PLANTA RECUPERADORA DE TAMBORES DE CONFINOR S.A
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA
Califica ambientalmente el proyecto "PLANTA RECUPERADORA DE TAMBORES DE CONFINOR S.A."
Resolución Exenta Nº12
Copiapó, 16 de Enero de 2014
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "PLANTA RECUPERADORA DE TAMBORES DE CONFINOR S.A", presentada por el Señor JUAN ANTONIO LLARLLURI LLARLLURI, en representación de CONFINOR S.A., con fecha 6 de Marzo de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
• Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N, Por CONFINOR S.A., con fecha 06/03/2013 • Test de admisión S/N, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 11/03/2013 • Oficio solicitud de evaluación DIA Nº150, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 12/03/2013 • Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº98, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 17/04/2013 • Adenda S/N, Por CONFINOR S.A., con fecha 27/09/2013 • Solicitud de evaluación de adenda Nº461, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 27/09/2013 • Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº246, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 25/10/2013 • Adenda S/N, Por CONFINOR S.A., con fecha 20/11/2013 • Solicitud de evaluación de adenda Nº590, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 20/11/2013 • Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº280, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 29/11/2013 • Adenda S/N, Por CONFINOR S.A., con fecha 17/12/2013 2
• Solicitud de evaluación de adenda Nº653, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 17/12/2013
- Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio Nº230 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 14/03/2013; Oficio Nº237 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 21/03/2013; Oficio Nº174 sobre la DIA, por DGA, Región de Atacama, con fecha 22/03/2013; Oficio Nº324 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 25/03/2013; Oficio Nº148 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 26/03/2013; Oficio Nº270 sobre la DIA, por Gobierno Regional de Atacama, con fecha 26/03/2013; Oficio Nº2860 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 27/03/2013; Oficio Nº752 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Región de Atacama, con fecha 27/03/2013; Oficio Nº224 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 27/03/2013; Oficio Nº216 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama, con fecha 28/03/2013; Oficio Nº97 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 28/03/2013; Oficio Nº174 sobre la DIA, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 28/03/2013; Oficio Nº232 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 28/03/2013; Oficio Nº275 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, Región de Atacama, con fecha 28/03/2013; Oficio Nº118 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 01/04/2013; Oficio Nº326 sobre la DIA, por SEREMI MINVU, Región de Atacama, con fecha 02/04/2013; Oficio Nº713-2013 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 09/04/2013; Oficio Nº1216 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/04/2013; Oficio Nº1033 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional de Atacama, con fecha 08/10/2013; Oficio Nº696 sobre la Adenda 1, por DGA, Región de Atacama, con fecha 08/10/2013; Oficio Nº583 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, Región de Atacama, con fecha 10/10/2013; Oficio Nº793 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, Región de Atacama, con fecha 10/10/2013; Oficio Nº740 sobre la Adenda 1, por DOH, Región de Atacama, con fecha 11/10/2013; Oficio Nº295 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 14/10/2013; Oficio Nº534 sobre la Adenda 1, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 21/10/2013; Oficio Nº2037 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 22/10/2013; Oficio Nº651 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 26/11/2013; Oficio Nº2241 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 27/11/2013; Oficio Nº2397 sobre la Adenda 3, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 19/12/2013;
3.1. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Recuperadora de Tambores de CONFINOR S.A.”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
- Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama - DGA, Región de Atacama - DOH, Región de Atacama - Gobierno Regional, Región de Atacama 3
- Ilustre Municipalidad de Copiapó - SAG, Región de Atacama - SEREMI Agricultura, Región de Atacama - SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama - SEREMI MOP, Región de Atacama - SEREMI Minería, Región de Atacama - SEREMI MINVU, Región de Atacama - SEREMI Salud, Región de Atacama - SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama - SEREMI de Desarrollo Social - SERNAGEOMIN, Región de Atacama - SERNATUR, Región de Atacama - Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama - Consejo de Monumentos Nacionales - Subsecretaría de Pesca y Acuicultura - Superintendencia de Servicios Sanitarios
Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Planta Recuperadora de Tambores de CONFINOR S.A.” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
• Oficio no participación en la evaluación Nº1728, Por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 21/03/2013 • Oficio no participación en la evaluación Nº23, Por SEREMI Energía, Región de Atacama, con fecha 22/03/2013 • Oficio no participación en la evaluación Nº12600/24, Por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 28/03/2013 • Oficio no participación en la evaluación Nº00, Por CONADI, Región de Atacama, con fecha 28/03/2013 • Oficio no participación en la evaluación Nº32-EA/2013, Por CONAF, Región de Atacama, con fecha 28/03/2013 • Oficio no participación en la evaluación Nº2289, Por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 11/10/2013
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El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 08/01/2014.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "PLANTA RECUPERADORA DE TAMBORES DE CONFINOR S.A.".
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Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la 4
Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "PLANTA RECUPERADORA DE TAMBORES DE CONFINOR S.A.".
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Que, el derecho de CONFINOR S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "PLANTA RECUPERADORA DE TAMBORES DE CONFINOR S.A." consiste en:
3.1 Ubicación
Las instalaciones para la recuperación de tambores se emplazarán en terrenos ya intervenidos para la materialización del Centro de Manejo de Residuos Industriales (CMRI), en la denominada Zona Peligrosa en un sector distinto e independiente del sector destinado a rellenos o depósitos de seguridad, en terrenos de CONFINOR S.A. (de una superficie de 40 has), ubicado en sector Llano Seco – Portezuelo Cardones, Comuna de Copiapó, Provincia de Copiapó, Región de Atacama.
Los vértices correspondientes al terreno de propiedad de CONFINOR S.A. y dentro de la cual se emplazarán las instalaciones en evaluación son:
Coordenada UTM (Datum WGS 84 – Huso 19 Sur) Vértice Este Norte V-1 361.107,634 6.959.721,565 V-2 361.582,723 6.959.661,985 V-3 362.100,005 6.959.958,681 V-4 362.155,117 6.959.416,780 V-5 361.800,003 6.959.318,144 V-6 361.746,740 6.959.343,453 V-7 361.692,058 6.959.358,461 V-8 361.626,658 6.959.370,548 V-9 361.458,010 6.959.420,996 V-10 361.281,966 6.959.482,508 V-11 361.193,465 6.959.515,686 V-12 361.117,225 6.959.541,386 V-13 361.047,140 6.959.559,661 V-14 360.960,527 6.959.586,059 (Fuente: Capítulo I de la DIA)
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Las coordenadas aproximadas de los vértices proyectados para la instalación de recuperación de tambores son las siguientes:
Coordenada UTM (Datum WGS 84 – Huso 19 Sur) Vértice Este Norte V-1 361.542 6.959.163 V-2 361.497 6.959.184 V-3 361.519 6.959.229 (Fuente: Capítulo I de la DIA)
3.2 Vida útil
: 20 años.
3.3 Monto de Inversión
: US$ 205.000
3.4 Mano de Obra
La mano de obra involucrada en específico a este proyecto en cada una de sus fases es la siguiente:
Fase Mano de Obra Promedio Mano de Obra Máxima Construcción 6 8 Operación 4 6 Cierre o abandono - 18
3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
Tipo de superficie Superficie Unidad Predial intervenida 2.500 m2
3.6 Objetivo
El proyecto tiene como objetivo habilitar un sector de recuperación y reacondicionamiento de tambores destinado a recuperar los tambores que actualmente se descartan en el CMRI luego de ser utilizados por los generadores para el transporte de diferentes RESPEL.
3.7 Descripción del proyecto
El CMRI de CONFINOR, se encuentra dividido en dos zonas, a saber una Segura y otra Peligrosa.
Actualmente en las instalaciones de la Zona Peligrosa del CMRI se desarrollan dos actividades principales, a saber:
a) La Disposición Final de residuos peligrosos en Depósito de Seguridad (Dp.S.) de acuerdo al D.S. N° 148 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” del Ministerio de Salud y
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b) El almacenamiento transitorio y consolidación de carga de RESPEL en Canchas de Acopio que según el mismo Reglamento no se pueden disponer en Rellenos de Seguridad (depósitos de seguridad) o que dada su cantidad y frecuencia no es viable económicamente disponer de una celda de seguridad para ellos en particular, por lo que son consolidados, transportados y enviados a destinatarios autorizados para su recepción, tratamiento y/o eliminación (i.e., Gesam, Tambores Cosmos, Hidronor, entre otros).
El Proyecto posee las siguientes RCA favorables:
• Resolución Exenta N° 181 del 11 de junio de 2008. • Resolución Exenta N°177 del 17 de agosto de 2011.
En ambas operaciones, los RESPEL se reciben en diferentes contenedores, entre ellos, Tambores Metálicos y Plásticos de 200 L (Tambores en adelante), Tinetas, Maxisacos, entre otros, que contienen residuos contaminados con hidrocarburos principalmente. En tales tareas de consolidación, disposición final y optimización en el transporte hacia destinatarios finales, se genera una cantidad importante de Tambores, los cuales formarán parte del proyecto, minimizando así el volumen de RESPEL a disposición final (tales contenedores se tratan como residuos peligrosos y en la actualidad se compactan y se depositan en Depósito de Seguridad o se envían a destinatarios autorizados que los recuperan).
Para lograr lo anterior se prevé un nueva instalación correspondiente a un Sector de Recuperación y reacondicionamiento de tambores de 2.500 m2 de superficie, a emplazar en la denominada Zona Peligrosa del CMRI en una zona distinta e independiente del sector destinado a relleno o depósitos de seguridad (Anexo IV de la DIA y Anexo XXI del Adenda N°1) y cercana con la actual Cancha N°2, de dimensiones 50 x 50 m en la que se propone materializar las siguientes obras relacionadas:
• Una losa de concreto del orden de 200 m2 de superficie para la recepción y acopio en tránsito de Tambores a limpieza, • Un galpón del orden de 160 m2 de superficie en donde se realizará la limpieza (limpieza en seco e hidrolavado), secado (bajo condiciones ambientales) y pintado de los Tambores, • Una losa de concreto del orden de 300 m2 de superficie para el acopio en tránsito y despacho de tambores reacondicionados, • Una bodega del orden de 8 m2 de superficie para el almacenamiento de los insumos requeridos y • Tres (3) estanques de acondicionamiento de agua de limpieza para su reutilización en el proceso de hidrolavado (circuito cerrado). El agua de limpieza considera tres soluciones de limpieza. La primera como máximo al 50% de detergente, la segunda como máximo al 25% y la última sólo agua para enjuague y eliminación de residuos de detergente en los tambores.
Las dosis de detergente se podrán ver modificadas durante la operación del sistema de limpieza de acuerdo a los resultados de limpieza que arroje el uso de determinados porcentajes de detergente y agua, sin perjuicio de esto, no se superarán los porcentajes máximos antes mencionados.
El Proyecto comprende la habilitación del Sector de Recuperación y reacondicionamiento de tambores y la implementación de las prácticas de manejo respectivo. No se contempla, el 7
transporte de Tambores sucios desde los generadores hacia el CMRI o de los Tambores reacondicionados desde CMRI a externos, por lo que dicha componente no forma parte del proyecto.
Los Tambores a recuperar y reacondicionar serán los Tambores que habitualmente lleguen al CMRI conteniendo RESPEL contaminados con hidrocarburos principalmente y que dadas las operaciones de disposición final de su contenido, consolidación de carga y minimización de RESPEL a disposición final, quedan desocupados. Además se podrán reacondicionar Tambores vacíos que se puedan recibir de generadores externos que no puedan dar manejo adecuado de estos en sus instalaciones.
El proyecto no contempla planta de tratamiento y/o descarga de residuos líquidos, toda vez que los líquidos generados en el proceso de limpieza “húmeda” (hidrolavado) de los Tambores, forma parte de proceso productivo de reacondicionamiento, en un circuito cerrado, y no se dispondrán sus efluentes en ningún cuerpo de agua superficial o subterránea, ni menos en sistemas de alcantarillado propio o de red pública, sino que serán manejado de acuerdo al D.S. N° 148 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” del Ministerio de Salud.
En el caso de que a través de la limpieza con agua de los tambores, tras un determinado número de ciclos de limpieza (cada 4.000 tambores lavados), no se logre la eliminación de los residuos adheridos a estos, en una calidad adecuada que permita su secado y posterior pintado, el agua de limpieza saturada será succionada por un vehículo de transporte autorizado para el manejo de emulsiones oleosas y soluciones contaminadas con hidrocarburos, con el fin de ser declarado, manejado y finalmente entregado, a un destinatario autorizado para el manejo de este tipo de residuos peligrosos, de acuerdo al D.S. N° 148 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” del Ministerio de Salud.
En caso de no contar al momento de requerirlo con vehículo de transporte autorizado, el agua de limpieza será bombeada mediante bomba manual hasta contenedores IBC, ubicados en el mismo sector de los estanques acondicionadores, para su almacenamiento en tránsito hasta la provisión del sistema de recolección y transporte de residuos peligrosos en estado líquido. Para tal propósito, cada estanque acondicionador dispondrá de 5 estanques IBC de 1 m3 cada uno, los que de ser utilizado para el almacenamiento temporal de los efluentes, serán dispuestos y almacenados en bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, ubicada al interior del área evaluada para este proyecto, en cumplimiento al D.S. Nº 148 del Ministerio de Salud.
3.7.1 Principales componentes del Proyecto
En general la instalación para la recuperación de tambores constará de:
a) Cierre perimetral de 1,8 m de altura construido en polines enterrados, con malla tipo bizcocho recubierto con malla Rachel.
b) Una losa en hormigón del orden de 200 m2 para la recepción y almacenamiento en tránsito de Tambores a limpieza,
c) Un galpón del orden de 160 m2 de superficie en estructura metálica sobre radier de hormigón con pretil de 0,20 m de altura en todo su perímetro a excepción del acceso y 8
salida del galpón. En éste se realizará la limpieza (limpieza en seco e hidrolavado), secado (bajo condiciones ambientales o aire a presión) y pintado de los Tambores. Tal estructura estará dividida en cuatro sectores y dispondrá de las canalizaciones para conducir el agua de limpieza en circulación hasta los estanques de acondicionamiento respectivo, a saber:
i) Sector de limpieza en seco,
ii) Sector de hidrolavado: • Zona 1: Hidrolavado con solución detergente de hasta el 50%, • Zona 2: Hidrolavado con solución detergente de hasta el 25%, • Zona 3: Hidrolavado sin solución detergente,
iii) Sector de Secado y
iv) Sector de Pintado
d) Una losa de concreto del orden de 300 m2 de superficie, para el acopio transitorio y despacho de tambores reacondicionados,
e) Una bodega de orden 8 m2 de superfice para el almacenamiento de los insumos requeridos y
f) Tres (3) estanques de acondicionamiento de agua de limpieza. Cada uno recibirá respectivamente el agua de limpieza de las Zonas 1, 2 y 3 (uno por zona) y que la acondicionarán a la calidad requerida para un normal desarrollo de la limpieza “húmeda”. El agua de limpieza luego de haber sido sometida al tratamiento en los estanques respectivos será bombeada para su reutilización en el proceso de hidrolavado de cada zona (circuito cerrado).
3.7.1.1 Etapa de Construcción (3 meses)
La actividad definida como hito de inicio para esta etapa, será el movimiento de tierras y nivelación de terreno.
En su configuración constructiva, el Sector de Recuperación y reacondicionamiento de tambores se puede dividir en tres áreas constituyentes, a saber:
a) Losa de recepción y acopio transitorio de tambores sucios: que consulta radier de hormigón, en cumplimiento al D.S. 148/05 (estructura techada). b) Galpón de reacondicionamiento: que consulta una estructura metálica en losa de hormigón y estanques de Polietileno de 4 m3 aproximadamente para circuito cerrado de acondicionamiento de aguas de limpieza y, c) Losa de despacho de tambores reacondicionados: que consulta radier de hormigón.
Todo el sector tendrá un cierre de 1,80 m de altura en malla bizcocho y polines impregnados con varas de arriostre.
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La superficie restante estará en terreno natural compactado en el orden de 90-95% Proctor y con una frecuencia semanal se humectará con agua de uso industrial.
En general las obras consultan las siguientes especificaciones técnicas generales:
a) Obra Gruesa
i. Fundaciones: serán de 0,40 m de ancho por 0,60 m de Profundidad, en todo caso siempre se deberá llegar a terreno firme, penetrando en el 0,15 m como mínimo.
ii. Cimientos: Estos serán de 0,40 m de ancho por 0,80 m de Profundidad como mínimo. La Dosificación del Hormigón será de 225 K/C/m3, más un 20% de Bolón Desplazador.
iii. Sobre cimientos: Estos tendrán una altura de 0,20 m por un ancho de 0,20 m hormigón armado su dosificación será de 355 K/C/m3.
iv. Radier y losas: Tendrán una dosificación de 255kgs/cem/m3 y un espesor de 15 cms, dentro del cual llevará malla acma de 100x100x4, apoyada sobre fe de 8mm del tipo A63-42 H dispuesto cada 0,50 m. Su diseño contempla un pretil perimetral de contención de 20 cm de altura, permitiendo cumplir holgadamente lo estipulado en el artículo 33, letra e) del D.S. N° 148 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” del Ministerio de Salud, considerando que los tambores llegan vacíos.
v. Techumbre: Estará compuesta por perfiles, envigados, costaneras, tensores y anclajes. Toda la estructura será de fierro Galvanizado y pintada con pintura intumescente.
vi. Cubierta: Se considera como cubierta, planchas PV4 Zinc Alum, 0.5 mm. Se contempla panel traslucido para cubierta, en un 10% o según planos, cubierta acrílica Acrylit PV-4. La instalación, los sistemas de anclajes y traslapos deben ser considerados de acuerdo a las especificaciones y recomendaciones del fabricante.
vii. Tabiquería: La estructura de las tabiquerías estarán conformadas por paneles de Metalcom recubierta de planchas de fierro galvanizado.
b) Terminaciones:
i. Pavimentos: en zonas Húmedas y galpón radier afinado y con tratamiento pintura epóxica.
ii. Revestimientos: Los muros se revestirán con Zinc 5v y en todo su perímetro llevará una malla de acero para ventilación. Tanto el zinc, como la malla se apoyarán sobre costanera C 80x40x15x2. El Zinc 5v se afianzará con tornillos autoperforante y la malla de acero se afianzará a través de soldadura.
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iii. Hojalatería: Esta será en Fierro Galvanizado número 26 en canales, bajadas atraques y cortagoteras.
c) Instalaciones:
i. Electricidad: Todo el trazado estará canalizado en tubos embutido de 5/8”, con conductores NYA de 1,5 mm, en dos circuitos, protegidos con sus respectivos interruptores automáticos y diferencial. El respectivo proyecto eléctrico se tramitará sectorialmente.
ii. Estanques de Acondicionamiento: Para el acondicionamiento de los efluentes del proceso de lavado de tambores (aguas de limpieza), se consultan estanques de polietileno que en su estructura general cuenta con separación de material flotante. Una vez saturada el agua de limpieza se solicitará el servicio de retiro de éstas mediante camión autorizado para el manejo de residuos líquidos peligrosos y se destinarán a destinatario autorizado (por ejemplo: Bravo Energy, Hidronor, entre otros), para ser manejados de acuerdo al D.S. N° 148 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” del Ministerio de Salud.
3.7.1.2 Etapa de operación (20 años)
La actividad definida como hito de inicio para esta etapa, será el traslado del primer lote de tambores sucios vacíos desde cancha I o II del CMRI y registro de su salida desde éstas.
La etapa de operación del sistema de recuperación y reacondicionamiento de tambores se traduce en términos generales en la recuperación de los tambores de 200 L que llegan en la actualidad al CMRI y que se encuentren en buenas condiciones (sin abollones ni orificios), y que hasta ahora, y luego de vaciar su contenido en D.S. del CMRI, se envían a gestor autorizado que realiza su recuperación.
De esta forma y tal como se opera hasta hoy, dichos tambores se destinan a canchas de acopio autorizadas, lo que una vez aprobado el presente, se modificará por su traslado hasta el Sector de Recuperación y reacondicionamiento de tambores, específicamente a la losa de acopio temporal (capacidad para 762 tambores), a la espera de su ingreso a galpón de reacondicionamiento. En caso de necesidades operativas, por ejemplo, necesidad de disponer los Tambores sucios en un lugar distinto de la losa de recepción dado por ejemplo, por una baja demanda de Tambores reacondicionados y la superación de la capacidad de almacenamiento en tránsito de la losa de recepción, se podrá almacenar en canchas de acopio, tal y como se hace hasta ahora y despachar a destinatario externo o compactar con la maquinaria del CMRI y disponer en Depósito de seguridad que se encuentre en operación.
Una vez descargados los tambores, se completará su registro de ingreso y se procederá a su acopio transitorio según la tipología del residuo que contuvieron y respetando las incompatibilidades estipuladas en el artículo 87 del D.S. N° 148 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” del Ministerio de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, la fuente principal de tambores corresponde a aquellos que contienen materiales contaminados con hidrocarburos.
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Los tambores permanecerán en losa de acopio temporal para posteriormente pasar al sector de reacondicionamiento, donde son limpiados y restaurados.
La limpieza de tambores se realizará primariamente en seco mediante limpieza manual (usando trapos y escobillas) y luego mediante hidrolavado para eliminar cualquier resto de residuos adherido al tambor. El sistema de hidrolavado de tambores corresponderá a un SISTEMA CERRADO por el cual se reutilizará el agua de limpieza y la solución detergente por un periodo de tiempo (tiempo asociado al número de tambores lavados y a su calidad de entrada). Se estima que se cambiará el agua y limpiarán los estanques acondicionadores por cada 4.000 Tambores reacondicionados como máximo, generando un volumen de 4-5 m3 de agua de limpieza por cambio por cada uno de los estanques acondicionadores, correspondientes a estanques de 4-5 m3 de volumen aproximadamente con sistema de separación de hidrocarburos.
Considerando una tasa de recuperación estimada de 150 tambores diarios, y dado que la necesidad de recambio de agua de limpieza y solución detergente se deberá realizar luego de 4.000 tambores lavados, esta operación será realizada aproximadamente cada 27 días. Se debe considerar que la operación de lavado y recuperado de tambores será realizada de lunes a viernes en horario diurno.
El galpón en donde se reacondicionarán los tambores estará dividido en cuatro sectores, a saber:
a) Zona de Limpieza en seco: en donde de manera manual (usando paños, escobillas, entre otros) se limpiará externa e internamente los tambores para eliminar polvo y restos de residuos. Los residuos sólidos generados durante esta etapa se estiman en 20 L de residuos por cada 100 tambores, los que serán declarados como residuos peligrosos y manejados de acuerdo al D.S. N° 148 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” y dispuestos finalmente en Dp.S. del CMRI.
b) Zona de hidrolavado: sector separado en tres sectores, diferenciados por la dosificación diferencial de detergente. Cada una de estos sectores tendrá una canalización central con un 3% de pendiente la que permitirá canalizar y descargar las respectivas aguas de limpieza en un estanque de acondicionamiento de éstas. Cada sector dispondrá de una hidrolavadora de 900 l/h la que se alimentará mediante circuito cerrado con agua de limpieza tratada mediante la operación de separación de hidrocarburos en estanque de acondicionamiento.
El piping del circuito será de PVC hidráulico independiente para cada sector, el que consulta principalmente una toma de agua ubicada luego de las operaciones de separación en el sector terminal del estanque de acondicionamiento, una bomba de 2 Hp y la línea de conexión, hasta estanque IBC que servirá de pulmón y desde el cual saldrá la toma de agua de la hidrolavadora.
Una vez que las soluciones de lavado se saturan (cada 4000 tambores lavados), los estanques de acondicionamiento se descargarán directamente en camión autorizado, para finalmente ser enviados a planta de tratamiento de riles (RECITECH, RILTECH) u otra empresa autorizada para el manejo de residuos líquidos calificados como peligrosos y/o contaminados con hidrocarburos. En caso de no contar al momento de requerirlo con vehículo de transporte autorizado, el agua de limpieza será bombeada mediante bomba 12
manual hasta contenedores IBC, ubicados en el mismo sector de los estanques acondicionadores, para su almacenamiento en tránsito dando cumplimiento al D.S. N°148 del MINSAL, hasta la provisión del sistema de recolección y transporte de residuos peligrosos en estado líquido.
c) Zona de secado y pintado
Una vez limpios los tambores y libres de solución de limpieza se secarán a las condiciones del ambiente y aplicará aire a presión para acelerar su secado dentro del galpón para luego pasar a la operación de pintado (el aire a presión será suministrado por compresor de 55 HP ubicado en el exterior y contiguo al galpón). Para esta operación se contará con pistola de pintado alimentada por compresor. El sistema operará de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Eventualmente se podrá incrementar en un turno de acuerdo al flujo de tambores.
3.7.1.3 Etapa de Cierre (9 meses)
La actividad definida como hito de inicio para esta etapa, será el desmantelamiento galpón y retiro de equipos.
En Anexo III del Adenda N°1, el Proponente presenta “Plan de Cierre Sector de Recuperación y Reacondicionamiento de Tambores de CONFINOR S.A.”, que describe las actividades asociadas a la descontaminación de sitio, estructuras, equipos y eliminación de los residuos peligrosos que puedan permanecer y/o existir en la instalación de recuperación y reacondicionamiento de tambores.
3.7.1.4 Requerimientos de Servicios y Suministros
a) Equipos y maquinarias
a.1) Etapa de Construcción
La maquinaria y equipos estimados a emplear durante las diferentes actividades de la construcción del Sector de Recuperación y reacondicionamiento de tambores es el siguiente:
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(Fuente: Capítulo II de la DIA)
b) Insumos
b.1) Etapa de Construcción
Los principales insumos estimados para la fase de construcción de las obras del Proyecto se presentan en la siguiente tabla:
(Fuente: Capítulo II de la DIA)
El agua potable para abastecer a los trabajadores será suministrada a través del sistema de botellones por el respectivo contratista, la que deberá cumplir con lo establecido en la norma NCh 409/Of.05 “Requisitos del Agua para Consumo Humano”.
El agua industrial requerida para las actividades de construcción del Proyecto, se obtendrá desde el sistema de abastecimiento actual de agua mediante contratista autorizado, la cual será utilizada tanto para los trabajos a realizar, como para la humectación de los caminos según sea la necesidad del Proyecto.
Etapas Camión 15m3 Retroexcavadora Cargador frontal Camión grúa Camión aljibe Rodillo compactador Termofusionadora Camioneta faena Grupo generador Herramientas menores y de mano Instalación de faenas 1 1 1 Preparación del terreno 1 1 1 1 1 1 Instalación de estanques de acondicionamiento y geomembrana
1
1 1 1 1 1 Habilitación de bodega de insumos
1 Montaje de Galpón 1 1 1 1 Etapas Cantidad Geomembrana 1,5 mm 700 m2 Agua industrial 20 m3/semana Material de Relleno ( el mismo material redistribuido) 2.000 m3 Ripio 150 m3 Hormigón premezclado 75 m3 Agua potable (Botellones) 1 m3 Combustible 1 m3 14
c) Energía Eléctrica
c.1) Etapa de Construcción
Durante la fase de construcción el consumo de energía recaerá principalmente en el uso del equipo de termofusión, placa compactadora, soldadoras y equipos menores, la que se alimentará por equipo generador que se encontrará en la zona de trabajo cuado sea necesario. Se ha estimado una potencia aproximada de 8 kVA.
3.8 Principales Aspectos de la Evaluación
3.8.1 Residuos
En el siguiente cuadro resumen se presenta la estimación de las emisiones de residuos sólidos domésticos, industriales, líquidos, peligrosos y no peligrosos.
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CANTIDAD (masa o volumen) FRECUENCIA RETIRO DISPOSICIÓN FINAL C O Ci C O Ci C O Ci RESIDUOS PELIGROSOS LÍQUIDOS - Aguas de limpieza n.a. 12-15 m3por retiro 5 m3 n.a. Cada 4.000 tambores lavados una sola vez al finalizar la etapa n.a. En sitio autorizado como por ejemplo: Riltec, Recitec o Bravo Energy En sitio autorizado como por ejemplo: Riltec, Recitec o Bravo Energy SÓLIDOS - Trapos, papeles de limpieza, esponjas, escobillas, etc. n.a. 80 L/sem n.a n.a. 1 vez/semana n.a. n.a. Confinor S.A. n.a. - Envases vacíos (unidades-volumen) n.a. 9-20 L/sem* n.a. n.a. 2 vez/mes n.a. n.a. Confinor S.A. n.a. RESIDUOS NO PELIGROSOS LÍQUIDOS - Sanitarios 180 L/sem1 3000 L/sem2 80 L/sem1 1 vez /semana Retiro de lodos 1 vez al año. 1 vez /semana
Sitio autorizado según resolución que autorice a empresa servicio de arriendo de baños portátiles. Sitio autorizado empresa servicios camión limpia fosa. Sitio autorizado según resolución que autorice a empresa servicio de arriendo de baños portátiles.
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SÓLIDOS - Asimilables a Domiciliarios 4,8 Kg/día 3 Kg/día n.a. 2 veces/semana 1 vez/semana n.a. Rellenos sanitario local Rellenos sanitario local n.a. - Industriales No Peligrosos 0,5 ton n.a. 1 ton Al final de la fase n.a. Al final de la fase Reuso de maderas, fierros o entrega a gestor autorizado, disposición final en relleno controlado. n.a. Reuso de maderas, fierros o entrega a gestor autorizado, disposición final en relleno controlado. C= construcción, O= operación, Ci= cierre, n.a., *= se refiere a unidades-de volumen expresado.1= volumen de contención de baño portátil tipo y que considera la mezcla de la solución suministrada por el proveedor del servicio para la neutralización de olores y las aguas servidas que se puedan generar durante la etapa.2= se ha contemplado 8 trabajadores, descarga por persona de 8 litros (estanque WC más orina y lavado de manos) por 5 días de operación a la semana. Los baños con ducha son los que actualmente operan en la zona segura del CMRI. (Fuente: Adenda N°1)
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En términos de la frecuencia de retiro de las soluciones de lavado de cada uno de los estanques acondicionadores y el destino geográfico de estas para su tratamiento y/o disposición final, en Adenda N°1, se establece que la frecuencia de retiro corresponderá al periodo que transcurra en la recuperación de 4.000 tambores. Dado que se estima recuperar 3.000 tambores/mes se tiene una tasa de lavado de 150 tambores/día y por tanto 27 días de operación del sistema de recuperación y reacondicionamiento de tambores y recirculación de solución de lavado (el sistema opera en días hábiles de lunes a viernes). El recambio se hará a los tres estanques por igual y en el mismo día, de manera de optimizar el uso de recursos materiales y humanos para su manejo. En relación al uso de estanques IBC para el almacenamiento de soluciones de lavado en el caso de no existir, al momento del recambio programado de las soluciones de lavado, transporte para su retiro inmediato desde los estanques acondicionadores, en Adenda N°1 se establece que se ha proyectado el uso de 5 contenedores del tipo IBC de 1000 L de capacidad para cada solución de lavado (15 IBC en total para el almacenamiento transitorio), los que generan por lo tanto una capacidad de almacenamiento de 5 m3 por estanque acondicionador (3 unidades). Las aguas de limpieza saturadas, almacenadas en estos estanques IBC, ante la eventualidad de no disponibilidad de transporte que retire de manera inmediata y directa desde cada estanques acondicionado, se retirarán dentro del mismo mes en que hayan sido dispuestas, previo al siguiente batch de recambio de aguas de limpieza saturadas. Dichos contenedores serán almacenados de manera transitoria en sitio de almacenamiento en cumpliendo con los requerimientos del D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. Los potenciales sitios autorizados o instalaciones de disposición final de estos residuos y su ubicación geográfica se listan a continuación: - Recitech Ltda.: Sector industrial La Chimba, Antofagasta, Calle Huamachuco 12870, sitio número 3 de la manzana número treinta y uno. - Bravo Energy S.A.: Loteo Industrial Santa Marta, Av. Las Industrias 12.600, Maipú, Santiago. - Riltec o Cosemar Valparaíso: Avenida 11 Parcela 411 Localidad de Placilla, Valparaíso. En relación al procedimiento de retiro de los residuos sólidos domiciliarios al Relleno Sanitario El Chulo, se establece que el actual procedimiento de retiro de la basura asimilable a domiciliaria originada en las instalaciones del Centro de Manejo de Residuos de Confinor S.A. y dada las cantidades generadas considera una frecuencia de retiro 2 veces por semana. El contenedor de residuos asimilables de recolección diaria, se encuentran en la Zona Segura y tiene un volumen de almacenamiento de 150 L, siendo manejado con bolsa de basura estándar de 150 L, la que se mantiene en sector de almacenamiento transitorio hasta su retiro. Una vez llenos los contenedores se retira(n) la(s) bolsa(s) y luego se trasladan en vehículo propio hasta las instalaciones del relleno Sanitario de El Chulo. Semanalmente se retira 2-3 bolsas en un volumen aproximado de 700 litros.
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3.9 Relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de desarrollo regional
a. Estrategia Regional de Desarrollo de Atacama 2007 – 2017
Relación con el proyecto de algunos lineamientos de la Estrategia Regional de Desarrollo de Atacama (ERDA) 2010 – 2017:
• Lineamiento 4: Integración y ordenamiento del territorio para un desarrollo armónico.
Relación con el Proyecto: El proyecto en evaluación, está acorde con el lineamiento estratégico, dado que se emplazará en un sector de la región destinado al uso industrial y de acuerdo al uso de suelo aprobado, lejano a población y recursos hídricos e hidrogeológicos.
• Lineamiento 5: Implementación y consolidación de un modelo de desarrollo que garantice el uso eficiente y sustentable del recurso hídrico.
Relación con el Proyecto: La habilitación de este proyecto concuerda plenamente con el lineamiento N°5, toda vez que a través del uso de agua industrial en un circuito cerrado permite optimizar el uso de un recurso cada vez más escaso.
• Lineamiento 9: Medio ambiente para el desarrollo sustentable.
Relación con el Proyecto: El proyecto, a través de la forma de manejo de los residuos sólidos y líquidos, la reutilización del agua de limpieza previo acondicionamiento, y la minimización de los residuos peligrosos a disposición final, hace plenamente coherente a éste con el lineamiento N° 9 y sus objetivos.
3.10 Relación entre el proyecto y planes de desarrollo comunal
a. Plan de Desarrollo Comunal de Copiapó
• En los ejes de desarrollo expresados en el plan de desarrollo se tiene el “Desarrollo industrial” cuyo objetivo es Liderar el proceso de desarrollo industrial de la comuna, a través de la alianza y cooperación estratégica, con los organismos públicos y privados.
El eje de desarrollo estratégico busca consolidar el polo industrial de la Comuna. La generación de residuos industriales peligrosos es un riesgo inherente a esta actividad. Dado lo anterior, el proyecto en evaluación tiene relación directa con el eje de desarrollo y pretende ser una solución sustentable a esta problemática.
3.11 Compatibilidad Territorial
El área de emplazamiento del proyecto se encuentra fuera del límite urbano de Copiapó.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "PLANTA RECUPERADORA DE TAMBORES DE CONFINOR S.A" y sobre la base de los 19
antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "PLANTA RECUPERADORA DE TAMBORES DE CONFINOR S.A" cumple con:
a) D.S N°144/61 Norma para evitar emanaciones contaminantes. Ministerio de Salud. Reglamento que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Cumplimiento: El material particulado que pueda originarse en la fase de construcción del proyecto, principalmente por el movimiento de tierra, no generará riesgos para la salud de la población, toda vez que los niveles proyectados no serán significativos, no existen posibles receptores colindantes con el proyecto y se humectarán las vías y áreas de trabajo. En la fase de operación dada las características del proyecto, el tratamiento de caminos interiores y el control de la velocidad no se generaran material particulado. Los camiones y maquinarias a operar tanto en las fases de construcción y operación contarán con los respectivos permisos de circulación y mantenciones al día, lo que prevendrá la generación de humos, gases o quemados, gases tóxicos o malos olores.
En Adenda N°1 (respuesta 1.4.1), el Titular amplía la información respecto a la frecuencia de humectación de caminos y superficies de trabajo del proyecto en evaluación, la que corresponderá a un riego por semana, equivalente a 20 m3 de agua, durante toda la fase de construcción. Para la fase de operación dichos sectores se humectarán de acuerdo al riego que hoy se mantiene en las instalaciones del CMRI correspondiente a 2 riegos por semana. La otra medida de control de material particulado será el control de velocidad que no podrá sobrepasar los 20 km/h.
b) Resolución 1215/78, Establece Normas sanitaria mínimas destinadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica. Cumplimiento: En la operación de la actividad no se comprenden procesos de combustión que generen gases contaminantes atmosféricos a niveles significativos, descritos en la presente resolución y los vehículos a utilizar para el transporte contendrán su revisión técnica al día y estarán autorizados para tal tarea. En el capítulo 2 de la DIA se presentan los antecedentes asociados a la estimación de impacto acústico sobre dos receptores sensibles distante entre 1 Km y 1,3 Km de los posibles frentes de trabajo.
c) D.S. N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Cumplimiento: La inexistencia de equipos, maquinarias u otros, durante la fase de operación, que generen ruidos en niveles tales que puedan ser percibidos fuera del CMRI permite aseverar que no habrá alteraciones en el entorno inmediato de la actividad y menos en los lugares más cercanos habitados, distantes al menos 1 km de las posibles fuentes.
d) D.S. Nº 148/05 MINSAL, Establece disposiciones relativas al manejo de residuos peligrosos. Cumplimiento: Durante la etapa de construcción no se generarán residuos industriales peligrosos. Durante las diferentes etapas del manejo de los residuos indicados, se tomarán todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de residuos peligrosas al medio ambiente y no se mezclarán tambores que hayan contenido residuos incompatibles. Durante la etapa de operación, los residuos peligrosos generados corresponden exclusivamente a agua de limpieza saturada proveniente y sólidos provenientes de la limpieza en seco. Las aguas de limpieza saturadas será enviada a 20
disposición final autorizada, conforme a lo dispuesto en el D.S. N° 148 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” del Ministerio de Salud. Los sólidos serán dispuestos en Dp.S. del CMRI de acuerdo al D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. Se tramitará para el Sector de Recuperación y reacondicionamiento de tambores la correspondiente autorización sanitaria para el almacenamiento transitorio de residuos líquidos (aguas saturadas) una vez obtenida la RCA, los residuos generados y los tambores manejados no permanecerán más de 6 meses en dicho sector.
El agua permanece en circuito cerrado y sólo se retira mediante bombeo a camión con cisterna autorizado una vez saturadas o alcanzado el número de 4.000 tambores acondicionados.
Las aguas de limpieza saturadas almacenadas en estanques IBC, en caso de impedimento de retirar directamente desde estanques acondicionadores por vehículo de transporte autorizado, se dispondrán en sitio de almacenamiento en la misma Planta de recuperación. Esta instalación dispondrá de módulos para cada grupo de estanques IBC de emulsiones oleosas (soluciones de limpieza saturadas) y cumplirá con los requerimientos del Título IV del D.S. Nº 148 del Ministerio de Salud
En torno a la construcción de una losa de concreto de 200 m2 destinada a la recepción y acopio en tránsito de los tambores contaminados, y en consideración a que esta instalación almacenará transitoriamente residuos peligrosos, en Adenda N°1 el Titular declara dar cumplimiento a cabalidad a lo establecido en el Título IV del D.S. Nº 148 del Ministerio de Salud. Esto, sin perjuicio de que en la caracterización de los residuos adheridos a los tambores sucios se puede verificar ausencia de características de peligrosidad. En la tabla se muestra la forma de cumplimiento de cada requerimiento del Título IV del D.S. Nº 148 del Ministerio de Salud.
e) D.S. Nº 686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Cumplimiento: El proyecto considera la instalación de luminarias alimentadas por panel fotovoltaico del tipo Led actualmente en uso en el CMRI y que minimizan las pérdidas a la atmósfera de radiación lumínica y cumplen con las disposiciones vigentes.
f) Decreto Supremo Nº78/2009 del Ministerio de Salud. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Cumplimiento: Dado que la cantidad total a almacenar de sustancias peligrosas (soluciones neutralizadoras) es menor a 600 Kg o Lts y se realizará en bodega que se ajusta plenamente al D.S. 78, es decir, con pisos impermeabilizados con capacidad de contención de derrames, en estanterías y en envases debidamente rotulados o etiquetados, y bajo estructura metálica y restricción de entrada. Se contará además con recipientes de arena y 1 extintor de polvo químico seco de 6 kilos. Se mantendrán las hojas de seguridad de las sustancias utilizadas.
g) D.F.L. 725, Código Sanitario del Ministerio de Salud. Cumplimiento: El manejo de los residuos sólidos asimilables a domiciliarios se realizará en concordancia con la normativa aplicable y en vigencia, esto es, se transportarán en vehículos adecuados y autorizados para tal fin y dispondrán finalmente en Relleno Sanitario Local. Las respectivas autorizaciones y permisos para la entrada en funcionamiento de las actividades antes 21
descritas se tramitarán ante la autoridad sanitaria competente, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable.
h) D.S. 594/1999 del Ministerio de Salud. Cumplimiento:
- En la declaración de impacto ambiental en evaluación se identifican claramente las cantidades y características de los residuos a manejar. En Adenda N°1, el Titular informa que los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante la fase de construcción, se han estimado en aproximadamente 0,5 ton/mes y corresponderán principalmente a cartones, maderas, escombros, plásticos, gomas y papeles, despuntes metálicos, los cuales serán manejados por cada una de las empresas contratistas que se desempeñen en cada una de las actividades mencionadas para la fase de construcción. Los residuos serán manejados en sitios o gestores que cuenten con todas las autorizaciones respectivas, otorgadas por los órganos del estado con competencia ambiental. Dicha condición será exigencia en las bases de licitación para adjudicación de obras a contratistas y proveedores. Durante la fase de operación no se generarán residuos industriales no peligrosos. En caso de ocurrir el cierre y abandono de las instalaciones los residuos industriales no peligrosos serán enviados a disposición final a relleno autorizado, los reciclables a manejo por gestores que cuenten con las autorizaciones respectivas.
- Los residuos industriales no peligrosos serán de responsabilidad del titular y su disposición final será en relleno controlado autorizado.
- Los baños portátiles serán retirados una vez terminada la fase de construcción.
- Se tramitará sectorialmente la materialización y puesta en servicio de sistema de alcantarillado particular.
i) D.S. Nº 138 del Ministerio de Salud sobre Declaración de Fuentes Fijas. Cumplimiento: En Adenda N°1 (respuesta 2.5), el Titular declara el uso de los equipos generadores que utilizará en las diferentes fases del proyecto, construcción, operación y cierre. En Anexo XX de Adenda N°1, se adjunta certificado de declaración de fuentes fijas asociadas a la operación de este proyecto.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "PLANTA RECUPERADORA DE TAMBORES DE CONFINOR S.A." requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 90, 91, 93 y 94 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
a) Art. 90 del Reglamento del SEIA Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros.
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Para el proceso de evacuación de efluentes generados en la operación de la planta, hacia los camiones de retiro autorizados para la disposición final de RILES.
Estos antecedentes se presentaron en el Adenda N°3 (apartado 2 respuesta 1, y Anexo II).
Mediante ORD N° 2397, de fecha 18.12.2013, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.
b) Art. 91 del Reglamento del SEIA Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza.
Para planta de tratamiento de aguas servidas.
Estos antecedentes se presentaron en el Adenda N°3 (apartado 2 respuesta 2, y Anexo III).
Mediante ORD N° 2397, de fecha 18.12.2013, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.
c) Art. 93 del Reglamento del SEIA Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Para las instalaciones de almacenamiento y de eliminación que considera el proyecto, en cuanto al almacenamiento transitorio de Residuos Industriales Peligrosos y el almacenamiento transitorio de Residuos Industriales No Peligrosos.
Estos antecedentes se presentaron en la DIA, Adenda N°1 (apartado 3.3) y Adenda N°2 (respuesta 3.3.1, Anexo I y Anexo V)
Mediante ORD N° 2397, de fecha 18.12.2013, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.
d) Art. 94 del Reglamento del SEIA Permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje.
Para la planta recuperadora de tambores proyectada..
Estos antecedentes se presentaron en la DIA (Capítulo VI) y Adenda N°1 (apartado 3.4).
Mediante ORD N° 2397, de fecha 18.12.2013, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS. Se define la calificación técnica del establecimiento como MOLESTA.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "PLANTA RECUPERADORA DE TAMBORES DE 23
CONFINOR S.A" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.1 En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley General de Bases del Medio Ambiente.
El material particulado que pueda originarse en la fase de construcción del proyecto, principalmente por el movimiento de tierra, no generará efectos a la salud de la población, toda vez que los niveles proyectados no serán significativos, no existen posibles receptores colindantes con el proyecto y se humectarán las vías y áreas de trabajo. En la fase de operación, dada las características del proyecto, el tratamiento de caminos interiores (humectación) y el control de la velocidad, no se generaran material particulado. Los camiones y maquinarias a operar tanto en las fases de construcción y operación contarán con los respectivos permisos de circulación y mantenciones al día, lo que prevendrá la generación de humos, gases o quemados, gases tóxicos o malos olores.
Respecto a la frecuencia de humectación de caminos y superficies de trabajo del proyecto en evaluación, la que corresponderá a un riego por semana, equivalente a 20 m3 de agua, durante toda la fase de construcción. Para la fase de operación dichos sectores se humectarán de acuerdo al riego que hoy se mantiene en las instalaciones del CMRI correspondiente a 2 riegos por semana. La otra medida de control de material particulado será el control de velocidad que no podrá sobrepasar los 20 km/h.
Los residuos peligrosos generados corresponden exclusivamente a aguas de limpieza saturadas y sólidos provenientes del hidrolavado y de la limpieza en seco, respectivamente. Las aguas de limpieza saturadas será enviada a disposición final autorizada, conforme a lo dispuesto en el D.S. N° 148 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” del Ministerio de Salud. Los sólidos serán dispuestos en Dp.S. del CMRI de acuerdo al D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. Se tramitará para el Sector de Recuperación y reacondicionamiento de tambores la correspondiente autorización sanitaria para el almacenamiento transitorio de residuos líquidos (aguas saturadas) una vez obtenida la RCA, los residuos generados y los tambores manejados no permanecerán más de 6 meses en dicho sector.
Las aguas de limpieza saturadas almacenadas en estanques IBC, en caso de impedimento de retirar directamente desde estanques acondicionadores por vehículo de transporte autorizado, se dispondrán en sitio de almacenamiento en la misma Planta de recuperación. Esta instalación dispondrá de módulos para cada grupo de estanques IBC de emulsiones oleosas (soluciones de limpieza saturadas) y cumplirá con los requerimientos del Título IV del D.S. Nº 148 del Ministerio de Salud
En torno a la construcción de una losa de concreto de 200 m2 destinada a la recepción y acopio en tránsito de los tambores contaminados, y en consideración a que esta instalación almacenará transitoriamente residuos peligrosos, en Adenda N°1 el Titular declara dar cumplimiento a cabalidad a lo establecido en el Título IV del D.S. Nº 148 del Ministerio de Salud. Esto, sin perjuicio de que en la caracterización de los residuos adheridos a los tambores sucios se puede verificar ausencia de características de peligrosidad. 24
Por todo lo anteriormente mencionado, el Proyecto no generará riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los residuos y emisiones que generará o producirá durante el tiempo que se encuentre el proyecto.
6.2 En relación a lo señalado en la letra b) del artículo 11 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente.
El Proyecto se desarrollará al interior del predio del Centro de Manejo de Residuos Industriales de CONFINOR S.A., área que ya se encuentra intervenida y con Resolución de Calificación Ambiental favorable, por lo que no existen recursos naturales en el área a intervenir por el proyecto.
Por todo lo anteriormente mencionado, el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovales, incluidos el suelo, agua y aire.
6.3 En relación a lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente.
El proyecto en ninguna de sus etapas generará alteraciones significativas, en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Además, en el área de ejecución del proyecto y su entorno inmediato no se registran manifestaciones de tipo cultural que puedan verse afectadas, o comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se realizan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore, ni existen grupos humanos o evidencias de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales que puedan verse afectadas por el desarrollo de las actividades del proyecto.
El Proyecto se desarrollará al interior del predio del Centro de Manejo de Residuos Industriales de CONFINOR S.A., área que ya se encuentra intervenida y con Resolución de Calificación Ambiental favorable.
Por lo anterior, el Proyecto no provocará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
6.4 En relación a lo señalado en la letra d) del artículo 11 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente.
El Proyecto, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
6.5 En relación a lo señalado en la letra e) del artículo 11 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente.
25
El Proyecto se desarrollará al interior del predio del Centro de Manejo de Residuos Industriales de CONFINOR S.A., área que ya se encuentra intervenida y con Resolución de Calificación Ambiental favorable.
Por todo esto, el Proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
6.6 En relación a lo señalado en la letra f) del artículo 11 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente.
El Proyecto se desarrollará al interior del predio del Centro de Manejo de Residuos Industriales de CONFINOR S.A., área que ya se encuentra intervenida y con Resolución de Calificación Ambiental favorable. Por lo anterior, no existen sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y/o patrimonio cultural en el área del proyecto.
Por todo lo anterior, el Proyecto no generará o presentará alteración significativa de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
-
Que, para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, conforme al formulario 574 del Superintendencia del Medio Ambiente, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
-
Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.
26
-
Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva modificación, a través de formulario respectivo de dicho organismo.
-
Que, para que el proyecto "PLANTA RECUPERADORA DE TAMBORES DE CONFINOR S.A." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama.
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "PLANTA RECUPERADORA DE TAMBORES DE CONFINOR S.A.".
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "PLANTA RECUPERADORA DE TAMBORES DE CONFINOR S.A.” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 90, 91, 93 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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• SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama • SEREMI de Desarrollo Social • SEREMI de Energía, Región de Atacama • SERNAGEOMIN, Región de Atacama • SERNAPESCA, Región de Atacama • SERNATUR, Región de Atacama • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: • Encargado Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Planta Recuperadora de Tambores de CONFINOR S.A." • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama