Evaluación SEA

Cementerio Parque del Choapa

Rol 7930906
SEA · DIA · Aprobado · 2013-03-01 · Región de Coquimbo · Inmobiliaria Parque del Choapa S.A

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Cementerio Parque del Choapa”.

0084

RESOLUCION EXENTA N*

LA SERENA, 23 JUL. 2013

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adenda del proyecto “Cementerio Parque del Choapa”, presentada por la Señora Francisca Monzón Sepúlveda, en representación de Inmobiliaria Parque del Choapa S.A., con fecha 03 de marzo de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

. Oficio N*450 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 25/03/2013;

. Oficio N*474 de la Secretaría Regional Ministerial Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 26/03/2013;

. Oficio N12-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 26/03/2013; Oficio N274 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 27/03/2013; Oficio N*"303 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha

27/03/2013;

. Oficio N*140 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 28/03/2013;

. Oficio N*207 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 28/03/2013;

Oficio N%16 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 28/03/2013; Oficio N“398 de la Ilustre Municipalidad de lllapel, de fecha 01/04/2013; Oficio N*104 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 02/04/2013;

o Oficio N*496 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 03/04/2013;

o Oficio N*%155 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 03/04/2013; a

3.2. Pronunciamientos al Adenda N%1 de la DIA:

o Oficio N*756 de la Secretaría Regional Ministerial Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 15/05/2013;

o Oficio N%155 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 22/05/2013;

o Oficio N*809 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 24/05/2013;

o Oficio N*37 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 27/05/2013;

. Oficio N*843 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 28/05/2013.

3.3. Pronunciamientos al Adenda N?2 de la DIA: o Oficio N*1.050 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha

10/07/2013; . Oficio N%51 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 11/07/2013.

  1. El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 17 de julio de 2013.
  2. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de

Impacto Ambiental del proyecto "Cementerio Parque del Choapa", de fecha 17 de julio de 2013.

  1. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 22 de julio de 2013.

  2. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Cementerio Parque del Choapa”. CONSIDERANDO:

  3. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  4. Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  5. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectivos y sus Adenda, el proyecto consiste en la construcción y operación de un cementerio, tipo parque jardín, que tiene como objetivo suplir las actuales necesidades de sepultación de las poblaciones de las comunas de Illapel y Salamanca.

3.1. Monto de Inversión

La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$500.000.-

3.2. Vida Útil y Cronograma del Proyecto

Se considera una vida útil de 70 años. En la tabla 3.5.1 de la DIA, se presenta el cronograma del proyecto.

3.3. Mano de Obra

La mano de obra total requerida para la etapa de construcción del proyecto, se estima en 12 personas y para las actividades de operación del proyecto, se estima en 7 personas.

3.4. Descripción de las Partes, Obras y Acciones del Proyecto 3.4.1. Etapa de Construcción

Esta etapa está contemplada en un plazo de 8 meses. Las actividades y acciones asociadas a esta etapa serán las siguientes:

Limpieza del predio.

Aseo de la obra y extracción de escombros. Instalación de faenas: casa cuidador, sala de basuras y bodega de herramientas. Replanteo, trazado y niveles.

Cerco perimetral.

Caminos interiores.

Entrada vehicular.

Alcantarillado.

Edificaciones.

Estacionamientos.

Alumbrado exterior.

Agua potable y red húmeda.

Sistema de riego.

Sistema evacuación aguas lluvias.

Para mayor detalle de estas actividades, ver numeral 4.1.1 de la DIA. Respecto a la instalación de faenas, entrada vehicular y sala de residuos, ver numerales 1.2 y 1.3 y Anexo N%1 “Plano General”, todos del Adenda N1 de la DIA, y en relación al sistema de evacuación de aguas lluvia, ver numeral 2.6, Anexos N1.2 “Plano Aguas Lluvia”, N1.3 “Plano Detalle de Aguas Lluvia” y N3 “Plan de Aguas Lluvia”, todos del Adenda N?%1 de la DIA.

Las maquinarias y herramientas que se utilizarán se describen en numeral 4.1.2 de la DIA. Además, en el numeral 4.1.3 de la misma, se encuentra el volumen de material que se generará con las actividades de construcción.

3.4.2. Etapa de Operación

Durante la etapa de operación se realizarán actividades asociadas a la habilitación de sepulturas y a la mantención del cementerio parque jardín.

Personal: se contará con 1 cuidador, 2 operarios, 1 secretaria y 3 vendedores. Las actividades que se realizarán serán:

o Construcción de las sepulturas: se realizarán 2 tipos de fosas, las de 2 capacidades (excavaciones de 1,95 metros) y las de 3 capacidades (excavaciones de 2,9 metros). Se construirá un total de 6.819 sepulturas.

Recolección de basura.

Mantención de jardines.

Operación sistema de alcantarillado particular.

Reducciones.

..o e

Para mayor detalle, ver numeral 4.2.1 de la DIA, numeral 1.3 del Adenda N%1 de la DIA y numeral 2.1 del Adenda N*2 de la DIA.

Las maquinarias y herramientas que se utilizarán se describen en el numeral 4.4 de la DIA.

3.5. Insumos y Servicios Energía

La energía eléctrica a utilizar para las etapas de construcción y operación del proyecto será proporcionada por CONAFE. Para mayor detalle, ver numeral 4.2.3.1, Anexo N2 “Certificados” y Anexo N4.7 “Plano Eléctrico”, todos de la DIA.

Combustible

No habrá almacenamiento de combustible en el proyecto. La maquinaria, camiones y vehículos que se utilizarán en la etapa de construcción, se abastecerán de combustible directamente de las estaciones de servicio establecidas en el sector. Para mayor detalle, ver numeral 4.2.3.2 de la DIA.

Agua Potable

Durante las etapas de construcción y operación del proyecto, el agua potable será suministrada directamente desde la red de agua potable rural Los Cristales de Peralillo.

Adicionalmente, se contará con una red de aducción proveniente desde un tranque existente, el cual es alimentado por el canal El Boldo. Esta agua pasará por un sistema de filtrado de arena y luego será desinfectada mediante sistema de cloración, para posteriormente ser acumulada en un estanque de 5.000 litros. Para mayor detalle, ver numeral 4.2.3.3 y Anexo N*2 “Certificados”, ambos de la DIA.

3.6. Riego del Cementerio

El riego del Cementerio Parque del Choapa será realizado con agua proveniente del canal El Boldo, que equivale a una dotación de 42.544 m/año y el requerimiento hídrico anual del proyecto corresponderá a 30.668 m', por lo tanto, se cuenta con un 138,7% de factor de seguridad. Para mayor detalle, ver numeral 4.6, Anexos N3.7 y N*4.12, todos de la DIA.

3.7. Planes de Contingencia El proyecto cuenta con los siguientes planes de contingencia:

Corte de energía eléctrica.

Fallas en unidades o equipos de tratamiento. Ingreso de aguas lluvias.

Incendio.

Terremoto.

Inundaciones.

Para mayor detalle, ver numeral 4.7 de la DIA.

3.8. Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.8.1. Etapa de Construcción

a) Residuos Sólidos

a.1) Residuos Sólidos Domésticos

Se estima una generación de 115 kg/mes de residuos domiciliarios, los cuales serán dispuestos en contenedores tapados, y serán almacenados en la sala de residuos (ver figura 3.1 y Anexo N%1 “Plano General”, ambos del Adenda N%1 de la DIA) y retirados por el servicio de recolección de la Municipalidad de Illapel 2 veces por semana (ver Anexo N2 “Certificados” de la DIA). Para mayor detalle, ver numeral 4.3.1 de la DIA y numeral 3.2 del Adenda N1 de la DIA.

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a.2) Residuos No Peligrosos

Corresponderán principalmente a despuntes, maderas y escombros de la construcción. Se estima una generación de 70 kg/mes, que serán almacenados en la sala de residuos (ver figura 3.1 y Anexo N%1, ambos del Adenda N1 de la DIA) y retirados por el servicio de recolección de la Municipalidad de lllapel 2 veces por semana. El material que se moverá para el emparejamiento será utilizado como relleno del mismo terreno. Para mayor detalle, ver numeral 4.3.1 de la DÍA y numeral 3.2 del Adenda N1 de la DIA.

a.3) Lodos

Los lodos generados por la planta de tratamiento de aguas servidas serán retirados y dispuestos por empresa que cuente con autorización sanitaria. El retiro se realizará de acuerdo a la cantidad generada y a la capacidad de almacenamiento de la planta. Para mayor detalle, ver numeral 2.1 del Adenda N?2 de la DIA.

b) Efluentes Líquidos

Se generarán aguas servidas las que se evacuarán mediante implementación de un sistema de alcantarillado y tratamiento de las aguas servidas mediante sistema de lodos activados con aireación extendida. El agua tratada se almacenará en un estanque y se utilizará para riego del sector acceso del predio. Para mayor detalle, ver numeral 2.1 del Adenda N*2 de la DIA.

c) Emisiones atmosféricas

Se generarán emisiones atmosféricas producto de los movimientos de tierra, excavaciones, carga y descarga de camiones, tránsito de camiones en el interior del predio, motores de los camiones, motor de la maquinaria, para lo cual se implementarán las siguientes medidas de control:

. Humectación constante de los frentes de trabajo y de las vías de circulación internas.

o Instalación de malla raschel en el perímetro del proyecto con una altura apropiada.

o Recubrimiento total de las tolvas de los camiones de transporte de material de relleno o de cualquier tipo.

. Establecimiento de zonas de carga y descarga.

e Los vehículos y maquinarias contarán con sus permisos de emisión de gases y mantenimientos al día.

o Los vehículos que transporten materiales circularán a no más de 30 km/h al interior del área de influencia directa.

. Se mantendrán las faenas aseadas.

o Mantenimiento adecuado de la maquinaria que se utilizará en la obra.

Para mayor detalle, ver numeral 4.5 de la DIA, numeral 2.1 del Adenda N%1 de la DIA y numeral 1.1 del Adenda N*2 de la DIA.

d) Ruido

Las principales fuentes de emisión de ruido serán: maquinarias y herramientas.

En el Anexo N1 “Informe Acústico” de la DIA, y numeral 2.4 del Adenda N1 de la DIA se presentan los niveles de emisión de ruido asociados al proyecto, los cuales cumplen con

la normativa ambiental aplicable. Para mayor detalle, ver numeral 4.5 y Anexo N1 “Línea Base: Informe Acústico”, ambos de la DIA y numeral 2.4 del Adenda N1 de la DIA.

3.8.2. Etapa de Operación a) Residuos Sólidos a.1) Residuos Sólidos Domésticos

Se estima una generación de 84 kg/mes de residuos domésticos, teniendo la máxima generación el día 1? de noviembre en el que se generarán 40 kg/día. Estos residuos serán retirados 2 veces al día y dispuestos en 3 contenedores tapados con ruedas, cuya capacidad será de 240 litros, y serán almacenados en la sala de residuos, ver figuras 4.3 y 4.5 de la DIA, figura 3.1 y Anexo N%1 “Plano General”, ambos del Adenda N%1 de la DIA, y retirados por el servicio de recolección de la Municipalidad de Illapel 2 veces por semana. Para mayor detalle, ver numeral 4.3.2 de la DIA y numeral 3.2 del Adenda N*1 de la DIA.

a.2) Residuos de los Jardines

Se generarán residuos sólidos producto de la mantención de jardines, los que serán recolectados y dispuestos en la sala de residuos para ser retirados por el servicio de recolección de la Municipalidad de Illapel 2 veces por semana. Para mayor detalle, ver numeral 4.3.2 de la DIA y numeral 3.2 del Adenda N*%1 de la DIA.

a.3) Residuos no peligrosos

Los residuos producto de la excavación de las sepulturas se utilizarán como relleno del mismo terreno. Los residuos generados producto de las reducciones de las inhumanaciones, que corresponderán a restos de vestimentas, huesos, y maderas; serán recolectados en la sala para residuos y dispuestos en el mismo cementerio, siendo dispuestos en un área específica del área fosa común, que corresponde al 10% del área denominada fosa común. Para mayor detalle, ver numeral 4.3.2 de la DIA.

a.4) Lodos

Los lodos generados por la planta de tratamiento de aguas servidas serán retirados por empresa autorizada de acuerdo a la cantidad generada y a la capacidad de almacenamiento de la planta. Para mayor detalle, ver numeral 2.1 del Adenda N*2 de la DIA.

b) Residuos líquidos

Se generarán aguas servidas, las que se evacuarán mediante implementación de un sistema de alcantarillado y tratamiento de las aguas servidas mediante sistema de lodos activados con aireación extendida. El agua tratada se almacenará en un estanque y se utilizará para riego del sector acceso del predio. Para mayor detalle, ver numeral 2.1 del Adenda N*2 de la DIA.

c) Ruido Las principales fuentes de emisión de ruido serán maquinarias.

En el Anexo N%1 “Línea Base: Informe Acústico” de la DIA, y numeral 2.4 del Adenda N*1 de la DIA se presentan los niveles de emisión de ruido asociados al proyecto que cumplen con la normativa ambiental aplicable. Para mayor detalle, ver numeral 4.5 de la DIA y numeral 2.4 del Adenda N%1 de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Cementerio Parque del Choapa " y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:

5.1. Control de Emisiones a la Atmósfera

. Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Forma de cumplimiento: el proyecto generará material particulado en la etapa de construcción proveniente de: movimiento de tierra, excavaciones, carga y descarga de camiones, tránsito de camiones en el interior del predio, motores de los camiones y motor de la maquinaria.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento y las medidas de control asociadas a minimizar estas emisiones, ver numeral 4.5 de la DIA, numeral 2.1 del Adenda N%1 de la DIA, numeral 1.1 del Adenda N*2 de la DIA.

5.2. Ruido

o Decreto Supremo del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del D.S. N*146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Forma de cumplimiento: las principales fuentes de emisión de ruido serán: maquinarias y herramientas. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 4.5 y Anexo N91 “Línea Base: Informe Acústico”, ambos de la DIA, y numeral 2.4 del Adenda N*1 de la DIA.

5.3. Residuos Líquidos

. Decreto Supremo N"594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

o Decreto con Fuerza de Ley N*725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Forma de cumplimiento: en la etapa de construcción y operación se generarán aguas servidas, las que se evacuarán mediante implementación de un sistema de alcantarillado y se tratarán mediante sistema de lodos activados con aireación extendida. El agua tratada se almacenará en un estanque, la cual se utilizará para riego del sector acceso del predio. Para mayor detalle, ver numeral 2.1 del Adenda N?2 de la DIA.

5.4. Residuos Sólidos

o Decreto con Fuerza de Ley N*725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento: se generarán residuos domésticos, residuos de jardines, residuos no peligrosos, los que serán dispuestos en contenedores tapados y trasladados a la sala de residuos, para ser retirados por el servicio de recolección de la Municipalidad de Illapel 2 veces por semana y los lodos serán retirados por una empresa autorizada de acuerdo a la cantidad generada y la capacidad de almacenamiento de la planta.

5.5. Patrimonio Cultural Ley N17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacional: pa DE Ego Decreto Supremo N484/1990 del Ministerio de Educación. Reglameñtó del SN Ley N”17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqu oléGgica Antropológicas y Paleontológicas.

Forma de cumplimiento: de acuerdo a la prospección arqueológica presentada, no se registraron elementos patrimoniales en el área del proyecto. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 6.5 y Anexo N*1 “Línea Base: Informe Arqueológico”, ambos de la DIA.

5.6. Contaminación Lumínica

o Decreto Supremo N*686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.

Forma de cumplimiento: se instalarán luminarias de acuerdo a los parámetros de la norma. Para mayor detalle, ver numeral 2.7 del Adenda N*1 de la DIA.

5.7. Recursos Naturales, Suelo, Flora y Fauna

. Decreto Supremo N*19/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba y Oficializa la Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Octavo Proceso.

D.L. N3.557/1980, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. Decreto Supremo N5/1998 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza.

Forma de cumplimiento: se prohibirá la caza y captura de especies. También se realizará un plan de perturbación controlada para la especie Liolaemus chilensis. Además, se seguirán los protocolos normados respecto al hallazgo de alguna especie en categoría de conservación que eventualmente sea detectada y que no haya sido identificada durante la evaluación. Para mayor detalle, ver numeral 6.8.2 de la DIA, numeral 2.8 y Anexo N2 “Plan de Perturbación Controlada”, ambos del Adenda N1 de la DIA.

5.8. Cementerios . Decreto Supremo N*357/1970, Reglamento General de Cementerios.

Forma de cumplimiento: la vivienda más cercana se encuentra ubicada a 28,8 metros de distancia del área de sepultaciones. Para mayor detalle, ver numeral 6.9.1 de la DIA, numeral 2.3 y figura 3.1, ambos del Adenda N*1 de la DIA.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Cementerio Parque del Choapa” requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 91, 93, 96 y 97 contemplados en el Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la SEREMI de Salud y SEREMI de Agricultura, durante el proceso de Evaluación.

  2. El titular ingresará al Sistema de Carga de Compromiso Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl) las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA del presente proyecto. Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

  3. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Cementerio Parque del Choapa” no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales O instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.

  5. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtención de la presente Resolución.

  6. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  7. Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

  8. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.

  9. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N? 844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.

  10. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  11. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto “Cementerio Parque del Choapa”, presentada por la Sra. Francisca Monzón Sepúlveda, en representación legal de Inmobiliaria Parque del Choapa S.A.

  2. CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no genera, ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 91, 93, 96 y 97 del Reglamento; gel DE Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.

Notifíquese y Archívese.

Presidente Comisión de Evaluación Región de Coquimbo

Región de Coquimbo

Sra. Representante legal de Inmobiliaria Parque del Choapa S.A.

Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. * Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

llustre Municipalidad de !llapel.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Medio Ambiente. le: Expediente de evaluación del proyecto “Cementerio Parque del Choapa”. e Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.

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