Evaluación SEA

AMPLIACION PLANTA MINERA PILAR

Rol 7956198
SEA · DIA · Aprobado · 2013-03-12 · Región de Coquimbo · SOCIEDAD COMERCIAL Y MINERA EL RELOJ LTDA

Servicio de Evaluación

Ambiental

gión de Coquimbo

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación planta minera Pilar".

RESOLUCION EXENTA NO” () 85 LA SERENA, — 25 JUN, 201%

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

Ze La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adenda del proyecto "Ampliación planta minera Pilar", presentada por el Señor Diómedes Cruz Solorzano, en representación de Sociedad Comercial y Minera El Reloj Ltda. (en adelante el titular), con fecha 12 de marzo de 2013.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

  • Oficio Ord. N%192 de la I. Municipalidad de Río Hurtado, de fecha 28-03-2013.

  • Oficio Ord. N%1706/2013 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 02-04-2013.

  • Oficio Ord. N*13-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 04-04-2013.

  • Oficio Ord. N*20 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 08-04-2013.

  • Oficio Ord. N*%297 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 08-04- 2013.

  • Oficio Ord. N%114 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 08-04-2013.

» Oficio Ord. N*512 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 08-04-2013.

» Oficio Ord. N*223 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 08-04-2013.

  • Oficio Ord. N*223 de la 1. Municipalidad de Río Hurtado, de fecha 08-04-2013.

  • Oficio Ord. N*280 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 09-04-2013.

  • Oficio Ord. N*%531 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 09-04-2013.

  • Oficio Ord. N*392/ACC.832284 de la Superintendencia de Electricidad y

Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 09-04-2013. y

ndo Ord. N*21 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 10-04- Se

  • Oficio Ord. N*%175 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 15-04- 2013.

  • Oficio Ord. N*%0385 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 16-04-2013.

  • Oficio Ord. N*%1944 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 29-05- 2013.

  • Oficio Ord. N*%547 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 26-06- 2013.

3.2. Pronunciamientos al Adenda N*1 de la DIA:

» Oficio Ord. N*%4708/2013 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 23-09-2013.

  • Oficio Ord. N*38-EA/2012 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 24-09-2013.

» Oficio Ord. N*%1512 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 24-09-2013.

  • Oficio Ord. N*%290 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 24-09-2013.

  • Oficio Ord. N*678 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 26-09-2013.

» Oficio Ord. N%729 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 26-09- 2013.

» Oficio Ord. N*1188 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 26-09-2013.

» Oficio Ord. N*%1513 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 27-09-2013.

» Oficio Ord. N%71 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 27-09-2013.

» Oficio Ord. N*440 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 30-09- 2013.

» Oficio Ord. N*%000894 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 30-09-2013.

  • Oficio Ord. N*%293 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 01-10-2013.

» Oficio Ord. N*“3803 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 04-10-2013.

3.3. Pronunciamientos al Adenda N*2 de la DIA:

  • Oficio Ord. N*0864/2014 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 19-02-2014.

  • Oficio Ord. N*32 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 21-02-2014.

» Oficio Ord. N*82 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 24-02-2014.

» Oficio Ord. N*807 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 25-02-2014.

  • Oficio Ord. N*0206 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 27-02-2014.

3.4, Pronunciamientos al Adenda N?3 de la DIA:

» Oficio Ord. N1957 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 20-05-2014. » Oficio Ord. N2342/2014 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 25-05-2014.

  1. El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 12 de junio de 2014.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación planta minera Pilar", de fecha 13 de junio de 2014.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 17 de junio de 2014.

  4. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Ampliación planta minera Pilar".

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la DIA respectiva y sus Adenda, el proyecto consiste en la ampliación de la planta minera “Pilar”, actualmente en operación, mediante la modificación, ampliación y/o complemento de sus principales componentes, lo cual, a su vez, permitirá aumentar la capacidad de procesamiento de mineral de 4.000 a 20.000 toneladas mensuales, a saber:

a) Extensión de la longitud del galpón de electro-obtención y aumento de 8 a 18 celdas.

b) Aumento de la capacidad de almacenamiento de ácido aglomerado en estanques, de 100 a 200 toneladas.

c) Aumento de la superficie de cancha de lixiviación.

d) Incorporación de una nueva piscina de emergencia en el área de lixiviación.

e) Ampliación del botadero de ripios con su respectiva piscina de emergencia.

f) Incorporación de un nuevo equipo de extracción en la planta extracción por solventes.

g) Incorporación de una sala de control para el proceso de chancado y otra para los procesos de aglomeración, electro-obtención y patio de estanques con servicios higiénicos asociados.

h) Incorporación de una losa de mantención de maquinaria.

Las referidas modificaciones se llevarán a cabo, en general, dentro del área ya intervenida por la actual planta minera, con excepción del botadero de ripios y la piscina de emergencia del área de lixiviación. Para mayor detalle acerca de la distribución de las obras existentes y las correspondientes a la ampliación y del “layout” general del proyecto, ver tanto el anexo N2 de la DIA como los planos presentados en el anexo N1 del Adenda N1 de la DIA y en el anexo N?7 del Adenda N2 de la misma.

El proyecto no incluye la extracción de minerales ni tampoco su transporte a la planta minera “Pilar”, lo cual corresponderá a terceros que abastecerán a ésta. De igual modo, el transporte de cátodos de cobre, insumos, productos y personal será externalizado a empresas autorizadas y no forman parte del presente proyecto en evaluación.

El tiempo efectivo de producción para procesar 20.000 Ton/mes será de 20 horas/día requiriendo 333,3 horas/mes de proceso de chancado (considerando que no se modifica la capacidad de 60 TMH/hora de dicho proceso), lo cual implica que la planta operará a un 55,6% de su capacidad instalada.

La mano de obra corresponderá a 32 personas para la etapa de construcción, 80 personas durante la operación, 2 en la etapa de cierre y 4 para el abandono. Sobre el particular, la operación actual de la planta minera mantiene una dotación de personal correspondiente a 33 trabajadores y con la ampliación se contratará a 47 trabajadores adicionales. Por otra parte, no se habilitará un campamento debido a la proximidad de Ovalle y Samo Alto. Para mayor detalle, ver el numeral 2.4. de la DIA.

El proyecto se localizará a 3,4 kilómetros al Noroeste de la localidad de Samo Alto en y comuna de Río Hurtado, Provincia del Limarí, Región de Coquimbo y a 28 kiómatas

Noreste del área urbana de la ciudad de Ovalle, ocupando una superficie de 9,2 hectáreas en obras de ampliación y 5,1 hectáreas en obras existentes. Para mayor detalle tanto de la localización del proyecto y coordenadas UTM (Datum WGS84; Huso 19) de ubicación de los principales componentes del mismo como de las superficies a ocupar por estos, ver los numerales 1.5. y 1.7. de la DIA.

El proyecto tendrá una vida útil de 10 años, considerando las etapas de cierre y abandono, y la inversión estimada para la ejecución de este será de USD $5.270.671.-

3.1. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto.

A continuación, se definen y describen las obras físicas e instalaciones que el proyecto considera a partir de lo existente:

3.1.1. Área de chancado: a) La capacidad de chancado será la misma, es decir, 60 Toneladas/h.

b) Aumentará la superficie a ocupar de 1.400 m? a 1.443 m? ya que se instalará un conteiner (43 m?) donde operará una sala de control del chancado.

c) El régimen de operación aumentará de 10 días al mes (66,6 h/mes en turnos de 5x2) a 30 días al mes (turnos de 7x7, día y noche).

d) La producción mensual aumentará de 4.000 toneladas a 20.000 toneladas.

e) El sistema de control de material particulado será el mismo que existe actualmente, el cual consiste en lo siguiente: humectación primaria del mineral antes de ser chancado (sobre 4% en cancha de acopio); tolva de alimentación encapsulada; y aspersores en correas del circuito de chancado.

f) La cancha de recepción de mineral no contempla impermeabilización alguna, ya que, el agua adicionada al mineral para su humectación no es suficiente para producir efluentes líquidos que puedan percolar. Al respecto, el mineral de cobre que se procesará es del tipo óxido y tiene una ley promedio de 1,5%, por lo cual no genera drenaje ácido como ocurre con el mineral de sulfuro. Por otro lado, los camiones con carga que transitan permanentemente en este sector compactan el terreno y se produce una compresión que va restringiendo la capacidad de drenaje y por ende la infiltración.

Para mayor detalle de los componentes del área de chancado existente que continuarán operando, ver el numeral 2.3.1. de la DIA.

3.1.2. Área de aglomerado: a) La capacidad de aglomerado será la misma, es decir, 65 Toneladas/hora.

b) Aumentará la superficie a ocupar de 704 ma 731 m? ya que se instalará un segundo estanque de almacenamiento de ácido sulfúrico, por lo cual, además, aumentará la capacidad de almacenamiento de dicho elemento.

c) El estanque adicional se instalará al interior de la misma piscina de contención existente en la planta minera donde se ubica el estanque original. Dicha piscina está impermeabilizada y tiene una capacidad de retención de derrames de 1.329 mí, siendo la capacidad máxima de almacenamiento de los dos estanques de 109 mí, lo que significa una sobredimensión del 1.200%.

Para mayor detalle sobre las características de diseño de la piscina, ver la tabla N3 y la figura N2 del Adenda N*1 de la DIA.

d) Las dimensiones del estanque adicional son 2 metros de alto y 6 metros de diámetro, por lo cual ocupará una superficie de 27 m? dentro de la piscina, y la capacidad de

éste será de 100 toneladas; será construido integramente con planchas de acero al carbono y para la protección estructural del acero se aplicará anticorrosivo epóxico y esmalte de terminación.

Para mayor detalle sobre las características de diseño del estanque y de los equipos asociados a este, ver la respuesta 1.2.d) del Adenda N*1 de la DIA.

El régimen de operación aumentará de 10 días al mes en turnos sólo diurnos a 30 días al mes en turnos de día y noche.

La producción mensual de aglomerado aumentará de 4.000 toneladas a 20.000 toneladas.

Para mayores detalles sobre esta área, ver tanto los numerales 2.3.1. y 2.8. de la DIA, como el anexo N2 de ésta y la respuesta 1.2.d) del Adenda N1 de la misma.

3.1.3. Área de lixiviación en pilas:

a)

Se ampliará el área total de cancha de lixiviación existente de 14.440 m? a 28.960 m?. Lo anterior, debido a que se construirán dos canchas de 7.260 m? de superficie cada una (una por el norte y otra por el sur de la cancha actual) con una nueva superficie total impermeabilizada correspondiente a 14.520 m?; además, aumentará la cantidad de canaletas de recolección de soluciones lixiviadas.

b) Aumentará la cantidad de pilas de lixiviación de 8 a 16 y sus respectivas canaletas; la

altura de cada pila se mantendrá en 2,5 metros. Para mayor detalle, ver el numeral 2.9. de la DIA.

Se mantendrá el sistema de riego actual de pilas, es decir, por goteo.

Se construirá una segunda piscina de emergencias para el área de lixiviación la cual ocupará una superficie de 1.445 m? y sus dimensiones serán 85 metros de largo, 17 metros de ancho y 4,5 metros de profundidad, con una capacidad de almacenamiento o contención de 4.485 m' (13% sobre dimensión).

La construcción de esta piscina tiene como objetivo aumentar la seguridad de contención de soluciones en condiciones de máximas precipitaciones (con un retorno de 100 años) por lo cual ambas piscinas (existente y nueva) se adaptan operacionalmente a la ampliación norte y sur de canchas de lixiviación permitiendo entre ambas una capacidad de almacenamiento o contención de 8.970 m'. Para mayor detalle acerca de las características de la piscina y del manejo hídrico, ver tanto los numerales 2.3.1., 2.3.6. y 2.8. de la DIA como la respuesta 1.4. del Adenda N*1 de la misma.

3.1.4. Planta de extracción por solventes (SX):

a)

b)

Se instalará un equipo de extracción adicional, el cual operará en paralelo con los otros dos existentes.

Aumentará la capacidad de tratamiento de 50 m%h a 100 m'/h, trabajando en paralelo.

Se instalará un nuevo estanque de tipo aéreo para el almacenamiento de solvente comercial, cuya capacidad de almacenamiento será de 35 m'.

Por otra parte, la losa contará con un pretil perimetral de 0,8 m de altura para

contención de derrames, con una capacidad de retención de 72,16 m? lo que significa una sobredimensión del 206% considerando la capacidad de almacenamiento deb 227:

estanque.

a)

Para mayores detalles, ver la respuesta 1.2.e) y figura N“4 del Adenda N1 de la misma.

Se incorporará un estanque de combustible.

3.1.5. Planta de electro-obtención (EW):

a)

b)

c)

Se instalarán 10 celdas adicionales a las existentes para alcanzar un total de 18 celdas.

Se aumentará el voltaje del rectificador desde 16 V a 36 V.

Se extenderá el largo de galpón existente para el montaje de las celdas adicionales, por lo cual, la superficie a ocupar por este aumentará en 162 m?. Para mayor detalle acerca de las características constructivas de la ampliación del galpón EW, ver la respuesta lI!.5. del Adenda N*2 de la DIA.

3.1.6. Sala de control: Se instalará un conteiner de 68 m? como sala de control de las áreas de aglomeración, electro-obtención y patio de estanques, el cual albergará la instrumentación de cada uno de los procesos, cable de comunicación, PLC, servidores y pantallas.

3.1.7. Botadero de ripios:

a)

b)

e)

El área de botadero de ripios existente se ampliará en 60.289 m?, desde 15.362 m? a 75.651m?, para una vida útil de 6,5 años.

Para mayor detalle de la ubicación del depósito de ripios, ver el plano general (No. DWG: ICSARA-1-5-A-B-C-D-L1) presentado en el anexo N“1 del Adenda N*1 de la DIA.

El botadero ampliado tendrá una superficie total impermeabilizada de 75.651 m?, incluyendo los canales de contorno.

Para mayor detalle, ver tanto las figuras N6 (numeral 2.3.1.) y N13 (numeral 2.8.) de la DIA como el anexo N*31 de la misma.

La capacidad del botadero aumentará en 790.913 m? de ripios, con una producción de mineral lixiviado de 19.365 TMS/mes.

Se construirá una segunda piscina de emergencia, la cual remplazará a la existente ya que está quedará cubierta con el avance de la ampliación del depósito. La nueva piscina tendrá 330 metros de largo, 35 metros de ancho, una profundidad de 3,5 metros y los taludes internos estarán construidos en 45”; lo anterior, permitirá un volumen de contención de 35.950 m* (72% sobredimensión). Los volúmenes captados serán evaporados.

Para mayor detalle, ver tanto los numerales 2.3.1. (página 28 y figura N7), 2.3.6. y 2.8. (figura N14) y el anexo N31 de la DIA, como la respuesta 1.4. del Adenda N1 de la misma.

Se construirán 4 canales de contorno (o canaletas de evacuación) para desviar las aguas lluvias y evitar su contacto con los ripios; los canales descargarán las aguas libremente en las quebradillas más cercanas al botadero, en 4 puntos de descarga. Por otra parte, dichos canales no serán revestidos debido a que en el área del botadero los terrenos son arcillosos y la roca se encuentra a pocos centímetros (ver el anexo N'6 de la DIA, Suelos).

Para mayor detalle acerca de las características, ubicación y capacidades de los canales de contorno, ver la respuesta 1.5. del Adenda N*1 de la DIA.

f) Con el objetivo de monitorear el sistema de impermeabilización del botadero se instalará un piezómetro directamente aguas abajo del botadero (al otro lado del camino entre Samo Alto y Andacollo) en las siguientes coordenadas UTM (Datum PSAD 1956; Huso 19): Norte: 6635033,6 m y Este: 309916,8 m.

Para mayor detalle acerca de la geometría constructiva del piezómetro, de la Ubicación y procedimiento de control de este, ver tanto la respuesta 1.6. del Adenda N?1 de la DIA como la respuesta III. 1. y el anexo N3 del Adenda N3 de la misma.

3.1.8. Área de lavado de tolvas y baldes:

a) La planta minera “Pilar” actualmente cuenta con un área de limpieza de maquinaria para eliminar el remanente de ácido que queda depositado en las tolvas y baldes de las mismas (como resultado de la carga de mineral aglomerado para las pilas de lixiviación y la carga y traslado de ripios de lixiviación), la cual está diseñada para el lavado de un equipo a la vez mediante el uso de una hidrolavadora; además, el lavado se realiza una vez por jornada. Al respecto, no se realizarán cambios o modificaciones sobre el particular.

Por otra parte, el terreno en esta área se encuentra impermeabilizado con una geomembrana de HDPE y sobre la misma existe un sistema de drenaje de alta capacidad.

Para mayor detalle sobre la ubicación y las características de diseño del área de lavado, ver el plano “ICSARA-1-5-A-B-C-D-L1” presentado en el anexo N%1 del Adenda N?1 de la DIA y el anexo N%1 del Adenda N2 de la misma.

Para mayor detalle del diseño del sistema de lavado y drenaje, ver tanto la figura N5 del Adenda N?1 de la DIA como el anexo N%1 del Adenda N*2 de la misma.

b) Las aguas resultantes del lavado escurren y son colectadas en su totalidad en el sistema de drenaje para luego ser descargadas en la piscina de proceso ILS, desde donde se recircula al proceso de lixiviación en pilas.

c) Para evitar el ingreso de escurrimientos superficiales al área de lavado se han considerado en el diseño del sistema las siguientes medidas:

c.1) Nivelación del terreno en el sector donde se disponen las obras del proyecto, generando una superficie de trabajo homogénea y desniveles considerables.

c.2) Construcción de tres (3) pretiles perimetrales de 1 m de altura.

c.3) Entrada de vehículos con pendiente en contra, lo que no permite que líquidos fluyan hacia el interior.

d) Respecto a las acciones y actividades a realizar en el evento de saturación del sistema de drenaje, ver numeral 1.2.g) del Adenda N*1 de la DIA.

e) Frente a una probable falla en la conducción de las soluciones por taponamiento, se detendrá el proceso de lavado, se descubrirá el sistema de conducción y se reemplazará el sector que corresponda. Para mayor detalle, ver numeral 1.2.2 del Adenda N*2 de la DIA.

3.1.9. Piscinas auxiliares y de proceso: Para la ampliación se utilizarán las piscinas ya existentes sumadas a las nuevas piscinas de emergencia del área de lixiviación y del depósito de ripios ampliados.

Para mayor detalle acerca de las características de diseño de las piscinas y del cálculo de los balances hídricos con que se estimaron las dimensiones de las nuevas piscinas de, DE Ey emergencias del área de lixiviación y del botadero de ripios, ver el numeral 2.3.1. (páginas

31 y 32) de la DIA y la respuesta 1.4. del Adenda N*1 de la misma. (3

ES

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3.1.10. Maquinaria:

a) Etapa de construcción: 1 rodillo compactador, 1 bulldozer, 1 motoniveladora, 1 camión aljibe, 1 cargador frontal, 1 excavadora y 2 camiones articulados.

b) Etapa de operación: 1 cargador frontal, 1 excavadora y 2 camiones articulados. Además, durante esta etapa estarán en stand by 1 cargador frontal y una 1 excavadora debido a que pertenecen a las áreas críticas de la planta.

c) Esta maquinaria es la misma que actualmente opera en la planta minera Pilar, por lo que no se contempla un aumento en la cantidad de ella.

3.1.11. Instalaciones de servicios:

a) Aumentará la dotación de personal de 33 a 80 la cual trabajará en turnos de 7 días (en turnos día y noche) de acuerdo a la siguiente distribución: 28 personas en turno día; 17 personas en turno noche; y 35 personas en descanso. En definitiva, el número de personas/día de la planta minera será 45.

b) Debido a que se considera un consumo de 100 l/día por persona, el requerimiento total de agua potable será de 4,5 m*/día (en 24 horas), respecto de lo cual la planta potabilizadora existente actualmente en la planta minera tiene autorización para 4,5 m”/día, por lo tanto, no se requiere instalar capacidades adicionales para este proyecto.

El abastecimiento de agua potable se obtendrá a través de los derechos de aprovechamiento de agua que posee el titular en el canal El Peñón de Samo Alto.

c) La planta de tratamiento de aguas servidas existente tiene una capacidad de tratamiento autorizada para 4,5 m'/día y, adicionalmente, existe un sistema con fosa séptica en el área del chancado dimensionado para 5 personas/día (0,5 m*/día). En consideración a lo anterior, el proyecto no contempla la ampliación de la capacidad de la planta de tratamiento de aguas servidas ni del alcantarillado en el área del chancado.

d) Actualmente existe un casino en la planta cuya operación está externalizada, incluyendo el manejo de los desechos sólidos domésticos, y no se contemplan cambios sobre el particular para el presente proyecto.

e) Se realizarán mantenciones mecánicas (cambio de aceite, reparaciones menores, etc.) de maquinarias, equipos y otros vehículos en un área localizada al interior del área del proyecto. Para mayor detalle ver respuesta 1.2.h) del Adenda N1 de la DIA y en el anexo N7 del Adenda N*2 de la misma se presenta un plano de emplazamiento y vista en planta de la losa del área de mantención.

Para mayor detalle acerca de las instalaciones sanitarias y autorizaciones correspondientes, ver el numeral 2.3.4. de la DIA y los anexos N20 y N21 de la misma.

3.1.12. Consumo de agua industrial: Actualmente, la demanda hídrica industrial de la planta minera Pilar es de 2 l/s para abastecer los procesos de chancado, aglomerado, lixiviación, extracción por solventes y electro-obtención. Una vez ampliada la planta el consumo total será de 4,9 l/s, cuyo detalle del balance hídrico (entradas y salidas) se presenta en la tabla N*17 del numeral 2.3.5. de la DIA.

El abastecimiento de agua industrial se obtendrá por recirculación de aguas de procesos (18 m/día) y a través de los derechos de aprovechamiento de agua que posee el titular en el canal El Peñón de Samo Alto (426,5 m/día).

3.1.13. Insumos:

a) El ácido será transportado por un transportista debidamente autorizado. Para mayor detalle, ver los anexos N*%13 y N%28 de la DIA.

b) En relación con el combustible, actualmente en la planta minera existe una isla de combustible debidamente autorizada con la función de abastecer de combustible a los equipos rodantes, la cual tiene una capacidad de 30 mf? y no se realizarán cambios sobre el particular.

El suministro de combustible lo realizarán sólo empresas acreditadas ante la SEC. Para mayor detalle, ver la fotografía N3 y el anexo N33 de la DIA.

Se instalará en el área del proyecto un estanque adicional de petróleo de 10m? de capacidad (para abastecer los grupos generadores y calentador de agua), para lo cual se dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. N” 160/2008, “Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”.

Para mayor detalle acerca de los insumos requeridos por etapas del proyecto y de los consumos de combustibles, ver tanto el numeral 2.3.8. de la DIA como la tabla N?2 y la respuesta 1.8. del Adenda N*1 de la misma.

3.1.14. Energía: En la actualidad, la planta minera Pilar consume 555,25 KW para cubrir sus necesidades y con la ampliación el consumo aumentará a 0,9 MW, los cuales serán abastecidos mediante siete generadores cuya potencia instalada total será de 2.340 KVA.

Para mayor detalle, ver el numeral 2.3.9. de la DIA.

3.1.15. Sustancias peligrosas: Las sustancias peligrosas que se utilizarán en el proyecto se presentan en la tabla N“%4 del Adenda N“2 de la DIA. Además, en el anexo N5 del Adenda N?1 de la DIA y en el anexo N12 del Adenda N%2 de la misma, se presentan las hojas de seguridad de las correspondientes sustancias peligrosas.

3.2. Descripción de las etapas del proyecto. 3.2.1. Etapa de construcción:

a) Área de chancado: Si bien en esta área no se ejecutarán actividades de construcción como tal, se instalará un conteiner (43 m?) donde operará la sala de control del chancado. Para mayor detalle, ver el numeral 3.1.1. de la presente Resolución.

b) Área de aglomerado: Si bien en esta área no se ejecutarán actividades de construcción como tal, se instalará un segundo estanque de almacenamiento de ácido dentro del mismo sector impermeabilizado y habilitado con pretiles para el estanque existente. Para mayor detalle, ver el numeral 3.1.2. de la presente Resolución.

c) Área de lixiviación en pilas: Se preparará mecánica y superficialmente el terreno del área de las nuevas canchas de lixiviación y luego se instalará un geotextil de 150 g/m? (como recubrimiento primario) con la finalidad de proteger el recubrimiento principal de punzonamientos y relieves que pudiesen perforar la carpeta impermeabilizante; sobre el geotextil se instalará una geomembrana impermeable de HDPE (Polietileno de Alta Densidad) de un espesor de 1,5 mm y, finalmente, sobre estas capas se dispondrá una capa de ripio de lixiviación con el objetivo de generar la superficie por donde transitarán los camiones que transportan el mineral a la cancha de lixiviación o el ripio de lixiviación al correspondiente botadero. Para mayor detalle, ver la figura N*4 del numeral 2.3.1. de la DIA.

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HDPE de 0,75 mm de espesor; sobre dicha geomembrana se instalará una malla (geonet) separadora de 5 mm y sobre ésta se instalará una segunda geomembrana de HDPE de 1,5 mm de espesor. Para mayor detalle, ver la figura N5 del numeral 2.3.1. de la DIA y el Anexo N 31 de la misma.

d) Planta de extracción por solventes (SX): Si bien en la nave existente de extracción por solvente no se ejecutarán actividades de construcción como tal, se instalará un equipo de extracción adicional al interior de la misma. Además, se instalará un nuevo estanque para el almacenamiento de solvente comercial que ocupará una superficie adicional de 90 m? dentro del área industrial ya intervenida de la planta minera Pilar.

e) Planta de electro-obtención: Se construirá una extensión del largo del galpón de esta planta para instalar 10 celdas de electro-obtención adicionales, por lo cual, la superficie a ocupar aumentará en 162 m?,

f) Botadero de ripios: El área de instalación del nuevo botadero será compactada con un proctor de 95% y a continuación se instalará un geotextil de 150 g/m? como recubrimiento primario con la finalidad de proteger el recubrimiento principal de punzonamientos y relieves que puedan perforar la carpeta impermeabilizante. Sobre el geotextil se instalará una geomembrana impermeable de HDPE (Polietileno de alta densidad) de un espesor de 1,5 mm. Sobre estas capas se dispondrá una capa de ripio de lixiviación para generar la superficie por donde transitarán los camiones que transportarán el ripio. Para mayor detalle, ver tanto las figuras N6 (numeral 2.3.1.) y N13 (numeral 2.8.) de la DIA como el anexo N*31 de la misma.

La superficie del terreno donde se ubicará la segunda piscina de emergencia de esta área será debidamente preparada y cubierta con un geotextil de 150 g/m? y sobre esta se instalará una geomembrana de HDPE de 0,75 mm de espesor, luego una malla separadora o geonet de 5 mm de espesor y finalmente una geomembrana de HDPE de 1,5 mm de espesor. Para mayor detalle, ver tanto los numerales 2.3.1. (página 28 y figura N?7), 2.3.6. y 2.8. (figura N14) de la DIA como el anexo N?* 31 de la misma.

3.2.2. Etapa de operación:

Para mayor detalle acerca del flujo del proceso de beneficio de minerales del proyecto, ver la figura N15 (numeral 2.9.) de la DIA y el anexo N32 de la misma.

a) Abastecimiento de mineral: El mineral que será procesado en la planta minera será proveído sólo por terceros, entregándolo en la propia planta, por lo cual, la presente actividad y/o proyecto en evaluación no incluye la extracción y transporte de mineral por parte del titular.

El mineral recepcionado se mantiene temporalmente en una cancha de acopio existente en la planta minera, previo a su ingreso a proceso de chancado, donde es humectado mediante riego manual con una manguera convencional conectada a un grifo con control manual de la válvula de corte.

En general, el mineral acopiado será tratado de forma inmediata, pero podría ser acumulado transitoriamente debido a alguna detención de la planta de chancado, para lo cual se dispone de una capacidad para acopiar unas 6.000 toneladas (250 camiones). En caso de producirse una avería mayor en la planta de chancado, se suspenderá el ingreso de mineral a la planta hasta que la falla haya sido corregida; sin perjuicio de lo anterior, debido a que la planta operará un 55,6% del mes, esto dará espacio suficiente para realizar los mantenimientos periódicos de carácter preventivo.

b) Chancado de mineral:

El material (rocas de mineral) a chancar tendrá tamaños máximos aproximados de 7 pulgadas de diámetro y será descargado en la parrilla de clasificación existente en el área de chancado. La reducción de mineral comenzará con un chancador primario de ñandíbula para entregar un producto bajo cuatro pulgadas de diámetro que pasará a un

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chancador secundario y, finalmente, a un chancador terciario que generará un producto final de 80% bajo media pulgada de diámetro.

La actividad de chancado se realizará diariamente durante 11 horas efectivas, 30 días al mes, para una producción de mineral chancado de 20.000 toneladas mensuales.

c) Aglomerado:

Desde el “stock pile” del área de chancado el mineral se descarga sobre una correa transportadora que alimenta, mediante un alimentador vibratorio, el tambor aglomerador. Posteriormente, el mineral ya aglomerado con ácido sulfúrico y agua es descargado en otra correa transportadora que alimenta los camiones tolvas para transportar el mineral aglomerado hasta la cancha de lixiviación.

El ácido sulfúrico concentrado se almacenará en dos estanques de acero al carbono que cuentan con chimenea o respirador y tapa de registro; además el área está cercada con un pretil de contención impermeabilizado, en caso de producirse algún derrame, calculado para almacenar hasta un 150% de la capacidad máxima del líquido.

d) Lixiviación en pilas:

El mineral previamente chancado y aglomerado se dispondrá en las canchas de lixiviación conformando "pilas de lixiviación", la cuales, una vez cargadas (formadas con una máquina excavadora) y emparejadas en su superficie, son regadas mediante un sistema de goteros con una solución acuosa de agente lixiviante (ácido sulfúrico diluido a una concentración de 30 g/l).

El tiempo de lixiviación se estima en 90 días y una vez que la pila de lixiviación ha sido agotada hasta el punto de recuperación económicamente factible, se detiene el riego y se deja reposar para el drenaje de las soluciones lixiviantes; los drenajes de las pilas se recolectan en la piscina de solución rica (PLS) y de solución intermedia (ILS). La solución intermedia se utiliza para regar el “Pad” de lixiviación en la etapa de lixiviación media, para lograr los 90 días de riego, y la solución rica (cargada en cobre entre 4 y 5 gramos/litro) continúa al circuito productivo a la etapa de extracción por solvente. Para mayor detalle acerca de los parámetros de operación, ver el numeral 2.9. de la DIA.

El sistema de riego corresponderá a la tecnología de goteros integrados de 1,6 litros/hora, con un marco de riego de 35 x 30 centímetros, y la conducción de la solución se realizará por intermedio de una tubería de HDPE de 63 milimetros de espesor.

Las soluciones efluentes de las pilas de lixiviación se conducirán a un sistema de tuberías de drenaje, a través de las cuales se descargarán en canaletas de colección. Al respecto, existirá una canaleta principal que tendrá la función de decantar y contener las partículas finas que se liberan de la solución lixiviada y la solución pasará a una segunda canaleta decantadora que se conectará con una tercera y cuarta canaleta que trasladarán la solución, respectivamente, a las piscinas de PLS e ILS (dependiendo de la concentración de cobre en la solución que surja de la pila, según su periodo de lixiviación). Por otra parte, ante un eventual bloqueo de alguna de las canaletas, el sistema está diseñado, como medida preventiva, para que los rebalses se produzcan entre canaletas y no hacia el exterior. Para mayor detalle acerca de las características de diseño y funciones de las canaletas, ver la respuesta 1.7. del Adenda N*1 de la DIA.

La operación de la planta de lixiviación se llevará a cabo bajo el marco de pila unitaria, esto quiere decir que una vez extraído el cobre, el mineral agotado llamado “ripio” será depositado en un área destinada para esta operación, cargando mineral fresco en la cancha de lixiviación cada vez que se produzca el retiro del mineral agotado.

e) Descarga de pilas y disposición de ripios:

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máxima rentable del mineral), previo a lo cual la pila será drenada gravitacionalmente por un período suficiente para evitar la pérdida de agua por concepto de impregnación en el ripio.

El tiempo de secado del material lixiviado (ripios de lixiviación), antes de ser retirado y dispuesto en el botadero de ripios, será de 7 días como mínimo, alcanzando una humedad post drenaje estimada en no más de 12%, lo cual implica una densidad estimada de 1,5 m'/ton.

f) Extracción por solvente:

La nave de extracción por solvente operará con tres equipos decantadores y una turbina agitadora “Mixer” para cada etapa (con capacidad para tratar 100 m*/hora de solución rica PLS), con tres equipos de extracción (E1, E2, E3) y, además, se realizará una etapa de re-extración (S); lo anterior, permitirá generar un circuito hidráulico que asegure una máxima flexibilidad operacional.

Para mayor detalle acerca de los parámetros de operación de la planta SX y del diseño de los componentes de la misma, ver el numeral 2.9. de la DIA y el plano “SCMER-PMP- ARQ-SX-OOCC-PLN-RV00-L1.DWG” presentado en el anexo N1 del Adenda N1 de la misma.

9) Electro-obtención:

El proceso de electro-obtención se realizará en una nave electrolítica existente, adyacente a la planta de extracción por solventes y al patio de estanques.

La evaporación de soluciones electrolíticas será mitigada mediante control en la fuente utilizando tres capas de esferas huecas, además de una malla tipo “nomad” sobre la superficie de los electrodos.

El circuito eléctrico formado por el total de 18 celdas será alimentado por dos rectificadores de corriente continua de 20.000 amperes en total (como corriente nominal) y 36 volt de capacidad. El flujo específico de solución que alimenta cada celda será de 3.0 [/min/m*].

Luego de finalizada la electro-depositación en los cátodos estos son dispuestos en un área (patio de cátodos) donde se realizará el tratamiento final de los paquetes de cátodos, consistente en su limpieza final, cuadraje, muestreo, enzunchado y almacenamiento, a la espera de su embarque según los programas de producción. La superficie del patio está construida en su totalidad con hormigón armado y sus dimensiones son 10 metros de largo y 17 metros de ancho, generando un área de 170 m?.

Para mayores detalles, ver el numeral 2.9. de la DIA. h) Manejo de ripios (mineral lixiviado):

El ripio lixiviado se colocará conformando tres niveles de 8 metros de altura cada uno, con bermas de 10 metros de ancho y un ángulo global de 25”. Para mayor detalle acerca de la estabilidad geomecánica del botadero, ver el anexo N*38 de la DIA.

i) Operación de piscinas de emergencia de lixiviación y botadero de ripios:

En el caso de ocurrir un evento pluviométrico de 3 días, con un período de retorno de 100 años, el volumen acumulado en las piscinas será recirculado a las pilas de lixiviación, mediante bombeo, con el objetivo de reprocesar mineral que se puede recuperar. Además, teniendo en consideración el volumen total (29.562 m?) de aguas lluvia que se acumularía en las piscinas, en el referido periodo de tiempo y condiciones pluviométricas, y la capacidad de evaporación desde éstas, el volumen de aguas a evaporar sería de 74.908 m”.

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Para mayor detalle, ver la respuesta 1.4. del Adenda N*1 de la DIA.

j) Manejo de aguas, combustible y soluciones en piscinas auxiliares y/o estanques de proceso:

A continuación, se nombran las piscinas auxiliares y los estanques de proceso que actualmente existen como componentes de la planta minera Pilar en operación, los cuales, si bien no son parte de la evaluación de la presente DIA, continuarán siendo utilizados sin modificaciones en la planta ampliada, a saber:

  • Piscinas auxiliares: Piscina reservorio de agua; Piscina de PLS; Piscina de ILS; y Piscina de refino.

La dimensión de estas piscinas considera una sobre dimensión del 25% como factor de seguridad.

  • Estanques de proceso: Estanque de electrolito principal (E. Circulante y E. Pobre); Estanque de electrolito rico; Estanque post decantador; Estanque de orgánico; Planta de borra (3 unidades, tipo cónico); y Sumidero central.

Están diseñados para la recepción, traspaso y acondicionamiento de las soluciones que son enviadas a las diferentes áreas que componen el proceso global correspondientes a las áreas de lixiviación, extracción por solventes y electro obtención.

  • Estanques de apoyo: Estanque de petróleo para calentador de agua (incluye pretil de contención); Calentador de agua; y Estanque de ácido sulfúrico (incluye pretil de contención).

Corresponden a los estanques de almacenamiento principales para la operación. Cada estanque está dispuesto sobre un pretil de seguridad que almacena la totalidad de su capacidad en caso de producirse un derrame; estos pretiles estarán impermeabilizados con una geomembrana de HDPE de 1,5 mm de espesor en toda su base y perímetro, a su vez contarán con una sentina de recolección de líquidos.

k) Lavado de tolvas y baldes:

Las soluciones generadas en la operación de lavado se reintegran al proceso de lixiviación, de esta manera se consigue una altísima eficiencia en el uso del recurso hídrico ya que las pérdidas de agua son exclusivamente por evaporación. La planta de lavado se encuentra sobre la cota de las piscinas de ILS y la reintegración de las aguas se realiza por gravitación, previa decantación de las mismas.

Debido a que sólo se lavarán las partes de la maquinaria que están en contacto con el ácido y mineral, y no de partes que puedan tener restos de grasa o mezclas de ésta con tierra u otros, no se generan lodos que puedan interferir en la reintegración de las referidas soluciones al proceso de lixiviación.

La frecuencia de lavado es diaria y las máquinas que se lavan frecuentemente son una excavadora, un cargador frontal y dos camiones articulados.

Para mayores detalles, ver el numeral 3.1.8. de la presente Resolución. l) Almacenamiento de sustancias, insumos, materias primas y/o residuos:

Actualmente, la planta minera Pilar tiene en operación una bodega de almacenamiento, patio de salvataje y patio de residuos peligrosos que se encuentran debidamente autorizados y a los cuales no se les realizarán cambios o modificaciones en el marco del presente proyecto.

Para mayores detalles, ver el numeral 2.9. de la DIA y los anexos N18 y N19 de 18 ;;

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3.2.3. Etapa de cierre:

Previo al inicio de las operaciones se presentará el Plan de Cierre al SERNAGEOMIN y cada cinco años se realizará su actualización ante el mismo organismo. Por otra parte, con a lo menos un año de anticipación se informará las actividades de paralización de la faena.

A continuación, se describen, en general, las obras y actividades conceptuales asociadas al Plan de Cierre del proyecto, a saber.

a) Desmantelamiento y retiro de las instalaciones industriales auxiliares, tendido eléctrico, edificaciones, equipos, cañerías, tuberías y fundaciones de concreto. Las áreas intervenidas serán rellenadas con suelo natural, preparadas y restauradas con cobertura de suelo de valor edafológico.

b) Retiro de todos los acopios de mineral fresco en las canchas de stock-pile.

c) Evaluación de la estabilidad final, física y química de la pila de lixiviación y el depósito de ripios.

d) Mantención y limpieza de los canales de evacuación de aguas lluvias del depósito de ripios.

e) Recubrimiento de superficies intervenidas con edificaciones mediante suelo de valor edafológico para su restauración vegetal.

f) Recubrimiento de canaletas y piscinas, mediante suelo natural compactado y cobertura de suelo de valor edafológico para su restauración.

Para ver todas las actividades y acciones a realizar durante esta etapa, ver la respuesta

1.15. del Adenda N*1 de la DIA.

3.3. Emisiones, descargas y residuos del proyecto. 3.3.1. Etapa de construcción: 3.3.1.1. Emisiones atmosféricas:

Durante el periodo de duración de esta etapa (seis meses) se generará un total de 13,16 toneladas de material particulado, como resultado principalmente del desarrollo de actividades de construcción (escarpes, excavaciones, transferencia de material, compactación), tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión interna de motores.

Para mayor detalle acerca de las emisiones atmosféricas en la etapa de construcción, ver el anexo N5 del Adenda N2 de la DIA.

3.3.1.2. Residuos líquidos:

a) Las aguas servidas que se generen en esta etapa serán tratadas en la planta de tratamiento existente para tales fines (en adelante PTAS) en la planta minera Pilar, cuya capacidad es de 4.500 litros/día. Adicionalmente, existe un sistema con fosa séptica en el área del chancado, dimensionado para 5 personas/día (500 litros/día). Sobre el particular, en este proyecto no se modificará la capacidad de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) ni del alcantarillado en el área del chancado.

El efluente tratado en la PTAS se descarga a la piscina de refino, por lo tanto, se utiliza en el proceso productivo y no se descarga al medio ambiente. Por otra parte, esta planta cuenta con un servicio externo (empresa certificada) que la mantiene, opera y hace limpieza de fosas y retiro y disposición de los lodos; los servicios de mantenimiento incluyen la configuración de equipos y diferentes unidades, la limpieza y desinfección de

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las instalaciones, el retiro de lodos, la limpieza de fosas, el mantenimiento de los equipos electromecánicos y de bombeo, entre otros.

Para mayores detalles, ver tanto el literal “c” del numeral 3.1.11. del considerando 3 de la presente Resolución como el anexo N%21 de la DIA y los anexos N8 y N9 del Adenda N*2 de la misma.

3.3.1.3. Residuos sólidos:

a) Se generará material de excavaciones como resultado principalmente de la ampliación de la cancha de ripios de lixiviación (extracción de suelo) el cual será utilizado en su totalidad en cortes/rellenos, en consecuencia no se implementará un botadero para su disposición ya que serán manejados transitoriamente en plataformas de trabajo.

Al respecto, el corte en la zona superior de la cancha de ripios pasará a formar las capas de relleno de la zona inferior. En total, se utilizará una superficie de corte de 67.317 mé? y 59.875 m? de relleno; la diferencia con el volumen de corte (8.000 mi) será utilizado principalmente para caminos y sus peraltes.

Para mayores detalles acerca de las áreas de movimiento de tierra y las superficies de corte/relleno de la ampliación del depósito de ripios, ver el plano “ICSARA-1-10-L1” presentado en el anexo N1 del Adenda N1 de la DIA y el anexo N2 del Adenda N2 de la misma, respectivamente.

b) La planta minera Pilar actualmente cuenta con patio de salvataje para residuos sólidos industriales no peligrosos debidamente autorizado, respecto del cual, en el marco del presente proyecto en evaluación, no se realizarán construcciones, modificaciones y/o ampliaciones. Para mayores detalles acerca tanto de la ubicación y autorización del patio como del manejo de dichos residuos, ver la figura N”19 (numeral 3.3.) de la DIA y los anexos N2 (ubicación A17), N12A y N18 de la DIA.

Los residuos industriales no peligrosos que se generarán corresponderán a maderas, fierros y despuntes de geomembranas. Para mayor detalle, ver las respuestas 1.9., 1.13, 111.3. del Adenda N?*1 de la DIA.

c) Los residuos sólidos domésticos (incluyen los residuos industriales asimilables a domésticos y eventualmente residuos orgánicos) que se generarán se originan principalmente en el casino existente de la planta minera, cuya operación está externalizada e incluye el manejo de dichos residuos. Al respecto, en el presente proyecto en evaluación no se realizarán cambios sobre el particular.

Por otra parte, los residuos domésticos que se generen serán almacenados en bolsas de polietileno al interior de basureros (con tapa y lavables) y periódicamente serán retirados en forma manual, siendo transportados a un contenedor dispuesto en la faena, emplazado colindante al sector de ubicación de los patios de acopio temporal de residuos industriales no peligros y peligrosos; desde el referido contenedor serán retirados por una empresa autorizada que lo transportará y dispondrá en lugar autorizado. El retiro de dichos residuos se realizará cada vez que se completa la carga del contenedor, lo cual se estima tendrá una frecuencia mensual, o cuando sea requerido.

Para mayor detalle, ver el anexo N27 de la DIA y las respuestas 1.13 y 111.3. del Adenda N1 de la misma.

3.3.1.4, Residuos peligrosos: La planta minera “Pilar” actualmente cuenta con patio de residuos peligrosos debidamente autorizado, respecto del cual, en el marco del presente proyecto en evaluación, no se realizarán construcciones, modificaciones y/o ampliaciones. Para mayores detalles acerca tanto de la ubicación y autorización del patio como del manejo de dichos residuos, ver la figura N”19 (numeral 3.3.) de la DIA y los anexos N (ubicación A18), N12B y N*19 de la misma. /

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Los residuos peligrosos que se generarán en esta etapa corresponderán a envases contaminados, fragúes epóxicos, paños usados y aceite quemado, los cuales se manejarán en un área de almacenamiento techada cuyo piso estará impermeabilizado y tendrá un cierre perimetral; los residuos se ubicarán en áreas segregadas y se almacenarán (en contenedores estancos, sellados y rotulados de acuerdo a la normativa pertinente) por un periodo de tiempo no superior a 6 meses. Posteriormente, serán retirados por una empresa acreditada y autorizada para el manejo y disposición de este tipo de residuos.

Para mayor detalle acerca del tipo y cantidad de residuos peligrosos que se generarán en esta etapa, ver las respuestas 1.9., 1.13, 111.3. del Adenda N*1 de la DIA.

3.3.1.5, Ruidos:

El proyecto se encuentra en un terreno de lomajes a una distancia de 3,4 km del sector poblado más cercano (la localidad de Samo Alto) y los dos puntos sensibles identificados se encuentran a una distancia apreciable del proyecto (1.740 m y 2.259 m), lo que genera una condición favorable para el cumplimiento de normativa, en tanto que se genera una zona de protección acústica, razón por la cual se estima que el ruido generado por las actividades de construcción de la ampliación de la planta no alterará los niveles de ruido de fondo existentes, siendo imperceptible por la población.

Para mayor detalle, ver el anexo N5 (Estudio de Impacto Acústico) del Adenda N2 de la DIA.

3.3.2. Etapa de operación: 3.3.2.1. Emisiones atmosféricas:

Durante el desarrollo de esta etapa se generará un total de 223,73 Kg/día de material particulado (81,66 toneladas/año) como resultado del chancado de mineral, transferencia de mineral (carga y descarga de mineral hacia el chancador primario), erosión eólica (en acopios de mineral, depósito de ripios y pilas de lixiviación) tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión interna de motores de maquinaria y grupos electrógenos.

Para mayor detalle acerca de las emisiones atmosféricas en la etapa de operación, ver el anexo N*4 del Adenda N93 de la DIA.

3.3.2.2. Residuos líquidos:

a) Para evitar la infiltración de percolados generados en el depósito de ripios, el área de ocupación del mismo estará impermeabilizada. Por otra parte, el volumen máximo de percolados que se generará será de 20.804 m', los cuales serán contenidos en una piscina de emergencia impermeabilizada donde se producirá la evaporación total de dichos residuos. Para mayores detalles, ver los numerales 3.1.7. y 3.2.1. (literal “f) del considerando 3 de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de monitorear el sistema de impermeabilización del depósito de ripios se instalará un piezómetro directamente aguas debajo de éste. Para mayor detalle, ver el anexo N*3 del Adenda N93 de la DIA.

b) Se generarán aguas servidas en las instalaciones sanitarias del barrio cívico y de la sala de control del área de beneficio, las cuáles serán tratadas en la planta de tratamiento existente para tales fines (en adelante PTAS) en la planta minera Pilar, cuya capacidad es de 4.500 litros/día. Adicionalmente, existe un sistema con fosa séptica en el área del chancado, dimensionado para 5 personas/día (500 litros/día) desde donde se retirarán periódicamente por medio de un camión limpia fosas para ser dispuesto en un lugar autorizado. Sobre el particular, en este proyecto no se modificará la capacidad de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) ni del alcantarillado en el área del chancado.

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Para mayores detalles, ver tanto el literal “c” del numeral 3.1.11. del considerando 3 de la presente Resolución como el anexo N21 de la DIA y los anexos N8 y N9 del Adenda N2 de la misma.

c) La planta minera Pilar actualmente cuenta con un área impermeabilizada de limpieza de tolvas y baldes de maquinaria sobre la cual se ubicó un lecho de alta capacidad de drenaje lo cual permite que las soluciones generadas en la operación de lavado se reintegren a proceso y que las pérdidas de agua se produzcan exclusivamente por evaporación. Sobre el particular, en este proyecto no se modificará el referido sistema de lavado y manejo de soluciones. Para mayores detalles, ver tanto el numeral 3.1.8. como el literal “k” del numeral 3.2.2. del considerando 3 de la presente Resolución.

3.3.2.3. Residuos sólidos:

a) La planta minera Pilar actualmente cuenta con patio de salvataje para residuos sólidos industriales no peligrosos debidamente autorizado, respecto del cual, en el marco del presente proyecto en evaluación, no se realizarán construcciones, modificaciones y/o ampliaciones. Para mayores detalles acerca tanto de la ubicación y autorización del patio como del manejo de dichos residuos, ver la figura N19 (numeral 3.3.) de la DIA y los anexos N?2 (ubicación A17), N12A y N?*18 de la DIA.

Los residuos industriales no peligrosos que se generarán corresponderán a material de oficina, neumáticos, drenaflex removidos y goteros. Para mayor detalle ver las respuestas 1.9., 1.13, 111.3. del Adenda N*1 de la DIA.

b) Los residuos sólidos domésticos (incluyen los residuos industriales asimilables a domésticos y eventualmente residuos orgánicos) que se generarán se originan principalmente en el casino existente de la planta minera, cuya operación está externalizada e incluye el manejo de dichos residuos. Al respecto, en el presente proyecto en evaluación no se realizarán cambios sobre el particular.

Por otra parte, los residuos domésticos que se generen serán almacenados en bolsas de polietileno al interior de basureros (con tapa y lavables) y periódicamente serán retirados en forma manual, siendo transportados a un contenedor dispuesto en la faena, emplazado colindante al sector de ubicación de los patios de acopio temporal de residuos industriales no peligros y peligrosos; desde el referido contenedor serán retirados por una empresa autorizada que lo transportará y dispondrá en lugar autorizado. El retiro de dichos residuos se realizará cada vez que se completa la carga del contenedor, lo cual se estima tendrá una frecuencia mensual, o cuando sea requerido.

Para mayor detalle, ver el anexo N27 de la DIA y las respuestas 1.13, 111.3. del Adenda N1 de la misma.

c) Una vez agotadas las pilas de lixiviación el material remanente corresponderá a ripios de lixiviación (residuos mineros) que se generarán en una cantidad de 19.365 toneladas/mes y serán depositados en un botadero exclusivamente habilitado para tales fines. Para mayores detalles, ver los numerales 3.1.7, 3.2.1. (literal *f”) y 3.2.2. (literal “h”) del considerando 3 de la presente Resolución.

3.3.2.4. Residuos peligrosos:

La planta minera “Pilar” actualmente cuenta con patio de residuos peligrosos debidamente autorizado, respecto del cual, en el marco del presente proyecto en evaluación, no se realizarán construcciones, modificaciones y/o ampliaciones. Para mayores detalles acerca tanto de la ubicación y autorización del patio como del manejo de dichos residuos, ver la figura N19 (numeral 3.3.) de la DIA y los anexos N2 (ubicación A18), N12B y N19 de la DIA.

El proyecto generará pequeñas cantidades de residuos peligrosos, principalmente borras ER anódicas, materiales contaminados y baterías, filtros, paños y aceites usados, entre otras> «Da los cuales se manejarán en un área de almacenamiento techada cuyo piso f

al

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impermeabilizado y tendrá un cierre perimetral; los residuos se ubicarán en áreas segregadas y se almacenarán (en contenedores estancos, sellados y rotulados de acuerdo a la normativa pertinente) por un periodo de tiempo no superior a 6 meses. Posteriormente, serán retirados por una empresa acreditada y autorizada para el manejo y disposición de este tipo de residuos.

Para mayor detalle acerca del tipo y cantidad de residuos peligrosos que se generarán en esta etapa, ver las respuestas l.9., 1.13, 111.3. del Adenda N*1 de la DIA.

3.3.2.5, Ruidos:

El proyecto se encuentra en un terreno de lomajes a una distancia de 3,4 km del sector poblado más cercano (la localidad de Samo Alto) y los dos puntos sensibles identificados se encuentran a una distancia apreciable del proyecto (1.740 m y 2.259 m), lo que genera una condición favorable para el cumplimiento de normativa, en tanto que se genera una zona de protección acústica, razón por la cual se estima que el ruido generado por las actividades de operación de la planta minera no alterarán los niveles de ruido de fondo existentes, siendo imperceptible por la población.

Para mayor detalle, ver el anexo N*5 (Estudio de Impacto Acústico) del Adenda N”2 de la DIA.

3.4. Plan de prevención de riesgos y manejo de contingencias.

3.4.1. El plan estará enfocado a enfrentar las siguientes situaciones de riesgos y contingencias:

a) Precipitaciones extremas.

b) Fallas o rupturas del sistema de riego de pilas de lixiviación.

c) Falla sistema de drenaje del lavado de maquinaria. Para mayor detalle, ver el numeral 3.1.8. del considerando 3 de la presente Resolución.

d) Escurrimientos superficiales de soluciones por fallas o desbordes de piscinas de soluciones de procesos y piscinas de emergencia y en área de estanques de ácido.

e) Rupturas y derrames en algún punto de la línea de conducción de agua y/o soluciones.

f) Colapso de taludes del depósito de ripios o de las pilas de lixiviación.

Para aspectos generales del plan, ver el anexo 13 de la DIA y para mayor detalle acerca de las actividades, acciones y o medidas específicas de éste, ver la respuesta 1.14. del Adenda N1 de la DIA, las respuestas l. 5.1., 1.5.2.b), 1. 5.3., |. 5.4. y el anexo N%3 del Adenda N2 de la DIA y las respuestas 1.2, 1.3.y 1.4. del Adenda N*3 de la misma.

3.4.2. En el anexo N2 del Adenda N3 de la DIA, se describe el “Protocolo de Comunicaciones” que se desarrollará en el caso de situaciones de riesgos y contingencias.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación planta minera Pilar" y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:

5.1. Emisiones a la atmósfera:

  • Decreto N*%144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

» Decreto Supremo N*138/2005 del Ministerio de Salud. Establece la obligación de declarar las emisiones de contaminantes de fuentes fijas.

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Forma de cumplimiento:

a) Se humectarán los caminos interiores del predio de localización de la planta minera (3.505 metros de longitud en total) y el camino (huella habilitada) que está dentro del predio del titular contiguo al predio de la planta minera y que se conecta con la ruta D-595. Al respecto, la frecuencia de humectación se realizará de acuerdo a la condición de días soleados o nublados, siendo esta la siguiente:

  • Días soleados en verano: 4 veces/día
  • Días soleados en invierno: 2-3 veces/día
  • Días nublados: 2-3 veces/día.

Independiente de lo anterior, el encargado de medio ambiente de la planta revisará si el camino está correctamente humectado o si es necesario aumentar o disminuir la frecuencia de humectación.

Para mayor detalle acerca de la ubicación de los caminos que serán humectados, ver el plano presentado en el anexo N% del Adenda N?2 de la DIA.

b) Las emisiones de material particulado generados en el proceso de chancado serán controladas por humectación mediante el uso de aspersores ubicados en dos puntos del circuito de chancado, a saber: el primero en la correa N1, inmediatamente después del chancador primario y antes del harnero; y el segundo en la correa N”2, antes de la entrada al harnero de producto, en el cual el aspersor estará ubicado de manera tal que pueda humectar tanto el mineral que viene del chancador secundario como el mineral de retorno del chancador de cono. Para mayor detalle de la ubicación de los aspersores en el circuito de chancado, ver tanto la Figura N1 del Adenda N1 de la DIA, como el plano N ICSARA-1-2-C-L1,DWG del anexo N1 Adenda N1 de la misma .

c) El titular declarará ante la autoridad sanitaria las emisiones generadas por los equipos electrógenos considerados en el proyecto (siete) que posean una potencia mayor a 20 KW, de acuerdo a lo establecido en la respectiva normativa. Para mayor detalle, ver la respuesta II. 2.1. f) del Adenda N“2 de la DIA.

5.2. Ruido:

» Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Forma de cumplimiento:

Proyectadas las emisiones de ruido de las fuentes identificadas, sin considerar la topografía del terreno y con operación simultánea de las fuentes emisoras del proyecto, es decir, la condición más desfavorable posible, los niveles máximos de inmisión de ruido modelados en los puntos sensibles estarían muy por debajo de los máximos permisibles, considerando que el proyecto se localiza en una zona rural.

Para mayor detalle, ver el anexo N*5 (Estudio de Impacto Acústico) del Adenda N?2 de la DIA.

5.3. Contaminación lumínica: - Decreto Supremo N"686/1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece, norma de emisión para la regulación de la

contaminación lumínica.

Forma de cumplimiento:

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Se instalará alumbrado en lugares de tránsito obligatorio en exteriores de la planta minera (similares al alumbrado público), el cual en su diseño cumplirá con la referida normativa. La instalación de estas fuentes de iluminación cumplirá con lo establecido en dicha norma y para ello se considerarán lámparas cuyo flujo luminoso nominal sea menor a 15.000 lúmenes. Para mayor detalle, ver numeral 5.2.3. de la DIA.

5.4. Residuos Sólidos:

  • Decreto con Fuerza de Ley N*725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
  • Decreto Supremo N%594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento:

Los residuos sólidos domésticos generados durante la vida útil del proyecto serán dispuestos en contenedores especiales y retirados para su disposición final en rellenos sanitarios autorizados.

Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados en las etapas de construcción y operación serán manejados de acuerdo a los procedimientos internos de la planta minera y serán dispuestos en las instalaciones autorizadas por la autoridad sanitaria. Al respecto, la planta minera actualmente cuenta con un patio de salvataje autorizado y para el presente proyecto en evaluación no se realizarán modificaciones en dicha instalación.

Para mayor detalle, ver el anexo N*%18 de la DIA y los numerales 3.3.1.3. y 3.3.2.3. del considerando 3 de la presente Resolución.

5.5. Residuos líquidos:

  • Decreto con Fuerza de Ley N725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. » Decreto N594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones

Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento:

El proyecto está diseñado según el concepto “descarga cero”. Todas las áreas donde se podrían generar infiltraciones se encuentran impermeabilizadas. Las piscinas de emergencia se diseñaron en base de máximas precipitaciones de 3 días de duración, con

un retorno de 100 años.

Además, la planta minera cuenta con un sistema de tratamiento de aguas servidas debidamente autorizado.

Para mayor detalle, ver tanto el numeral 5.2.4.1 de la DIA como los numerales 3.1.8., 3.3.1.2. (literal “a”) y 3.3.2.2. (literal “b”) del considerando 3 de la presente Resolución.

5.6. Residuos peligrosos:

  • Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Forma de Cumplimiento:

La planta minera actualmente cuenta con un sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos autorizado y para el presente proyecto en evaluación no se realizarán modificaciones en dicha instalación. Para mayor detalle, ver el anexo N*19 de la DIA y los numerales 3.3.1.4. y 3.3.2.4. del considerando 3 de la presente Resolución.

5.7. Patrimonio cultural:

Ley N*17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.

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  • Decreto Supremo N484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Forma de Cumplimiento:

Se registraron 2 sitios arqueológicos, identificados como PMP-1 y PMP-2, los cuales corresponden a concentraciones de material lítico de carácter prehispano y tienen un carácter esencialmente superficial, ya que la mayor parte de los restos arqueológicos recuperados provienen de la superficie y del nivel 1 (de O a 10 cm de profundidad); además, se trata de un lugar, tentativamente, de aprovisionamiento de materias primas dadas las características de los materiales que se vieron in situ y a la alta presencia de nódulos de materias primas de calidad presentes en el área. Al respecto, se llevará a cabo la recolección, rescate y mapeo para cada sitio, según corresponda.

Además, se realizará un monitoreo arqueológico permanente, por Arqueólogo(s)/a(s) o Licenciado(s)/a(s) en Arqueología, en cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se remitirá un informe bimensual de monitoreo elaborado por el (los) profesional(es) antes señalado(s). Este informe será remitido al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente a más tardar 90 días después de finalizada la etapa de movimiento de tierra.

Cercado provisorio de toda la superficie donde se registraron los sitios arqueológicos, previo a la realización de cualquier tipo de obra en el área de estudio.

Realización, por parte de un Arqueólogo/a o Licenciado/a en Arqueología, de charlas de inducción sobre patrimonio cultural, arqueología y legislación vigente a los actuales trabajadores de la planta, antes del inicio de cada una de las obras que contempla el proyecto.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De producirse la anterior situación, se paralizarán las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y se informará de inmediato por escrito y telefónicamente al Consejo de Monumentos Nacionales, para que éste organismo disponga los pasos a seguir, todos los cuales serán implementados por este titular.

Para mayor detalle, ver tanto la respuesta IV y el anexo N13 (Línea de base arqueología) del Adenda N2 de la DIA como la respuesta IV.2. (2.1., 2.2., 2.3. y 2.4.) y el anexo N*7 (Resultados de la caracterización arqueológica) del Adenda N?3 de la DIA.

5.8. Sustancias peligrosas:

» Decreto Supremo N”78/2009 del Ministerio de Salud. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Forma de Cumplimiento:

La sustancias peligrosas que se utilizarán en el proyecto serán almacenadas cumpliendo con la referida normativa, de acuerdo a lo indicado en la tabla N“%4 del Adenda N“2 de la DIA. Para mayor detalle, ver el numeral 3.1.15. del considerando 3 de la presente Resolución.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación planta minera Pilar" requiere los Permisos Ambientales Sectoriales especificados en los artículos 88,

91, 93, 94 y 96 e en el Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretarjas

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permisos que han sido informados favorablemente por la Dirección Regional del SERNAGEOMIN Región de Coquimbo, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo y por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Región de Coquimbo, según corresponda de acuerdo al permiso de su competencia.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación planta minera Pilar", no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtención de la presente Resolución.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

  6. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.

  7. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.

  8. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  9. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo,

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RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del proyecto "Ampliación planta minera Pilar” del titular Sociedad Comercial y Minera El Reloj Ltda., representada legalmente por el Señor Diómedes Cruz Solórzano.

  2. CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los correspondientes requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 88, 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente ión, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo. | ve

Intendenta Región de Coquimbo Presidenta Comisión de Evaluación Región de Coquimbo

R (PT) Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación

Región de Coquimbo Pele ford

Distribución:

e Sr. Diómedes Cruz Solórzano, Representante legal Sociedad Comercial y Minera El Reloj Ltda.

Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. llustre Municipalidad de Río Hurtado.

Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.

Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Superintendencia de Medio Ambiente.

  • Expediente de evaluación ambiental del proyecto "Ampliación planta minera Pilar". Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.