Pozo Lastrero y Planta de Áridos - Fernández
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Pozo Lastrero y Planta de Aridos — Fernández"
Resolución Exenta N* 183/2013
Punta Arenas, 29 de Octubre de 2013
VISTOS: 1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Pozo Lastrero y Planta de Aridos — Fernández”, presentada por el Señor José Fernández González, en
representación de Fernández y Díaz Ltda., con fecha 19/03/2013.
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N1615 DRMA, publicado por la Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 27/03/2013; Oficio N120, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/04/2013; Oficio N'516, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/04/2013; Oficio N13-EA/2013, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/04/2013; Oficio N211/SRM/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/04/2013; Oficio N12.600/106, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 08/04/2013; Oficio N322, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/04/2013; Oficio N%497, publicado por Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, con fecha 09/04/2013; Oficio N0474, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/04/2013; Oficio N206, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/04/2013; Oficio N95, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/04/2013; Oficio N125, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/04/2013: Oficio N129/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/04/2013; Oficio N*332, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 17/04/201 +
2:2,- Con Relación al Adenda N*1
Oficio N*1110, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/07/2013; Oficio N%290/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica
” Chilena, con fecha 30/07/2013; Oficio N35622 DRMA, publicado por Dirección Lion SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 30/07/2013: Oficio N185 ublicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y
E intártica Chilena, con fecha 01/08/2013; Oficio N532, publicado por Dirección SECRETARIA ve Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Cr con fecha 01/08/2013; ¿Oficio N785, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, ¿Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/08/2013; Oficio N*1093,
publicado por Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, con fecha 01/08/2013: Oficio N594, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/08/2013; Oficio N262, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/08/2013; Oficio N*12.600/336, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 02/08/2013;
Con Relación al Adenda N*2
Oficio N780, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 03/10/2013; Oficio N 4674 DRMA, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 08/10/2013; Oficio N 353, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/10/2013; Oficio N 1389, publicado por lustre Municipalidad de Punta Arenas, con fecha 14/10/2013;
El Acta de la Sesión N* 24 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 29/10/2013;
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Pozo Lastrero y Planta de Áridos — Fernández”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos ¡Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
Jl
3.1.-
Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Pozo Lastrero y Planta de Áridos — Fernández”;
Que, el derecho de Fernández y Díaz Ltda., a emprender actividades, está sujeto al
cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Pozo Lastrero y Planta de Áridos — Fernández” consiste en la explotación industrial de un Empréstito para la producción de material integral y una Planta de Áridos para producir y vender áridos seleccionados (Grava, gravilla y árenas). Se explotaran 4,0353 hectáreas y un volumen de 200.000 m3 durante la vida útil del proyecto de 25 años. La Planta de Áridos para la selección y lavado del material, estará compuesta de 2 equipos o plantas.
Ubicación Km 8,5 Sur, sector Leñadura, comuna de Punta Arenas, Provincia de Magallanes,
Región de Magallanes y Antártica Chilena. Las coordenadas geográficas en UTM, (Datum WGS $4) están dadas por:
Pogar Coordenadas Norte Este Planta de áridos 4.100.200 369,450 [Punto de captación agua 4.100.314 369.059 Punto de restitución de agua 4.100.198 369,589
by
Polígono del área extracción empréstitos
vY1 4.100.109,728 368.233,886 Y2 4.100.288,329 368.291,895 ME] 4.100.267,818 368.355,045 Va 4.100.330,213 368.376,601 V5 4.100,293,217 368,495,740 W6 4.100.146,129 368,.446,997 v7 4.100,119,884 368.380,304 VE 4.100,063,292 368,362,382
3.2.- Definición de sus Partes, Acciones y Obras Fisicas.
Es Etapa de Construcción
si E Extracción de empréstitos
La zona en la cual se ubica la cantera corresponde a un cerro que enfrenta la ladera sur al río Leñadura a una distancia variable entre 100 y 150 m, abarcando una longitud paralela al cauce de unos 900 m y un ancho promedio de aproximadamente 300 m. Esta zona, con una superficie aproximada de 27 ha, tiene una altura variable entre los 75 y 83 m sobre el nivel del mar. El área de explotación, ubicada en el extremo Oriente del cerro, se encuentra entre la cota 81 y 65 msnm. Las excavaciones actuales superan los 10 m, pero pueden alcanzar los 15 m en los mayores frentes. El empréstito tiene un volumen explotable de 285.843,45 m3 de material integral, según topografía y Plano de Perfiles Transversales y Longitudinales, detallados en Anexo F de Adenda l a la DIA. pero sólo se extraerá 200.000 m3.
El proyecto contempla una extracción de 1000 mt3 mensuales, para una operación de 8 meses al año, por lo tanto una extracción de 8000 mí3 anuales, El Proyecto, no contempla ningún tipo de construcción, permanente ni temporal, o proceso productivo secundario, El material de acarreo fluvial (material integral) extraido, será trasladado por caminos interiores ya existentes, para su procesamiento en la Planta de Áridos ubicada en la parcela 28, de propiedad del titular.
3.2.1.1.1.- Método de explotación
El método de explotación a desarrollar es la técnica de “banco de explotación”, con taludes de 4 metros y un ancho minimo de 4 metros para el tránsito de equipos y excavación. Con bancos de explotación de 8 metros, pero se trabajarán con varios bancos, de manera de alcanzar una profundidad máxima de 16 metros, respetando una distancia mínima de 10 metros respecto de la napa.
3.2.1.1.2.- Distribución áreas a explotar. Área Superficie (m2) Val. Disponible (m3) A 10.142 37.791,20 B 18.260 134.996,85 e 11.951 113.055,40 Total 40,353 285.843,45 3.2.1.1.3.- Franja de Protección extracción de áridos
Se establecerá una franja de protección, respecto del rio Leñadura de 50 metros.
Planta de áridos
e 2 equipos o plantas, la Planta 1 produce: arena fina y “revuelto”. Planta 2 produce: arena fina, grava y gravilla. Además, para la faena indicada se cuenta con
La
un cargador frontal y/o retroexcavadora. Las plantas funcionan con energía eléctrica, la que es proporcionada por un generador (Petrolero) de 65 Kva,
La Superficie Operativa para este proceso es de 11.910 m2. Esta superficie es ocupada por las plantas de áridos, equipo generador, piscinas (acopio y decantación) y acopios.
3.2. 1.2.1,- Franja de Protección Planta de áridos
Se establecerá una franja de protección del cauce de 10 metros, respecto de la planta de áridos. Considerando el gran ancho de la caja del río Leñadura, a la altura de la Planta de Áridos, cuyo flujo escurre en forma “trenzada” ocupando una mínima sección de ella y cargado a la rivera norte, se estima que las actividades (lavado de áridos) de la Planta no afectara el cauce o calidad de sus aguas en ninguna de sus etapas o periodo del año.
ES EAS Captación y Restitución de Agua
Se proyecta la construcción de algunas obras menores fuera del cauce del río Leñadura, para captar, restituir y tratar las aguas que serán manejadas, para lavar el material integral. Estas obras no afectaran el escurrimiento principal y se construirán con material proveniente de la propia caja del río (bolones y grava) y tendrán el carácter de temporal por las características y propiedades del río Leñadura. El titular se encuentra tramitando un derecho de aprovechamiento de agua no consultivo, por un caudal 3 1's, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas superficiales del río Leñadura
a) Punto de captación de aguas está dado por las coordenadas N 4.100.307 y E 369.956. Datum WGS584, De acuerdo a la descripción de obras tipo de la Dirección General de Aguas, la captación será del tipo rústica.
b) Punto de Restitución de las aguas está dado por las coordenadas N 4.100.198 y E 0.369.589. Datum WGS 84,
3,2.1.2.3.- Sistema de Piscina
Un sistema de 2 piscinas se utilizara para el lavado de material y éstas se ubicarán fuera de la caja del río Leñadura. Para manejar las aguas provenientes del lavado del Material Integral (áridos con arcillas, limo y arena), se habilitarán dos piscina de volumen máximo 23 m3 cada una, cn el área de operaciones de la Planta Aridos, conectadas por canal relleno de bolones. Una piscina se utilizara para que decante el material grueso (Arcillas y arenas) y la segunda piscina para que decante el material fino (limo). Para mayores detalles en Anexo A de la Adenda 1 del proyecto. Las aguas después del lavado y previo tratamiento físico retornan al río Leñadura.
3.2.1.2.4.- Destino del material sedimentado y decantado
El material decantado y sedimentado en las piscinas se extraerá mecánicamente y se dispondrá en las áreas en proceso de recuperación de empréstitos.
3.2.1.3.- Instalaciones de Apoyo para el personal en Planta de Áridos
Los trabajadores dispondrán de Servicio Higiénicos y agua potable. No se habilitaran duchas. Los trabajadores no tiene contacto con sustancias toxicas 0 sustancias que obligue a un aseo corporal en faena o al término de ésta. En Anexo B de la Adendala la DIA, se detalla el proyecto de Agua Potable y Alcantarillado Particular.
Disposición de las aguas servidas por infiltración
A unos 10 metros al poniente de inmueble existente, que permite a los operarios de la planta(3 personas)tomar su colación, descanso y uso de servicios higiénicos, se construirá un pozo filtrante o de absorción, el cual tiene una profundidad máxima de 3 m. La superficie de terreno es del orden de 9 m2 y la superficie de infiltración considerada es de 4,5 m2,
3.2,2.- Etapa de Operación 3.2.2.1.- Extracción de empréstitos 3.2.2.1.1.- Cronograma de Extracción
a) En los primeros cincos años (2013 — 2018), se explotará el “Área A”. A medida que avanza la explotación se produce simultáneamente la recuperación del área intervenida. Se estima que cada año se recuperara un 20% de la superficie intervenida, es decir 2.028,4 m2. La siguiente tabla se identifica las coordenadas del poligono de área identificada como “A”,
Vértice polígono
rea Norte Este A-Vl1 4.100.457,428 307.685,346 A-W2 4.100.293,217 368.495,740 A-W3 4.100,146,129 368.446,997 A-Vá4 4.100.119,884 368.380,304
b) Entre el año Seis (septiembre 2018) y año Veintidós (agosto 2033), se produce la explotación y recuperación del área B. Se estima que cada año se recuperara un 10% de la superficie intervenida, es decir 1.070,59 m2. La siguiente tabla se identifica las coordenadas del polígono del área identificada como “B”.
; S se Vértice polígono
Área de recuperación NoE Este B-Y1 4.100.236,024 367.536,318 B-V2 4.100.330,213 368.376,601 B - V3 4,100.457,428 367.685,346 B-V4 4.100.063,292 368.362,382
e) Entre el año veintitrés (septiembre 2034) y año veinticinco (agosto 2036), se produce la explotación parcial y recuperación total del área C. Se estima que en este periodo sólo se explotaran 3.983 m2 y se extraerá 27.211,95 3 m3. Se rebajará el talud, quedando de 45%. La siguiente tabla se identifica las coordenadas del polígono del área identificada como “C”.
ui de Vértice polígono ns Norte Estc368.233,886 C-v1 4.100.109,728 C-v2 4,100.288,328 368.291,895 C-V3 4.100.267,818 368.355,045 C-V4 4.100,236,024 367.536,318 3.2.2.1.2.- Profundidad de Extracción DE EV Los bancos de explotación no serán mayores a 8 metros, pero se trabajarán con ¿N ÁLE > varios bancos, de manera de alcanzar una profundidad máxima de 16 m, S E ppStando una distancia minima de 10 m respecto a la napa. 3 z * 2.31
Sistema de Control de profundidad de extracción
ra el seguimiento y control, el proyecto considera la instalación de 3 puntos fijos de cota, consistentes cada uno en un fierro de 20 cm (diámetro 10 mm o superior)
empotrado en un dado de hormigón, cuyo extremos superiores sobresalen aprox. 1 em y corresponden a la cota del punto serán los Puntos de Referencia. Estos puntos con cotas definidas (e indicadas con una placa o el hormigón fresco), y amarrados topográficamente entre sí, permitirán en todo momento conocer la profundidad de excavación nivelando entre el Punto de Referencia más cercano y el fondo del terreno. La profundidad de la excavación, puede ser conocida en todo momento ya sea utilizando instrumentos topográficos o simples niveletas de uso usual en las faenas de construcción.
El seguimiento y control de las profundidades de excavación, de acuerdo a la metodología indicada, se programará verificar cada vez que pudiese visualmente existir duda sobre la profundidad del frente de trabajo, comprometiéndose el Titular a verificar bimensualmente la cota del radier de excavación, registrando la cota y fecha en el libro de facna.
3.2.2:1,3.- Profundidad del Acuifero
La única muestra de aguas subterráneas en la zona asociada a la cantera corresponde a una pequeña vertiente ubicada a la cota 60 aproximadamente, que abastece una vivienda, a unos 120 m de distancia, y que por sus caracteristicas, se asocia al afloramiento de precipitaciones directas sobre el montículo. El manto freático, no ha sido detectado y presumiblemente se encuentra bajo el nivel de suelo del valle que circunda el promontorio, o sea bajo la zona de explotación.
Se habilitará un piezómetro de seis metros en el piso de la zona más baja del Empréstito (Área de explotación), se revisará mensualmente (presencia o ausencia de agua o nivel de ésta) y se informará cada seis meses a la Superintendencia del Medio Ambiente y Dirección Regional de la DGA lo observado.
3.2,2.2.- Flujo de Camiones
Se utilizará un camión tolva de 12 mt3, el cual trabajara un período de 10 días al mes, para transportar 1000 mt3 de material. El camión realizará en promedio 8 viajes al día, entre el lugar de extracción de empréstitos y la planta de áridos.
3.2,2.3.- Planta de áridos 3,2,2.3.1.- Lavado de áridos
Para el lavado de árido se utiliza o utilizara solo agua y ningún componente químico. Las aguas después del lavado contendrán arenillas, arcillas y limos. Componentes que serán retirados, previo a su devolución al río por decantación en piscinas,
La extracción de aguas del río Leñadura no afectara a la comunidad, siendo una actividad industrial, ubicada en un predio alejado de las viviendas rurales vecinas y está muy cerca de desembocadura. Se captaran limpias y se restituirán limpias. Previo a su restitución las aguas pasaran por un sistema de piscinas decantadoras, donde partículas sólidas serán depositadas por gravedad. Las aguas se impulsan e incorporan al proceso de lavado de áridos en planta, mediante chorros de baja presión sobre el material granular, se remueve el material fino adherido a la superficie de las arenas y gravas. Posteriormente, estas aguas conteniendo impurezas (arcillas. limos arenillas), fluyen gravitacionalmente hacia piscina decantadora y piscina sedimentadora, que retienen el material en suspensión y finalmente retornan al cauce principal del río.
- Piscina decantadora y piscina sedimentadora
¡Se encuentra en tramitación ante la Dirección General de Aguas, la Memoria ispecificaciones Técnico Presupuesto Estimado “Captación de Agua Superficial en río Leñadura 3,0 L/S — Uso no Consuntivo en Planta de Áridos”. Las piscinas
estarán ubicadas fuera de la “caja del rio Leñadura”. Todo técnicamente fundamentado en: Plano de Planta. Proyecto de “Captación y Restitución de Aguas en Río Leñadura”, detallado en anexo A de la adenda 1 del proyecto. E Residuos Líquidos Respecto de los meses del año en que efectivamente se generan Residuos Liquidos, ya sea por el desarrollo del proceso productivo o por las actividades asociadas al desarrollo de este como son: lavado de equipos, pisos, muros, instalaciones. El volumen de efluentes líquidos generados, especificando valores máximos y
medios, se especifican en la siguiente tabla:
Periodo Volumen Volumen Volumen Volumen medio medio máximo máximo generado mt3 | descargado generado mt3 | descareado
mi mt3
Año 8880 8254,4 8880 8258,4
Mes 740 622,8 740 622,8
Dia 92.5 86,1 92,5 86,1
3.2.2,3.3.1.- Descarga residuos líquidos de las piscinas La forma de evacuación de las descargas de residuos líquidos es continua, para una jornada laboral de 8 horas al día y con un volumen máximo de 86.1 mt3/día, las cuales se devolverán gravitacionalmente unos, metros más abajo después de un periodo de retención en las piscinas, sin el requerimiento de ningún tipo de obras. 3.2.2.3.3.2.- Eficiencia de la remoción Se considera un flujo de entrada a la piscina de decantación de 10,8 m3/h (8 horas de trabajo). En función de lo anterior se obtiene el tiempo de retención hidráulico para la piscina es de 12 m3, Se considera un volumen de la piscina al 50% (se considera la mitad de la capacidad, por factor de seguridad y rebalse de la piscina) en m3 y el Flujo de entrada a la piscina en m3/h.
Considerando el valor anterior y que la piscina está diseñada para que los sólidos más finos sedimenten en un tiempo de 1 h., se infiere que el sistema decantador funcionará de manera óptima con una eficiencia para este equipo de a lo menos 80% llegando hasta un 90 % en operación. En base a lo anterior y considerando que se cumple la norma de emisión con un caudal de descarga con una concentración de a lo más 80 g/m3 -80 mg/l (Tabla 1 D.S. N* 90 para el parámetro SST), se tiene el siguiente balance de sólidos suspendidos:
Eficiencia Linea 1 (gr'hr) Linea 2 (gr/hr) Línea 3 (pr'hr) 90 % 0 8640 864 85 % 0 5760 864 80% 0 4320 864
3.2.2.3.4.- Manejo de Combustible
El combustible se manejará en dos tambores de 200 litros. Los tambores se dispondrán sobre una superficie impermeable constituida de una capa de gravilla, que será dispuesta sobre una geo membrana y un pretil de 50 em para contener posible derrame o escurrimiento de líquidos. La citada área (2 x 1.5 metros) contará con un cierre perimetral de 1,80 metros de altura para impedir el libre acceso de personas ajena a la Planta de Áridos y animales y tendrá una superficie de 3 m3, Se dispondrá de “Letreros de seguridad”, “no fumar”, “combustible” e “inflamable”.
Residuos Peligrosos
El Titular no contará con un taller de mantención de maquinaria y equipos en la Planta de Áridos.
Los Residuos Peligrosos, se manejaran y almacenaran según lo establecido por el D.S. N* 148/2004. Los residuos peligrosos que se podrían generar: aceites usados, guaipes, neumáticos usados, baterías usadas, tierra contaminada con petróleo, para ello se habilitará una bodega que cumpla con todos los requisitos de la normativa indicada.
3.2,.2.3.6.-
Ly
Flujo de Camiones
El titular vende el árido seleccionado en Planta, los compradores van en sus propios medios de transporte. Generalmente en “camiones planos” de 2 m3 y de vez en cuando “camiones tolvas” de 10 — 12 m3. Con todo el tránsito de camiones es muy menor (dos o tres camiones chicos por días). Un camión tolva cada 10 días.
3.2.2,4.-
Plan de Contingencia rebalse de piscinas
Para manejar las aguas residuales (con sólidos en suspensión) se habilitarán dos piscinas de 25 m3 cada una. Ante una contingencia se suspenderá el lavado de material integral, se retira el lodo acumulado en las piscinas y después de una revisión detallada de las piscinas para observar que no existen riesgos de desborde o colapso, se reanudara la faena (lavado de áridos).
3.2.2.5.-
Plan de Restauración
El plan de restauración que contempla el proyecto, es en función de las áreas definidas, de acuerdo al siguiente esquema:
Área Superficie (m2) Recuperación A 10.142 5 años B 18.260 17 años € 11.951 3 años Total 40,353 25 años
Lo anterior de acuerdo al siguiente cronograma de trabajo:
a)
b)
En los primeros cincos años (Septiembre 2013 — Agosto 2018), se explotará el “Área A”. A medida que avanza la explotación se produce simultáneamente la recuperación del área intervenida. Se estima que cada año se recuperara un 20% de la superficie intervenida, es decir 2.028,4 m2. La recuperación considera, dejar taludes de 45”, pendiente de un grado (con inclinación norte — sur y poniente a oriente respectivamente), disponer el escarpe sobre la superficie recuperada y siembra. La siembra siempre se realizara en primavera.
Entre el año Seis (septiembre 2018) y año Veintidós (agosto 2033), se produce la explotación y recuperación del área B. Se estima que cada año se recuperara un 10% de la superficie intervenida, es decir 1.070,59 m2. La recuperación considera, dejar taludes de 45%, pendiente de un grado (con inclinación norte — sur y poniente a oriente respectivamente), disponer el escarpe sobre la superficie recuperada y siembra. La siembra siempre se realizara en primavera.
Entre el año veintitrés (septiembre 2034) y año veinticinco (agosto 2036), se produce la explotación parcial y recuperación total del área C. Se estima que en este periodo sólo se explotaran 3.983 m2 y se extracrá 27.211,95 3 m3. Se rebajará el talud, quedando de 45%, se repondrá el escarpe y se realizará la siembra de la mezcla forrajera comprometida. La recuperación considera, dejar taludes de 45*, pendiente de un grado (con inclinación norte — sur y poniente a oriente respectivamente), disponer el escarpe sobre la superficie recuperada y siembra. La siembra siempre se realizara en primavera.
Programa Agronómico
El programa de recuperación agronómico será responsabilidad del Titular conservar el escurrimiento natural de la aguas del sector y dar cumplimiento a las siguientes medidas:
a) Preparación de Suelos: El suelo (material de rechazo y cubierta vegetal) que se obtuvo del proceso de explotación del o de los pozos lastreros será extendido sobre el material pétreo (inerte) que previamente será nivelado, disminuyendo al máximo las pendientes de los bordes. Este suelo deberá ser mullido mediante el uso de un rodillo liviano a objeto de nivelar el microrelieve y facilitar el sembrado. Con esto se aumenta la superficie de contacto con las semillas.
bj) Fertilización: Con el objeto de determinar el tipo y las dosis adecuadas de fertilizantes que aseguren la germinación y el prendimiento de las plántulas forrajeras, se tomarán muestras del suelo a utilizar, según protocolo de muestreo elaborado por laboratorio de suelos de INIA, para ser enviadas posteriormente a un laboratorio especializado y calificado de suelo para su análisis.
e) Mezcla Forrajera: La mezcla forrajera propuesta corresponde a las especies de gramíneas y leguminosas que han sido probadas en innumerables siembras en la región y en especial en áreas utilizadas para la extracción de áridos. La mezcla está formada por: Pasto Ovillo NZ y Festuca K 31 como gramíneas y Trébol Blanco como leguminosa. La dosis a utilizar por hectárea será la siguiente: Pasto Ovillo NZ - 12 Kilos, Festuca K 31- 12 Kilos y Trébol Blanco 3 Kilos.
d) Siembra: La siembra será realizada (octubre — noviembre) en forma mecanizada o manual y en hileras, con una profundidad máxima de 1 cm. Con lo cual se facilitará la germinación de la semilla y prendimiento de las plantas.
e) Restricciones: Para permitir el establecimiento de la pradera en un tiempo breve y razonable, se evitará el acceso (Por un periodo de 2 — 3 años) de ganado doméstico al área recuperada.
P Verificación del Prendimiento o Recuperación de la Pradera: En consideración a la superficie que se pretende restaurar (ciclos anuales) y en lo principal para evitar posibles problemas de erosión en el área intervenida; el porcentaje manejable de establecimiento de las especies forrajeras, se estima en un 50% de cobertura vegetal. Por otro lado, si al cabo de dos temporadas no existe el establecimiento deseado: se proyecta la realización de una nueva siembra en base a la mezcla forrajera indicada en el Plan de Recuperación o mediante la utilización de especies rusticas, presente en el área del empréstito.
3.2,2.5.2.- Comprobación Medidas de Recuperación
Para el seguimiento y comprobación de las medidas comprometidas relacionadas con la superficie a explotar o recuperar en un periodo de tiempo definido, el titular se compromete a materializar un punto de referencia fundamental (PRF), en terreno no removido del Pozo Lastrero, de fácil acceso, protegido de las excavaciones y del movimiento de tierras. La materialización será mediante una barra de acero de construcción de 10 mm de diámetro, incrustada en un monolito de hormigón, de 0.20 m x 0,20 m de base y 0,60 m de altura. Previo a la habilitación y operación del Pozo Lastrero
Sé informará al organismo ambiental competente la ubicación del PRF mediante coordenadas UTM y con referencia al nivel medio del mar. También se llevará un registro fotográfico de la recuperación anual, de la superficie intervenida,
Plan de Abandono
El plan de abandono para el área de extracción de empréstitos, se concluye con el
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plan de recuperación aplicado en todas sus fases. Para la planta de áridos, de terminar con la actividad de lavado de áridos, se realizará el retiro de todo vestigio de ocupación del lugar, tales como escombros, instalaciones, estructuras, señalizaciones, retiro de equipos, efectuando un aseo perimetral del área intervenida para retirar o eliminar todo vestigio de ocupación.
Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto Emisiones a la Atmósfera
Emisiones a la Atmósfera. Existirán emisiones temporales de material particulado (polvo), básicamente por el movimiento de camiones y equipos. Estas emisiones serán controladas humedeciendo el camino de tierra, controlando la velocidad de los camiones (velocidad máxima de 30 km/hr.) e instalando lonas en las tolvas para cubrir la carga. Estas emisiones se producen entre la cantera de extracción de empréstitos y la planta de áridos. El Titular mantendrá el camino humectado entre el sector de extracción de empréstitos y la planta de lavado de áridos y entre la planta de lavado de áridos y la Ruta 9 Sur.
Efluentes Líquidos
Efluentes Liquidos asociados a aguas servidas, el proyecto presenta los antecedentes técnicos para proceder a infiltración, sin considerar duchas en los baños y para una carga de tres personas que trabajaran en la etapa de operación del proyecto.
Residuos Sólidos
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— Residuos Sólidos Asimilables a Domésticos. Se generarán en la etapa de operación de la actividad y básicamente corresponde a restos de alimentos. La cantidad generada es mínima, debido que en las instalaciones no se preparará ningún tipo de alimentación. Con todo, se mantendrán depósitos de 200 litros con tapa, especialmente habilitados para el almacenamiento de residuos, los que serán dispuestos a través del Sistema de Recolección Municipal, mediante el servicios de bateas de 3 mt3, ubicado a un costado del camino de acceso al sector, que dispone la Municipalidad de Punta Arenas en sectores rurales.
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— Residuos Peligrosos: Ánte la potencial generación de residuos peligrosos, debido a mantenciones correctivas de emergencia, producto de la presencia de maquinaria en obra o a consecuencia de la distribución de combustible. Las medidas a adoptar serán las siguientes:
a) Se mantendrá permanentemente disponible depósitos para el almacenamiento de residuos peligroso que potencialmente se podrían generar, además de elementos de contención ante potenciales derrames (pala, arena y aserrin)
b) El manejo y disposición final será de acuerdo a lo establecido en el D.S, N* 148.Estos residuos serán manejados por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria,
Ruidos.
Generación de Ruidos. Son los típicos de este tipo de actividad y son generados por el funcionamiento de los equipos utilizados en la producción de áridos —»(seleccionadora y/o chancadora). El titular presenta un estudio de ruido que se
-Qltas Consideraciones
Medición PM10
10
Una vez iniciada la etapa de operación, el titular deberá realizar una medición de PM10, en un periodo de alta producción, en que se encuentren realizando tanto faenas de extracción y procesamiento de los áridos, como en la zona de chancado, acopio, etc., bajo el escenario más desfavorable, indicando además si ocurriesen actividades simultaneas en ambos frentes de trabajo. Para la medición se deben utilizar los instrumentos requeridos de acuerdo a lo estipulado en la legislación vigente, D.S. N” 59/1998 “Norma de Calidad del Aire para Material Particulado Respirable MP10”, y remitirlo a la Autoridad Competente.
4.2.- Charla Inducción
Respecto de la charla de inducción que se compromete el titular a realizar, deberá quedar explicitado en una bitácora en la que deberá identificar: personal capacitado, tópicos abordados, identificación del especialista que ejecuto la inducción y fecha de la actividad. Dicha bitácora deberá estar disponible en el área de ejecución del proyecto, para fines de fiscalización. Dicha capacitación deberá ejecutarse dentro de los 6 primeros meses de la puesta en marcha del proyecto.
4.3.- Cronograma de Explotación
Con el objeto de verificar el cumplimiento del artículo N*9 de la Ordenanza Local para la Extracción, Procesamiento, Comercialización y Transporte de Áridos en o desde Pozos Lastreros en la comuna de Punta Arenas, deberá anualmente entregar la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, un cronograma de explotación anual informando las áreas a explotar y recuperar.
44.- Trámite Sectorial
Una vez dictada la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, el titular deberá ingresar a la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura una petición, con una declaración jurada del propietario acerca de la vigencia del dominio y 5 copias del plano de anteproyecto de construcción (metros cuadrados de construcción), a fin de complementar la obtención de la resolución o informe favorable para subdividir, urbanizar y construir en predios rústicos,
5.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto
“Pozo Lastrero y Planta de Aridos — Fernández” y sobre la base de los antecedentes
que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Pozo Lastrero y Planta de Áridos — Fernández” cumple con:
5.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales 5.1.1.- D.S. 594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Se contará con agua potable en dispensadores de 20 litros y los residuos líquidos domésticos serán tratados por un Sistema de Alcantarillado Particular y baños químicos. La mantención de los baños químicos será función de una empresa externa competente, 5.1.2.- DFL 725 de 1967, Código Sanitario. El proyecto cumplirá con el Código Sanitario, preservando los lugares de trabajo y operación en una forma limpia y libre de riesgos. Los vehículos y equipos contaran con sus revisiones técnicas al día. 5.1.3.- D.S. N” 59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Modificado por D.S. 45/01 del mismo Ministerio. Se controlará la emisión de material particulado (MP-10). Las vías de circulación, o de ser necesario y de acuerdo a la condición climática, serán humectadas y “C)pcompactadas periódicamente, para evitar la suspensión de material particulado debido al tránsito de vehículos y actividades de explotación. Además se impondrán Viímites a la velocidad de tránsito de vehículos y equipos. D.S. N*138. Declaración de Emisiones de Contaminantes Atmosféricos,
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Fuentes Fijas. Establece la obligación de entregar los antecedentes necesarios para estimar las emisiones de contaminantes atmosféricos La empresa, cada vez que sea aplicable, informará la cantidad de emisiones que generan a la SEREMI de salud. Todo según lo establecido en el citado Decreto. 5.1.5.- D. 5. 146 de 1998, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Este reglamento establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua y criterios técnicos para evaluar y clasificar la emisión de ruidos El Proyecto cumplirá con el Decreto. Las emisiones sonoras estarán dentro de la norma. En los límites prediales no hay otras instalaciones o asentamientos humanos. 5.1.6.- D.S. N” 594, de 1999, del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo. Los trabajadores expuestos al ruido harán uso de los elementos de protección personal, de acuerdo al texto reglamentario señalado. Todas las aguas servidas domésticas durante la operación serán manejadas por un sistema de alcantarillado particular y baños químicos. Durante la Etapa de Operación los residuos domésticos serán enviados a vertedero municipal. 5.1.7.- D.S. N” 148/2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Ministerio de Salud. Durante la operación del Pozo Lastrero, no se prevé generación de residuos peligrosos. Sin embargo, eventualmente se podrian generar, producto mantenciones no programadas de los equipos. El almacenamiento y transporte de estos residuos cumplirá con todas las exigencias de este reglamento. 5.1.8.- Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales D.S. N 484 de 1990, Reglamento de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales Se capacitará a los trabajadores sobre la protección del patrimonio arqueológico, con el fin de denunciar de manera inmediata, cualquier vestigio relacionado con la Ley N 17.288. 5.1.9.- D.S. N 379, de 1985, Ministerio de Economía. Requisitos Mínimos de Seguridad para el Almacenamiento y Manipulación de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, Destinados a Consumos Propios. El abastecimiento de combustible en facna se realiza mediante camión surtidor (Petroleador) autorizado por la autoridad competente. 5.1.10.- Decreto Alcaldicio N 487, Punta Arenas. Ordenanza Municipal “Para la Extracción; Procesamiento, Comercialización y Transporte de Áridos en o desde Pozos Lastreros en la Comuna de Punta Arenas", El Titular cumple con la ordenanza; todo según la presente DIA. 5.1.11.- Conclusiones Respecto de la Normativa Ambiental aplicable al proyecto
El proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales pertinentes señalados en los articulos 91, 94 y 96 del D.S. N*95/2001:
6.- — Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Pozo Lastrero y Planta de Áridos — Fernández” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 94 y 96 del D,S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N? 91, del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas, y al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio N?
S ÁDE E VAL, INES de fecha 01/07/2013, se manifestó conforme. S
(8 BA Que en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los Le SECRETARIA antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N? (TT 94 del D.S, N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento
SUD, Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a la calificación de los do ES Na ES
LLANES TA, B
establecimientos industriales o de bodegaje del D.S. N? 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio N* 785 de fecha 01/07/2013, se manifestó conforme, condicionado a:
8.1.- Deberá mantener control de sílice, para los trabajadores con su organismo administrador. 9.- Que en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los
antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N 96, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, entre otros, al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, mediante Oficio 185 de fecha 01/08/2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionando a:
9.1.- El titular deberá tomar las medidas de resguardo necesarias (humectación de caminos), destinadas a los productores agrícolas que colindan con la vía de acceso al proyecto, tomando en consideración los períodos de mayor producción extractiva
10.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N"19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Pozo Lastrero y Planta de Áridos — Fernández” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
11.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
11.1.- — El Titular tendrá presente la Ley 17,288 Sobre Monumentos Nacionales y se compromete a desarrollar una charlas de inducción al personal que laborará en la planta de áridos y extracción de empréstitos.
12.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
13.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
E EVA. Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la DE EVA DN o a Pp , Pp! Y I/Scubilidad ambiental del proyecto “Pozo Lastrero y Planta de Áridos — Fernández”, ES É
Bor lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir
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! , con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Na 15.- / Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del NO Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la
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Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos,
l6.- — Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
17.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
18.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
RESUELVE:
l.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Pozo Lastrero y Planta de Áridos - Fernández”,
2.- — CERTIFICAR que el proyecto “Pozo Lastrero y Planta de Áridos — Fernández” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19,300.
3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta dias contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
iménez Ambiental de la a Chilena e Evaluación Ambiental de Evaluación fagallanes y Antártica Chilena KBTJ
Distribución:
. . .
José Fernández González
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Marítima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Ilustre Municipalidad de Punta Arenas
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Sccretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
6.60.060:.0.0.0s0s00
Cie:
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente A
Expediente del Proyecto "Pozo Lastrero y Planta de Áridos — Fernández" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http: //infofirma.sea.gob.clDocumentosSEA/MostrarDocumento? docld>ea'1d/6280558c9bd55137edb9ec6945 1632 5c0a87
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