Evaluación SEA

Transporte y Almacenamiento Temporal de Aceite Residual

Rol 7946026
SEA · DIA · Aprobado · 2013-04-05 · Región de Tarapacá · CORPESCA S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN | REGIÓN DE TARAPACÁ

CALIFICA AMBIENTALMENTE PROYECTO QUE INDICA “TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE ACEITE RESIDUAL”

RESOLUCIÓN EXENTA N' 136

IQUIQUE, 12 de Noviembre de 2013

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Transporte y Almacenamiento Temporal de Aceite Residual”, presentada por el Señor Raúl Feliú Carrizo, en representación de CORPESCA S.A., con fecha 5 de Abril de 2013.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N%2292 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá, con fecha 03/05/2013; Oficio N%12.000/117 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Iquique, con fecha 03/05/2013; Oficio N%122 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 07/05/2013; Oficio N“832 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 07/05/2013; Oficio N“542 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 08/05/2013; Oficio N%244 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 09/05/2013; Oficio N1091 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 13/05/2013; Oficio N“598 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 29/05/2013; Oficio N%882 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Tarapacá, con fecha 04/06/2013; Oficio N%2603 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá, con fecha 24/07/2013; Oficio N%9%48 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 31/07/2013; Oficio N204 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Iquique, con fecha 01/08/2013; Oficio N207 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 01/08/2013; Oficio N“901 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 02/08/2013; Oficio N%1799 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 06/08/2013; Oficio N12600/262 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de Iquique, con fecha 04/10/2013; Oficio N2801 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá, con fecha 07/10/2013; Oficio N2287 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 11/10/2013;

  1. El Acta de la Sesión N*18 de la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá, de fecha 06/11/2013

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Transporte y Almacenamiento Temporal de Aceite Residual”.

  3. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Transporte y Almacenamiento Temporal de Aceite Residual”.

  2. Que, el derecho de CORPESCA S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las

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condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Transporte y Almacenamiento Temporal de Aceite Residual” consiste en la construcción y operación de un sistema de Transporte y Almacenamiento Temporal para el Aceite Residual, hasta su disposición final mediante una empresa especializada y autorizada. Con esto se busca mejorar el proyecto actualmente en operación “Transporte y Almacenamiento Temporal de Aceite Residual Base Iquique”, calificado favorablemente mediante RCA N*109 del 22 de agosto de 2006.

3.1. Ubicación Geográfica del Proyecto

El proyecto se encontrará ubicado en el barrio industrial de Iquique, en la zona tipificada como subsector A-1, de acuerdo al plan regulador comunal. El área cuenta con el abastecimiento de servicios de energía, agua, vías de tránsito, etc. Asimismo, el lugar de almacenamiento se encuentra en las instalaciones de CORPESCA S.A., correspondiente a los sitios 10, 11 y 12 de Av. Arturo Prat, Iquique, siendo su emplazamiento colindante al sector Bahía, donde se encuentra el muelle de la empresa, lugar en que se genera el mayor volumen de aceite residual. Por lo anterior, el diseño considera la instalación del depósito en un sitio cercano a este punto de generación, con lo cual se minimizaría el tramo de traslado del residuo y se evitaría el uso de calles fuera de las instalaciones de CORPESCA S.A.

La coordenada geográfica (Datum VWGS 1984, Huso 19 Sur) donde se emplazará el proyecto es la siguiente: 20 12' 5.72” S y 70 8' 23.52” O.

3.2. Descripción de las Fases del Proyecto y Acciones Asociadas 3.2.1 Fase de Construcción

El proyecto considera la instalación de un estanque de almacenamiento temporal para aceite residual con las siguientes características:

-Superficie Construida E 62 m? -Dimensiones á 432mhx4.000mY -Capacidad Total E 54.3 m*

-Espesor : 6 mm

-Material : Acero-Carbono

Se considera además la implementación de 2 contenedores móviles de 1 m? cada uno dispuestos en un camión para el traslado del aceite desde el muelle al estanque de almacenamiento temporal.

La fase de construcción contempla las siguientes actividades:

  • Construcción de Base, Pretiles y Cierre Perimetral:

El área del proyecto considera la construcción de una base de hormigón que constará de un estabilizado compactado, una cama de ripio y malla acma C131.

Se incluirá la construcción de un pretil de contención para el estanque de almacenamiento, de una capacidad de a lo menos el 110% del volumen del estanque, además de un pretil para bombas y una zona de acopio transitoria de tambores.

Para la contención en la zona de bombas se construirá un pretil, el cual protegerá de derrames que se pudieran producir en ésta área, producto de su funcionamiento.

La zona de acopio transitoria de tambores de 200 L, se construirá con pendiente de 5 cm de desnivel para evitar la propagación de derrames pequeños.

El área de ubicación del estanque tendrá un cierre perimetral de concreto impermeabilizado.

  • Estanque de Almacenamiento Temporal

El proyecto incluirá la instalación de 1 estanque cilíndrico vertical de capacidad total de 54,3 mí. Dicho estanque estará equipado con un sistema de protección de sobrellenado, el cual evitará que el aceite residual desborde durante la operación de almacenamiento. Además, considerará un medidor fijo de nivel para advertir la cota máxima de líquido almacenado. Este sistema se activará cuando el estanque alcance un nivel predeterminado, que corresponde al 75% del volumen total, alcanzando por lo tanto un volumen útil de almacenamiento de 40,7 mí.

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El estanque será de acero al carbono de un espesor de 6 mm, hermético y conformado por tres mantos cilíndricos con empalme de traslape y boquilla de registro de 55,8 cm, unidos con soldaduras. El estanque poseerá un techo metálico del mismo material que el resto de la estructura (acero al carbono), con la finalidad de protegerlo de las condiciones ambientales como humedad, temperatura y radiación solar.

Para establecer las características de estanqueidad y hermeticidad del estanque, antes de su operación éste será evaluado mediante inspección y ensayos de acuerdo a la norma API 653, la que incluirá:

  • Inspección visual de soldaduras.

  • Ensayos de unión soldada manto-piso.

  • Prueba de cámara de vacío a uniones soldadas de planchas de fondo.

  • Medición de espesor ultrasónico a planchas de fondo, manto y techo.

  • Estanques Móviles de Transporte

Se implementarán dos estanques móviles de 1 m* de capacidad útil cada uno, los que cumplirán con todos los requerimientos técnicos para realizar la operación de transporte de aceite residual. Ambos estanques móviles se dispondrán sobre un vehículo, en el cual permanecerán permanentemente.

  • Instalación del Estanque, Válvulas, Bombas y Accesorios

Finalizadas las obras de infraestructura, será realizada la instalación del estanque y su respectiva bomba. Adicionalmente serán instalados las válvulas, filtros, tuberías y accesorios.

La bomba corresponde a un equipo centrífugo de rodete cerrado de 30 m*/hr, con diámetro de succión y descarga de 76,2 mm.

Se instalará una escalera, para facilitar el acceso al área del depósito y una segunda escalera que permitirá el acceso al interior del estanque.

La señalética en el estanque, correspondiente a la etiqueta de clase y la información correspondiente a la señalización para prevención de riesgos en la zona de almacenamiento, será instalada de acuerdo a la norma chilena oficial.

3.2.2. Fase de Operación

La fase de operación del proyecto consistirá principalmente en operaciones de mantenimiento de flota, mantenimiento de planta, transporte, almacenamiento y retiro de aceite residual, así como de las medidas de seguridad en cada una de las operaciones. A continuación se detallan los componentes y acciones asociadas a esta etapa:

  • Mantención Flota

Esta operación consistirá en la mantención y cabio de aceite residual a un total de 35 embarcaciones que corresponden a 24 Barcos (PAM), 6 Pontones o Lanchones de Descarga, y 5 Lanchas o Pangas de Servicios. Para lo anterior se dispondrá de lo siguiente: a) Una Lancha de Servicio Equipada y acondicionada específicamente para la transferencia del aceite residual b) Un Kit de succión (incluye el contenedor metálico vacío, la bomba de diafragma y 2 mangueras, con sus respectivos acoples de corte seco tipo Kamvalock hembra 1711D-AL15 en sus extremos) c) Un compresor móvil. d) Un camión con 2 estanques móviles para el traslado del aceite residual hasta el estanque de almacenamiento temporal.

Para el caso de las mantenciones de los Barcos y Lanchas de Servicios, ésta se realizarán en el sector del muelle de CORPESCA S.A, donde se encontrará el Kit de succión, además del compresor móvil.

El aceite residual proveniente del cambio de aceite, será almacenado en la cámara de hidrocarburos

de 1,8 mí de capacidad, ubicada en el interior de la embarcación, hasta su retiro en el muelle.

La lancha o barco a descargar se ubicará al costado del muelle y el aceite residual se descargará considerando dos opciones: 1) Maniobra utilizando la lancha de servicio equipada dirigiéndose hacia la embarcación que será descargada, o 2) Se utilizará la bomba de succión en el muelle y mediante

mangueras se realizará la succión directamente desde el cárter de la lancha o barco hacia el estanque móvil que se ubicará en el muelle.

Por otra parte, las mantenciones de los Lanchones o Pontones de descarga, se llevarán a cabo mediante un Kit de succión correspondiente a una bomba neumática de doble diafragma, que se transportará desde la lancha de servicio hacia el lanchón que sea necesario descargar. Se utilizará conexión de 2 mangueras uniendo cárter-bomba-contenedor. La bomba deberá ser conectada a la red de aire comprimido del lanchón para su funcionamiento.

Los volúmenes y frecuencia estimada de cambio de aceite por cada tipo de embarcación estarán de acuerdo a la siguiente tabla:

Frecuencia de a Generación Pci Unidades Cambio de e Anual Total de Aceite p Aceite 1.200 hrs de 3 a Barcos 24 Operación 19,2 m 57,6 m /año 350 hrs. De 3 E. Lanchones 6 Operación 1,0 m 3 m /año 300 hrs. De 3 3 Pangas 5 Operación 0,83 m 2,5 m /año Total 35 3 veces /año. 21,0 m* 63,1 maña

Mantención de Planta

Esta corresponderá a la mantención que se realiza a equipos, maquinarias y vehículos en diferentes puntos de generación de aceite residual de las Plantas Sur y Oriente, como son:

-Talleres de Mantención de Reparación de Bombas, Separadores, Reductores, etc. -Salas de Generadores donde se realiza cambio de aceite a motores

-Salas de Compresores donde se realiza cambio de aceite a compresores -Talleres de Material Rodante donde se realiza cambio de aceite a vehículos

Los aceites derivados de los puntos de generación antes mencionados, se transportarán por vías internas delimitadas hacia los lugares de acopio temporal o jaulas de residuos peligrosos de cada planta, siendo éstos almacenados en tambores metálicos o bins debidamente rotulados, los que posteriormente se trasladarán mediante grúas horquillas al sector del estanque de almacenamiento temporal para su transferencia.

Los volúmenes y frecuencia estimada de cambio de aceites generados en las mantenciones propias de la planta estarán de acuerdo a la siguiente tabla:

Fuente Generación Frecuencia Acumulación | Acumulación Generación Generadora | de Aceite de Gamb 1 Mensual 2 meses Anual Total de Aceite de Aceite Mantención 3 2 veces por 3 3 de de Planta 0,2 m semana 1,6 m 3,2 m 20 m /año Transporte

El transporte de aceite residual desde el muelle hasta el estanque de almacenamiento, se realizará mediante el camión provisto con los 2 estanques móviles de 1 m?* de capacidad cada uno. El recorrido de los estanques móviles, fijados sobre el vehículo de traslado, se realizará por la vía más directa entre el muelle y el estanque de almacenamiento temporal, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.3.2. Transporte de la DIA, ruta que considera un recorrido no mayor a 500 m por el interior de la empresa, lo que minimiza el riesgo de accidentes y exposiciones peligrosas durante dicho recorrido.

En el caso del transporte del aceite residual generado por las operaciones de mantención de planta, éste se realizará en los tambores (metálicos o plásticos) de 200 L que serán llevados mediante grúa horquilla hasta la zona de almacenamiento temporal para su descarga. El operador encargado de la recepción de los tambores procederá a realizar la transferencia del aceite mediante bomba instalada en el área dispuesta para esta operación. Terminada la operación, los tambores y pallets serán devueltos al centro de almacenamiento de residuos peligrosos.

Almacenamiento

El aceite residual transportado en los estanques móviles desde el muelle, hasta el estanque de almacenamiento temporal, se posicionará en la zona de descarga, en donde se procederá a la conexión de cada estanque móvil al estanque estacionario. Para ello se utilizará una manguera de diámetro 38,1 mm x 5 m de largo con acoples de corte seco tipo Kamvalock hembra (1711D-AL15), en ambos extremos, con filtro para aceite y bomba respectiva.

El volumen útil del estanque es de 40,7 m'* por lo que las instalaciones tendrán la capacidad suficiente para almacenar el aceite residual generado por barcos, lanchones, lanchas y plantas.

Retiro del Aceite Residual

El retiro de aceite residual del estanque de almacenamiento temporal se realizará cada 2 meses, extrayendo un volumen de 12 a 14 m? en cada retiro, periodo que no se deberá extender por más de 6 meses.

Se realizan registros de entrada y salida de aceite residual del estanque de almacenamiento temporal, con todos los datos necesarios para un conocimiento estricto del aceite residual almacenado, cantidad, generador, fechas de entrada y salida, etcétera, así como los despachos de aceite residual registrado en el SIDREP.

El transporte externo del aceite residual será realizado por una empresa externa que cuente con las autorizaciones correspondientes para este tipo de actividad, considerando las operaciones descritas en los instructivos de carga y descarga de aceite residual, así como en los planes de contingencia y emergencia señalados en los anexos D, E y G de la Adenda N' 1 del proyecto.

Las operaciones de retiro y transporte de aceites residuales no intervendrán en el flujo vial de la Avenida Arturo Prat.

Medidas de Seguridad

Mantención de la Flota

Se dispondrá de equipos para evitar y actuar ante posibles derrames durante la operación, así como los elementos de protección personal necesarios para los trabajadores destinados a esta función. Tanto los elementos de protección personal como de protección al medio, deberán instalarse en lugares visibles y dar conocimiento de ellos a los trabajadores encargados de las operaciones de transferencia del aceite residual lanchón-lancha. De igual modo se realizarán capacitaciones sobre el manejo de dichos elementos en caso de derrames accidentales.

Los equipos de protección tanto personal como ambiental que se dispondrán para este tipo de operación, son los citados a continuación:

  • Barrera Marina de Contención de Derrames,

  • Recuperadores Skimmer,

  • Acoples de Seguridad Antitracción Safety Breakaway

  • Rollo Absorbente de Polipropileno para Hidrocarburos

  • Extintor de Polvo Químico Seco

  • Elementos de Protección Personal

Estanques Móviles de Transporte Por otra parte el vehículo que transporta los estanques móviles, contará con:

  • Extintor de Polvo Químico Seco.

  • Elementos de comunicación.

  • Elementos de protección personal: guantes (Nitrilo, Vitón, PVC), zapatos de seguridad (resistente a aceites), casco de seguridad y protección visual.

  • Material absorbente inerte, para contención de derrames.

  • Materiales para recolección de derrames.

  • Elementos para señalización.

  • Elementos y herramientas para control inicial del derrame.

  • Hoja de Datos de Seguridad del residuo.

  • Cuñas reglamentarias.

  • Botiquín de primeros auxilios.

Medidas en el Sector del Estanque de Almacenamiento Para resguardar la seguridad de transvase y almacenamiento en el estanque estacionario se contará

con sistemas de seguridad para operación y contingencias. La estructura del estanque contará con una escalera de acceso con barandilla, sobre el pretil de contención, además de una segunda

escalera vertical que permite acceder a la parte superior del estanque, y barra de protección sobre el estanque.

El área de almacenamiento contará además con extintores, materiales absorbentes y de control de derrames. El estanque estará rotulado, de acuerdo a la clasificación del residuo y sus riesgos, y se instalará en la zona la señalética de seguridad, correspondiente a informar a los trabajadores de los riesgos y restricciones del área.

3.2.3. Etapa de Cierre y/o Abandono Durante esta etapa se señalan las siguientes acciones:

  • Se realizará por una Empresa Externa Autorizada

  • Delimitación de la zona y equipos / instalaciones/ recipientes a descontaminar

  • Inventario de residuos generados, clasificación por tipo y volumen

  • Recursos para minimizar la contaminación durante la operación (trajes de protección, materiales absorbentes, conos, pisos plásticos, bombas manuales, escobillones, entre otros).

  • No se considera la generación de Residuos Líquidos en esta Etapa. No obstante de generarse, éstos serán gestionados por una empresa autorizada, informando su generación y disponiéndolos en lugares autorizados.

  • Se desarrollará un Plan de Muestreo de Suelos en forma previa al cierre de la instalación. En caso de hallar contaminación de suelos se procederá a los tratamientos y descontaminación por una empresa externa y autorizada para tal fin.

  • En caso de no ocupar el recinto para otra actividad u operación se sugiere re nivelar el área paran proveer un drenaje adecuado y la apariencia natural.

3.2.4. Plan de Contingencia y Emergencia de Derrames de Aceites Residuales

El detalle para cumplimiento de los Planes de Contingencia y Emergencias de Derrames de Aceites Residuales, así como de las Medidas de Prevención asociadas, se encuentran especificados en los Anexos D, E, y G de la Adenda N” 1 y en el Punto 1.4 y Anexo A de la Adenda N” 2 del proyecto, considerando los siguientes aspectos:

  • Capacitaciones al personal con cursos de “Familiarización y respuesta a emergencias con sustancias peligrosas” (Código Sence, Consultora Educatierra Capacitación Ltda.).

  • Medidas de prevención de derrames y accidentes, antes, durante y al final de las transferencias de aceite, realizando llenado de planillas de planificación de transferencia y listas de chequeo de embarcaciones y equipos.

  • Implementación de equipos de protección ambiental como lo son: barrera marina de contención de derrames, recuperadores skimmer, acoples de seguridad antitracción y rollos absorbentes para hidrocarburos.

3.3. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

  • Emisiones Atmosféricas

No se generarán emisiones a la atmósfera en concentraciones mayores a las establecidas a la normativa vigente, en ninguna de las fases del proyecto.

  • Emisiones de Ruido

Los niveles de emisión acústica asociados a las diferentes etapas del proyecto estarán en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. N* 38/2011 el MMA

  • Residuos Líquidos

No se considera la generación de residuos líquidos durante la Fase de Cierre, no obstante si se generasen, serán gestionados por una empresa autorizada, informando su generación y disponiéndolos en lugares autorizados, si así ocurriese.

  • Residuos Sólidos

  • Los residuos sólidos inertes y asimilables a domiciliarios serán segregados para su reciclaje y el resto serán trasladados a sitios de disposición final en relleno sanitario municipal más cercano.

  • Los residuos peligrosos derivados serán gestionados y dispuestos en instalaciones de eliminación que cuenten con autorización sanitaria.

  • Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Transporte y Almacenamiento Temporal de Aceite Residual” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Transporte y Almacenamiento Temporal de Aceite Residual” cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

  • Decreto Ley N? 2.222 de 1978 y al Decreto Supremo (M) N? 1 /1992 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

  • Ley 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), D.S. (MINECON) N? 430/1991 que refunde, coordina y sistematiza la LGPA. Art.136,

  • DFL MOP 859/97, Ministerio de Obras Públicas. Fija El Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 15.840, de 1964 y del DFL. N 206, De 1960. Art. 36,

  • D.S. N%75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Modificado por D.S. N* 78/97 del mismo Ministerio. Establece condiciones para el transporte de carga. Actúan como organismos fiscalizadores Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad del MOP.

  • D.S. 298/97, Ministerio De Transportes. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

  • D.S. N54 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, modificado por Decreto N 28/2012. Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados.

  • D.S. N* 45/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia y sus modificaciones D.S. N 59/98. Establece norma primaria de calidad del aire para el material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.

  • Decreto Supremo N 59/98 modificado por el D.S. N 45/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece norma primaria de calidad del aire para material particulado respirable

  • D.S. N 609/00 Ministerio de Salud y sus modificaciones D.S. N 601/2004. Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a la descarga de residuos industriales líquidos a sistema de alcantarillados.

  • Decreto Supremo N? 594/99 del Ministerio de Salud. “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Artículos 16, 17, 18,19, 24 inciso 22, 26 y 42

  • D.S. N? 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N* 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  • Decreto Supremo N? 144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

  • Decreto Supremo N?148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento de Residuos Peligrosos.

  • NCh 2190 of. 2003 oficializada D.S. 90/93, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Sustancias peligrosas — Marcas para información de riesgos

  • NCh 2111 of. 1999, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Señales de seguridad de los lugares de almacenamiento.

  • NCh 1411 of. 78 “Prevención de riesgos” partes de la 1 a la 4.

  • NCh 382 of 2004 “Sustancias Peligrosas — Clasificación General”.

  • NCh 2190 of. 2003 “Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos”.

  • D.S. N*90/96, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del Petróleo.

  • Decreto Supremo 379/86. Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo destinados a consumos propios.

  • Ley de Tránsito N? 18.290 Ministerio de Justicia, Artículos N* 56 y 58

  • Decreto con Fuerza de Ley N? 725/67, Ministerio de Salud, Código Sanitario.

  • Decreto N*12 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP 2,5.

  • Decreto Supremo N* 114/01 del Ministerio de Salud. Establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno NO.

  • Decreto Supremo N? 115/02 del Ministerio de Salud. Establece norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono CO.

  • D.S. N” 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y sus modificaciones D.S. n*198/00. Reglamento de transporte de cargas peligrosas por calles y caminos

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Transporte y Almacenamiento Temporal de Aceite Residual” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N70, y 93 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Transporte y Almacenamiento Temporal de Aceite Residual” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a:

6.1. Destinar el aceite residual a plantas de valorización energética debidamente autorizadas.

6.2. Una vez que el proyecto sea calificado ambientalmente favorablemente, el Titular asumirá como compromiso voluntario ingresar las exigencias ambientales al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso debe materializarse en un plazo no superior a los seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución Exenta que eventualmente califique favorablemente el proyecto.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, para que el proyecto “Transporte y Almacenamiento Temporal de Aceite Residual” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, la individualización de cambios de titularidad.

  5. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  6. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Transporte y Almacenamiento Temporal de Aceite Residual”.

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Transporte y Almacenamiento Temporal de Aceite Residual” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 70 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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Región de Tarapacá

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