Proyecto Solar San Andrés
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA.
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "PROYECTO SOLAR SAN ANDRÉS", presentada por el Señor Carlos Luis Barrera Duran, en representación de Inversiones y Servicios Sunedison Chile Limitada, con fecha 12 de MARZO de 2013. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Inversiones y servicios Sunedison Chile limitada, con fecha 11/03/2013 Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 15/03/2013 Oficio solicitud de evaluación DIA Nº157 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 15/03/2013 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA N°1) Nº108 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 29/04/2013 Adenda N°1 Por Inversiones y servicios Sunedison Chile limitada, con fecha 17/05/2013
Solicitud de evaluación de adenda Nº253 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 17/05/2013 Resolución de ampliación de plazo Nº138 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 12/06/2013 Adenda N°2 Por Inversiones y servicios Sunedison Chile limitada, con fecha 09/07/2013 CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO "PROYECTO SOLAR SAN ANDRÉS "
Resolución Exenta Nº186
Copiapó, 22 de agosto de 2013 Solicitud de evaluación de adenda Nº336 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 09/07/2013 Solicitud especial de pronunciamiento Nº162 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 12/07/2013 Adenda N°3 Por Inversiones y servicios Sunedison Chile limitada, con fecha 05/08/2013 Solicitud de evaluación de adenda Nº382 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 05/08/2013 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio Nº17 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 08/03/2013; Oficio Nº236 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 20/03/2013; Oficio Nº256 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 27/03/2013; Oficio Nº24 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 28/03/2013; Oficio Nº223 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 01/04/2013; Oficio Nº347 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 01/04/2013; Oficio Nº163 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 02/04/2013; Oficio Nº241 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 02/04/2013; Oficio Nº183 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 03/04/2013; Oficio Nº2967 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 03/04/2013; Oficio Nº106 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 03/04/2013; Oficio Nº236 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 03/04/2013; Oficio Nº194 sobre la DIA, por DGA,Región de Atacama, con fecha 03/04/2013; Oficio Nº276 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 03/04/2013; Oficio Nº34- EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 03/04/2013; Oficio Nº333 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 04/04/2013; Oficio Nº298 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 04/04/2013; Oficio Nº124 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 05/04/2013; Oficio Nº12600/25 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 05/04/2013; Oficio Nº813 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 08/04/2013; Oficio Nº1221 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/04/2013; Oficio Nº739 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 12/04/2013; Oficio Nº462 sobre la Adenda 1, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 23/05/2013; Oficio Nº578 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 28/05/2013; Oficio Nº556 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 29/05/2013; Oficio Nº4991 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 31/05/2013; Oficio Nº404 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 03/06/2013; Oficio Nº393 sobre la Adenda 1, por DOH, Región de Atacama, con fecha 03/06/2013; Oficio Nº316 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 03/06/2013; Oficio Nº160 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 03/06/2013; Oficio Nº297 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 03/06/2013; Oficio Nº54-EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 03/06/2013; Oficio Nº209 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 03/06/2013; Oficio Nº366 sobre la Adenda 1, por DGA,Región de Atacama, con fecha 03/06/2013; Oficio Nº437 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 03/06/2013; Oficio Nº420 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 04/06/2013; Oficio Nº1089 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 05/06/2013; Oficio Nº556 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 19/06/2013; Oficio Nº492 sobre la Adenda 2, por SAG, Región de Atacama, con fecha 11/07/2013; Oficio Nº370 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 17/07/2013; Oficio Nº397 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 23/07/2013; Oficio Nº585 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 24/07/2013; Oficio Nº1544 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 29/07/2013; Oficio Nº531 sobre la Adenda 2, por DGA,Región de Atacama, con fecha 30/07/2013; Oficio Nº1578 sobre la Adenda 3, por Salud, Región de Atacama, con fecha 06/08/2013; Oficio Nº572 sobre la Adenda 3, por DGA, Región de Atacama, con fecha 08/08/2013; 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Solar San Andrés”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
CONADI, Región de Atacama Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Copiapó SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI Agricultura, Región de Atacama SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Minería, Región de Atacama SEREMI Minvu, Región de Atacama SEREMI Salud, Región de Atacama SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social SEREMI de Energía, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama SERNAPESCA, Región de Atacama SERNATUR, Región de Atacama Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios
Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Proyecto Solar San Andrés” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
Oficio no participación en la evaluación Nº12.600/25 Por Gobernación marítima de Caldera, con fecha 28/03/2013
Oficio no participación en la evaluación Nº00 Por CONADI, Región de Atacama, con fecha 12/04/2013
Oficio no participación en la evaluación Nº1297 Por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/06/2013
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El Acta de Comité Técnico, Región de Atacama, N°24 de fecha 13/08/2013.
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La Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 21/08/2013.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "PROYECTO SOLAR SAN ANDRÉS".
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Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "PROYECTO SOLAR SAN ANDRÉS".
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Que, el derecho de Inversiones y Servicios Sunedison Chile Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "PROYECTO SOLAR SAN ANDRÉS " consiste en:
3.1 Antecedentes Titular
• Titular: Inversiones y servicios Sunedison Chile Limitada • Domicilio: Isidora Goyenechea 3000, piso 23 • Representante Legal: Carlos Luis Barrera Duran • Domicilio: Av. Vitacura 2939 Piso 27 Las Condes
3.2 Monto de Inversión: U.S. $ 120.500.000
3.3 Vida Útil: 25 años
3.4 Mano de Obra
Fase Mano de Obra promedio Mano de Obra máxima Construcción 125 250 Operación 10 20 Cierre 30 50
3.5 Localización El proyecto se ubica aproximadamente a 24,7 km al noreste de la ciudad de Copiapó, en la Comuna y Provincia de Copiapó, Región de Atacama. El terreno donde se emplazará el proyecto se encuentra a una altura promedio de 952 m.s.n.m., a 640 m al este de la ruta C-421 y a 2,6 km al este de la ruta C-309.
Tabla 1. Coordenadas del polígono del Parque Solar. Vértices Coordenadas (WGS 84 Huso 19S) Superficie (hás) ESTE NORTE 135 1 389.076 6.985.671 2 389.812 6.985.671 3 389.812 6.985.150 4 390.919 6.985.150 5 390.919 6.984.666 6 390.763 6.984.523 7 390.082 6.984.523 8 390.082 6.984.701 9 389.076 6.984.701
3.6 Superficies del Proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas. Cuenta con una superficie total de 135 hectáreas.
3.7 Objetivo del Proyecto El Proyecto Solar San Andrés tiene por objetivo la generación eléctrica a partir del aprovechamiento de la energía solar por medio de tecnología fotovoltaica, proyectando la generación total de 48,2 MWn. La energía será inyectada al Sistema Interconectado Central.
3.8 Descripción del Proyecto El Parque Solar San Andrés corresponde a un proyecto de generación de energía eléctrica a través de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), que producirá energía limpia a través de la construcción de una central de 48,2 MWn de potencia AC Nominal en la salida de los inversores y 50 MWp de potencia pico DC nominal. La central aprovechará la tecnología disponible con la instalación de 166.896 módulos fotovoltaicos para la captación de la energía solar. El proyecto inyectará la energía producida en la línea Carrera Pinto-Cardones de 220 kV, perteneciente al Sistema Interconectado Central (SIC).
3.8.1 Principales componentes del Proyecto a. Parque Fotovoltaico Entre los principales componentes indicados en Tabla 6 de Adenda N°1 se encuentran: • 166.896 Módulos fotovoltaicos • 36 Inversores • 155 Seguidores • 37 Casetas prefabricadas • 37 Transformadores de 1.250 kVA • Un grupo electrógeno de 110 kVA. • Celdas de media tensión • Contadores • Sistema de monitorización • Sistema de seguridad y vigilancia (110 cámaras de seguridad) • Línea de conexión • Requerimientos Generales Eléctricos • 4 Estaciones Meteorológicas
b. Subestación transformadora 23/220 kV La construcción de la subestación, se divide en dos componentes principales: la sala de control y la subestación propiamente tal, donde se ubicarán los paños eléctricos.
c. Línea aérea de doble circuito de 220 kV (LAT) La energía producida por la planta fotovoltaica será evacuada a través de dos ramales que constan de 3 estructuras, que tendrán una longitud de 135 y 93 m, respectivamente.
Tabla 2. Coordenadas estructuras de la LAT Estructuras Datum WGS 84 Huso 19 S Este Norte 1 390368 6985079 2 390506 6985076 3 390417 6984992
d. Caminos de acceso e interiores El acceso al proyecto es a través de la ruta C-17 en el punto (386.733,30 E y 6.980.965,71 N), camino existente de 7,17 km de longitud y 5m de ancho. En cuanto a los caminos interiores, se habilitarán caminos principales rodeando cada uno de estos bloques y la mantención de huellas secundarias al interior del bloque entre estructuras, además, se prevé un camino perimetral para la vigilancia de las instalaciones.
3.8.2 Etapa de construcción Comienza con el replanteo topográfico, una vez que el equipo de topografía se desplaza a la zona del Proyecto.
a. Estructuras soporte paneles y montaje de los paneles De acuerdo a Adenda 1, el Titular indica que los paneles se sostendrán en micropilotes de 2 m de profundidad y 300 mm de diámetro, los cuales serán enterrados a rotopercusión (taladrado vertical) y finalmente se inyectará lechada de hormigón. Se estima un total de 35.152 pilotes para el proyecto. Una vez que se terminen de montar las estructuras de soporte, se procederá a la instalación de los paneles fotovoltaicos mediante una grúa o manualmente.
b. Cableado subterráneo Se llevarán a través de dos tipos de canalizaciones subterráneas: - Zanjas de baja tensión (BT): serán de 0,8 m de profundidad por 0,6 m de ancho. La primera capa de 10 cm es arena, y lo demás se recubre con la misma tierra del terreno. - Zanjas de Media Tensión (MT): Son de 1 m de profundidad por 0,9 m de ancho. La primera capa de 10 cm es de arena de río, después se recubre con arena, y la última capa de 20-30 cm puede ser con la misma tierra del terreno. Cada MW instalado requiere de 100 metros lineales de zanja MT. Los cables no estarán en tensión durante la obra.
c. Montaje de Edificaciones Se edificarán los centros de transformación de servicios auxiliares; la subestación principal (sala de celdas, sala de control y zona de transformador) y una zona de acopio de los materiales. Los centros de transformación vienen de fábrica en forma de edificios prefabricados, tienen una superficie de 27 m², con una altura de 2,5 m y con una excavación de 0,3 m. El total de tierra a excavar por cabina es de aproximadamente 37 m³, y se tendrá una cabina por cada 1,5 MW tal y se contemplan 37 cabinas, por lo que el total de tierra excavada es de 1.000 m³. Estos centros se apoyan en una losa de 22 m³ de hormigón. Una vez finalizado el trabajo en cada sector, se retirará cada resto de árido y cemento que haya quedado como residuo. Este será llevado a la instalación de faena y utilizado en otra parte del proyecto si aún mantiene su calidad para estos fines, en caso contrario, será desechado como residuo sólido inerte y dispuesto en sitio autorizado.
d. Construcción de Subestación Se realizará una excavación de 125x150 metros, y de 1 metro de profundidad para la instalación de la malla de tierra de la subestación elevadora.
e. Construcción Línea de Transmisión El terreno donde se emplaza el proyecto es atravesado por la Línea de Transmisión Carrera Pinto- Cardones. El punto de interconexión de la LAT se realizará en la Línea de Transmisión existente. Para ello resultará necesario abatir dicha línea de transmisión hacia la subestación seccionadora elevadora mediante la ejecución de dos nuevos ramales que tendrán una longitud de 135 y 93 m, respectivamente, sus coordenadas son:
Tabla 2. Coordenadas de tramos de las LAT. Tramo LAT Datum WGS 84 Huso 19 S Punto 1 Punto 2 Este Norte Este Norte Tramo 1 390368 6985079 390506 6985076 Tramo 2 390368 6985079 390417 6984992
Se contempla un total a excavar de 300,96 m3/estructura por una retroexcavadora, el que según Adenda 1, será utilizado para el perfilamiento y nivelación del terreno, disponiéndose de forma inmediata. Una vez realizada la excavación y ensamblada la estructura metálica, correspondiente a la base de la estructura se procede a verter el hormigón que dará soporte a la torre (fundación). Finalmente se ensamblarán las partes metálicas de la torre y se instalarán los conductores.
f. Caminos f.1 Caminos de acceso La longitud del camino de acceso será de 7,17 Km, con una sección transversal de 5 m. La carpeta estará cubierta por bischofita en todo su trazado para disminuir las emisiones producidas por el transporte de maquinarias.
f.2. Caminos interiores. Se plantea la habilitación de caminos principales de 5 m. de ancho rodeando cada uno de estos bloques y la mantención de huellas secundarias al interior del bloque entre estructuras. Además, se prevé un camino perimetral para la vigilancia de las instalaciones.
g. Cerco perimetral El cerco será de 2m. de altura, construido con postes de acero galvanizado cada 3m. enterrados en hoyos de 30x30x30cm y rellenados con 70 m³ de hormigón. En Adenda 1 el Titular señala que el cerco perimetral no utilizará alambre púas y será enterrado 30 cm, para impedir el paso de animales al proyecto.
3.8.3 Etapa de Operación La operación de la planta solar comienza con la interconexión y energización de la subestación eléctrica al Sistema Interconectado Central (SIC) y finalización de las pruebas eléctricas de funcionamiento.
a. Puesta en Operación La etapa de operación consiste en la generación de energía eléctrica a través de toda una instalación preparada para tal fin.
b. Mantenimiento Se consideran 6 limpiezas de los paneles al año, resultando en un consumo de agua de 12,41 m³/año MWp.
3.8.4 Etapa de Cierre Esta etapa se inicia cuando ocurre el cese de inyección de energía al Sistema Interconectado Central y comienzo del desmantelamiento (o abandono) de la planta. Durante esta etapa se realizará el desmantelamiento de los elementos que constituyen la planta solar (paneles fotovoltaicos, estructuras metálicas, salas eléctricas, etc.) y la rehabilitación de las zonas ocupadas. Debido a las características de este tipo de instalaciones, se espera que el período de funcionamiento de estas unidades se extienda en el tiempo, para cual se solicitarán los permisos necesarios a las autoridades pertinentes.
3.9 Equipos e Insumos 3.9.1 Insumos Etapa de construcción a) Agua: El agua para el proceso industrial como para consumo humano será abastecida por un proveedor autorizado de la región, el que será transportado por medio de camiones aljibes y el agua para consumo humano sólo se obtendrá de agua envasada para ser entregada mediante dispensadores. Se estima en unos 25 m³ en total el requerimiento diario de agua para uso sanitario b) Áridos: Son requeridos principalmente para la construcción de la subestación. Según Adenda 1 se utilizarán 89,997 m3 de áridos en el proyecto. El Titular se compromete a mantener un registro y control sobre el o los puntos de abastecimiento de áridos utilizados para la construcción del proyecto. Estos puntos de extracción se informarán antes de dar inicio a la etapa de construcción, además se adjuntarán las autorizaciones correspondientes. c) Energía eléctrica: Durante la etapa de construcción la energía para la instalación de faena será generada por un grupo electrógeno de 100 kVA. d) Combustible: Se mantendrá en la instalación de faena un contenedor de 1 m³, este contenedor será recargado por distribuidores autorizados, quienes deberán entregar una copia de todos sus permisos. e) Hormigón: Según Adenda 1, serán requeridos 6.946,1 m3 de hormigón, que serán suministrados por empresas externas que cuenten con todas las autorizaciones correspondientes.
Etapa de operación a. Agua: Este insumo será transportado por medio de camiones aljibes desde proveedor autorizado, se proveerá un requerimiento de 2m3/día de agua para esta etapa y el agua para consumo humano sólo se obtendrá de agua envasada. Para la limpieza de los paneles fotovoltaicos se estima un consumo de 622,60 m³/año, asumiendo seis limpiezas anuales.
Etapa de cierre a. Agua: Este insumo será transportado por medio de camiones aljibes desde proveedor autorizado, se provee un requerimiento de 5 m3/día de agua para esta etapa y el agua para consumo humano sólo se obtendrá de agua envasada.
3.9.2 Equipos Entre los principales componentes indicados en Tabla 6 de Adenda N°1 se encuentran:
Tabla 3. Equipo a utilizar por el proyecto Equipo Cantidad Módulos Fotovoltaicos 166.896 Seguidores 155 Inversores 36 Transformadores de potencia 1.250 kVA 36 Casetas prefabricadas 37 Transformadores 25 kVA 37 Cámaras de seguridad 110 Grupo electrógeno 110 kVA 1 Fuente: Adenda 1
3.9.3 Transporte a. Transporte de equipos Durante la etapa de construcción, para llevar todo el material necesario a la obra serán necesarios 16 camiones estándar por MW, que vayan desde el puerto hasta la obra. En obra, estarán circulando unas 40 máquinas 8 horas al día (excavadoras, montacargas, apisonadoras, máquinas de hincado, perforadoras, etc.), y 30 vehículos 4 horas al día. Para la etapa de operación se estima un equivalente a 4 camiones anualmente asociados al proyecto. b. Transporte de personal El proyecto contempla el transporte diario del personal desde las localidades cercanas (Copiapó o Paipote) a la obra con una frecuencia de 6 buses diarios y 2 vehículos livianos considerando un promedio de 250 personas, para la etapa de construcción. En Adenda 1 el Titular presenta medidas de control de seguridad al flujo vehicular, para las etapas de construcción y operación del Proyecto, tanto para los vehículos que transporten materiales como para el transporte de personal desde y hacia las obras del Proyecto. Se mantendrán las siguientes consideraciones: - Todo personal encargado del manejo de vehículos deberá contar con su licencia de conducir al día y según la clase que corresponda. - Respetar la señalética de las rutas y caminos tanto fuera como dentro del área del Proyecto. - Todo tipo de vehículo que transite dentro del parque deberá hacerlo a una velocidad no superior a los 40 km/hr. - El tránsito de vehículos por rutas y caminos fuera del área del proyecto será con un máximo de 80 km/hr.
A continuación se presenta tabla resumen de flujo máximo de transporte indicada en Adenda 1:
Tabla 3. Flujo vehicular estimado desde y hacia el proyecto en etapa de construcción Ítem/carga Ruta Flota Flujo diario (1 viaje=ida y vuelta) Distancia (Km) (ida y vuelta) Agua industrial Copiapó y/o Paipote-Ruta 31- CH – Ruta C-17. Camiones aljibe 1 viaje diario 64 Agua potable Copiapó y/o Paipote-Ruta 31- CH – Ruta C-17. Camión 1 viaje semanal 64 combustible Copiapó y/o Paipote-Ruta 31- CH – Ruta C-17. Camión tanque 3 viajes mensuales 64 Transporte de equipos y maquinarias Puerto más cercano-Ruta 5- Ruta 31-CH- Ruta C-17 Camiones estándar de transporte de equipo y maquinaria 10 viajes diarios 212 Transporte de personal Copiapó y/o Paipote-Ruta 31- CH – Ruta C-17. Buses
Vehículos livianos 6 viajes diarios
2 viajes diarios 64
3.10 Emisiones y descargas 3.10.1 Residuos Etapa de construcción a. Residuos líquidos: Para los frentes de trabajo se implementará sistema de baños químicos, las aguas servidas serán tratadas por empresa autorizada mediante el uso de camiones limpiafosas. Paralelamente, se implementará una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de dos módulos (PTAS) para capacidad de 250 personas en instalación de faena. En cuanto a los camiones mixer de hormigón requieren de un lavado de algunas de sus partes en el punto donde descargan su hormigón, trabajadores cavarán un pequeño espacio en el suelo, el que será cubierto con un polietileno grueso, allí se arrojará los restos generados en la operación de lavado del camión mixer, evitando que este material contamine el suelo y genere manchas en este. Se esperará que este residuo se seque para luego ser tratado como un residuo sólido y llevado a un sitio de disposición final autorizado por la autoridad competente.
b. Residuos sólidos: b.1Residuos domiciliarios o asimilables: Corresponden principalmente a papeles, restos de comida, envases y elementos similares, los que serán generados en una tasa de 0,5 Kg/pers-día alcanzando un total de 2,5 ton/mes (considerando mano de obra máxima 250 personas por turno en la etapa de construcción). El almacenaje será en bolsas plásticas dentro de contenedores cubiertos de 200 litros, los que serán depositados en un contenedor de mayor tamaño cercano a los 10 m³. b.2Residuos No peligrosos: Se estima que en el proceso de construcción se generen 0,131 ton/mes de chatarra y otros residuos industriales. Se habilitarán puntos de recolección para residuos de menor tamaño y los residuos de mayor tamaño (fierros, concreto, etc.) serán almacenados en container de 20 m³ en zona de almacenamiento de la instalación de faena. El retiro se realizará una vez este alcance la máxima capacidad y serán dispuestos en lugar autorizado. b.3 Residuos peligrosos: Las células de este proyecto son de tipo silicio cristalino y no se emplean fosfina ni diborano en su fabricación, sustancias consideradas peligrosas, no obstante, los paneles serán tratados como residuos peligrosos durante las etapas de construcción, operación y abandono. Finalizada la vida útil de los paneles, o bien en caso de módulos dañados o en mal estado, el Titular se encargará de retirarlos y reciclarlos en plantas de reciclaje internacionales. Además, se estima la generación de 1,002 ton/mes de aceites usados, tambores metálicos y plásticos con restos de sustancias peligrosas, los cuales serán almacenados contenedores metálicos de 200 L. en una bodega transitoria de 100 m2 para luego ser retirados por una empresa autorizada. Se estima que aproximadamente un 0.1% del total de módulos fotovoltaicos se transforman en residuos. En Adenda N°2 el Titular presenta la siguiente tabla:
Tabla 4. Residuos sólidos generados en etapa de Construcción Tipo Cantidad (ton/mes) Frecuencia de retiro Disposición final Residuos domiciliario o Asimilable 2,5 2 veces/semana Empresa Autorizada. Residuo No peligroso 0,131 1 vez/mes Empresa Autorizada. Residuos peligroso 1,002 1 vez/mes Empresa Autorizada.
Etapa de operación a. Residuos líquidos: Se considera que la PTAS funcione sólo con un módulo en esta etapa. Luego del proceso, éstas se utilizarán para regadío dentro de la misma zona, cumpliendo con los niveles establecidos en la Nch 1.333. El retiro y disposición final será realizado por empresa autorizada. No se considera la generación de residuos líquidos producto de la limpieza de los paneles fotovoltaicos. b. Residuos sólidos: b.1Residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios: Se generarán 0,3 ton/mes y el retiro será como máximo cada tres días y dispuesto en lugar autorizado. b.2Residuos No peligrosos: Se generarán 0,0009 ton/mes y serán retirados y dispuestos en lugar autorizado. b.3Residuos peligrosos: Se generaran será de aproximadamente 0,1284 ton/mes. Se estima que aproximadamente un 0.1% del total de módulos fotovoltaicos se transforman en residuos.
Tabla 5. Residuos sólidos generados en etapa de Operación Tipo Cantidad (ton/mes) Frecuencia de retiro Disposición final Residuos domiciliario o Asimilable 0,3 2 veces/semana Empresa Autorizada. Residuo No peligroso 0,0009 Cada 3 meses Empresa Autorizada. Residuos peligroso 0,1284 Cada 3 meses Empresa Autorizada.
Etapa de cierre Para la etapa de abandono los tipos de residuos y sus tasas de generación serán de aproximadamente el 20 % de lo generado en la etapa de construcción, gran parte de las estructuras que serán desmanteladas podrán ser reutilizadas en otras obras. Los paneles fotovoltaicos por contrato entre el Titular y el proveedor serán reciclados.
Tabla 6. Residuos sólidos generados en etapa de Construcción Tipo Cantidad (ton/mes) Frecuencia de retiro Disposición final Residuos domiciliario o Asimilable 0,5 2 veces/semana Empresa Autorizada. Residuo No peligroso 0,049 Cada 2 semanas Empresa Autorizada. Residuos peligroso 903,8 Cada 2 semanas Empresa Autorizada.
3.10.2 Emisiones a la atmósfera Las emisiones a la atmósfera del proyecto son generadas principalmente durante la etapa de construcción el cual tiene un periodo de desarrollo acotado en el tiempo, menor a un año (11 meses aprox.) y son las siguientes:
Tabla 7. Emisiones a la atmósfera en etapa de construcción Etapa de Operación CO HC NOX MP 10 MP 2,5 MPS TOTAL (ton/año) 10,21 3,95 46,08 26,83 5,46 78,9
Para la etapa de operación las emisiones atmosféricas serán mínimas, ya que el proyecto corresponde a un Parque solar que no emite contaminantes atmosféricos, ocasionalmente se presentarán vehículos medianos para realizar mantención y limpieza. En Adenda 1, el Titular indica medidas de control para los caminos internos del parque, los que serán estabilizados con bischofita y además presenta la tabla resumen para caminos de acceso:
Tabla 8. Medidas de control para las emisiones atmosféricas Medida de control Forma Lugar Personal encargado Límite de velocidad (40 Km/hr) Control de velocidad Acceso edificio de control Encargado planta Humectación de frentes de trabajo Hoja de mantención diaria, frecuencia 2 a 4 veces/día Frentes de trabajo, área cercana al proyecto Encargado planta Estabilización de camino de acceso 7,17 km de camino de acceso, 1 vez al año Camino de acceso Encargado planta
3.10.3 Ruido Los niveles de ruido estimados en la etapa de construcción y operación considerando los escenarios más desfavorables no superan los 10 dBA sobre el receptor más cercano (3 Km), lo que cumple con el límite máximo de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA.
3.11 Principales aspectos de la evaluacion Paisaje En el área de emplazamiento del proyecto se reconoció la presencia de dos unidades de paisaje: Quebrada y Desierto. En Adenda 1, según los resultados de “Calidad visual”, se establece que la evaluacion del paisaje está bajo la categoría de “Paisaje de Calidad destacada”. Como medida de manejo para la alteración del paisaje, las instalaciones temporales y permanentes serán diseñadas de manera que se genere un bajo contraste con el entorno natural del área circundante, las edificaciones del proyecto serán pintadas en tonalidades similares al Paisaje del entorno.
Flora y Fauna En el área de influencia se registraron 16 especies de Flora, de las cuales 12 corresponden a Endémicas y 4 Nativas, la especie Aphyllocladus denticulatus se encuentra en estado de conservación (casi amenazada). En Anexo 2 de Adenda N°2 se presentó un Plan de Manejo Biológico para la especie Aphyllocladus denticulatus y especies de alta singularidad ambiental asociadas a las quebradas. El plan de Manejo consiste en el rescate y relocalización de las especies indicadas en 3 superficies pertenecientes al Titular adyacentes al proyecto (polígonos detallados en Adenda N°2), de manera de asegurar la viabilidad de los individuos en el tiempo. Se registraron en el área del proyecto 4 especies de Fauna, de las cuales 2 se encuentran en estado de conservación: Liolaemus atacamensis (Rara) y Lama guanicoe (Peligro de extinción). Considerando lo anterior, se presentó en Adenda N°2 un Plan de Monitoreo para la especie Guanaco conforme los lineamientos del Plan Regional de Conservación del Guanaco, liderado por CONAF, MMA y SAG, Región de Atacama. Complementariamente como medidas de protección para disminuir el riesgo de colisión de aves contra la Línea de Alta Tensión, el Titular señalizará mediante el empleo de bandas de balizamiento de neopreno en “X” en los conductores de fase y/o tierra en los dos tramos de la línea eléctrica.
Hidrología Se identificaron en el área del proyecto 3 cuencas principales y 4 quebradas que escurren por los terrenos donde se emplaza el parque solar, el agua será evacuada por canales de desvío, para lo cual se construirán 4 obras de regularización de cauces.
Suelo En Adenda 2, el Titular señala que en cuanto desarme los micropilotes durante la etapa de cierre, se implementarán medidas de rehabilitación del suelo intervenido, rellenando cada hoyo dejado por los micropilotes.
3.12 Relación entre el Proyecto y Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional. De acuerdo a los lineamientos estratégicos del Plan Regional de Atacama para el período 2007- 2017, sumado a los descritos en la Visión del Gobierno Regional de Atacama al 2020, el desarrollo del proyecto “Proyecto Solar San Andrés” es consecuente con el Lineamiento N°5 Diversificación y Mayor Dinamismo de la Economía Regional y Lineamiento N°9 Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable. Sobre lo anterior, el Gobierno Regional, mediante ORD. 556 del 29.05.13 de 2013 se pronunció conforme.
3.13 Relación entre el Proyecto y Planes de Desarrollo Comunal. De acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Comunal de Copiapó 2012-2014, el proyecto se relaciona con el lineamiento “Promoción de la identidad, la Cultura y el Patrimonio de la Comuna”, “Planificación del Ordenamiento Territorial y de la Infraestructura”, y “Protección del Medio Ambiente”. Sobre lo anterior, la I. Municipalidad de Copiapó, mediante ORD. 370 del 17.07.13 de 2013 se pronunció conforme.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "PROYECTO SOLAR SAN ANDRÉS" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "PROYECTO SOLAR SAN ANDRÉS" cumple con:
D.S. Nº138/2005 del Ministerio de Salud, que establece Obligación de declarar Emisiones que Indica Relación con el proyecto: El Titular tiene contemplado la utilización de un grupo electrógeno de 100 kVA durante la etapa de construcción. Cumplimiento: El Titular informará estas emisiones a la autoridad correspondiente, proporcionándola anualmente, antes del 1º de mayo de cada año. Las declaraciones de las emisiones se realizarán en la página www.declaracionemision.cl.
D.S. Nº594/99 modificado por D.S. Nº04/2011, Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Relación con el proyecto: El proyecto generará residuos sólidos domésticos, peligrosos, residuos líquidos y aguas residuales. Cumplimiento: Respecto a las aguas residuales el Titular contará con baños químicos para los frentes de trabajo para la etapa de construcción y una PTAS para la etapa de construcción y operación, de acuerdo a lo establecido por la normativa. En relación a los residuos sólidos, se almacenarán temporalmente en faena y finalmente los dispondrá en lugar autorizado.
Decreto con Fuerza de Ley Nº725 de 1968, Código Sanitario, Ministerio de Salud. Art. 71, letra b) Regula la disposición final de residuos industriales o mineros y Artículos 80 y 81 Regula la instalación y el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Relación con el proyecto: La operación del proyecto generarán residuos sólidos, domésticos y peligrosos. Cumplimiento: Todos los residuos sólidos, ya sean domésticos y no peligrosos, serán almacenados, retirados y transportados hasta un sitio de disposición final autorizado. De igual manera se hará manejo de los residuos peligrosos. Los lugares de trabajo se mantendrán limpios de residuos y olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de los trabajadores.
D.S. Nº148/03, Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Relación con el proyecto: El proyecto generará residuos peligrosos, los cuales serán manejados de acuerdo a la norma referida y al interior de un patio de disposición transitoria. Cumplimiento: Los paneles fotovoltaicos serán tratados como Respel. Los residuos peligrosos generados por el proyecto serán almacenados y transportados a disposición final por una empresa autorizada. El movimiento de residuos peligrosos se realizará a través del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos Sidrep http://sidrep.minsal.gov.cl.
D.S. Nº78/2011, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Relación con el proyecto: Durante la etapa de construcción, se utilizarán insumos que son sustancias peligrosas, tales como, aceites, grasas y lubricantes. Cumplimiento: No se manejarán cantidades superiores a 600 kg. por lo que su almacenamiento se hará de acuerdo a su cantidad, clase y división de peligrosidad, además el almacenamiento se realizará en sitio autorizado que cumpla la normativa vigente.
Ley Nº 19.473, Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto fue refundido por D.S. Nº430/91, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Relación con el proyecto: De acuerdo a los resultados presentados en el Anexo 3 de la DIA Caracterización de Fauna vertebrada. Se reconoció la presencia de dos especies en algún estado de conservación: Liolaemus atacamensis (Rara) y Lama guanicoe (Peligro de extinción) Cumplimiento: se realizará Plan de Rescate y relocalización de especie de baja movilidad para la especie L. atacamensis y Plan de Monitoreo para la especie L. guanicoe, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Programa que lideran CONAF, SAG y MMA, Región de Atacama.
D.S. N°05, Reglamento de la Ley de Caza del Ministerio de Agricultura. Relación con el proyecto: De acuerdo a los resultados presentados en el anexo 3 de la DIA Caracterización de Fauna vertebrada, se reconoció la presencia de la especies Liolaemus atacamensis, en estado de conservación: Rara, para lo cual se presenta en Adenda 1 el Plan de Rescate y Relocalización para especie de baja movilidad. Cumplimiento: Se presentan los antecedentes para el PAS 99 para la especie de baja movilidad L. atacamensis.
Ley 17.288, Ley de Monumentos Nacionales. Ministerio de Educación Pública. Relación con el proyecto: El proyecto se desarrollará en áreas sin intervención antropológica. Forma de cumplimiento: Ante el hallazgo de ruinas o restos arqueológicos con ocasión de cualquier excavación, independientemente de su motivo, será inmediatamente informado al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales. Una vez producido un hallazgo, se paralizarán completamente las obras relacionadas con el área del mismo. Un arqueólogo inspeccionará el hallazgo y emitirá un informe que será remitido a la autoridad competente.
Ley 19.283 del Ministerio de Agricultura, que Modifica Ley 18.755, sobre organización y atribuciones del Servicios Agrícola y Ganadero. Relación con el proyecto: El proyecto importará insumos desde el extranjero. Forma de cumplimiento: En la eventualidad que equipos y/o maquinarias provengan del extranjero y vengan embalados con madera, se avisará con 10 días de anticipación a la Oficina del SAG indicando el Puerto de Ingreso. En el caso de los materiales del Proyecto que se encuentren en almacén, se entregará al SAG los documentos pertinentes del ingreso al país, debidamente visados.
Res. Ex. N°2.859 del Ministerio de Agricultura, Modifica resolución N° 133, de 2005, que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera Relación con el proyecto: El proyecto importará insumos desde el extranjero. Forma de cumplimiento: El Titular exigirá a las empresas a cargo de internar equipos al país, que prioricen que el embalaje no corresponda a madera y en el caso de que esto no ocurra, que esta se encuentre fumigada de acuerdo a la R.E. N° 2.859/07 del SAG.
D.L. N°1.261 del Ministerios del Interior, que aprueba el Reglamento de Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas. Relación con el proyecto: el proyecto contempla una línea de alta tensión para inyectar la energía eléctrica producida por el parque solar. Forma de cumplimiento: El Titular cumple con la normativa eléctrica en la construcción y operación de sus instalaciones.
Res. Ex. N°610/82 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Gas, Prohíbe el Uso de Bifenilos Policlorados (PCB) en Equipos Eléctricos. Relación con el proyecto: el proyecto contempla el uso de equipos eléctricos. Forma de cumplimiento: El Titular se compromete a no utilizar este tipo de compuesto en sus equipos eléctricos.
D.S. N°4/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Normas de Emisión para Vehículos en Uso y sus modificaciones a la fecha. Relación con el proyecto: Uso de vehículos en todas las etapas del proyecto. Cumplimiento: Se exigirá que todos los vehículos durante el desarrollo del proyecto cumplan con la norma indicada respecto a las emisiones de gases por el escape, para lo cual todos deberán tener su certificado de gases al día.
D.S. Nº75/87, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que se indican. Relación con el proyecto: Habrá transporte de materiales e insumos mediante camiones por vías públicas en la fase de construcción de este proyecto. Cumplimiento: Los camiones que transporten los materiales de construcción del proyecto y los desechos, serán habilitados de forma de prevenir derrames y caídas de material. Se mantendrá un nivel de carga de hasta 10 cm más abajo del borde de la tolva. El transporte de los materiales que producen polvo se efectuará con la tolva de los camiones tapadas con lonas, de manera de impedir a dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "PROYECTO SOLAR SAN ANDRÉS" requiere de los permisos ambientales sectoriales 91, 93, 94, 96, 99 y 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
5.1 Artículo 91. En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. El Proyecto requiere este PAS indicado, por considerar una planta de tratamiento de aguas servidas con dos módulos para la etapa de construcción y un módulo para la etapa de operación. Estos antecedentes se presentaron en la DIA, Adenda N°1, Adenda N°2 y Adenda N°3. Mediante ORD N°1578, de fecha 06.08.2013, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.
5.2 Artículo 93. En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. Los residuos serán llevados desde los frentes de trabajo hasta el patio de salvataje (instalación de faena), para las todas las etapas del proyecto, se almacenarán en contenedores metálicos tipo roll-off cerrados de 10 m³ para los residuos domésticos o asimilables y un contenedor de 20 m³ para residuos no peligrosos. Finalmente serán dispuestos en lugar autorizado. Estos antecedentes se presentaron en la DIA, Adenda N°1 y Adenda N°2. Mediante ORD N°1544, de fecha 26.07.2013, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.
5.3 Artículo 94. En los permisos para calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Estos antecedentes se presentaron en DIA y Adenda N°1 y Adenda N°2. Mediante ORD N° 1544, de fecha 26.07.2013, la SEREMI de Salud se pronunció conforme calificando la industria como MOLESTA, respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.
5.4 Artículo 96. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos. Estos antecedentes se presentaron en la DIA y Adenda N°1, para una superficie total de 128.747 hás., las coordenadas y planimetría en detalle fueron presentados en Adenda N°1. Mediante ORD N°209, de fecha 03.06.13, SEREMI de Agricultura se pronunció conforme respecto de los antecedentes informados para la obtención de este PAS. Lo anterior sin perjuicio que el cambio de uso de suelo, sea aplicable para aquellas edificaciones de carácter habitables, en conformidad a la normativa vigente.
5.5 PAS 99. En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601 de Caza. Estos antecedentes se presentaron en la Adenda N°1 para las superficies asociadas a la ubicación de los paneles fotovoltaicos, centros de transformación, subestación eléctrica, caminos internos y de acceso y servidumbre eléctrica, 135 hás en total. Mediante ORD N°492, de fecha 10.07.13, el SAG se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.
5.6 Artículo 106. En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Estos antecedentes se presentaron en la Adenda 1, Adenda 2 y Adendas 3, en el cual se presentó la caracterización Hidrológica del área de influencia directa y el diseño de las obras de arte (tubos de hormigón) para los cuatro canales de desvío proyectados. La DGA, Región de Atacama, a través del ORD. Nº572 de fecha 08.08.13 se pronuncia conforme a los antecedentes ambientales presentados por el Titular y que son requeridos para dar cumplimiento al Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "PROYECTO SOLAR SAN ANDRÉS" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 letra a): Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos: En cuanto a las emisiones de material particulado respirable y emisiones de gases de combustión, los aportes del proyecto serán de 26,83 ton/año de MP10 y 5,46 ton/año de MP2,5 para la etapa de construcción, en el cual se generarán las mayores emisiones. Los niveles de ruido no superarán los 10 dBA sobre el receptor más cercano a 3 Km (caseta de Solenor). Se generarán 2,5 ton/mes de residuos domiciliarios y 1,02 ton/mes de Respel en etapa de construcción, los que serán dispuestos transitoriamente en el patio de disposición temporal y finalmente en lugar autorizado. La PTAS cumplirá con las características establecidas de coliformes fecales, DBO5 y SST, según se señala en la NCh 1.333. Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal a) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.
6.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 letra b): Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire: En el área de influencia se registraron 16 especies de Flora, de las cuales 12 corresponden a Endémicas y 4 Nativas, la especie Aphyllocladus denticulatus se encuentra en estado de conservación (casi amenazada). En Anexo 2 de Adenda N°2 se presentó un Plan de Manejo Biológico para la especie Aphyllocladus denticulatus y especies de alta singularidad ambiental asociadas a las quebradas. Se registraron en el área del proyecto 4 especies de Fauna, de las cuales 2 se encuentran en estado de conservación: Liolaemus atacamensis (Rara) y Lama guanicoe (Peligro de extinción). Considerando lo anterior, en Adenda N°1 se presentó Plan de Rescate y Relocalización para la especie de baja movilidad L. atacamensis y en Adenda N°2 un Plan de Monitoreo para la especie Guanaco conforme los lineamientos del Plan Regional de Conservación del Guanaco, liderado por CONAF, MMA y SAG, Región de Atacama y La superficie de Suelo intervenida será rehabilitada en la etapa de cierre del proyecto. El proyecto intervendrá cauces naturales, para lo cual el Titular presenta obras de regularización de cauces. Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal b) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.
6.3. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 Letra c): Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: El Proyecto no producirá cambios en la población ni reasentamiento de comunidades. El Proyecto no afectará las costumbres folclóricas, religiosas o culturales de la zona, debido a que no se encuentran asentamientos humanos cercanos al proyecto. La población humana más cercana es la comuna de Copiapó, se encuentra a 24,7 km de distancia en línea recta. Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal c) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.
6.4. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 Letra d): Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar: El proyecto no se localiza próximo a ninguna población, recurso o área protegida susceptible de ser afectada, la población humana más cercana es la comuna de Copiapó, se encuentra a 24,7 km de distancia en línea recta. El área del proyecto no se encuentra emplazada cerca de poblaciones protegidas, ni es considerada como un sitio prioritario de conservación biológica, humedales ni glaciares. Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal d) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.
6.5. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 Letra e): Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona: El proyecto no altera el valor paisajístico de la zona, en el área de emplazamiento del proyecto se reconoció la presencia de dos unidades de paisaje: Quebrada y Desierto. Las instalaciones temporales y permanentes serán diseñadas de manera que se genere un bajo contraste con el entorno natural del área circundante, las edificaciones del proyecto serán pintadas en tonalidades similares al Paisaje del entorno. El proyecto no contempla la obstrucción alguna a accesos de los recursos ambientales de la zona que tengan o puedan tener valor paisajístico. Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.
6.6. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 Letra f): Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, el Titular señala que: No se identificó ningún lugar perteneciente al patrimonio cultural por lo que no generará ningún impacto adicional en este sentido. El proyecto no genera ni presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural. Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal f) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.
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Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el Titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: El Titular se compromete a organizar un mínimo de cinco visitas anuales a la planta donde podrán participar los centros formativos de la región, de las cuales una de las visitas serán alumnos del nuevo Liceo de Paipote, siempre que sea del interés de dicha institución formativa. En estas visitas, personal calificado ofrecerá una charla sobre el Proyecto Solar San Andrés y sobre el funcionamiento de la generación fotovoltaica.
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Que, para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
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Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva modificación, a través de formulario respectivo de dicho organismo.
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Que, para que el proyecto "PROYECTO SOLAR SAN ANDRÉS" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama.
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "PROYECTO SOLAR SAN ANDRÉS".
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "PROYECTO SOLAR SAN ANDRÉS" cumple con la normativa de carácter ambiental.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el Titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.
Distribución: • Sr. Carlos Luis Barrera Duran Representante Legal de Inversiones y servicios Sunedison Chile Limitada • CONADI, Región de Atacama • Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama • DGA,Región de Atacama • DOH, Región de Atacama • Gobierno Regional, Región de Atacama • Intendencia Región de Atacama • Superintendencia de Medio Ambiente • Ilustre Municipalidad de Copiapó • SAG, Región de Atacama • SEC, Región de Atacama • SEREMI Agricultura, Región de Atacama • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama • SEREMI MOP, Región de Atacama • SEREMI Minería, Región de Atacama • SEREMI Minvu, Región de Atacama • SEREMI Salud, Región de Atacama • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama • SEREMI de Desarrollo Social • SEREMI de Energía, Región de Atacama • SERNAGEOMIN, Región de Atacama • SERNAPESCA, Región de Atacama • SERNATUR, Región de Atacama • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: • Encargado Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "PROYECTO SOLAR SAN ANDRÉS" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama