al cumplimiento del D.S. N” 320/01 MINECON, Art.4 Letra b, el titular señala que el Centro de Cultivo, mantendrá sus instalaciones y su entorno limpios y ordenados, para prevenir la contaminación ambiental. Para ello, se realizará limpieza de playas y sector aledaño al centro de cultivo por parte del Personal del Centro de Cultivo, al menos una vez al mes, debiendo revisar y limpiar las playas del sector aledaño y caminos de acceso al centro de cultivo. Por otra parte, se mantendrá actualizado los registros de Playas Limpias, señalando fecha, personal participante, RUT de los participantes, cantidad de residuos extraídos e indicando lugar de destino de los residuos (Vertedero Autorizado por la Autoridad Competente), los cuales deben ser enviados con su correspondiente guía de despacho.
Finalmente, los desechos generados serán acopiados en contenedores herméticos y dispuestos de acuerdo a su origen y tipo, según lo establecido por la Autoridad.
18
Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.
Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca.
Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.
N 2 3612/2009. | Integro El titular cumplirá con lo establecido en Subsecretaría de esta Resolución, especialmente en lo Pesca. Establece referido a las metodologías a aplicar las contenidos y modificaciones de proyectos en ejecución y metodologías para del Informe Ambiental que presentará a la elaborar la autoridad competente en la etapa de Caracterización operación (INFA) y en su máxima Preliminar del Sitio y producción, siendo contrastado con los la Información límites de aceptabilidad establecidos. Ambiental (INFA)
D.S. N% 138/2005 | Operación Mediante la entrega de la información Establece obligación exigida a la SEREMI de salud a fin de de declarar emisiones estimar las emisiones provenientes del que indica. generador del pontón flotante.
D.S. (MINECON) N* | Operación Para dar cumplimiento a esta normativa se 345 de 2005 establecerán medidas la protección y
Reglamento de Plagas Hidrobiológicas.
control, se adoptarán todas las medidas de protección y control de plagas especificadas.
D.Ex. (MINECON) N | Construcción y | Se respetará la veda extractiva para el 1892 de 2009 | Operación recurso Lobo Marino común Ofaria Establece veda flavescens, en todo el litoral de la extractiva para el Republica, por el término de 3 años a recurso lobo marino contar de la fecha de publicación de D.Ex. común en área y (MINECOM) N 1892 de 2009.
periodo que e indica.
D. Ex. N ? 765/2004 | Operación Se consideran las acciones Sub-Secretaría de correspondientes para la protección del Pesca Protección del lobo marino común, en particular el uso de Lobo marino común. mallas anti-lobo, con apertura de malla de
10”, para impedir su enmallamiento
D. S. N * 225/1995 | Construcción y | Se consideran las Acciones para Proteger MINECON, modificado | Operación y Conservar la Fauna Silvestre.
por D. Ex. MINECON
Se implementarán planes de protección de
N* 135/2005 las especies marinas protegidas. Establece vedas que
protegen a aves,
mamíferos marinos,
reptiles marinos y
pingúinos.
19
NCh 409 Norma de | Integro Implementación de Sistemas que cumplirá
Agua Potable. con los límites establecidos en la norma de emisión.
D. S. N 594/99 | Integro Establece las normas sobre las
MINSAL Reglamento condiciones ambientales y sanitarias
sobre las condiciones básicas en los lugares de trabajo y de
sanitarias y salud ocupacional, especialmente provisión
ambiéntales básicas de agua potable y servicios higiénicos en el
de los lugares de lugar de trabajo.
trabajo.
D. S. N ?1/1992 | Integro Dentro del desarrollo del proyecto se
Ministerio de Defensa prohibirá arrojar lastre, escombros O
Nacional Reglamento basuras y derramar petróleo oO sus
para el Control de la derivados o residuos u otras aguas nocivas
Contaminación o peligrosas, de cualquier especie, que
Acuática. puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109.
D. S. 148/2003 | Integro Se proveerán las condiciones sanitarias y
MINSAL Manejo y de seguridad referentes a la generación,
disposición de tenencia, almacenamiento, transporte y
residuos peligrosos. disposición final de residuos peligrosos.
Ley N” 19.821 deroga | Integro Eliminación de Residuos en vertedero
a Ley N” 3.133 y autorizado.
modifica la Ley N”
18.902 en materia de
Residuos Industriales
Líquidos.
D. S. N* 201/01 | Integro Los residuos sólidos generados por la
MINSAL Reglamento actividad serán transportados y dispuestos
sobre Condiciones en vertedero autorizado.
Ambientales y Niveles de ruidos compatibles con la salud
Sanitarias Básicas en de los trabajadores.
los Lugares de
Trabajo.
Decreto Supremo | Operación En la etapa de operación se contempla
SEGPRES N' 146/97, aplicar como medida preventivas: Las
Establece Norma de Emisiones de Ruidos de los demás equipos
Emisión de Ruidos no generarán ruidos molestos dado que
Molestos Generados son motores eléctricos y de baja potencia.
por Fuentes Fijas.
NCh. 382 Clasificación | Operación En la operación del proyecto y con la
de sustancias finalidad principal de propender a la
Peligrosas seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad, es que se tomarán todas las medidas tendientes a resguardar estas, tal como aparece en el Procedimiento de Operación, y fichas de seguridad, transporte y almacenamiento.
DS 78/2010 Aprueba | Operación En la operación del proyecto y con la
Reglamento de Almacenamiento de
finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva
20
Sustancias Peligrosas y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda.
Código Marítimo | Operación El transporte del ácido fórmico será
Internacional de | realizado cumpliendo con la normativa
Mercancías vigente.
Peligrosas, Decreto
Supremo (M) N* 777
de 1978
D. L. N* 2.222 de | Operación Cumpliendo con la normativa vigente ya
- Ley de sea para mover los Respel desde los
Navegación, Título IX, centros a la Bodega en Base Zañartu, así
de la Contaminación como también en el transporte desde la Bodega hasta muelle y finalmente entre este último y la disposición final, la cual será ejecutada por una empresa debidamente autorizada y que cumpla con la normativa vigente. El proyecto no considera descargar sustancias peligrosas al medio marino.
D.S. (MINECON) N* | Operación Se establecerán las medidas de protección
319/2001 Reglamento y control para evitar la introducción de
de Medidas de enfermedades de alto riesgo que afecten a
protección, control y las especies hidrobiológicas sea que
Erradicación de provengan de la actividad de cultivo con
enfermedades de alto cualquier finalidad o en su estado silvestre,
riesgo para las asilar su presencia en caso de que estas especies ocurran evitar su propagación. hidrobiológicas
Para mayor información sobre la normativa ambiental aplicable a la base en tierra Zañartu, remitirse a la RCA N*235 del 14 de julio del 2014.
- PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico de Acuicultura, Centro de Cultivos de Salmónidos, Sector Estero Sin Nombre /Seno Gemmel), Código de centro 110193, Canal Jacaf, XI región", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.1. PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Mediante Ordinario N 12600/137 de fecha 10 de abril de 2013, la Gobernación Marítima de Aysén otorga el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) indicado en el Artículo N 68 del Reglamento del SEIA.
21
En este sentido, el titular deberá dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado.
Lo anterior, en el entendido de que el correcto funcionamiento de la mencionada planta es condición sine qua non para mantener vigente el Permiso Ambiental Sectorial asociado.
5.2. PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N* 18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Mediante Ordinario N 87 de fecha 22 de abril de 2014, la Subsecretaria de Pesca informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA y sus Adendas, señalando que, la presentación cumple con los antecedentes ambientales requeridos para el otorgamiento del PAS 74 del D.S. N 95/01 MINSEGPRES, indicando que:
-
Producción máxima autorizada de 4.800 toneladas de salmónidos.
-
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
-
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
-
Enconformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.
-
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.3. PAS establecido en el artículo 91 del RSEIA
Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies y aguas servidas de cualquier naturaleza.
5.4. PAS establecido en el artículo 93 del RSEIA
Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
5.5. PAS establecido en el artículo 96 del RSEIA
Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos.
22
Los Pas 91, 93 y 96 del RSEIA aplicables a la instalación en tierra "Base Zañartu", fueron otorgados mediante RCA N” 235 del 14 de julio del 2014.
- Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “pr, “e”, “9”, “e” y “P del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Para mayor detalle ver numeral 6 de la DIA, numeral IV del Adenda N? 1, numeral II! de Adenda N* 2, numeral | del Adenda N? 3 y numeral 3.2 del Informe Consolidado de Evaluación ICE.
-
Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico de Acuicultura, Centro de Cultivos de Salmónidos, Sector Estero Sin Nombre /Seno Gemmel), Código de centro 110193, Canal Jacaf, XI región”, el titular adquirió los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
-
Capacitación a los operarios en áreas tales como Medio Ambiente, Bienestar Animal y Bioseguridad.
-
El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N* 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas, el pontón y la plataforma de ensilaje, por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos por parte del Titular:
-
El diseño empleado en el pontón flotante mantendrá una armonía con el entorno natural.
-
Utilización de colores armónicos con el paisaje (azul, blanco y negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno.
-
Las jaulas, pasillos y los pasamanos de las jaulas serán de color gris por ser de HDEP, sin estructuras de gran altura como torres de vigilancia o focos a objeto de minimizar la visibilidad de éstos desde lejos.
-
La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.
-
Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico de Acuicultura, Centro de Cultivos de Salmónidos, Sector Estero Sin Nombre /Seno Gemmel), Código de centro 110193, Canal Jacaf, XI región", el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
23
-
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*? 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
-
Que, para que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico de Acuicultura, Centro de Cultivos de Salmónidos, Sector Estero Sin Nombre /Seno Gemmel), Código de centro 110193, Canal Jacaf, XI región", pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
4.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico de Acuicultura, Centro de Cultivos de Salmónidos, Sector Estero Sin Nombre /Seno Gemmel), Código de centro 110193, Canal Jacaf, Xl región".
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico de Acuicultura, Centro de Cultivos de Salmónidos, Sector Estero Sin Nombre /Seno Gemmel), Código de centro 110193, Canal Jacaf, XI región", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos de esta Resolución.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra
de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación del presente
24
acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que el titular estime pertinente.
Notifíquese y Archívese.
/
RA ción Ambiental Secretario Comisión de Evaluáción
Región de Aysén
HAL S/vms
Distribución:
Ricardo Calvetti Zuñiga
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén.
Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén SEREMI de Agricultura, Región de Aysén.
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén.
Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
25
Consejo de Monumentos Nacionales + Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c: Encargada Participación Ciudadana Superintendencia del Medio Ambiente Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico de Acuicultura. Centro de Cultivos de Salmónidos, sector Estero sin nombre (seno Gemmel), código de centro 110193. Canal Jacaf, XI región." + Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén
26