Modificación Sistema de Tratamiento de RILes, MASISA S.A. Planta Cabrero
Servicio
de Evaluación
, a Ambiental Resolución Exenta N? 176 12013
MAT: Califica Ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de RILES MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero "
Región del Bisbio:
CONCEPCIÓN, 05460 20%
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”, presentado por MASISA S.A. rut 96.802.690-9, representada por los Sres. Darío Hernán Araya Torres rut 10.083.610-6 y Carlos Ducommun Saba rut 6.013.616-5, con fecha 12 de marzo de 2013.
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N“30 DDUI sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 25/03/2013 (recibido el 03/04/2013); Oficio N%010 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Biobío, con fecha 05/04/2013 (recibido el 08/04/2013); Oficio N%9%601E sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAPESCA, con fecha 08/04/2013; Oficio N“588 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 09/04/2013 (recibido el 10/04/2013); Oficio N280 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 08/04/2013 (recibido el 09/04/2013); Oficio N290 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 08/04/2013 (recibido el 09/04/2013); Oficio N%410 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 09/04/2013; Oficio N1767 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 08/04/2013 (recibido el 10/04/2013); Oficio N“226 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 11/04/2013 (recibido el 15/04/2013); Oficio N%455 sobre la DIA, por |. Municipalidad de Cabrero, Región del Biobío, con fecha 12/03/2013; Oficio N1699 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región del Biobío, con fecha 24/04/2013 (recibido el 30/04/2013); Oficio N%441 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de! Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 24/05/2013; Oficio N%53 DDUI sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 22/05/2013 (recibido el 28/05/2013); Oficio N“10544E sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAPESCA, Región del Biobío, con fecha 28/05/2013 (recibido el 29/05/2013); Oficio N%662 sobre la Adenda 1, por 1. Municipalidad de Cabrero, Región del Biobío, con fecha 03/06/2013 (recibido el 04/06/2013); Oficio N%651 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 03/06/2013; Oficio N%447 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 03/06/2013; Oficio N2758 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 03/06/2013 (recibido el 04/06/2013); Oficio N993 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 05/06/2013 (recibido el 07/06/2013); Oficio N*752/13 sobre la Adenda 2, por |. Municipalidad de Cabrero, Región del Biobío, con fecha 21/06/2012 (recibido el 24 de junio de 2013.
3.- El Acta N 30/2013 y los acuerdos que en ella constan de la sesión N 7 del Comité Técnico de la Región del Biobío de fecha 5 de julio de 2013.
4.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”, presentado por los Sres. Darío Hernán Araya Torres y Carlos Ducommun Saba, en representación de MASISA S.A., de fecha 5 de julio de 2013 que forma parte integrante de este acto administrativo.
Resolución de Calificación de impacto Ambiental DIA del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobfo, Cabrero”
5.- El Acta y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N* 10 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 19 de Julio de 2013, en la que se calificó ambientalmente el proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”.
6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”.
7.- Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2% del D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República; ta Resolución Exenta N 27/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- Que la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”.
2.- Que el derecho de MASISA S.A., representado por los Sres. Darío Hernán Araya Torres y Carlos Ducommun Saba, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas respectivas, el Proyecto “Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”, se encuentra localizado en la Comuna de Cabrero, Provincia de Biobío, Región del Biobío, en el interior de las instalaciones de MASISA S.A., Planta Cabrero, División Tableros, ubicada en el Km 2,15 de la Ruta Q-50.
Las coordenadas en sistema UTM (Datum WGS 84, Huso 18 S) de ubicación del sistema de tratamiento existente son:
Tabla N* 1 Coordenadas UTM, Ubicación Sistema de Tratamiento de RILES
SISTEMA DE COORDENADAS UTM WGS384 H19S Punto NORTE ESTE 1 5896719 731698 2 5896770 731700 3 5896771 731620 4 5896717 731618
Las coordenadas en sistema UTM (Datum WGS 84, Huso 18 S) de ubicación de la nueva laguna de emergencia son:
Tabla N* 2 Coordenadas UTM, Ubicación Nueva Laguna de Emergencia
SISTEMA DE COORDENADAS UTM WGS84 H19S Punto NORTE ESTE 1 5896495 731763 2 5896544 731781 3 5896500 731731 4 5896551 131750
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 2 DÍA del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”
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Por su parte, en la Figura 1 de la DÍA, se muestra un croquis donde se presenta la ubicación del sistema de tratamiento de RlLes de MASISA Planta Cabrero existente y de la laguna de emergencia actual y proyectada.
La superficie aproximada del sistema de tratamiento de RlLes es de 5.400 m?, área que considera el sistema de tratamiento propiamente tal y la laguna de emergencias. Se estima que ésta última tendrá un área aproximada de 1.600 m”; por lo tanto, se espera que la superficie intervenida por la modificación de la laguna sea de 2.300 m?.
El monto estimado de inversión es de US$ 180.000 (dólares)y la mano de obra total asociada al proyecto, será como máximo de 32 personas. El detalle de la distribución de la mano de obras en las distintas etapas del proyecto se muestra en la siguiente tabla:
Tabla N” 3 Mano de Obra
ETAPA MANO DE OBRA PROMEDIO MANO DE OBRA MÁXIMA Construcción laguna 14 20 Operación planta Riles 4 4
De acuerdo al cronograma de proyecto, la etapa de construcción tendría una duración de 2 meses. 3.1 DESCRIPCION DEL PROYECTO
MASISA S.A., en su Planta de Cabrero, División Tableros, cuenta con 2 líneas de fabricación de tableros: una de MDF (tableros de fibras) y otra de MDP (tableros de partículas), ambas aprobadas mediante las Resoluciones de Calificación Ambiental N” 340/2005 y N” 289/2009, respectivamente.
En ambas líneas de fabricación de tableros se generan aguas de proceso, las cuales se hacen llegar hasta un Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos (RlLes). Cabe destacar que este sistema de tratamiento recibe en forma constante RlLes de la línea MDP y en forma esporádica RlLes de la línea MDF.
Este sistema consta de un tratamiento primario, uno secundario y posteriormente una desinfección; además de una laguna de emergencias para almacenamiento temporal de RlLes sin procesar, los cuales posteriormente se hacen llegar a la planta de Riles para ser tratados previo a su descarga al cuerpo receptor.
Como se mencionó anteriormente, este proyecto corresponde a una modificación del sistema de tratamiento de Riles de MASISA Planta Cabrero, División Tableros, respecto de la ubicación de la laguna de emergencias, además de la evaluación ambiental de la Planta de Tratamiento de RlLes, la cual cuenta con autorización de funcionamiento del año 1998. La calidad del Ril cumplirá con la normativa vigente, descargando los residuos líquidos tratados de acuerdo a lo exigido por el Decreto Supremo N 90/00, Tabla 1. Cabe mencionar, que además, dicha planta de tratamiento, cuenta con un Programa de Monitoreo vigente, cuya Resolución SISS es la N 1.748, de fecha 21 de Junio de 2010, la que se adjuntó en el Anexo N'4 de la DIA.
La necesidad de modificar la ubicación de la Laguna se fundamenta en que MASISA S.A., en su Planta de Cabrero, está ampliando la capacidad de bodegaje para productos terminados, por lo cual, se está construyendo una nueva bodega que ocupará parte del área donde se localiza actualmente la laguna de emergencias.
3.1.1 Descripción del Sistema de Tratamiento de RILES
El sistema de tratamiento, cuyo diagrama de flujo se presenta en la Figura 2 “Diagrama de flujo asociado al sistema de tratamiento de RiLes” de la DIA, y su emplazamiento se encuentra en el Anexo N*5 de la DIA, cuenta con las siguientes etapas:
Pre-tratamiento
Sistema de Tratamiento Primario (Físico-químico) Sistema de Tratamiento Secundario (Etapa Biológica) Desinfección
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Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”
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- Laguna de Emergencias A continuación se describe cada una de estas etapas: a) Pre-tratamiento
Esta etapa del tratamiento contempla la utilización de harnero curvo y estanque de acumulación.
Los Riles generados en la línea de MDP, provenientes del precipitador electrostático (lavador de gases) se dirigen hacia el harnero curvo; este equipo consiste en una serie de barras paralelas, con una abertura de ancho uniforme, mediante el cual se separan los sólidos de mayor tamaño de la fase líquida; los sólidos aquí obtenidos son acumulados y posteriormente quemados en las plantas térmicas del complejo Cabrero, en cambio, la fase líquida es dirigida al estanque de acumulación. Por su parte, los Riles provenientes de MDF, de la laguna de emergencias y del separador de agua/aceite (BEKO) ingresan directamente al estanque de acumulación, donde se unen con los Riles de MDP.
En el separador de agua/aceite (BEKO) se trata toda el agua con aceite generada por los compresores del Complejo MASISA Cabrero. Este equipo funciona sobre la base de extracción sólido/líquido; donde las trazas de aceite contenidas en las aguas de compresores son absorbidas por el medio filtrante (tierra de bentonita). El agua tratada que abandona el BEKO es dirigida al estanque de acumulación de la planta de Riles, en cambio, el residuo sólido obtenido en este equipo se maneja y dispone como residuo peligroso, cumpliendo con todos los requerimientos del Decreto Supremo 148/2003.
b) Sistema de Tratamiento Primario
El RIL proveniente del estanque de acumulación, ingresa a la etapa de Tratamiento Físico- químico. Los equipos utilizados en esta fase corresponden a mezclador y sedimentador primario.
El Ril acumulado ingresa a dos estanques de mezcla consecutivos, donde se le aplica coagulante y floculante (ambos de tipo polimérico), para posteriormente pasar a la etapa de sedimentación donde los flóculos decantan. Los sólidos acumulados en el fondo del sedimentador primario son bombeados al estanque de lodos y el RIL clarificado pasa a la siguiente etapa correspondiente al tratamiento secundario.
c) Sistema de Tratamiento Secundario
Una vez que el RIL sale del sedimentador, ingresa a la siguiente etapa, consistente en tres reactores biológicos, un sedimentador secundario y un filtro de bandas. El tratamiento biológico tiene por finalidad, degradar la materia orgánica presente en el RIL, reduciendo la concentración de DBOs.
En el tratamiento secundario se le entregan las condiciones de pH y oxígeno requeridas para el desarrollo de los microorganismos, necesarios para la degradación de la materia orgánica presente en el RIL.
En el primer reactor biológico el RIL se mantiene en movimiento con aireación constante, mediante un equipo aireador de tipo superficial. El objetivo principal de esta primera etapa es realizar una homogenización del RIL, además de modular el caudal a tratar en las etapas posteriores. Luego de eso, el residuo líquido pasa al segundo reactor biológico cuya aireación es mediante una parrilla de tubos perforados; y finalmente, pasa al tercer reactor biológico cuyo sistema de aireación es similar al del segundo.
Después de pasar por los tres reactores, el RIL ingresa al sedimentador secundario, donde se produce una decantación de los lodos. Una parte de éstos se recirculan a los reactores biológicos, mientras que el resto es enviado al estanque de lodos.
Resolución de Calificación de impacto Ambiental DIA del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”
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Los residuos sólidos acumulados en este estanque son desaguados a través de un filtro de bandas. Los lodos generados en el filtro son mezclados con combustible leñoso y posteriormente quemados en las plantas térmicas.
Por su parte, el líquido resultante del filtrado de los lodos es utilizado en parte para limpiar las bandas del filtro y el resto vuelve al tratamiento biológico.
Finalmente, el RIL clarificado que se obtiene en el sedimentador secundario, tiene dos opciones: una es pasar a la etapa de desinfección y la otra es ser reutilizado en MDF o MDP como agua de proceso; esta reutilización va a depender del requerimiento que tengan las líneas.
d) Desinfección
El RIL tratado química y biológicamente ingresa a una etapa de desinfección, donde se le adiciona hipoclorito de sodio para eliminar los patógenos. Posteriormente, a la desinfección, y previo a que el RIL sea descargado al cuerpo receptor, éste es mezclado con el agua de rechazo de osmosis (agua residual del tratamiento de agua de calderas), y finalmente es vertido a un canal de aguas lluvias sin dueño (Anexo N9 de la DIA, carta de la DGA), cumpliendo con el Decreto Supremo N90/00, Tabla N*1.
Para la realización de los monitoreos de autocontrol y de fiscalización, donde se verifica el cumplimiento normativo del D.S. 90/00, Tabla N%1, se cuenta con un punto de muestreo que considera los requerimientos para cumplir dichas funciones, cuyas coordenadas son: 5896498 N y 731698 E en el sistema UTM (Datum WGS 84, Huso 18 S). También se cuenta con un medidor de caudal ultrasónico para medir el caudal vertido al cuerpo receptor.
e) Laguna de Emergencias
La laguna de emergencias recibe los RlLes de la línea MDF, en caso de mantención del evaporador, en caso de eventuales rebalses que pudieran generarse en el estanque de acumulación de la planta de tratamiento de Riles o en caso de alguna emergencia propiamente tal. Esta laguna permite almacenar dichos RiLes por un período entre 7,7 y 13 días, dependiendo del tipo de tableros que se estén fabricando, como se describe en la Resolución de Calificación Ambiental N*340/2005, Línea de MDF (Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto/ Efluentes Líquidos/ Etapa de Operación).
Para tratar el RIL contenido en la laguna, éste debe ser bombeado al estanque acumulador de la planta de Riles; y así continuar con el flujo lógico de tratamiento descrito en las letras b, c y d; precedentes. De ninguna manera se descargan RiLes sin tratamiento al cuerpo receptor. Tanto para recibir los Riles en la laguna de emergencia, como para enviar los Riles desde la laguna a la planta de tratamiento, existe una única cañería que permite mover los residuos líquidos de un lado a otro.
En el Anexo N5 del DIA, se presenta plano del Sistema de Tratamiento de RiLes. Por su parte, en el Anexo N11 de la DIA, se adjuntaron los autocontroles de los últimos tres años, acreditando el cumplimiento de la Resolución de Monitoreo de la SISS N 1.748, de fecha 21 de Junio de 2010, y del Decreto Supremo N90/00.
3.1.2 Descripción de la modificación de la laguna de emergencia actual
Como se indicó anteriormente, el cambio de ubicación de la laguna de emergencias se justifica por la necesidad de aumentar la capacidad de bodegaje en MASISA planta Cabrero.
La nueva laguna se orientará hacia el costado noreste de la ubicación de la actual, manteniendo el mismo eje. En la Figura 3 de la DIA se presenta un croquis con la ubicación actual y futura de la laguna de emergencias. Además, en el Anexo N“6 de la DIA, se presenta un plano con detalles constructivos de la nueva laguna y su ubicación respecto de la existente.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A, Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”
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De acuerdo a lo indicado por el titular, durante los 14 años de operación del Sistema de Tratamiento de Riles descrito anteriormente, nunca ha ocurrido una emergencia que haya exigido derivar Riles hasta la laguna; por lo tanto, ésta sólo se ha ocupado cuando ha habido mantenimiento del evaporador de MDF o cuando han habido rebalses desde el estanque de acumulación de la planta de Riles. Por lo tanto, los resguardos que se tomarán durante el período de construcción de la nueva laguna de emergencias serán los siguientes:
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Para extender al máximo posible el periodo de mantenimiento del evaporador de MDF (actualmente las mantenciones de este equipo se realizan cada dos meses), y aprovechando la capacidad ociosa de la planta de Riles, se derivará parte de los residuos líquidos de MDF a la planta de tratamiento de Riles, para ser procesados allí, en vez de tratarlos en el sistema de recirculación de MDF, cuyo equipo principal es el evaporador. Esta capacidad ociosa se debe a que en la actualidad la planta se opera en régimen de 2 turnos/semana; en cambio, a partir de mediados de marzo de 2013, esta planta operará en régimen de 4 turnos/semana. Es por ello, que al bajarle la carga de Riles al sistema de recirculación se extiende el periodo de mantenimiento del Evaporador.
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Para evitar los eventuales rebalses desde el estanque de acumulación, se comenzará a operar la planta de Riles a 4 turnos/semana. Cabe destacar que este estanque cuenta con un sensor de nivel, el cual puede ser monitoreado desde la sala de control; por lo tanto, la posibilidad de tener rebalses desde este equipo hacia la laguna es mínima, puesto que además, la instrucción durante el periodo de construcción de la laguna, será operar el estanque acumulador como máximo a un 2/3% de su capacidad total.
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— Finalmente, como la última posibilidad de utilización de esta laguna es cuando haya una emergencia; de presentarse esta condición de operación, se detendrá la línea productiva (MDF o MDP) que esté generando el problema, de tal manera de impedir que lleguen Riles sin tratar al cuerpo receptor. En el Anexo N*12 de la DIA, se detalla el Plan de Contingencias asociado al periodo de construcción de la nueva laguna.
a) Modificación del volumen de la Laguna de Emergencias
La laguna de emergencia existente posee un volumen útil aproximado de 5.000 m?, con talud de 45" y en el fondo sello de arcilla; la nueva laguna, será de 4.000 m' y considera la instalación de una geomembrana y geotextil de protección.
Como se mencionó anteriormente, la planta de tratamiento de Riles opera en régimen de dos turnos/semana, lo que implica que se trabaja de lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 24:00 hrs. Antes de implementar la modificación a la laguna de emergencias; es decir, cambiarla de posición y reducir su volumen a 4.000 m', se comenzará a operar la planta de Riles en régimen de 4 turnos/semana; es decir, de lunes a domingo las 24 hrs. del día. Esto permitirá disminuir el tiempo de acumulación de Riles en la laguna, y por ende, permitirá trabajar con un volumen útil menor que el existente en la actualidad; es decir, se podrá reducir el volumen de la laguna de 5.000 a 4.000 m',
Tomando en consideración todos los años de operación de la línea de MDF, desde el año 2008 en adelante, esta laguna sólo ha sido utilizada cuando se ha realizado la limpieza del evaporador; por lo tanto, para calcular la capacidad de almacenamiento requerido en la laguna, se utilizó la peor condición de operación; es decir, cuando la planta de recirculación Riles de la línea de MDF se encuentra a su máxima capacidad (30 m“h de Ril generado) y en periodo de limpieza del evaporador. Esta limpieza dura como máximo 4 días; por lo que, la laguna debiese tener una capacidad mínima útil de:
30 m/n * 24h * Adías = 2.880 m
Tomando un resguardo de 1000 m' extras (33% adicional) se construirá una laguna de 4.000 m.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental! DIA del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”
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El 33% de sobredimensionamiento, equivalente a 1000 m?, considera el aporte por aguas lluvias. Cabe destacar que la laguna se construirá con un talud de 1 metro sobre la cota del suelo, por lo que el aporte de las aguas lluvias estará dada sólo por el área expuesta del espejo de agua, siendo éste despreciable.
3.1.3, ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
La realización de esta etapa está asociada al cambio de ubicación de la laguna de emergencia existente y contempla las siguientes actividades a realizar:
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Diseño del proyecto
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Instalación de faenas
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— Vaciado de la laguna existente
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— Limpieza del terreno y movimiento de tierra
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Construcción de la nueva laguna de emergencias
3.1.3.1 Obras y Actividades de la Etapa de Construcción a) Diseño del proyecto
En esta etapa se define el proyecto y se elabora el diseño de ingeniería asociado a la nueva laguna. En el Anexo N% de la DIA, se presenta el plano con los detalles constructivos de la nueva laguna y su ubicación respecto de la existente.
b) Instalación de faenas
Como instalación de faena propiamente tal no habrá, dada la magnitud de la obra, sin embargo, en la figura N*1 de la Adenda N%1 se adjunta una fotografía con la ubicación de los contratistas en planta, quienes participarán de los trabajos.
Esta etapa considera la instalación de la maquinaria a utilizar (retroexcavadora) y los servicios higiénicos que serán necesarios durante el proceso de remoción de la tierra para habilitar la nueva laguna de emergencias.
La Planta MASISA Cabrero se abastece de agua potable de la sanitaria local. En el Anexo N*7 de la DIA, se presenta documento que acredita dicho servicio.
Respecto de los servicios higiénicos, éstos corresponderán a lo establecido, de acuerdo al número de trabajadores que, para el caso de la etapa de construcción, serán máximo 20. Considerando el Artículo N*24 del D.S. 594/99, y tomando en cuenta que estas faenas son de tipo temporal, es que la empresa debe proveer el número de baños establecidos en dicho cuerpo normativo según el número de trabajadores en el lugar de trabajo mientras dure esta actividad, el cual será contratado a una empresa autorizada, la que se hará cargo de la respectiva limpieza.
En lo que se refiere al servicio de alimentación del personal que trabaje en las obras. de construcción, ésta se realizará en lugares establecidos, o bien, en un sector especialmente adaptado para dichos fines provisto por la empresa a cargo de las obras y será de tipo comedor, ya que no se elaborarán alimentos en dichas instalaciones.
A continuación se pasan a describir las etapas asociadas la implementación del proyecto, en orden secuencial.
c) Vaciado de laguna existente
Para proceder con el vaciado de la laguna, en primer lugar se debe extraer todo residuo líquido que se encuentre presente en ésta, mediante bombeo, para ser procesado en la planta de Tratamiento de Riles. Posteriormente, se debe secar el residuo sólido (lodo) que quede dentro de ella. Este secado es de tipo natural (solar) y tiene una duración aproximada entre 2 a 3 semanas. Luego de ello, se realiza la extracción de este lodo, el cual se mezcla con aserrín,
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”
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mediante la utilización de un cargador frontal, para mejorar la consistencia del lodo a retirar. Finalmente, el residuo sólido se dispondrá como residuo No Peligroso (en el anexo N*10 de la DIA se adjunta el análisis de peligrosidad) en un predio interior que posee la Planta denominado “Patio de Escorias”, el cual se encuentra indicado en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.4 de la DIA.
d) Limpieza del terreno y movimiento de tierra
Esta actividad contempla la limpieza del terreno donde se emplazarán las obras. Para ello se considera el escarpe del terreno, es decir, la limpieza de la capa vegetal, principalmente pasto existente dentro de la zona donde se realizarán las obras de construcción.
El movimiento de tierra para la construcción de la nueva laguna contempla una superficie aproximada de 2.300 m2, donde se deberá nivelar el terreno para alcanzar las cotas topográficas requeridas por el proyecto.
Los procedimientos de excavación serán tal, de manera que provoquen la menor perturbación del terreno natural; para ello, se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar derrumbes que puedan poner en peligro las obras. El material proveniente de la excavación será colocado a una distancia prudente del borde de ésta, de tal manera de no crear situaciones de riesgo de derrumbe o socavación del terreno inmediato, para finalmente ser utilizados como relleno de la sección de la laguna existente que dejará de ser utilizada. En caso de existir excedentes de tierra, se dispondrán dentro del predio de MASISA, Planta Cabrero. Por lo tanto no se requerirá de retiro fuera de éste.
e) Construcción de la nueva laguna de emergencias
En el anexo N*6 de la DÍA, se presenta un plano con los detalles y procedimiento constructivo de la nueva laguna de emergencias.
Para construcción de la laguna, se utilizará arcilla en vez de trumao, de acuerdo a lo indicado por el titular en la Adenda N1.
El método constructivo, se indica a continuación:
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Se realizará excavación mecánica hasta cota no mayor a 2.5 m desde NPT
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En sello de excavación se realizará inspección visual en terreno de manera de certificar que no se encuentren restos de piedras u otros elementos que puedan afectar la calidad de la geomembrana, posterior a esto se procede a su instalación.
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Se realizará instalación y soldadura de unión en geomenbrana HDPE, con traslapos de 10 cm, este trabajo será realizado por personal calificado y basado en normas detallas en el Anexo.
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Se procederá a la instalación de material de relleno (30 cm) verificando que no contenga impurezas como piedras, material orgánico u otros elementos que puedan dañar la geomembrana
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Por último se procederá a la instalación de la base estabilizada (sólo en el fondo de la piscina), con espesor igual a 20 cm para posteriormente compactar la carpeta.
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Además se confeccionará acceso pavimentado de ancho 3 m, para acceso de cargador frontal encargado de realizar el retiro de sólidos del fondo de la piscina.
Para la obra (talud) se considerará hormigón premezciado, el que se comprará listo para hormigonar. Antes de iniciada la obra se solicitará a la empresa de hormigones, los respectivos certificados de autorización de los áridos, información que será enviada la Dirección de Obras Hidráulicas y a la Superintendencia del Medio Ambiente.
3.1.4, ETAPA DE OPERACIÓN
Previo a la utilización de la laguna para contener los Riles de proceso, se realizará una prueba de estanqueidad con agua, donde se verificará la existencia de eventuales roturas o fallas de la
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 8 DIA del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”
membrana de HDPE. Esto se corrobora chequeando que no haya diferencia de nivel del pelo de agua en la laguna después de 24 hrs.
Una vez comprobada la estanqueidad de la laguna se procederá a la operación normal de ésta; bombeando RIL desde la Planta de Tratamiento hacia la Laguna y vice versa, utilizando la cañería existente.
La laguna de emergencias recibirá Riles provenientes de las líneas MDF y MDP, en las siguientes situaciones:
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Limpieza del evaporador de la línea de MDF (RCA N?* 340/2005).
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—Eventuales rebalses generados en el estanque de acumulación de la Planta de Tratamiento.
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Emergencias, propiamente tal.
Una vez recibido los Riles en la laguna de emergencias, estanca y provista de una membrana HDPE, se procederá al tratamiento de éstos de la siguiente manera: Por el mismo ducto donde ingresaron los residuos líquidos a la laguna, se bombearán al estanque de acumulación de la planta de Riles, pasando éstos por los tratamientos primario, secundario y posterior desinfección, descargando el efluente al canal de aguas lluvias, el que cumplirá con el D.S. N* 90/00, Tabla 1, de acuerdo a la resolución SISS N” 1.748. En ningún caso se descargará al canal de aguas lluvias, directamente desde la laguna de emergencias, RIL sin tratamiento.
Cabe destacar que la lluvia no será factor preponderante en la capacidad de almacenamiento del RIL, ya que se proyecta levantar los taludes de la laguna 1 mt sobre el nivel de cota del terreno. En el anexo N*12 de la DIA, se adjunta el plan de contingencias de la operación de la laguna.
Dadas las situaciones bajo las cuales se utilizará la laguna y además, considerando que una vez recibido el Ril en la laguna, éste será enviado, a la brevedad posible, a la planta de tratamiento de Riles para su depuración; no se ha contemplado la necesidad de realizar obras para el control de eventuales fugas, ya que se estima que la laguna estará más del 80% del tiempo con muy bajo nivel de Ril o vacía.
Dado lo anterior, las inspecciones visuales rutinarias de la membrana, las que se realizarán dos veces al día por el personal de la planta de tratamiento de Riles, resultarían ser suficientes, de acuerdo a lo afirmado por el titular, para advertir cualquier rotura de ésta, las que en caso de detectarse se procederá según Plan de Contingencias, y las fugas por rebalse se controlarán a través del indicador de nivel que tiene la laguna.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular en la Adenda N%1 indicó que complementará el monitoreo visual de la membrana, con un monitoreo anual de las aguas subterráneas en cuatro puntos alrededor de la laguna; según se muestra la figura 2 de la Adenda N%1. Las muestras recopiladas en estos puntos serán caracterizadas según los parámetros especificados en la Resolución de Monitoreo SISS N 1748/2010, adjunta en anexo N” 4 de la DIA, y serán enviados a la Dirección General de Aguas y la Superintendencia del Medio Ambiente para efectos de seguimiento y fiscalización. El laboratorio que realizará los análisis será autorizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
En el Anexo AD1-N*1 de la Adenda N%1, el titular entregó la caracterización físico-química de las aguas subterráneas en el lugar de emplazamiento de la laguna, a modo de caracterización basal.
3.1.4.1 Limpieza de Laguna de Emergencia Producto del uso de la laguna de emergencias, en el fondo de ésta se depositarán residuos
sólidos, correspondientes a fibras de madera y arenas del lavado de astillas. La limpieza se realizará cuando sea necesario, sólo en época estival.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 9 DÍA del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”
En dicha ocasión, se vaciarán los residuos líquidos que tuviere la laguna, mediante una bomba sumergible y se enviarán a la planta de tratamiento de Riles, quedando en la laguna sólo lodos húmedos.
El lodo húmedo será secado al sol, por un periodo de 2 a 3 semanas, y se mezclará con aserrín, para absorber el agua remanente, hasta que tenga una consistencia manejable (como residuo sólido y no una pasta) por una máquina de mediano tonelaje (tractor provisto de pala frontal). Luego de lo cual el tractor, ingresará a la laguna por el talud de hormigón habilitado para este efecto, el que retirará el lodo desde el fondo y lo cargará a un contenedor estanco, que se ubicará fuera de la laguna. Una vez lleno el contenedor, el lodo se depositará en una excavación de contención (zanja) y se cubrirá con una mezcla de tierra y/o escoria, en el Patio de Escorias, sitio ubicado dentro del predio de MASISA (figura N*%4 de la DIA). Una vez terminada la limpieza, se inspeccionará la laguna, reponiendo el estabilizado que haya sido removido durante la limpieza y se verificará el estado de la membrana.
El sitio de disposición del lodo se encuentra muy cercano a la laguna, previo a su disposición se verificará en terreno que no existan derrames desde los camiones utilizados para el transporte interno del lodo, los cuales serán estancos (con goma en los sellos de la puerta), y de este modo evitar la ocurrencia de derrames de lodo.
3.1.4.2 Mantención Geomembrana
Considerando que la vida útil de la geomembrana varía entre los 20 y 30 años, el titular propone realizar un recambio de ésta a los 20 años, extendiendo de esta forma la vida útil del proyecto.
3.1.4.3 Programa de mantenimiento y limpieza del canal de aguas Huvias
El área de influencia directa de la dispersión de la pluma de ril, es de 800 m, de acuerdo al estudio de modelación adjunto en el Anexo 4 de la Adenda N*1. Sin embargo, la distancia entre el punto de descarga del ril y la confluencia con el Estero Coihuico es de 1.500 m, canal que en su totalidad está dentro del predio de MASISA.
Dado lo anterior, en el mes de diciembre de cada año, se limpiarán los 1.500 m de canal y en el mes de junio de cada año se realizará una segunda limpieza de los primeros 800 m del canal, que corresponde al área de influencia directa. Esta segunda limpieza se hará siempre y cuando las condiciones climáticas permitan realizarla, es decir, en un año relativamente seco que permita realizar los trabajos de limpieza.
La maniobra se realizará utilizando una retroexcavadora o en forma manual mediante pala y carretilla, dependiendo de la facilidad de acceso.
En cuanto a la mantención de la limpieza del canal, cada 3 meses se inspeccionarán los 1.500 m de canal retirando cualquier cuerpo extraño, que impida el normal flujo de caudal que provoque estancamiento de éste.
Durante las dos limpiezas mencionadas anteriormente, se considerará también la limpieza de 50 m, aguas arriba de la descarga, lo que permitirá mejorar la dispersión de las aguas en el punto de descarga.
Medios de verificación de la limpieza del canal
Para verificar la limpieza del canal se llevará un registro fotográfico de los trabajos efectuados, además de la respectiva factura y registro SAP de la orden de compra.
Todos estos registros estarán a disposición de la | Municipalidad de Cabrero o de la Autoridad Ambiental que los requiera. De igual forma, para las mantenciones trimestrales, se llevará un registro fotográfico de los hallazgos, antes y después de las mantenciones.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 10 DIA del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”
3.1.4.4 Planes de Contingencia
En el Anexo N*12 de la DIA se adjunta plan de contingencias asociados a la construcción y operación de la laguna. Dentro de los principales aspectos para la etapa de operación se contemplan planes de contingencias ante las siguientes situaciones:
- — Rotura de membrana
- Generación de olores
- Atracción de vectores
3.1.5. ETAPA DE ABANDONO
El proyecto no contempla una etapa de abandono, de la vida útil del proyecto es la misma que la de las instalaciones actuales, pudiendo producirse un mejoramiento en las tecnologías para asegurar la continuidad del proceso de tratamiento en el tiempo.
Sin embargo, ante la eventualidad de ocurrir un abandono de las instalaciones, al menos seis meses antes de ello, se presentará un Plan de Abandono a la Autoridad Ambiental para su evaluación y calificación ambiental.
3.2 ASPECTOS AMBIENTALES: Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad
3.2.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA a) Etapa de construcción
Durante la etapa de construcción se generarán emisiones a la atmósfera de material particulado poco significativas, las cuales se deberán principalmente a la preparación de los terrenos donde se instalarán las obras del proyecto que, en comparación con el área de la Planta, corresponde a no más del 2,5% de ésta. Estas emisiones son propias de la etapa de construcción y en definitiva se caracterizan por ser temporales, no peligrosas y de impacto local.
Sin embargo, aun cuando se generen emisiones poco significativas se considerarán las siguientes medidas, de acuerdo a las características del presente proyecto, con el fin de minimizar las emisiones atmosféricas:
-
Se humectará el área de trabajo cuando sea necesario, es decir cuando las condiciones climáticas lo ameriten (ausencia de lluvias).
-
La velocidad máxima permitida para los camiones al interior de la obra será de 20 km/h.
-
Se transportarán los materiales de la construcción en camiones con carga cubierta.
-
Se exigirá a los contratistas que toda la maquinaria cuente con las autorizaciones y revisión técnica al día, según corresponda.
b) Etapa de operación En la etapa de operación no se prevé la generación de material particulado.
El sistema de tratamiento de RlLes es de tipo aeróbico, por lo que no se generan olores molestos. Si eventualmente, hubiera algún episodio de malos olores, se aumentará el flujo de aire que ingresa a los reactores aeróbicos, para así mejorar las condiciones aeróbicas en éstos y reducir los olores generados. Además, se averiguará el motivo del mal olor para atacar la causa origen.
Para el caso de la laguna de emergencias, se estima que una eventual generación de malos olores, será puntual, localizada y de baja significancia. Cabe destacar, que de producirse un evento de malos olores, se aplicará un producto químico amigable con el medioambiente, adecuado para abatir los malos olores producidos en sistemas de emergencias como el descrito.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto “Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”
mm
En cuanto al manejo de olores asociados a los lodos, la zona de disposición de los lodos, será tapado con una mezcla de arena y escoria en forma diaria, a medida que sean dispuestos en la zanja de contención. Se estima una humedad de disposición de los lodos del 85%, por lo que serán muy manejables, no disponiéndose lodo líquido en el patio de escoria.
3.2.2. EMISIONES LÍQUIDAS a) Etapa de construcción
Durante la etapa de construcción sólo se generarán los residuos líquidos sanitarios provenientes de los baños químicos, que serán instalados y utilizados por las empresas a cargo de las faenas de construcción. En caso que no existiera la factibilidad de conexión con la empresa sanitaria del sector, estos residuos serán dispuestos por una empresa autorizada en un destino final, también autorizado.
La cantidad de baños será la necesaria para cumplir con el D.S. N* 594/2000 y se estima un máximo a disponer de 2,4 m'/día de aguas servidas.
b) Etapa de operación
Durante esta etapa, se generarán aguas provenientes de los servicios sanitarios que ocuparan los operadores de la planta de tratamiento, estimándose éstas en 0,5 m*/día, las que serán derivadas a la empresa sanitaria del sector, mediante el sistema de cañerías existentes en planta. Cabe destacar que no se prevé la construcción de baños nuevos, ya que la planta de tratamiento de RlLes operará con personal ya existente.
Con respecto a la generación de residuos industriales líquidos tratados en el Sistema antes descrito, el caudal máximo a disponer está establecido en la Resolución de Monitoreo SISS N1748, el cual es de 1.320 m/día. Como se indicó en el Anexo N*11 de la DIA, se entregan los resultados de los autocontroles de los últimos 3 años, donde se demuestra que no se ha sobrepasado el valor diario máximo permitido por la Resolución SISS.
3.2.3. RESIDUOS SÓLIDOS a) Etapa de construcción
Durante esta etapa, se generarán residuos sólidos provenientes de las labores propias de la misma, como son movimientos de tierras, escombros y residuos asimilables a domésticos.
Para el caso de los residuos generados por el movimiento de tierra, éstos serán de alrededor de 3.000 mY, los que, en su mayoría, se utilizarán para rellenar la sección de la laguna que dejará de ser utilizada. En caso de existir excedentes de tierra, se usarán dentro del predio como material de relleno.
En cuanto a los Residuos Sólidos Asimilables a Domésticos (RSAD), se estima que éstos serán alrededor de 10 kg/día, considerando que la faena tendrá como máximo a 20 trabajadores. Estos residuos serán almacenados en contenedores adecuados y finalmente dispuestos en un sitio autorizado por la Autoridad Ambiental y Sanitaria.
b) Etapa de operación
En esta etapa los residuos sólidos generados por el Sistema de Tratamiento de Riles corresponden a los lodos deshidratados del filtro de bandas, los sacos de bentonita del separador agua/aceite y los lodos a generar durante la operación de la nueva laguna de emergencias, cuando ésta sea limpiada.
Lodos del Sistema de Tratamiento de Riles (filtro de bandas):
Se estima una generación de 3,3 ton/día, de un sólido con un 85% de humedaa, el cual es mezclado con los combustibles leñosos, para posteriormente ser quemados en las plantas
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 2 DIA del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Rifles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”
térmicas de MASISA Cabrero Tableros. Esto último fue aprobado según la Resolución Exenta N? 2573 de la SEREMI de Salud, la que se encuentra en el Anexo N*13 de la DIA.
Residuos correspondientes a los sacos de bentonita con aceite:
Provenientes del separador de agua con aceite (BEKO), tienen una taza de generación aproximada de 10 kg cada dos meses. Estos residuos son almacenados en ta bodega de Residuos Peligrosos y finalmente dispuestos en un Relleno de Seguridad autorizado, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N148/2003. En el anexo N15 de la DÍA se adjunta la Resolución Sanitaria de la bodega de Almacenamiento de Residuos peligrosos del Complejo Industrial Cabrero.
Lodos que se generarán en la limpieza de la laguna de emergencias:
Se estiman en 1.500 m* por limpieza, los que serán dispuestos en un predio interior de la planta, de acuerdo al procedimiento establecido en el punto 3.1.4 del presente acto administrativo.
Manejo y disposición final de todos los residuos sólidos derivados del programa de limpieza y mantención del cuerpo receptor (canal de aguas lluvias).
Los residuos generados en la limpieza y mantención serán los siguientes:
-
—Lodos de fondo del canal Los lodos retirados del dragado del canal serán depositados a orillas del mismo, para drenar el exceso de agua. Posteriormente serán retirados y llevados al patio de escoria, para ser dispuestos en esa área y tapados con escoria. El procedimiento de disposición final será el mismo que el que se le dará al sedimento de la limpieza de la laguna de emergencias. El retiro del lodo del frente de limpieza será diario, mientras dure la maniobra de limpieza, y también será diario su entierro en el patio de escoria.
-
Residuos Leñosos Serán retirados del lecho del canal y dispuestos en algún sector del mismo predio, para su degradación natural o dependiendo del tamaño, chipeados en planta para ser usados como combustible en las plantas térmicas.
-
— Residuo Industrial no Peligroso
Serán retirados del lecho del canal y llevados a recipientes estancos, para luego ser dispuestos finalmente en Relleno Sanitario.
- Residuos Asimilables a Domésticos
Serán retirados del lecho del canal y llevados a recipientes estancos, para luego ser dispuestos junto con la basura doméstica.de la planta.
3.2.4. Ruipo
a) Etapa de construcción Durante esta etapa, se generarán ruidos producto del funcionamiento de la maquinaria necesaria para efectuar las obras ya descritas en el Considerando 3.1 “Descripción de Proyecto” del presente acto administrativo, correspondientes a las obras civiles de la nueva laguna de emergencias.
Cabe hacer notar que el ruido que se generará en esta etapa versus el generado por la totalidad de la planta, es despreciable, tomando en cuenta la distancia que existe desde la laguna al
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”
No
receptor más cercano (aproximadamente 700 metros). Además, las obras de construcción se realizarán en horario diurno, por lo tanto; la generación de ruidos será de baja significancia.
En la Figura N? 5 de la DIA, se presenta la ubicación del receptor más cercano y el punto donde
se realizará la construcción de laguna de emergencias.
b) Etapa de operación
El Sistema de Tratamiento de Riles entró en operación el año 1998, no presentando el Complejo Cabrero incumplimiento de la normativa de ruido, de acuerdo al informe acústico del año 2012 que se adjunta en el Anexo N8 de la DIA; siendo el Sistema de Tratamiento de Riles parte integrante del Complejo. En el informe se concluye que los niveles de emisión acústica asociados al funcionamiento de la Planta MASISA Cabrero, están en cumplimiento con tos niveles máximos permisibles, de acuerdo a las disposiciones y lo referido en el D.S. N 38/2011 del MMA, para los horarios diurnos y nocturnos.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto
“Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del
Biobío, Cabrero” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
LEGISLACIÓN GENERAL
Constitución Política de la República:
19, N*8 “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.
Ley N* 19.300
Art. 10, letra o)
Decreto Supremo Reglamento del SEIA
95/01,
Art. 3, letra 0.7)
En función de las leyes citadas, el proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en forma obligatoria, a través de la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental, en consideración de lo contemplado en el Art. 10 letra 0) de la Ley N” 19.300 y o.7) del artículo 3 del D.S. N* 95/01.
LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
RUIDO
D.S. N* 38/2011 Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas (modifica D.S. N” 146/97)
Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y
El proyecto no sobrepasa la norma, según Estudio Acústico realizado adjunto en Anexo N*8 de la DIA.
Cabe señalar que estudio fue realizado en septiembre de 2012 y se asocia a la planta MASISA Cabrero. Dicho estudio concluye que los niveles de emisión acústica asociados al funcionamiento de la Planta MASISA Cabrero, están en cumplimiento con los niveles máximos permisibles, de acuerdo a las disposiciones y lo referido en el D.S. N” 38/2011 del MMA para ambas jornadas horarias.
La planta de riles es parte integrante del complejo y opera desde el año 1998.
calificar la emisión de ruidos Órgano del Estado | molestos generados a la competente: Autoridad | comunidad por las fuentes fijas. Sanitaria EMISIONES ATMOSFÉRICAS D.F.L. N*725/67 Código |Dentro de otras materias, el Sanitario Código Sanitario dicta los siguiente: Órgano competente: | Artículo 89: El reglamento
Autoridad Sanitaria
comprenderá normas como las que se refieren a: a) la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes.
El titular aplicará todas las medidas para minimizar la generación de material particulado, indicadas en los siguientes cuerpos normativos y tal como se detalla en el Considerando 3.2.1 del presente acto administrativo.
D. S. N* 144/61 del MINSAL. Establece Normas para Evitar Emanaciones o
Artículo 1% del DS 144/61, "Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de
Durante la etapa de construcción, se implementarán las siguientes medidas;
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”
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Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
Órgano del Estado competente: Autoridad Sanitaria.
cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario".
-
Se humectará el área de trabajo cuando sea necesario, es decir cuando las condiciones climáticas lo ameriten (ausencia de Hluvias), se humectarán las áreas de trabajo cada 4 horas, de lo cual se exigirá al contratista llevar un registro.
-
La velocidad máxima permitida para los camiones al interior de la obra será de 20 km/h, lo cual corresponde a directrices de la planta para todos los vehículos que transitan a su interior.
-
— Se transportarán los materiales de la construcción en camiones con carga cubierta, con una lona o material similar, que permita la retención de partículas de mayor tamaño. A su vez, el supervisor o capataz de la empresa contratista verificará y llevará registro del ingreso de los camiones con carga, los cuales deberán contar con la cubierta respectiva.
-
Se exigirá a los contratistas que toda la maquinaria cuente con las autorizaciones y revisión técnica al día, según corresponda.
Para el control de olores en la etapa de operación, en el Anexo AD1-N*2 adjunto a la Adenda N%1, se presentó el Protocolo para Control de Olores, asociado al sistema de tratamiento de riles, en él se identifican los responsables y el protocolo de acción, el cual contempla la aplicación de un producto piretroide, lo cual será realizado por una empresa autorizada, informando lo anterior a la Autoridad Sanitaria y a la Superintendencia del Medio Ambiente.
D. S. N? 75/87 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Órgano del Estado competente: Inspectores Municipales y Carabineros de Chile
El artículo 2 de este decreto señala:
“En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como
escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire”
Los camiones que transporten excedentes de excavaciones, material de relleno, áridos, etc., deberán cubrir el material con una lona. Para verificar el cumplimiento de esta medida, se realizarán inspecciones por parte del personal encargado.
D. S. N” 55/94 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Establece Normas de Emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados que permitan cumplir niveles máximos
Órgano del Estado | de emisión de monóxido de
competente: Dirección de |carbono, hidrocarburos totales,
Vialidad óxidos de nitrógeno y material particulado.
Los vehículos y maquinaria pesada utilizada contarán con sus revisiones técnicas al día
D.S. N* 4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, artículos 1 y 3.
Órgano del Estado competente: Inspectores Municipales y Carabineros de Chile
Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
Mientras se mantenga el uso de vehículos, se velará porque tas condiciones técnicas de ellos sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día.
D.S. 47/92 Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, — Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Este decreto contempla en su Artículo 5.8.3 lo siguiente:
En todo proyecto de construcción, reparación, modificación,
El titular cumplirá todos los requisitos en relación a la construcción del proyecto y las emisiones generadas por éste
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”
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AY
Órgano competente: Dirección de Obras de la 1. Municipalidad de Cabrero
alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas:
- Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.
c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante. un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
9) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
RESIDUOS LÍQUIDOS
D.F.L. N*725/67 Código Sanitario
Órgano del Estado competente: Autoridad Sanitaria
Art. 69. No podrá iniciarse la construcción o remodelación de una población, sin que el Servicio Nacional de Salud haya aprobado previamente los servicios de agua potable y de alcantarillado o desagúes.
Art. 71 Corresponde al Servicio de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, modificación, y ampliación de cualquier obra pública y en particular destinada a: la provisión o purificación de agua de una comunidad; la evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas. Se agrega que antes de poner en explotación tales obras deberán ser autorizadas por el Servicio de Salud de la Jurisdicción.
Art. 73. Prohíbase descargar las aguas servidas y los” residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.
Art. 82. El reglamento
El proyecto se ajustará a las disposiciones de éste Código, los lugares de trabajo se mantendrán limpios de modo que no afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas.
Las medidas específicas para el cumplimiento de este cuerpo normativo se detallan en la acreditación del D.S. N* 594/99 y en el Considerando 3.2.2 del presente acto administrativo.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto “Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”
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comprenderá normas como las que se refieren a:
a) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y: cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general.
D.S. N'%594/99, Ministerio | Art. 12. Todo lugar de trabajo | Durante la etapa de construcción se contará de Salud deberá contar con agua potable | con baños químicos, en la cantidad indicada Reglamento sobre | destinada al consumo humano y | por este decreto.
condiciones sanitarias y|necesidades básicas de higiene y
ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Órgano competente: Sanitaria
del Estado
Autoridad
aseo personal.
Art 21. Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual -o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimiento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes.
Art 24 En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico.
Párrafo II de los Residuos Industriales Líquidos y Sólidos
Se solicitará a la empresa que provea del servicio de baños químicos, entregue la resolución de la Seremi de Salud del lugar de disposición final de las aguas servidas. Cada vez que haya retiro de aguas servidas desde la obra, se solicitará al contratista entrega del recibo de recepción de las aguas, en el sitio de disposición final, el que deberá estar autorizado sanitaria y ambientalmente.
Durante la etapa de operación los trabajadores utilizarán las instalaciones sanitarias autorizadas con las que cuenta MASISA planta Cabrero.
Los residuos industriales líquidos, serán tratados para cumplir con el D.S: 90/00 Tabla 1, mediante un sistema de tratamiento que cuenta con las siguientes etapas: - — Pre-tratamiento - Sistema de Tratamiento Primario (Físico-químico) - — Sistema de Tratamiento Secundario (Etapa Biológica) - — Desinfección - — Laguna de Emergencias
La descarga se realizará en un canal de aguas lluvias
D.S. MINSEGPRES Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a la descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.
N*90/00,
Órgano competente: SISS
Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a la descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.
El sistema de tratamiento, cuyo diagrama de flujo se presenta en la Figura 2 “Diagrama de flujo asociado al sistema de tratamiento de Riles” de la DIA, y su emplazamiento se encuentra en el Anexo N*5 de la DÍA, cuenta con las siguientes etapas:
- — Pre-tratamiento
-
Sistema de Tratamiento Primario (Fisico-químico)
-
— Sistema de Tratamiento Secundario (Etapa Biológica)
-
— Desinfección
-
— Laguna de Emergencias
La calidad del Ril tras el tratamiento cumplirá con los límites máximos establecidos en la Tabla N%1 del presente cuerpo normativo, para cuerpos superficiales sin caudal de dilución. La descarga del Ril será realizada a un canal de aguas lluvias
La planta cuenta con un punto de muestreo que considera los requerimientos para
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”
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cumplir dichas funciones, cuyas coordenadas son: 5896498 N y 731698 E en el sistema UTM (Datum WGS 84, Huso 18 S). También se cuenta con un medidor de caudal ultrasónico para medir el caudal vertido al cuerpo receptor.
El sistema de tratamiento cuenta con un Programa de Monitoreo vigente, cuya Resolución SISS es la N* 1.748, de fecha 21 de Junio de 2010, la que se adjuntó en el Anexo N%4 de la DIA.
RESIDUOS SÓLIDOS
D.S. N* 594/99, Ministerio de Salud
Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Órgano del Estado competente: Autoridad Sanitaria
Art. 18. La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.
Art 19. Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades.
Durante la construcción, se generarán residuos sólidos provenientes de las labores propias de la misma, como son movimientos de tierras, escombros y residuos asimilables a domésticos.
Para el caso de los residuos generados por el movimiento de tierra, alrededor de 3.000 mé, en su mayoría, se utilizarán para rellenar la sección de la laguna que dejará de ser utilizada. En caso de existir excedentes de tierra, se usarán dentro del predio como material de relleno.
En cuanto a los Residuos Sólidos Asimilables a Domésticos (RSAD), se estima que éstos serán alrededor de 10 kg/día,. Estos residuos serán almacenados en contenedores adecuados y finalmente dispuestos en un sitio autorizado por la Autoridad Ambiental y Sanitaria.
Durante la etapa de operación los residuos generados por el sistema de tratamiento, se manejarán de la siguiente forma:
- — Lodos del Sistema de Tratamiento de Riles (filtro de bandas)
Se estima una generación de 3,3 ton/día, de un sólido con un 85% de humedad, el cual es mezclado con los combustibles leñosos, para posteriormente ser quemados en las plantas térmicas de MASISA Cabrero Tableros. Esto último fue aprobado según la Resolución Exenta N 2573 de la SEREMI de Salud, la que se encuentra en el Anexo N13 de la DIA.
- Residuos correspondientes a los sacos de bentonita con aceite.
Provenientes del separador de agua con aceite (BEKO), tienen una taza de generación aproximada de 10 kg cada dos meses. Estos residuos son almacenados en la bodega de Residuos Peligrosos y finalmente dispuestos en un Relleno de Seguridad autorizado, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N*148/2003. En el anexo N%15 de la DÍA se adjunta la Resolución Sanitaria de la bodega de Almacenamiento de Residuos peligrosos del Complejo Industrial Cabrero.
- —Lodos que se generarán en la limpieza de la laguna de emergencias
Se estiman en 1.500 m? por limpieza, los que serán dispuestos en un predio interior
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de la planta, de acuerdo al procedimiento establecido en el Considerando 3.2.3 del presente acto administrativo.
Respecto de los residuos generados en la limpieza y mantención del canal:
Lodos de fondo del canal
Serán retirados del dragado del canal y depositados a orillas del mismo para drenar el exceso de agua. Posteriormente serán retirados y llevados al patio de escoria, para ser dispuestos en esa área y tapados con escoria. El procedimiento de disposición final será el mismo que el que se le dará al sedimento de la limpieza de la laguna de emergencias. El retiro del lodo del frente de limpieza será diario, mientras dure la maniobra de limpieza y también será diario su entierro en el patio de escoria.
Residuos Leñosos
Serán retirados del lecho del canal y dispuestos en algún sector del mismo predio, para su degradación natural o dependiendo del tamaño, chipeados en planta para ser usados como combustible en las plantas térmicas.
Residuo Industrial no Peligroso
Serán retirados del lecho del canal y llevados a recipientes estancos, para luego ser dispuestos finalmente en Relleno Sanitario.
Residuos Asimilables a Domésticos
Serán retirados del lecho del canal y llevados a recipientes estancos, para luego ser dispuestos junto con la basura doméstica de la planta.
D.S. N* 148/03 del MINSAL | Establece
las
condiciones
MASISA cuenta con un Plan de Manejo
Reglamento Sanitario de | sanitarias y de seguridad mínimas | Interno de residuos donde señala los
Manejo de Residuos |a que deberá someterse la|procedimientos vinculados a la segregación,
Peligrosos generación, tenencia, transporte interno, almacenamiento y
almacenamiento, transporte, | embalaje y etiquetado de residuos.
Órgano del Estado | tratamiento, reuso, reciclaje,
competente: Autoridad | disposición final y otras formas de | Para el caso de este proyecto, el principal
Sanitaria eliminación de los residuos |RESPEL corresponde a Bentonita con
peligrosos. aceite, asociada al tratamiento de las aguas
con aceite de los compresores, será de 10 kg, cada 2 meses. Dichos residuos serán manejados de acuerdo al DS 148/2003, vale decir almacenados en una bodega autorizada (Anexo N* 15 de la DIA), por un periodo no superior a 6 meses y finalmente dispuesto en Relleno de Seguridad; para efectos de seguimiento y fiscalización se contará con los certificados correspondientes, tanto del transportista como del destino final,
SUSTANCIAS PELIGROSAS
D.S. N*78/2010 MINSAL | Establece las condiciones de |El almacenamiento de sustancias
Reglamento de | seguridad de las instalaciones de | peligrosas es realizado en instalaciones
Almacenamiento de | almacenamiento de Sustancias adecuadas para ello.
Sustancias Peligrosas Peligrosas
Órgano competente: Autoridad Sanitaria
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental
DIA del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S,A, Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”
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FAUNA ÍCTICA
Ley N” 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) (D.S: N* 430/91 del
Artículo 1 inciso final, Art. 2 en sus
numerales 30 y 42, artículo 118;
artículo 136, artículo 168 y los
En el contexto del potencial efecto de la descarga de Riles de la empresa MASISA en el Estero Coíhuico, del cual es tributario
MINECOM y sus | artículos del Título Vil párrafo 3” de | el canal de aguas lluvias donde se produce modificaciones) la LGPA la descarga de la empresa, éste se encuentra a una distancia aproximada a Órgano competente: 1500 metros desde el punto de la descarga, SERNAPESCA con lo cual, en consideración a -los resultados reportados en el estudio
presentado en el Anexo N*4 de la Adenda N%1, se prevé un efecto imperceptible sobre dicho cauce natural, toda vez que ta pluma alcanza un nivel de dilución (en términos de concentración) casi total antes de la desembocadura del canal con el estero Coihuico, según los resultados presentados precedentemente, situación similar a lo que acontece con la potencial carga bacteriana asociada a la descarga.
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Ley N* 17.288 Sobre | Regula los lugares, ruinas, Monumentos Nacionales construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u Objetos antropo- arqueológicos, paleontológicos O de formación natural, que existen bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia.
El área ya se encuentra intervenida, por lo tanto no aplica. Sin embargo, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá según lo establecido en los Art. N 26 y 27 de la Ley N17.288 y del reglamento de la Ley respectiva. De producirse la anterior situación, el titular paratizará las obras en el frente del trabajo del o los hallazgos e informará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que éste organismo disponga los pasos a seguir. Su implementación será efectuada por MASISA.
Órgano del Estado competente: Consejo de Monumentos Nacionales
4.2.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”, requiere del siguiente permiso ambiental sectorial contemplado en Título VIl del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
4.2.1 Artículo 90.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario
Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, corresponden a los siguientes:
a) Caracterización físico - químico y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate.
La caracterización del residuo industria! líquido a tratar, se encuentra presentado en el Anexo N*16 de la DIA. b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer.
De acuerdo a lo presentado en la Resolución SISS N”1.748, que se adjunta en el Anexo N*4 de la DIA, se especifica que el caudal máximo autorizado es de 1.320 módía. c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros.
La descripción del sistema de tratamiento utilizado en Planta MASISA Cabrero, se encuentra en el punto 3.1.1 del presente acto administrativo y, en resumen, cuenta con las siguientes etapas:
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”
-
Pre-tratamiento
-
— Sistema de Tratamiento Primario (Físico-químico)
-
Sistema de Tratamiento Secundario (Etapa Biológica)
-
Desinfección
-
Laguna de Emergencias
d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores.
La disposición final del RiL tratado, se realiza al Canal de aguas lluvia que pasa por el predio de MASISA, afluente del Estero Coihuico, dando cumplimiento al D.S. 90/00 Tabla N*1.
e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor.
De acuerdo al Oficio Ord. de la Dirección General de Aguas de la Región del Biobío N0924, adjunta en el Anexo N9 de la DIA, se indica que el cauce receptor al cual se descarga el RIL tratado, es un cauce artificial, subderivado del canal Cabrero, que nace de la laguna del mismo nombre y a la que afluyen los recursos del Estero Las islas, el que a su vez hidrológicamente recoge las aguas provenientes de derrames del sistema de riego Canal Zañartu, y que no se encuentra adscrito a ninguna organización de usuarios de agua. Además, el Sistema de Tratamiento cumple con el D.S N90/00, Tabla N1, por lo que, sujeto al cumplimiento de la normativa aplicable, el efecto esperado es mínimo.
Respecto de los usos, éstos se encuentran detallado en la respuesta a la pregunta 2 del capítulo 4 de la Adenda N%1. Se realizó un registro fotográfico de los usos que existen actualmente en el sector, el cual se adjuntó en el Anexo AD1-N*3 de la Adenda N%1.
f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico - químico y microbiológica.
Cuantificación: 3.3 ton/día. Caracterización: Anexo N*10 de la DIA.
9) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos,
El tratamiento y disposición que se le realiza a los lodos que salen del sistema de tratamiento descrito anteriormente, se encuentra descrito en el Considerando 3.2.3 del presente acto administrativo.
De acuerdo a lo informado por la Autoridad Sanitaria en su Ord. N* 1767 del 08 de abril de 2013, el titular ha acreditado satisfactoriamente los requisitos ambientales requeridos para el PAS 90.
5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que el proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a:
5.1 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300 riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes emisiones y/o residuos que genera o produce, es posible indicar que, teniendo en cuenta las características del proyecto, según lo detallado en el Considerando 3.1 “Descripción de Proyecto” y 3.2. "Aspectos Ambientales” del presente acto administrativo, así como también en el Considerando 4.1. Plan de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental aplicable al Proyecto” y de acuerdo a lo informado por la Autoridad Sanitaria respecto de la misma, este proyecto no generaría efluentes, emisiones o
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 21 DIA del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”
residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resulta aplicable la letra “a” del artículo 11 de la Ley N%19.300.
5.2 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300 efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que, atendiendo a las características del proyecto detalladas en el Considerando 3.1. “Descripción del proyecto” así como de sus Aspectos Ambientales (Considerando 3.2. dei presente acto administrativo) y los antecedentes presentados por el titular respecto del cumplimiento de la normativa ambiental, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “p” del art. 6% del RSEIA.
a) MASISA descarga el Ril tratado a un canal de aguas lluvias sin nombre, de dicho canal es tributario el Estero Coihuico, correspondiente a curso de agua natural. En este sentido, un importante aspecto de la evaluación ambiental fue la eventual afectación del estero Coihuico, tanto en la calidad del agua y afectación de ictiofauna nativa, por efecto de la descarga del Ril al canal de aguas lluvias.
Al respecto, en el Anexo AD1-N4 de la Adenda N%1, el titular presentó un estudio de la Ictiofauna y modelación de la pluma del Ril. A la luz de los resultados obtenidos y a lo indicado por los órganos del Estado competentes, se concluye que los parámetros asociados a la descarga de Riles se encuentran completamente por debajo de los niveles máximos permisibles a la descarga establecidos en la Tabla N1 de la Norma de emisión de Riles a cuerpos de aguas continentales sin capacidad de dilución.
Asimismo, los resultado de los monitoreos de fauna íctica asociada al canal de aguas lluvias, durante la campaña realizada en el marco de la realización de la Adenda N%1 (también adjunto al Anexo N*4), permitió descartar la presencia de fauna íctica en dicho cauce, resultados que resultan predecibles considerando las irregularidades del caudal asociado a dicho canal, el cual no permite condiciones estables y favorables para el sostenimiento de dicha fauna.
En el contexto del potencial efecto de la descarga de Riles de la empresa MASISA en el Estero Coihuico, del cual es tributario el canal de aguas lluvias donde se produce la descarga de la empresa, hay que indicar que éste se encuentra a una distancia aproximada a 1500 metros desde el punto de la descarga, con lo cual, en consideración a los resultados reportados en el estudio de modelación, se prevé un efecto imperceptible sobre dicho cauce natural, toda vez que la pluma alcanza un nivel de dilución (en términos de concentración) casi total antes de la desembocadura del canal con el estero Coihuico (en época invernal se logra la dilución a 800 m desde el punto de descarga y en época estival a 700 m), situación similar a lo que acontece con la potencial carga bacteriana asociada a la descarga.
En función de los resultados presentados, las condiciones de la descarga permiten asegurar un efecto despreciable sobre un potencial efecto de la descarga sobre el cauce natural denominado estero Coihuico, debido principalmente a la carga contaminante de la descarga y a las condiciones de! canal de descarga que por su configuración de canal abierto no sellado favorecen la dilución y la asimilación natural de los parámetros en dicho canal,
b) Respecto de la napa, el titular adjuntó en los Anexos AD1-N1 “Caracterización fisicoquímica de las aguas subterráneas” y Anexo AD1-N5 “Caracterización Hidrogeológica”, en la Adenda N*1. El suelo del sector está conformado por arena y limo y la profundidad del nivel freático detectado fue de 2,9 m, el informe indica que el nivel más bajo de la napa freática se presenta en los meses de abril y mayo. Dicho estudio fue realizado en febrero de 2013, por lo cual el nivel freático corresponde a un nivel medio y estima que el nivel freático máximo a alcanzar estará a una profundidad de 1,9 m. Cabe señalar que la piscina de emergencia será impermeabilizada, por lo cual no se prevé efecto sobre la calidad de las aguas subterráneas, además el titular realizará un
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 22 DIA del proyecto “Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”
monitoreo anual de la calidad de la napa, según se detalla en el Considerando 3.1 Descripción de Proyecto, del presente acto administrativo.
5.3 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300 reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, esto es, la modificación de la localización y capacidad de la laguna de emergencias asociada al sistema de tratamiento de Riles de la planta, el proyecto no implicará cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, por lo que se estima que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 8 del RSEIA. El proyecto no considera la relocalización de población, corresponde a la modificación de un proyecto existente el cual se encuentra ubicado en un sector industrial definido por el Plan Regulador Comunal de Cabrero.
5.4 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley 19.300 localización próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental el territorio en donde en que se pretende emplazar, es posible indicar que atendiendo a las características, naturaleza, ubicación del proyecto así como lo informado por los servicios públicos con competencia ambiental, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, dado que no existen en el sector población, recursos, ni áreas protegidas que se puedan ver afectados en forma directa por el proyecto. El proyecto corresponde a la modificación de un proyecto existente el cual se encuentra ubicado en un sector industrial definido por el Plan Regulador Comunal de Cabrero.
5.5 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300 alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, debe indicarse que por las características del lugar de localización y por la naturaleza y características propias del proyecto, no se alterará negativamente el valor paisajístico o turístico de la zona asociada a la ejecución del proyecto, toda vez que el proyecto corresponde a la modificación de un proyecto existente y se encuentra ubicado en un sector industrial definido por el Plan Regulador Comunal de Cabrero.
5.6 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300 genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, debe indicarse que el proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural pues en el área del proyecto no existen monumentos nacionales declarados históricos, de acuerdo a la tipología de Monumentos Nacionales. El proyecto implica la modificación de un proyecto existente en un área intervenida por instalaciones de tipo industrial.
Sin perjuicio de lo anterior, ante un hallazgo arqueológico fortuito en ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra, el titular detendrá las obras y notificará oportunamente a la autoridad para que ésta indique las acciones a seguir (Consejo de Monumentos Nacionales). En tanto, se adoptarán las medidas de conservación necesarias en base a la normativa vigente y según la autoridad competente disponga.
6.- Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular asumió los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
6.1 El titular ingresará las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial según correspondiere.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 23 DIA del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”
6.2 Generar un Programa de Limpieza y Mantención del Canal de Aguas Lluvias, que considere depurar 1.500 m en vez de los 800 m que arrojó el estudio “Modelación Pluma de Descarga Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero” (Anexo 4, Adenda 1), como influencia de la pluma de descarga.
El detalle con el que se realizarán las limpiezas del canal está descrito en el Programa de Limpieza adjunto en el Anexo 1 de la Adenda N*2 y detaliado en el Considerando 3.1.4.3 del presente acto administrativo. Por su parte, en el Considerando 3.2.3 letra b) del presente acto se indica el manejo y disposición de los residuos generados de la limpieza del canal.
El titular se compromete además, a realizar la inmediata limpieza inicial de los 1.500 m del canal, para facilitar el actual escurrimiento de las aguas. La limpieza también incluirá los 50 m, aguas arriba de la descarga.
7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas de construcción y operación de cada etapa o fase del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
8.- Que, MASISA S.A., o quien en sus derechos le suceda, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, deberá informar_a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes.
9.- Que, para que el proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.
12.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
13.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío;
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero” de MASISA S.A., rut 96.802.690-9, cuyo domicilio es Ruta Q-50, Km. 2,15, Cabrero, representada legalmente por los Sres. Darío Hernán Araya Torres rut 10.083.610-6 y Carlos Ducommun Saba rut 6.013.616-5.
2.- CERTIFICAR que el Proyecto “Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”, cuyo titular es MASISA S.A., representada por los Sres. Darío Hernán Araya Torres y Carlos Ducormmun Saba, cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 24 DIA del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”
presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a MASISA S.A., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.
4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
5.- Disponer que las normas, condiciones o exigencias, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reporte, análisis, informes, estudios, auditorias, medidas de manejo ambiental, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra actividad destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular debe entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.
6.- Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por.él o los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia.
7.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.
Anótese, notifíquese al titular, comuníquese y archívese,
E BLICA DE a Su 1a Región q, Ey,
Presidente omisión de Evaluación Región del Biobío
Resolución de Calificación de impacto Ambiental 5 DIA del proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”
Distribución:
Clic:
Sr. Carlos Ducommun Saba y Darío Hernán Araya Torres, Representantes Legales MASISA
S.A.
Gobierno Regional
SEREMI MOP, Región del Biobío
SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
SEREMI de Energía, Región del Biobío
SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío
SEREMI de Salud, Región del Biobío
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI de Minería
SEREMI de Desarrollo Social
SEREMI de Economía
Dirección Regional SERNAPESCA Región del Biobío Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional del SAG, Región del Biobío Superintendencia de Servicios Sanitarios
I. Municipalidad de Cabrero
Superintendencia del Medio Ambiente
- Expediente del Proyecto "Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles MASISA S.A. Planta Cabrero, Región del Biobío, Cabrero”.
- — Archivo SEA, Región del Biobío.
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